CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
COMPARECIENTES.- En la ciudad de Quito, DM, a los días del mes de del dos mil , intervienen en la celebración del presente contrato de confidencialidad, por una parte, el Ingeniero ……………………………………. en calidad de GERENTE GENERAL de la empresa ., por sus propios derechos y por los que representa; y por otra parte el señor: , por sus propios derechos, quienes voluntariamente se someten las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES.- Entre la empresa .
debidamente representada por el Ingeniero , y el señor
, celebraron un contrato de trabajo con periodo de prueba, el día
del mes de Del año , por lo tanto y a partir del presente a las partes se los denominara en el presente contrato de confidencialidad . como EMPLEADOR, y al señor
, como EL TRABAJADOR, y con la finalidad de resguardar la confidencialidad de la información y conocimientos que EL EMPLEADOR imparta a EL TRABAJADOR, es indispensable se celebre el presente contrato de confidencialidad, el mismo que será detenidamente leído y explicado a las partes, las mismas que al estar de acuerdo en todas sus partes y renunciando a cualquier reclamo posterior, lo firman.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL TRABAJADOR tiene la obligación de preservar la reserva de la información suministrada por EL EMPLEADOR, en especial con lo relacionado a (I) las bases de datos del EMPLEADOR, (II) el software para elaboración de ofertas y presupuestos utilizado por EL EMPLEADOR; (III) la relación de ofertas a presentar o presentadas por EL EMPLEADOR, bien sea que se encuentren en etapa de elaboración y/o en revisión; (IV) la relación de prospectos del EMPLEADOR; y (v) los acuerdos de asociación y/o participación con terceros suscritos por EL EMPLEADOR; por tanto, se compromete a utilizar la mencionada información exclusivamente en desarrollo del ejercicio de su cargo y no divulgará esta información a personas que no sean funcionarios ni directivos de EL EMPLEADOR, que requieran conocer de esta información por razón de sus funciones. La confidencialidad se mantendrá respecto de la información que ostente la calidad de reservada y que haya sido suministrada por EL EMPLEADOR o calificada su calidad de tal por parte de este último, en forma verbal o escrita por sí o por medio de divisiones, subsidiarias, matrices, filiales, directores o empleados, individualmente o en conjunto. Para los efectos anteriores, se entenderá como reservada toda la información escrita o verbal que se entregue a EL TRABAJADOR.
La información a que hace referencia la presente cláusula de Confidencialidad se refiere a la suministrada por EL EMPLEADOR en razón de las tareas que debe cumplir EL TRABAJADOR dentro del ejercicio de su cargo, en especial a todo lo referente con: (I) salarios, prestaciones y condiciones especiales de traslado; (II) nombres, cargos y localización de personal de obra; (III) tarifas internas y acuerdos de tarifas con terceros
sobre equipos; (IV) información de proveedores y subcontratistas; (V) rendimientos de obra; (VI) informes técnicos – económicos de los proyectos ejecutados o en ejecución;
(VII) registros fotográficos; y, en general todo el conocimiento que adquiera por parte de EL EMPLEADOR en virtud de la relación contractual existente. En consecuencia, EL TRABAJADOR reconoce como de propiedad de EL EMPLEADOR la información verbal o escrita que le sea suministrada y guardará confidencialidad respecto de la misma en los términos de la presente cláusula de Confidencialidad.
PARÁGRAFO PRIMERO.- EL TRABAJADOR declara que ha asumido un deber de confidencialidad en relación con la información reservada suministrada por EL EMPLEADOR, obligándose a lo siguiente:
a) Dar a la información reservada un manejo y uso prudente, diligente y adecuado, de acuerdo con las condiciones del contrato de trabajo y de la cláusula de confidencialidad.
b) Garantizar que las personas que tengan acceso a la información conozcan de su carácter confidencial. En consecuencia, se obliga a mantener mecanismos internos adecuados para proteger la confidencialidad de la misma.
c) A no divulgar, revelar, extraer, exhibir, comunicar, utilizar o emplear, directa o indirectamente, y mantener en reserva la información confidencial, salvo que por solicitud expresa por escrito de EL EMPLEADOR o por disposición legal competente debe darla a conocer. Igual obligación existirá respecto de la información proveniente de los clientes de EL EMPLEADOR.
d) Utilizar la información únicamente para los fines establecidos en el presente contrato de trabajo.
e) A devolver la información suministrada por EL EMPLEADOR el mismo día de la terminación del presente contrato de trabajo.
f) A destruir cualquier copia o registro electrónico que hayan elaborado con base en la información confidencial suministrada, hecho que deberá certificar mediante constancia escrita.
g) A utilizar adecuadamente los manuales, materiales, el software y, en general, toda la información y documentación que tenga acceso en desarrollo de sus labores. Por "indebida" utilización se entiende: 1. Fotocopiar o reproducir los manuales y en general la literatura técnica de la organización, ya sea para uso personal o de terceras personas. 2. Copiar y permitir su utilización o en general, efectuar cualesquier "acto de piratería" con relación al software de EL EMPLEADOR. 3. Cualquiera de los actos y hechos anteriormente descritos, sea que por acción o por omisión de EL TRABAJADOR sean ejecutados por terceras personas.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL TRABAJADOR será responsable ante EL EMPLEADOR por los perjuicios que le sean ocasionados a éste por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de confidencialidad establecida en el presente documento.
PARÁGRAFO TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior y, teniendo en cuenta que EL EMPLEADOR tiene el carácter de dueño de la información que se entregará, EL EMPLEADOR podrá ejercer las acciones y recursos legales que existan a su favor para hacer efectivo el cumplimiento del presente acuerdo y reclamar los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones previstas por parte de EL TRABAJADOR.
PARÁGRAFO CUARTO. - EL TRABAJADOR se obliga a responder por cualquier perjuicio y a mantener indemne a EL EMPLEADOR por cualquier acción que se inicie contra él, con fundamento en el incumplimiento de este acuerdo de Confidencialidad y No Competencia. Por lo tanto, los costos razonables de la defensa de EL EMPLEADOR serán asumidos por EL TRABAJADOR, así como cualquier suma que aquella sea obligada a pagar como consecuencia de tal incumplimiento.
PARÁGRAFO QUINTO.- En caso de terminación del contrato EL TRABAJADOR se compromete a:
1. No utilizar la información confidencial privilegiada a la cual ha tenido acceso como trabajador de EL EMPLEADOR, para el desarrollo de trabajos futuros prestados a terceros, especialmente, si se trata de personas jurídicas o naturales que se constituyen en competencia directa, indirecta o potencial de EL EMPLEADOR, ni utilizar esa información para realizar directamente competencia a EL EMPLEADOR.
2. No divulgar la información confidencial cuya propiedad se encuentre en cabeza de EL EMPLEADOR, ni difamar acerca de la reputación de sus directivos ni trabajadores en general.
3. No ejercer acciones tendientes a llevar a cabo la contratación de personal de EL EMPLEADOR, que puedan generar como consecuencia la terminación del contrato de trabajo suscrito entre EL EMPLEADOR y su trabajador. Esta obligación tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la terminación del contrato de trabajo.
CLÁUSULA TERCERA.- Acuerdo de No Competencia:
1. Acepto que durante la vigencia de mi vínculo contractual con EL EMPLEADOR no me comprometeré en ninguna actividad que sea competencia o esté en contra de los intereses de éste último.
2. Acepto que mientras esté vinculado contractualmente con EL EMPLEADOR, no me emplearé, contrataré o participaré en la propiedad, administración o control o por otra parte ser miembro como consultor, fideicomisario, gerente, socio, jefe, funcionario, director o contratista independiente en cualquier otra entidad de negocios o comprometerme en cualquier otro negocio que de cualquier manera
compita con los negocios que EL EMPLEADOR lleva a cabo, durante mi contrato sin el previo consentimiento por escrito de EL EMPLEADOR.
a) Por un período de un (1) año calendario después de haber finalizado mi contrato, no competiré contra EL EMPLEADOR, en sus Negocios. “Competir” significa aceptar o iniciar un contrato de trabajo como consultor, asesor, financiero, poseedor (parcial o totalmente), consultar con o aceptar una asignación por medio de un contratista con terceros en cualquier parte del mundo y en una posición que involucre o se relacione con los Negocios de EL EMPLEADOR. Esta obligación se hace extensiva a los productos y/o métodos que se están utilizando en la actualidad, o fueron utilizados o están en desarrollo o fueron desarrollados o considerados, bien sea que se hayan o no terminados para el uso de los negocios a la fecha en que mi contrato de prestación de servicios se termine por cualquier razón.
b) Por el mismo período de un (1) año calendario mencionado anteriormente, no solicitaré o induciré de forma directa o indirecta a los vendedores, proveedores o clientes a reducir, cancelar o descontinuar su relación de negocios con EL EMPLEADOR.
c) Entiendo que el presente acuerdo no me impide comprar o vender acciones en cualquier compañía que esté anunciada públicamente y comercie en el sector real. No obstante, también entiendo que no debo utilizar la Información confidencial para comprometer o inducir a otros para el tráfico de información privilegiada como lo prohíbe la legislación vigente.
d) EL EMPLEADOR a través de sus representantes puede renunciar a esta limitación de no competencia, pero la renuncia debe ser por escrito.
CLÁUSULA CUARTA.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este Acuerdo de Confidencialidad y No Competencia se considerará como una falta grave, así mismo se constituye en la fuente del derecho para que EL EMPLEADOR cobre, a título xx xxxx, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de poder iniciar las acciones correspondientes para obtener además la indemnización de perjuicios a que haya lugar. Por tanto, EL TRABAJADOR declara mediante firma de este documento que conoce y asume todas las sanciones laborales, comerciales, civiles y penales a las que habría lugar en caso de violarse el presente acuerdo, mediante la revelación, divulgación o utilización indebida de la información, software o demás herramientas que haya tenido acceso en el desarrollo del contrato origen de este acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA.- EL TRABAJADOR se obliga a informar toda relación comercial o laboral que tenga con cualquier empresa que desarrolle las mismas actividades de la razón social de EL EMPLEADOR durante los seis (06) meses siguientes a la terminación del vínculo laboral con EL EMPLEADOR.
CLÁUSULA SEXTA.- La presente cláusula de Confidencialidad y No Competencia estará vigente durante todo el término de duración del presente convenio y se mantendrá por un (1) año adicional contado partir de la terminación del presente contrato.
CLAUSULA SEPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo no previsto en este contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones vigentes sobre la materia, y para el eventual caso de controversia, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten al proceso arbitral de la Cámara de Comercio de Quito.
Para constancia y legalización de lo actuado, las partes suscriben en unidad de acto, el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor y contenido en la ciudad de
, a los ( ) de de 201 .
EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,
.
Representada legalmente por X.X Xx.
C.C. No
Se firma en presencia de: Se firma en presencia de:
TESTIGO TESTIGO
C.C No. C.C No.