POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
SEGUROS UNIDOS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que en lo sucesivo se denominará la Compañía, en consideración a la solicitud presentada para esta Póliza, la cual es base de este contrato, y forma parte de él, ampara todos los riesgos de daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte hasta el límite de la suma asegurada, especificada en las condiciones particulares de esta Póliza.
La prueba legal del seguro contratado es la respectiva Póliza específica o la aplicación de esta Póliza automática. Por tanto la Compañía no asume ninguna responsabilidad en caso de que el solicitante o Asegurado no presente la Póliza específica o la aplicación de la Póliza automática.
CLÁUSULA PRIMERA - AMPARO BÁSICO
Previo el pago de la prima correspondiente y sujeto a las exclusiones contenidas en las condiciones generales, la Compañía ampara al Asegurado especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza y hasta los límites indicados en las mismas, contra la realización de los riesgos de pérdidas o daños físicos o materiales de las mercancías aseguradas, con ocasión del transporte y que se realicen y originen durante la vigencia del presente contrato.
FORMAS DE COBERTURA.
1.1.- Libre de Avería Particular 1.2.- Con Avería Particular
1.3.- Todo Riesgo (robo, hurto y asalto)
A menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, el seguro es considerado “Libre de Avería Particular”.
1.1.- Libre de Avería Particular:
Sujeta a las exclusiones contempladas en la cláusula cuarta de esta Póliza, la Compañía cubre solo las pérdidas totales de bultos completos a causa de daños materiales que sufra la mercadería asegurada durante su transporte o con ocasión del mismo, cuando sean consecuencia única y directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
• Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto y tsunami. Inundación, anegación, crecida, aguajes y desbordamiento xx xxxx.
• Avalancha, deslizamiento de tierra, alud.
• Huracán, ciclón, tifón.
• Incendio y/x xxxx, explosión.
• Naufragio, encalladura, buque haciendo agua y necesidad de buscar un puerto de refugio, colisión del medio de transporte con sustancia sólida
• Volcadura, descarrilamiento.
• Caída xx xxxxxxx, caída de aeronaves o partes de ellas.
• Pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque), que ocurra durante las operaciones de carga, descarga o trasbordo, entendiéndose como pérdida total, la desaparición física de un bulto por caída al agua o a tierra del mismo; y por bulto, la unidad en que se divide el embarque de acuerdo con el documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte).
1.2.- Con Avería Particular
Sujeto a las exclusiones generales contempladas en la cláusula cuarta de esta Póliza, la Compañía cubre todos los daños físicos o materiales que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo, con exclusión de los daños o pérdidas que sufran a consecuencia de:
• Mojadura por agua dulce o exudación del buque
• Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas
• Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o las operaciones de cargue y descargue o trasbordo.
• Accidentes que sura el vehículo transportador.
• Herrumbe y otras formas de oxidación
• Rotura
• Derrame
• Pérdidas o daños causados por ratas
• Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa
• Contaminación por olores extraños
• Robo, ratería y falta de entrega
• Vicio propio
Los anteriores riesgos estarán cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente especifico contemplado en el punto 1.1 de esta Póliza
1.3.- Todo Riesgo
Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo, inclusive a consecuencia de robo y/o asalto y/o hurto.
Bajo cualquiera de las formas de cobertura indicadas, queda además cubierto en el transporte fluvial y marítimo, la contribución definitiva por avería gruesa o común y gastos de salvamento , con base en lo establecido en el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes si así lo estipula el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado en el correspondiente certificado o aplicación de seguro. De la misma forma, estará cubierto, hasta el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza el costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño. La contribución por avería gruesa o común y gastos de salvamento en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible.
Este seguro también indemnizará al Asegurado la proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del contrato de fletamento, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente Póliza . En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada cláusula el Asegurado deberá notificarla a los aseguradores quienes tendrán derecho a su propia xxxxx y gastos, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
Sujeto a las exclusiones que se señalan en esta Póliza o en los anexos o cláusulas que se adhieran a la misma, se indicará en las Condiciones Particulares de esta Póliza, la forma de Cobertura contratada por el Asegurado.
