• La ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre.
Legislación aplicable
• La ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre.
• Ley 30/1995, de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
• Ley 20/1990, de 19 de diciembre en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal que le han sido facilitados, necesarios para una correcta emisión y tratamiento de las relaciones que se deriven del presente contrato de seguros, manifestando el tomador su consentimiento para que dichos datos puedan ser cedidos a otras compañías del Grupo Zurich, con la finalidad de que éstas puedan asesorarle e informarle sobre servicios y productos de las mismas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros ha nombrado Defensor del Asegurado a cuya decisión somete voluntariamente el conocimiento y resolución de las reclamaciones que formulen los Tomadores de Seguro, Asegurados, Benefi- ciarios y Herederos de unos y otros en los términos y condiciones contenidos en el Reglamento del Defensor del Asegurado, aprobado por la Compañía a tales efectos y comunicado a la Dirección General de Seguros.
En nuestras oficinas le facilitarán si así lo solicita, debidamente actualizado al momento de su solicitud, el referido Reglamento y el nombre y dirección de la persona designada como Defensor del Asegurado.
Tiene Ud. en sus manos la póliza Zurich-Hogar que ha suscrito en nuestra Compañía.
¿Qué garantías le ofrece el seguro?
Dispone Ud. De un extracto-resumen en la página 3.
Consulte el contenido de las garantías redactadas en los artículos 2, 3, 4 y 5.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Su póliza de Xxxxxx tiene como finalidad ayudarle e indemnizarle económica- mente en caso de siniestro.
Ocurrido un siniestro garantizado por esta póliza, le sugerimos siga estos consejos:
• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
• Xxx detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.
• Contacte con la Compañía o su Mediador y explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro.
• Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.
• Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños.
resumen de garantías y límites máximos de indemnización sobre el capital asegurado
(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo.
Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse los artículos 2, 3, 4 y 5.)
Garantías aseguradas | Continente/ Obras de reforma | Contenido |
• Incendio | 100% | 100% |
• Explosión | 100% | 100% |
• Caída xx xxxx | 100% | 100% |
• Vandalismo | 100% | 100% |
• Inundación | 100% | 100% |
• Fenómenos atmosféricos | 100% | 100% |
• Humo u hollín | 100% | 100% |
• Choque, impacto y ondas sónicas | 100% | 100% |
• Salvamento | 100% | 100% |
• Desescombro y demolición | 100% | 100% |
• Desembarre y extracción de lodos | 100% | 100% |
• Bomberos | 100% | 100% |
• Inhabitabilidad temporal | – | 100% |
• Pérdida de alquileres | 15% | – |
• Traslado del mobiliario | – | 100% |
Garantías aseguradas | Continente/ Obras de reforma | Contenido |
• Reposición de documentos | – | 1.200,00 Euros |
• Reconstrucción de jardín | 1.500,00 Euros | – |
• Muebles en terraza y jardín | – | 600,00 Euros |
• Alimentos en frigorífico | – | 150,00 Euros |
• Daños eléctricos | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
• Robo instalaciones fijas continente | 100% | – |
• Robo, expoliación y hurto: | ||
– Robo y expoliación: | – | 100% |
– Hurto | – | 1.500,00 Euros |
– Dinero en cualquier situación | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
– Dinero en caja fuerte | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
– Joyas: | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
– Objetos valor especial y colecciones: | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
– Desperfectos a la vivienda | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
– Atraco fuera del hogar | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
– Reposición de llaves | – | 300,00 Euros |
Garantías aseguradas | Continente/ Obras de reforma | Contenido |
– Uso fraudulento tarjetas, cheques y libretas de ahorro | – | 300,00 Euros |
• Daños por agua (incluida la localización y reparación): | 100% | 100% |
• Rotura de lunas, cristales, mármoles y loza sanitaria | 100% | 100% |
• Viajes y traslados temporales | – | 100% (3.000,00 Euros) |
• Responsabilidad civil, fianzas y defensa. | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
• Accidentes personal doméstico | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
• Complemento de garantías | Ver coberturas en apartado 2.28 | |
• Daños estéticos | Capital indicado en las condiciones Particulares | |
• Bienes para uso profesional | 15% del capital de Contenido máximo 3.000,00 Euros | |
• Bienes de terceros | 1.500,00 Euros | |
• Defensa Jurídica | Capital indicado en las condiciones Particulares |
Zurich-Hogar
Indice condiciones generales de garantías
Artículo 1. Definiciones 8
Artículo 2. Objeto y alcance del seguro 11
2.1. Incendio 11
2.2. Explosión 12
2.3. Caída xx xxxx 12
2.4. Vandalismo 12
2.5. Inundación 13
2.6. Fenómenos atmosféricos 13
2.7. Humo u hollín 14
2.8. Choque, impacto y ondas sónicas 15
2.9. Salvamento 15
2.10. Desescombro y demolición. 16
2.11. Desembarre y extracción de lodos 16
2.12. Bomberos 16
2.13. Inhabitabilidad temporal 16
2.14. Pérdida de alquileres 17
2.15. Traslado del mobiliario 17
2.16. Reposición de documentos 17
2.17. Reconstrucción de jardín 17
2.18. Muebles en terraza y jardín. 18
2.19. Alimentos en frigorífico 18
2.20. Daños eléctricos. 18
2.21. Robo instalaciones fijas continente 19
2.22. Xxxx, expoliación y hurto 20
2.23. Daños por agua 23
2.24. Rotura de lunas, cristales, mármoles y loza sanitaria 24
2.25. Viajes y traslados temporales 25
2.26. Responsabilidad civil, fianzas y defensa 26
2.27. Accidentes personal doméstico 31
2.28. Complemento de garantías 33
2.29. Daños estéticos 36
2.30. Bienes para uso profesional. 37
2.31 Bienes propiedad de terceras personas 37
Artículo 3. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas
las garantías 37
Artículo 4. Ambito de las garantías 40
Artículo 5. Tasación de daños 41
Artículo 6. Revalorización automática de capitales 42
Seguro de Defensa Jurídica 43
condiciones generales de garantías
(Mod. 2/0.00.00.00 Marzo 2003)
Artículo 1. Definiciones
En este contrato se entiende por:
Atraco. Ver Expoliación.
Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado, que no convivan habitualmente con éste.
Bienes para uso profesional. El mobi- liario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión, siempre que se encuentre ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
Caja fuerte. Caja de caudales empo- trada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kgrs. de peso, debida- mente cerrada y activada la combina- ción para el bloqueo de su apertura.
Colección. Conjunto de varios objetos de una misma clase consistentes en sellos (colección filatélica), monedas (colección numismática) o similares.
Contenido. Muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, ajuar, ropa, piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda asegurada descrita en las condiciones particulares y dependen- cias anexas que se cierren con llave, que sean propiedad del Asegurado o de familiares y sirvientes que convivan con él, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal o, que aún no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuen- tren en su poder por xxxxxxxx, o mediante documento acreditativo, préstamo o bajo cláusula de reserva de dominio.
NO SE CONSIDERAN CONTENIDO, Y POR TANTO NO QUEDAN GARANTI- ZADOS LOS OBJETOS UTILIZADOS CON FINES PROFESIONALES O
COMERCIALES, salvo lo dispuesto en
el artículo 2.30 Bienes para uso profe- sional de estas Condiciones generales de garantías.
Tampoco se considera contenido los vehículos a motor, caravanas, remol- ques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en Condiciones Particulares.
Continente. El edificio o piso desti- nado a vivienda descrito en las condi-
ciones particulares de la póliza, incluidos los cimientos, y cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, electricidad, energía solar, antenas parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, calefacción, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio que no puedan separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro. Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados y la xxxx xxxx- taria.
Se considera que forman parte del inmueble las moquetas, pinturas, ente- lados, papeles pintados, parquet, maderas u otros objetos de uso y deco- ración colocados en el edificio por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda, así como los trasteros y otras dependen- cias anexas e instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), árboles, piscina, garaje, etc.
Se garantizan hasta el 10% de la suma asegurada para continente los muros de contención de tierras de la finca.
Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corres-
ponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.
Despoblado. Lugar distinto a núcleo urbano.
Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Expoliación. Sustracción o apodera- miento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de inti- midación o violencia realizados sobre las personas.
Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Incendio. Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban desti- nados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Inmueble. Ver Continente.
Joyas. Alhajas u objetos compuestos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
Límite por víctima. El límite máximo de indemnización por víctima que en caso de un siniestro amparado por la póliza irá a cargo de la Compañía. En cualquier caso, el límite máximo de que responderá la Compañía por siniestro y anualidad de seguro para el conjunto de víctimas afectadas por el mismo, será el indicado en las “condi- ciones particulares”.
Núcleo urbano. Conjunto de viviendas constituido por un mínimo de 50 viviendas ó 250 habitantes que posee todos los servicios públicos de alumbrado, agua y alcantarillado. Se consideran que forman parte del núcleo urbano todas aquellas viviendas situadas a menos de 1 km del mismo.
Obras de Reforma. Instalaciones xx xxxxxx, pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelo, paredes o techos y en general, aquellas obras de mejora y reformas que el Asegurado haya efec- tuado en el inmueble en el que se encuentran los bienes objeto del seguro.
Objetos de valor especial. Cuadros, obras de arte, antigüedades, objetos xx xxxxx x xxxxxx, pieles, tapices, alfom- bras, aparatos electrónicos y aparatos de imagen o sonido, que superen 3.000,00 Euros de valor unitario.
En el caso de conjuntos que consti- tuyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su tota- lidad. Por ejemplo, una cubertería xx xxxxx.
Puerta de seguridad. Xxxxxx xx xxxxxx y contrachapado metálico o xx xxxxxx maciza o blindada, que disponga de cerradura de seguridad o dos cerra- duras simples.
Rayo. Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impli- quen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando la vivienda se halle cerrada.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con inde- pendencia del valor total, sin aplica- ción de la regla proporcional.
Seguro a valor total. El capital asegu- rado en la póliza coincide con el valor total del objeto garantizado.
Trastero. Dependencia del edificio donde se sitúa la vivienda asegurada o adosada al mismo, de uso particular del Tomador del seguro o Asegurado, con puerta cerrada con llave, y protec- ciones en el resto de aberturas si las hubiere.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisi- ción o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediata- mente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depre- ciación por edad, uso y desgaste.
Vivienda habitual. Aquella donde reside habitualmente el Asegurado y su familia.
Vivienda secundaria. Aquella que es utilizada por el Asegurado y su familia como segunda residencia durante los
fines de semana y períodos vacacio- nales.
Vivienda unifamiliar. Edificación desti- nada a vivienda de una sola familia, con planta baja y uno o más pisos.
Artículo 2.
Objeto y alcance del seguro
El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las “condiciones particulares” para los conceptos de Continente u Obras de reforma y/o Contenido, salvo para la garantía 2.26 de Responsabilidad civil, fianzas y defensa, así como 2.27 Acci- dentes Personal doméstico, cuyos límites máximos se establecen en las Condiciones Particulares.
Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones de garantía, condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes:
2.1.
Incendio
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción
o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de pro- pagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS Y LAS SIMPLES QUEMADURAS CAUSADOS POR LA SOLA ACCIÓN DEL CALOR, QUE NO SEAN DEBIDAS A INCENDIO.
b) LOS DAÑOS A OBJETOS COMO CONSECUENCIA DE SU CAÍDA AISLADA AL FUEGO CONTENIDO EN LUGAR ADECUADO.
c) LOS DAÑOS A APARATOS, LÍNEAS ELÉCTRICAS, Y SUS ACCESORIOS, CUYA COBERTURA ESTA SUJETA A LO SEÑALADO EN EL EPÍGRAFE 2.20.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.2.
Explosión
Quedan cubiertas las pérdidas mate- riales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión, aún
sin incendio, entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
NO SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS SOBRE BOMBILLAS, LÁMPARAS O SIMILARES A CONSE- CUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
Suma asegurada: hasta el 100% de los
capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.3.
Caída xx xxxx
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegu- rados por la caída xx xxxx, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos, líneas eléctricas y sus accesorios.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.
Vandalismo
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegu- rados por causa de actos vandálicos o malintencionados, cometidos, indivi- dual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín o tumulto popular.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LAS PÉRDIDAS POR HURTO O APROPIACIÓN INDEBIDA, ASÍ COMO LOS DAÑOS POR ROBO O TENTATIVA.
b) LOS DAÑOS O GASTOS DE CUAL- QUIER NATURALEZA OCASIONA- DOS EN LAS PARTES EXTERIORES DEL CONTINENTE ASÍ COMO A LOS BIENES SITUADOS AL AIRE LIBRE, COMO CONSECUENCIA DE PINTADAS, INSCRIPCIONES, PEGADOS DE CARTELES Y HECHOS ANÁLOGOS.
c) LA ROTURA DE LUNAS Y XXXX- TALES, CUYA COBERTURA ESTA SUJETA A LO SEÑALADO EN LA GARANTÍA «2.24. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA».
d) LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL INQUILINO.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.5.
Inundación
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegu- rados con ocasión o a consecuencia de
desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantari- xxxxx, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL DESBORDAMIENTO O ROTURA XX XXXXXX, EMBALSES, DIQUES DE CONTENCIÓN, O CUALESQUIERA OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN DE AGUAS NATURALES.
b) LOS DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS SUBTERRÁNEAS NO CANA- LIZADAS.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.6.
Fenómenos atmosféricos
Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegu- rados por lluvia (siempre que registre una precipitación de 40 litros por m2 y
hora), viento (siempre que su velo- cidad supere los 75 km por hora), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmos- férica por su naturaleza o intensidad se consideren como atípicos o anormales. La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamen- talmente con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado, no quede plena- mente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 Km. alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circuns- tancia ya fuera conocida por la Compañía.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS PRODUCIDOS:
a) POR LA NIEVE, AGUA, ARENA O POLVO QUE PENETRE POR PUERTAS, VENTANAS U OTRAS ABERTURAS QUE HAYAN QUEDADO SIN CERRAR O CUYO CIERRE SEA DEFECTUOSO.
b) POR HELADAS, FRÍO, HIELO, OLAS O MAREAS, INCLUSO CUANDO ESTOS FENÓMENOS HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL VIENTO.
c) LA ROTURA DE LUNAS Y XXXX- TALES CUYA COBERTURA ESTÁ SUJETA A LA SEÑALADA EN LA GARANTÍA 2.24 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y XXXX XXXX- TARIA.
d) EN JARDINES Y ARBOLEDAS, CUYA COBERTURA ESTA SUJETA A LO SEÑALADO EN LA GARANTÍA 2.17. RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN.
e) POR DEFECTOS O FALTA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVA- CIÓN DE LOS BIENES ASEGU- RADOS.
f) POR FILTRACIONES, OXIDA- CIONES O HUMEDADES PRODU- CIDAS DE FORMA PAULATINA.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.7.
Humo u hollín
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegu- rados por humo u hollín a conse- cuencia de fugas o escapes repentinos y
anormales, sean o no, consecuencia de incendio.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS PRODUCIDOS:
a) POR LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO U HOLLÍN.
b) POR EL HUMO U HOLLÍN QUE PROCEDE DE HOGARES DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN O COCCIÓN, O DE APARATOS INDUSTRIALES DURANTE SU NORMAL FUNCIO- NAMIENTO.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.8.
Choque, impacto y ondas sónicas
Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegu- rados por el choque o impacto de vehí- culos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas.
Quedan igualmente cubierta las conse- cuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astro- naves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍ- CULOS, ASTRONAVES Y AERO- NAVES, ASÍ COMO POR LOS OBJETOS TRANSPORTADOS O CAÍDOS, QUE SEAN DE SU PROPIEDAD O ESTÉN EN PODER O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO O DE LAS PERSONAS QUE DE ÉL DEPENDAN O CONVIVAN CON EL MISMO.
b) LA ROTURA DE LUNAS Y XXXX- TALES, CUYA COBERTURA ESTA SUJETA A LO SEÑALADO EN LA GARANTÍA «2.24. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA».
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.9.
Salvamento
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños deri- vados de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro.
La Compañía también cubrirá los gastos de salvamento de los bienes asegurados para contenido en caso de que los mismos se vean previsible- mente afectados por un siniestro origi- nado fuera de la vivienda asegurada y sea necesario su salvamento para evitar que sufran daños.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.10.
Desescombro y demolición
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demoli- ción del inmueble siniestrado en caso necesario.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.11.
Desembarre y extracción de lodos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.12.
Bomberos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, la Compañía se hace cargo de los gastos correspon- dientes a la tasa municipal por inter- vención de bomberos.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.13.
Inhabitabilidad temporal
Siempre que la vivienda asegurada resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, se garantiza el coste del aloja- miento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo normal- mente necesario para la restauración de la misma.
Los peritos determinarán el plazo de desalojamiento, que queda limitado a un máximo de 12 meses.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
– LOS SINIESTROS QUE SE PRODUZCAN EN VIVIENDAS CUYO USO NO SEA EL DE VIVIENDA HABITUAL.
2.14.
Pérdida de alquileres
Siempre que la vivienda asegurada resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, se cubren los alquileres perdidos correspondientes al arrenda- miento vigente en la fecha del siniestro por el tiempo que normalmente haya de resultar inhabitable por causa de las reparaciones.
