SECRETARIA N.Ref: Cgiv/CON
SECRETARIA N.Ref: Cgiv/CON
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TORRELAVEGA Y EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS.-
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
Xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El responsable del contrato es el Concejal de Medio Ambiente: D. Xxxxx Xxxxxxx de Caso
SERVICIO MUNICIPAL RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
El responsable municipal del seguimiento del servicio es la Jefe del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ÍNDICE
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO 2
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO 3
ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 4
ARTÍCULO 3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
ARTÍCULO 4.- FINANCIACIÓN 5
ARTÍCULO 5.- GARANTÍAS 6
ARTÍCULO 6.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO 6
Bulevar X.Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nº4, 39300 Torrelavega ( Cantabria )Tfno:000 000 000, Fax:000 000 000
CONDICIONES DEL CONTRATISTA 7
ARTÍCULO 7.- DEL CONTRATISTA 7
DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7
ARTÍCULO 9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES 8
ARTÍCULO 10.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS 8
ARTÍCULO 11.- APERTURA DE PROPOSICIONES 12
ARTÍCULO 12.-MESA DE CONTRATACIÓN 14
ARTÍCULO 13.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN 14
ARTÍCULO 14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 22
FORMALIZACION, RESCISION Y TRANSMISION DEL CONTRATO 23
ARTÍCULO 15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO 23
ARTÍCULO 16.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 23
ARTÍCULO 17.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO 24
RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS 25
ARTÍCULO 18.- RÉGIMEN DE PAGOS 25
ARTÍCULO 19.-REVISION DE PRECIOS 25
EJECUCION DEL CONTRATO 26
ARTÍCULO 20.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 26
ARTÍCULO 21.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL 27
ARTÍCULO 22.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO 29
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 30
ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 31
ARTÍCULO 25.- REGIMEN SANCIONADOR 31
ARTÍCULO 26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 36
PRERROGATIVAS, INTERPRETACION Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 37
ARTÍCULO 27.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION 37
ARTÍCULO 28.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 38
ARTÍCULO 29.- JURISDICCION COMPETENTE 38
ANEXOS ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD A INCORPORAR AL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 39
ANEXO II.-OFERTA ECONOMICA ELEMENTOS DE VALORACION MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 40
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 41
OBJETO DEL
JURÍDICO
CONTRATO
Y
RÉGIMEN
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- Es objeto del presente Pliego de Condiciones Económicas-Administrativas particulares la adjudicación de la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos en el municipio de Torrelavega y el transporte de los mismos, establecidos como servicios públicos de competencia municipal en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), mediante contrato de servicios conforme a lo dispuesto en el art. 301 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
2.- El procedimiento de adjudicación de este contrato es el abierto, con varios criterios de adjudicación, y tramitación ordinaria.
3.- El objeto de este contrato de servicios consiste en la prestación de los servicios que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas que rigen la contratación del servicio de recogida de residuos urbanos de Torrelavega y el transporte de los mismos.
4.- El ámbito territorial del presente contrato, en cuanto a los correspondientes al apartado de la recogida de residuos urbanos, abarcarán la totalidad del ámbito territorial del Término Municipal de Torrelavega y espacios anexos actualmente convenidos por el Ayuntamiento.
5.- El adjudicatario realizará, cada uno de estos servicios, en los términos que se indican y definen en los artículos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6.- La Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de
28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es la siguiente:
90511100-3: Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos. 90512000-9: Servicio de transporte de desperdicios.
7.- Con la ejecución de los trabajos objeto de este contrato se trata de satisfacer las siguientes necesidades administrativas: el normal desarrollo de las actividades propias de la ciudad de Torrelavega, recogido en el presente pliego de condiciones, determina la necesidad de que se realicen los adecuados trabajos de recogida que permitan, que las citadas actividades y que los vecinos se desenvuelvan en un entorno digno y salubre. Al no disponer el Ayuntamiento de medios materiales y humanos
necesarios para el desarrollo del servicio de recogida de residuos urbanos y su transporte, se hace necesaria la contratación de una empresa capacitada.
8.- En caso de contradicción entre los documentos que integran el presente expediente prevalecerá el Pliego de Condiciones económicas-administrativas sobre el de Condiciones Técnicas o los anexos del mismo.
ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
1.- El alcance, contenido y forma de ejecución de las prestaciones objeto de este contrato de prestación de servicios, y el régimen jurídico y económico, queda establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, con sus correspondientes anexos. Estos pliegos tienen naturaleza contractual, y se incorporarán al contrato que se suscriba con el licitador que resulte adjudicatario, como parte integrante del mismo, junto con la proposición del adjudicatario.
2.- En todo lo que no estuviera previsto por estos pliegos, serán de aplicación las disposiciones del TRLCSP, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en lo que estuviere vigente por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
3.- El adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y cualesquiera otras de carácter general, las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como las disposiciones concordantes.
4.- Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de servicios, serán resueltas por el órgano de contratación.
CONDICIONES
ECONÓMICAS
DE
LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.-
1.- El valor estimado del presente contrato por toda la duración prevista del mismo y recogida en el artículo 20º de este pliego de condiciones, incluidas las posibles prórrogas del mismo así como los posibles incrementos derivados de las modificaciones
admitidas al mismo, se encuentra fijado en la cantidad de 4.090.500,00 euros, de acuerdo con los siguientes cálculos, de acuerdo con el art. 88 TRLCSP:
CONCEPTO | IMPORTE |
Importe s/IVA | 2.700.000,00 € |
Importe posible prórroga | 1.350.000,00 € |
Importe máximo posibles modificaciones | 40.500,00 € |
TOTAL | 4.090.500,00 € |
2.- El Precio del contrato, para cada ejercicio, se encuentra fijado en el siguiente importe:
Anualidad. | Precio máximo de recogida de residuos urbanos. | ||
Sin IVA. | 10 % de IVA. | IVA incluido. | |
1ª Anualidad. | 1.350.000 | 135.000 | 1.485.000 |
2ª Anualidad. | 1.350.000 | 135.000 | 1.485.000 |
TOTAL dos anualidades. | 2.700.000 | 270.000 | 2.970.000 |
3ª Anualidad (prórroga única). | 1.350.000 | 135.000 | 1.485.000 |
TOTAL tres anualidades. | 4.050.000 | 405.000 | 4.455.000 |
En el precio ofertado por el licitador se englobarán el importe del IVA, beneficio industrial, gastos de personal, cargas sociales y demás elementos, de tal suerte que el Ayuntamiento no abonará bajo ningún concepto, cantidad superior alguna a la que figure en la proposición aceptada.
3.- La remuneración del adjudicatario también comprende las bonificaciones por resultados en la recogida selectiva de residuos y urbanos y otras a riesgo y xxxxxxx del concesionario, en los términos fijados en el Pliego de Condiciones Técnicas.
4.- Las contraprestaciones económicas serán revisadas, anualmente, mediante la aplicación de la fórmula de revisión de precios establecida en el artículo 19º del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 4.- FINANCIACIÓN.-
El objeto del contrato, se financiará con cargo a la partida 35000 162 22750 “Recogida Residuos Urbanos”, del vigente Presupuesto Municipal para 2013, debiendo preverse la oportuna consignación en los Presupuestos Municipales de los años 2014 y 2015.
ARTÍCULO 5.- GARANTÍAS.-
1.- Garantía provisional.
No se exige.
2.- Garantía definitiva.
Cuantía: el adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Plazo de constitución: diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de la Administración.
