DEL SERVICIO DE GESTIÓN
CONDICIONES
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE GESTIÓN
DEL APARCAMIENTO PÚBLICO "XXXXXXX"
1. Objeto
Las presentes condiciones de organización y funcionamiento regulan la gestión del Aparcamiento Público Municipal Xxxxxxx por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (en adelante EMT), quien comercializará el uso de Ias plazas por periodos limitados de tiempo (abonos).
2. Disposiciones generales.
EMT velará por el cumplimiento de estas condiciones y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid, como titular del aparcamiento, o de cualquier otra autoridad competente, la trasgresión de las mismas o de cualquier otra normativa vigente de aplicación u observación.
3. Condiciones generales.
3.1.- EMT explotará las plazas de aparcamiento de las plantas 2ª, 3ª y 4ª del inmueble de titula- ridad municipal denominado “Centro Polivalente Xxxxxxx”, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en las presen- tes Condiciones y en la normativa municipal en materia de aparcamientos.
3.2.- EMT asumirá frente a los usuarios la posición de titular del aparcamiento, a los efectos previstos en la citada Ley.
3.3.- Los derechos y obligaciones del titular del aparcamiento, de los usuarios y las responsabi- lidades a que hubiera lugar como consecuencia de la explotación del aparcamiento, se regirán por lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5, respectivamente, de la citada Ley.
3.4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.3, las posibles indemnizaciones a terceros por responsabilidad extracontractual a consecuencia del funcionamiento del servicio, imputa- das al Ayuntamiento o EMT por resolución administrativa o judicial de cualquier orden, serán asumidas por EMT con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento de Madrid, excepto en el supuesto de que la responsabilidad dimanara inmediata y directamente de una orden de la Administración Municipal o de una cláusula impuesta por ésta con carácter ineludible.
4. Uso del Aparcamiento Público.
4.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, apartados 1, y 2, a), de la Ley 40/2002, EMT se obliga a facilitar el uso de una plaza a cada usuario, por tiempo pactado o variable según la modalidad de prestación, a cambio de un precio determinado.
4.2.- Los usuarios del aparcamiento accederán al mismo mediante un sistema de control de accesos, ya sea mediante dispositivo físico individual (ticket, mando, tarjeta, etc.) o bien telemá- ticamente mediante el reconocimiento de la matrícula del vehículo o sistema similar.
4.3.- EMT cobrará al usuario el importe correspondiente a tantas plazas como contrate en las condiciones estipuladas en el contrato vinculante a ambas partes.
4.4.- Las plazas reservadas para discapacitados solo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición mediante el correspondiente distintivo oficial que deberá estar situa- do en un lugar visible del vehículo mientras esté estacionado en la plaza reservada a tal fin.
4.5.- A solicitud razonada de EMT, y previo informe favorable de los servicios técnicos del Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos, la Policía Municipal podrá retirar del interior del aparcamiento aquellos vehículos que interfieran gravemente en la gestión del aparcamiento y/o supongan un riesgo para el mismo.
5. Condiciones reguladoras del uso del aparcamiento. Disposiciones generales.
5.1.- Estas Condiciones son de observación obligatoria para EMT, sus empleados y para los usuarios o cualquier otra persona que se pueda encontrar en el interior del aparcamiento, o en sus accesos.
5.2. - Un ejemplar de las presentes Condiciones deberá acompañarse a todos los actos de contratación de plazas que se produzcan en el aparcamiento público objeto de regulación. 5.3.- Los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento o en sus accesos habrán de respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de EMT, destinadas a velar por el cumplimiento de estas Condiciones y de cualquier disposi- ción de la autoridad competente y de las que fuera necesario adoptar puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias.
6. Derechos de los Usuarios.
Todo usuario una vez en el interior del aparcamiento, tendrá derecho a:
a) Ocupar una plaza de aparcamiento durante el plazo contratado. Los usuarios que contraten un abono para automóvil, tendrán derecho a estacionar de forma gratuita una bicicleta en las plazas habilitadas al efecto.
b) Usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascen- sores y servicios.
c) Utilizar el aparcamiento en las debidas condiciones de uso.
d) Xxxxxxx un trato esmerado y educado por parte del personal del aparcamiento.
e) Reclamar sobre aquellos aspectos del aparcamiento o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen estas Condiciones o cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. A tal efecto, podrá hacer uso del impreso normalizado de "RECLAMACIÓN APARCAMIENTOS PÚBLI- COS MUNICIPALES' que se puede descargar de las páginas xxx.xxxxxx.xx y www.madrid- xxxxxxxxx.xx o bien obtenerlo y presentarlo en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano.
7. Obligaciones de los usuarios.
7.1.-Todo usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Estacionar su vehículo ocupando, únicamente, una plaza de aparcamiento, quedando expre- samente prohibido estacionar de forma simultáneamente más de un vehículo por plaza de aparcamiento.
b) Respetar el sentido de la marcha dentro del estacionamiento, utilizando la puerta de entra- da y salida en la forma establecida y en general, respetando lo establecido en las presentes Condiciones, en cuanto a la circulación interior en el aparcamiento.
c) No causar daños a otros vehículos o a las dependencias e instalaciones del propio aparca- miento.
d) Seguir las instrucciones emanadas del personal del aparcamiento o, en su caso, de las indica- ciones escritas en el mismo expuestas, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explotación.
e) Depositar los residuos generados en los contenedores instalados al efecto.
f) No realizar labores de mantenimiento de los vehículos ni el depósito de objetos dentro del aparcamiento.
g) Destinar las plazas de aparcamiento a dicho fin, absteniéndose de realizar actividades comerciales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, quedando expresamente prohibido el almacenaje y trasiego de mercancías o enseres en el interior o exterior del vehículo.
h) Sobre las plazas de aparcamiento no podrán realizarse obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores, de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.
i) Las plazas de aparcamiento no podrán modificarse dividiéndolas para obtener 2 o más plazas o agrupando varias de ellas para formar una plaza nueva, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid, previo informe de EMT.
j) Únicamente se permite el estacionamiento del vehículo/s autorizado/s por EMT, sin que esté permitido estacionar en la plaza ningún otro vehículo ya sea automóvil, moto o motocicleta o bicicletas, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Madrid previa petición del interesado a EMT.
k) El acceso y salida del aparcamiento de los vehículos se realizará por las zonas habilitadas a tal fin.
l) Estar al corriente de pago de las cuotas del abono contratado y comunicar con un mes de antelación su deseo o renuncia de renovación de dicho abono.
m) Retirar su vehículo del aparcamiento antes de las cero (00:00) horas del día siguiente a la finalización de su abono, dejando libre y expedita la plaza de aparcamiento cuando finalice el plazo de si abono.
7.2.- Cualquier daño causado por un usuario o su vehículo al de otro o a las dependencias o instalaciones del aparcamiento, deberá ser comunicado de inmediato al personal del mismo o a EMT ·siendo, en todo caso, el usuario el responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Si los daños fueran causados de forma culpable o dolosa, se extinguirá auto- máticamente el abono, quedando excluido de posteriores contrataciones, sin perjuicio de la responsabilidad de toda naturaleza a la que hubiera lugar.
8. Obligaciones de EMT.
Además de las obligaciones generales derivadas de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, la EMT estará obligada a:
a) Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, de manera continuada e ininte- rrumpida y con las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
b) Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento el aparcamiento con todas sus instalaciones y servicios.
c) Indicar, de manera fácilmente perceptible, los horarios y las normas de uso y funcionamien- to del aparcamiento.
d) Vigilar todas las instalaciones del aparcamiento, así como los vehículos estacionados en él.
e) Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportunas, el estacionamiento indebido de vehículos en aquellas zonas no establecidas como dársenas.
f) Informar puntualmente al Ayuntamiento de Madrid de cualquier trasgresión de estas Condi- ciones o de cualquier normativa vigente de aplicación, que se produzca, así como de los conflictos que pudieran plantearse en la explotación del aparcamiento.
g) Xxxxx contratados los oportunos seguros para el mantenimiento y conservación de las instalaciones.
h) Asegurar la responsabilidad civil o patrimonial que pudiera corresponder a EMT y al Ayun- tamiento de Madrid por la propiedad de las instalaciones y el funcionamiento del servicio, explotación y gestión del aparcamiento, incluyendo el potencial riesgo de daño a los vehículos y bienes situados dentro de los estacionamientos, mediante póliza de seguros. .
i) Satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones y la explotación del aparcamiento, sean estatales, autonómicos o locales o de cualquier otro orden, si no estuviera exento de ello.
j) Facilitar al Ayuntamiento de Madrid cuantos datos solicite.
k) Cumplir con las demás obligaciones dimanantes de las Disposiciones legales o reglamenta- rias que sean de aplicación, no sólo las relativas a concesiones y explotación de servicios loca- les, sino también todas las relativas a normas de policía administrativa que afecten a este tipo de instalaciones.
l) Adaptar el inmueble del aparcamiento y sus instalaciones, en la medida en que sea física- mente posible, a las exigencias de las Ordenanzas municipales vigentes y a las que, en el futuro, puedan modificarse e instaurarse.
m) Asumir cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
n) Admitir al proceso de obtención de plazas a todas las personas que lo soliciten, en condi- ciones de igualdad, sin perjuicio de los criterios de preferencia en la asignación de plazas que se establecen en las presentes Condiciones.
o) No derivar gastos adicionales de administración, mantenimiento, derramas, etc., a los abonados.
9. Señalización interior.
9.1.- EMT establecerá la señalización Viaria, horizontal y vertical, más adecuada al aparcamien- to, así como cualquier tipo de modificación, con la supervisión de los Servicios Técnicos muni- cipales.
9.2. - Tanto la señalización viaria como la especifica de seguridad contra incendios se explicitan en las hojas del PLAN DE SEÑALIZACIÓN EN APARCAMIENTOS PÚBLICOS, o aquél otro que, en su caso, establezca el Órgano competente.
9.3.- Una vez establecida la señalización a que hace referencia el apartado anterior, EMT adop- tará las medidas necesarias a fin de poder dar cumplimiento a lo indicado por la Administra- ción Municipal.
10. Señalización exterior.
10.1.- EMT establecerá la señalización vertical más adecuada al aparcamiento, así como cual- quier tipo de modificación, con la supervisión de los Servicios Técnicos municipales.
10.2. Dicha señalización deberá ser incluida en el PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE APARCA- MIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
11. Cierre de accesos peatonales y de vehículos.
11.1.- Podrá autorizarse, por medidas de seguridad, el cierre de los accesos peatonales y de vehículos, debiendo poder utilizarse, siempre, los peatonales como salidas de emergencia.
11.2.- El horario de cierre y las condiciones del mismo, serán fijadas por EMT con la supervi- sión de los Servicios Técnicos municipales.
11.3.- Se señalizarán debidamente los accesos cerrados, conforme al PLAN DE SEÑALIZACIÓN DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
12. Circulación interior.
12.1.- EMT establecerá conforme al artículo 9 la correspondiente señalización interior, así como las direcciones de circulación de los vehículos, con la supervisión de los Servicios Técnicos munici- pales.
12.2.- Previa petición razonada de EMT y mediando informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, la Policía Municipal podrá retirar del interior del estacionamiento aquellos vehículos que interfieran gravemente el uso normal del estacionamiento o supongan un riesgo para el mismo, o no se encuentren al corriente de pago.
12.3.- Los pasillos de circulación interior tendrán, por el hecho de estar en suelo de dominio públi- co, la consideración de vía pública a los efectos de estacionamiento indebido.
12.4.- Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente y por orden de prelación:
a) Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento.
b) La señalización del tráfico vertical.
c) La señalización del tráfico horizontal.
d) La señalización indicadora de cualquier tipo que instale EMT.
e) Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.
f) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.
g) Las presentes Condiciones de Organización y Funcionamiento.
12.5.- La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 Km/h.
12.6.- No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.
12.7.- La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
12.8.- Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.
12.9.- En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.
12.10.- No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.
13. Utilización del Aparcamiento.
13.1.- Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal de control y vigilancia del aparcamiento, quienes podrán limitar el acceso a determinadas plazas o modifi- car las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas para ello y mientras el Ayuntamiento no asuma el control de la situación y adopte una medida definitiva.
13.2.- Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparca- miento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las presentes Condiciones o en la Legislación aplicable. Asumirán las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas del incumplimiento de las normas y procedimientos para el adecuado uso del aparcamiento.
13.3.- Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de la plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.
13.4.- El aparcamiento estará en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluso domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, cuyo alcance y duración establezca el Ayuntamiento de Madrid.
13.5.- Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, se podrá autorizar de forma expresa el acceso de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, o si fuera necesario, permitir el acceso de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación xx xxxxx, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sean imprescindibles para que el vehículo pueda circular.
14. Normas de Régimen Interno.
14.1.- Los usuarios deberán seguir las instrucciones emanadas de EMT o persona o personas que por ésta se designen, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explota- ción.
14.2.- Los usuarios quedan expresamente vinculados a lo dispuesto en las estipulaciones de su contrato y en la normativa de aplicación correspondiente.
15. Compromisos económicos.
El impago de dos cuotas mensuales por parte de los usuarios de las plazas dará lugar a la pérdida del derecho de uso y, consecuentemente, a la extinción del contrato de abono, sin perjuicio de la obligación del titular del abono de satisfacer las cuotas mensuales adeudadas hasta la total y efectiva extinción del contrato de abono. Para ello, bastará que por EMT se acredite el incumplimiento mediante el oportuno requerimiento de pago. No obstante, el usuario podrá enervar la acción resolutoria si, en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha del requerimiento, hiciese efectiva la cantidad adeudada. Transcurrido dicho plazo sin abonar estas cantidades, la EMT procederá a asignar la plaza a un nuevo usuario conforme a los criterios establecidos en las presentes Condiciones.
16. Comunidad de Usuarios.
EMT participará de la Comunidad de Usuarios del Complejo Inmobiliario “Centro Polivalente Xxxxxxx” en la parte correspondiente al Aparcamiento, en concreto, a las plantas 2ª, 3ª y 4ª del mismo.
17. Hojas de Reclamaciones.
17.1.- Las Hojas de Reclamaciones representan el medio de comunicación entre el usuario y la Administración Municipal, cuando éste observe deficiencias en la prestación del servicio o en el estado de las instalaciones.
17.2.- El modelo es el establecido por los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de Aparcamientos, denominado “Reclamación Aparcamientos Públicos Municipales”.
17.3.- EMT facilitará en el momento que para ello sea requerido los impresos de reclamación solicitados por el usuario, sin ningún tipo de excusas.
17.4.- Una vez efectuada la reclamación, el usuario se llevará su hoja correspondiente como com- probante, debiendo EMT, además de quedarse con su copia, remitir a la Administración Municipal, en el improrrogable plazo xx xxxx (10) días desde que ésta se produjo, la suya con su correspon- diente informe de alegaciones, que servirá de base para la resolución de la reclamación.
17.5.- En un lugar visible del aparcamiento, existirá el modelo de cartel normalizado por el Ayunta- miento, indicador de la existencia de Hojas de Reclamaciones.
18. Responsabilidades e Indemnizaciones.
18.1.- EMT responderá por los daños y perjuicios causados directamente por su actuación. Las posibles indemnizaciones a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente a EMT o al personal a su servicio, serán asumidas por EMT con absoluta indemnidad para el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de que la responsa- bilidad dimanara del cumplimiento de una orden directa y escrita de la Administración Municipal. 18.2.- El usuario será responsable frente a EMT y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro xxx xxxxxxx.
18.3.- En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra EMT el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo.
19. Solicitudes.
Los interesados en adquirir el derecho de uso (abono) de una plaza de estacionamiento lo solici- tarán a EMT (Dirección de Ayuda a la Movilidad y Aparcamientos) mediante la cumplimentación de la solicitud a tal efecto, que podrán entregar en mano en la CI Albarracín 31 3a pta. o bien mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx A tal efecto EMT publicará en su página Web y en los lugares facilitados al efecto en el Centro Polivalente Xxxxxxx el anuncio del proceso y la fecha en que se inicia la fase de presentación de solicitudes. Las solicitu- des presentadas se ordenarán por la fecha de entrada tanto en el registro de la Dirección de Ayuda a la Movilidad y Aparcamientos de la EMT como en la cuenta de correo electrónico. Las solicitudes que se presenten con anterioridad a la fecha de inicio de la fase de presentación serán excluidas. Las solicitudes contendrán los datos mínimos de identificación del peticionario y del vehículo que permitan su identificación, tales como nombre, dirección, DNI y matrícula de vehícu- lo. El anuncio que publique EMT establecerá el contenido mínimo de las peticiones y el modelo obligatorio de solicitud.
20. Determinación del precio de los abonos.
20.1.- Conforme a lo previsto en el Acuerdo de 19 de julio de 2012, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios por empresas o sociedades mercantiles, la aprobación o modificación de las tarifas de los servicios municipales prestados bajo la forma de gestión directa por sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, se realizará por el titular del Área de Gobierno a la que estén adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de enero de 2012 , previa propuesta motivada de cada empresa. En el aparcamiento (plantas 2ª, 3ª y 4ª) del “Centro Polivalente Xxxxxxx” esta propuesta corresponderá a EMT, que será elevada por la Dirección General competente al titular del Área de Gobierno, quien aprobará las tarifas de los abonos.
20.2.- EMT será titular de los ingresos que la explotación del aparcamiento produzca. La incidencia que estos ingresos tengan en el resultado de la empresa será ajustada en la transfe- rencia corriente que dicha sociedad recibe con cargo al Presupuesto General del Ayunta- miento de Madrid, a efectos de conseguir que la gestión de este aparcamiento no suponga una desviación significativa en la cuenta de resultados de la empresa.
21. Determinación de la obtención de abonos.
21.1 Tienen acceso a la contratación de los abonos los siguientes colectivos:
1. Residentes en el área de influencia (Anexo 1)
2. Comerciantes y trabajadores del entorno
3. Resto de demandantes.
21.2. Las solicitudes admitidas se ordenarán y asignarán por la fecha de presentación.
No obstante, durante el primer mes de comercialización de los abonos se atenderán exclusi- vamente las solicitudes presentadas por los residentes en el área de influencia (Anexo 1), asignándose un único abono por residente según la fecha de entrada de la solicitud. Las solici- tudes formuladas durante el primer mes por los comerciantes y trabajadores del entorno y por el resto de demandantes serán separadas y ordenadas por fecha de entrada.
21.3 Concluido el reparto entre los residentes en el área de influencia que hubieran presenta- do su solicitud durante el primer mes, los abonos que quedaran disponibles se asignarán por fecha de entrada entre el resto de solicitantes que hubieran presentado su solicitud durante dicho periodo, asignándoles a estos un único abono por solicitud.
21.4 Una vez distribuidos los abonos conforme a los apartados anteriores, y concluida la asignación de los abonos a los solicitantes del primer mes, se procederá a la apertura de un nuevo e ininterrumpido periodo de solicitudes en el que se asignaran los abonos restantes entre las nuevas solicitudes presentadas, por los sujetos de cualquiera de los grupos, sin que exista límites en el número de abonos que se pueden demandar, asignándose éstos diaria- mente por su fecha de presentación.
21.5 En todo caso, cuando el número de solicitudes de una fecha concreta fuera superior al de abonos disponibles, la asignación se producirá por el orden de prelación por colectivos establecido en el punto primero y, a igualdad de colectivo, por orden de entrada.
21 .6 Los abonos se renovarán a petición los titulares que así lo soliciten antes de expirar la vigencia del abono. De no hacerlo, los abonos que quedaran disponibles se asignarán entre las solicitudes pendientes por el orden de prelación por colectivos establecido en el punto primero y, a igualdad de colectivo, por orden de entrada.
22. Vehículos autorizado.
22.1 Solo tendrá acceso al aparcamiento y derecho a estacionar los siguientes vehículos: Bicicletas, motos o motocicletas, automóviles tipo turismo, derivados y mixtos adaptables, todoterrenos y furgonetas de hasta 3.500 kilogramos, siempre que sus dimensiones y peso permitan el acceso al aparcamiento y estacionamiento en las plazas, sin impedir o dificultar el uso normal de otras plazas o de la infraestructura.
22.2 El abonado, de forma previa a su estacionamiento y con el fin de permitir el acceso al aparcamiento de su vehículo a cualquiera de las plazas libres en ese momento, debe solicitar de forma fehaciente la autorización de estacionamiento del mencionado vehículo. Podrá solici- tar, adicionalmente, la autorización para el estacionamiento de hasta cuatro vehículos más por abono, aunque nunca podrán acceder de forma simultánea más de un vehículo por abono.
22.3 El abonado que deseé solicitar las adiciones, modificaciones o sustituciones de matrículas autorizadas, siempre que cumplan los requisitos y no excedan el límite de cinco (5) vehículos autorizados por abono, debe solicitarlo por escrito a la Dirección de Ayuda a la Movilidad y Aparcamientos de la EMT. Esta petición será analizada por la EMT quien podrá autorizarla.
23. Causas de extinción de los abonos.
Los abonos de aparcamiento reguladas en las presentes Condiciones, se extinguirán de forma automática en los siguientes supuestos:
1.- Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones económicas y de pago del titular del abono.
2.- La caducidad por vencimiento del plazo de utilización del abono. 3.- Mutuo acuerdo.
4.- Desaparición del bien.
5.- El uso inadecuado de las instalaciones o de las plazas de aparcamiento, o el ejercicio en las mismas de actividades comerciales, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
6.- El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
7.- Causar daño por el usuario o su vehículo de forma culpable o dolosa, a las dependencias o instalaciones del aparcamiento u otros vehículos.
24. Máquinas vending.
EMT podrá instalar este tipo de máquinas expendedoras de bebidas, comida, productos higié- nicos u otros productos, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que las mismas no contengan bebidas alcohólicas, reduciéndose su contenido a las llama- das comúnmente refrescantes.
b) Que se ubiquen de tal forma que no restrinja el acceso al aparcamiento, de los usuarios, tanto de entrada como de salida.
e) Que dicha instalación sea autorizada por el Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos.
25. Mejoras en la explotación.
25.1. El Área de Gobierno competente en materia de aparcamientos podrá ordenar a la EMT la introducción de mejoras en la gestión del aparcamiento.
25.2. Dichas mejoras, que podrán consistir en cambios de señalización, de sentido de circula- ción interior, de seguridad, así como de mejora de la calidad, la eficacia y la eficiencia en la pres- tación del servicio, debiendo adoptarse motivadamente por el órgano competente, siendo ejecutivas en su cumplimiento.
26. Publicidad.
EMT podrá fijar anuncios publicitarios dentro del aparcamiento o en las rampas de acceso, así como también repartir folletos e impresos con fines promocionales o publicitarios, previa autorización del Ayuntamiento de Madrid.
27. Inspección y Funcionamiento del Servicio.
27.1.- Los servicios municipales competentes podrán inspeccionar el aparcamiento en cual- quier momento, de oficio o a instancia de la EMT o abonados. Estos servicios podrán dictar las instrucciones necesarias para garantizar el correcto mantenimiento y funcionamiento de este aparcamiento.
27.2.- EMT ' velará por el buen orden del servicio, y dictará y arbitrará las instrucciones nece- sarias y solicitará la aprobación del Ayuntamiento de Madrid cuando las medidas a tomar así lo requieran.
27.3.- EMT se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Gestión del Aparcamiento, cuya gestión le sea asignada, así como en estas Condiciones-Regu- ladoras, y las normas que le sean de aplicación.
28. Modificación de las Condiciones Reguladoras de la Gestión por EMT como gestor del aparcamiento público municipal denominado Xxxxxxx.
Las presentes Condiciones podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Madrid, por acuer- do de la Junta de Gobierno, cuando se considere conveniente para las necesidades del servi- cio, a iniciativa propia o de EMT, siempre que dichas modificaciones no afecten a la determina- ción de la forma de gestión del servicio.
ANEXO 1
ÁREA DE INFLUENCIA
DEL APARCAMIENTO XX XXXXXXX
Será la comprendida dentro del perímetro de las siguientes calles:
•Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx (números 6, 7 y 8)
•Calle Xxxxxxxx (números pares: 2 hasta el final)
•Glorieta xx Xxxxxx (número 7)
•Calle Xxxxxxx (números pares: 2 hasta el final)
•Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx (xxxxxxx 0, 0, 0 y 4)
•Calle Hortaleza (números impares: 63 hasta el final)
•Calle Farmacia (números impares: 1 hasta el final)
•Calle Fuencarral (números pares: 58 a 108, números impares: 51 a 107)
•Calle Colón (números pares: 2 hasta el final)
•Plaza de San Xxxxxxxxx (números 1, 2, 3, 4 y 5)
•Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxxx (xxxxxx 00)
•Xxxxx Xxxxxxxx (xxxxxxx xxxxx: 2 hasta el final)
•Calle Xxxxx xxx Xxxxx (números pares: 16 hasta el final; números impares: 1 hasta el final)
•Xxxxx Xxx (xxxxxxx xxxxx: 00 x 00)
•Xxxxx Xxx Xxxxxxxx (xxxxxxx xxxxx: 44 a 92)