Los peritos determinarán el plazo de indemnización, que queda limitado a un máximo de 6 meses.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
– LAS VIVIENDAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO Y/O NO SEAN VIVIENDAS DE USO HABI- TUAL.
Suma asegurada: hasta el 15% del capital asegurado para continente.
2.15.
Traslado del mobiliario
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado y sea necesaria su evacuación para efectuar las obras de reparación de la vivienda siniestrada, quedarán cubiertos los gastos de tras- lado del mobiliario, custodia y reinsta- lación del mismo, dentro de la
provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Los peritos determinarán el plazo máximo de indemnización, que queda limitado a un máximo de 6 meses.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
2.16.
Reposición de documentos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de docu- mentos personales que no guarden relación alguna con actividades profe- sionales o comerciales.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de 1.200,00 Euros por siniestro.
2.17.
Reconstrucción de jardín
Se garantiza la reconstrucción del jardín particular situado en el interior xxx xxxxxxx del inmueble de la vivienda asegurada a consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado, EXCEPTO LOS RELATIVOS A «2.4.
VANDALISMO», «2.5. INUNDACIÓN» Y
«2.6. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS». NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS QUE, EN CALIDAD DE
COPROPIETARIO, LE PUEDAN CORRESPONDER AL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO CON RESPECTO A DAÑOS SUFRIDOS POR JARDINES COMUNITARIOS.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta
el 100% del capital asegurado para continente con límite de 1.500,00 Euros por siniestro.
2.18.
Muebles en terraza y jardín
Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares cuando los mismos sufran daños que imposibiliten su natural utilización.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS TOLDOS NO FIJADOS AL INMUEBLE, CARPAS NO FIJADAS AL TERRENO, SOMBRILLAS, PARA- SOLES Y SIMILARES.
b) EL ROBO, EXPOLIACIÓN O HURTO, CUYA COBERTURA ESTA SUJETA A LO SEÑALADO EN LA GARANTÍA «2.22. ROBO, EXPOLIA- CIÓN Y HURTO».
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de 600,00 Euros por siniestro.
2.19.
Alimentos en frigorífico
Se garantizan, siempre que la vivienda descrita en las condiciones particu- lares de este contrato sea la residencia habitual del Asegurado, las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo familiar, que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean debidas a un paro accidental, a una anomalía en el funcionamiento de dichos aparatos o a un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
De producirse un fallo en el sumi- nistro de energía, deberá aportarse prueba documental del hecho, o si fuera preciso prueba emitida por la entidad suministradora.
Los daños a consecuencia de averías se justificarán mediante factura de repara- ción de la misma.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital asegurado para contenido, con límite de 150,00 Euros por siniestro.
2.20.
Daños eléctricos
Quedan cubiertos los daños produ- cidos por incendio, la electricidad o la caída xxx xxxx, aún cuando no se origine incendio:
1) Siempre que se asegure Continente, a las instalaciones de cableado eléc- trico y sus mecanismos de control.
2) Siempre que se asegure Contenido, a los aparatos eléctricos y sus acceso- xxxx.
Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instala- ción eléctrica cumpla con las normas legales vigentes. En caso de siniestro el Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía copia del último recibo en su poder o del contrato con la entidad suministradora de la energía.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LA MAQUINARIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN O TRANSFORMA- CIÓN DE ELECTRICIDAD.
b) LAS BOMBILLAS, LÁMPARAS, FLUO- RESCENTES, NEONES Y SUS ELEMENTOS.
c) LOS DAÑOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA LEGAL O CONTRAC- TUAL DEL FABRICANTE O PROVE- EDOR.
d) LOS DAÑOS OCASIONADOS POR OPERACIONES DE MANTENI- MIENTO O ERRORES DE MANEJO.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condi- ciones Particulares.
2.21.
Robo instalaciones fijas continente
Quedan cubiertos los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo en elementos que no correspondan o no constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares), cuya cobertura está sujeta a la garantía «2.22.3 Desperfectos a la vivienda».
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS ROBOS O INTENTO DE ROBO DE ELEMENTOS EXTERIORES DE LA VIVIENDA CUANDO LA MISMA QUEDE DESOCUPADA MAS DE 30 DÍAS CONSECUTIVOS.
b) LOS ROBOS O INTENTOS DE ROBO DE LOS QUE SEAN AUTORES O CÓMPLICES PERSONAS QUE DEPENDAN DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO.
c) LOS QUE SE HAYAN CAUSADO POR NEGLIGENCIA GRAVE DEL TOMADOR DEL SEGURO, DEL
ASEGURADO O DE PERSONAS QUE DE ELLOS DEPENDAN.
d) EL ROBO CUYO COMETIDO SE VEA FACILITADO POR NO HABERSE ADOPTADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEÑA- LADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
e) LOS HURTOS.
f) LA ROTURA DE LUNAS Y XXXX- TALES, CUYA COBERTURA ESTA SUJETA A LO SEÑALADO EN LA GARANTÍA «2.24. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA».
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para continente.
2.22.
Xxxx, expoliación y hurto
Siempre y cuando esté contratada la cobertura para contenido con declara- ción expresa de capital para el mismo en las condiciones particulares, se cubren los siguientes riesgos:
2.22.1.
Robo y expoliación
Sobre los bienes asegurados para contenido quedan garantizadas las pérdidas directas por desaparición,
destrucción o deterioro a consecuencia de robo, expoliación o su intento cometidos en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particu- lares.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
a) Joyas: hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, esta- bleciéndose un límite unitario de indemnización en caso de siniestro de 6.000,00 Euros, salvo para las joyas que figuren expresamente rela- cionadas en las Condiciones Parti- culares con su valor específico.
b) Objetos de valor especial y colec- ciones: hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
c) Dinero en efectivo, títulos, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil: hasta el límite establecido en las Condi- ciones Particulares.
Tratándose de trasteros o dependencias anexas, debidamente cerrados con llave y protecciones en el resto de aberturas, se establece un límite máximo de indemnización del 10% del capital asegurado en concepto de contenido.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS JOYAS, COLECCIONES, OBJETOS DE VALOR ESPECIAL, DINERO EN EFECTIVO, TÍTULOS, CHEQUES, VALORES O DOCUMENTOS QUE REPRESENTEN UNA GARANTÍA DE DINERO.
2.22.2.
Hurto
Queda garantizado el hurto de los bienes asegurados cometido en el inte- rior de la vivienda señalada en las condiciones particulares.
Queda también cubierto el hurto efec- tuado por sirvientes y personal domés- tico siempre y cuando lleven más de 6 meses prestando sus servicios y sean despedidos a consecuencia de tales hechos.
NO QUEDA CUBIERTO EL HURTO:
a) DE BIENES SITUADOS EN EL EXTE- RIOR DE LA VIVIENDA, ASÍ COMO EN DEPENDENCIAS ANEXAS COMO TERRAZAS, JARDINES O PATIOS.
b) XX XXXXX, COLECCIONES, OBJETOS DE VALOR ESPECIAL Y DINERO EN EFECTIVO, TÍTULOS, CHEQUES, VALORES O DOCU- MENTOS QUE REPRESENTEN UNA GARANTÍA DE DINERO.
Suma asegurada: hasta 1.500,00 Euros por siniestro.
2.22.3.
Desperfectos a la vivienda
Se garantizan los desperfectos causados al inmueble que contiene los bienes asegurados con motivo de robo, expo- liación o su intento.
Suma asegurada: hasta el límite indi- cado en las condiciones Particulares.
2.22.4.
Atraco o expoliación fuera del hogar
Queda garantizado el atraco o expolia- ción fuera del hogar que pueda sufrir el Asegurado, su cónyuge o hijos que convivan habitualmente en la vivienda señalada en las condiciones particu- lares.
Suma asegurada: hasta el límite indi- cado en las Condiciones Particulares con sublímite de 150,00 Euros para el dinero en efectivo.
2.22.5.
Reposición de llaves a consecuencia de robo o atraco
Quedan garantizados los gastos ocasio- nados por la sustracción de las llaves de la vivienda asegurada como conse- cuencia de robo o expoliación en el interior de la misma o en caso de atraco cubierto por la garantía de «2.22.4 Atraco o expoliación fuera del hogar».
La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerra- dura, incluidas las llaves, por otra de similares características.
Suma asegurada: hasta 300,00 Euros por siniestro.
2.22.6.
Uso fraudulento de tarjetas de crédito, cheques y libretas de ahorro
Se garantizan las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado, su cónyuge o hijos que convivan habi- tualmente en la vivienda asegurada, ocasionadas por el uso que terceras personas hagan de tarjetas de crédito y cheques bancarios, siempre y cuando dicho uso se derive de robo, atraco o expoliación conforme a las garantías
«2.22.1 Robo y expoliación» y «2.22.4 Atraco o expoliación fuera del hogar». La cobertura únicamente será válida por las pérdidas que se produzcan por el uso indebido de las tarjetas de crédito, cheques bancarios o libretas de ahorro dentro de las 48 horas anteriores al momento en que se hubiese comunicado la sustracción a la Entidad emisora del documento.
Suma asegurada: hasta 300,00 Euros por siniestro.
Con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía «2.22. Robo, expoliación y hurto»
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LAS PÉRDIDAS O EXTRAVÍOS DE CUALQUIER CLASE.
b) LOS ROBOS, EXPOLIACIONES, HURTOS O INTENTOS DE LOS MISMOS DE LOS QUE SEAN AUTORES O CÓMPLICES PERSONAS QUE DEPENDAN DEL TOMADOR DE SEGURO O DEL ASEGURADO, O CONVIVAN CON UNO U OTRO.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO HACE REFERENCIA A LOS SIRVIENTES Y PERSONAL DOMÉS- TICO EN LO QUE RESPECTA A SINIESTROS DE HURTO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA LO INDI- CADO AL RESPECTO EN LA GARANTÍA DE «2.22.2 HURTO».
c) LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN DEPENDENCIAS QUE NO SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL ASEGU- RADO.
En caso de que la vivienda quede deshabitada, se garantiza hasta un máximo del 50% del valor indicado en las condiciones particulares con un máximo de 1.000,00 Euros, los siniestros de robo xx xxxxx, colec- ciones y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, a
no ser que se hayan depositado correctamente en caja fuerte. Se entiende que se produce deshabita- ción cuando en la vivienda no se encuentra persona alguna durante más de 30 días consecutivos.
Habiéndose aceptado el riesgo y fijado la prima correspondiente en base a las protecciones y/o medidas de seguridad que respecto del riesgo de robo y expo- liación declara el Tomador del seguro y figuran en las condiciones particulares que forman parte integrante del presente contrato, se hace constar expresamente que la Compañía, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, quedará exenta de toda responsabilidad cuando la vivienda asegurada no se encuentre protegida con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas.
2.23.
Daños por agua
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegu- rados que provengan de las conduc- ciones de agua de la vivienda asegu- rada, locales contiguos o superiores, de depósitos fijos y de los aparatos xx xxxx- facción y electrodomésticos, debidos a roturas, atascos, heladas y por impru- dencia o malquerencia de terceros, así como la omisión de cierre de llaves, grifos o cualquier tipo de válvula.
Siempre que se haya asegurado capital para continente u obras de reforma, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, quedando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro.
El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y opera- ciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especial- mente sustituir las defectuosas y desa- tascar las obstruidas. También deberá, en caso de deshabitación del edificio o vivienda, cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si es posible, así como en invierno tomar las medidas opor- tunas para evitar los efectos de la congelación del agua.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS REPA- RACIONES EN GRIFOS Y APARATOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS:
a) POR AGUAS SUBTERRÁNEAS Y POR EL REFLUJO DE AGUAS DEL ALCANTARILLADO PUBLICO.
b) LOS GASTOS PARA DESATASCAR O LIMPIAR CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN O CANALIZACIÓN.
c) POR TRABAJOS DE CONSTRUC- CIÓN O REPARACIÓN REALI- ZADOS EN EL RIESGO ASEGU- RADO.
d) EN TEJADOS Y FACHADAS POR LA ACCIÓN CONTINUADA DEL AGUA PROCEDENTE DE TUBERÍAS EXTE- RIORES DE BAJADA O ACOME- TIDA.
e) POR AGUAS PROVENIENTES DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y XXX XXXXXX DE PISOS O ENLUCIDOS.
f) POR EL DESBORDAMIENTO O ROTURA XX XXXXXX Y DIQUES DE CONTENCIÓN.
g) POR FILTRACIONES DE AGUA A TRAVÉS DE TEJADOS O AZOTEAS CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE VICIO PROPIO O MALA CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.
h) POR HUMEDADES O CONDENSA- CIONES.
i) COMO CONSECUENCIA DE CORROSIÓN GENERALIZADA O DESGASTE NOTORIO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido según corresponda
2.24.
Rotura de lunas, cristales, mármoles y loza sanitaria
Quedan cubiertas las pérdidas mate- riales directas por rotura de lunas, vidrios, espejos, cristales, claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliester translúcido o materiales similares, mármoles, granitos y placas vitrocerá- micas de cocina, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija de los bienes asegurados por continente o contenido. No obstante, si sólo se ha asegurado el contenido, quedan cubiertos los cristales, lunas de puertas y ventanas de la vivienda, así como la loza sanitaria.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a) LOS CRISTALES Y MÁRMOLES DE VALOR ARTÍSTICO.
b) LOS OBJETOS DE MANO, LOS ELEMENTOS DE DECORACIÓN NO FIJOS, APARATOS DE IMAGEN Y/O SONIDO, U OTROS OBJETOS QUE NO FORMEN PARTE FIJA DEL CONTINENTE O CONTENIDO.
c) LAMPARAS, NEONES Y BOMBILLAS DE TODA CLASE.
d) LAS ROTURAS DEBIDAS A DEFECTOS DE INSTALACIÓN O
COLOCACIÓN, A TRABAJOS EFEC- TUADOS SOBRE LOS OBJETOS ASEGURADOS O EN SUS XXXXXX, ASÍ COMO LOS PRODUCIDOS DURANTE SU MONTAJE O DESMONTAJE.
e) LAS ROTURAS OCASIONADAS DURANTE OBRAS DE REFORMA, REPARACIONES O PINTURA Y TRABAJOS DE PREPARACIÓN O REALIZACIÓN DE UNA MUDANZA.
f) LOS EFECTOS DE RALLADURAS, DESCONCHADOS Y OTRAS CAUSAS QUE ORIGINEN SIMPLES DEFECTOS ESTÉTICOS.
g) LOS MÁRMOLES NATURALES O ARTIFICIALES, GRANITO, SITUADO EN SUELOS, PAREDES Y TECHOS.
h) LOS ELEMENTOS SITUADOS EN EL EXTERIOR DE LA VIVIENDA, SALVO LOS QUE FORMEN PARTE DE PUERTAS O VENTANAS.
i) LOS ACUARIOS Y PECERAS.
j) OBJETOS ENTERAMENTE DE CRISTAL, MÁRMOL O GRANITO.
k) OBJETOS DE METACRILATO O FIBRA XX XXXXXX.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido según corresponda
2.25.
Viajes y traslados temporales
Las garantías de «2.1. Incendio», «2.2.
Explosión», «2.3. Caída xx xxxx», «2.4.
Vandalismo», «2.5. Inundación», «2.6 Fenómenos atmosféricos», «2.7. Humo u hollín», «2.8. Choque, impacto y ondas sónicas», «2.22. Xxxx, expolia- ción y hurto « y «2.23. Daños por agua» quedan ampliadas a los bienes, que formando parte del contenido, traslade el Asegurado consigo con ocasión de viajes o traslados tempo- rales fuera de la población de su resi- dencia habitual y siempre que la dura- ción de los mismos no sea superior a tres meses.
La cobertura tendrá lugar exclusiva- mente cuando los objetos trasladados se encuentren en locales cerrados de similares características a la vivienda asegurada y, en caso de siniestro, la cobertura del mismo también se hubiese producido si hubiera ocurrido en la vivienda asegurada.
A efectos de esta garantía, la considera- ción de Asegurado se hace extensiva al cónyuge del mismo e hijos menores de edad que convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS Y SINIESTROS:
a) CUANDO EL ASEGURADO TENGA ESTABLECIDA SU RESIDENCIA HABITUAL FUERA DE ESPAÑA.
b) CUANDO SE TRASLADEN A UNA VIVIENDA DEL TOMADOR DEL SEGURO Y/O DEL ASEGURADO, Y NO SE ENCUENTRE ASEGURADO SU CONTENIDO EN ESTA MISMA COMPAÑÍA.
c) A CONSECUENCIA DE HURTO.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de 3.000,00 Euros por siniestro y con sublímite de 750,00 Euros respecto a joyas, colecciones y objetos de valor especial y de 150,00 Euros para dinero en efectivo.
2.26.
Responsabilidad civil, fianzas y defensa
A efectos de esta garantía, la considera- ción de Asegurado se amplía al cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad de ambos, o menores bajo guarda o custodia, y personal doméstico mien- tras se encuentre en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. La condición de Asegurado se extiende
también a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con el Asegurado, dependan económi- camente del mismo y no tengan otro domicilio legal.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se consi- derará que corresponde a un sólo y único siniestro.
La Compañía garantiza las indemniza- ciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte declarado responsable civil, siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de la póliza y pro- venga de una actuación en calidad de:
A) En caso de haber contratado capital para continente u obras de reforma
Como propietario o arrendatario de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, incluidas las responsabilidades dimanantes de las instalaciones anexas a la misma y que forman parte del continente u obras de reforma, así como la responsabilidad por actos u omisiones de las personas de quien el Asegurado sea responsable en su citada calidad de propietario o arrendatario de la vivienda.
Queda incluida la responsabilidad dimanante de trabajos de simple repa-
ración y mantenimiento del inmueble que no afecten a su estructura, así como la responsabilidad subsidiaria como contratante de obras menores en la vivienda indicada en las condiciones particulares si las mismas cumplen los requisitos legales de autorización y no afectan a la estructura del inmueble, QUEDANDO EXCLUIDA LA RESPON- SABILIDAD DE LOS DAÑOS QUE PUEDAN SUFRIR AQUELLOS QUE REALIZAN TALES OBRAS.
En el caso de propietario de la vivienda se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por su parte alícuota como copropie- tario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio. De resultar afectada la comunidad se restará de la indemnización la parte alícuota proporcional a su participa- ción en la propiedad.
NO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSA- BILIDAD DIMANANTE DE DAÑOS OCASIONADOS POR:
1. LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MODIFICACIÓN, TRANSFORMA- CIÓN O AMPLIACIÓN DEL INMUEBLE.
2. EXPLOTACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS O GANADERAS.
3. LA INFLUENCIA PAULATINA DE DESAGÜES Y HUMEDADES, ASÍ COMO POR HUNDIMIENTO DEL TERRENO.
B) En caso de haber contratado capital para contenido:
a) Particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada, NO QUEDANDO CUBIERTOS TODOS LOS RELACIONADOS CON UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O COMERCIAL.
b) Cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad de ambos, o menores bajo guarda o custodia, hijos mayores de edad u otros fami- liares, siempre que convivan con el Asegurado, dependan económica- mente del mismo y no tengan otro domicilio legal.
c) Como patrono, por los actos u omisiones del personal doméstico en el cumplimiento exclusivo de sus funciones.
Quedan cubiertas las responsabili- dades que se deriven de intoxica- ciones alimenticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuita- mente.
d) Deportista, por los accidentes sobre- venidos en la práctica como aficio- nado de cualquier deporte salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor, el uso de embarcaciones y la práctica de la caza. No queda cubierta toda acción resultado de participar en competiciones oficiales.
e) Propietario o usuario de embarca- ciones de recreo con motor de potencia no superior a 5 HP o que no deban disponer de seguro obliga- xxxxx, siempre que quien tripule la embarcación posea el correspon- diente título válido para pilotarla y se cumplan las disposiciones regla- mentarias vigentes para la navega- ción.
f ) Propietario o poseedor de animales domésticos de compañía, salvo los señalados en la exclusión l), siempre que estén bajo la custodia del Asegurado, no sean utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos, y el Asegurado cumpla con las disposiciones y normas vigentes.
g) Propietario o usuario de bicicletas.
h) Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles
de motor y aparatos de jardinería a motor, siempre que no circulen por vías públicas y no deban disponer de seguro obligatorio.
i) Peatón.
j) Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspon- dientes propietarios exclusivamente por los daños que sufran éstas como consecuencia de incendio, explo- sión, humo u hollín y daños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías «2.1. Incendio», «2.2. Explosión», «2.7. Humo u hollín» y «2.23. Daños por agua».
También quedan cubiertas mediante esta garantía:
k) Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un vehículo a motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años.
l) Las reclamaciones por daños debidos a la destrucción o deterioro de cosas que los visitantes del Asegurado lleven sobre ellos o con ellos.
m) La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.
n) La práctica del cámping
ñ) El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separadas del vehículo tractor.
La Compañía también cubre:
2.26.1.
Fianzas
La prestación de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al Asegurado o al causante del daño garantizado para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de indemniza- ciones y costas del juicio.
2.26.2.
Defensa
La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño garantizado, tanto extrajudicialmente como ante cual- quier Tribunal Civil o Penal, así como el pago de las costas, EXCLUYENDO TODO TIPO DE MULTAS O SANCIONES.
En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en su conocimiento, sin
perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta los importes mínimos de las normas de honorarios del colegio profesional al que pertenezca el letrado o, en su defecto, a los del colegio de Barcelona, comprendiéndose en tales mínimos todas las incidencias y concomitancias del asunto, siendo de cargo del Asegu- rado la diferencia, si la hubiera.
2.26.3.
CON RESPECTO A ESTA GARANTÍA
2.26 RESPONSABILIDAD CIVIL, FIANZAS Y DEFENSA, NO QUEDAN CUBIERTAS LAS LESIONES Y DAÑOS CAUSADOS:
a) INTENCIONALMENTE, A MENOS QUE FUERA PARA EVITAR OTRO MAYOR.
b) POR UN ASEGURADO A SU CÓNYUGE, DE HECHO O DERECHO NO SEPARADO XXXX- CIALMENTE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O HERMANOS CONSANGUÍNEOS O POLÍTICOS.
c) POR UN ASEGURADO A OTRO ASEGURADO, SALVO SI EL QUE SUFRE EL DAÑO ES UN MENOR CONFIADO EN CUSTODIA.
d) POR DESTRUCCIÓN O DETE- RIORO DE BIENES DE TERCERAS PERSONAS QUE POR CUALQUIER CAUSA ESTUVIESEN EN PODER O A DISPOSICIÓN DE UN ASEGU- RADO, salvo lo dispuesto en los párrafos j) y l) del apartado B) En caso de haber contratado capital para contenido» de la presente garantía.
e) EN EL EJERCICIO DE UN OFICIO O PROFESIÓN O DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUS- TRIAL, salvo por lo que se refiere al personal del servicio doméstico, los cuales están exclusivamente asegu- rados sólo en cuanto se encuentren en el desempeño de tales funciones.
f) EN EL EJERCICIO DE UN CARGO EN UNA ACTIVIDAD ASOCIATIVA, SEA O NO HONORÍFICO.
g) PRACTICANDO DEPORTES AERO- NÁUTICOS, CAZA, BOXEO, LUCHA, ARTES MARCIALES, DEFENSA PERSONAL O SIMILARES, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE DEPORTES CON CARÁCTER PROFESIONAL.
h) EN RELACIÓN CON LA PROPIEDAD Y USO DE VEHÍCULOS QUE DEBAN DISPONER DE SEGURO OBLIGATORIO.
i) POR LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, DESAFÍOS Y CON- CURSOS DE VELOCIDAD UTILI- ZANDO MEDIOS MECÁNICOS.
j) POR POLUCIÓN, CONTAMINA- CIÓN O ALTERACIONES DEL AIRE, AGUAS Y SUELOS, PROVOCADAS POR EL EFECTO PROLONGADO DE TEMPERATURAS, HUMOS, POLVO, HOLLÍN, GASES, VAPORES, TREPIDACIONES O POR CUAL- QUIER OTRA CAUSA. NO OBS- TANTE, SÍ ESTÁ GARANTIZADO ESTE DETERIORO AMBIENTAL SI TIENE UN ORIGEN ACCIDENTAL.
k) A CONSECUENCIA DE LA POSE- SIÓN DE ANIMALES SALVAJES.
l) A CONSECUENCIA DE LA POSE- SIÓN O TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, CONFORME SE DEFINEN EN LA NORMATIVA VIGENTE SALVO QUE FIGURE EXPRESAMENTE INCLUIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
m) EN RELACIÓN CON EL USO O POSESIÓN XX XXXXX DE FUEGO,
SALVO QUE SE TRATE DE UN ARMA PARA LA CUAL EL ASEGU- RADO TENGA LA CORRESPON- DIENTE LICENCIA OFICIAL.
n) POR LA PROPIEDAD DE CUAL- QUIER CLASE DE LOCAL, salvo la vivienda designada en las condi- ciones particulares, y sólo en caso de haber contratado capital para conti- nente u obras de reforma.
ñ) AL PERJUDICADO POR SU PROPIA NEGLIGENCIA.
o) LAS SANCIONES DE TIPO ADMI- NISTRATIVO Y DE CARÁCTER PENAL, ASÍ COMO LAS MULTAS QUE PUDIERAN IMPONER AL ASEGURADO EN CUALQUIER CLASE DE PROCEDIMIENTO.
p) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO ENTRE EL ASEGURADO Y EL TERCERO PERJUDICADO NI LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE DISPO- SICIONES OFICIALES O DE CUAL- QUIER INFRACCIÓN A LAS OBLI- GACIONES LEGALES.
q) LOS DAÑOS PECUNIARIOS QUE PUEDAN SUFRIR TERCEROS CUANDO NO SEAN CONSE-
CUENCIA DIRECTA DE UNA LESIÓN CORPORAL O DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR ESTA GARANTÍA.
r) LAS OBLIGACIONES EXTRACON- TRACTUALES DEL ASEGURADO CUANDO SOBREPASEN SU RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL.
s) DAÑOS Y PERJUICIOS A CONSE- CUENCIA DE RIESGOS QUE DEBAN SER OBJETO XX XXXXX- TURA POR UN SEGURO OBLIGA- XXXXX.
En caso de ocurrir un siniestro garan- tizado por el apartado 2.26-B, Responsabilidad civil Contenido y de existir más de una póliza contratada por el Asegurado en esta Compañía amparando el mismo siniestro, el límite máximo de indemnización a satisfacer por la Compañía no podrá exceder del capital asegurado por la presente póliza.
Suma asegurada: Hasta el límite de garantía y víctima indicado en las Condiciones Particulares.
2.27.
Accidentes personal doméstico
Queda cubierto por esta garantía el personal doméstico remunerado del Asegurado contra los riesgos de muerte e invalidez permanente total o parcial
a consecuencia de accidente sufrido en la vivienda designada en las condi- ciones particulares.
A efectos de la presente garantía se entiende por:
Accidente. Lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad de quien la padece.
Beneficiario. Persona, física o jurídica, que resulta titular del derecho a la indemnización, distinguiendo las siguientes situaciones:
• En caso de invalidez permanente total o parcial será la propia persona accidentada.
• En caso de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Xxxxxx salvo que se hubiera designado expresamente Beneficia- xxxx.
Invalidez permanente parcial. Pérdida anatómica o disminución funcional parcial permanente e irreversible a consecuencia directa de accidente y consistente en una de las siguientes lesiones:
• Pérdida completa de un ojo.
• Sordera completa.
• Pérdida o amputación absoluta de un dedo de la mano, un brazo, una mano o una pierna.
Invalidez permanente total. Pérdida anatómica o disminución funcional total permanente e irreversible a conse- cuencia directa de accidente y consis- tente en una de las siguientes lesiones:
• Pérdida o inutilización de ambos brazos, de ambas piernas, de un brazo y una pierna, de una mano y un pie, de ambas manos o de ambos pies.
• Parálisis completa.
• Ceguera absoluta.
Muerte. Fallecimiento.
NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES GARANTIZADOS:
a) LAS ENFERMEDADES DE CUAL- QUIER NATURALEZA.
b) LOS HECHOS XX XXXXXX, MOTINES, REVOLUCIONES Y TERREMOTOS.
c) LOS OCURRIDOS A CONSE- CUENCIA DE PARTICIPACIONES EN RIÑAS, DUELOS Y COMISIÓN O INTENTO DE COMISIÓN DE UN DELITO.
d) OPERACIONES E INTERVEN- CIONES PRACTICADAS POR EL ASEGURADO SOBRE SÍ MISMO.
e) ENVENENAMIENTOS OCURRIDOS POR LA INGESTIÓN DE ALIMENTOS EN MAL ESTADO.
f) LOS QUE PRODUZCAN ÚNICA- MENTE EFECTOS PSÍQUICOS.
QUEDAN EXCLUIDOS LOS ACCI- DENTES SUFRIDOS POR EL CÓNYUGE DEL ASEGURADO, ASCEN- DIENTES, DESCENDIENTES Y HERMANOS CONSANGUÍNEOS O POLÍTICOS DEL MISMO.
Suma asegurada: Hasta el límite indi- cado en las condiciones particulares por empleado y de acuerdo con los porcentajes indicados a continuación:
• En caso de muerte 100%
• En caso de invalidez total 100%
• En caso de invalidez parcial:
– Pérdida completa de un ojo 30%
– Sordera completa 50%
– Pérdida o amputación absoluta de:
– Un brazo o una mano 60%
– Una pierna por encima
de la rodilla 50%
– Una pierna por debajo
de la rodilla 40%
– Un dedo pulgar o índice
de la mano 10%
– Uno de los restantes
dedos de la mano 5%
2.28.
Complemento de garantías
Quedan cubiertas por la presente garantía, las siguientes coberturas:
2.28.1.
En caso de siniestro amparado por la póliza que ocasione la inhabitabilidad de la vivienda:
a) Alojamiento en hotel
El Asegurador organizará y se hará cargo del pago de los gastos justifi- cados de la estancia en un hotel próximo a la vivienda asegurada o bien el coste del alojamiento provisional, hasta un máximo de 60,00 Euros por persona y día.
Límite máximo de indemnización por siniestro 600,00 Euros.
b) Mudanzas y guardamuebles
La Compañía organizará y se hará cargo del pago de los gastos de mudanza de mobiliario y enseres salvados por el siniestro, hasta la vivienda provisional y/o depósito de guardamuebles, siempre que se hallen dentro del mismo municipio.
Límite máximo de indemnización por siniestro 600,00 Euros.
c) Vigilancia personal de seguridad
Cuando la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo la vigilancia de la vivienda sinies- trada, hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres, durante un período máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del personal de vigilancia a la vivienda afectada.
2.28.2.
Servicios complementarios
a) Reposición de TV y Vídeo
Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo como consecuencia de robo, destrucción o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la Compañía pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares caracte- rísticas al afectado, hasta la reposición del aparato siniestrado.
No serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos que se produzcan a consecuencia de corto- circuitos, por la acción de la electri- cidad o causas inherentes al propio aparato, salvo que el siniestro estuviera expresamente cubierto por la póliza.
Límite máximo de indemnización por siniestro 150,00 Euros.
b) Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de demora o pérdida de equi- paje, la Compañía prestará su colabo- ración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta el domicilio del Asegurado amparado por el contrato.
c) Cerrajería urgente
En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Compañía enviará, con la mayor pron- titud posible, un cerrajero o profe- sional que solucione el problema, con el fin de realizar la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.
Los honorarios del cerrajero o profe- sional reparador, así como el coste de los materiales a emplear, serán por cuenta del Asegurado.
d) Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares residentes en España
cualquier mensaje urgente cuya nece- sidad venga determinada por un siniestro amparado por el contrato.
e) Retorno del titular al domicilio asegurado a consecuencia de siniestro grave
En caso de que el Tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro que diera lugar a la inhabitabilidad del mismo, la Compañía pondrá a disposición del Tomador un billete del medio de transporte público más rápido y nece- sario para volver al domicilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera. Respecto de los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se hace cargo del exceso sobre los por ellas previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.)
Límite máximo de indemnización por siniestro 600,00 Euros.
f) Accidente de algún Asegurado ocurrido dentro del hogar
1. En el supuesto de que por un acci- dente ocurrido dentro del hogar, existiera prescripción médica de guardar cama sin necesidad de hospitalización, la Compañía orga-
xxxxxx y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
• Envío de una enfermera que asista al accidentado hasta un máximo de 72 horas.
• Envío de una asistenta cuando la persona accidentada tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de los menores de 14 años. El plazo máximo de otorgamiento de la garantía será de 72 horas.
• Envío de medicamentos prescritos al domicilio. El coste de estos medica- mentos será siempre por cuenta del Asegurado.
2. Si a consecuencia del accidente ocurrido en el hogar existe pres- cripción médica de hospitalización, la Compañía organizará y tomará a su cargo el traslado en ambulancia hasta el hospital que determinen el Asegurado y/o el médico, siempre que se halle en el municipio correspondiente a la vivienda asegurada.
g) Servicios de conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios
A solicitud del Asegurado, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios
requeridos que se encuentre incluidos entre los siguientes:
Albañilería Antenistas ATS
Barnizadores Carpintería Carpintería metálica Cerrajería Contratistas Cristaleros Cuidadora de niños Electricistas Electrodomésticos Enfermeras Enmoquetadores Escayolistas Fontanería Jardinería Limpiacristales Limpiezas generales Mensajeros Mudanzas Parquetistas Persianas
Pintura
Porteros automáticos Reparación electrodomésticos/ televisores/vídeo
Tapiceros
El coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, serán por cuenta total del Asegurado, asumiendo la
Compañía solamente la gestión de búsqueda y puesta en relación del pro- fesional con el Asegurado, salvo en caso de siniestro amparado por la póliza.
2.29.
Daños estéticos
El seguro cubre las pérdidas de valor estético sufridas por las partes inte- riores del inmueble como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza y que menoscabe la armonía estética. En todo caso, la garantía queda limi- tada a la estancia afectada por el siniestro, con exclusión de todo elemento de contenido.
La Compañía abonará los gastos nece- sarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS ELE- MENTOS SANITARIOS, CRISTALES, MUEBLES FIJOS Y ARMARIOS EMPO- TRADOS, PISCINAS E INSTALACIO- NES RECREATIVAS O DEPORTIVAS, ARBOLADO, PLANTAS, JARDINES, VALLAS O MUROS.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta
el límite indicado en las condiciones particulares.
2.30.
Bienes para uso profesional
Dentro del capital asegurado para contenido quedan incluidos los bienes de uso profesional propiedad del Asegurado, garantizándose los daños directos que sufran a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de este contrato. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las condiciones particulares y se utilicen para el ejercicio de su profesión.
NO QUEDA CUBIERTO:
a) EL ALMACENAMIENTO DE OBJETOS PARA LA VENTA Y JOYAS.
b) EL MOBILIARIO PROFESIONAL EN VIVIENDAS QUE ESTÉN DESHABI- TADAS MÁS DE 90 DÍAS, O CUYO USO SEA VIVIENDA SECUNDARIA.
Suma asegurada: hasta el 15% del capital asegurado para contenido con límite de 3.000,00 Euros por siniestro.
2.31.
Bienes propiedad de terceras personas
Dentro del capital asegurado para contenido, quedan incluidos los bienes de uso personal propiedad de personas distintas al Tomador o Asegurado,
garantizándose los daños directos que sufran a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de este contrato. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las condiciones particulares.
NO QUEDAN CUBIERTOS EN VIVIENDAS QUE ESTÉN DESHABI- TADAS MÁS DE 90 DÍAS, O CUYO USO SEA VIVIENDA SECUNDARIA.
Suma asegurada: hasta 1.500,00 Euros
por siniestro.
Artículo 3.
Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías
NO QUEDA CUBIERTO CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS, ADEMÁS DE LO ESPECIFICADO EN CADA UNA DE ELLAS, LOS SINIESTROS:
a) OCURRIDOS A CAUSA XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL, HAYA O NO MEDIADO DECLARACIÓN OFICIAL, HECHOS O ACTUA- CIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN TIEMPO XX XXX, REBELIONES,
LEVANTAMIENTOS POPULARES O MILITARES, ACTOS TERRORISTAS, MOTINES Y TUMULTOS POPU- LARES.
b) DEBIDOS A FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO (INUNDACIÓN, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁ- NICA, TEMPESTAD CICLÓNICA ATÍPICA, CAÍDA DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS), HUNDI- MIENTOS, CORRIMIENTOS O DESPRENDIMIENTOS DE TIERRAS O CUALQUIER FENÓMENO METE- REOLÓGICO QUE NO SEA EL RAYO O LOS CUBIERTOS POR LA GARANTÍA «2.6. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS».
c) QUE TENGAN SU CAUSA DIRECTA O INDIRECTA EN LA DESINTEGRA- CIÓN DEL NÚCLEO ATÓMICO, LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUC- TURA ATÓMICA O EN RADIA- CIONES PROCEDENTES DE RADIOISÓTOPOS.
d) OCURRIDOS POR HECHOS O FENÓMENOS QUE SE ENCUEN- TREN CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, O CUANDO DICHO ORGANISMO NO ADMITA LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DEL ASEGURADO POR INCUMPLI- MIENTO IMPUTABLE AL MISMO
DE ALGUNA DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLA- MENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS VIGENTES EN LA FECHA DE SU OCURRENCIA.
IGUALMENTE NO QUEDAN CUBIERTAS LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DAÑOS PRODUCIDOS Y LAS CANTIDADES INDEMNI- ZADAS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN RAZÓN DE APLICACIÓN DE XXXX- QUICIAS, DETRACCIONES, REGLAS PROPORCIONALES U OTRAS LIMI- TACIONES.
e) QUE XXXX DECLARADOS POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN COMO
«CATÁSTROFE O CALAMIDAD NACIONAL».
f) EN CASO DE INCENDIO, CUANDO ESTE SE ORIGINE POR DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO. EN CASO DE ROBO, CUANDO EL SINIESTRO SE HAYA PRODUCIDO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
• POR NEGLIGENCIA GRAVE DEL ASEGURADO, DEL TOMADOR DEL SEGURO O DE LAS PERSONAS QUE DE ELLOS DEPENDAN O CON ELLOS CONVIVAN.
• CUANDO EL OBJETO ASEGURA- DO SEA SUSTRAÍDO FUERA DEL LUGAR DESCRITO EN LA PÓLIZA O CON OCASIÓN DE SU TRANS- PORTE, SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR.
• CUANDO LA SUSTRACCIÓN SE PRODUZCA CON OCASIÓN DE SINIESTRO DERIVADO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
EN CASO DE ACCIDENTE, CUANDO SEA PROVOCADO INTENCIONADAMENTE POR EL ASEGURADO.
EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO EXISTA CULPA EXCLUSIVA DEL PERJUDICADO O EN CASO DE QUE EL ASEGURADOR PUEDA OPONER EXCEPCIONES PERSONALES CONTRA ESTE.
EN LOS DEMÁS CASOS, CUANDO HAYA SIDO PROVOCADO INTENCIONADAMENTE O CON COMPLICIDAD, O BIEN CON CULPA GRAVE, DEL TOMADOR DEL SEGURO, DEL ASEGURADO O DE FAMILIARES DE AMBOS QUE CONVIVAN CON ELLOS, O DE PERSONAS QUE RESIDAN EN EL RIESGO ASEGURADO, EXCLU- SIÓN QUE NO RIGE PARA LA GARANTÍA DE DEFENSA.
g) OCASIONADO POR ANIMALES DE CUALQUIER CLASE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL APARTADO 2.26 B.
h) EN LO CONCERNIENTE A MULTAS O SANCIONES DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
i) QUE AFECTEN A BIENES UTILI- ZADOS CON FINES COMERCIALES O PROFESIONALES SALVO LOS INDICADOS EN EL APARTADO 2.30.
j) OCASIONADAS A CONSECUENCIA DE LA DEDICACIÓN U OCUPA- CIÓN DE LA VIVIENDA ASEGU- RADA A ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS PROPIAS DE CASA HABITA- CIÓN.
k) QUE AFECTEN A EMBARCACIONES O VEHÍCULOS A MOTOR, SALVO EN LO REFERENTE A LAS COBER- TURAS ESPECÍFICAMENTE GARAN- TIZADAS EN LA GARANTÍA «2.26. RESPONSABILIDAD CIVIL,
FIANZAS Y DEFENSA ».
l) QUE OCURRAN DURANTE UNA SUSPENSIÓN DE COBERTURA O EN CASO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS.
m) OCASIONADOS POR FERMENTA- CIÓN, OXIDACIÓN, DEFECTUOSA CONSERVACIÓN O VICIO PROPIO DEL ELEMENTO SINIESTRADO.
n) LAS PERDIDAS O EXTRAVÍOS DE CUALQUIER CLASE.
o) LOS PERJUICIOS O PERDIDAS INDIRECTAS DE CUALQUIER CLASE. ASIMISMO QUEDAN EXCLUIDOS RESPECTO DE LAS GARANTÍAS «2.1. INCENDIO», «2.2. EXPLOSIÓN», «2.3. CAÍDA XX XXXX», «2.4. VANDALISMO», «2.5 INUNDACIÓN», «2.6 FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS» Y «2.23. DAÑOS POR AGUA», EL DINERO, SEA EN BILLETES O EN METÁLICO, BILLETES DE LOTERÍA, SELLOS DE CORREO, TIMBRES O EFECTOS TIMBRADOS, PAPELETAS DE EMPEÑO, VALORES O TÍTULOS Y, EN GENERAL, CUANTOS DOCU- MENTOS O RECIBOS REPRE- SENTEN UN VALOR O GARANTÍA DE DINERO.
IGUALMENTE SE CONSIDERARAN
EXCLUIDAS RESPECTO A LAS GARANTÍAS «2.1. INCENDIO», «2.2. EXPLOSIÓN», «2.3. CAÍDA XX XXXX» Y «2.7. HUMO U HOLLÍN», SALVO PACTO EN CONTRARIO EN LAS CONDICIONES PARTICU- LARES, LAS VIVIENDAS UNIFAMI- LIARES CON GARAJE PARTICULAR
EN EL QUE EXISTA UNA PROVI- SIÓN DE GASOLINA Y/O GASOIL, PARA EL USO DE VEHÍCULOS, SUPERIOR A 200 LITROS, APARTE DE LA CONTENIDA EN LOS DEPÓ- SITOS DE LOS VEHÍCULOS ALBER- GADOS EN DICHO GARAJE.
p) SINIESTROS QUE AFECTEN A VIVIENDAS SOBRE LOS QUE PESE O SE HALLE INDICADA UNA DECLARACIÓN DE RUINA INMI- NENTE TOTAL O PARCIAL.
Artículo 4.
Ambito de garantía
El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita a la vivienda indicada en las condiciones particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías:
a) «2.22.4 Atraco o expoliación fuera del hogar», ampliado a todo el mundo.
b) «2.25 Viajes y traslados temporales», ampliado a todo el mundo.
c) «2.26 Responsabilidad civil, fianzas y defensa », cuyo ámbito xx xxxxx- tura se amplía a todo el mundo, excepto USA, Canadá, Méjico, Puerto Rico y asociados.
En caso de que la residencia habitual del Asegurado en España o Andorra no sea superior a nueve meses por año, todas las garantías, incluidas las tres indicadas en el párrafo anterior, quedan limitadas en el ámbito de cobertura al territorio español o andorrano.
Artículo 5. Tasación de daños
a) Edificios
Los edificios serán tasados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, inclu- yendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegu- rado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas caracte- rísticas y sin realizar ninguna modifica- ción importante en su destino inicial. No obstante, si por causa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplaza- miento dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
b) Mobiliario
Se tasarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros bienes de similares características.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegu- rado reemplace, en el plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades. Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
No se aplicará valor a nuevo a las prendas de vestir, artículos o bienes en desuso, vehículos a motor, remolques y embarcaciones de recreo, que se tasarán a valor real.
c) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos
Las joyas, colecciones y objetos artís- ticos o preciosos cuyo valor no desme- rezca con la antigüedad se valorarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
d) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes
Para objetos que formen parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrada. En ningún caso la Compañía indemnizará la depreciación o demérito que a causa de su descaba- lamiento haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompleto.
Artículo 6.
Revalorización automática de los capitales asegurados
El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capi- tales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experi- mente el índice oficial de precios al consumo.
La revalorización de capitales se efec- tuará considerando como índice base en el momento de contratación de la póliza el señalado en las Condiciones Particulares.
A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte,
efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso.
La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía «2.26. Responsa- bilidad civil, fianzas y defensa», a aqué- llas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización ni a las xxxx- quicias.
La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre que se halle en vigor la revalorización auto- mática, cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado y el capital declarado no sea superior al 15% de éste.
La regla proporcional no será de apli- cación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800,00 Euros.
Las renuncias a la aplicación de la regla proporcional señaladas en los párrafos anteriores no son de aplicación en lo relativo a riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
seguro complementario de defensa jurídica
Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las Condiciones que se especi- fican seguidamente:
Artículo 1.
Definición de Asegurado
A los efectos de esta garantía se enten- derá por Asegurado:
– El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge de hecho o de derecho.
– Ascendientes o descendientes de ambos que convivan en la vivienda asegurada.
– Otros familiares que convivan con el Asegurado, siempre que no tengan otro domicilio legal.
No se pierde la condición de Asegu- rado por el hecho de vivir temporal- mente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud, estu- dios o para cumplir el servicio militar. El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o cober-
turas de la póliza a los demás asegu- rados.
Artículo 2.
Objeto y alcance de la garantía
La Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cober- tura del seguro.
La Compañía asumirá los gastos deri- vados de la defensa jurídica de los inte- reses del Asegurado. Son gastos garan- tizados:
a) Las tasas, derechos y xxxxxx xxxx- ciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procu- rador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorga- miento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegu- rado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f ) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Artículo 3.
Extensión Territorial.
Quedan garantizados todos los sinies- tros ocurridos en la Unión Europea, Andorra y Gibraltar, con excepción de aquellos relacionados con la vivienda asegurada, que se limita su extensión territorial a España y Andorra.
Artículo 4. Garantías cubiertas
4.1.
Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, recla- mando los daños de origen no contrac- tual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por impru- dencia o dolosamente. Se entienden incluidos, a modo meramente enuncia- tivo y no limitativo, las reclamaciones por:
• Intoxicaciones alimenticias.
• Los daños sufridos por el Asegurado causados por animales domésticos.
• Daños sufridos en la práctica del camping o uso de caravanas en reposo.
• Daños y perjuicios causados por embarcaciones o motos acuáticas.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
4.2.
Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cual- quier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cual- quier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
QUEDAN EXCLUIDOS LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
4.3.
Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción con la vivienda asegurada, desig- nada en las Condiciones Particulares, como:
4.3.1.
INQUILINO, en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
4.3.2.
PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO,
en relación con:
– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3.3.
INQUILINO, PROPIETARIO o
USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, en relación con:
– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado.
– La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
4.4.
Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclama- ción por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios médicos y hospitalarios.
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
– Servicios de enseñanza y transporte escolar.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanzas.
4.5.
Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclama- ción en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compra- venta, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclu- sivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegu- rado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
4.6.
Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
La Compañía garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le
impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. Las presta- ciones de la Compañía consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
Queda excluida la vía contencioso administrativa.
El pago de la sanción definitiva corres- ponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, la Compañía cuidará de la liquidación de la sanción.
4.7.
Asistencia Jurídica Telefónica
Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefóni- camente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos en relación con las garantías de este seguro.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servi- cios Zurich-Hogar.
Artículo 5.
Indemnizaciones y siniestros no cubiertos
EN NINGÚN CASO ESTARÁN CUBIERTOS POR ESTA GARANTÍA:
a) LAS INDEMNIZACIONES, E INTE- RESES DE ELLAS DERIVADOS Y LAS MULTAS Y SANCIONES QUE SE IMPUSIERAN AL ASEGURADO.
b) LOS IMPUESTOS U OTROS PAGOS DE CARÁCTER FISCAL, DIMA- NANTES DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS ANTE LOS ORGA- NISMOS OFICIALES.
c) LOS GASTOS QUE PROCEDAN DE UNA ACUMULACIÓN O RECON- VENCIÓN JUDICIAL, CUANDO SE REFIERAN A MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN LAS COBER- TURAS GARANTIZADAS.
d) LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
e) LOS HECHOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN COMPETICIONES O PRUEBAS DEPORTIVAS NO AMPARADAS
EXPRESAMENTE POR CONDICIÓN PARTICULAR.
f) LOS SINIESTROS QUE TENGAN SU ORIGEN O ESTÉN RELACIONADOS CON EL PROYECTO, CONSTRUC- CIÓN, TRANSFORMACIÓN O DERRIBO DEL INMUEBLE O INSTALACIONES DONDE SE HALLE UBICADO EL RIESGO, ASÍ COMO LOS ORIGINADOS POR CANTERAS, EXPLOTACIONES MINERAS E INSTALACIONES FABRILES.
g) LOS SINIESTROS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS A MOTOR Y SUS REMOLQUES CUANDO ESTÉN ENGANCHADOS Y EN CIRCULA- CIÓN, Y SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD, AUNQUE SEA OCASIONALMENTE.
h) LOS HECHOS CUYO ORIGEN O PRIMERA MANIFESTACIÓN SE HAYA PRODUCIDO ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZA.
i) LOS SINIESTROS QUE SE PRODUZCAN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN LIBERAL DEL ASEGURADO O DERIVEN DE CUALQUIER ACTIVIDAD AJENA AL ÁMBITO DE SU VIDA PARTICULAR.
j) LAS RECLAMACIONES QUE PUEDAN FORMULARSE ENTRE SÍ LOS ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA O POR CUALESQUIERA DE ÉSTOS CONTRA EL ASEGURADOR DE LA MISMA.
k) LITIGIOS SOBRE CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIA DE URBANISMO, CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y EXPROPIACIÓN QUE DIMANEN DE CONTRATOS SOBRE CESIONES DE DERECHOS A FAVOR DEL ASEGU- RADO.
l) LOS CASOS ASEGURADOS QUE SE DECLAREN DESPUÉS DE TRANS- CURRIR DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE RESCISIÓN O ANULA- CIÓN DE ESTE CONTRATO, SALVO EN MATERIA FISCAL EN QUE EL PLAZO SERÁ DE CINCO AÑOS.
Artículo 6. Suma asegurada
Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las condiciones particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en
un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Artículo 7.
Tramitación de siniestros
7.1.
Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se conside- rará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya reali- zado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el siniestro en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado.
7.2.
Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha del efecto de la póliza, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los supuestos relativos a materia contractual el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor esta garantía de Defensa Jurídica.
7.3.
Procedimiento en caso de siniestro
La Compañía confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurí- dica, a la entidad ARAG, empresa jurí- dicamente distinta la Compañía. El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servi- cios Zurich-Hogar.
Aceptado el siniestro, la Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto la Compañía infor- mará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el corres- pondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la natura- xxxx y circunstancias del hecho.
7.4.
Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concer- tada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos trami- tados en discrepancia con la Compañía, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
7.5.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defen- derle en cualquier clase de procedi- miento.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. La Compañía podrá recusar justificadamente al
profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 9 de las Condi- ciones Generales de Contrato de Seguro.
En el caso de que el abogado o procu- rador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegu- rado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado o
procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene auto- máticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
7.6.
Pago de honorarios
La Compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.
Las normas orientativas de honorarios de los Colegios de Abogados corres- pondientes serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspon- diente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
7.7.
Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.