Contract
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PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS QUE CONFORMAN EL BACKOFFICE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA.
AJUNTAMENT D'ONDA
12200 ONDA (XXXXXXXX)
El Pla, 1
Tel.:000 000 000
Fax:000 000 000 NIF.:P-1208400-J
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Índice
3. Términos y condiciones generales y específicas de prestación del servicio 5
3.1. Términos y condiciones generales 5
3.1.4. Acceso a datos de carácter personal 5
3.1.5. Precisión de la documentación 6
3.1.6. Responsabilidad por parte del contratista ante terceros 6
3.1.7. Responsabilidad por parte del Ayuntamiento 6
3.1.8. Capacitación y soporte técnico 6
3.1.10. Garantía y Responsabilidad 6
3.2. Términos y condiciones específicas 7
3.2.2. Condiciones de Mantenimiento 7
3.2.3. Sistema de Gestión de Incidencias 7
3.2.4. Tiempos de respuesta y resolución de incidencias 8
3.2.8. Propiedad Intelectual 10
3.2.11. Entrega, instalación y actualización de las aplicaciones 10
3.2.12. Documentación a informar mensualmente 10
4. Plazo de ejecución o entrega 11
9. Clasificación del contratista 11
10. Criterios de valoración 12
11. Admisibilidad de variantes o mejoras 13
12. Modificación del contrato 13
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13.5. Procedimiento sancionador 14
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1. Objeto.
La finalidad del presente pliego de prescripciones técnicas es el estableciendo del marco de trabajo para el mantenimiento y asistencia técnica del conjunto de las aplicaciones software que forman el Backoffice Municipal del Ayuntamiento de Onda bajo el régimen de licencias de uso de las mismas, según ANEXO I.
Las tareas de mantenimiento asistencia técnica incluirán una bolsa de trabajos equivalentes a 90 días técnicos computables.
2. Definiciones.
Contrato de licencia de uso.
Acuerdo bilateral por el que el contratista, como titular de los derechos de explotación de las aplicaciones software, otorga a el Ayuntamiento de Onda el derecho a utilizar el programa a cambio de una contra-prestación económica, conservando el titular la propiedad del mismo.
Responsable de la aplicación/es.
Persona responsable la gestión de la información de una o varias aplicaciones que tiene el conocimiento y potestad necesarios para indicar las funcionalidades y requisitos a cumplir por la mismas, bajo su criterio y responsabilidad profesional.
Validador de la aplicación/es.
Persona responsable de validar los cambios efectuados en una o varias aplicaciones, con conocimiento del responsable de la aplicación, para su aprobación y pase a producción.
Mantenimiento
Tareas destinadas a la conservación del buen estado de funcionamiento de las aplicaciones que actualmente componen el Backoffice Municipal objeto de este pliego de condiciones técnicas. A tales efectos se considera la resolución de los fallos en las aplicaciones, desarrolladas por el contratista y adquiridas por este Ayuntamiento, que produzcan errores, fallos o interrumpan el normal funcionamiento de estas como consecuencia de su desarrollo impidiendo la ejecución las mismas. En ningún caso se entenderá que el contratista estará obligado, dentro del ámbito de este pliego, a la resolución de errores de las aplicaciones o bases de datos como consecuencia de un mal uso del software. En estos casos se procederá a su resolución, previa aprobación por el Ayuntamiento, descontando los trabajos necesarios de la bolsa de trabajos de asistencia técnica.
Asistencia Técnica mínima obligatoria.
Tareas que comprenden:
– Instalación aplicaciones software bajo licencia de uso.
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– Puesta en marcha de aplicaciones.
– Programación complementaria correctiva en la aplicaciones licencia de uso.
– Informes técnicos sobre proyectos de ampliaciones o mejoras, presupuestos y equivalentes
– Desplazamientos al domicilio del cliente.
Incidencias.
Se consideran incidencias todo fallo o interrupción de las aplicaciones a causa de errores producidos en su diseño e implementación y que impidan su ejecución.
No se considerará incidencia aquellos cambios o modificaciones de las funcionalidades de las aplicaciones que formen actualmente el BackOffice, como consecuencia de nuevos requerimientos
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por parte del Ayuntamiento. Asimismo tampoco ser considerará incidencia la inclusión de nuevas funcionalidades como consecuencia de nuevos requisitos por parte del Ayuntamiento. En estos casos se considerará como parte de la asistencia técnica.
3. Términos y condiciones generales y específicas de prestación del servicio.
3.1. Términos y condiciones generales.
3.1.1. Calidad trabajos.
El contratista responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato.
3.1.2. Tributos.
El contratista se hará cargo de los tributos que le corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
3.1.3. Confidencialidad.
El contratista guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el Ayuntamiento en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el Ayuntamiento, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.
3.1.4. Acceso a datos de carácter personal.
En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.
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El contratista responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al Ayuntamiento de Onda, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del primero, de lo dispuesto tanto en las cláusulas de los pliegos administrativos, técnico y contrato administrativo así como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el contratista únicamente tratará, en caso necesario, los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y a las condiciones del servicio objeto de este pliego, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de
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las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El contratista deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos, deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
3.1.5. Precisión de la documentación.
El contratista responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al Ayuntamiento en ejecución del contrato y avisará sin dilación al mismo cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
3.1.6. Responsabilidad por parte del contratista ante terceros.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el Ayuntamiento y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del contratista, o de su personal, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
3.1.7. Responsabilidad por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete la no reproducción, transmisión a otro equipo informático, modificación, adaptación, mantenimiento, corrección de errores, cesión, venta, arriendo, préstamo, cesión de uso ni parcial ni total, transmisión del derecho de uso, divulgación, publicación, etc., de las aplicaciones software licenciadas, con la lógica excepción del uso por parte de los empleados directos del contratista. En todo aquello que no se haya regulado expresamente en este pliego de condiciones, las partes se remiten a lo que establece la legislación sobre Propiedad Intelectual.
3.1.8. Capacitación y soporte técnico.
El contratista garantizará al Ayuntamiento la existencia y calidad para su personal, a fin de operar adecuadamente las aplicaciones bajo licencia. Dicha capacitación será prestada directamente por el contratista.
Asimismo garantizará al Ayuntamiento la existencia y calidad de los servicios de soporte técnico que ésta requiera para la correcta operación de los programas bajo licencia.
3.1.9. Calidad.
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El contratista ejecutará el contrato realizando de manera competente y profesional los servicios, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales del Ayuntamiento que tuviera que utilizar como consecuencia del contrato.
3.1.10. Garantía y Responsabilidad.
El contratista garantizará al Ayuntamiento el buen estado operacional de las aplicaciones bajo licencia entendiendo siempre que este último haga uso de los mismas conforme a las especificaciones dadas por el contratista.
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Durante el periodo de tiempo estipulado en el presente pliego de condiciones técnicas, proporcionará sin coste alguno al Ayuntamiento, salvo el estipulado en el presente pliego, todos los servicios necesarios para la corrección de errores de programación en las aplicaciones así como las actualizaciones que mejoren las aplicaciones.
Las obligaciones establecidas para el contratista serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, por lo que este responderá frente al Ayuntamiento si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
El contratista garantizará la asesoría técnica telefónica y, en su caso, la asistencia en las propias instalaciones del Ayuntamiento, así como por cualquier otro medio que pueda ser estipulado por ambas partes, en todo lo relacionado con la operación y funcionamiento de las aplicaciones bajo licencia de uso durante el periodo establecido en el presente pliego de condiciones técnicas.
3.2. Términos y condiciones específicas.
3.2.1. Horario de cobertura.
El horario de cobertura de este mantenimiento será ofrecido en el siguiente horario laboral: de 16 de septiembre a 14 xx xxxxx:
– Lunes a viernes: 9:00-14:00 y de 15:00-18:00 de 15 xx xxxxx a 15 de septiembre:
– Lunes a viernes: 8:00 a 15:00
Las tareas de mantenimiento, así como las actualizaciones se llevarán a cabo en el horario que menos impacto tenga sobre los sistemas y siempre habiendo sido planificado con antelación.
3.2.2. Condiciones de Mantenimiento.
Cualquier funcionalidad no implementada en los aplicativos actuales pero sí considerada de obligado cumplimiento en la vigente legislación, deberá ser analizada para su desarrollo e implementación. A tales efectos se elaborará una planificación temporal conjuntamente con los responsables de las aplicaciones afectadas.
En el caso que los cambios no sean de obligado cumplimiento en la legislación pero sí recogidos por la misma, se actuará en los mismos términos anteriores, planificándose los trabajos pertinentes. En cualquier otro caso quedará fuera del ámbito del contrato.
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El mantenimiento únicamente afectará a las aplicaciones listadas en el ANEXO I, en producción.
3.2.3. Sistema de Gestión de Incidencias.
A fin de poder medir el desempeño de las condiciones del presente pliego de condiciones, el Ayuntamiento establecerá un sistema de Gestión de Incidencias que será instalado en los servidores ubicados en las propias instalaciones Ayuntamiento.
Las incidencias serán dadas de alta a través de dicho sistema, bien por los propios usuarios o bien por el departamento de informática del propio Ayuntamiento, en nombre de estos.
Cualquier incidencia notificada por cualquier otro medio, como pueda ser por correo electrónico o
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telefónicamente, deberá ser dada de alta en el sistema de gestión de incidencias posteriormente para dejar constancia de la misma.
El sistema de gestión de incidencias enviará automáticamente un correo electrónico con toda la información relacionada con la incidencia al técnico responsable de la aplicación en el contratista.
Las incidencias serán clasificadas según la siguiente tabla atendiendo a su prioridad.
Nivel | Prioridad |
1 | Alta |
2 | Media |
3 | Baja |
Correspondiéndose un nivel 1 de prioridad, muy alta, con aquellas incidencias que afecten a un mayor número de usuarios así como un tiempo de resolución muy bajo y alta disponibilidad. Es decir, el tiempo requerido para su resolución deberá ser lo más bajo posible. O dicho de otra forma, la incidencia tendrá que ser resuelta lo más rápidamente posible. Un nivel de prioridad 3 se corresponderá con las incidencias que afecten a un número poco representativo de usuarios, así como a un tiempo de resolución más alto. El resto de niveles de prioridad se corresponderán con un número de usuarios afectados y tiempos de resolución intermedios entre los niveles 1 y 3 de prioridades.
3.2.4. Tiempos de respuesta y resolución de incidencias
El tiempo de respuesta se definirá como el tiempo transcurrido desde que se envía una comunicación de una incidencia hasta que se recibe la respuesta computándose dentro del horario de mañana de oficina del ayuntamiento ( 8:00-15:00 ). Los tipos de incidencias así como los tiempos de respuesta de cada uno se definen en la siguiente tabla.
Nivel | Prioridad | Tiempo |
1 | Alta | 1 h. |
2 | Media | 10 h. |
3 | Baja | 22 h. |
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El tiempo de resolución de incidencias se definirá como el tiempo trascurrido desde la confirmación de la respuesta a una recepción de una incidencia hasta su resolución, contabilizándose el tiempo natural transcurrido hasta su finalización. Los tiempos de resolución de incidencias de cada uno de los distintos tipos de incidencias se definen según la siguiente tabla.
Nivel | Prioridad | Tiempo Resolución | |
1 | Alta | 24 h. | |
2 | Media | 48 h. | |
3 | Baja | 72 h. |
Las incidencias de nivel 1 deberán ser resueltas sin necesidad de ser confirmadas por parte del
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validador de la aplicación/es en pre-producción. Para el resto de incidencias de niveles 2 y 3, y previa actualización de la aplicación en pre-producción o desarrollo, la solución deberá ser confirmada por el validador de la aplicación/es para su pase a producción. A tales efectos no se computará el tiempo transcurrido desde la actualización de la aplicación en pre-producción (previo aviso de la disponibilidad de esta) hasta el momento de la confirmación del validador para su pase a producción. Momento en el cual, se reanudará el cómputo de tiempos hasta su pase a producción (previo aviso de su puesta en producción por parte del contratista), momento en el cual se dará por finalizada y resuelta la incidencia.
3.2.5. Penalizaciones.
La penalizaciones se calcularán en función del número de incidencias resueltas y no resueltas mensualmente, así como de la repercusión o alcance de las mismas atendiendo a su nivel de prioridad y estableciendo como límite máximo de penalización el 25% de la totalidad de la factura.
En el cómputo de las penalizaciones no será tenido en cuenta las asistencias técnicas que supongan entro otros, mejoras o actualizaciones programadas.
Para el cálculo del porcentaje de penalización a descontar del total de la factura, se tendrá en cuenta el valor o peso asignado a cada tipo o nivel de incidencia no resuelta según la siguiente tabla:
Nivel | Prioridad | Peso (p) |
1 | Alta | 3 |
2 | Media | 2 |
3 | Baja | 1 |
Siendo la fórmula a aplicar la siguiente:
n=5, p =1
Penalización
Totalincidencias_no_resueltas
Penalización= ∑
n 1, p 5
incidencia × p × max ×
n Totalincidencias_no_resueltas×P max
Totalincidencias_resueltas Totalincidencias_no_resueltas
= =
Donde:
- incidencia es el número de incidencias de nivel de prioridad n.
- p es el peso asignado a incidencia.
- Penalizaciónmax es el porcentaje máximo a penalizar (25%).
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- Pmax es el peso máximo de las incidencias (5).
- Totalincidencias_no_resueltas es el número total de incidencias no resueltas.
- Totalincidencias_resueltas es el número total de incidencias resueltas.
De forma que las incidencias de mayor prioridad, es decir, las de niveles inferiores, tienen una mayor importancia en el cálculo de la penalización, que como máximo será del 25% sobre la factura. Además se tiene en cuenta la relación entre el número de incidencias resueltas y el número de incidencias no resueltas, pudiendo minorar la penalización en función del número creciente de incidencias resueltas frente a las no resueltas.
En el caso de existir incidencias no resueltas que puedan ser justificadas para no incluirlas en el cálculo de la penalización, deberán ser detalladas en el documento de informe mensual.
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3.2.6. Licenciamiento.
En cuanto al licenciamiento, el contratista cederá la licencia de uso exclusiva y prestará los Servicios en los términos y condiciones, tanto generales como específicos, recogidos en este pliego de condiciones técnicas.
El contratista licencia al Ayuntamiento el uso de las aplicaciones descritos en ANEXO I de este pliego de condiciones.
3.2.7. Límites de licencia.
La licencia de uso de las aplicaciones se concede al Ayuntamiento independientemente del número de puestos de trabajo, sesiones concurrentes, sesiones interactivas, PCs que se encuentran en el domicilio del mismo, salvo que por licencias de terceros sea necesaria la limitación de la licencia de uso de las aplicaciones objeto del presente pliego de condiciones.
El Ayuntamiento no comercializará o licenciará en forma alguna las aplicaciones afectadas por este pliego de prescripciones técnicas.
En el caso que el Ayuntamiento requiera modificar el lugar de instalación de las aplicaciones bajo licencias, esta será llevada a cabo por el contratista bajo previa petición del primero, sin que ello suponga la modificación de las condiciones de licenciamiento.
3.2.8. Propiedad Intelectual.
El Ayuntamiento reconoce la propiedad Intelectual de las aplicaciones software licenciadas como única y exclusivamente del contratista. Dicha propiedad intelectual abarca las aplicaciones software, su código fuente, documentación y la estructura de su base de datos.
3.2.9. Conocimiento.
La licencia de uso incluye todos los conocimientos necesarios y adicionales al contenido del programa y sus especificaciones técnicas para que éste sea útil al Ayuntamiento. El ayuntamiento podrá participar activamente, si así lo cree oportuno y no supone una merma en la calidad de los productos finales, en la mejora de las aplicaciones teniendo acceso de forma proporcional a la información necesaria a tal efecto incluyendo la estructura de la base de datos.
3.2.10. Ejecutables.
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Los ejecutables de las aplicaciones software, así como de sus actualizaciones y versiones posteriores, serán entregados en soporte que se determine a tal efecto.
3.2.11. Entrega, instalación y actualización de las aplicaciones.
Las aplicaciones bajo licencia de uso, así como la documentación correspondiente, serán entregados e instalados por el contratista al Ayuntamiento de según lo indicado en el ANEXO III.
3.2.12. Documentación a informar mensualmente.
El contratista presentará mensualmente un informe indicando entre otra información:
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– El número total de incidencias abiertas durante el mes facturado.
– Relación del número total de incidencias resueltas .
– Relación del número total de incidencias no resueltas indicando sus niveles de prioridades de resolución.
– Resumen de incidencias.
– Detalle de las incidencias resueltas y no resueltas indicando los motivos por los cuales no han sido resueltas.
– Cualquier otra información que ayude a la interpretación de la información presentada.
4. Plazo de ejecución o entrega.
La duración del contrato será de cuatro años, prorrogable anualmente hasta un máximo de seis.
5. Garantía.
En este contrato, la garantía definitiva será el 5% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, conforme al artículo 95 del TRLCSP, de 30 de octubre. Para la devolución de la garantía definitiva una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
6. Plazo de garantía.
Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la prestación del servicio puedan advertirse, tanto en las actuaciones realizadas como en las piezas y recambios suministrados.
Se establece un plazo de garantía de 1 año desde la finalización del contrato
7. Precio.
El precio máximo de licitación será de 129.187,27euros, mas 27.129,33 IVA , que incluirá los siguientes trabajos:
o Mantenimiento aplicaciones Backoffice actual
o Gestión electrónica de expedientes OpenSEA
o Portal del empleado
o Sical electrónico (incluida la Facturación electrónica)
o Archivo físico/electrónico
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8. Revisión del precio.
En el primer año de contrato no habrá revisión de precios, a partir del segundo año se aplicara el IPC vigente.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado
9. Clasificación del contratista.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 65.1-C del TRLCSP, no es exigible ni aplicable la clasificación del contratista para este tipo de contratos.
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10. Criterios de valoración.
La valoración de la oferta tendrá en cuenta los siguientes aspectos pudiendo alcanzar como máximo una puntuación total de 47 puntos:
10.1.- Oferta Económica de 0 a 12 puntos
La valoración se realizará adjudicando la mayor puntuación a la oferta que ofrezca mayor baja. A partir de esta última se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal (regla de tres).
10.2.- Calidad de la oferta
a) Número total de técnicos asignados al mantenimiento de las aplicaciones con un máximo de hasta 10 puntos.
Nº Técnicos | Puntuación ( Máx. 10 ) |
1 | 2 |
2 | 4 |
3 | 6 |
4 | 8 |
Mayor o igual a 5 | 10 |
b) Ampliación asesoría/consultoría técnico-jurídica con un máximo de hasta 10 puntos.
Consultoría/asesoría técnico-jurídica | Puntuación |
Técnica | 5 |
Jurídica | 5 |
c) Mejora en los tiempos de respuesta con un máximo de hasta 10 puntos.
Reducción tiempo en horas | Puntuación |
0 | 0 |
1 | 2 |
2 | 4 |
3 | 6 |
4 | 8 |
5 | 10 |
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d) Mejora en los tiempos de resolución con un máximo de hasta 5 puntos.
Reducción tiempo horas | Puntuación |
0 | 0 |
2 | 0,5 |
4 | 1,0 |
6 | 1,5 |
8 | 2,0 |
10 | 2,5 |
12 | 3,0 |
14 12 | 3,5 |
16 | 4,0 |
18 | 4,5 |
20 | 5,0 |
11.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL CONTRATISTA.
La solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 75 TRLCSP, y preferentemente por uno de los siguiente:
a. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
12.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL CONTRATISTA.
La solvencia técnica del licitador podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 78 TRLCSP, y preferentemente por el siguiente:
o Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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o llo el
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución d contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario pa ejecutar el contrato.
Asimismo, los candidatos o licitadores, deberán acreditar que se comprometan a dedicar adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para e (Anexo III xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares), compromiso que se integrará en contrato.
13.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
No se admitirán variantes o mejoras diferentes de las relacionadas en el punto anterior.
14.- Modificación del contrato.
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El contrato se modificará en caso aumentar el número de aplicaciones a mantener como consecuencia de nuevos requerimientos por parte del Ayuntamiento de Onda, hasta el máximo legal permitido.
15.- Régimen sancionador.
15.1 Faltas leves.
Tendrán consideración xx xxxxxx leves:
a) La alteración del orden público imputable al personal que ejerce la actividad, dependiente o contratado por el contratista.
b) La demora intencionada en el cumplimiento de las indicaciones que desde el ayuntamiento se realicen al contratista.
c) El hecho comprobado de que el contratista, mediante sus trabajadores, no ejerza directamente la actividad.
d) El incumplimiento de obligaciones, deberes y prestaciones contenidas en los pliegos del contrato.
15.2 Faltas graves.
Tendrán consideraciones xx xxxxxx graves:
a) Incurrir en más de dos faltas leves en el plazo de tres meses.
15.3 Faltas muy graves.
Tendrán consideraciones xx xxxxxx muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
15.4 Penalidades.
Las penalidades que se impondrán, mediante la instrucción del correspondiente expediente, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: hasta 750,00 euros.
b) Por faltas graves: de 750,01 hasta 1.500,00 euros.
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c) Por faltas muy graves: de 1.500,01 euros a 3.000,00 euros. Pudiendo optar el ayuntamiento por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato, sin que el hecho dé lugar a resarcimiento o indemnización alguna.
15.5 Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 1398/93, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Fecha al margen
14
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
ANEXO I
Relación de Aplicaciones actualmente instaladas en los servidores AS/400 Linux del Ayuntamiento:
Bajo ILE-RPG para servidores AS/400:
1 Contabilidad Sical.
2 Nóminas.
3 Impuesto circulación vehículos.
4 Impuesto sobre el valor de los terrenos.
5 Impuesto actividades económicas.
6 Impuesto bienes inmuebles urbana
7 Impuesto bienes inmuebles rústica
8 Tasas.
9 Vados.
10 Contribuciones especiales.
11 Cementerios
12 Liquidaciones directas.
13 Recaudación.
14 Padrón de habitantes.
Bajo entorno con Java:
16 Inventario y Patrimonio.
17 Gestión de Personal
18 Multas de Tráfico
19 Registro de Entrada/Salida
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20 Expedientes.
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ANEXO II
Legislación mínima a aplicar al mantenimiento.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL. 2/2004).
- Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la LRHL, en materia de Presupuestos.
- Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
- Ley 47/2003, de 28 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
- Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones concordantes.
- Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre remisión Cuentas.
- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, en su aplicación a las entidades locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
- Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Ley 11/2007: Ley Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Digitales.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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- Ley 5/1998, de 6 xx xxxxx, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 xx xxxxx de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
- Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
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ANEXO III
Instalación y actualizaciones versiones aplicativos Backoffice Municipal.
Cualquier instalación o actualización de los aplicaciones deberán llevarse a cabo según secuencia siguiente.
1. FASE I: Pre-producción (desarrollo).
a) Instalación de la versión de la aplicación en los servidores de pre-producción ubicados en las instalaciones del Ayuntamiento. El personal del contratista encargado de instalar la aplicación deberá disponer de cuenta nominativa en los mismos a tales efectos.
b) El personal del contratista deberá tener en cuenta qué otros servicios, usuarios y/o aplicaciones serán afectados en los servidores de pre-producción y realizar el despliegue de la instalación o actualización consecuentemente. Es decir, planificando con el suficiente tiempo de antelación los trabajos necesarios y avisando a todas las partes afectadas, directa o indirectamente, de las acciones a seguir que pudieran suponer una parada de servicios u otras acciones similares.
c) Comunicación al responsable del departamento de Informática del Ayuntamiento o a quién este estime oportuno o delegue, así cuantos usuarios sean afectados en esta fase de la instalación o actualización de la versión de la aplicación instalada en los servidores de pre- producción, indicando los cambios con respecto a la versión de producción de la misma. Dicha comunicación se efectuará mediante correo electrónico adjuntando cuanta información sea necesaria como puedan ser: notas, usuarios de pruebas, enlaces URL, documentación de usuario, etc... y sin perjuicio de hacer uso de otros canales de comunicaciones adicionales y complementarios al anterior como pueda ser mediante llamada telefónica.
2. FASE II: Pruebas.
a) En esta fase el VALIDADOR responsable de la aplicación a instalar o actualizar, designado por el responsable de la misma por parte del Ayuntamiento, procederá a la realización de las pruebas oportunas a fin de aprobar las modificaciones, mejoras, correcciones, etc... efectuadas la instalación o actualización de la misma en pre-producción.
b) Una vez comprobado el correcto funcionamiento de la versión a instalar en producción, el VALIDADOR comunicará por correo electrónico dicha situación al responsable de la aplicación en el contratista, según modelo del ANEXO IV, con copia al departamento de Informática del Ayuntamiento y cuantos usuarios sean afectados.
3. FASE III: Producción
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a) Una vez concluidas las anteriores fases con la aprobación final por parte del VALIDADOR, el contratista en colaboración con el personal técnico del ayuntamiento procederá a efectuar la actualización de la aplicación en los servidores de producción. Para ello planificará las acciones a realizar en esta fase.
b) El responsable técnico del Ayuntamiento planificará conjuntamente con el personal responsable de la aplicación, en el contratista, la instalación y/o actualización y comunicará dicha planificación por correo electrónico al responsable del departamento de Informática del Ayuntamiento y cuantos usuarios se vean afectados durante el proceso, tendiendo en cuenta los servicios afectados instalados en dichos servidores y resto de aplicaciones.
c) Una vez finalizada la instalación en los servidores de producción se comunicará dicha situación al responsable y validador de la aplicación en la Ayuntamiento, con copia a responsable del departamento de Informática, según ANEXO IV.
17
ANEXO IV
Responsables/Validadores aplicaciones en CLIENTE APLICACIONES BACKOFFICE
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales |
Contabilidad Sical. | Intervención | |||
Nóminas. Contabilización nóminas | Intervención | |||
Nóminas. Presentación de los modelos 111 y 190. Generación del fichero de las transferencias. | Tesorería |
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18
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales |
Nóminas: Confección Nóminas/Recibos | Secretaría |
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19
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales |
Impuesto circulación vehículos. | ||||
Mantenimiento, consulta y listado del maestro de vehículos. | ||||
Mantenimiento, consulta y listado del histórico de vehículos. | ||||
Generación, consulta, listado y resumen xxx Xxxxxx de vehículos Selección de Padrones de vehículos Listado de errores de vehículos | Rentas/Inter vención | |||
Mantenimiento de clases de vehículos, distintivos y de movimientos. | ||||
Duplicar y listar |
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20
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales | |
Impuesto sobre el valor de los terrenos | |||||
Plusvalías: | |||||
Introducción, modificación, consulta de plusvalías. | |||||
Listado Reimpresión | |||||
Etiquetas Acuses Correo Introducción plusvalías no sujetas o exentas Relación de Notarios: | Rentas/Inter vención | ||||
Introducción, modificación y consulta de las relaciones | |||||
Listado de relaciones | |||||
Generación y reimpresión de requerimientos | |||||
Gestión fichero intercambio notarios: |
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21
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales | |
Impresión documentos Borrar registros erróneos | |||||
Ficheros generales: | |||||
Mantenimiento de notarios, cocientes, tipos de documentos, títulos de transmisión y códigos postales | |||||
Listado de notarios, cocientes, tabla documentos y títulos de transmisión | |||||
Impuesto actividades económicas Impuesto delegado en la Diputación | Rentas/Inter vención | ||||
Impuesto bienes inmuebles – urbana | |||||
Impuesto delegado en Diputación, únicamente dentro de las aplicaciones se hace la carga xx | Xxxxxx/Inter vención | ||||
Impuesto bienes inmuebles – rústica Lo mismo que en la urbana | Rentas/Inter vención |
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22
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales | |
Tasas | |||||
Mantenimiento y consulta de inmuebles Mantenimiento y consulta de otros objetos tributarios Consulta del maestro | Xxxxxx/Inter vención | ||||
Padrones: Mantenimiento, cálculo y listado | |||||
Seguridad de aplicación: | |||||
Mantenimiento de parámetros, datos básicos, ordenanzas, tarifas, tipos objetos tributarios y tipos de movimientos | |||||
Duplicar ordenanzas y tarifas | |||||
Listado de ordenanzas, tarifas, tipos de objetos tributarios, | |||||
Vados | |||||
Mantenimiento de códigos de aprovechamiento, vados y ordenanzas fiscales | Rentas/Ocu pación vía pública | ||||
Generación xxx Xxxxxx | |||||
Consulta xx xxxxx Consulta Padrón de |
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23
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales | |
Contribuciones especiales/Cuotas Urbanización | |||||
Adopción del acuerdo de imposición. Emisión de los documentos cobratorios. Tramitación de las | Rentas/Inter vención | ||||
Cementerios | |||||
Por parte xx Xxxxxx se elabora anualmente el Padrón fiscal y se resuelven las posibles reclamaciones presentadas por los | Secretaría Rentas/Inter vención | ||||
Liquidaciones directas. | |||||
Alta liquidación Emisión de resolución alcaldía Generación reconocimiento | Rentas/Inter vención | ||||
Baja de liquidaciones y anotación de incidencias | |||||
Liquidaciones directas. Parte recaudatoria Incluye: Cobro de la liquidación, Recargos del periodo ejecutivo,. etc | Tesorería |
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24
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales | |
Recaudación | |||||
Con la aplicación “gestión de recaudación” se hacen las bajas de recibos y las bajas comunicadas por | Rentas | ||||
Recaudación | Tesorería | ||||
Padrón de habitantes | Secretaría | ||||
Inventario y Patrimonio. | Secretaría | ||||
Inventario y Patrimonio. | Intervención | ||||
Gestión de Personal | Secretaría | ||||
Multas de Tráfico | |||||
En la Sección xx Xxxxxx se aprueban los reconocimientos | Secretaría Rentas/Inter vención | ||||
Registro de Entrada/Salida La Sección xx Xxxxxx registra de salida toda la | Secretaría Rentas/Inter vención |
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25
Aplicación | Área /Departame nto | Responsable Aplicación | Validador/es Aplicación/es | Usuarios finales | |
Expedientes. | |||||
Toda la Sección xx Xxxxxx desde el programa de expedientes asigna el correspondiente nº a los expedientes que se tramitan en | Secretaría Rentas/Inter vención | ||||
Terceros | |||||
Cuando el contribuyente no figura en la base de datos de terceros y es necesario generar una liquidación tributaria en la que figure como sujeto pasivo desde la Sección xx Xxxxxx se da de alta en | Secretaría Rentas/Inter vención |
DoCcoudm.eVnatolidpaecritóenn:eQcijeUn4teRajBlGa sQejdkey Qel0eIcwtróRnkicQa=d|eVl eAryifuicnatacimónie:nhtottpd:/e/aOjunndta | Penátg.oinnada2.6esd/eV2a7lidadorCSV
– El Responsable de la Aplicación es aquel usuario que tiene conocimiento, en todo momento y por su cargo , de las funcionalidades generales así como de las normas legales que son de aplicación a la misma . Dicho responsable será quien designe, desde un punto de vista organizativo, un validador de la aplicación así como autorizar e informar de qué usuarios de su área o departamento deberán tener acceso a las aplicaciones bajo su responsabilidad. El Responsable de la Aplicación será quien solicite directamente los cambios legales o funcionales necesarios directamente la empresa suministradora del servicio de mantenimiento con copia al Departamento de Informática. Asimismo se encargará de solicitar al Departamento de informática el alta de nuevos usuarios a las aplicaciones bajo su responsabilidad de forma proporcional al puesto de trabajo.
– El validador es aquel usuario que se responsabiliza de las revisiones de los cambios efectuados en las aplicaciones a petición del Responsable de la Aplicación durante el Ciclo de Vida de las mismas y el que informa a su responsable del correcto estado de las funcionalidades solicitadas.
– Los usuarios finales son aquellos cuyo cometido es hacer uso de las aplicaciones puestas en producción una vez autorizados por su Responsable de Aplicación.
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ANEXO V
Responsables desarrolladores de las aplicaciones BackOffice en el contratista.
Aplicación | Reponsable (desarrollo/consultoría) | |
Contabilidad Sical | JJ.G | |
Contabilidad Sical | AL.C | |
Nóminas | V.S | |
Impuesto circulación vehículos. | M.C | |
Impuesto sobre el valor de los terrenosM.C | M.C | |
Impuesto actividades económicas | M.C | |
Impuesto bienes inmuebles - urbana | M.C | |
Impuesto bienes inmuebles - rústica | M.C | |
Tasas. | M.C | |
Vados | M.C | |
Contribuciones especiales | V.S | |
Cementerios | A.M | |
Liquidaciones directas | V.S | |
Recaudación | M.C | |
Padrón de habitantes | A.M | |
Inventario y Patrimonio | I.V | |
Inventario y Patrimonio | AL.C | |
Gestión de Personal | MA.E | |
Gestión de Personal | MJ.G | |
Multas de Tráfico | I.M | |
Registro de Entrada/Salida | AA.F | |
Expedientes | MA.E | |
Terceros | A.M |
DoCcoudm.eVnatolidpaecritóenn:eQcijeUn4teRajBlGa sQejdkey Qel0eIcwtróRnkicQa=d|eVl eAryifuicnatacimónie:nhtottpd:/e/aOjunndta | Penátg.oinnada2.7esd/eV2a7lidadorCSV
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