ANEXO A.19
ANEXO A.19
Aviso de Adquisiciones para Consultor/a Individual
Consultor para la elaboración de materiales e insumos claves para promover el cálculo de huella de carbono a nivel empresarial
País: Argentina
Descripción del servicio: En el marco del Proyecto se requiere la contratación de un Consultor para la elaboración de materiales e insumos claves para promover el cálculo de huella de carbono a nivel empresarial.
Plazo del servicio: Máximo 2 meses
Asociado en la Implementación: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Nombre del Proyecto: Proyecto PNUD ARG 19/007 “APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL”
La propuesta deberá enviarse por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx hasta las 12:00 horas del 11 de octubre de 2023.-
Cualquier aclaración deberá enviarse por escrito a la dirección o correo electrónico antes indicados. El Proyecto PNUD responderá mediante correo electrónico y enviará copias de la respuesta incluyendo la consulta efectuada a todos los postulantes, sin identificar a aquél que realizó la misma.
Aclaración: Los empleados/as del Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, bajo cualquier modalidad, o bien aquellos que realizan tareas en instituciones gubernamentales de investigación/universidades estatales, estarán habilitados para realizar servicios de consultoría si, previo a la firma del contrato, el Asociado en la Implementación recibe una declaración jurada según modelo anexo por parte del consultor/a individual, en la que se certifique que no existe ningún tipo de objeción ni legal ni contractual por parte la entidad pública para que en su carácter de consultor/a pueda obligarse en los términos del presente contrato de consultor/a individual.
1. Antecedentes
El proyecto Proyecto PNUD ARG 19/007 se enfoca principalmente en apoyar el trabajo del Gabinete Nacional de Cambio Climático (GNCC), articulando con sectores relevantes del país para la implementación de la Contribución Nacional, el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (Resolución Nº 146/2023) y la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 (Resolución 218/2023).
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Con este objetivo, se plantean actividades de desarrollo de capacidades, estudios científico- técnicos específicos, instancias de participación de actores relevantes e instancias de divulgación de los resultados.
Particularmente, la articulación con el sector privado se encuentra reflejada en la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y adicionalmente, en octubre de 2022, se lanzó el Acuerdo para la Acción Climática, Plataforma Público Privada para la Resiliencia y la Carbono Neutralidad a 2050, como un espacio dentro del GNCC para establecer sinergias entre el sector público y el privado para el cumplimiento de las metas nacionales establecidas en Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PNAyMCC) y la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 (ELP-ARG).
El Acuerdo para la Acción Climática, cuenta con las siguientes líneas de trabajo: 1) Sensibilizar y fortalecer la capacidad del sector privado para la adaptación y mitigación del cambio climático
2) Promover el reporte voluntario de iniciativas y planes climáticos corporativos de las empresas en el marco del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático 3) Promover la inclusión de líneas de acción vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático dentro de las Estrategias de Responsabilidad Social Empresaria 4) Generar espacios de diálogo para articular prioridades climáticas en cadenas de valor 5) Establecer un diálogo en torno a los mercados de carbono.
En el marco de dicho proyecto, se solicita contratar a un/a consultor/a para apoyar a la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) en la generación de materiales e insumos claves para promover el cálculo de huella de carbono y medidas de mitigación por parte de las empresas.
2. Alcance del trabajo, responsabilidades y descripción del trabajo propuesto
El objetivo general de la presente contratación es apoyar a la coordinación del proyecto en la compilación de información y elaboración de materiales e insumos claves para promover el cálculo de huella de carbono a nivel empresarial, dirigidos a personal técnico. A través de dichos materiales, se espera poner a disposición, en formatos accesibles, factores de emisión oficiales y de otras fuentes validadas, así como otra información relevante para su aplicación en el desarrollo de inventarios corporativos y la cuantificación de medidas de mitigación.
Las actividades a realizar se detallan a continuación:
• Realizar un relevamiento de materiales elaborados por agencias gubernamentales e instituciones de otros países, especialmente aquellos con programas oficiales sobre
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huella de carbono, analizando tipo de información proporcionada a las empresas para su cálculo.
• Relevar y sistematizar factores de emisión relevantes para el sector privado elaborados por agencias gubernamentales de Argentina (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Energía), otras organizaciones internacionales (IPCC) o nacionales (CAMMESA), así como universidades o institutos de investigación.
• Identificar factores de emisión relevantes, que son de acceso privado, detallando fuentes, bases específicas.
