CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
CNDH
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SEGOB” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE TITULAR XXX XXXX, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SRE” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA EMB. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR XXX XXXX, LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SEDENA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GENERAL D.E.M. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE TITULAR XXX XXXX, LA SECRETARÍA DE MARINA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SEMAR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ALMIRANTE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE TITULAR XXX XXXX, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SSP” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARÁCTER DE TITULAR XXX XXXX, LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “SALUD” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XX. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CALIDAD DE TITULAR XXX XXXX, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PGR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX-XXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; Y POR OTRA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “CNDH” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Estado mexicano está plenamente comprometido con la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio, así como con la prevención de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el país.
CNDH
En este sentido, reconoce la necesidad de garantizar el respeto a la dignidad de las personas privadas de su libertad y de velar por que reciban un trato digno en los lugares en que se encuentran detenidas.
El Estado mexicano es parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante “la Convención”), ratificada el 23 de enero de 1986 y que entró en vigor para México el 26 xx xxxxx de 1987; y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (en adelante “Protocolo Facultativo”), ratificado el 11 xx xxxxx de 2005 y que entró en vigor en el país el 22 xx xxxxx de 2006.
El Protocolo Facultativo establece un sistema de visitas periódicas a lugares de detención por medio de dos órganos de cooperación con los Estados: un Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura (en adelante “Subcomité”), creado por las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2006, y un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante “MNPT”). En cumplimiento de los artículos 3, 17 y 18 del Protocolo Facultativo, el Gobierno mexicano ha invitado a la CNDH, y ésta ha aceptado, asumir el MNPT.
Por lo anterior, las autoridades signatarias han decidido firmar el presente Convenio de Colaboración con la CNDH en su calidad de MNPT con la finalidad de instrumentar las obligaciones internacionales de México derivadas del Protocolo Facultativo.
DECLARACIONES
LA “SEGOB” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le señala el artículo 27 del mismo ordenamiento jurídico.
I.2. Los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, facultan a su titular a representar a la Secretaría en la suscripción de diversos instrumentos jurídicos y demás que le confieren otras disposiciones legales y reglamentarias.
CNDH
I.3. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx X.
X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. LA “SRE” DECLARA QUE:
II.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que se rige por lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por su Reglamento Interior en vigor y demás Decretos, Acuerdos y Órdenes relativas que expida el Presidente de la República.
II.2. Con fundamento en el artículo 7, fracción XIII, de su Reglamento Interior, estará representada para la celebración de este Convenio, por la Emb. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores.
II.3. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
III. LA “SEDENA” DECLARA QUE:
III.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan los artículos 2 fracción I, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
III.2. Con fundamento en los artículos 7 y 9 fracción XI, de su Reglamento Interior, estará representada para la celebración de este Convenio, por el C. General Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de la Defensa Nacional.
III.3. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, esquina Av. Industria Militar, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11640, en México, Distrito Federal.
IV. LA “SEMAR” DECLARA QUE:
IV.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que se rige por lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las facultades que le confiere el artículo 30 de dicha Ley, así como las establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México.
IV.2. Con fundamento en los artículos 4 y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, estará representada para la celebración de este Convenio, por el Almirante Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario de Marina.
IV.3. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como domicilio la sede de la Secretaría de Marina, ubicado en Eje Dos Oriente tramo Heroica Escuela Naval Militar número 861, Colonia los Cipreses, Delegación Coyoacán, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
V. LA “SSP” DECLARA QUE:
V.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que se rige por lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 30 bis fracciones I, II, XIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 3 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; artículo 8 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; y artículos 1, 2, 4, 5 y 87 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
V.2. Con fundamento en los artículos 8 y 9 del Reglamento Interior de la SSP, estará representada para la celebración de este Convenio, por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx en su carácter de Secretario de Seguridad Pública.
V.3. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en las instalaciones de la SSP, en Avenida Constituyentes No. 947, Colonia Xxxxx de las Flores, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
VI. LA “SALUD” DECLARA QUE:
VI.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal a la que corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
VI.2. S u titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
VI.3. Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, 0xx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
VII. LA “PGR” DECLARA QUE:
VII.1. Es una institución que se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal a la que le corresponde el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confieren los artículos 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
VII.2. El Procurador General de la República cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio en términos de lo previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. VII.3. Señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos que deriven del presente instrumento, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxxx
000 x 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
VIII. LA “CNDH” DECLARA QUE:
VIII.1. De conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
VIII.2. En los términos del artículo 6o., fracciones VII, XI, XII y XIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre sus atribuciones se encuentran: impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; así como formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
VIII.3. Es una institución nacional de derechos humanos establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cumple con los elementos señalados por los “Principios de París”.
VIII.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, fracciones I y VI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Presidente, el Doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, ejerce su representación legal y está facultado para celebrar este Convenio.
VIII.5. Para los efectos del presente instrumento, y para cualquier notificación o comunicación en relación con el mismo, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
IX. LAS “PARTES” DECLARAN QUE:
Es su intención celebrar el presente Xxxxxxxx con el fin de sentar las bases de colaboración entre el Gobierno Federal y el MNPT de México, instrumentado por la CNDH, y fomentar el diálogo entre las autoridades responsables de lugares de detención y dicho mecanismo en el marco del Protocolo Facultativo, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes, a fin de que el MNPT, sin menoscabo de su autonomía y facultades legales, lleve a cabo visitas periódicas de supervisión a lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES
1. En cumplimiento de los artículos 3, 17 y 18 del Protocolo Facultativo, el MNPT de México será instrumentado por la CNDH.
2. La CNDH llevará a cabo las modificaciones internas necesarias para adoptar el MNPT y podrá promover la extensión nacional del MNPT a través de la colaboración con otros órganos autónomos de promoción y protección de los derechos humanos de toda la República Mexicana.
3. De conformidad con el cometido de prevención del Protocolo Facultativo, el MNPT tendrá acceso a todos los lugares en que se encuentren personas privadas
de su libertad y podrá entrevistarse con ellas. La autoridad podrá sugerir el lugar de la entrevista atendiendo criterios de seguridad y otros que estime pertinentes.
4. Por “lugar de detención” se entenderá cualquier lugar en donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, de acuerdo al artículo 4.1 del Protocolo Facultativo.
5. El presente Convenio no restringe las facultades otorgadas por el Protocolo Facultativo al MNPT o al Subcomité, ni las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el Reglamento Interno respectivo otorgan a la CNDH.
TERCERA. VISITAS
Con el fin de cumplir con el objetivo preventivo contemplado en el Protocolo Facultativo, el MNPT llevará a cabo visitas periódicas de supervisión a lugares de detención.
1. La relación entre el MNPT y la autoridad responsable del lugar estará basada en el respeto mutuo y en la cooperación.
2. El MNPT elaborará un programa de visitas que en su oportunidad hará del conocimiento de las autoridades competentes. Sin embargo, el MNPT podrá realizar visitas no programadas en cualquier momento que lo considere necesario.
3. Sin menoscabo de las obligaciones relativas a la propia Ley y Reglamento Interno de la CNDH y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el MNPT conducirá sus visitas basadas en los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.
4. Para ingresar a cualquier lugar de detención el MNPT y el Subcomité deberán observar los requisitos de ingreso de cada lugar, y las obligaciones internacionales de México en la materia.
5. Las autoridades que sean visitadas se comprometen a otorgar las facilidades necesarias a fin de cumplir con el Protocolo Facultativo. Sólo podrá objetarse una visita a un lugar de detención determinado por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, emergencia sanitaria, catástrofes naturales o disturbios graves, que impidan temporalmente la realización de esa visita.
6. Las visitas deben de realizarse por el personal debidamente acreditado por el MNPT (en adelante “visitadores”).
7. Tomando en cuenta las disposiciones de la cláusula segunda, párrafo 3, del presente Xxxxxxxx, los visitadores están autorizados para hablar personalmente con las personas privadas de su libertad que así lo deseen en el lugar acordado con las autoridades competentes, así como con cualquier otra persona que el MNPT considere que pueda facilitar información pertinente de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 20 del Protocolo Facultativo.