CLAUSULA SEGUNDA - AMPAROS OPCIONALES
Los amparos opcionales son los descritos en la solicitud de seguro que forma parte de esta Póliza. El Asegurado deberá elegir los amparos opcionales que desee contratar con la Compañía, los cuales deberán constar en las condiciones particulares de esta Póliza.
CLAUSULA TERCERA - BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son los específicamente relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo, para cada amparo contratado.
CLAUSULA CUARTA - EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre , a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de la misma, las pérdidas o daños físicos o materiales que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:
1. Guerra internacional, guerra civil, rebelión insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados o cualquier acto considerado como riesgo político o social o de piratería, actos terroristas, sabotaje y cualquier consecuencia de los mismos.
2. Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios del trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, vandalismo, manifestaciones populares o privadas, paros, apoderamiento o desvío xx xxxxx o aeronaves , actos maliciosos , actos de movimientos subversivos y en general, cualquier acto que altere la normalidad de la movilización.
3. Xxxxx Xxxxxxx, pérdidas no directamente sufrida por la mercadería asegurada, tales como pérdida de intereses, diferencias de cambio, pérdida xx xxxxxxx, ganancias esperadas, pérdida de utilización y toda pérdida o daño consecuencial.
4. En estado de emergencia, es decir, que el gobierno de jure o de facto, o la autoridad competente de un país, estado o localidad establezcan el imperio de la xxx xxxxxxx y/o toque de queda y/o estado de sitio . Esta exclusión abarca únicamente los bienes que se encuentren en estos países o localidades y durante el lapso que el estado de emergencia permanezca.
5. Combustión espontánea.
6. Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión, confiscación o cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
7. Variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, vicio propio, recalentamiento, mermas o encogimiento, desgastes normales, goteo ordinario, pérdida de peso, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque y cualquier pérdida o daño resultante de cualquier variación de la temperatura, por su influencia o por humedad del aire.
8. Contaminación; reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
9. Pérdidas o daños causados por roedores, bichos provenientes de la mercadería asegurada, comején, gorgojo, polillas u otras plagas.
10. Errores o faltantes en el embarque, o por haberse despachado los bienes en mal estado, o por insuficiente preparación del bien asegurado o inadecuado empaque o embalaje del mismo o en general por empaque inadecuado o condiciones inadecuadas para el transporte de la mercadería.
11. Demoras por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega y pérdidas xx xxxxxxx.
12. Desajustes a objetos de precisión
13. Desviaciones o paradas en puntos intermedios, cuando no sean ocasionadas por casos de fuerza mayor o caso fortuito, o no estén claramente establecidos en el contrato de transporte.
14. Pérdidas y/o desapariciones misteriosas que no se originen en un accidente al medio transportador y donde no se presente rotura o daño del empaque; baratería del capitán; hurto, desfalco, falsificación, malversación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, falta de integridad o de fidelidad y otro u otros actos fraudulentos o dolosos cometidos por el Asegurado y/o sus empleados.
15. Merma normal del producto.
16. Xxxxx para transportes cuya contratación sea solo trayecto interno.
17. Daños a consecuencia de infracciones o incumplimiento de regulaciones o normas legales por parte del transportador o cualquiera de sus representantes o dependientes o por cualquier falta imputable al Asegurado.
18. Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado.
19. Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza.
20. Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños.
21. Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada.
La cobertura otorgada por esta Póliza queda automáticamente terminada en caso de que la mercancía asegurada sea movilizada por vehículos, choferes y ayudantes que cuenten con documentos de identificación o permisos falsos.
Los riesgos excluidos en los puntos 1 al 4 podrán ser asegurados mediante convenio expreso, los demás no podrán ser asegurados en ningún caso.
El Asegurador queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado en cualquiera de los trayectos o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
CLAUSULA QUINTA – BIENES NO AMPARADOS
A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre:
1. Algodón en Pacas Prensadas.
2. Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción o bajo temperaturas especiales previamente determinadas.
3. Animales Vivos
4. Maquinaria o Mercancía Usada
5. Obras de Arte y Objetos Artísticos
6. Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
7. Bienes transportados en condiciones “charter”.
8. Efectos personales y menaje doméstico.
9. Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves xx xxxxxx, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes o sociedades de clasificación.
10. Bienes transportados a granel.
11. Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario o que no sean vehículos de transporte de mercadería.
12. Camarones
13. Hilos e Hilazas
14. Bombillas o focos
15. Llantas
16. Mercancía en Atados
17. Papel en rollos
18. Flores
19. Vidrios
20. Monedas y billetes.
21. Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte.
22. Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheque de viajero y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
23. Cartas geográficas, mapas o planos.
24. Bienes o mercaderías en consignación o depósito.
25. Drogas ilícitas o bienes que legalmente no puedan comercializarse libremente
Los bienes descritos en los puntos 1 al 19 podrán ser cubiertos mediante condiciones particulares, siempre y cuando se especifique en el cuadro de amparos.
A no ser que se convenga de otra forma, los siguientes bienes sólo estarán asegurados "Libre de Avería Particular":
1. Mercadería sin empacar
2. Mercadería devuelta
3. Mercadería reembarcada
4. Mercadería usada o despachada en estado de avería
5. Carga sobre cubierta.
CLAUSULA SEXTA – DEFINICIONES
1.- Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como familiares que
convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
2.- Actos maliciosos de terceros: es la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad ni en cualquier empresa o institución.
3.- Actos de autoridad: pérdidas o daños a los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos.
4.- Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social. O acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
5.- Contenedores y paletas: es el medio de transporte, cuando los bienes contenidos en ellos estén empacados de tal forma que puedan ser transportados inclusive sin la utilización del contenedor o la paleta; caso contrario el contenedor y la paleta serán considerados como un bulto
6.- Demora: el tiempo que transcurre entre la llegada del medio transportador con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace. El día de la llegada y el día de la salida, serán tomados en cuenta para determinar la demora. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
7.- Despacho: es el envío efectuado por un despachador, desde un mismo lugar y hacia un mismo destino y un mismo destinatario, independientemente de en qué cantidad de medios transportadores se despache.
8.- Derechos arancelarios: gravámenes que deben soportar las mercancías cuando, siendo objeto de comercio dentro de dos países, atraviesan la frontera
9.- Embarque: el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o guía aérea , remesa, pedido o documento similar.
Cuando el despacho según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realice en varios vehículos, se entenderá por “despacho” para dicho trayecto, el envío de cada vehículo siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario se entenderá por “despacho” la suma de los envíos de todos los vehículos.
Si se concentran varios despachos correspondientes a diferentes conocimientos de embarque, guía aérea o guía terrestre (carta de porte o remesa terrestre) en una sola unidad transportadora o sitio de almacenamiento (barco, buque, ferrocarril, avión, camión, o bodegas),
el límite máximo de responsabilidad de la Compañía se entenderá aplicable al valor de cada conocimiento de embarque, guía aérea o terrestre independientemente considerada en caso de ferrocarril, cada vagón se considera como una unidad transportadora.
10.- Garantía: es una exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o asegurado, como condición de la responsabilidad del asegurador.
11.- Gastos adicionales: corresponden a otros gastos directos comprobables, ordinarios, usuales, que se causan hasta el destino final, adicionales a los de la factura comercial más fletes, tales como pero no limitados a formularios aduana y de la entidad encargada de los trámites de comercio exterior, servicios de puertos y aeropuertos, almacenaje y manejo de carga, honorarios de aduana, derechos arancelarios e impuestos, excepto I.V.A.
12.- Límite por despacho: es la máxima responsabilidad de la Compañía por cada despacho, que corresponde al límite establecido en las condiciones particulares de esta Póliza para cada trayecto asegurado.
13.- Medio transportador: es la unidad transportadora en que se realiza el embarque de la mercancía del Asegurado. Si el mismo despacho de mercancía se realiza en varias unidades transportadoras se considerará que se trata de diferentes medios transportadores y no se suman para efectos de determinar el límite por medio transportador, pero se aplica el deducible pactado por despacho, si así se determina en las condiciones particulares de esta Póliza. Si por el contrario en el mismo medio transportador, se transporta mercancía para un mismo destino y destinatario aunque se cargue en diferentes sitios y por diferentes despachadores , se sumaran todos estos despachos para efectos de determinar el limite por medio transportador.
14.- Salvamento neto: el resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por La Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización.
15.- Sobreseguro aceptado: porcentaje sobre el valor asegurable, que la Compañía acepta como valor asegurado sin aplicación de las normas sobre sobreseguro determinadas por la ley.
16.- Unidad de empaque: Elemento exterior que recubre o envuelve los bienes asegurados. Unidad de empaque (fardo, tambor, caneca, caja, maleta, bulto, saco), según se mencionan en el documento
CLAUSULA SEPTIMA- AUTOMATICIDAD DE LA POLIZA
El carácter automático de la cobertura bajo este Póliza, consiste en que durante su vigencia, la Compañía asegura, todos los embarques de los bienes indicados en las condiciones particulares, que le sean avisados por el Asegurado dentro del plazo establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
1.- Para Importaciones y Exportaciones:
La póliza opera mediante aplicaciones. Bajo este sistema, el Asegurado está obligado a avisar a la Compañía de la importación o exportación respectiva, antes de la iniciación de cada viaje, para su control y facturación correspondiente. Con dicho aviso el asegurado suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del correspondiente certificado o aplicación de seguro:
• Características de las mercancías (naturaleza, peso, empaque, cantidad y número de bultos).
• Trayectos por recorrer.
• Medio de transporte.
• Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada (valor de factura, fletes e impuestos de nacionalización, este último, si es el caso).
• Número del pedido o de la licencia (Importaciones o exportaciones).
El aviso de despacho a cargo del despachador, de que trata la garantía consagrada en el artículo Garantías de las condiciones generales de esta Póliza, no exime en ningún caso al asegurado, del cumplimiento de su obligación señalada en los párrafos anteriores.
2.- Para Trayecto Interno Nacional:
La Póliza opera bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a la Compañía la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados, dentro de los quince
(15) días siguientes al mes en el cual fueron transportados o dentro de cualquier otro plazo definido en las condiciones particulares de esta Póliza. Si vencido este plazo, el Asegurado no ha informado a la Compañía los despachos transportados, la Compañía no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
CLAUSULA OCTAVA - VIGENCIA
El seguro opera bodega a bodega, siempre con sujeción a la responsabilidad que tiene el Asegurado sobre la carga, según incoterms utilizados en cada caso. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado o de no usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar del almacenamiento en el punto xx xxxxxxx. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega del consignatario.
NOTA: En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a treinta (30) días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo período de treinta (30) días después de los cuales la cobertura terminará.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora.
La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
XXXXXXXX XXXXXX - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, y limita la responsabilidad de la Compañía, tanto para el amparo básico como para cada uno de los amparos opcionales contratados y las diferentes coberturas otorgadas. De no expresarse suma asegurada para algún amparo, en las condiciones particulares de esta Póliza, se entenderá que la Compañía no otorgó tal amparo.
La suma asegurada debe corresponder al valor asegurable de la mercadería que comprende el valor de la misma en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado, incrementado con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar de destino. Con respecto a las mercaderías, el
valor así determinado puede aumentarse con el porcentaje de gastos adicionales que debe pactarse dentro las condiciones particulares de esta Póliza, y que corresponden a otros gastos directos comprobables, ordinarios, usuales, que se causan hasta el destino final, adicionales a los de la factura comercial más fletes. Entre otros gastos, están los siguientes:
• Formularios de la Aduana y de la entidad encargada de los trámites de Comercio Exterior.
• Servicios de puertos y aeropuertos.
• Almacenaje y manejo de carga.
• Honorarios de aduana.
• Derechos arancelarios.
• Impuestos, excepto I.V.A.
Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados, la Compañía sólo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
Si así se indica en las condiciones particulares de la póliza, la Compañía aceptará, hasta el límite indicado en las mismas condiciones, un porcentaje adicional al valor asegurable.
Es obligación del Asegurado avisar a la Compañía la acumulación de embarques o despachos en un mismo puerto, ya sea intermedio o final, en forma inmediata, desde que conozca o haya debido conocer este hecho, bajo pena de perder el derecho a la indemnización.
CLAUSULA DECIMA - DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible.
El Asegurador asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - GARANTIAS
Esta póliza se expide bajo la garantía de que el Solicitante y/o Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
1.- Pagar las primas de cada aplicación, antes del inicio de cada viaje asegurado. El no cumplimiento de esta obligación, libera a la Compañía de cualquier responsabilidad sobre las mercaderías cuya movilización se aseguró con la aplicación cuya prima no fue pagada. Salvo convenio expreso con la compañía.
2.- Enviar a la Compañía la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados, dentro de los 15 días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados, en el caso de los despachos nacionales dentro del Ecuador. Si vencido este plazo, el asegurado no ha informado a la Compañía los embarques o despachos efectuados, la Compañía no será responsable por las pérdidas ocurridas respecto de los embarques no avisados dentro del plazo establecido y además perderá el derecho a cualquier indemnización por despachos futuros, aunque estos si se hayan avisado.
3.- Aplicar a esta póliza todos sus despachos o embarques e informar verazmente acerca de cada uno de ellos y el estimado de movilización real al iniciar la vigencia.
4.- Exigir al despachador por escrito el empaque previsto por las normas internacionales que rigen la materia y asegurarse de ello.
5.- Notificar por escrito a la Compañía, inmediatamente lleguen las mercancías a su destino final, indicado en el certificado de seguro.
6.- No abrir los bultos o contenedores que conforman el embarque o despacho, sin la presencia del inspector autorizado por la Compañía. Si transcurridos dos días calendario desde la fecha de aviso a la Compañía de llegada de las mercancías, no se ha hecho presente el representante de la Compañía, el asegurado queda exonerado de esta obligación.
7.- Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes, a su recibo.
8.- Trayecto terrestre: Para la movilización de mercancías por carretera, el Solicitante y/o asegurado garantiza y se compromete a cumplir con los siguientes requisitos:
• El contrato de transporte debe realizarse con empresas debidamente constituidas y legalmente establecidas para el transporte de carga por carretera, con vehículos de edad no superior a 15 años y que brinden las mejores garantías en cuanto a seguridad de la mercancía transportada. Si la edad de los vehículos es superior a quince años, el deducible estipulado en las condiciones particulares de esta póliza para este seguro se incrementará al 30% del valor de la pérdida, a menos que se estipule otra cosa en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
• Las movilizaciones se efectuarán únicamente dentro del horario comprendido entre las 6:00 y las 18 horas. Si las movilizaciones se efectúan fuera de estos horarios, el deducible ascenderá al 30% del valor de la perdida, a menos que se estipule otra cosa en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
• Si la mercancía es transportada en vehículos de propiedad del asegurado, y así ha sido aceptado por escrito por la Compañía, los mismos deberán estar en buenas condiciones mecánicas y adecuadas para transportar el tipo de mercancías para lo cual están siendo utilizados.
9. Para los trayectos marítimos: se debe aplicar la siguiente clasificación de buques, la carga y/o bienes asegurados serán transportados por barcos autopropulsados y construidos en acero, clasificados por una de las siguientes sociedades:
Xxxxx s Register 1001ª1ORB.S.
American Burear of Shipping A1
Bureau Veritas 13/3E
Germanischer Xxxx 100 A
Koreanregister of Shipping KRS 1
Nippon Kaiji Kyokai NS
Norske Veritas 1 A 1
Registro italiano. 100 A 11 NAVL
Register of Shipping of USSR KM
Polish Register of Shipping KM
A condición de que tales barcos:
- No sean mayores de 15 años de edad
- Xxxx mayores a 15 años de edad, pero no superior a los 25 años, que tengan establecido y mantengan un comercio regular sobre un recorrido publicado para carga y descarga en puertos específicos.
Para el caso de:
Mercancía al granel y barcos cargueros combinados, no sean mayores a 10 años de edad. Buques tanque de aceite mineral (petróleo, etc.) mayores a 50,000 de GRT no sean mayores a 10 años de edad.
Las naves arrendadas (charter) e inferiores a 1,000 GRT autopropulsadas mecánicamente y construidas en acero deben ser clasificadas de acuerdo con lo arriba detallado y no tener una antigüedad superior a 15 años.
Estos requerimientos no son aplicables a cualquier embarcación, balsa o barcaza usados para carga o descarga de buques, mientras estén dentro del área del puerto.
10.Para trayectos Aéreos el contrato de transporte debe realizarse con empresas debidamente autorizadas por los gobiernos para los respectivos trayectos y en aeronaves que cumplan con los requisitos de la aeronáutica civil y su certificado de aeronavegabilidad.
11.Para los efectos de la presente póliza, se consideran el contenedor y la paleta como medios de transporte, cuando los bienes contenidos en ellos estén empacados en tal forma que puedan ser transportados inclusive sin la utilización del contenedor o la paleta. En caso contrario, el contenedor y la paleta se considerarán como un bulto.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – DECLARACION FALSA
El solicitante o asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato, de acuerdo a los términos prescritos por las normas que rigen el contrato de seguro, quedando la Compañía liberada de todas sus obligaciones y con capacidad para exigir del Asegurado el reembolso de las indemnizaciones y gastos efectuados.
CLAUSULA DECIMA TERCERA .- DERECHO DE INSPECCIÓN
En caso de pérdida o daño en el Ecuador, el Asegurador, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe pedirse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario.
El Asegurador es relevado de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurado, no son abiertos en presencia del reconocedor autorizado de la Compañía, cuando al llegar a su destino presentan señales de avería.
CLAUSULA DECIMA CUARTA- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El solicitante o asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima
La falta de notificación producirá la terminación automática del contrato de seguro.
CLAUSULA DECIMA QUINTA - PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considera vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
CLAUSULA DECIMA SEXTA - SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado, queda ganada por la Compañía.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA – SOBRESEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima cobrada por el mayor valor declarado por la vigencia no corrida del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA - SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
CLAUSULA DECIMA NOVENA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la Vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
El presente contrato vencerá automáticamente cuando, durante el término de seis (6) meses el Asegurado y/o Solicitante no haga aplicaciones al mismo, es decir, no informe sobre ningún embarque durante ese período.
CLAUSULA VIGÉSIMA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
-Aviso del siniestro: es obligación del solicitante o Asegurado avisar por escrito a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento del mismo y que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la misma, se prevea un plazo mayor.
-Evitar la extensión o propagación del siniestro: está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y / o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro.
-Facilitar la subrogación: el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria.
-Exhibición: exhibir a la Compañía, los respectivos registros contables: para la debida comprobación del siniestro y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro, la Compañía tiene derecho a exigir la exhibición de todos los registros contables, sin necesidad de la intervención de ninguna autoridad civil o judicial.
En transporte marítimo el Asegurado se obliga a presentar a la compañía Aseguradora la documentación dentro xx xxxx (10) meses contados a partir de la llegada del medio transporte al puerto de destino.
En transporte aéreo, en caso de avería, el Asegurado deberá presentar a la compañía aérea una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar dentro de siete (7) días para los equipajes y de catorce (14)días para las mercaderías, a contar de su fecha de recibido. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse a más tardar, dentro de los veintiún (21) días, a contarse del día en que el
equipaje o la mercadería haya sido puesta a su disposición. Este protesto, se deberá poner en conocimiento de la compañía.
En transporte terrestre e caso de daño, avería o desaparición, el Asegurado deberá presentar a la compañía transportadora el protesto dentro de los siete días contados desde la fecha de recibido de la mercancía y toda la documentación exigida para perfeccionar la reclamación, máximo en 10 meses contados a partir de la llegada a bodega de la mercancía
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la legislación sobre el contrato de seguros y las leyes relacionadas con la materia.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
1. Comunicación escrita a la Compañía describiendo los hechos que dieron origen al siniestro.
2. Póliza, certificado o aplicación de seguro.
3. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
4. Factura Comercial.
5. Lista de Empaque.
6. DUI o DUE.
7. Guía de Transporte Terrestre.
8. Certificado de Origen o certificado de proveedor.
9. Certificado de pesos de entrada y salida de contenedor a la aduana privada.
10. Carta protesto, dentro de los términos establecidos en el contrato de transporte o en la Ley, al proveedor y la autoridad portuaria, compañía naviera, aérea o transportadora terrestre, según sea el caso, y contestación a la misma
11. Factura de fletes cancelada.
12. Certificado sobre el recibo y entrega de las mercaderías expedidas por los transportadores, almacenadores, o por las autoridades portuarias o aduaneras, según sea el caso.
13. Detalle valorizado de la pérdida
14. Denuncia ante las autoridades competentes, según sea el caso.
15. Se podrán pedir adicionalmente análisis de laboratorio para determinar origen y porcentaje del daño, y/o presupuestos de reparación y/o informe técnico que establezca averías o daños y su cuantía, fotocopia de la cédula de identidad y/o nombramiento del asegurado o su representante legal en la reclamación.
16. Informe de custodia o seguimiento portuario.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1.- Nombramiento de ajustador;
2.- Inspección de los bienes asegurados; y,
3.- Revisión e inspección de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
En el presente contrato de seguro la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:
1.-Cuando no avise del siniestro dentro del plazo determinado en esta Póliza o en las condiciones particulares de la misma;
2.-Cuando no ejerza todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y salvar las cosas amenazadas;
3.-Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad;
4.-Cuando incumpla con las garantías, establecidas en la presente Póliza; 5.-Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta;
6.-Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen de los otros seguros contratados sobre los mismos bienes; y,
7.-Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato.
En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación.
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado.
Sin exceder las sumas aseguradas la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
La suma a indemnizar bajo esta Póliza, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente, la suma a indemnizar se determinará de la siguiente forma:
Pérdidas Totales: el valor establecido en el aparte “VALOR ASERGURADO” de este módulo, menos el deducible pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, menos el porcentaje de infraseguro, si hubiere lugar a su aplicación.
Pérdidas Parciales: El valor que tengan las mercaderías averiadas o faltantes, tomando como base, para la determinación de dicho valor, los aspectos contemplados en el aparte “VALOR ASEGURADO” de este módulo, menos el porcentaje de infraseguro, si hubiere lugar a su aplicación. En ninguno de los casos se indemnizará valor de venta de la mercancía.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y/o traslado del salvamento, así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado.
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en el salvamento neto teniendo en cuenta el deducible descontado y el infraseguro aplicado, si hubiere lugar a este, si la Compañía realice la venta del mismo.
Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder para la Compañía, del límite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza o del uno por ciento (1%) de la suma asegurada., la suma menor entre los dos.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro; y sobre los bienes indemnizados por la Compañía de Seguros. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio principal.
CLAUSULA TRIGÉSIMA - JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
El contratante y/o asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Lugar y Fecha
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asigno a la presente Póliza el número de Registro 49863 de 06 xx xxxxx de 2018.