DECRETO No. 98
Tomo 95 Colima, Col., Sábado 20 de Febrero del año 2010; Núm. 08; pág. 2.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 98
QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, LA SUSCRIPCIÓN DE LA NOVACIÓN DEL CONTRATO, BAJO EL ESQUEMA DE "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA", CON LA EMPRESA DENOMINADA ARRENDADORA FINANCIERA MIFEL, S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO GRUPO FINANCIERO MIFEL, RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO PARA EL USO Y GOCE TEMPORAL DE LOS BIENES DESCRITOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO, AFECTAR EN GARANTÍA O FUENTE DE PAGO DIRECTA O AMBAS, LAS PARTICIPACIONES PRESENTES O FUTURAS QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL ESTADO, HASTA POR EL MONTO NECESARIO Y SUFICIENTE QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXX, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULOS 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO:- Con oficio DGG-070/2010 del 05 de febrero de 2010, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Directora General de Gobierno, envió la iniciativa signa por el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado; Dr. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario General de Gobierno; C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario de Finanzas y por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Administración. Iniciativa en la que solicitan se autorice, al Titular del Ejecutivo del Estado, la suscripción de la Novación de un Contrato bajo el esquema de "Contrato de Arrendamiento Financiero Sujeto a Condición Suspensiva" con la empresa denominada Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V., organización auxiliar de crédito GRUPO FINANCIERO MIFEL, respecto del arrendamiento de 223 unidades, las cuales fueron destinadas a la Seguridad Pública, Procuración de Justicia del Estado e Instituto Colimense para la Discapacidad.
SEGUNDO.- Mediante oficio 0359/010, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de con proyecto de decreto presentada por el Titular del Ejecutivo del Estado, relativa a la Novación de un Contrato bajo el esquema de "Contrato de Arrendamiento Financiero Sujeto a Condición Suspensiva".
TERCERO.- La iniciativa de decreto propuesta en lo sustancial señala:
• "… Con fecha 26 xx xxxxxx del año 2008, el Gobierno del Estado celebró un Contrato de Arrendamiento Puro con la empresa denominada Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V., organización auxiliar de crédito GRUPO FINANCIERO MIFEL, constituida mediante escritura pública 33,818 otorgada el 25 de enero de 1993, por el Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, instrumento que quedó inscrito en el Registro Público del Comercio de México, Distrito Federal bajo el folio mercantil 174218, el 4 xx xxxx de 1993.
• A la firma del Contrato Mencionado en el Considerando anterior, la empresa denominada Arrendadora financiera Mifel, S.A. de C.V., se obligó a conceder al Gobierno del Estado xx Xxxxxx, el uso o goce temporal del bien arrendado que constituyen 223 unidades la cuales fueron destinadas a la destinadas a la seguridad pública, Procuración de Justicia del Estado e Instituto Colimense para la Discapacidad y Adulto Mayores, mismas que a continuación se describen:
6 Motocicletas Honda VT 750 CA4 Modelo 2008;
8 Motocicletas Honda VT 750 CA4 Modelo 2008;
6 Motocicletas Honda VT 750 CA Modelo 2008;
19 Motocicletas CG 125 Cargo MX Honda Modelo 2008;
52 Vehículos Chevrolet Pick-up Cabina Regular Modelo 2008; 51 Camiones F-150 XL Low Cost (Pick-Up), modelo 2008;
10 vehículos Dodge tipo Avenger Automáticos modelo 2008;
39 vehículos Dodge tipo Ram 2500 Reg. Cab. 4X2 Manual Modelo 2008; 4 Vehículo Nissan tipo Pick-Up T/M diesel Modelo 2009;
2 vehículos tipo Urvan Panel Larga T/M Modelo 2008; 20 vehículos Tsuru GS1 T/M 5 Vel. Modelo 2009;
1 Vehículo Xxxx F-350 (Discapacitados y/o Adultos Mayores) Modelo 2008; 1 Vehículo Xxxx F-350 (Discapacitados y/o Adultos Mayores) Modelo 2008;
1 Vehículo Xxxx F-350 (Discapacitados y/o Adultos Mayores) Modelo 2008 y; 1 Motocicleta Honda VT 750 CA4 Modelo 2008;
1 Camión Xxxx F.150 XL Low Cost (Pick-Up), modelo 2008, y;
1 Vehículo Dodge tipo Ram 2500 Reg. Cab. 4X2 Manual Modelo 2008.
• Según se desprende de las Cláusulas del referido Instrumento, tanto el término del arrendamiento, así como la cantidad que el Gobierno del Estado pagaría periódicamente por concepto xx Xxxxxx de los bienes arrendados, éstos quedaron plasmados en cada uno de los anexos que forman parte del Contrato y de los que se desprende: la descripción del bien arrendado, la cantidad a cubrir por concepto de arrendamiento, así como el termino forzoso del mismo, en cuyos caso varía entre 36, 35, 33, 31 y 28 meses.
