PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DE UN CERCADO DE TERRENO DE LA DEHESA EN PUEBLA DE ARGEME, PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DE UN CERCADO DE TERRENO DE LA DEHESA EN PUEBLA XX XXXXXX, PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
PRIMERA.- Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.-
El objeto del contrato es el arrendamiento de un cercado de terreno de 15 hectáreas, aproximadamente, de la finca rústica propiedad de este Ayuntamiento denominada “Dehesa de Puebla xx Xxxxxx”, calificada como bien patrimonial, ubicada en el paraje Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, de este Municipio, inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx en el Tomo 592, Libro 96, Folio 77, Finca 8460, para los aprovechamientos correspondientes de pastos y bellota, excluyéndose la explotación de leña de las xxxxxxx. Los recintos objeto de arrendamiento son los que figuran en el expediente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, de conformidad con lo establecido en el art. 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Mediante la presente contratación se pretende el aprovechamiento ganadero de los terrenos de titularidad municipal a cambio de una renta para el Ayuntamiento, evitando la proliferación incontrolada de pastos que pueden suponer un peligro de incendios y un foco de contaminación desde el punto de vista fitosanitario para las parcelas colindantes.
SEGUNDA.- Procedimiento de selección y adjudicación.-
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (finca rústica) será el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación, que será el del precio, de conformidad con el art. 150.1º del indicado Texto Refundido de la Ley de Contratos y con la cláusula 9ª de este Pliego.
TERCERA.- El Perfil de contratante.-
CUARTA.- Importe del contrato.-
La tasación del bien objeto de arrendamiento asciende a 1.275 euros anuales, impuestos procedentes incluidos, que constituyen el importe mínimo del contrato que habrá de ser igualado o mejorado al alza por los licitadores. En consecuencia, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta el plazo por el que éste se formalizará, asciende a un total máximo de 5.100 euros.
En caso de empate entre dos o más ofertas iguales que representen la máxima ventaja frente a las restantes se resolverá por pujas a la llana entre los afectados.
La renta se considera fija para todo el periodo contractual, de forma que no experimentará variación al alza ni a la baja, abonando el adjudicatario la renta que oferte, igual o superior al tipo de licitación.
QUINTA.- Órgano de contratación.-
Teniendo en cuenta el plazo contractual el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Alcalde.
SEXTA.- Duración del contrato.-
La duración del contrato de arrendamiento será desde la fecha de su formalización hasta el 30 de septiembre de 2019, pudiendo ser objeto de prórroga por dos anualidades más de un año de duración cada una.
SÉPTIMA.- Presentación de proposiciones.-
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en este Pliego, y las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Plaza de San Xxxxx, hasta las 14,00 horas de la fecha que se indique en el anuncio de invitación a licitar, y podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados en el reverso por el licitador con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre que a continuación se indica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE “A”
Documentación Administrativa para tomar parte en el procedimiento convocado para la contratación del “Arrendamiento de un cercado de terreno de la dehesa en Puebla xx Xxxxxx, propiedad del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxx”
Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al siguiente modelo:
“D./Dña. , con D.N.I. núm. , en nombre propio (o en representación de la Entidad , con C.I.F. núm.
) y con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, núm. , teléfono , enterado del expediente para la contratación del “Arrendamiento de un cercado de terreno de la dehesa en Puebla xx Xxxxxx, propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx”, hace constar que conoce el Pliego y la documentación técnica que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que se dispone a participar en dicho procedimiento.
Segundo.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el art. 146.1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
-Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
-Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social.
-En el caso de empresas extranjeras, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
-Que la dirección de correo electrónico en la que el Ayuntamiento puede efectuar notificaciones es la siguiente:
…....................................
Tercero.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de 2017.
Fdo.: ”
Firma del licitador (de todos los integrantes en caso de tener prevista la constitución de U.T.E.)”
SOBRE “B”
Oferta económica para tomar parte en el procedimiento convocado para la contratación del “Arrendamiento de un cercado de terreno de la dehesa en Puebla xx Xxxxxx, propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx”
a) La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
“D./Dña. , con D.N.I. núm. , en nombre propio (o en representación de la Entidad , con C.I.F. núm.
) y con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, núm. , teléfono , enterado del expediente para la contratación del “Arrendamiento de un cercado de terreno de la dehesa en Puebla xx Xxxxxx, propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx”, hace constar que conoce el Pliego y la documentación técnica que sirven de base al contrato y los acepta íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio anual de euros, IVA y otros impuestos incluidos.
, de de 2017.
Fdo.: ”
Firma del licitador (de todos los integrantes en caso de tener prevista la constitución de U.T.E.)
OCTAVA.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el contrato por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con audiencia del contratista.
NOVENA.- Criterio de adjudicación.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio ofertado, de tal forma que será adjudicatario del contrato el licitador que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, oferte el precio más alto.
DÉCIMA.- Apertura de proposiciones y requerimiento de documentación.-
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo otorgado para su presentación.
Al amparo de lo establecido en el art. 320.1º de la Ley, no se constituirá Mesa de Contratación.
La calificación de la documentación contenida en el sobre “A” a que se refiere el art. 146 del Texto Refundido se efectuará por el Alcalde o Concejal en quien delegue, asistido por la Secretaria General de la Corporación y por la Intervención de Fondos y los técnicos competentes, en su caso.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se publicará anuncio en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Posteriormente se procederá a la apertura y examen del sobre «B», dejando constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Seguidamente, el órgano de contratación valorará en su conjunto, previos los informes técnicos que considere oportunos, las distintas ofertas, y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64 del Texto Refundido de la Ley de Contratos que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
UNDÉCIMA.- Garantías provisional y definitiva.-
No se exigirá garantía provisional.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, teniendo en cuenta todo el periodo contractual, excluidas las prórrogas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas en los arts. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato, y responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOTERCERA.- Adjudicación del contrato.-
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores, publicándose simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener toda la información necesaria para permitir al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en particular los siguientes extremos:
• Con respecto a los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores admitidos.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la citada Ley, será de cinco días.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su proposición,
procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
DECIMOCUARTA.- Formalización del contrato.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
DECIMOQUINTA.- Obligaciones del arrendatario.-
- El contrato se otorga a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda pedir indemnización por ningún concepto que no sea el incumplimiento por el Ayuntamiento de las condiciones del contrato.
- Deberá contratar la correspondiente Póliza de Seguros M.E.R. para garantizar la retirada de los animales muertos en la explotación, con requisitos y normas vigentes en el momento oportuno.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho piscícola de una futura charca, bien para su explotación directa o para la cesión de uso a las entidades o instituciones que considere conveniente.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho para explotación cinegética de la finca, previo cumplimiento de las disposiciones en vigor sobre la materia.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder utilizar la parcela para cualquier evento lúdico o deportivo que crea necesario, avisando con un mínimo de 30 días al arrendatario.
- El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas conforme a su propia naturaleza y para los fines objeto de este contrato.
- Queda prohibido para el arrendatario cualquier tipo de labor agrícola o de desbroce o desmonte en la finca.
- Queda prohibido cualquier tipo de vertidos, así como el abandono de sacos, plásticos, cuerdas, etc.
- Solo se arrienda el aprovechamiento de los pastos y las bellotas, quedando excluido el vuelo.
- Deberá solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad, en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
- El tratarse de un bien público el arrendatario no podrá prohibir el paso a viandantes.
- En caso de que el arrendatario cierre las cancelas con candado, deberá facilitar una copia de la llave al Ayuntamiento.
- Abonar el precio anual correspondiente. El pago de la cantidad que resulte de la adjudicación de éstos aprovechamientos, será satisfecho por el adjudicatario en la Tesorería Municipal, por cada año forestal y por cuartas partes, en las siguientes fechas o en el primer día hábil siguiente: 1 de enero, 1 xx xxxxx, 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx respectivamente.
- Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
- Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
- No superar los límites de la explotación.
- Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
- Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo ésta y efectuar las reposiciones oportunas, quedando las mejoras que se incorporen a la finca en beneficio de la misma, sin que por ello se perciba indemnización alguna.
DECIMOSEXTA.- Confidencialidad de los datos.-
La empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la información que se ponga a su disposición exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos facilitados, tanto en soporte magnético como en el resto de la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, debiendo estarse asimismo a lo previsto en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOSÉPTIMA.- Régimen jurídico del contrato.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo competentes para el conocimiento de tales cuestiones los órganos jurisdiccionales con jurisdicción en el domicilio de este Ayuntamiento, renunciando las partes, con la presentación de proposiciones para participar en esta licitación, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Xxxxx, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXX,
Xxx. : Xxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego se ha aprobado por Resolución de la Alcaldía de esta misma fecha.
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX