Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “LA UABC”, REPRESENTADA POR EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE RECTOR;. Y POR LA OTRA, , EN LO SUCESIVO , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “LA UABC”:
1.- Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx una institución de servicio público, descentralizada de la administración del Estado, con plena capacidad jurídica y que tiene como fines, proporcionar educación superior para formar profesionales; fomentar y llevar a cabo investigación científica, dando preferencia a las que tienden a resolver los problemas estatales y nacionales; y extender los beneficios de la cultura.
2.- Que su representación legal recae originariamente en el Rector, conforme lo dispuesto por los artículos 25 de su Ley Orgánica , 74 y 78 fracción I del Estatuto General, teniendo facultades para delegarla conforme al último de los artículos recién invocados.
3.- Que el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx fue nombrado Rector por acuerdo de la
H. Junta de Gobierno en sesión de fecha 15 de diciembre de 2018, el cual quedó protocolizado en la escritura pública número 75,980, volumen 1,175, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número Uno de la ciudad de Mexicali, B.C., Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por lo que tiene las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.
4.- Que el (la) , en su carácter de Vicerrector (a) del Campus , cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo por el que se delega en diversas autoridades y funcionarios la representación legal de la Universidad, para la realización de los actos jurídicos que se indican publicado en Gaceta Universitaria No. 114 del 31 de enero de 2004.
(Nota: Esta declaración se agrega sólo cuando el Rector no suscribe el documento)
5-. Que señala como su domicilio legal para efectos de este instrumento, el Edificio de Rectoría, ubicado en Av. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx s/n, Segunda Sección, C. P. 21100, Mexicali, Baja California.
II.- DECLARA “ ”:
1.- Que… (Personalidad jurídica de la institución, mencionando fecha de creación y finalidad)
2.- Que… (Forma en que acredita la personalidad del representante)
3.- Que para los efectos de este documento, señala como su domicilio legal el ubicado en
.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
Que por intereses y objetivos comunes que tienen y por razones de su esencia y fines, estiman importante establecer medios de comunicación para promover vínculos a través del establecimiento de un Convenio General de Colaboración Académica, Científica, Tecnológica y Cultural e intercambiar conocimientos y experiencias, para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. Xxx partes para facilitar el desarrollo de sus acciones, así como la aplicación de sus procedimientos se comprometen a vincularse por medio de Convenios Específicos de Colaboración, que permitan una mejor utilización de sus recursos a través de la colaboración mutua, el trabajo coordinado y el intercambio de experiencias. Estos Convenios Específicos serán promovidos por las unidades académicas o administrativas de ambas partes, y podrán ser formalizados por parte de “LA UABC” mediante la firma de su Secretario General y los Vicerrectores de cada campus, y por “ ” mediante la firma de la persona que designe su Rector.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las que de manera enunciativa se mencionan:
a) Intercambio de personal académico y movilidad estudiantil.
b) Desarrollo de propuestas de investigación básica y aplicada para ser presentadas ante organismos de financiamiento externo.
c) Realización de actividades científico-culturales, como cursos, conferencias, seminarios, talleres, encuentros, congresos, etc., de interés común para ambas instituciones
d) Desarrollo de programas académicos con acreditación conjunta.
e) Estancias sabáticas para estudios de posgrado para el personal académico de ambas instituciones.
f) Facilidades para la inscripción dentro de los programas escolares que ofrecen ambas instituciones para personal académico.
g) Intercambio de información, libros de texto, información de bibliotecas, programas de cómputo, publicaciones y bibliografías especializadas, material didáctico, películas, series radiofónicas y equipo.
h) Elaboración conjunta de antologías o libros de texto.
i) Realización conjunta de proyectos de divulgación científica y desarrollo de tecnología.
j) Facilidades para participar en los programas contenidos en convenios celebrados con otras instituciones, y que puedan ser de interés mutuo.
k) Establecer programas de formación académica a través de la educación abierta y a distancia.
TERCERA. Dentro de los siguientes sesenta días, contados a partir de la fecha de celebración del presente convenio, tanto “LA UABC” como la , designarán un representante por cada institución que integrarán un Grupo Permanente de Coordinación y que serán, por parte de “LA UABC”, la persona que designe el Rector a través de la , y por parte de la , la persona que designe su Rector.
CUARTA. Las facultades y atribuciones del Grupo Permanente de Coordinación mencionado en la cláusula que antecede, serán las siguientes:
a). Precisar de acuerdo a las estructuras y políticas académico-administrativas de las instituciones, el procedimiento de comunicación y coordinación entre los integrantes del grupo.
b). Coordinar la elaboración de los Programas Específicos de Trabajo a que se refiere la cláusula quinta, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que considere necesarios. Los programas elaborados deberán contener la autorización de las dependencias universitarias que tendrán intervención en los mismos.
c). Coordinar el desarrollo de los programas de trabajo.
d). Presentar un informe escrito, final o por etapas (cuando éste sea el caso), sobre cada programa de trabajo, en donde se expongan los resultados logrados, así como la conveniencia de continuar, ampliar o concluir cada programa.
QUINTA. Las partes se obligan a presentar por escrito Programas Específicos de Trabajo a través del Grupo Permanente de Coordinación los que de ser aprobados por las instituciones, constituirán los anexos del presente Convenio General.
SEXTA. Los Programas Específicos de Trabajo mencionados en la cláusula que antecede, describirán con toda precisión las modalidades a desarrollar, las condiciones financieras, calendarios de realización, así como los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada uno de dichos programas, procurando que invariablemente sean equitativos en cuanto a beneficios y obligaciones para las partes.
SÉPTIMA. En caso de que los Programas Específicos de Trabajo a que alude la cláusula quinta se refieran a proyectos de investigación, se establecerán los términos de mutuo acuerdo, bajo la supervisión, por parte de “LA UABC”, de la Coordinación de Posgrado e Investigación, y por parte de la “ ”, la instancia que designe su Rector.
OCTAVA. Las partes se obligan a proporcionar oportunamente los elementos necesarios para la realización de cada programa, en los términos establecidos en el mismo.
NOVENA. Las condiciones financieras serán acordadas por las partes en cada Programa Específico de Trabajo, las cuales deberán ser firmadas de conformidad por los representantes legales de cada institución.
DÉCIMA. Las partes gestionarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos para la realización de los Programas Específicos de Trabajo y los desplazamientos del Grupo Permanente de Coordinación fuera de su sede institucional. En caso de que dichos recursos no puedan ser obtenidos total o parcialmente de una fuente externa, serán aportados en forma conjunta y equitativa por las partes.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por lo que, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos de autor de los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes y los derechos de tipo industrial (patentes, certificados de invención o registro de modelos o dibujo industrial, etc.) que llegaren a generarse en la realización de las investigaciones y estudios a que se refiere el presente convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
DÉCIMA TERCERA. El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, manifestándolo por escrito una vez que se reconsideren los resultados obtenidos en cada uno de los programas realizados durante su vigencia.
DÉCIMA CUARTA. En caso de ser necesaria alguna modificación durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo podrán realizarla, siempre y cuando dicha modificación se presente por escrito, debidamente firmada de conformidad por los representantes legales y pase a constituir un anexo del Convenio General.
DÉCIMA QUINTA. Dejará de surtir efectos legales el presente convenio, cuando así lo determinen las partes de mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluído, caso en el cual cesarán los efectos 60 días después de recibida la notificación, sin perjuicio del cumplimiento de los programas específicos en curso.
DÉCIMA SEXTA. Al término del presente convenio, el Grupo Permanente de Coordinación mencionado en la Cláusula Tercera, determinará el destino y aplicación de los bienes que se estén utilizando en los programas que se encuentren en proceso.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las comunicaciones de tipo general, administrativo y académico producto de este convenio, deberán dirigirse, para el caso de la “LA UABC”, a
con copia a la escuela, facultad o instituto correspondiente según el programa específico de que se trate, para el caso de , a la instancia que designe su Rector, con copia a la escuela, facultad o departamento correspondiente, según el programa específico de que se trate.
DÉCIMA OCTAVA. Al término del presente convenio, las partes acuerdan desde ahora, cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este documento, y que a la fecha de esa terminación se encontrasen por concluir.
DÉCIMA NOVENA. Este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por el Grupo Permanente de Coordinación a que se refiere la cláusula tercera.
Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas, lo firman por en la ciudad de
, a los
de dos mil .
días del mes de
POR (NOMBRE DE LA INSTITUCION) NOMBRE CARGO | POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX RECTOR TESTIGO: NOMBRE COORDINADOR DE …….. |