CONTRATO NÚMERO: 5100003911 DE 2007 CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATO NÚMERO: 5100003911 DE 2007 CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE
CONTRATISTA: CONSORCIO METROCONT NIT. 900.145.133-9
OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DEL ACCESO PRINCIPAL AL CERRO NUTIBARA.
VALOR: $329´816.223,00 VALOR TOTAL
PLAZO: TRES (03) MESES
Entre los suscritos, XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´683.280 de Copacabana (Antioquia), en calidad de Secretaria del Medio Ambiente, nombrada mediante el Decreto número 0001 del
1 de enero de 2004 y facultada por el señor Alcalde para celebrar contratos según delegación efectuada por el Decreto número 778 del 03 xx xxxxx de 2004, de una parte y XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Número 71.638.019, quien figura como Representante legal de la CONSORCIO METROCONT, identificado con NIT. 900.145.133-9, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública que fuera recomendado el inicio del proceso en el acta 013 del 06 de febrero de 2007 del comité asesor en Contratación y recomendación de adjudicación mediante acta 035 del 17 xx xxxxx de 2007 del comité asesor en contratación y adjudicado por la Secretaria del Medio Ambiente y notificado por medio de oficio 27 xx xxxxx de 2007, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO a realizar la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DEL ACCESO PRINCIPAL AL CERRO NUTIBARA.
De acuerdo a las cantidades de obra y valores unitarios establecidos en la propuesta que hace parte inseparable del presente contrato.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS M.L. ($329´816.223,00) Incluido A.I.U.
De acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL MUNICIPIO si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL MUNICIPIO, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. Reajustables de acuerdo a la formula establecida en el pliego de condiciones.
TERCERA.- Forma de pago: EL MUNICIPIO cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, de la siguiente forma: como anticipo, el valor correspondiente al VEINTE por ciento (20%) del valor total del contrato, y el 100% del contrato se cancelará por medio de
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actas de parciales con base en los informes presentados por el interventor del contrato quien certificara sobre la efectiva prestación del servicio, los pagos se deben soportar con informes periódicos donde se registren las actividades realizadas de conformidad con la circular 0001 para dar cumplimiento al decreto 2434 de 2006.
De cada uno de los pagos se descontará el porcentaje entregado como anticipo hasta su completa amortización.
PARÁGRAFO 1: REPORTE DE CUENTA BANCARIA: El Contratista, se obliga a informar al Municipio de Medellín, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato TR-0106 “INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA PAGO DE CONSIGNACIÓN”.
PARÁGRAFO 2: El manejo de los recursos entregados a título de anticipo deberá consignar en cuenta separada a nombre del contratista y el Municipio de Medellín y los rendimientos que llegaren a producir dichos recursos serán xxx Xxxxxx Municipal y deben ser entregados a la Tesorería del Municipio de Medellín, lo cual será certificado por el interventor previa autorización de los pagos posteriores.
PARAGRAFO 3: Si al presentar la última cuenta de cobro el saldo pendiente por amortizar es superior al porcentaje establecido, será realizada la deducción por la totalidad de dicho saldo.
PARÁGRAFO 4: PLAZOS: La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 5: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento; 5 días para inversión social; 10 días para obras de infraestructura; 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 6: El contratista o proveedor manifiesta bajo gravedad de juramento que se entiende, con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con el Municipio de Medellín. Adicionalmente autoriza para que en tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso y siempre y cuando no exista acuerdo de pago vigente entre el contratista y la administración Municipal, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier otro concepto. (Según Resolución 417 xx Xxxxx 26 de 2007 expedida por el COMFIS)
PARÁGRAFO 7: EN TODO CASO LA ÚLTIMA CUENTA DE COBRO, ENTENDIÉNDOSE ESTA COMO EL ACTA DE TERMINACIÓN O DE RECIBO A SATISFACCIÓN, NO SERÁ INFERIOR AL 20% DEL VALOR DEL CONTRATO, Y SE CANCELARÁ UNA VEZ EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE X XXX Y SALVO POR TODO CONCEPTO CON LOS TRABAJADORES.
PARÁGRAFO 8: Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
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CUARTA.- ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO PESOS M.L. ($65´953.245oo), equivalente al VEINTE (20%) por ciento del valor del contrato.
QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única, y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días calendario para legalizarlo, de lo contrario se impondrán las sanciones a que dé lugar, y/o hacer efectiva la póliza de seriedad de la propuesta.
SEXTA.- INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL MUNICIPIO reconocerá al
CONTRATISTA por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula tercera, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el inciso 2º, numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.
SÉPTIMA.- PLAZO: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de TRES (03) MESES contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía de Medellín.
OCTAVA.- INTERVENTORÍA: La interventoría de este contrato estará a cargo de la subsecretaría de Metrorio o de la persona en quien ésta delegue, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO.- EL CONTRATISTA entregará al interventor del contrato una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, si a ello hubo lugar.
NOVENA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL MUNICIPIO, por los siguientes riesgos:
Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del MUNICIPIO una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la División Jurídica de la Alcaldía de Medellín antes de la entrega del anticipo.
Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma
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equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro (4) meses más.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al MUNICIPIO fianza por valor igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres (3) años más.
Estabilidad y firmeza de la obra: EL CONTRATISTA deberá entregar al MUNICIPIO una fianza por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años más, contados a partir de esta fecha.
Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al MUNICIPIO, una fianza por una cuantía equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Todas las relacionadas en los pliegos de condiciones y la propuesta presentada por el CONTRATÍSTA.
Presentar dentro de los cinco días siguientes al inicio del contrato un plan operativo que será de obligatorio cumplimiento.
Deberá dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones de la interventoría dentro de los tres días siguientes a su recibo.
El ochenta (80%) por ciento de la mano de obra no calificada que requiera el proyecto deberá ser de la comuna o área de influencia.
Xxxxxxx remitirse a lo estipulado en la GUÍA DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, adoptada por el Municipio de Medellín, mediante decreto 673 de 2006.
Comprende, en general, las siguientes actividades:
Realizar el control ambiental de las obras, y verificar el cumplimiento de todas las normas, condicionantes, diseños, actividades y procesos recomendados en la normatividad ambiental.
Obtener los permisos ambientales para uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previo a la iniciación de las obras, y velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad ambiental competente.
Presentar informes quincenales sobre las medidas de prevención, corrección, mitigación y compensación implantadas.
Resolver, con asesoría de la Interventoría, las consultas e inquietudes de las comunidades con respecto al manejo ambiental del proyecto.
Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos para vigilar que la ejecución de las obras se enmarque dentro de los requerimientos ambientales, y que sus resultados correspondan a los esperados, y llegado el caso tomar los correctivos necesarios.
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Diseñar las medidas tendientes a controlar, compensar y mitigar los efectos ambientales, y verificar su ejecución durante todo momento en la obra.
De conformidad con el decreto 2211 de octubre 12 de 2006, El contratista deberá allegar sendos originales de los estudios e informaciones, en medios magnético e impreso, para la bibliotecas del Concejo de Medellín y el Departamento Administrativo de Planeación.
Cuando el contrato sea de sobretasa ambiental, se deberá exigir copia impresa y en medio magnética para la entidad cofinanciadora
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ejercer el control y la vigilancia a través del interventor de la ejecución de la obra contratada, del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contratista, establecidas en el pliego, en la propuesta y en el contrato.
Efectuar el pago en forma oportuna, cuando la factura esté correctamente soportada con las actas de obra pactada, ejecutada y amparada en el presupuesto.
A través del interventor requerir al Contratista en el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social de sus colaboradores en la ejecución de este contrato.
Parágrafo 1: MARCO DE ACTUACION
El proponente debe estudiar y conocer de manera detallada el alcance y los objetivos del convenio que da origen al presente contrato, del cual se anexa copia en estos términos y hace parte integral del contrato que se suscriba. Las especificaciones técnicas contenidas en estos pliegos son complementarias a lo definido en el convenio, y por lo tanto los productos de este contrato deben satisfacer las exigencias contenidas en ambos documentos. En caso de discrepancia en los mismos, el contratista deberá elevar consulta escrita a la Secretaria del Despacho, quien decidirá cual de los dos documentos prima.
Dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, y como requisito para expedir el acta de inicio del contrato, el contratista deberá presentar un cronograma detallado, en el cual se establezcan fechas para la entrega de cada producto. Deberá además presentar una descripción detallada del contenido de cada uno de los productos contenidos en el cronograma.
Este cronograma y descripción de productos debe contar con el visto bueno del interventor, de la Grupo de Sobretasa y de la Subsecretaría correspondiente. Este documento sólo podrá modificarse con el visto bueno de la Secretaria de Medio Ambiente.
Todo pago tiene como prerrequisito el cumplimiento del cronograma, y el cumplimiento del alcance previsto en la Descripción de Productos.
Parágrafo 2: PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PRODUCTOS
Para la aprobación de productos se debe seguir el siguiente trámite:
• El contratista entrega el producto a la interventoría para revisión, con copia al Grupo de Sobretasa y la Subsecretaría correspondiente.
• La interventoría dispone de 5 días hábiles para revisar el producto entregado, emitir su concepto, y hacer las observaciones detalladas, por escrito dirigido al contratista, con copia
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a la Grupo de Sobretasa y la Subsecretaría correspondiente. El interventor debe fijar un plazo perentorio para la corrección del informe. Si pasado el plazo el interventor no se pronuncia por escrito, se entenderá que no tiene observaciones. El interventor responde solidariamente con el contratista ante la entidad sobre esta decisión.
• Recibido el concepto, el contratista debe, dentro del plazo que le fije el interventor, corregir el informe en lo que considere pertinente, y argumentar cuales cambios no acepta, debidamente razonado. Xxxx radicar el informe nuevamente ante la interventoría.
El interventor revisará el nuevo informe, y decidirá si aprueba el producto, en cuyo caso remitirá al Grupo de Sobretasa y a la Subsecretaría correspondiente el informe, acompañado de su concepto por escrito. Si no lo aprueba, deberá devolverlo nuevamente al contratista para corrección.
DECIMA PRIMERA: MULTAS: En el evento en que EL CONTRATISTA incurriere en xxxx o deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contraídas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLIN.
Parágrafo 1°. El valor de las multas, no podrá exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
Parágrafo 2°. Para la imposición de las multas, EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, previo agotamiento del debido proceso, acudirá ante el Juez del Contrato para la declaratoria de las mismas.
Parágrafo 3°. Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento por parte del Juez del Contrato, el valor de las multas se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente, para lo cual, igualmente, se acudirá ante el Juez del Contrato.
DECIMA SEGUNDA: XXXXXXXXX.Xx se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN, o de declaratoria de incumplimiento del contrato por parte del Juez del Contrato. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente, para lo cual se acudirá ante el Juez del Contrato.
DÉCIMA CUARTA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA. En caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO de conformidad al siguiente listado.
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a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.
b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los ítems, según el Plan programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría el uno por mil (1‰) del valor total del contrato
c) Por no disponer del personal que se solicita en el presente pliego de condiciones, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, o por no pagar el valor correspondiente a salarios u honorarios, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en los productos parciales o finales, dentro de los 3 días contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.
f) Por no dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1%) del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor del mismo.
g) Por cambio en los planos y especificaciones sin previa autorización del Municipio de Medellín, o el interventor delegado por este y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato.
h) Por no depositar escombros en sitios legales y previamente autorizados por la interventoría el uno por mil (1%) del valor total del contrato sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.
j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago.
k) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final.
l) Por cada día de retraso en la entrega de los productos según el POI, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.
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n) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
o) Por no dar aplicación a la guía de gestión sociambiental en el uno por mil (1%) del valor del contrato, adoptada mediante decreto 673 de 2006.
En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza a la Secretaría del Medio Ambiente para descontar el valor de la misma de cualquier suma que le adeude el Municipio, sin perjuicio de hacerle efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría del Medio Ambiente, habrá lugar a que se le devuelvan los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
DÉCIMA SEXTA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de EL CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN el cumplimiento del mismo, se harán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
Fondo | Centro gestor | Posición presupuestaria | Proyecto | Nombre proyecto | Pedidos | |
Número | Valor | |||||
110107 | 21800000 | 23210113 | 050167 | Valoración recuperación xx xxxxxx, laderas | 5100003911 | $329´816.223.oo |
114006 | 060007 | Adecuación ambiental paisajística y arquitectónica (AREA METROPOLITANA) |
DÉCIMA SEPTIMA.- APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN: En
materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades y cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA OCTAVA.- PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
PARAGRAFO 1: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento de esta obligación
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será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
PARAGRAFO 2: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
DÉCIMA NOVENA: REPERCUSIONES LABORALES: EL CONTRATISTA se obliga a título
de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere con él, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc. La Secretaría puede ordenar el cambio del personal que tenga el contratista a su cargo, en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
VIGESIMA: CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: EL
CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal de la Persona Jurídica. En todo caso no podrá ser inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Lo anterior para dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. EL CONTRATISTA deberá acreditar mensualmente el pago de dichos aportes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- REPERCUSIONES LABORALES: En ningún caso este contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales para EL CONTRATISTA, ni del personal que éste tenga a su disposición para ejecutar el contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de calidad, y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL MUNICIPIO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
VIGÉSIMA TERCERA.- ESTAMPILLA DE LA UNIVERSIDAD: De conformidad con el
Acuerdo Municipal número 055 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato; este impuesto se deducirá de cada pago que se realice.
VIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA.- PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO. En el evento de no estarlo, autoriza para que en la Tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
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VIGÉSIMA SEXTA- PUBLICACIÓN: En caso que el contrato supere los cincuenta (50) SMLMV, una vez perfeccionado, deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- IMPUESTOS: Antes del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del mismo y la normatividad vigente.
VIGÉSIMA OCTAVA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato: 1) la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, 2) Certificado de disponibilidad presupuestal 4000017540, Solicitud de Pedido 60003850 y Pedido número 5100003911 de 2007, 3) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Recibo pago de publicación e impuesto de timbre 6) actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA NOVENA: Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
Para constancia se firma en Medellín el Dos (02) xx Xxxx del año dos mil siete de (2007).
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretaria Medio Ambiente
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Representante legal
CONSORCIO METROCONT
Contratista
VoBo. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Abogado Grupo Interdisciplinario Elaboró/Xxxxxx Xxxxxx