• Elaborar un documento destinado a personal técnico de empresas, que presente la información relevada -necesaria para el cálculo de huella de carbono-, de manera clara y precisa, especificando sobre cada dato fuentes, periodicidad de actualización, limitaciones/consideraciones para su uso, entre otros campos a definir.
• Validar el documento con el equipo de mitigación de la Dirección Nacional de Cambio Climático, quien retroalimentará y aprobará el producto.
• Presentar el documento para su publicación.
• Relevar herramientas e instrumentos adoptados en otros países, que facilitan el desarrollo de inventarios corporativos/cálculo de huella de carbono, evaluando sus pro y contras para su potencial desarrollo por DNCC.
• Colaborar desde el punto de vista técnico en el diseño de información para difusión sobre el documento técnico.
3. Requisitos de Experiencia y Calificaciones
- Formación académica en ciencias ambientales, gestión ambiental, ingeniería u otras afines.
− Experiencia general de 5 años.
− Experiencia específica de 3 años, de acuerdo a lo establecido en los TDR.
− Manejo de Paquete Office
− Buen dominio de Excel
− Manejo de la plataforma Google Drive.
− Conocimiento de idioma inglés
4. Documentos a ser incluidos en el envío de la propuesta
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Los consultores/as individuales interesados deben presentar los siguientes documentos/información a modo de comprobación de sus títulos y a fin de demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos:
1) Nota de Confirmación interés y envío de Propuesta Económica
2) CV Personal que incluya experiencia pasada en tareas similares;
3) Constancia de inscripción en AFIP;
4) Formulario Alta Proveedor;
5) Copia de Comprobante bancario1 de la cuenta a la que se realizará la transferencia, a efectos de verificar la correspondencia de los datos del Formulario de Alta, en el que debe constar:
i. Nombre del titular de la cuenta (debe ser la cuenta del proveedor, es decir, la misma persona física indicada en el formulario Alta Proveedor)
ii. Tipo y nro. de cuenta y CBU.
5. Propuesta Económica
La propuesta económica especificará una suma fija total expresada en PESOS ARGENTINOS. Los pagos se basan en los resultados, es decir, se realizan contra la entrega de los productos especificados en los Términos de Referencia y de la factura correspondiente.
El consultor/a deberá indicar el monto total que cotiza para la prestación del servicio, que será abonado de acuerdo con el cronograma que se detalla en los Términos de Referencia.
Todos los gastos de viajes previstos que se desprendan de los TDR se deben incluir en la propuesta financiera.
6. Adjudicación
La adjudicación del contrato será efectuada al/a la profesional que cumpla con los requisitos de experiencia y calificaciones, y que en la relación calidad/precio obtenga el mayor puntaje. Seguidamente, el Asociado en la Implementación suscribirá un Contrato de Consultor/a Individual con el consultor/ha seleccionado/a.
1 La presentación del comprobante no es imprescindible en esta instancia, no obstante, será requisito la presentación del mismo - bajo las condiciones descriptas, sin excepción - para aquellos que resultaran seleccionados.
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Términos de Referencia “Consultor/a para la elaboración de materiales e insumos claves para promover el cálculo de huella de carbono a nivel empresarial”
Proyecto PNUD ARG19/007: “Apoyo a la Implementación de la Contribución Nacional”
1. Contexto
El proyecto Proyecto PNUD ARG 19/007 se enfoca principalmente en apoyar el trabajo del Gabinete Nacional de Cambio Climático (GNCC), articulando con sectores relevantes del país para la implementación de la Contribución Nacional, el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (Resolución Nº 146/2023) y la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 (Resolución 218/2023).
Con este objetivo, 0se plantean actividades de desarrollo de capacidades, estudios científico- técnicos específicos, instancias de participación de actores relevantes e instancias de divulgación de los resultados.
Particularmente, la articulación con el sector privado se encuentra reflejada en la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y adicionalmente, en octubre de 2022, se lanzó el Acuerdo para la Acción Climática, Plataforma Público Privada para la Resiliencia y la Carbono Neutralidad a 2050, como un espacio dentro del GNCC para establecer sinergias entre el sector público y el privado para el cumplimiento de las metas nacionales establecidas en Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PNAyMCC) y la Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo Plazo al 2050 (ELP-ARG).
El Acuerdo para la Acción Climática, cuenta con las siguientes líneas de trabajo: 1) Sensibilizar y fortalecer la capacidad del sector privado para la adaptación y mitigación del cambio climático
2) Promover el reporte voluntario de iniciativas y planes climáticos corporativos de las empresas en el marco del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático 3) Promover la inclusión de líneas de acción vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático dentro de las Estrategias de Responsabilidad Social Empresaria 4) Generar espacios de diálogo para articular prioridades climáticas en cadenas de valor 5) Establecer un diálogo en torno a los mercados de carbono.
