CONTRATO DE ADOPCION
CONTRATO DE ADOPCION
Ciudad Origen del Contrato
Antecedentes de los comparecientes
Agente Adoptante o dueño(a) del animal a entregar en adopción
Nombre Completo
C. Identidad Domicilio Teléfono Contacto
Correo Electrónico
Adoptador(a) o responsable que recibe al animal en adopción
Nombre Completo
C. Identidad Domicilio Particular Domicilio Laboral Fono Contacto Correo Electrónico Edad
Ambas partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Adopción, de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS
1º El Adoptador/a se compromete a adoptar al animal con los datos que se reseñan a continuación, hasta que dicho animal muera:
ESPECIE NOMBRE RAZA SEXO PATRON COLOR TAMAÑO
FECHA NAC. DESPARASITACION ESTERILIZACION VACUNA ANTIRRABICA
NºMICROCHIP
OTRAS SEÑAS
Nota: La próxima vacuna deberá realizarse en Bahía Mascota Valparaíso, ubicada en Xxxx. Xxxxxx Xx0000 Xxxxx 0 (Frente al Arco Británico) Fono 2235778
2º El adoptador/a declara adoptar al animal única y exclusivamente como animal de compañía.
3º El animal entregado en adopción no podrá ser utilizado para: a.- Caza de cualquier tipo y circunstancia.
b.- Experimentación de cualquier tipo.
c.- La participación en peleas o enfrentamientos con otros animales. d.- La cría.
e.- Guarda de propiedades.
f.- Estancia en fincas o chalets de fin de semana. g.- Circos u otro tipo de espectáculos
h.- Participación en películas o series de televisión i.- Perro policía o fines militares
j.- Perro guía
4º En ningún caso podrá el animal permanecer atado ni encerrado en jaulas, habitaciones, terrazas, patios o garajes.
5º. En ningún caso podrá permanecer en lugar donde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol, o sin espacio suficiente para el normal desarrollo de su especie.
6 º En ningún caso se podrá someter al animal a cualquier tratamiento indebido y contrario a las disposiciones de la Ley 20.380 sobre Protección Animal vigente, y su incumplimiento será sancionado con el Art 291 bis del Código Penal, y las ordenanzas municipales que correspondan.
7º El adoptador/a se compromete con este contrato a proporcionar al animal alimentación y bebida suficiente y adecuada, los cuidados de higiene necesarios, la debida asistencia veterinaria, cuidarlo y respetarlo. (Art. 3º de la Ley 20.380)
8º El adoptador/a se compromete por el presente contrato a:
- Desparasitar internamente al animal cada 3 meses con producto veterinario adecuado para ello.
- Desparasitar externamente al animal con producto veterinario adecuado y renovado para que siempre esté activo.
- Vacunarle anualmente con vacuna heptavalente y con vacuna de la rabia.
9º El adoptador/a se compromete con este contrato a proporcionar al animal compañía, a tenerle consigo, proporcionarle afecto y atenciones, y permitirle hacer el ejercicio necesario sacándolo a pasear a la calle todos los días.
10º Asimismo se compromete a no regalar, vender o ceder por cualquier título, inter vivos o mortis causa, al animal; igualmente se compromete a no abandonar al animal.
En caso de fallecimiento del adoptador/a, tendrán preferencia para subrogarle en el presente contrato, asumiendo de nuevo la adopción del animal, por el siguiente orden: el cónyuge o persona de análoga relación que conviviese con el adoptador(a); ascendientes o descendientes del adoptador(a). Esta persona deberá ponerse en contacto en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes al fallecimiento y notificar su voluntad de celebrar un nuevo contrato en los mismos términos que el presente.
Si las personas señaladas en el párrafo anterior no desean subrogarse, el contratante adoptante asumirá de nuevo su posesión. En este último supuesto los familiares más cercanos deben ponerse en contacto dentro del plazo máximo de las
48 horas siguientes al fallecimiento para que se proceda a la recuperación del animal.
11º El adoptador/a está obligado a notificar cualquier enfermedad grave y/o irreversible que afecte a la salud del animal tan pronto como tenga conocimiento de la misma.
Si el adoptador/a considerara necesario proceder a la eutanasia del animal, deberá informar inmediatamente al adoptante, quien decidirá sobre la pertinencia o no de practicarla y, en su caso, designará el veterinario que habrá de realizarla.
12º La desaparición del animal, por robo, perdida, extravío o por cualquier otra causa, debe ser notificada en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la misma, por celular o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación al contratante adoptante. El Adoptador/a debe interponer la correspondiente denuncia en la Comisaría de la PDI (Bidema) en cuarenta y ocho siguientes a la desaparición. Si existiesen indicios de que ha existido dolo o negligencia por parte del Adoptador/a en relación con dicha desaparición, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte del Adoptante a través de la Defensoría Animal, “AnimalLex”, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
13º El adoptador se compromete a informar de inmediato al adoptante si se produjese un cambio de teléfono, domicilio o cualquier otra circunstancia que impidiese o dificultase su localización, en el plazo máximo de quince días, por celular o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación.
14º Ante cualquier circunstancia que produjese imposibilidad de mantener o tener consigo al animal, imposibilidad de cumplir los términos del presente contrato, o deseo de rescindir el mismo, el adoptador debe devolver el animal adoptado al adoptante sin posibilidad de reclamar los gastos que éste le haya ocasionado.
15º El adoptador/a declara en este acto que asume la obligación de permitir en cualquier momento a la persona designada que revise el estado físico y psíquico del animal, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la
adopción en general. Dicho representante llamará por teléfono o se apersonará en el domicilio sin previo aviso.
16º El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones anteriormente descritas y asumidas por el adoptador en virtud del presente contrato, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al darse dicho incumplimiento el carácter de condición resolutoria expresamente aceptada por las partes, y facultará, por tanto, para decidir unilateralmente retirar al adoptador/a, de inmediato, la custodia del animal, recobrando automáticamente la posesión del mismo. Asimismo, el adoptante se reserva el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso.
Cualquier sospecha que tenga el Adoptante de incumplimiento por el adoptador de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, facultará a la primera para decidir unilateralmente requisarlo de modo temporal mientras se comprueba, por el procedimiento previsto para cada caso, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas, todo ello sin más trámite que la previa inspección ocular y personación en el domicilio del adoptador/a para la retirada inmediata de la posesión del animal.
Si existiesen indicios de que el animal ha sido víctima de malos tratos o tortura, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte del Adoptante a través de AnimalLex, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
Si se produjese la defunción del animal, esta debe ser notificada inmediatamente por correo electrónico, celular o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación, al Adoptante en el plazo máximo de 12 horas desde el fallecimiento, decidiendo, en todo caso, el Adoptante el destino del cuerpo del animal así como la eventualidad de practicar autopsia para esclarecer las causas de la muerte. Si existiesen indicios de que ha existido dolo o negligencia por parte del Adoptador/a en relación con dicha desaparición, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte del Adoptante a través de AnimalLex organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
17º Ambas partes, tras manifestar su plena capacidad de obrar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato, con sus respectivas copias, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones del mismo.
Firma Adoptante: Firma Adoptador/a: