CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
AMABLE 080 de 2017
CONTRATANTE: AMABLE Empresa Industrial y Comercial del Estado
NIT 900.333.837-1
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Cédula 7.542.170
Entre los suscritos a saber: AMABLE Empresa industrial y Comercial del Estado del orden Municipal de Armenia, identificada con NIT N° 900.333.837-1, domiciliada en Armenia, en la Xxxxxxx 00 # 00-00 xxxx 0x xxx Xxxxxx Administrativo Municipal y representada legalmente por la doctora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor y vecina del municipio de Armenia Q., identificado con la cédula de ciudadanía N° 24.672.803 xx Xxxxxx Quindío., en su calidad de Gerente (E) de la entidad, con base en la resolución de encargo No. 165 del 27 de febrero de 2017 y acta de posesión No. 031 del 28 de febrero de 2017, debidamente facultada para celebrar contratos con base en lo señalado en el artículo 11 numeral 3 literal c) de la ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 18 y 21 de los estatutos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado AMABLE, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE de una parte y de la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino de Armenia, ingeniero civil, identificado con C.C. N° 7.542.170, con domicilio en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxxx, quien en adelante para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales contenido en las cláusulas que a continuación se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que conforme al literal h) del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, procede la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, (...). 2) Que conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015, para la prestación de servicios profesionales, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
3) Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado AMABLE, requiere de los servicios profesionales especializados en ingeniería civil para la elaboración de estudios complementarios (cálculos estructurales y diseños) con el fin de adelantar la contratación y ejecución de obra civil en desarrollo del Sistema Estratégico de Transporte Publico de la Ciudad de Armenia. 4) Que en cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del decreto 1082 de 2015, se realizaron los estudios previos, en los cuales se analizó la conveniencia, necesidad y la oportunidad para celebrar este contrato. 5) Que en la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal “AMABLE”, no se cuenta con la planta de servidores públicos, para realizar y suscribir estudios complementarios de obra tales como cálculos estructurales y diseños. 6) Que para el cumplimiento del
objeto de AMABLE y del documento CONPES 3572 de 2009, es necesario contar con el apoyo profesional para el desarrollo de las actividades técnicas especializadas dentro del proyecto sistema estratégico de transporte público. 7) Que en virtud de lo anterior se invitó al ingeniero civil XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX a presentar oferta para la prestación del servicio. 8) Que una vez presentada la oferta y verificados los documentos aportados por el proponente se evidenció que cuenta con la idoneidad y experiencia suficientes para desarrollar el objeto del contrato, razón por la cual es pertinente suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN INGENIERÍA PARA BRINDAR APOYO EN LAS ACTIVIDADES DE DISEÑO Y CÁLCULO ESTRUCTURAL EN EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SETP. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. DEL CONTRATISTA:
1) Participar en la definición de los estudios complementarios necesarios para los proyectos de obra del SETP Armenia. 2) Brindar apoyo profesional a la gerencia en la definición de diseños y cálculos estructurales para los proyectos de obra civil del SETP. 3) Sugerir los ajustes técnicos pertinentes a los estudios complementarios elaborados en desarrollo del proyecto SETP. 4) Verificar el contenido y detalle de los diseños producidos por el personal de la entidad y/o consultores y/o contratistas. 5) Constatar las medidas, cálculos, despieces, cantidades, presupuestos, especificaciones Y memorias de cálculo debidamente firmadas de los diseños a entregar a los constructores del SETP. 6) Realizar visita técnica a los predios elegidos para la construcción de obras del SETP. 7) Xxxxxx e integrar el taller de diseño, participando en las mesas de trabajo para unificar criterios constructivos de las obras del proyecto SETP. 8) Brindar apoyo en la definición de detalles técnicos y ajustes definitivos de los estudios complementarios de obra civil del componente de infraestructura del SETP.
9) Acompañar a la gerencia en las reuniones en que sea requerida su asistencia y en que esta participe respecto del proyecto SETP. 10) Presentar informes donde relacione las actividades desarrolladas durante el período ejecutado en desarrollo del objeto contractual. 11) Afiliarse al sistema de seguridad social integral, y mantener los pagos al día durante la ejecución del contrato de prestación de servicios. 12) Xxxxxxx y asumir el compromiso de aplicar en todos sus comportamientos el Código de Ética adoptado por Xxxxxx E.I.C.E. 13) Conocer e implementar los procesos que le sean aplicables al Sistema de Gestión de Calidad. B. DEL CONTRATANTE: 1) Realizar el pago oportunamente y en el término estipulado en el contrato. 2) Realizar el seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato a través del funcionario encargado de ejercer las labores de supervisión, vigilancia y control. 3) Exigir y verificar, por intermedio del funcionario designado para ejercer la vigilancia y control de la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, así como de los aportes parafiscales (en caso de estar obligado a ello). TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($6.491.910oo) incluido impuestos, los cuales se cancelarán mediante dos (2) pagos mensuales de TRES MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
MCTE ($3.245.955.oo), equivalente a 4.4 SMLMV, previa entrega a satisfacción del informe de actividades del contratista aprobado por el supervisor designado para ejercer la vigilancia y control del contrato. El pago se realizará dentro de los tres días (3) hábiles siguientes a la aprobación del informe respectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta informada para tal efecto por el contratista. PARÁGRAFO: Xxxxxx realizará en el pago los descuentos correspondientes a los tributos que cause este contrato. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato se estipuló por el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, previa expedición del registro presupuestal. QUINTA. CAPACIDAD TÉCNICA Y CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA declara que tiene la capacidad legal para contratar con XXXXXX E.I.C.E., de conformidad con la Ley 80 de 1993 artículo 6°. Así mismo, que tiene la idoneidad y la experiencia suficiente para cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato. Se anexa al presente contrato la propuesta de servicios del contratista, en la cual se acredita su capacidad profesional para la prestación del servicio. SEXTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES: En el presente contrato se entienden incluidos los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80/93, así como en la contemplada en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011. OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES: El presente contrato no causa prestaciones sociales a cargo de la entidad contratante, de conformidad con el artículo 32 numeral 3 de la ley 80/93. NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder ni subcontratar sin previa autorización escrita del Contratante (artículo 41 Ley 80/93). DÉCIMA. MULTAS: AMABLE E.I.C.E. podrá imponer al contratista multas sucesivas diarias del uno por mil del valor total del contrato, por cada día xx xxxx, deficiencias o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con este contrato. DÉCIMOPRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA
EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez suscrito y queda legalizado una vez expedido el correspondiente registró presupuestal. DÉCIMASEGUNDA CONTROL Y VIGILANCIA Y/O SUPERVISION: El
seguimiento de este contrato lo ejercerá quién designe la Gerencia de la Empresa, y tendrá las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones,
b) Verificar la afiliación al sistema de seguridad social y el correcto cumplimiento de los aportes en salud, pensión y riesgos laborales c) Certificar el cumplimiento a satisfacción de las obligaciones, para cada uno de los pagos. d) Enviar a Amable E.I.C.E. Copias de los aportes al sistema de seguridad social, informes de actividades y demás actas que surjan en cumplimiento del objeto del contrato. DECIMOTERCERA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia Quindío. Este contrato se rige por las normas civiles, la ley 80 de 1993, así como por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. DECIMOCUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente
contrato se pagará con base en la disponibilidad presupuestal No. 185 del 28 xx xxxxxx de 2017, correspondiente al rubro -Personal de Apoyo Técnico-Gerencia del proyecto-Nro. 23090101. DECIMOQUINTA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento del contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, AMABLE E.I.C.E. podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. DECIMOSEXTA: AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: EL CONTRATISTA actúa con
autonomía administrativa y financiera en el cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con AMABLE E.I.C.E. DECIMOSÉPTIMA: PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total de la contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMOCTAVA: AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL. Será
responsabilidad de la contratista afiliarse a salud y pensión, como lo estipula la ley 797 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios. Será afiliado por la entidad al sistema de riesgos laborales, pero en todo caso, la contratista asumirá el pago de sus aportes en los términos xx xxx. DECIMONOVENA: LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 217 del decreto 019 de 2012, no es obligatoria la liquidación de este contrato. VIGESIMA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El contratista se obliga a mantener indemne a AMABLE E.I.C.E. de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista con ocasión de la ejecución de este contrato. En constancia se firma el presente contrato en Armenia Quindío, el treinta y un (31) xxxx xx xxxxxx de 2017.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente (E)
Contratante
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Contratista
Contrato de prestación de servicios Profesionales No. 080 de 2017. Proyectó y Xxxxxxx: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.