CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ASISTENCIA NACIONAL: AL VEHICULO, EMPRESAS: MICRO-EMPRESAS (LOGROS Y CRECER), PYME (NEGOCIOS) Y CORPORATIVO (COMPRAS INSTITUCIONALES, CORPORATIVA, DESTINOS, AVIATUR Y ELITE NEGOCIOS)
Servicios brindados por GRUPO XXX, representado en la República de Colombia por GRUPO XXX COLOMBIA S.A. S. Ubicado en la ciudad de Bogotá Xxxxx 00X # 00 - 00 Edificio Grupo XXX
Inicio de la prestación del servicio: 0 xx xxxxx xx 0000 - Xxxxxxxxxxxxxx a partir de 01 marzo 2021
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ASISTENCIA NACIONAL: AL VEHICULO, EMPRESAS: MICRO-EMPRESAS (LOGROS Y CRECER), PYME (NEGOCIOS) Y CORPORATIVO (COMPRAS INSTITUCIONALES, CORPORATIVA, DESTINOS, AVIATUR Y ELITE NEGOCIOS)
A. OBJETO
BANCO DE BOGOTÀ ofrece de manera gratuita a través de GRUPO XXX COLOMBIA S.A.S. los servicios de Asistencia dentro del territorio colombiano a los TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO (CORPORATIVO o EMPRESARIAL) Y/O BENEFICIARIOS Corporativos. A continuación se expresan las Condiciones Generales y Reglamento de los servicios ofrecidos como de sus exclusiones y limitaciones, los cuales recomendamos leer detalladamente para un mejor conocimiento, uso y alcance de los mismos.
B. BENEFICIARIOS
Son Beneficiarios del servicio de Asistencia Nacional
a. TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO (CORPORATIVO o EMPRESARIAL) y/o beneficiarios Visa, MasterCard, que tengan tarjetas de crédito activas, su representante legal y cinco empleados que designe la empresa.
b. Personas que tengan extensiones válidas de tarjetas de crédito Corporativas o Empresariales.
c. Tarjetahabiente y/o Beneficiarios Débito/Crédito Corporativas o Empresariales.
d. Elegibilidad: Al momento de solicitar el servicio de Asistencia, la tarjeta no puede estar Bloqueada.
e. Tipos de viajes cubiertos: Los beneficios otorgados como cobertura aplican únicamente para viajes de trabajo, para viajes de negocios para tarjetas Corporativas o Empresariales.
f. Topes de Cobertura por Asistencia: Son los que se describen en la Tabla de Beneficios y Coberturas de acuerdo con la categoría de tarjeta y franquicia.
g. Los servicios brindados por GRUPO XXX son intransferibles a terceras personas y se prestarán únicamente al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO (CORPORATIVO o EMPRESARIAL) y/o beneficiarios Visa, MasterCard, que tengan tarjetas de crédito activas, su representante legal y cinco empleados que designe la empresa, que tengan derecho a la cobertura, quienes deben ser residentes en Colombia. El TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO es la persona que figura debidamente identificada con Nombre y Apellido en la Tarjeta de Crédito o Beneficiario registrado para las tarjetas Corporativas o Empresariales.
h. Tarjetas Segmento Corporativo – Emisión Certificados: se emitirán máximo 15 certificados de viaje a empleados directos, con las mismas fechas de viaje y destino. Si la Empresa va a enviar más de 15 personas se debe hacer una negociación especial con Grupo XXX, donde El Banco debe estar informado.
i. Territorialidad: Solo en Colombia, fuera de la ciudad de residencia permanente o domicilio habitual del Tarjetahabiente y/o Beneficiario.
C. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA
Para solicitar los servicios el TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO y/o Beneficiario deberá tomar contacto previamente con la Central Operativa de GRUPO XXX tantas veces como asistencia requiera llamando a los números telefónicos que están publicados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx indicando su nombre, número de documento, categoría de tarjeta de crédito, el lugar en que se encuentra y el motivo
de la solicitud de asistencia o podrá comunicarse utilizando las herramientas disponibles en el portal web del BANCO DE BOGOTÀ: Chat, Call, y email entre otras.
Para solicitar los servicios, el Beneficiario siempre deberá contactar previamente a la Central Operativa Grupo XXX e indicar:
• Su nombre completo
• Su Número de identificación personal
• Lugar donde se encuentra indicando País, dirección y teléfono
• Motivo de la solicitud de la asistencia.
Los teléfonos estarán a su servicio los 7 días de la semana, las 24 horas, todos los días del año.
Líneas de Asistencia
• Desde cualquier ciudad de Colombia o país del mundo: x000 0000000.
• Línea gratuita desde Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico: 0000 000 0000
• Correo electrónico para asistencias: xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxx.xxx
• Línea de WhatsApp: 000 0000000 (únicamente mensajes de texto, no se reciben llamadas, el cliente debe indicar un número telefónico para ser contactado, no debe enviar datos de su Tarjeta de Crédito/Débito).
• Correo electrónico para certificados: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxx.xxx
GRUPO XXX confirmará con el BANCO DE BOGOTÁ cual es la categoría de las tarjetas del TARJETAHABIENTE y su estado actual.
D. ASISTENCIAS INCLUIDAS
1. ASISTENCIAS AL VEHICULO
Vehículos Objeto del Servicio: Por tarjeta de crédito empresarial o corporativa se cubrirá hasta un máximo de un vehículo que no exceda las 3.5 toneladas a nombre del titular de la tarjeta o a nombre de la empresa, a excepción del vehículo pesado, el vehículo queda registrado por un año, y solo se puede cambiar si la empresa demuestra la venta del mismo. Se entiende por tal, un (1) vehículo particular de propiedad del Tarjetahabiente y/o Beneficiario, matriculado a nombre de la empresa. No aplican: vehículos destinados al transporte público de personas o de carga, vehículos de alquiler con o sin conductor, o aquellos vehículos cuyo peso sobrepase los tres mil quinientos (3.500) kilogramos o cualquier tipo de motocicleta. Vehículo montacargas, utilitario, motocarro o vehículo pesado debe ser propiedad de la empresa. Modelo del vehículo no debe ser mayor a 15 años. Ver tabla de coberturas.
Vehículo Particular Liviano: Automóvil, campero, camioneta cerrada de pasajeros o pick-ups, matriculado como servicio particular a nombre del funcionario de la Empresa o de la Empresa misma.
Vehículo Montacargas: Vehículo contrapesado en su parte trasera, para transportar y apilar cargas montadas sobre tarimas, matriculada a nombre de la Empresa.
Vehículo Utilitario: Furgón, furgoneta o vans pasajeros, destinados para el transporte de grupos de personas u objetos o carga, a nombre de la Empresa.
Motocarro: Motocarro, debe ser propiedad de la empresa.
Vehículo Pesado: Chasis para camiones, camiones, cabezotes y buses no articulados, hasta 18 toneladas de peso sin carga, matriculada a nombre de la Empresa.
1.1. Grúa
Envío y pago xx xxxx para trasladar el vehículo al concesionario o taller más cercano, en caso xx xxxxxx o accidente (No se cubre carga). En caso que el vehículo cubierto no pudiera circular por avería o accidente, la Compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el titular. Hasta 3 eventos en el año.
1.2. Técnico
Envío y pago de técnicos para Servicios de Emergencia (Los costos de la gasolina, reparación del neumático, cambio de llaves son a cuenta del tarjetahabiente/empresa). En el caso que la inmovilización del vehículo se ocasione por llantas pinchadas, por pérdida de llaves, por falta de combustible o por cerrajería, la Compañía se encargará de poner a disposición un técnico para solucionar tales imprevistos. La mano de obra la compensa GRUPO XXX.
1.3. Repuestos (Localización y envío)
La Compañía se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo cubierto, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo hasta un máximo de 20 kilos, siempre estas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del titular el costo de las piezas de repuesto. Para la coordinación del servicio se solicitará el envío de la constancia o certificación de la reparación del vehículo por parte del taller.
1.4. Hotel en caso de hurto del vehículo
En caso de hurto del vehículo, Grupo XXX pagará hasta una noche de hotel si esto sucede en ciudad diferente a la de residencia. El chofer debe tener vinculación laboral con la empresa. La compensación o beneficio no es automática, o sea, es solamente contra recibo de gastos. Ver tabla de coberturas.
1.5. Hotel en caso de inmovilización del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo, Grupo XXX pagará hasta 5 noches de hotel si esto sucede en ciudad diferente a la de residencia. El chofer debe tener vinculación laboral con la empresa. La compensación o beneficio no es automática, o sea, es solamente contra recibo de gastos. Ver tabla de coberturas.
1.6. Desplazamiento en caso de inmovilización del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo, Grupo XXX pagará el desplazamiento de los empleados según categoría de vehículo, hasta la ciudad de residencia. El chofer y ocupantes deben tener vinculación laboral con la empresa. La compensación o beneficio no es automática, o sea, es solamente contra recibo de gastos.
1.7. Desplazamiento en caso de hurto del vehículo
En caso de hurto, y el chofer necesite regresar a la ciudad de residencia, Grupo XXX pagará el regreso de a la ciudad de residencia, por un medio de transporte adecuado, (terrestre). Regreso debe ser acordado con la Grupo XXX para ser compensado. La compensación o beneficio no es automática, o sea, es solamente contra recibo de gastos.
1.8. Transporte para la recuperación del vehículo
Si se recupera el vehículo xxxxxxx, Grupo XXX compensará el costo de transporte de la persona asignada por la empresa. La compensación o beneficio no es automática, o sea, es solamente contra recibo de gastos. Debe ser autorizado el gasto por Grupo XXX.
1.9. Asistencia Jurídica Telefónica Asistencia jurídica telefónica en caso de accidente automovilístico o comparendos. Es un servicio de asistencia que le brinda apoyo en aquellos eventos que se presente un accidente de tránsito con heridos o fallecidos, se brinda asesoría telefónica. Si fuera necesaria la presencia de un abogado, él se desplazará al lugar de los hechos. El abogado se encargará de velar por el respecto al debido proceso y los demás derechos constitucionales consagrados en la Carta Política, lo que incluye verificar que el croquis levantado por la autoridad competente corresponda a la realidad de los hechos y las medidas adoptadas por dichas autoridades, como la inmovilización del vehículo, traslado del beneficiario a las dependencias de medicina legal, entre otras, sean prácticas en debida forma. El costo del desplazo del abogado será a cargo de la empresa.
1.10. Referencia Taller o Concesionario
A solicitud del titular/beneficiario, el Proveedor indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el titular. Este servicio es de información por lo que la Compañía no se hace responsable de las condiciones, precios y calidad de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el titular. No asume responsabilidad por los servicios y la atención allí prestada ni costos de reparación.
1.11. Mensajes
Transmisión de mensajes urgentes derivados de los servicios prestados en el servicio de asistencia. En el caso de que el Titular se encuentre en alguna situación cubierta por los amparos descritos, y frente a una situación de urgencia, el ADMINISTRADOR transmitirá los mensajes urgentes que sean necesarios y relevantes.
1.12. Información, referencia xx xxxxx de vehículo en caso de inmovilización
El ADMINISTRADOR brindara información de empresas que renten vehículos al asegurado en la ciudad que se requiera el servicio.
1.13. Información estado de carreteras en Colombia
La Compañía informará a los beneficiarios cuando así lo requieran, el estado de las carreteras en Colombia, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas, tráfico, y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación de los vehículos. De acuerdo a la información suministrada por los organismos de transito e Invias.
1.14. Referencia Transporte de carga
Sea dentro de la ciudad o si la emergencia (varada o accidente) ocurre en carretera, traslado chofer a la población más cercana, para vehículos pesados. Hasta USD 250 por incidente, máximo 3 al año. Chofer debe tener vinculación laboral con la empresa. Ver tabla de coberturas.
Banco de Bogotá es únicamente el emisor de los medios de pago a través de la cual se puede acceder a las asistencias mencionadas. Las Asistencias son ofrecidas y prestadas por GRUPO XXX quien es el responsable de las mismas.
2. Otras Asistencias: Beneficiario: Servicios brindados en caso de emergencia presentada en lasinstalaciones de empresa - No se cubren áreas comunes
2.1. Gastos Menores en reparación en Emergencias:
Plomería: La Compañía enviará a la empresa, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas de la empresa/inmueble exclusivamente en los siguientes casos: *reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. *reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. *reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas. *destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampagrasas. Solo se cubre la mano de obra, no incluye ningún tipo de elemento o repuestos.
Electricidad: La Compañía enviará al inmueble, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble exclusivamente en los siguientes casos: *reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. *reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: xxxxx, interruptores, rosetas, tacos. En el caso de hornillas de estufa eléctrica, la Compañía cubrirá solamente la mano de obra, no incluye elementos ni repuestos.
Cerrajería: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores del inmueble, o de alguna de las puertas de las alcobas de la misma (en caso de que haya alguna persona encerrada al interior de la habitación), la Compañía enviará al inmueble, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.
Vidriería: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que dé al exterior del inmueble, la Compañía enviará al inmueble, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios. Solo se cubre mano de obra, no incluye costo xx xxxxxxx.
Ver tabla de coberturas, hasta máximo 5 casos al año.
2.2. inusabilidad de la Empresa por Emergencia
Hotel por inusabilidad de la Empresa a causa de una emergencia por plomería, cerrajería, vidriería o electricidad. Grupo XXX compensará el alojamiento de 2 personas de la empresa, con vinculación laboral, por inusabilidad del inmueble donde opera la empresa.
Vigilancia por inusabilidad de la Empresa a causa de una emergencia por plomería, cerrajería, vidriería o electricidad. Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto, por emergencia, donde el encerramiento del inmueble de la empresa y que se imposibilite su reparación en el momento y en todos los eventos quedare desprotegida en sus accesos, EL ADMINISTRADOR, asumirá los gastos de vigilancia requeridos para conservar la seguridad, sujeto a cobertura por categoría de tarjeta.
Gastos de mudanza por inusabilidad a causa de una emergencia por plomería, cerrajería, vidriería o electricidad. Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto, por emergencia, la empresa se deba mudar, EL ADMINISTRADOR, asumirá los gastos de mudanza hasta la cobertura por categoría de tarjeta.
Gastos de bodegaje por inusabilidad de la Empresa a causa de una emergencia por plomería, cerrajería, vidriería o electricidad. Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto, por emergencia, la empresa tenga que enviar a bodegaje activos de la misma, EL ADMINISTRADOR, asumirá los gastos de mudanza hasta la cobertura por categoría de tarjeta.
Vigilante por Rotura xx xxxxxxx externos: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del encerramiento de la empresa, y que se imposibilite su reparación en el momento y en todos los eventos quedare desprotegida en sus accesos, EL ADMINISTRADOR, asumirá los gastos de vigilancia requeridos para conservar la seguridad de la vivienda, por un máximo de una noche, máximo 8 horas.
Celador Sustituto: Si el celador se incapacita, y requiere hospitalización, Grupo XXX asumirá los gastos por el máximo de noches y cobertura según categoría de tarjeta. Celador debe tener vínculo laboral.
Gastos de aseadora sustituta por hospitalización: Si la aseadora se incapacita, y requiere hospitalización, Grupo XXX asumirá los gastos por el máximo de noches y cobertura según categoría de tarjeta. Aseadora debe tener vínculo laboral.
2.3. Servicios y Referencias
Transmisión de mensajes urgentes derivados de los servicios prestados en el servicio de asistencia, En el caso de que el Titular y/o Beneficiario se encuentre en alguna situación cubierta por los amparos descritos, y frente a una situación de urgencia, el ADMINISTRADOR transmitirá los mensajes urgentes que sean necesarios y relevantes. EL ADMINISTRADOR se encargará de transmitir y cubrir los costos de la comunicación de los mensajes urgentes que le encargue el Titular y/o beneficiario, derivados de los servicios prestados el presente Programa de asistencia a las empresas.
Coordinación y envío de paquetes especiales de la empresa en la ciudad. Envío urgentes de paquetes en la ciudad, dentro xxx xxxxx urbano. Ver coberturas en la tabla de coberturas por categoría de tarjeta.
Referencia, consultoría y coordinación de visita Tecnológica. El servicio de Asistencia Informática Remota consiste en la prestación de ayuda y soporte informático por parte de profesionales a los usuarios en los problemas cotidianos que puedan sufrir en el uso de su computador. El usuario podrá plantear vía telefónica sus necesidades de asesoría informática, que serán atendidas de manera telefónica y, en caso de necesidad, de manera remota a través de la instalación vía Internet por parte del usuario. Si es necesario visita presencial se hará de acuerdo a las coberturas. Este es solo un servicio de asesoría, si se requiere visita, repuestos, software, hardware, piezas de repuesto, cambios de equipos, etc, estos serán a cargo del tarjetahabiente o su beneficiario.
Asesoría Legal en caso de robo. En el evento de ocurrencia de un robo en la empresa, la Compañía asesorará, mediante comunicación telefónica con un abogado.
Referencias en empresas de: aduanas, mensajería, que ofrecen programas contables, diseño de páginas web, transporte, pauta y publicaciones, foros y conferencias, patentes y licencias, en ISO, traductores, salas de conferencias, pago de impuestos, profesionales y organización de eventos. La Compañía pone a
disposición de las empresas referidas de los asuntos enumerados, a solicitud del beneficiario, podrá informar los nombres y teléfonos de los diferentes profesionales y/o empresas que sean requeridas.
Este servicio es solo de información, por lo que la Compañía no se hace responsable de las condiciones, precios y calidad de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el beneficiario.
Banco de Bogotá es únicamente el emisor de los medios de pago a través de la cual se puede acceder a las asistencias mencionadas. Las Asistencias son ofrecidas y prestadas por GRUPO XXX quien es el responsable de las mismas.
E. EXCLUSIONES GENERALES
No son objeto de la cobertura de este anexo las siguientes prestaciones y hechos siguientes:
a. Los servicios que el Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ haya contratado sin previo consentimiento de GRUPO XXX; salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
b. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, conocidos o no por el del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
c. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo.
d. La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, por actos realizados por el Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ, con dolo o mala fe.
e. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
f. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
g. Las asistencias y gastos a los ocupantes del vehículo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ transportados gratuitamente mediante aventones, “autostop” o “dedo” (transporte gratuito ocasional).
h. Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
i. Los causados por mala fe del Tarjetahabiente y/o Beneficiario o conductor.
j. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
k. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o cuerpos de seguridad.
l. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
m. Los producidos cuando el conductor del vehículo carezca de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ.
n. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario.
o. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo del Tarjetahabiente y/o Beneficiario en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
F. GLOSARIO DE TERMINOS
Accidente: Todo acontecimiento imprevisto causado por hecho de la naturaleza o conducta humana no intencional y que origina daños a bienes o a personas.
Accidente Automovilístico: Todo accidente que origine daños materiales a un automóvil del Tarjetahabiente y/o Beneficiario o Beneficiario y que se cause durante la vigencia.
Avería: Todo daño, rotura no intencional, que impida el tránsito autónomo del vehículo objeto de la asistencia, causado durante la vigencia.
Tarjetahabiente y/o Beneficiario: El Tarjetahabiente y/o Beneficiario de la tarjeta BANCO DE BOGOTÀ (Crédito o Débito)
Domicilio Habitual: Es el lugar, dentro de la República de Colombia, donde reside el Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ o en donde tiene asiento sus negocios, y así lo indique.
Enfermedad: Cualquier alteración en la salud física del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ o Tarjetahabiente y/o Beneficiario y/o Beneficiario, que se origine o manifieste durante la vigencia del viaje
Xxxxxx Xxxxxxxx: El personal de abogados y asistentes judiciales, que se encuentren prestando los servicios jurídicos legales por cuenta de GRUPO XXX.
Prestador de Servicios: Son aquellas personas que proporcionan los servicios en forma directa a los Tarjetahabiente y/o Beneficiarios BANCO DE BOGOTÀ.
Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los servicios de asistencia.
Representante Legal: Cualquier persona física que se encuentre facultada por el Tarjetahabiente y/o Beneficiario para ejercer y hacer valer sus derechos y obligaciones de una persona jurídica o una persona natural, mediante poder autenticado.
Servicio de Asistencia: Los servicios asistenciales que presta GRUPO XXX a los Tarjetahabiente y/o Beneficiario BANCO DE BOGOTÀ en los términos de cada contrato o cobertura.
Banco de Bogotá es únicamente el emisor de los medios de pago a través de los cuales se puede acceder a las Asistencias mencionadas. Las Asistencias son ofrecidas y prestadas por GRUPO XXX quien es el responsable de las mismas.
El BENEFICIARIO debe validar la “Tabla de Beneficios y Coberturas” que está publicada en la página web del BANCO DE BOGOTÁ, donde está la información actualizada de Cobertura por Xxxxxxx. Este se puede modificar y solo el último publicado en la web del Banco es el válido.
Grupo Xxx Colombia s.a.s. Nit.: 000.000.000-5
Sede BTC: Xxxxxxx 00 Xx. 00X - 00 Xxxxx X, Xx.000, 302 Edificio BTC
Sede 94: Xxxxx 00x Xx 00 – 42 Edificio Grupo XXX Tel. 00 (0) 000 0000 – 000 0000 - Bogotá, Colombia xxx.xxxxxxxx.xxx.xx