Formas de constitución: podrá ser constituida en metálico, en valores, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. En los tres últimos casos habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Lugar de constitución: En la Tesorería del Ayuntamiento de Torrelavega. En caso de fianzas en metálico éstas se ingresarán en las entidades financieras autorizadas, mediante el impreso normalizado que facilitará la Administración contratante.
Devolución: Aprobada la liquidación del contrato, y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades de las enumeradas en el artículo 100 TRLCSP, que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.
ARTÍCULO 6.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
CONDICIONES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 7.- DEL CONTRATISTA.-
1.- Podrán acudir a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no se encuentren incursas en causa alguna de prohibición de contratar de las fijadas en el artículo 60 del RD Leg. 3/2011 de 14 de Noviembre, de contratos del Sector Público (TRLCSP).
2.- El contrato podrá suscribirse con un solo empresario o con uniones de empresarios constituidas a tal fin, en cuyo caso se estará a lo fijado en el artículo 59 del RD Leg. 3/2011 de 14 de Noviembre, quedando dichos empresarios obligados solidariamente ante la Administración.
3.- Los licitadores deberán disponer de la solvencia económica y técnica necesaria para la ejecución del contrato correspondiente a la presente licitación, acreditada mediante la correspondiente clasificación. Para acudir a la presente licitación, será preciso que los interesados acrediten la siguiente clasificación de empresa contratista de servicios:
• Grupo R, Subgrupo 5, Categoría D, por lo que se refiere a la prestación del servicio de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos.
4.- La falta de acreditación de la solvencia económica o técnica en los términos recogidos en este pliego de condiciones, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La adjudicación del contrato de los servicios objeto del mismo, se realizará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
La adjudicación recaerá en el licitador que, presente la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 13º del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
1.- La entrega de proposiciones deberá efectuarse en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Torrelavega, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo máximo de 75 días naturales a contar desde la fecha de remisión al D.O.U.E del anuncio correspondiente a la presente contratación, y sin que en ningún caso este sea menor al de 30 días naturales a contar desde la publicación del anuncio correspondiente a la licitación en el BOE.
2.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado debe acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por Fax, Telex o Telegrama la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación,
3.- No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
4.- En todo caso no se admitirá al presente concurso las proposiciones cuya documentación sea remitida a través de empresa de mensajería, distinta del Servicio de Correos y Telégrafos, y la misma sea recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
ARTÍCULO 10.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS.
1.- La proposición, se contendrá en tres sobres, correspondiente el primero de ellos a la documentación administrativa y los dos siguientes la de carácter económico, debiendo tener incorporada a la misma la documentación que se relaciona en los siguientes apartados.
2.- Sobre 1.- Documentación Administrativa.-
En los términos recogidos en el artículo 146 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, se contendrá en el sobre denominado de “Documentación Administrativa”, detallando en la portada el siguiente lema:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TORRELAVEGA Y EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS.-
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
Incorpora la documentación administrativa y contendrá la siguiente documentación, en fotocopia simple y en castellano o traducida del idioma original al castellano:
➢ Instancia conforme al Anexo I en la que se contendrá el nombre del licitador y el nº de fax a efectos de comunicar la admisión o no de su proposición, la necesidad de subsanar documentación así como de fecha de apertura de la proposición económica.
➢ 1.1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
➢ 1.1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador, por fotocopia compulsada.
➢ 1.1.2.- Ultima escritura de constitución de la Sociedad Mercantil adaptada al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o última normativa por la que se regulen, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, en la que conste de forma integra los Estatutos de la sociedad.
➢ 1.1.3.- Escritura de poder, si se actúa en nombre y representación de otra persona o sociedad, bastanteados de oficio por los Servicios Municipales tras la apertura del sobre de documentación administrativa.
➢ 1.1.4.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando por la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
➢ 1. 1.5.- En el caso de Sociedades Civiles deberá acompañarse copia del acta de constitución de la misma, debidamente liquidada, debiendo aportar la documentación fijada en estas bases para todos y cada uno de los miembros de la Sociedad, salvo que la misma se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
➢ 1.2.- Declaración responsable de licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en artº 60 del R.D. Leg 3/2011 de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
➢ 1.3.- Los que acrediten la solvencia económica y técnica en los términos establecidos en el artículo 7º de este Pliego de condiciones.
➢ 1.4.- Las empresas extranjeras deberán incorporar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
3.- Xxxxxxx podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
4.- Sobre 2.- Oferta Económica:
La oferta económica se contendrá en dos sobres, cuyo contenido será el siguiente:
Sobre 2.1.- Oferta económica de valoración cuantificable mediante juicios de valor que se ajustará al modelo contenido en el Anexo II y contendrá, bajo la denominación siguiente:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TORRELAVEGA Y EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS.- DOCUMENTACION ECONOMICA DE VALORACION MEDIANTE JUICIOS DE VALOR”.
Al que se incorporará la documentación siguiente, de acuerdo con el apartado
6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
Constará de una memoria detallada y descriptiva de la forma en que se llevarán a cabo puntualmente cada una de las labores o trabajos indicados en los apartados 5.1. y 5.2. xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, los medios técnicos, materiales y humanos utilizados para ello, así como las infraestructuras complementarias y las propuestas de mejoras, si las hubiere, para los servicios de recogida y transporte de los residuos urbanos a los centros de trasvase, transferencia, clasificación, depósito, gestión, tratamiento y/o eliminación que se señalen por el Ayuntamiento o a aquellos que se establezcan por la autoridad competente del Gobierno de Cantabria.
Dicha memoria explicitará todos los aspectos señalados a lo largo de los distintos apartados de este Pliego de Condiciones Técnicas, y las posibles mejoras propuestas por el licitante.
Dicho estudio tendrá carácter contractual en todo aquello que se refiera a la frecuencia de los servicios, organización y medios técnicos y humanos a emplear (los subrogados con su referente salarial y los de nueva incorporación en su caso con los salarios que se propongan para los mismos), horarios, resultados exigibles, etc., es decir, todos aquellos datos que se refieran al contacto con el público y al fin fundamental de la contratación que no es otro que el mantenimiento de un ambiente limpio e higiénico en todas las zonas afectadas por el servicio global de recogida de residuos urbanos.
Para atender los requerimientos del presente Pliego de Condiciones Técnicas, los licitadores deberán presentar en el sobre número 2 de criterios no evaluables mediante fórmulas, un estudio detallado y completo de todo el sistema ofertado o propuesto para llevar a cabo el conjunto de las labores señaladas en el Pliego para los servicios que a continuación se relacionan, que deberá incluir estudios, proyectos, programas o planes específicos e individualizados para cada una de las soluciones propuestas y cuyo alcance deberá contemplar como mínimo el diseño de los distintos tipos de servicios, operaciones, tratamientos y labores previstos, incluyendo éstos una memoria de organización y explotación con una descripción completa de cómo se realizarán los mismos, que por lo que se refiere al servicio de recogida y transporte de residuos urbanos se corresponderá con:
• Recogida de los residuos urbanos de la fracción orgánica más resto – recogida general o básica.
• Recogida de los residuos urbanos de la fracción envases ligeros.
• Recogida de los residuos urbanos de la fracción papel – cartón.
• Recogida de los residuos urbanos de la fracción vidrio.
• Prerrecogida de los residuos urbanos.
• Recogida de enseres voluminosos.
• Recogida de aceite vegetal usado.
• Recogidas puntuales específicas.
• Transporte de todos los residuos urbanos recogidos.
• Contenerización y adecuación del parque de contenedores a subrogar.
• Lavado y desinfección de contenedores.
• Mantenimiento y reposición o sustitución de contenedores.
• Adecuación de vehículos y maquinaria del parque a subrogar.
• Mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria.
• Subcontratación de recogidas de residuos y otros servicios.
• Gestión de todos los residuos urbanos recogidos.
Sobre 2.2- Oferta económica de valoración mediante formulas, que en sobre cerrado contendrá, bajo de denominación de:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TORRELAVEGA Y EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS.- OFERTA ECONOMICA DE VALORACIÓN MEDIANTE FORMULAS”.
Que contendrá la siguiente documentación, de acuerdo con el apartado 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
Corresponde a la memoria económica la presentación, enumeración y evaluación de los factores de coste derivados de la adecuación de los medios técnicos municipales subrogables y de la prestación de los servicios, a fin de cubrir las necesidades fijadas para el Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos, conforme a las distintas fases o anualidades programadas.
Los licitadores deberán presentar en el sobre nº- 2.2 de oferta económica de criterios evaluables mediante fórmulas, como mínimo la siguiente documentación:
• Oferta económica: 65 puntos y ponderación de la misma de acuerdo con las fórmulas que figuran en los puntos 1.1. (oferta económica) y 1.2. (oferta de adquisición de contenedores) de la tabla del apartado 15 de criterios de valoración de las ofertas. Se entenderán incursas en presunción de baja temeraria las ofertas económicas que superen una baja superior al 10,00 % del precio base de licitación.
• Estudio de Costes justificativo de la oferta y desarrollado conforme a los criterios que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y aplicación xx xxxxxxx modelo para la oferta económica que figuran como referencia en el Anexo nº-5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
5.- Las proposiciones deberán mantenerse por un periodo mínimo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.
ARTÍCULO 11.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
1.- El sobre de documentación administrativa será abierto en sesión no pública al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para presentación de las mismas.
2.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos u omisiones se rechazará la proposición, igualmente serán rechazadas por la Mesa de Contratación todas aquellas ofertas que se estimen que no reúnen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato.
3.- No se considerará subsanable en ningún caso la falta de presentación de la siguiente documentación:
a.- La que acredite la solvencia técnica y económica, sobre la que no se dará plazo para subsanación, salvo que se trate exclusivamente de aportar justificación complementaria de las actuaciones ya aportadas en el sobre de documentación administrativa.
b.- La de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
c.- La falta total de documentación administrativa, entendiendo por tal la ausencia simultanea de los documentos 1.1.1 ,1.1.2 y 1.1.3.
4.- La notificación en la que se fije fecha para la apertura del Sobre 2.1 de la Oferta Económica se efectuará mediante Fax al número señalado a tal efecto en la solicitud de participación por el interesado.
5.- Efectuada la apertura del Sobre nº 2.1 y valorada la misma por los Servicios Municipales, se procederá en acto público a la apertura del Sobre nº 2.2, a tal efecto, se notificará mediante Fax a los interesados la fecha de apertura del citado sobre, procediendo en dicho acto, con carácter previo a la apertura de la oferta económica, a dar cuenta de la propuesta de valoración técnica de la oferta contenida en el Sobre 2.1, procediendo a continuación a la apertura del sobre 2.2.
6.- A continuación el expediente se remitirá a los servicios municipales para valoración de la oferta económica y del resto de criterios de valoración valorables mediante la aplicación de fórmulas, elevándose el mismo a informe de la Mesa Contratación que efectuará propuesta de adjudicación a la proposición que en conjunto considere más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego de condiciones
7.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante Fax al número señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión al número indicado por el licitador del Fax de notificación de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de sobres de la oferta económica equivaldrá a la notificación efectuada, cuando esta no sea debida a fallos en el Fax municipal, sin perjuicio de que esta se reitere en días sucesivos.
ARTÍCULO 12.-MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de contratación estará integrada o constituida por:
- Presidente: Sra. Presidenta de la Mesa de Contratación o miembro de la Corporación en quién delegue.
- La Concejala de Hacienda.
- Un representante del P.P.
- Un representante del P.R.C.
- Un representante del P.S.O.E.
- El Jefe del Servicio de Movilidad, Energía y Medioambiente.
- El Interventor.
- El Secretario.
Actuará como Secretario: La Técnico de Contratación. ARTÍCULO 13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.-
Los criterios de valoración de las ofertas, relacionados por orden decreciente de importancia, son los siguientes y con la ponderación que se indica; Se otorgará un máximo total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. | PUNTOS | ||||
1.- | CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. OFERTA O PROPUESTA ECONÓMICA. | 65 |
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. | PUNTOS | ||||
1.1.- | OFERTA ECONÓMICA: La puntuación máxima de 55 puntos será aplicada a la oferta de menor precio de las presentadas y admitidas para la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, sobre el tipo de licitación máximo establecido en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, para las dos anualidades previstas de duración del contrato. Las restantes ofertas se valorarán de forma proporcional y obtendrán la puntuación resultante de aplicar la siguiente fórmula. Menor precio presentado Puntos de la oferta = x 55 Precio a puntuar Se entenderán incursas en presunción de desproporción las ofertas económicas que superen una baja superior al 10,00 % del precio base de licitación. | 55 |
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. | PUNTOS | ||||
1.2.- | OFERTA DE ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES: La puntuación máxima de 10 puntos será aplicada a la oferta de las presentadas y admitidas, que supere en mayor cantidad el número mínimo de contenedores que figura en el apartado 5.2.3. del P.C.T., para la adquisición de nuevos contenedores a aplicar en el servicio de recogida de residuos urbanos. Las restantes ofertas se valorarán de forma lineal entre ambos límites atendiendo al aumento de contenedores sobre el mínimo establecido (número mínimo de contenedores ofertados 0 puntos y oferta de mayor aumento sobre el mínimo 10 puntos), con atención a los siguientes apartados para la posible aplicación de los puntos y de los porcentajes de aumento de contenedores: • Apartado 1: a la fracción orgánica más resto en capacidad de contenedor de 3.200 l. se le asigna un máximo de 3 puntos, debiendo ofertarse un aumento del número de contenedores individual para este apartado. • Apartado 2: a la fracción orgánica más resto en capacidad de contenedor de 2.400 l. se le asigna un máximo de 3 puntos, debiendo ofertarse un aumento del número de contenedores individual para este apartado. • Apartado 3: a la fracción envases ligeros en capacidad de contenedor de 2.400 l. se le asigna un máximo de 3 puntos, debiendo ofertarse un aumento del número de contenedores individual para este apartado. • Apartado 4: al resto de fracciones de residuos y capacidades de contenedores se les asigna un máximo de 1 punto, debiendo ofertarse un aumento de número de contenedores global y proporcional para todos los tipos de contenedores y fracciones de residuos correspondientes a este apartado. Puntos de la oferta para cada apartado = nº de contenedores de aumento por apartado de la oferta nº de contenedores de aumento por apartado de la mejor oferta x puntos del apartado | 10 |
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. | PUNTOS | ||||
2.- | CRITERIOS CUYA EVALUACIÓN NO SE REALIZA DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS. OFERTA O PROPUESTA TÉCNICA. | 35 | |||
2.1.- | METODOLOGÍA OPERATIVA DEL SERVICIO (ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO): | 22 | |||
2.1.1.- | RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS. | 8 | |||
2.1.1.1- | o Proyecto o estudio de la recogida general básica (fracción orgánica más resto). | 3,5 | |||
2.1.1.2.- | o Proyecto o estudio de la recogida de la fracción de envases ligeros. | 1,5 | |||
2.1.1.3.- | o Proyecto o estudio de la recogida de la fracción de papel – cartón. | 1,5 | |||
2.1.1.4.- | o Proyecto o estudio de la recogida de la fracción xx xxxxxx. | 0,5 | |||
2.1.1.5.- | o Proyecto o estudio de la recogida de enseres voluminosos. | 0,4 | |||
2.1.1.6.- | o Proyecto o estudio de la prerrecogida de residuos urbanos. | 0,2 | |||
2.1.1.7. | o Proyectos o estudios de las recogida de aceite vegetal usado, puntos limpios escolares y otras recogidas puntuales específicas de residuos urbanos. | 0,2 | |||
2.1.1.8.- | o Proyecto o estudio del transporte de residuos urbanos. | 0,2 | |||
2.1.2.- | LAVADO, DESINFECCIÓN, ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN O SUSTITUCIÓN DE CONTENEDORES. | 9 | |||
2.1.2.1.- | o Proyecto, programa o plan xx xxxxxx y desinfección de contenedores. | 2,5 | |||
2.1.2.2.- | o Proyecto, programa o plan de adecuación de contenedores a subrogar. | 4,5 |
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. | PUNTOS | ||||
2.1.2.3.- | o Proyecto, programa o plan de mantenimiento y de reposición o sustitución de contenedores. | 2 | |||
2.1.3.- | ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. | 5 | |||
2.1.3.1.- | o Proyecto, programa o plan de adecuación de vehículos y maquinaria a subrogar. | 4,5 | |||
2.1.3.2.- | o Proyecto, programa o plan de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria. | 0,5 | |||
2.2.- | MEDIOS MATERIALES PROPUESTOS: | 7 | |||
2.2.1.- | VEHÍCULOS, EQUIPOS, MAQUINARIA, EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y AUXILIAR, HERRAMIENTAS, ETC. | 3 | |||
2.2.1.1.- | o En el servicio de recogida de residuos urbanos: tipo o clase, marca y modelo, número de unidades, características técnicas, etc. | 2,8 | |||
2.2.1.2.- | o Utilización de energías alternativas limpias. Utilización de técnologías menos contaminantes. Emisiones de gases a la atmósfera. Emisiones sonoras. | 0,2 | |||
2.2.2.- | CONTENERIZACIÓN. | 4 | |||
2.2.2.1.- | o Características técnicas, capacidades, etc. de los nuevos contenedores a instalar. | 2 | |||
2.2.2.2.- | o Proyecto o plan de actuaciones para la adecuada instalación de los contenedores de las diferentes fracciones de residuos urbanos: obras de acondicionamiento de los espacios, medidas y elementos de protección de los espacios ocupados por los contenedores, señalización de los espacios ocupados por los contenedores y atención a la seguridad vial y peatonal. | 2 | |||
2.3.- | INSTALACIONES FIJAS PROPUESTAS: | 2 |
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. | PUNTOS | ||||
2.3.1.- | PLANTA GENERAL DEL SERVICIO. | 1 | |||
2.3.2.- | OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA. | 1 | |||
2.4.- | MEDIOS HUMANOS: | 2 | |||
2.4.1.- | DIRECTOS (de mando, dirección y control, de explotación del servicio, de administración y atención ciudadana, etc.) | 1,5 | |||
2.4.2.- | INDIRECTOS. | 0,5 | |||
2.5.- | COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL SERVICIO: | 2 | |||
2.5.1.- | SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. | 0,3 | |||
2.5.2.- | CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. | 0,3 | |||
2.5.3.- | CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. | 0,6 | |||
2.5.4.- | ATENCIÓN AL CIUDADANO. | 0,5 | |||
2.5.5.- | GESTIÓN AMBIENTAL. | 0,3 | |||
TOTALES ……………………………………………………… | 100 |
Deben tenerse en cuenta los aspectos que a continuación se relacionan:
En relación con el apartado 2.1. de la tabla de criterios de valoración sobre
“metodología operativa del servicio (organización y explotación del servicio)”:
• Se valorarán las propuestas que demuestren un adecuado conocimiento del ámbito territorial donde se desarrolla el servicio así como las que plantéen mejoras en la eficiencia de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
• Se valorará el diseño claro y conciso de todos y cada uno de los servicios comprendidos así como la presentación de documentación gráfica y cartografía correspondiente a las rutas de recogida, ubicación de contenedores, protección de los contenedores, seguridad vial y peatonal, etc., además de la presentación de la documentación correspondiente requerida en el Pliego de Condiciones Técnicas y en los anexos del mismo, debidamente cumplimentada y cualquier otra que resulte necesaria para la completa definición de la oferta.
• Además del proyecto de la recogida general básica correspondiente a la fracción orgánica más resto y del resto de recogidas de residuos urbanos y recogidas selectivas de residuos, se valorarán de forma especial las soluciones propuestas para la recogida de las fracciones de envases ligeros, de papel – cartón y xx xxxxxx, y de forma expresa, las correspondientes a la mejora de la eficiencia en los resultados de recogida de estas fracciones de la recogida selectiva de residuos.
• Se valorará la adecuada organización de los medios humanos y materiales destinados al lavado de contenedores y su ajuste a las necesidades del servicio, así como el diseño de las rutas y atención para las diferentes actuaciones y operaciones xx xxxxxx de contenedores previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas, además de la coordinación con el desarrollo de los servicios de recogida de residuos urbanos, así como la atención en situaciones imprevistas que puedan surgir en el desarrollo del servicio contratado.
• Por lo que se refiere al parque de vehículos, maquinaria y contenedores a subrogar, se valorarán de forma especial las labores y operaciones que se propongan por el licitante para la adecuación de los medios subrogados y su disposición en adecuadas condiciones de funcionamiento, mantenimiento, conservación, ornato, pintura y serigrafiado, etc., en consonancia con el resto de los nuevos vehículos, equipamiento y contenedores que se puedan ofertar para la prestación del servicio.
• En relación con el mantenimiento y reposición o sustitución de contenedores se valorará además de la organización de los trabajos y el ajuste de los
medios humanos y materiales a las necesidades del servicio, la atención a los servicios de refuerzo en eventos, fiestas, etc., la cantidad de unidades puestas a disposición del servicio, así como la atención en situaciones imprevistas que puedan surgir en el desarrollo del servicio contratado.
En relación con el apartado 2.2. de la tabla de criterios de valoración sobre
“medios materiales propuestos”:
• Se valorarán atendiendo a la suficiencia, adecuación, flexibilidad de uso, condiciones tecnológicas, rendimientos y mejor adaptación a las necesidades derivadas de las características del ámbito de aplicación, y de forma especial al número de unidades de contenedores de nueva adquisición que superen los mínimos requeridos en este Pliego de Condiciones Técnicas para las distintas fracciones de residuos.
Por lo que se refiere al apartado 2.3. de la tabla de criterios de valoración sobre
“instalaciones fijas propuestas”:
• Se valorará la calidad de las instalaciones fijas así como el ajuste de las mismas a los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, ademas de la adecuada distribución de las mismas en areas y espacios para la atención de las necesidades propias del servicio.