8. El MNPT podrá llevar a cabo visitas de seguimiento a los lugares de detención según la frecuencia que estime adecuada.
CUARTA. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS VISITAS
1. A solicitud del MNPT, las autoridades de los lugares de detención informarán respecto de la identidad de la persona privada de su libertad; lugar, fecha y motivo de la privación de la libertad; traslado o liberación. Asimismo, se proporcionarán los exámenes médicos realizados a la persona privada de su libertad si los hubiere, y la información relativa a las condiciones de detención, así como cualquier información requerida por el MNPT, que no sea de carácter reservada o confidencial de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o cualquier otra información que esté expresamente prohibida, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo.
2. Las visitas que realice el MNPT se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.
3. Las autoridades de los lugares de detención serán responsables de garantizar la seguridad e integridad física de los visitadores, tomando en cuenta lo dispuesto en la cláusula segunda, párrafo 3.
4. Durante la visita, los visitadores solicitarán a las autoridades del lugar de detención la información administrativa necesaria para llevar a cabo la visita, así como la relativa al funcionamiento del lugar, de los principales problemas que afrontan las autoridades en cuestión y, en su caso, de las mejoras realizadas por éstas desde la visita anterior.
I. Visita de las instalaciones del lugar de detención:
Los visitadores podrán visitar todas las instalaciones del lugar de detención.
El recorrido de las instalaciones se realizará en compañía de un servidor público del lugar de detención, quien deberá responder a las preguntas que los visitadores le formulen.
II. Registro de los datos y entrevistas con las personas privadas de su libertad:
a) Los visitadores registrarán los datos de las personas privadas de su libertad y podrán entrevistarse personalmente o con la asistencia de un intérprete de ser necesario, libremente y sin testigos.
b) Estas entrevistas tendrán por objeto obtener información de las personas privadas de su libertad respecto de las condiciones de la privación de la libertad y el trato que reciben.
c) El MNPT recibirá las quejas individuales que le presenten las personas privadas de su libertad, las que serán canalizadas a la autoridad competente.
QUINTA. INFORME, RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES
1. Después de una visita, el MNPT elaborará un Informe que contendrá las propuestas, observaciones y recomendaciones sobre la visita realizada, mismo que será entregado a la autoridad directamente responsable.
2. Las autoridades responsables atenderán, en un plazo razonable, las recomendaciones del MNPT. En los casos urgentes señalados por el MNPT, las autoridades responsables atenderán inmediatamente dichas recomendaciones, según las circunstancias concretas del caso.
3. El MNPT elaborará un Informe Anual en el cual formulará recomendaciones al Gobierno de México, derivadas de las visitas que haya realizado La CNDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura 243 durante ese periodo, el cual será publicado y difundido por el Gobierno de México, de conformidad con el artículo 23 del Protocolo Facultativo.
SEXTA. DIÁLOGO
Las Partes de este Convenio se comprometen a mantener un diálogo periódico entre ellas, y en su caso con el Subcomité, sobre las propuestas, observaciones y recomendaciones que con base en el Protocolo Facultativo y en este Convenio formule el MNPT, con el propósito de que se examinen las medidas necesarias
para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes manifiestan que el presente Xxxxxxxx es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, las resolverán de mutuo acuerdo.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que las Partes suscriben el presente instrumento, en atención a que cada una de ellas cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este Convenio, no existirá relación alguna de carácter laboral con las contrapartes, por lo que no podrán considerárseles patrones sustitutos o solidarios y cada una de ella asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
NOVENA. DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
2. El Presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento escrito de las Partes.
3. La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
4. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio se designa como enlace del MNPT con el Gobierno Federal, al titular de la Tercera Visitaduría General de la CNDH.
Firmado en la Ciudad de México; el 22 xx xxxxx de dos mil siete. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Secretario de Gobernación
Gral. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de la Defensa Nacional
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Secretario de Seguridad Pública
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxx Procurador General
de la República
Emb. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Secretaria de Relaciones Exteriores
Alm. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario de Marina
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Secretario de Salud
Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos