Núm. 275 Martes 17 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 107894
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
12398 Acuerdo Administrativo entre el Ministerio español de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Organización Mundial de la Salud para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Xxxxx de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 15 de octubre de 2015.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO ESPAÑOL DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL XXXXX DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Firmantes:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, en virtud del Real Decreto 1002/2014, de 2 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y en virtud de las facultades concedidas en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Xxxxx-Xxxxx Xxxxx, Subdirectora General para los Servicios de Salud e Innovación, de la Organización Mundial de la Salud, en representación de la Organización Mundial de la Salud.
Los citados firmantes suscriben el presente documento en el marco jurídico del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Xxxxx de España y la Organización Mundial de la Salud, de 12 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 30 de julio de 2002), y actuarán respectivamente a través de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de España y del Departamento para la Prestación de Servicios y Seguridad (SDS) de la Organización Mundial de la Salud.
Preámbulo:
La adopción de las resoluciones WHA57.18 y WHA63.22 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre trasplante de órganos y tejidos humanos;
La petición efectuada en la resolución WHA57.18 y reiterada en la resolución WHA63.22, para la recogida de datos globales sobre las prácticas, seguridad, calidad, eficacia y epidemiología en trasplantes, su disponibilidad global para todos los agentes involucrados, incluyendo profesionales, pacientes, políticos y la población general, reconocida como un requisito previo para la mejora global y el mejor acceso a los trasplantes;
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La extensa experiencia de la ONT en la creación, mantenimiento y análisis de datos de trasplantes, iniciada con las bases de datos europeas en nombre del Consejo de Europa y posteriormente con los procedentes de los países de América del Sur a través del Programa Alianza, así como la amplia red de contactos con las autoridades sanitarias establecida gracias a esta cooperación;
La Declaración conjunta de intenciones entre el Ministerio Español de Sanidad y Consumo y la Organización Mundial de la Salud para desarrollar el Observatorio Mundial de Donación y Trasplante (GODT), firmado el 22 de diciembre de 2005.
La estrecha colaboración que ha existido en los últimos años entre Departamento para la Prestación de Servicios y Seguridad (SDS) y la ONT en el desarrollo del Observatorio Mundial, en particular su actualización y mejora de forma regular para mantener una fuente de datos reconocida mundialmente y la designación de la ONT como centro colaborador de la OMS desde 2008.
La petición efectuada a la OMS en la resolución WHA63.22 de la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud y los resultados de la Tercera Consulta Global sobre Donación y Trasplante de órganos, celebrada en Madrid en marzo de 2010.
De conformidad con los párrafos anteriores, los firmantes acuerdan suscribir el presente Acuerdo administrativo, el cual se implementará a través de los organismos técnicos competentes, concretamente de la Organización Nacional de Trasplantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España y el Departamento para la Prestación de Servicios y Seguridad (SDS) de la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con los siguientes artículos:
Primero. Objeto.
1. Colaborar con la OMS en el proyecto de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células mediante el mantenimiento y mejora del Observatorio Mundial de Donación y Trasplante (GODT) y la participación en actividades que, de manera conjunta, desarrollen las partes en dicho ámbito.
2. El presente acuerdo conlleva una contribución financiera y ocupacional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a sus presupuestos ordinarios, destinada a la OMS para la implementación del programa en trasplante de órganos, tejidos y células, lo que implica:
(i) Una contribución financiera para las actividades de trasplante y de personal por importe de 320.000 euros. Dicha contribución se efectuará en un único pago y el desembolso se producirá una vez completada la tramitación interna por cada una de las partes.
(ii) Esta provisión se utilizará principalmente para el traslado de un oficial médico que contribuirá a las actividades de la OMS en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células y el remanente se empleará para financiar estas actividades. Los términos y condiciones de este traslado están especificados en un acuerdo separado.
3. La contribución de España estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y se realizarán conforme a la legislación española aplicable.
Segundo. Responsabilidades de los firmantes.
1. La OMS será responsable del seguimiento y desarrollo de las actividades de los proyectos.
2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad será responsable de proporcionar la financiación y el apoyo técnico a la OMS para la ejecución del proyecto, de conformidad con los términos del presente Acuerdo y del Acuerdo separado sobre el traslado del experto.
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Tercero. Financiacion.
1. Pago de la contribución.
El abono de la contribución económica, por importe de 320.000 euros, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 26.02.311M.492.01 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La contribución se depositará en la cuenta bancaria de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra:
World Health Organization. A/C No 240-C0 169920.1. UBS AG.
C.P. 2600.
CH1211 Ginebra 2, Suiza.
IBAN: XX0000000000X00000000. SWIFT: XXXXXXXX00X.
2. Utilización de los fondos y su contabilidad.
(i) La contribución se destinará a los objetivos indicados en el apartado primero y será administrada de acuerdo a la Normativa y Reglas Financieras y a las prácticas financieras y administrativas de la OMS.
(ii) Bajo el presente Acuerdo, el 13 % del gasto será deducido por la OMS para cubrir los costes administrativos relacionados con la administración de los fondos, de acuerdo con la Resolución WHA 34.17 de la Asamblea Mundial de la Salud.
(iii) Cualquier interés obtenido sobre el saldo efectivo de la contribución será usado de acuerdo con la Normativa y Reglas Financieras y con las prácticas administrativas y financieras de la OMS.
(iv) Los ingresos y los gastos registrados con respecto a esta contribución serán identificados y mantenidos separadamente por la OMS en la cuenta de su Fondo Voluntario para la Promoción de la Salud.
(v) Cualquier saldo de la contribución que esté pendiente en el momento de la finalización del proyecto o a la terminación del presente Acuerdo, y después de que todas las obligaciones establecidas por la OMS antes de la finalización hayan sido totalmente liquidadas, deberá ser reasignado al mismo proyecto.
Cuarto. Implementación.
El desarrollo de las actividades al amparo del presente acuerdo se iniciará el 1 de noviembre de 2015 y finalizará el 31 de octubre de 2016.
Se subraya que, debido a un error material, el período de vigencia del Acuerdo correspondiente a los años 2014-2015, suscrito el 26 xx xxxxx de 2014, finaliza el 31 de octubre (y no el 31 de diciembre) de 2015.
La OMS no tendrá la obligación de implementar el proyecto a menos que reciba todos los fondos necesarios y suficientes para ello. Si la fecha de inicio del Proyecto se pospone por ese motivo, la fecha de finalización del proyecto será ampliada del mismo modo.
Se permitirá un periodo de hasta 12 meses adicionales tras la finalización del proyecto o cualquier otra forma de terminación del mismo para liquidar todas las obligaciones derivadas de las actividades ejecutadas por la OMS antes de dicho momento.
Quinto. Vigencia.
La vigencia del presente Acuerdo administrativo se extenderá desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016.
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Sexto. Informe.
1. Técnico.
La OMS deberá trasmitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un informe técnico sobre el progreso de las actividades financiadas por la contribución.
2. Financiero.
Los ingresos y los gastos relativos a la contribución deberán aparecer indicados en los Informes Financieros anual y bienal que la OMS remita a la Asamblea Mundial de la Salud.
Deberán proporcionarse declaraciones certificadas anuales de ingresos y gastos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Asimismo, la OMS proporcionará una declaración final certificada de ingresos y gastos, una vez que se haya efectuado la liquidación de todas las obligaciones derivadas de las actividades iniciadas por la OMS antes de la finalización o terminación del presente Acuerdo.
Séptimo. Auditoría.
Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las cuentas realizadas por los Auditores Externos y el Informe de Auditoría se pondrán a disposición de la Asamblea Mundial de la Salud dos veces cada año. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá solicitar una copia de estos documentos.
Octavo. Reconocimiento.
La OMS dará visibilidad de manera apropiada a la contribución en cualquiera de las publicaciones resultantes del proyecto y en cualquiera de los informes que habitualmente se proporcionan a sus 194 Estados Miembros. En ausencia del consentimiento de uno de los firmantes, el otro no podrá referirse a la contribución o a la relación entre los firmantes en ninguna actividad de naturaleza promocional. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tendrá siempre el derecho a hacer referencia a sus donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales.
Noveno. Régimen legal.
El presente Acuerdo se realiza de conformidad con el artículo 1, párrafo 3 del Acuerdo Xxxxx en Cooperación entre el Xxxxx de España y la Organización Mundial de la Salud, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2001.
Décimo. Finalización.
El presente Acuerdo estará vigente hasta la fecha prevista para su finalización. El incumplimiento de los párrafos anteriores por cualquiera de los firmantes será motivo de terminación del mismo.
Cualquiera de los firmantes podrá desistir de la ejecución del Acuerdo, notificándolo al otro firmante con una anticipación mínima de 6 meses a la fecha de terminación pretendida. La terminación anticipada estará sujeta a la liquidación de cualquier obligación que se encuentre pendiente.
Realizado en Madrid y Ginebra, a fecha 15 de octubre de 2015, en dos versiones originales en español e inglés, ambas con igual validez.–En nombre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.–En nombre de la Organización Mundial de la Salud, Xxxxx-Xxxxx Xxxxx, Subdirectora General, Servicios de Salud e Innovación.
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El presente Acuerdo Administrativo internacional está vigente desde el 1 de noviembre de 2015, según se establece en su artículo quinto.
Madrid, 6 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X