En el marco de dicho proyecto, se solicita contratar a un/a consultor/a para apoyar a la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) en la generación de materiales e insumos claves para
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promover el cálculo de huella de carbono y medidas de mitigación por parte de las empresas.
2. Objetivo de la contratación
El objetivo general de la presente contratación es apoyar a la coordinación del proyecto en la compilación de información y elaboración de materiales e insumos claves para promover el cálculo de huella de carbono a nivel empresarial, dirigidos a personal técnico. A través de dichos materiales, se espera poner a disposición, en formatos accesibles, factores de emisión oficiales y de otras fuentes validadas, así como otra información relevante para su aplicación en el desarrollo de inventarios corporativos y la cuantificación de medidas de mitigación.
3. Alcance de los servicios / Actividades a realizar
3.1 Realizar un relevamiento de materiales elaborados por agencias gubernamentales e instituciones de otros países, especialmente aquellos con programas oficiales sobre huella de carbono, analizando tipo de información proporcionada a las empresas para su cálculo.
3.2 Relevar y sistematizar factores de emisión relevantes para el sector privado elaborados por agencias gubernamentales de Argentina (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Energía), otras organizaciones internacionales (IPCC) o nacionales (CAMMESA), así como universidades o institutos de investigación.
3.3 Identificar factores de emisión relevantes, que son de acceso privado, detallando fuentes, bases específicas.
3.4 Elaborar un documento destinado a personal técnico de empresas, que presente la información relevada -necesaria para el cálculo de huella de carbono-, de manera clara y precisa, especificando sobre cada dato fuentes, periodicidad de actualización, limitaciones/consideraciones para su uso, entre otros campos a definir.
3.5 Validar el documento con el equipo de mitigación de la Dirección Nacional de Cambio Climático, quien retroalimentará y aprobará el producto.
3.6 Presentar el documento para su publicación.
3.7 Relevar herramientas e instrumentos adoptados en otros países, que facilitan el desarrollo de inventarios corporativos/cálculo de huella de carbono, evaluando sus pro y contras para su potencial desarrollo por DNCC.
3.8 Colaborar desde el punto de vista técnico en el diseño de información para difusión sobre el documento técnico.
4. Productos esperados
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4.1. En el marco de lo expuesto anteriormente, los productos esperados son:
4.1.1. Informe de síntesis de casos/ materiales relevados.
4.1.2. Borrador de estructura y Factores de Emisión sugeridos para el documento,
4.1.3. Documento con factores de emisión e información complementaria para el cálculo de huella de carbono validado por DNCC.
4.1.4. Informe con recomendaciones sobre herramientas e instrumentos adoptados en base a casos relevados en otros países.
NOTAS:
Todos los documentos presentados por el/la consultor/a en el marco de la presente contratación, deberán estar en formato editable y deben ser aprobados por la DNCC. Asimismo, la DNCC debe acordar con el/la consultor/a el formato y contenido de los documentos y presentaciones a generar. Los productos deben cumplir con las siguientes especificaciones:
Informes, estudios, papers
● Archivo editable, formato Word (.doc).
● La estructura del producto borrador y final, debe seguir la siguiente estructura: Carátula, Índice, Resumen ejecutivo, Introducción, Cuerpo, Conclusiones, Citas al estilo APA, Bibliografía al estilo APA, Anexos, Acrónimos
● Las páginas deben encontrarse numeradas.
● Establecer unidades de medida de todos los parámetros especificados incluyendo gráficos y tablas.
● Idioma en que deben presentarse los informes: español. El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE indicará de ser necesario presentar el documento en inglés, esto dependerá del tipo de documento que se esté generando.
● Cuando se incluyan datos provenientes de otras fuentes, debe contener la cita respectiva.
● Al trabajar sobre borradores, tanto el consultor como los técnicos revisores, deben
trabajar con la herramienta “control de cambios”.
● Cuando los productos requieran cálculos y fórmulas en Microsoft Excel, todos ellos deben ser autorreferenciales. Esto quiere decir que debe poder modificarse y verse la vinculación existente entre las fórmulas y cálculos.
● Formato Excel (.xls). Deben poder modificarse de manera tal que posibilite actualización de datos.
● Cuando se trate de figuras gráficas que reflejan resultados, cálculos, etc. deben entregarse las planillas de Excel que demuestran cómo fueron realizados.
Piezas gráficas o audiovisuales:
● Formato (.mp4).
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● Formato (.ai).
● Formato (.pdf).
● Formato físico (impresos).
● Formato web (plataformas).
5. Cronograma de entrega de Informes o Productos y Cronograma de Pagos
Mes | Producto/Informes/Presentaciones | Pago |
25 días de firmado el contrato | ● Informe de síntesis de casos/ materiales relevados. ● Borrador con estructura del documento y factores de emisión sugeridos para el cálculo de huella de carbono en Argentina. | 40% |
60 días de firmado el contrato | ● Documento con factores de emisión e información complementaria para el cálculo de huella de carbono validado por DNCC para su publicación ● Informe con recomendaciones sobre herramientas e instrumentos adoptados en base a casos relevados en otros países. | 60% |
6. Aprobación de Informes o Productos:
Todos los productos presentados por el/la consultor/a serán aprobados por el Proyecto PNUD ARG 19/007, perteneciente a la DNCC, como parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
7. Período de contratación
Duración de la consultoría: 2 meses
8. PERFIL CARACTERÌSTICO DEL CONSULTOR BUSCADO | ||
1. Área profesional, por orden de preferencia: | A | B |
Formación académica en ciencias ambientales, gestión ambiental, ingeniería u otras afines. | x | |
2. Años de experiencia: | x | |
Años de experiencia general: 5 | x | |
Años de experiencia relacionada: 3 | x | |
3. Áreas de experiencia técnica: | ||
Cambio Climático/huella de carbono/mitigación a nivel empresarial | x | |
Metodologías sobre inventarios/huella de carbono | x | |
Desarrollo sostenible a nivel empresarial | x |
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Desarrollo de informes/publicaciones/guías técnicas | x | ||
4. Herramientas: | |||
Paquete Office- Buen dominio de Excel | x | ||
Manejo de la plataforma Google Drive | x | ||
8. Manejo de idiomas: Inglés | x | ||
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ANEXO II. Modelo de Contrato para el Consultor Individual (CI) Contrato de Servicios de Contratista Individual
N.°
El presente Contrato se celebra el xx xx xxxxx de 2023 entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el marco del Proyecto ARG/19 /007 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en adelante, denominado “el AI”) y
(en adelante, denominado “el/la
Contratista individual”), con domicilio en
.
CONSIDERANDO que el AI desea contratar los servicios del/de la Contratista individual conforme a los términos y condiciones establecidos a continuación, y
CONSIDERANDO que el/la Contratista individual está dispuesto y preparado para aceptar el presente Contrato con el AI en virtud de dichos términos y condiciones,
POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Naturaleza de los servicios
El/la Contratista individual prestará los servicios definidos en los Términos de Referencia que forman parte integrante de este Contrato y que se adjuntan como Anexo I en el/los siguiente(s) Lugar(es) de Destino: .
2. Duración
El presente Contrato Individual comenzará el [inserte la fecha] y finalizará una vez que se hayan completado satisfactoriamente los servicios definidos en los Términos de Referencia mencionados anteriormente, pero a más tardar el [insertar fecha], a menos que se rescinda antes, de conformidad con los términos de este Contrato. El presente Contrato está sujeto a las Condiciones Generales de Contrato para Contratistas
individuales, que se adjuntan a este documento como Anexo.
3. Contraprestación
En plena contraprestación por los servicios suministrados por el/la Contratista individual en virtud de los términos de este Contrato, incluidos, a menos que se especifique lo contrario, el viaje hacia y desde el/los Lugar(es) de Destino, cualquier otro viaje requerido en el cumplimiento de los Términos de Referencia definidos en el Anexo I, y los gastos de manutención en el/los
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Lugar(es) de Destino, el AI abonará al/a la Contratista individual un total de [moneda] -----------
de acuerdo con la tabla que se establece a continuación2.
Los pagos se realizarán luego de la certificación por parte del AI de que los servicios relacionados con cada Producto, como se describe a continuación, se han realizado satisfactoriamente y los Productos se han completado en los plazos especificados a continuación, o antes, si corresponde.
4. Derechos y obligaciones del Contratista individual
Los derechos y obligaciones del/de la Contratista individual se limitan estrictamente a los términos y condiciones del presente Contrato, incluidos sus Anexos. En consecuencia, el/la Contratista individual no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio, compensación o derecho, excepto según lo expresamente establecido en este Contrato. El/la Contratista individual será el único responsable de los reclamos de terceros derivados de las propias acciones u omisiones del Contratista individual en el curso de la ejecución de este Contrato, y bajo ninguna circunstancia se responsabilizará al AI por tales reclamos por parte de terceros.
5. Beneficiario
El/la Contratista individual escoge a como beneficiario de cualquier monto adeudado en virtud de este Contrato en caso de fallecimiento del/de la Contratista individual en el cumplimiento de los servicios, según se define a continuación. Esto incluye el pago de cualquier seguro de responsabilidad civil incurrido en el servicio atribuible a la prestación de los servicios para el AI.
Dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono del beneficiario:
Dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto de emergencia (si difiere del beneficiario):
EN FE DE LO CUAL, las Partes en este acuerdo firmaron el presente Contrato.
Al firmar a continuación, yo, el/la Contratista individual, reconozco y admito haber leído y aceptar los términos del presente Contrato, incluidas las Condiciones Generales de Contratos para Contratistas individuales que se adjuntan a este documento y que forman parte integral de este Contrato.
□ El/la Contratista Individual ha presentado un certificado de buena salud.
2 Para los pagos que no son una suma fija basada en resultados, indique la cantidad máxima de días/horas/unidades de trabajo, cualquier gasto corriente (viaje, per diem...) y los honorarios/costos correspondientes en la tabla de Producto(s).
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ANEXO III.
Términos y Condiciones Generales para el Consultor Individual (CI) CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL
1. CONDICIÓN JURÍDICA
Se considerará que el/la Contratista Individual tiene la condición jurídica de un/a contratista independiente con respecto a [indicar el Asociado en la Implementación] (en adelante, denominado ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION) en el marco del Proyecto [indicar número ARG de proyecto PNUD], y no será considerado bajo ningún concepto, como “miembro del personal” del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, o como “funcionario” del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. Del mismo modo, ninguna disposición dentro del presente Contrato o con relación al mismo establecerá la relación de empleado y empleador, mandante y agente, entre el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y el/la Contratista Individual. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y del/de la Contratista Individual, si hubiere, no se considerarán bajo ningún concepto como empleados o agentes del otro, y el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y el/la Contratista Individual serán los únicos responsables de todo reclamo que pudiere surgir de la contratación de dichas personas o entidades o con relación a la misma.
2. ESTÁNDARES DE CONDUCTA
En General: El/la Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del/de la Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y brindar toda asistencia razonable requerida por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El/la Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El/la Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del/de la Contratista. El/la Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el/la Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en la legislación aplicable. El/la Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituye el fundamento para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.
Prohibición de Explotación y Abuso Sexual: En el desempeño del presente Contrato, el/la Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en la legislación local para proteger contra la explotación y el abuso sexual. Específicamente, el/la Contratista Individual no se involucrará en conducta alguna que pueda constituir la explotación o el abuso sexual.
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El/la Contratista Individual reconoce y acuerda que el incumplimiento de cualquier disposición del presente Contrato constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del mismo y, junto con otros derechos jurídicos o soluciones jurídicas disponibles para cualquier persona, se considerará como fundamento para la rescisión del presente Contrato. Asimismo, ninguna disposición establecida en el presente limitará el derecho del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION de referir cualquier incumplimiento de los estándares de conducta antemencionados a las autoridades nacionales pertinentes para tomar la debida acción judicial.
3. DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
El derecho al equipamiento y los suministros que pudieran ser proporcionados por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al/a la Contratista Individual para el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato deberá permanecer con el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION y dicho equipamiento deberá devolverse al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al finalizar el presente Contrato o cuando ya no sea necesario para el/la Contratista Individual. Dicho equipamiento, al momento de devolverlo al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al/a la Contratista Individual, sujeto al deterioro normal. El/la Contratista Individual será responsable de compensar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION por el equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo.
El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá derecho a toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derechos de autor y marcas registradas, con relación a productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, documentos y otros materiales que el/la Contratista Individual haya preparado o recolectado en consecuencia o durante la ejecución del presente Contrato, y el/la Contratista Individual reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación en el marco del Proyecto. Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del/de la Contratista Individual: (i) que existían previamente al desempeño del/de la Contratista Individual de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el/la Contratista Individual pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el/la Contratista Individual concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato. A solicitud del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el/la Contratista Individual deberá seguir todos los pasos necesarios, legalizar todos los documentos necesarios y generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferirlos al PNUD, de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable y del presente Contrato. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el/la Contratista Individual en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
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4. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN.
La información considerada de propiedad del PNUD, el Asociado en la Implementación o del/de la Contratista Individual y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera: el Receptor de dicha información deberá llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y el Receptor podrá utilizar la Información del Revelador únicamente para el propósito para el cual le fue revelada la información. El Receptor podrá revelar Información confidencial a cualquier otra parte mediante previo acuerdo por escrito con el Revelador así como con los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato. El/la Contratista Individual podrá revelar Información al grado requerido por ley, siempre sujeto y sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades del PNUD. El/la Contratista Individual notificará al Asociado en la Implementación y al PNUD con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera tal que le permita al Asociado en la Implementación y al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación. El PNUD podrá revelar la Información al grado requerido de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, a las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General o los otros organismos que gobierna, o a las normas promulgadas por el Secretario General. El Receptor no se encuentra impedido de revelar la Información obtenida por un tercero sin restricciones; revelada por un Revelador a un tercero sin obligación de confidencialidad; que el Receptor conoce de antemano; o que ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada en virtud del presente Contrato. Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes durante la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el Contrato.
5. SEGURO MÉDICO Y DE VIAJE, SEGURO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD En caso de que el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION requiera que el/la Contratista Individual viaje más allá de la distancia habitual de la residencia del mismo, y bajo previo acuerdo por escrito, dicho viaje será cubierto por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION. Dicho viaje será en categoría económica cuando sea realizado por avión. El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION podrá requerir que el/la Contratista Individual presente un Certificado de Buena Salud emitido por un médico autorizado antes de comenzar con el trabajo en cualquiera de las oficinas o predios del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION o antes de comprometerse para cualquier viaje requerido por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION o con relación al desempeño del presente Contrato. El/la Contratista Individual deberá brindar dicho Certificado de Buena Salud lo antes posible una vez se le haya requerido, y antes de comprometerse para cualquier viaje, y el/la Contratista Individual garantiza la veracidad de dicho Certificado, incluyendo, pero no limitándose a ello, la confirmación de que el/la Contratista Individual ha sido completamente informado sobre los requisitos de inoculación para el país o los países a los cuales el viaje sea autorizado.
Es responsabilidad del/de la Contratista Individual tomar a su costo una póliza de seguro de vida, accidentes y enfermedad, o cuales quiere otros seguros que considere apropiados que lo/la
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cubra a él o sus empleados, en caso de sufrir alguna de esas situaciones atribuible a las actividades del desarrollo del producto.
6. PROHIBICIÓN PARA CEDER; MODIFICACIONES
El/la Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni sus derechos, títulos u obligaciones en virtud del mismo, salvo que contará con el consentimiento escrito previo del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, y cualquier intento de lo antedicho será anulado e invalidado. Los términos y condiciones de cualquier trámite adicional, licencias u otras formas de consentimiento con respecto a cualquier bien o servicio a ser brindado en virtud del presente Contrato no será válido ni vigente contra el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION ni constituirá de modo alguno un Contrato para el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, a menos que dicho trámite, licencia u otros formatos de Contratos son el sujeto de un trámite válido por escrito realizado por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION. Ninguna modificación o cambio del presente Contrato será considerado válido o vigente contra el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION a menos que sea dispuesto mediante enmienda válida por escrito al presente Contrato firmada por el/la Contratista Individual y un funcionario autorizado o una autoridad reconocida del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para contratar.
7. SUBCONTRATACIÓN
En el caso en que el/la Contratista Individual requiriera de los servicios de subcontratistas para desempeñar cualquier obligación en virtud del presente Contrato, el/la Contratista Individual deberá obtener la aprobación previa por escrito del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para todos los subcontratistas.
El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION podrá, a su discreción, rechazar cualquier subcontratista propuesto o exigir su remoción sin justificación alguna y dicho rechazo no dará derecho al/a la Contratista Individual de reclamar ningún retraso en el desempeño o de mencionar excusas para el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. El/la Contratista Individual será el único responsable de todos los servicios y obligaciones prestados/as por sus subcontratistas. Los términos de todos los subcontratos estarán sujetos y deberán ajustarse a las disposiciones del presente Contrato.
8. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS
El/la Contratista Individual no publicitará o hará público el hecho de que está prestando servicios para el Asociado en la Implementación ni en relación con el PNUD para su beneficio comercial o su activo, ni utilizará de modo alguno el nombre, emblema o sello oficial del Asociado en la Implementación ni del PNUD o abreviatura alguna del nombre del Asociado en la Implementación ni del PNUD con fines vinculados a su actividad comercial o con cualquier otro fin.