• Se valorará la adecuación de la ubicación en la ciudad para la oficina de información y atencion ciudadana, así como las características de la planta general del servicio.
En relación con el apartado 2.4. de la tabla de criterios de valoración sobre
“medios humanos”:
• Se valorará tanto el personal directo adscrito a la contrata como el personal indirecto que forme parte de la estructura organizativa de la empresa y que no esté directamente asignado a la contrata.
• En relación con el personal directo se valorará no tanto la cantidad de personal como la correcta organización y distribución de tareas, jornadas y horarios. De forma genérica será valorable la organización global del personal adscrito a la contrata, la organización de los equipos, los horarios de prestación de los servicios, la organización de suplencias, vacaciones, etc. De igual forma serán valorables los planes previstos por la empresa para la estabilidad de la plantilla y para la formación y reciclaje de la misma, además de para la adecuada prevención de riesgos laborales.
• Por lo que se refiere al personal indirecto se valorará el aporte de conocimientos e información que la empresa puede dar a los servicios técnicos municipales, debiendo aportarse detalle del perfil del personal a aplicar y las horas de atención destinadas al servicio.
Por lo que se refiere al apartado 2.5. de la tabla de criterios de valoración sobre
“coordinación estratégica del servicio”:
• Se valorarán aspectos relacionados con el control, la calidad y la planificación del servicio.
• Primarán las actuaciones que se destinen al conocimiento del servicio por parte del conjunto de la ciudadanía y la implicación de la empresa adjudicataria.
• Se valorarán los mecanismos a poner en marcha para garantizar una mejor asistencia y resolución de problemas e incidencias a la ciudadanía usuaria del servicio.
• Se valorarán los medios que establezca la empresa adjudicataria con el Ayuntamiento para mejorar la claridad, transparencia y facillitación de información referida al servicio contratado entre ambas entidades.
• Se valorará la propuesta de planificación del servicio proyectando un modelo actualizado que mejore y perfeccione el vigente, especialmente en los aspectos relacionados con el análisis y estudio de la recogida selectiva de residuos en Torrelavega para las fracciones de envases ligeros, papel – cartón y vidrio.
ARTÍCULO 14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la artículo 13 de este Pliego. Dicha relación será notificada mediante Fax al candidato en primer lugar al objeto de que por el mismo se presente la documentación siguiente:
a.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b.- Justificante de haber constituido la garantía definitiva correspondiente.
c.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores en los términos establecidos en el artículo 151 del R.D. Leg. 3/2011 y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
FORMALIZACION,
RESCISION
Y
TRANSMISION DEL CONTRATO.-
ARTÍCULO 15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Debiendo haberse efectuado por el interesado con carácter previo el abono del precio ofertado.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, y en su caso exigir el abono de la indemnización que sea procedente.
3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del R.D. Leg 3/2011 de 14 de noviembre.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
ARTÍCULO 16.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.-El contratista no podrá ceder o traspasar bajo ningún título a tercera persona, física o jurídica, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, sin autorización expresa del órgano de contratación.
2.- La cesión del contrato por el adjudicatario requerirá, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 226 TRLCSP, y en particular, los siguientes:
- Que el adjudicatario haya efectuado la prestación del servicio durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no estar incurso en una causa de prohibición para contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
3.- En el presente contrato, la subcontratación sólo podrá recaer respecto a prestaciones accesorias.
ARTÍCULO 17.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.-
Serán causas de resolución del contrato, además las generales fijadas al artículo 223 del RD Leg. 3/2011 de 14 de Noviembre, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los arts. 224 y 309 del TRLCSP.
RÉGIMEN
PRECIOS
DE
PAGOS
Y
REVISIÓN
DE
ARTÍCULO 18.- RÉGIMEN DE PAGOS.-
El adjudicatario tendrá derecho al abono mensual de los servicios prestados, previa presentación de las correspondientes facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
ARTÍCULO 19.-REVISION DE PRECIOS.-
1.- El precio en que se adjudique la realización de los trabajos o servicios objeto del concurso, se actualizará y revisará con arreglo a lo recogido en el apartado 3.3. xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y atendiendo a las siguientes normas:
a) Hasta que transcurra un año desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios se abonará el importe de los mismos en la forma prevista por este Pliego de Condiciones Técnicas, no procediendo revisión alguna de precios.
b) Se tendrá derecho a la revisión el día uno del mes siguiente a aquel en que se cumpla el año de prestación del servicio. Esta revisión se efectuará de oficio por parte de los Servicios Municipales competentes.
c) Se aplicará para la revisión de precios las siguientes variables:
c.1) El 88% de la revisión vendrá determinado por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, en términos interanuales referido a los últimos doce meses anteriores a la fecha de revisión de precios.
c.2) el 12% restante se determinará por el Índice de Precios al Consumo correspondiente al grupo especial de carburantes y combustibles elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, en términos interanuales referido a los últimos doce meses anteriores a la fecha de revisión de precios.
d) La fórmula aplicable a la revisión de precios será la siguiente:
De acuerdo con el art. 90.3 TRLCSP, se utilizará a estos efectos el máximo legal actualmente fijado en el 85% de los citados índices, los cuales podrán ser incrementados, con el tope máximo del 100%, en el supuesto de que dicho límite sea suprimido por el legislador, previa solicitud del concesionario y posterior aprobación por el órgano de contratación.
El canon de aplicación para el año correspondiente (t) se obtendrá multiplicando el de adjudicación por el coeficiente de actualización Kt para ese año que se obtendrá mediante la siguiente fórmula polinómica:
Kt = 0,88x(0,85xIPC)+0,12x(0,85xIPCC)
Donde:
IPC: Índice de Precios al Consumo en términos interanuales referido a los últimos doce meses anteriores a la fecha de revisión de precios, en términos porcentuales.
IPCC: Índice de Precios al Consumo del grupo especial de carburantes y combustibles, en términos interanuales referido a los últimos doce meses anteriores a la fecha de revisión de precios, en términos porcentuales.
e) El contratista percibirá las nuevas mensualidades actualizadas, desde el momento que la revisión practicada con arreglo a las normas anteriores deba causar efecto.
f) Fuera de los casos de revisión previstos en las anteriores normas, no se realizará revisión alguna de precios, salvo en los supuestos en que proceda legal y reglamentariamente, cualquiera que fuese la variación que experimenten los costos de los distintos elementos integrantes del servicio contratado y en particular los salarios del personal.
g) Tampoco será de aplicación norma alguna, cualquiera que sea su carácter, que se refiera a revisión de precios, pues queda expresamente excluida toda aquella que no sea la establecido en la presente cláusula.
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 20.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
1.- La duración de la prestación del servicio se establece por un período de 2 años contados a partir de la fecha fijada como inicio de la prestación de los servicios, pudiendo ser prorrogado expresamente por un año, siendo la duración máxima del contrato de 3 años.
2.- La prórroga deberá, en caso de no conformidad por alguna de las partes, anunciarse con antelación mínima de tres meses y contar con la aprobación expresa conforme se establece en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Agotado el plazo de duración y la posible prórroga, el contratista deberá seguir prestando el servicio durante el tiempo necesario, hasta el momento en el que se proceda, en su caso, a la toma de posesión de la nueva contrata.
3.- En el supuesto de modificaciones o ampliaciones de los servicios objeto del contrato durante el periodo de vigencia del mismo, éstos tendrán un periodo de vigencia coincidente con el del contrato originario y ello sin perjuicio de que por el siguiente adjudicatario o el Ayuntamiento de Torrelavega en su caso, se compensen los costes pendientes de amortización que puedan afectar a la maquinaria o vehículos que se hayan incorporado en estas modificaciones o ampliaciones del contrato, con aplicación de lo recogido en la propuesta aprobada y su correspondiente estudio económico.
4. -La prestación del servicio se iniciará en tiempo máximo de dos meses después de la firma del contrato, debiéndose prever al efecto las dependencias y los medios ofertados para la correcta ejecución de las labores contratadas. Así mismo presentará en su oferta un plan de implantación de cada una de las prestaciones contempladas en el Pliego de Condiciones Técnicas, en el que se detallará con exactitud los plazos de comienzo de cada una de las actividades descritas en la oferta. Las posibles demoras podrán ser penalizadas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Únicamente se admitirá la dilación en la puesta en servicio de los posibles nuevos vehículos, de forma que se deberán encontrar operativos para la prestación de los servicios en un plazo máximo de 4 meses desde la firma del contrato. Este aplazamiento no podrá suponer en ningún caso una justificación para la incompleta o deficiente prestación del servicio en ese periodo, debiéndose realizar en su caso con otros vehículos y material móvil las labores y servicios contratados.
ARTÍCULO 21.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.-
1.- Conforme se recoge en el apartado 13 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas precedente a este nuevo contrato de recogida y transporte de residuos urbanos, denominado “régimen de revisión y transmisión”, el personal adscrito actualmente al servicio de recogida de residuos urbanos gozará del derecho de subrogación a la nueva empresa adjudicataria.
2.- Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el correspondiente del Convenio General del sector, se subrogará a todo el personal que cumpla los requisitos, con todos los derechos consolidados y obligaciones correspondientes.
3.- La subrogación se producirá en todo caso de acuerdo con el puesto de trabajo que se viene prestando en el servicio al que se adscribe en la fecha de hacerse público el Pliego de Condiciones Técnicas y el de Condiciones Económicas – Administrativas.
4.- El personal afectado por la subrogación será el que se corresponde con los puestos de trabajo y categorías recogidos en el Anexo nº-1.1. xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
5.- El personal de posible nueva contratación que se vincule a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio objeto de este contrato, así como el personal a subrogar del actual adjudicatario del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos en Torrelavega, gozarán de los derechos que les asisten, en su caso, en aplicación de la legislación vigente. A los efectos de posibles cambios por transmisión futura de titularidad o finalización del período de prestación establecido con la empresa adjudicataria, estos trabajadores dispondrán del derecho a subrogación al nuevo adjudicatario, que legalmente les corresponda.
A este respecto se advierte que tratándose de una prestación de larga duración, la administración contratante admite que podrán producirse alteraciones o modificaciones de aspectos generales iniciales del contrato, siempre que resulten de interés público y no afecten sustancialmente a la oferta presentada por el adjudicatario.
Tales modificaciones tendrán un carácter restrictivo y en ningún caso podrán llevarse a cabo sin contar con la preceptiva autorización del órgano de contratación.
6.- Por lo que se refiere a posibles alteraciones o modificaciones de la plantilla adscrita inicialmente a la contrata, tanto la subrogada como la de posible nueva incorporación, incluso cuando la misma se lleve a cabo por actuaciones regladas, mejoras tecnológicas o interés público, el adjudicatario deberá atender la previa puesta en conocimiento de la administración contratante, con exposición previa y justificación de motivos que lo aconsejan y ello tan solo para las modificaciones que no afecten expresamente a la responsabilidad directa de la misma. Para los casos que pueda valorarse como alteración cuantitativa o cualitativa en el mantenimiento de los medios y recursos humanos ofertados y por tanto comprometidos, como quiera que ello puede suponer incumplimiento contractual de los términos previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas, deberá autorizarse expresamente esta alteración, por el órgano de contratación previa solicitud e informe de la empresa adjudicataria, justificando la motivación que pueda amparar dicha pretensión y expresa referencia y análisis de afección que la misma producirá tanto a la prestación del servicio como en los costes del mismo, lo que previo informe de los Servicios Municipales competentes deberá refrendarse por el órgano municipal correspondiente. En todo caso cualquier alteración que ocasione reducción de costes se detraerá del importe del canon, a favor del Ayuntamiento.
Cualquier modificación como las anteriormente señaladas que no se ajuste a lo establecido por este Pliego de Condiciones Técnicas tendrá consideración de falta muy grave.
7.- El personal de la empresa adjudicataria, tanto directo como indirecto, en ningún caso podrá considerarse con relación laboral, contractual, o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo la empresa adjudicataria tener informado con claridad al personal de este extremo, haciendo constar en los contratos del personal que se realicen con posterioridad a la adjudicación expresamente esta circunstancia.
8.- Bajo ningún concepto la empresa podrá ordenar a los trabajadores directos adscritos a la presente contrata la realización de tareas ajenas a las propias derivadas del presente concurso, excepción hecha de que así fuera ordenado o autorizado expresamente por el Ayuntamiento de Torrelavega. El incumplimiento probado de esta prescripción tendrá la consideración de falta muya grave.
9.- La empresa tendrá la obligación de contratar personal temporal adicional para sustituir a todo miembro de la plantilla de intervención directa en el servicio, que se encuentre en situación de baja superior a siete días continuados, y de treinta días, en los de intervención indirecta, debiendo en ambos casos aplicar medios propios que garanticen la debida prestación de los servicios que se desarrollan.
10.- Si por cualquier circunstancia la empresa adjudicataria del contrato cesara en la prestación de los servicios contratados y de los que en el futuro pudieran contratarse, los trabajadores pasarán a formar parte de la plantilla del nuevo adjudicatario o entidad que pudiera asumir la prestación de los servicios en su caso.
ARTÍCULO 22.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El control de la prestación del contrato se efectuará por el funcionario designado al efecto por la Administración, que podrá contar con colaboradores para el desempeño de sus funciones.
2.- El funcionario encargado del control del contrato designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la firma del contrato. Cualquier variación durante la ejecución del contrato será puesta en conocimiento del contratista por escrito.
3.- El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa adjudicataria no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista.
En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados o de sus usuarios, estudiándose la frecuencia de prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea recogida en el PPTP. En tal caso, el Ayuntamiento estará autorizado para, en base a la falta de prestación del servicio durante el tiempo que dure la huelga, deducir del canon a abonar el importe de los gastos que el empresario hubiera dejado de soportar por aplicación de las disposiciones reguladoras del derecho de huelga.
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones del adjudicatario, además de las fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
a) Suscribir el correspondiente contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, en el plazo fijado al respecto en este Pliego.
b) Satisfacer los gastos fijados en el presente Xxxxxx.
c) Cumplir íntegramente todas y cada una de las obligaciones descritas en el presente Xxxxxx, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
d) Cumplir con las obligaciones sobre protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa reglamentaria de desarrollo.
e) Cumplir todo lo dispuesto en la legislación en todos sus aspectos, en particular la laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
f) Presentar al responsable del contrato el Plan de Emergencia de Riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el contrato, mediante el abono de la contraprestación económica aprobada.
h) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración.
i) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
j) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto a las empresas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del presente contrato de gestión de servicios públicos.
ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Las obligaciones que asume el Ayuntamiento en este contrato de servicios, además de las especificadas en los Pliegos que rigen esta contratación, y la del cumplimiento de lo pactado en el contrato, consisten en la obligación general prevista en el art. 305 TRLCSP, relativo a las potestades de la Administración en orden a la correcta ejecución del servicio.
Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento a través del servicio correspondiente, velará por el correcto funcionamiento del servicio, ejecutando todas las funciones de comprobación y vigilancia que estime necesarias.
ARTÍCULO 25.- REGIMEN SANCIONADOR.
1.- El régimen sancionador se regulará por las infracciones y sanciones que se señalan en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
2.- Para la imposición de sanciones requerirá la incoación e incorporación del oportuno expediente sumario, actuando de instructor el Sr. Alcalde o por su delegación el Sr. Concejal del Servicio, y como Secretario el de la Corporación o el Funcionario Administrativo en quien delegue. En dicho expediente, previo informe de la Dirección Técnica Municipal del Servicio, se dará audiencia al Contratista, se practicará la información y prueba necesaria a la justificación de los hechos y se observarán las garantías Jurídico-Administrativas prescritas por el Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que resulte aplicable.
3.- La resolución del expediente compete a la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones que no conlleven propuesta de resolución del contrato, en cuyo caso será sometido al Pleno de la Corporación.
4.- SANCIONES AL CONTRATISTA.
Las infracciones que cometa el contratista en ejecución de los servicios se clasifican en leves, graves y muy graves:
A.- Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves todas aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad del servicio y no suponen riesgos para las personas o las cosas, y aquellas que no estando tipificadas con otro grado infrinjan o conculquen de algún modo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones y específicamente las siguientes:
• No facilitar a la Dirección Técnica Municipal del Servicio la información diaria, semanal, etc., prevista.
• La omisión de la comunicación de situaciones contrarias al buen estado de limpieza o anomalías detectadas.
• La falta de uniforme reglamentario, en el personal, o el estado inadecuado del mismo.
• No tener al personal ni a los vehículos debidamente identificados.
• Escoger o aprovechar productos residuales.
• La utilización de vehículos en mal estado de limpieza aunque se encuentren en buen estado de pintura.
• Mantener los contenedores en mal estado de limpieza aunque se encuentren en buen estado de pintura.
• Omitir el aviso a la Dirección Técnica Municipal del Servicio de la avería de un vehículo durante la prestación del servicio, o los deterioros accidentales de contenedores y otros bienes.
• El deficiente vaciado de los contenedores.
• La reubicación inadecuada de los contenedores.
• Mantener en estado de suciedad el espacio inmediato a los contenedores.
B.- Infracciones graves:
Se califican como infracciones graves acumulación de tres faltas leves al trimestre o cinco por año o aquellas actuaciones maliciosas o irresponsables que ocasionen daños a los usuarios, o en su caso, acorten la vida media de la instalación y específicamente las siguientes:
• La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves señalada con anterioridad.
• El retraso reiterado en la prestación de los servicios con el vecindario usuario de los mismos, tanto por tratos incorrectos, como por anomalías reiteradas en la recogida de basuras.
• La falta de respeto al público, inspectores municipales o agentes de la autoridad.
• Los altercados o riñas entre los empleados durante el desempeño del servicio.
• El uso de los uniformes y vehículos como soporte de elementos propagandísticos ajenos.
• El haber sido declarado por la Inspección Técnica como defectuoso el estado general de un vehículo y encontrarse en servicio.
• La utilización de pintura en los materiales, maquinaria y vehículos que no se ajuste a la homologada por el Ayuntamiento para la contrata, salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales.
• La utilización de un material distinto al exigido para cada tarea específica, salvo autorización expresa de la Dirección Técnica Municipal del Servicio.
• La falta de la señalización de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de los servicios.
• La falta de elementos de seguridad o señalización para la protección de las personas, vehículos, maquinaria e instalaciones.
• El no cumplimiento de las prescripciones sanitarias o de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, molestas o peligrosas para el vecindario o para los propios operarios de los servicios.
• Vehículos que trabajen sin luces intermitentes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación.
• Vehículos en mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no solucionados en los términos requeridos.
• Incumplimiento de acuerdos o decisiones de la Dirección Técnica Municipal del Servicio sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
• La realización por parte de un equipo de recogida y transporte de residuos urbanos de un turno o jornada distinta al programado, sin autorización del Ayuntamiento.
• Reincidencia en omitir aviso al Ayuntamiento por retraso de un equipo en el inicio de la prestación.
• Prestación de un servicio con equipo distinto al previsto sin que previamente haya sido notificado a la Dirección Técnica Municipal del Servicio, aunque el mismo figure en la relación de sustituciones previamente aceptadas.
• Prestación de un servicio con equipo distinto al previsto y, aun habiéndose dado el preceptivo aviso a la Dirección Técnica Municipal del Servicio, éstos no hubieran aceptado como válida la composición del equipo.
• La reiteración en la no presentación de servicios programados, aunque previamente hayan sido comunicados al Ayuntamiento.
C.- Infracciones muy graves:
Se califican como infracciones muy graves la acumulación de cinco faltas graves por año o aquellas actuaciones que supongan un grave daño económico al Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega y específicamente las siguientes:
• La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones calificadas de graves señalada con anterioridad.
• La demora en el inicio de la prestación de los servicios superior a un día, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
• Las paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios por más de un día, a no ser que ocurra o incurra en la misma causa del inciso anterior.
• El retraso sistemático comprobado de horarios y fraudes en las formas de prestación.
• La no utilización de los medios mecánicos y humanos ofertados.
• El mal estado de conservación o decoro de los medios mecánicos.
• La desobediencia reiterada por más de una vez respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas de la Dirección Técnica Municipal del Servicio, relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato o a la reposición de material inservible.
• La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.
• La finalización de la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria, sin la concurrencia de las circunstancias legales que le son propias.
• La coacción, amenaza o la mera tentativa de represalia, efectuada por cualquier persona adscrita a la contrata, contra los funcionarios habilitados para el servicio de inspección.
• La percepción por parte de la empresa adjudicataria o de cualquier empleado de la misma de alguna remuneración x xxxxxx por parte de los usuarios.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal adscrito al servicio.
• La ocupación del personal en tareas distintas a las propias de la prestación, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
• La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa a la Dirección Técnica Municipal del Servicio.
• La no prestación del servicio programado sin previo aviso a la Dirección Técnica Municipal del Servicio.
5.- CUANTÍA DE LAS SANCIONES.
El incumplimiento por el Contratista de las condiciones y obligaciones de este Pliego llevará aparejada la imposición de sanciones que podrán llegar hasta la cantidad de 6.000 €. por cada infracción y que graduará la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, atendidas las circunstancias de la misma, tales como repercusión en el servicio, reincidencia mayor o menor, culpabilidad del contratista, etc.
A.- Falta leve.
Estas faltas serán sancionadas con multas de 300 a 1.000 €, y en su caso, el doble del gasto necesario para corregir la falta.
B.- Falta grave.
Estas faltas serán sancionadas con multas de 1.001 a 3.000 €.. La comisión de cinco faltas graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza (garantía) con independencia de las reclamaciones por daños y perjuicios y demás responsabilidades recogidas en la normativa de contratación del sector público. En el supuesto de que la actuación implicara un gasto para el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega, la sanción se elevaría al triple del gasto necesario para corregir la falta.
C.- Falta muy grave.
Estas faltas, que irán precedidas de aviso del Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega con acuse de recibo y plazo de veinticuatro (24) horas, para subsanación de deficiencias y explicación de motivos, serán sancionadas con multas de 3.001 a 6.000 €. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, con incautación de la fianza (garantía), o indemnización de daños y perjuicios y demás responsabilidades recogidas en la normativa de contratación del sector público. En el supuesto de que la actuación implicara un gasto para el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega, la sanción se elevaría al cuádruple del gasto necesario para corregir la falta.
6.- El adjudicatario es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento y terceros por las infracciones cometidas en la prestación del servicio, obligándose al abono inmediato y a la reparación de dichos daños y perjuicios.
El órgano administrativo, al tiempo que impone la sanción, valorará los perjuicios y ordenará al adjudicatario las medidas adecuadas para reparar el daño causado.
El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por la Administración Municipal a la empresa concesionaria al percibir el importe periódico de los servicios que presta o bien podrá cargarse sobre la fianza constituida, caso de rescisión del contrato.
ARTÍCULO 26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 TRLCSP, se podrán introducir modificaciones en el presente contrato, de recepción obligatoria para el adjudicatario sin dar lugar a la extinción del mismo, de acuerdo con el siguiente alcance y procedimiento:
a) Las modificaciones que se introduzcan durante la duración del contrato no podrán superar, en importe acumulado, el 3% del valor correspondiente a la anualidad del precio máximo de licitación de la recogida de residuos urbanos.
b) Exclusivamente podrán versar sobre los siguientes supuestos, debidamente justificados:
1. Posibles modificaciones de carácter normativo en la recogida de residuos urbanos.
2. Cambios obligados de entrega de las diferentes fracciones de residuos urbanos en instalaciones o plantas distintas a las utilizadas actualmente, que supongan destinos que superen el término municipal, con cambios significativos en recorridos, horarios y disponibilidades de las mismas que
alteren, excepcionalmente, el programa racional de explotación con sobrecostes sobre el referente de la propuesta aprobada.
c) La valoración económica de cualquiera de estos supuestos se establecerá atendiendo a los precios recogidos en la oferta del adjudicatario, y en el supuesto de que se trate de precios no previstos, atenderá a los precios contradictorios aprobados por el Ayuntamiento, previa audiencia al contratista por plazo de tres días hábiles.
d) El procedimiento para aprobar las modificaciones contractuales será el siguiente:
1. Propuesta de modificación redactada por la Concejalía responsable del contrato.
2. Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, que deberán valorar su necesidad y que no puedan ser atendidas o compensadas mediante la optimización del propio servicio.
3. Informe de Intervención.
4. Informe de Secretaría.
5. Aprobación por el órgano de contratación.
2.- En los restantes casos, procederá la modificación del contrato en los supuestos y con el alcance señalado en el art. 306 TRLCSP, así como en el Título V del Libro I del TRLCSP.
PRERROGATIVAS,
INTERPRETACION
Y
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
ARTÍCULO 27.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el RD Leg 3/2011 de 14 de Noviembre y normativa de Régimen Local, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
2.- En caso de oposición del contratista será preceptivo el informe del Consejo del Estado en los casos relativos a la interpretación, nulidad y resolución del contrato.
3.- Por la Alcaldía-Presidencia, en caso de urgencia, podrán dictarse cuantas órdenes sean necesarias para la ejecución material de las actuaciones a que se refiere el presente Pliego de Condiciones, las cuales serán de obligada xxxxxxxx por el
Contratista. Si de las órdenes emanadas se desprende un mayor coste en la ejecución del servicio este se computará como adicional de la adjudicación inicial.
ARTÍCULO 28.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
1.- Este contrato se regirá por lo establecido en el presente Xxxxxx y el Pliego de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en los mismos serán de aplicación los preceptos del R.D. Leg 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
2.- El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para el Organismo Contratante.
ARTÍCULO 29.- JURISDICCION COMPETENTE.-
El presente contrato tiene carácter administrativo sujetándose las controversias que sobre el mismo se produzca a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, rigiéndose en lo no previsto en el mismo por la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, RD Legislativo 781/86 de 18 xx Xxxxx, RD Leg. 3/2011 de 14 de Noviembre y RD 1098/2001 de 12 de Octubre.
Torrelavega, Noviembre de 2013
El Alcalde-Presidente
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
XXXXX X.- MODELO DE SOLICITUD A INCORPORAR AL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Don............................. mayor de edad, vecino de ............. con domicilio en
................ titular del D.N.I. nº ............ expedido con fecha en nombre propio (o
en representación de conforme acredita con Poder Bastanteado), nº de Fax a
efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económico- administrativas: manifiesta lo siguiente:
Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, mediante procedimiento abierto, para la contratación de prestación de los servicios de “Recogida de residuos urbanos en el municipio de Torrelavega y el transporte de los mismos”, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, aportando a tal efecto la documentación exigida en el artículo 10º de las cláusulas administrativas generales xxx xxxxxx de condiciones económicas-administrativas que rigen la presente licitación y comprensiva de la personalidad de esta empresa y de reunir los requisitos de solvencia económica y técnica, acompañando en sobre separado la oferta económica conforme a lo estipulado en este pliego de condiciones.
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su
oferta.
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO II.-OFERTA ECONOMICA ELEMENTOS DE VALORACION MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Don............................. mayor de edad, vecino de ............. con domicilio en
................ titular del D.N.I. nº ............ expedido con fecha en nombre propio (o
en representación de conforme acredita con Poder Bastanteado), nº de Fax a
efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económicas- Administrativas, manifiesta lo siguiente:
1º.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, mediante Procedimiento abierto, para la contratación de prestación de los servicios de de “Recogida de residuos urbanos en el municipio de Torrelavega y el transporte de los mismos”.
2º.- Que ha examinado los Pliegos de Condiciones Económicas-Administrativas y de Condiciones Técnicas.
3ª.- Que encuentra de conformidad y acepta íntegramente.
4º.- Que se compromete a realizar la prestación de los servicios de “Recogida de residuos urbanos en el municipio de Torrelavega y el transporte de los mismos”, con sujeción a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones:
(Adjuntar memoria detallada y descriptiva de la forma en que se llevarán a cabo puntualmente cada una de las labores o trabajos indicados en los apartados 5.1., 5.2., 6.1. y
6.2. xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas)
(Lugar, fecha y firma).
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don............................. mayor de edad, vecino de ............. con domicilio en
................ titular del D.N.I. nº ............ expedido con fecha en nombre propio (o
en representación de conforme acredita con Poder Bastanteado), nº de Fax a
efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Condiciones económicas- Administrativas, manifiesta lo siguiente:
1º.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, mediante Procedimiento abierto, para la contratación de prestación de los servicios de de “Recogida de residuos urbanos en el municipio de Torrelavega y el transporte de los mismos”.
2º.- Que ha examinado los Pliegos de Condiciones Económicas-Administrativas y de Condiciones Técnicas.
3ª.- Que encuentra de conformidad y acepta íntegramente.
4º.- Que se compromete a realizar la prestación de los servicios de “Recogida de residuos urbanos en el municipio de Torrelavega y el transporte de los mismos”, con sujeción a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones por:
Oferta económica
Precio, (en letra y número) €
IVA (10%) €
TOTAL, (en letra y número) €
Al efecto, se adjunta:
1.- Oferta de adquisición de vehículos, maquinaria y contenedores. 2.- Estudio de costes.
(Lugar, fecha y firma).