• Mediante Acuerdo Número 03/XX/06, de la Vigésima Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrado el 30 de enero de 2006, y a efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y toda vez que los pasivos que se eroguen para cubrir el Arrendamiento son provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, se hizo la recomendación al Ejecutivo Estatal para que fuera sustituida la figura de Arrendamiento Puro a Arrendamiento Financiero, con base en ello, se pretende llevar a cabo la Novación de dicho Contrato bajo el esquema de "Contrato de Arrendamiento Financiero Sujeto a Condición Suspensiva", con la precitada persona moral denominada Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V., organización auxiliar de crédito GRUPO FINANCIERO MIFEL, con la cual el Gobierno del Estado podrá asumir las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del Arrendamiento Puro, las cuales serán Novadas por las obligaciones establecidas en las Cláusulas del Contrato de Arrendamiento financiero en términos de los señalado por el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal.
• En virtud de lo anterior resulta necesario la suscripción de la Novación del Contrato, entre el Gobierno del Estado y la empresa denominada Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V., organización auxiliar de crédito GRUPO FINANCIERO MIFEL, bajo el esquema de "Contrato de Arrendamiento Financiero Sujeto a Condición Suspensiva", por lo que, tomando en consideración lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Deuda Pública vigente en el Estado, el cual establece que: "El Gobierno del Estado podrá afectar
en garantía o como fuente de pago o ambas de préstamos o financiamientos referidos en esta ley, las participaciones y/o aportaciones que le correspondan de los ingresos federales o sus propios ingresos, susceptibles de afectarse en términos de la legislación aplicable previa aprobación del Congreso en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado."
• Resulta trascendente informar a esa X. Xxxxxxxxx, que el Ejecutivo a mi cargo considera que el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento Financiero, por cuanto hace a los pagos mensuales por concepto de arrendamiento a la persona Moral multicitada, no afecta el patrimonio del Gobierno del Estado por qué no crea deuda pública, ya que los pagos que se han efectuado desde agosto de 2008 a la fecha, y los que se pagarán bajo el nuevo esquema, será con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, sin embargo se solicita la autorización del Legislativo en virtud de que su cumplimiento se da en más de un ejercicio fiscal, con lo que quedaría solventada la Observación del Consejo Nacional de Seguridad Pública…."
CUARTO.- No obstante que, jurídicamente, el Ejecutivo Estatal dispone de la facultad para celebrar los actos contractuales sin necesidad de solicitar, a la Soberanía local, autorización para formalizar este tipo de actividades, en virtud de no constituir un empréstito o endeudamiento; sí resulta necesario e indispensable proponer para su aprobación, a esta Asamblea local, la afectación en garantía o como fuente de pago directo o ambas, las participaciones, presentes o futuras que en ingresos federales le corresponda. Como lo disponen las disposiciones jurídicas contenidas en los numerales 9, fracción II y III, así como el 18 de la Ley de Deuda Pública en vigor en el Estado xx Xxxxxx.
QUINTO.- Esta Comisión dictaminadora, coincide con las motivaciones del iniciador, en el sentido de no catalogar este acto contractual como endeudamiento o empréstito, ya que únicamente, el objeto principal es garantizar, con las participaciones, el incumplimiento que en su caso, pudiera generar la falta de pago del arrendamiento objeto de estudio. En esa tesitura, el acto sujeto de análisis, es resultado de las sugerencias formuladas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, por lo que, el Ejecutivo Estatal, congruente en el combate a la delincuencia, ha utilizado las herramientas contractuales disponibles, para dotar al Estado de la infraestructura necesaria que coadyuve con la armonía y tranquilidad que ha caracterizado al Estado xx Xxxxxx en el ámbito nacional. De igual forma, se puntualiza que los recursos con los cuales se han cubiertos los compromisos del arrendamiento puro, mismos con los que se cubrirán, el arrendamiento financiero que se pretende suscribir, son los provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ministrado por la Federación, y establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
X X X X X X X Xx. 00
PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, la suscripción de la Novación del contrato, bajo el esquema de "Contrato de Arrendamiento Financiero Sujeto a Condición Suspensiva", con la empresa denominada Arrendadora Financiera Mifel, S.A. de C.V., organización auxiliar de crédito GRUPO FINANCIERO MIFEL, respecto del arrendamiento para el uso y goce temporal de los bienes descritos en el presente documento.
SEGUNDO.- Se autoriza, al Ejecutivo del Estado, afectar en garantía o fuente de pago directa o ambas, las participaciones presentes o futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado, hasta por el monto necesario y suficiente que garanticen el cumplimiento del arrendamiento a que se refiere el punto anterior.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Periódico Oficial "El Estado xx Xxxxxx".
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe."
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Diputado Presidente. Rúbrica. C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Diputado Secretario. Rúbrica. C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Diputado Secretario. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Xxxxxxx de Gobierno, al día 18 del mes de febrero del año dos mil diez.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. X. XXXXX XXXXXX XXXXXX. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX. Rúbrica.