Anexo de NI a los Términos y Condiciones de Emerson para la Orden de Compra Efectivo a partir del 11 de octubre de 2023
Anexo de NI a los Términos y Condiciones xx Xxxxxxx para la Orden de Compra Efectivo a partir del 11 de octubre de 2023
1. ALCANCE. Los términos y condiciones adicionales detallados en el presente (“Términos de NI”) complementarán los Términos y Condiciones xx Xxxxxxx para la Orden de Compra (“Términos xx Xxxxxxx”) y se aplicarán a la compra de Productos y/o Servicios del Vendedor por parte del Comprador. “Comprador” o “NI” significa la entidad del Comprador identificada en la Orden o, si no se identifica ninguna entidad del Comprador, entonces se refiere a National Instruments Corporation, una corporación de Delaware con sede central en 00000 Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx 00000-0000, EE. UU. “Vendedor” o “Usted” significa cualquier individuo, compañía u otra entidad que vaya a realizar o proporcionar Productos y/o Servicios en virtud de la Orden emitida por el Comprador para Usted. Al ejecutar la Orden para NI, el Vendedor acepta estar sujeto a los Términos de NI y los Términos xx Xxxxxxx. En caso de conflicto entre los términos de una Orden, los Términos xx Xxxxxxx y los Términos de NI, se aplicará el siguiente orden de prioridad: (1) los términos de la Orden, (2) los Términos de NI y
(3) los Términos xx Xxxxxxx. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente tendrán los significados respectivos que se les asignan en los Términos xx Xxxxxxx, salvo que se defina lo contrario en el presente.
2. SERVICIOS. Si una Orden cubre la prestación de Servicios al Comprador, las disposiciones del Anexo 1 de estos Términos de NI regirán la Orden, además del resto de los Términos de NI.
3. ADICIÓN A LA SECCIÓN 2 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: RECURSOS PARA PRODUCTOS NO CONFORMES. Así mismo, el Comprador se reserva el derecho de: (a) corregir cualquier Producto no conforme a expensas del Vendedor en casos particularmente urgentes o si el tiempo es un factor esencial, O (b) exigir al Vendedor que corrija los Productos no conformes mediante notificación por escrito al Vendedor especificando la naturaleza de dichos Productos no conformes. El Vendedor deberá corregir, reemplazar o mejorar dichos Productos no conformes a sus expensas y a la satisfacción y aprobación razonables del Comprador dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de la notificación por parte del Vendedor. En caso de que el Vendedor no corrija o no pueda corregir dichos Productos no conformes dentro del período de tiempo aplicable, el Comprador podrá rescindir inmediatamente esta Orden mediante notificación por escrito al Vendedor.
4. ADICIÓN A LA SECCIÓN 4 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: PRECIOS; CONFIRMACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN; FACTURACIÓN. El precio pagado por el Comprador por los Productos se indicará en el anverso de esta Orden. Si el Vendedor no está totalmente de acuerdo con el precio y los términos de pago indicados en el presente, deberá notificarlo al Comprador por escrito antes de proceder con esta Orden. El Vendedor otorgará al Comprador el beneficio de cualquier reducción de precio realizada por el Vendedor durante el período de esta Orden, y dicha reducción se aplicará a las cantidades que no hayan sido entregadas a la fecha de dicha reducción. Las confirmaciones de las Órdenes deben devolverse en un plazo de dos (2) días hábiles después de la emisión de la Orden por parte del Comprador. Cualquiera de los siguientes actos constituye la aceptación por parte del Vendedor de los términos y condiciones de esta Orden: (i) el inicio del cumplimiento por parte del Vendedor en virtud de esta Orden, (ii) la aceptación por parte del Vendedor de cualquier pago por parte del Comprador en virtud del presente o (iii) el Vendedor no rechaza dicha Orden de forma parcial o total dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la emisión de la misma. El Comprador, a su entera discreción y sin obligación de compensar al Vendedor, puede revocar la Orden antes de la confirmación por parte del Vendedor. Se deberá emitir una factura por separado para cada envío y todas las facturas deben mostrar los términos netos o de descuento por pago en efectivo. El número de Orden y el número de pieza del Comprador (si corresponde) deben estar claramente indicados en todas las facturas, paquetes, fichas de embalaje incluidas con el material, documentos de envío y correspondencia. Los Productos especificados en esta Orden no deben facturarse junto con los de otras órdenes. Salvo que se especifique lo contrario en la Orden, no se deberá emitir factura alguna antes del envío de los Productos y no se realizará pago alguno antes de la recepción y aceptación de los Productos y la factura correcta. A menos que el flete y otros cargos, cuando corresponda, estén debidamente detallados, se asumirá que el descuento se aplica sobre el monto total de la factura. El Comprador se reserva el derecho de rechazar cualquier factura que no cumpla con los requisitos anteriores; en tal caso, el Vendedor deberá inmediatamente después de la notificación del Comprador cancelar la factura rechazada y emitir una nueva factura conforme con los mismos términos de pago.
5. NUEVA SECCIÓN 4A DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Las cantidades de los Productos enumerados en una Orden de compra abierta (compromiso a largo plazo entre el Vendedor y el Comprador para el suministro de productos o Servicios a un precio fijo regularmente durante un período de tiempo determinado) son solo estimaciones no vinculantes. Como tales, no son un compromiso de compra por parte del Comprador y están sujetas a cambios. Una Orden de compra abierta (“BPO”) solo se crea para respaldar un proceso automatizado de liberación (“Liberación de BPO”). Los envíos contra una BPO solo se autorizan a través de una Liberación de BPO real originada por el Comprador. Solo una Liberación de BPO constituirá una oferta por parte del Comprador para comprar al Vendedor, de acuerdo con estos términos y condiciones, las cantidades de Productos enumerados en la misma.
6. ADICIÓN A LA SECCIÓN 5 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: NOTIFICACIONES DE SEGURIDAD. El Vendedor notificará al Comprador por escrito sobre cualquier defecto de seguridad en los Productos (incluyendo cualquier software, código o firmware incluido en los Productos o proporcionado por el Vendedor para su uso con los Productos) descubierto por, o informado al, Vendedor, dentro de los catorce (14) días calendario a partir de la fecha del descubrimiento.
7. NUEVA SECCIÓN 5A DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: PRODUCTOS ADQUIRIDOS PARA REVENTA. En caso de que la Orden indique que el Comprador adquiere los Productos para su reventa, el Vendedor reconoce y acepta que el Comprador puede transferir al comprador final (el usuario final) de los Productos el soporte, la garantía, la indemnización y todos los derechos que eventualmente deriven del incumplimiento del contrato. Como resultado de lo anterior, el usuario final de los Productos tendrá derecho a solicitar directamente la garantía, reparación y soporte al Vendedor, así como a reclamar remedios por parte del Vendedor en relación con los Productos.
8. ADICIÓN A LA SECCIÓN 6 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: DECLARACIONES; ACCIONES ANTICORRUPCIÓN/ANTI-SOBORNO; LEYES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN. El Vendedor declara y garantiza que, según el conocimiento del Vendedor, los Productos (incluyendo cualquier software, código o firmware que formen parte de los Productos o sean proporcionados por el Vendedor para su uso con los Productos) no contienen ni generan (1) programas, software o código que estén sujetos a una licencia que requiera, o pretenda requerir, como condición de uso, modificación o distribución, que (A) el código que está o podría estar sujeto a la licencia sea divulgado o distribuido en forma de código fuente, o (B) que otros tengan el derecho de modificar o crear obras derivadas del código que estén o podrían estar sujetas a la licencia, o (2) “virus”, “gusanos”, “trampas” u otros programas, software, información, instrucciones, código o comandos diseñados para causar daños o que puedan causar daños, o permitir o facilitar el acceso no autorizado, al software, los datos o los archivos.
Así mismo, el Vendedor acepta (i) cumplir con todas las leyes aplicables contra la corrupción, el lavado de dinero y el terrorismo, (ii) no pagar, prometer pagar o autorizar el pago de cualquier dinero o cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a cualquier persona con el propósito de inducir una decisión de manera ilegal o indebida u obtener o retener negocios en relación con esta Orden y practicará tolerancia cero contra sobornos, comisiones ilícitas, extorsión o pagos de facilitación de cualquier tipo, y (iii) cumplir con todas las leyes, regulaciones, órdenes y políticas aplicables de exportación, reexportación e importación. El Vendedor obtendrá todos los permisos, licencias, autorizaciones y exenciones gubernamentales necesarios, y realizará todas las presentaciones y divulgaciones requeridas relacionadas con la transferencia de los Productos en virtud del presente. El Vendedor garantiza y acepta que los Productos vendidos al Comprador en virtud de esta Orden no están sujetos a acciones de Derechos antidumping (ADD) o Derechos compensatorios (CVD), y el Vendedor notificará sin demora al Comprador por escrito si llegare a enterarse de la existencia de tales acciones. El Vendedor debe proporcionar al Comprador información de control de exportaciones, el país de origen y los códigos de clasificación de exportación de los Productos suministrados de conformidad con esta Orden de manera oportuna, cuya información debe ser suficiente para cumplir con los acuerdos comerciales preferenciales y los acuerdos aduaneros aplicables.
9. NUEVA SECCIÓN 6A DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: CONTRATOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS. Si esta Orden está relacionada con el cumplimiento de un contrato principal o subcontrato del gobierno de los EE. UU., las Regulaciones Federales de Adquisiciones, los Suplementos de las Regulaciones Federales de Adquisiciones para la Defensa y otras regulaciones a las que se hace referencia más adelante que estén vigentes en la fecha de esta Orden, así como cualesquiera Regulaciones Federales de Adquisiciones y Suplementos de las Regulaciones Federales de Adquisiciones para la Defensa adicionales incluidos en el contrato principal de nivel superior o el subcontrato (“Regulaciones de adquisiciones del gobierno de los EE. UU.”) del Comprador se incorporan al presente por referencia en la medida que sea aplicable. Cuando corresponda, los términos “gobierno”, “Oficial de contratación” y términos similares empleados en las cláusulas siguientes significarán “Comprador” y el término “Contratista” y términos similares significarán “Vendedor”. Las Regulaciones de adquisiciones del gobierno de los EE. UU. se aplicarán al Vendedor como si el Vendedor fuera un contratista principal, y de tal manera que permitan al Comprador cumplir con sus obligaciones derivadas de su contrato principal de nivel superior o subcontrato.
(i) 52.203-13, Código de Ética y Conducta Comercial para Contratistas
(ii) 52.203-19, Prohibición de exigir ciertas declaraciones o acuerdos internos de confidencialidad
(iii) 52.204-21, Protección básica de los sistemas de información del contratista cubierto
(iv) 52.204-23, Prohibición de contratar hardware, software y servicios desarrollados o proporcionados por Kaspersky Lab y otras entidades cubiertas
(v) 52.204-25, Prohibición de contratar determinados servicios o equipos de telecomunicaciones y videovigilancia.
(vi) 52.204-27, Prohibición de una aplicación cubierta por ByteDance
(vii) 52.219-8, Utilización de pequeñas empresas
(viii) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas
(ix) 52.222-26, Igualdad de oportunidades
(x) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos
(xi) 52.222-36, Acción afirmativa para trabajadores con discapacidades
(xii) 52.222-37, Informes de empleo de veteranos
(xiii) 52.222-40, Notificación de los derechos de los empleados en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales
(xiv) 52.222-41, Normas Laborales de los Contratos de Servicios
(xv) 52.222-50, Xxxxx contra la trata de personas
(xvi) 52.222-51, Exención de la aplicación de las Normas Laborales de los Contratos de Servicios a los contratos de mantenimiento, calibración o reparación de ciertos equipos-requisitos
(xvii) 52.222-53, Exención de la aplicación de las Normas Laborales de los Contratos de Servicios a contratos relacionados con ciertos servicios-requisitos
(xviii) 52.222-54, Verificación de elegibilidad de empleo
(xix) 52.222-55, Salarios mínimos según la Orden ejecutiva 13658
(xx) 52.222-62, Licencia remunerada por enfermedad según la Orden ejecutiva 13706
(xxi) 52.224-3, Capacitación sobre privacidad
(xxii) 52.232-40, Pagos acelerados a subcontratistas de pequeñas empresas
(xxiii) 52.244-6, Subcontratos para productos comerciales y servicios comerciales
(xxiv) 52.247-64, Preferencia por embarcaciones comerciales de propiedad privada con bandera estadounidense
(xxv) 252.204-7000, Divulgación de información
(xxvi) 252.204-7015, Aviso de divulgación autorizada de información para apoyo en litigios
(xxvii) 252.204-7018, Prohibición de la adquisición de equipos o servicios de telecomunicaciones de defensa cubiertos
(xxviii) 252.223-7008, Prohibición de cromo hexavalente
(xxix) 252.227-7015, Datos técnicos - Artículos comerciales
(xxx) 252.244-7000, Subcontratos para artículos comerciales
(xxxi) 252.246-7007, Sistema de detección y prevención de piezas electrónicas falsificadas para contratistas
(xxxii) 252.246-7008, Fuentes de partes electrónicas
(xxxiii) 252.247-7023 Transporte de suministros por mar
El Vendedor certifica que proporcionará únicamente bienes y/o servicios que cumplan con la definición de “productos comerciales”, “servicios comerciales” o “comercial listo para usar” (“COTS”) según la definición de dicho término en la Subparte 2.101 de la Regulación Federal de Adquisiciones (“FAR”). Si el Comprador lo solicita, el Vendedor deberá proporcionar documentación suficiente para respaldar dicha certificación. Además, el Vendedor certifica que no ha sido declarado inelegible para contratar con el gobierno de los EE. UU. El Vendedor notificará al Comprador si deja de ser elegible para contratar con el gobierno de los EE. UU. Dicha inelegibilidad podrá considerarse un incumplimiento sustancial del contrato y un motivo de rescisión justificada.
10. ADICIÓN A LA SECCIÓN 7 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: REQUISITOS DE RBA. Además, el Comprador espera que el Vendedor cumpla con (i) la Política de Derechos Humanos del Comprador (una copia de la cual se proporcionará al Vendedor previa solicitud por escrito) y (ii) los estándares laborales, de salud y seguridad, ambientales y éticos de la versión más reciente del Código de Conducta de Responsible Business Alliance (anteriormente conocido como Electronic Industry Citizenship Coalition [EICC]). El Vendedor garantiza que ha establecido
un programa efectivo para asegurar que las actividades de cualquier proveedor que utilice para proporcionar productos que serán incorporados a los Productos o Servicios suministrados en virtud de esta Orden se lleven a cabo de conformidad con esta Sección.
11. ADICIÓN A LA SECCIÓN 13 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX. Además, el Vendedor deberá, si así lo indica el Comprador, cesar el trabajo y entregar al Comprador todos los Productos, artículos o materiales completados o parcialmente completados y los trabajos en curso, y el Comprador deberá pagar al Vendedor lo siguiente: (a) el precio estipulado en esta Orden por todos los Productos que hayan sido completados y aceptados por el Comprador antes de dicha rescisión, y (b) los gastos reales por materiales y trabajos en curso incurridos por el Vendedor y aprobados previamente por escrito por el Comprador en relación con la parte no completada de esta Orden.
12. ADICIÓN A LA SECCIÓN 18 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: CAMBIOS. Si el Vendedor no cumple con esta Sección 18, deberá reembolsar al Comprador todos los costos que surjan de la remoción, reparación, sustitución, reinstalación de piezas o productos, los costos de inspección, el costo de los empleados (incluyendo cualquier tiempo extra aplicable) y cualquier aumento en los cargos asociados con dicha remoción, reparación, sustitución o reinstalación.
13. ADICIÓN A LA SECCIÓN 19 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: IMPUESTO AMBIENTAL SOBRE PRODUCTOS (APLICABLE X XXXXXXX); PERÍODO DE RETENCIÓN. (i) En caso de que el Vendedor sea responsable del pago del impuesto ambiental sobre productos con respecto a los Productos vendidos al Comprador en virtud de esta Orden conforme a las regulaciones húngaras aplicables, el Vendedor deberá cumplir con todas sus obligaciones existentes en virtud de las regulaciones aplicables del impuesto ambiental sobre productos. A solicitud del Comprador, el Vendedor deberá proporcionar sin demora al Comprador acceso a información y registros razonables que demuestren el cumplimiento del Vendedor con sus obligaciones en virtud de las regulaciones aplicables del impuesto ambiental sobre productos. (ii) El Vendedor acepta conservar registros que demuestren el cumplimiento de los Productos con todas las leyes aplicables durante el tiempo requerido (según lo prescrito por las leyes aplicables) después del último suministro de los Productos.
14. ADICIÓN A LA SECCIÓN 21 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: REQUISITOS DEL PROGRAMA OEA. Cuando el Vendedor participe en la cadena de suministro internacional, el Vendedor se compromete a garantizar que sus procedimientos de seguridad de la cadena de suministro y la implementación de los mismos estén de acuerdo con los criterios establecidos por el programa de Operador Económico Autorizado (“OEA”) de la Unión Europea o sean comparables con los requisitos del programa OEA o excedan los mismos. El cumplimiento del Vendedor incluye, entre otros, los métodos de inspección prescritos por el programa OEA antes de cargar el medio de transporte; mantener un control seguro sobre sus medios de transporte cargados y vacíos; controlar y aplicar sellos certificados de alta seguridad para asegurar las puertas de los medios de transporte; y garantizar que sus socios comerciales cumplan con los criterios establecidos por el programa OEA. El Vendedor solo podrá emplear a empleados confiables en el curso de la ejecución de esta Orden. Además, el Vendedor proporcionará sin demora una declaración de seguridad previa solicitud, incluyendo las medidas de seguridad implementadas por el Vendedor con respecto a los Productos proporcionados al Comprador en virtud del presente.
15. ENMIENDA A LA SECCIÓN 22 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: ELECCIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE; JURISDICCIÓN. Esta Orden, si se forma y ejecuta en su totalidad dentro de los Estados Unidos, se regirá por las leyes del Estado de Texas, sin dar efecto a las disposiciones de elección o conflicto xx xxxxx de las mismas. Todas las demandas que surjan de esta Orden o estén relacionadas con la misma se entablarán ante el Tribunal de Circuito xx Xxxxxx, Texas, y en ningún otro lugar; siempre que, a la entera discreción del Comprador, dicha acción pueda ser tramitada en algún otro lugar designado por el Comprador (si es necesario para adquirir jurisdicción sobre terceras personas) para que las disputas puedan resolverse en una sola acción. En el caso de las Órdenes formadas y ejecutadas fuera de los Estados Unidos, la validez, ejecución e interpretación de dicha Orden se regirán por las leyes del país de la entidad del Comprador identificada en la Orden. Las partes se someterán a la jurisdicción personal de los tribunales del país de la entidad del Comprador identificada en la Orden. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará el siguiente mecanismo para la resolución de disputas cuando la entidad del Comprador esté ubicada en China. En caso de que surja una disputa entre las partes en relación con la interpretación o implementación de esta Orden (que no sea en relación con los derechos y obligaciones establecidos en la sección anterior sobre Información confidencial o en relación con los derechos, obligaciones y recursos establecidos en un anexo o sección sobre herramientas), las partes se esforzarán en primera instancia por lograr una solución extrajudicial de la disputa a través de consultas amistosas. Si no se logra una resolución mutuamente aceptable de la disputa dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación de una disputa a la otra parte, cualquiera de las partes puede someter la disputa a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de Shanghái (la “Comisión”) para arbitraje en Shanghái, China. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las reglas de arbitraje de la Comisión, según corresponda, vigentes en la fecha de la firma de esta Orden, excepto en la medida en que dichas reglas sean incompatibles con las disposiciones establecidas en el presente. Habrá tres árbitros designados de conformidad con dichas reglas, siempre y cuando, en la medida en que las reglas se desvíen de alguna manera de las disposiciones establecidas a continuación, prevalezcan las siguientes disposiciones: (i) cada parte tendrá derecho a nombrar un árbitro, y el tercer árbitro será designado por la Comisión, según corresponda, y actuará como presidente del tribunal de arbitraje; (ii) todos los procedimientos en dicho arbitraje se llevarán a cabo en inglés y chino y se preparará una transcripción diaria en inglés y chino de dichos procedimientos; (iii) todos los árbitros deberán ser abogados calificados para ejercer la abogacía y que hablen inglés y chino con fluidez; (iv) cualquier laudo se dictará en inglés y chino; y (v) los árbitros decidirán en su laudo la asignación de costos, incluyendo los honorarios de los árbitros, los gastos de traductores y traducciones requeridos en relación con el arbitraje y todos los demás costos a los que pueda dar lugar la disputa. El laudo de los árbitros será definitivo e inapelable. Cuando se produzca cualquier disputa y cuando cualquier disputa sea sometida a arbitraje, salvo por los asuntos sometidos a arbitraje, las partes continuarán ejerciendo sus respectivos derechos restantes y cumpliendo con sus respectivas obligaciones restantes en virtud de esta Orden. En cualquier procedimiento de arbitraje, cualquier procedimiento legal para hacer cumplir cualquier laudo arbitral, cualquier recurso establecido en un anexo o sección sobre herramientas y en cualquier acción legal entre las partes de conformidad con esta Orden o relacionada con la misma, cada parte renuncia expresamente a la defensa de inmunidad soberana y cualquier otra defensa basada en el hecho o la alegación de que es una agencia o instrumento de un estado soberano. Si esta Orden está escrita en inglés y chino, en caso de discrepancia o conflicto entre las versiones en inglés y chino, prevalecerá la versión en inglés.
16. NUEVA SECCIÓN 29 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: AUDITORÍA. El Comprador y/o sus representantes autorizados tendrán derecho, durante el horario laboral habitual del Vendedor, (a) a inspeccionar, auditar y/o copiar cualquier registro (incluyendo, entre otros, recibos, comprobantes, órdenes, facturas, hojas de asistencia, registros de pago de impuestos sobre las ventas, memorandos y/o cualquier otra documentación) relacionado con la ejecución de esta Orden por parte del Vendedor (y/o sus agentes y subcontratistas); (b) inspeccionar y auditar las operaciones del Vendedor cuando corresponda y solicitar una copia de los registros aplicables relacionados con la provisión de Productos o Servicios por parte del Vendedor en virtud del presente. El Comprador hará todos los esfuerzos razonables para concluir dicha
auditoría dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de inicio. El Comprador asumirá los costos de dicha inspección y auditoría, salvo que dicha auditoría revele un incumplimiento sustancial por parte del Vendedor de las disposiciones de esta Orden, en cuyo caso el Vendedor asumirá los costos razonables y reales de las mismas.
17. NUEVA SECCIÓN 30 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: NOTIFICACIÓN AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL DE TRÁFICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA XX XXXXXXX (aplicable solo a los envíos desde un Estado miembro de la Unión Europea x Xxxxxxx). El Vendedor deberá notificar al Comprador un (1) día hábil antes del envío de los Productos al Comprador, enviando el Formulario de Informe de Envío EKAER (Formulario que deberá proporcionar el Comprador) por correo electrónico. El Vendedor no despachará el envío de los Productos antes de recibir la aprobación del Comprador. El Comprador deberá notificar al Vendedor si el envío está sujeto a la notificación a EKAER o no. En caso de que el envío esté exento de la notificación a EKAER, el Vendedor podrá despachar el envío de los Productos ordenados; sin embargo, el Vendedor deberá adjuntar una copia del Formulario de Informe de Xxxxx XXXXX a la documentación de envío. Si se requiere que el envío sea notificado a EKAER, el Vendedor deberá (a) esperar hasta que el Comprador proporcione al Vendedor el número EKAER adquirido, (b) imprimir el número EKAER comunicado por el Comprador y adjuntarlo a la documentación de envío de los Productos, (c) notificar al transportista y al Comprador que ya se pueden cargar los Productos, y (d) despachar el envío de los Productos solo después de que se hayan completado todos los pasos anteriores.
18. NUEVA SECCIÓN 31 DE LOS TÉRMINOS XX XXXXXXX: AVISOS; CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS; RENUNCIA. Cualquier aviso requerido o permitido de conformidad con esta Orden deberá realizarse por escrito y enviarse por correo registrado o certificado, con acuse de recibo,
o por un servicio de mensajería urgente acreditado que proporcione un recibo de entrega. Para ser efectivos, los avisos al Comprador deben enviarse a la dirección de la sede central del Comprador y a la dirección de la entidad del Comprador identificada en esta Orden, y los avisos al Vendedor pueden entregarse a cualquier dirección que el Comprador tenga del Vendedor, salvo que el Vendedor haya notificado al Comprador como se describió anteriormente de otra dirección que el Comprador debe utilizar para los avisos al Vendedor, en cuyo caso los avisos al Vendedor deben entregarse en dicha dirección. Cada vez que se requiera que un aviso o solicitud sea entregado en o antes de un momento determinado, dicho aviso o solicitud debe ser recibido realmente por la parte a la que se solicita que se le entregue. El Comprador podrá insistir en cualquier momento en el estricto cumplimiento de estos términos y condiciones, independientemente de cualquier costumbre, práctica o modelo comercial anteriores. Ninguna renuncia por parte del Comprador a un incumplimiento por parte del Vendedor en virtud del presente constituirá una renuncia continua a dicho incumplimiento.
ANEXO 1: TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA COMPRA DE SERVICIOS
1. ALCANCE DEL PRESENTE ANEXO. Las disposiciones de este Anexo 1 complementarán las disposiciones de los Términos de NI cuando el objeto de la Orden sea la compra de Servicios.
2. ESTÁNDAR DE SERVICIOS. El Vendedor garantiza y declara al Comprador que cualquier Servicio prestado por el Vendedor (a) se realizará con la debida rapidez, cuidado, habilidad y diligencia; y (b) se llevará a cabo de conformidad con la Orden y los estándares más altos que prevalecen en la industria del Vendedor. El Vendedor se asegurará de que todo su personal esté debidamente calificado para prestar los Servicios y que se hayan obtenido todas las licencias, permisos de trabajo u otras autorizaciones que sean necesarios. Si los materiales que el Vendedor requiere para la prestación de los Servicios no se entregan en su totalidad de acuerdo con lo estipulado en la Orden, el Vendedor efectuará inmediatamente la entrega correcta y será responsable de cualesquiera costos y gastos adicionales incurridos por las partes a tal efecto. El precio de la Orden incluye el pago total de todas las instalaciones y recursos requeridos por el Vendedor para prestar los Servicios de conformidad con la Orden. Todas las instalaciones o recursos necesarios o utilizados por el Vendedor para prestar los Servicios serán proporcionados por el Vendedor sin costo adicional para el Comprador.
3. INICIO Y DURACIÓN. El Vendedor deberá prestar los Servicios suministrados al Comprador de conformidad con la Orden durante el período especificado en la misma. Si la Orden prevé la prestación de los Servicios en etapas o fases, el Vendedor se compromete a prestar los Servicios en estricto cumplimiento del cronograma establecido en la Orden.
4. COOPERACIÓN. Si los Servicios se llevan a cabo en las instalaciones del Comprador, el Vendedor consultará con otros contratistas que presten servicios en las cercanías del área en la que se realizará el trabajo y se asegurará de que la realización del trabajo no obstaculice ni impida las operaciones del Comprador y la prestación de otros servicios por cualquier otro contratista. En caso de disputas a este respecto entre el Vendedor y cualquier otro contratista, o si el Comprador objeta un acuerdo realizado entre el Vendedor y otro contratista, la decisión del Comprador a este respecto será concluyente y vinculante para el Vendedor.
5. EMPLEO DE PERSONAS. El Comprador tendrá derecho, si así lo requiere, a obtener certificados de competencia adecuados del Vendedor para cualquier persona empleada o contratada en relación con los Servicios. El Comprador tendrá la libertad de objetar a cualquier persona involucrada en la prestación de los Servicios que, en opinión del Comprador, demuestre un comportamiento incompetente o negligente o no cumpla con cualquier xxx, xxxxx de trabajo, procedimiento o política, condición del sitio, licencia o consentimiento. El Vendedor removerá o procurará la remoción de esa persona de la prestación de los Servicios y/o de cualquier instalación del Comprador según lo solicite el Comprador, y dicha persona no volverá a participar en la prestación de los Servicios sin el permiso por escrito del Comprador. Cualquier remoción o retiro de mano de obra en virtud de esta Sección 5 no constituirá una razón válida para que el Vendedor no complete los Servicios de acuerdo con la Orden. El Vendedor no tendrá derecho a reclamar pago adicional alguno ni a solicitar una prórroga para completar los Servicios debido a cualquier demora o aumento del costo para él ante cualquier falla o incapacidad del Vendedor para obtener suficiente mano de obra adecuada en los tiempos requeridos para cumplir con la Orden o como resultado de cualquier acción emprendida por el Comprador en virtud de esta Sección 5.
6. CONDICIONES DEL SITIO. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Vendedor proporcionará, a sus expensas, toda la mano de obra, equipos y otros materiales necesarios para la correcta ejecución de los Servicios. Se permitirá al Vendedor utilizar para la ejecución de los Servicios los suministros de electricidad, agua, gas y cualquier otro servicio que puedan ponerse a disposición del Vendedor de vez en cuando para tal fin en las instalaciones del Comprador. El Vendedor deberá proporcionar a sus expensas cualquier aparato (incluyendo tuberías, cables, etc.) necesario para utilizar estos suministros y será responsable de cualquier pérdida o daño a personas o propiedad causado por el uso de tales suministros.
7. ENTREGABLES. “Entregable” significará cualquier dato, informe, dibujo, especificación, diseño, invención, plan, programa, documento, código fuente, código objeto, producto de trabajo y/u otro material producido, o que deba ser producido o adquirido, por el Vendedor en el curso de la prestación de los Servicios. Cada vez que los Servicios requieran que el Vendedor proporcione un Entregable:
a. Dicho Entregable se entregará en la forma prescrita y de conformidad con la Orden;
b. El Comprador podrá, durante la prestación de los Servicios, ejercer el derecho de suspender cualquier obligación de pago con respecto a los Servicios si la prestación no se ajusta en calidad a las estipulaciones de la Orden o si se produce alguna demora en la prestación;
c. El Comprador podrá aceptar dicho Entregable o rechazarlo a su criterio razonable sobre la base de que dicho Entregable (en su totalidad o en parte) no es de calidad satisfactoria y/o no cumple con las Especificaciones o los requisitos que de algún otro modo el Comprador haya comunicado al Vendedor;
d. El Comprador no rechazará (ni total ni parcialmente) Entregable alguno sin notificar por escrito al Vendedor las razones por las que dicho Entregable ha sido rechazado;
e. Cualesquiera Entregables que sean rechazados o se determine que son defectuosos serán reelaborados o sustituidos por el Vendedor (sin cargo adicional para el Comprador) por Entregables que sean razonablemente satisfactorios para el Comprador según las instrucciones del mismo dentro del tiempo que el Comprador pueda especificar razonablemente;
f. Si los Servicios no se ajustan a la Orden, el Comprador tendrá derecho a comprar los Servicios de un proveedor alternativo y cualquier gasto adicional incurrido al hacerlo correrá a cargo del Vendedor. Antes de ejercer dicho derecho a comprar los Servicios de un proveedor alternativo, el Comprador dará al Vendedor la oportunidad de sustituir los Servicios cancelados para cumplir con la Orden;
g. Salvo que se acuerde específicamente lo contrario en un Acuerdo de Servicios por separado, el Comprador conservará la propiedad exclusiva de todos y cada uno de los Entregables creados por el Vendedor en virtud del presente y será el dueño de toda propiedad intelectual, título e interés con respecto a cualesquiera ideas, conceptos, conocimientos, documentos o técnicas desarrollados en virtud de esta Orden. Todos los Servicios se considerarán “trabajos realizados por encargo” por el Vendedor para el Comprador. En la medida en que los Servicios no se consideren un “trabajo hecho por encargo” por efecto de la ley, el Vendedor, por medio del presente, cede, transfiere y transmite irrevocablemente al Comprador todos sus derechos, títulos e intereses en dichos Entregables, incluyendo los derechos de propiedad intelectual con respecto a los mismos. El Vendedor proporcionará al Comprador toda la asistencia razonable, formalizará dichos documentos y tomará todas las demás medidas que puedan ser razonablemente necesarias para perfeccionar los derechos mencionados anteriormente sobre los Entregables.