9. INDEMNIZACIÓN
El/la Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a su xxxxx al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, a sus funcionarios, agentes y empleados contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidos todos los costos y gastos por litigios, honorarios de abogados, pagos y daños de liquidación, basándose o que surjan de o con relación a: (a) alegatos o reclamos sobre el uso por parte del Asociado en la Implementación o del PNUD de cualquier artículo patentado, material protegido por derechos de autor o por
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otros bienes o servicios brindados para el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para su uso en virtud de los términos del presente Contrato, en todo o en parte, en conjunto o por separado, constituye una infracción de cualquier patente, derechos de autor, derechos de marca u otros derechos intelectuales de terceros; o (b) cualquier acto u omisión del/de la Contratista Individual o de cualquier subcontratista o de cualquier persona empleada directa o indirectamente por los mismos para la ejecución del presente Contrato, que pudiera derivar en responsabilidad jurídica de cualquier parte ajena al presente Contrato, incluyendo pero no limitándose a ello, reclamos y responsabilidades que se vinculen con indemnizaciones por accidentes de trabajo de los empleados.
10. SEGUROS
El/la Contratista Individual deberá pagar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION de inmediato por toda pérdida, destrucción o daño a la propiedad del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION causada por el/la Contratista Individual o por cualquier subcontratista, o por cualquier persona empleada en forma directa o indirecta por los mismos para la ejecución del presente Contrato. El/la Contratista Individual es el único responsable de tomar y mantener un seguro apropiado requerido para cumplir con todas sus obligaciones en virtud del presente Contrato. El/la Contratista Individual reconoce y acuerda que ninguno de los arreglos de contratación de seguros que el/la Contratista Individual pudiera realizar, serán interpretados como una limitación de la responsabilidad del mismo que pudiera surgir en virtud del presente Contrato o con relación al mismo.
11. EMBARGO PREVENTIVO Y DERECHO DE GARANTÍA REAL
El/la Contratista Individual no provocará ni permitirá que un derecho de garantía real, embargo preventivo o gravamen constituido o trabado por alguna persona sea incluido o permanezca en el expediente de cualquier oficina pública o en un archivo del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION para cobrar cualquier deuda monetaria vencida o por vencerse al/a la Contratista Individual y que se le deba en virtud del trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme al presente Contrato o en razón de cualquier otra demanda o reclamo contra el/la Contratista Individual.
12. FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES.
En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, el/la Contratista Individual comunicará este hecho por escrito con todos los detalles correspondientes al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, así como de cualquier cambio que tuviera lugar si el/la Contratista Individual no pudiera, por este motivo, en todo o en parte, llevar a cabo sus obligaciones ni cumplir con sus responsabilidades bajo el presente Contrato. El/la Contratista Individual también notificará al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION sobre cualquier otra modificación en las condiciones o sobre la aparición de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del presente Contrato. El/la Contratista Individual deberá presentar también un estado de cuenta al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION sobre los gastos estimados que seguramente serán incurridos durante el cambio de condiciones o el acontecimiento, no más de quince (15) días a partir de la notificación de fuerza mayor o de otras modificaciones en las condiciones u otro acontecimiento. Al recibir la notificación requerida bajo esta cláusula, el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo la aprobación de una extensión de tiempo razonable a
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favor del/de la Contratista Individual para que el mismo pueda llevar a cabo sus obligaciones bajo el presente Contrato.
En caso de que el/la Contratista Individual no pudiera cumplir con las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, ya sea parcialmente o en su totalidad, en razón del evento de fuerza mayor ocurrido, el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en el Artículo titulado “Rescisión”, salvo que el período de preaviso será de cinco (5) días en lugar de cualquier otro período de notificación. En cualquier caso, el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tendrá derecho a considerar al/a la Contratista Individual como permanentemente incapaz de prestar sus obligaciones en virtud del presente Contrato en caso de que el/la Contratista Individual sufriera un período de suspensión en exceso de treinta (30) días.
Fuerza mayor, tal como se la entiende en esta cláusula, significa actos fortuitos, xx xxxxxx (declarada o no) invasión, revolución, insurrección u otros actos de naturaleza o fuerza similar, siempre que dichos actos surjan por causas ajenas al control, falta o negligencia del/de la Contratista Individual. El/la Contratista Individual reconoce y acuerda que, con respecto a cualquier obligación en virtud del presente Contrato que el mismo deberá desempeñar en o para cualquier área en la cual el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION se vea comprometido, o se prepare para comprometerse, o para romper el compromiso con cualquier operación xx xxx, humanitaria o similar, cualquier demora o incumplimiento de dichas obligaciones que surjan o que se relacionen con condiciones extremas dentro de dichas áreas o cualquier incidente de disturbio civil que ocurra en dichas áreas, no se considerarán como tal, casos de fuerza mayor, en virtud del presente Contrato.
13. RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato.
El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el/la Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el/la Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al/a la Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el/la Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del/de la Contratista Individual, (d) el/la Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION determine en forma razonable que el/la Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del/de la Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION, el/la Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de
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cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION pudiera ordenar por escrito, para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, con relación al presente Contrato que se encuentre en posesión del/de la Contratista Individual y sobre el cual el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION tiene o pudiera tener un interés.
En caso de cualquier tipo de rescisión del presente Contrato, el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION únicamente tendrá la obligación de pagar al/a la Contratista Individual una indemnización en forma prorrateada por no más del monto real del trabajo brindado a satisfacción del ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION de acuerdo con los requisitos del presente Contrato. Los gastos adicionales incurridos por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION que resulten de la rescisión del Contrato por parte del/de la
Contratista Individual podrán ser retenidos a causa de cualquier suma que el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION le deba al/a la Contratista Individual.
14. NO-EXCLUSIVIDAD
El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no tendrá obligación o limitación alguna con respecto a su derecho de obtener bienes del mismo tipo, calidad y cantidad, o de obtener cualquier servicio del tipo descrito en el presente Contrato, de cualquier fuente en cualquier momento.
15. EXENCIÓN IMPOSITIVA
El Artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el/la Contratista Individual consultará de inmediato al ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes. El Asociado en la Implementación y el PNUD no tendrán responsabilidad alguna por concepto de impuestos, derechos u otros cargos similares a ser pagados por el/la Contratista Individual con respecto a cualquier monto pagado al/a la Contratista Individual en virtud del presente Contrato, y el/la Contratista Individual reconoce que el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION no emitirá ningún estado de ingresos al/a la Contratista Individual con respecto a cualesquiera de los pagos mencionados.
16. AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN
Cada factura pagada por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION podrá ser objeto de una auditoría post pago realizada por auditores, tanto internos como externos del Asociado en la Implementación o del PNUD o por otros agentes autorizados o calificados del Asociado en la Implementación o del PNUD en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y por un período de dos (2) años siguientes a la expiración del Contrato o
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previa terminación del mismo. El Asociado en la Implementación y el PNUD tendrán derecho a un reembolso por parte del/de la Contratista Individual por los montos que según las auditorías fueron pagados por el ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION a otros rubros que no están conforme a los términos y condiciones del Contrato.
El/la Contratista Individual reconoce y acepta que, de vez en cuando, el Asociado en la Implementación o el PNUD podrán llevar a cabo investigaciones relacionadas con cualquier aspecto del Contrato o al otorgamiento mismo sobre las obligaciones desempañadas bajo el Contrato, y las operaciones del/de la Contratista Individual generalmente en relación con el desarrollo del Contrato. El derecho del Asociado en la Implementación y el PNUD para llevar a cabo una investigación y la obligación del/de la Contratista Individual de cumplir con dicha investigación no se extinguirán por la expiración del Contrato o previa terminación del mismo. El/la Contratista Individual deberá proveer su plena y oportuna cooperación con las inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones. Dicha cooperación incluirá, pero no se limita a la obligación del/de la Contratista Individual de poner a disposición su personal y la documentación pertinente para tales fines en tiempos razonables y en condiciones razonables y de conceder acceso al Asociado en la Implementación o al PNUD a las instalaciones del/de la Contratista Individual en momentos razonables y condiciones razonables en relación con este acceso al personal del/de la Contratista Individual y a la documentación pertinente. El/la Contratista Individual exigirá a sus agentes, incluyendo, pero no limitándose a ello, sus abogados, contadores u otros asesores, cooperar razonablemente con las inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones llevadas a cabo por el Asociado en la Implementación o el PNUD.
17. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Resolución Amigable: El ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION y el/la Contratista Individual realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) vigentes en ese momento o conforme a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.
Arbitraje: A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación al presente Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado anteriormente, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas
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Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
18. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o tácita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
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CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Septiembre de 2023
Referencia: Aviso de Contratación - CI N° 01/2023 - Proyecto PNUD ARG 19/007
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Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Directora Nacional
Dirección Nacional de Cambio Climático Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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