CONTRATO DE LOCACION
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de Las Xxxxx, Departamento Deseado, Provincia de Santa Xxxx, a los 22 días del mes de Setiembre de 2014 entre doña Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, argentina, casada, titular del Documento Nacional de Identidad N° 00.000.000, domiciliada en la calle Primero xx Xxxx N° 130 de Las Xxxxx – Santa Xxxx, en adelante llamado “el locador” por una parte y por la otra la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, argentina, con CUIL 27-00.000.000-1, con domicilio en Barrio 30 viviendas Casa Nº 24, del ejido urbano de la ciudad de Las xxxxx – Santa Xxxx, en adelante llamado “el locatario” convienen en celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: El LOCADOR en su carácter de propietario da en locación al LOCATARIO y este acepta un inmueble de su propiedad sito en calle 1º xx Xxxx 144 de la ciudad de Las Xxxxx, compuesto de: dos dormitorios, una cocina-comedor y un baño instalado con grifería completa, que el locatario conoce y acepta. La propiedad es alquilada con los herrajes, carpintería, artefactos eléctricos y demás elementos en excelentes condiciones. Integran además la locación los siguientes bienes y accesorios: Un calefactor marca EMEGE de 3000kCAL/H, dos mesadas con bacha de cocina, un termotanque de 80 litros de capacidad en recinto exterior.
SEGUNDA: La presente locación se conviene por el plazo de veinticuatro (24) meses. El término detallado de este contrato comenzará a regir a partir del día 23 de Setiembre de 2014, razón por la cual el vencimiento del mismo operará de pleno derecho el día 23 de Setiembre de 2016, fecha en que se producirá indefectiblemente y sin necesidad de interpelación previa alguna el vencimiento del mismo, debiendo el Locatario entregar el inmueble al Locador desocupado y en la misma forma y condiciones en que se encuentra a la fecha de la formalización del presente salvo los deterioros ocasionados por el uso y el transcurso del tiempo.
TERCERA: El precio del alquiler mensual se pacta en la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00), por mes adelantado pagadero del 1° al 10 de cada mes, más un mes de adelanto en concepto de garantía por posibles roturas, dichas sumas deberán ser abonadas en efectivo contra recibo de pago emitido por el locador o por la persona que fehacientemente éste expresamente autorice, o donde con posterioridad el locador indique por medio fehaciente. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el Locatario se mudare o desocupare antes de finalizar un mes abonará íntegramente el alquiler correspondiente a este mes
CUARTA: Atento a las actuales condiciones imperantes en la economía del país, las cuales son de público conocimiento y, teniendo en cuenta la inestabilidad, incertidumbre e inseguridad jurídica imperante al tiempo de celebración de este contrato, las partes de común acuerdo establecen que el precio del alquiler mensual podrá ser repactado semestralmente (6 meses). Si tal fuera el caso y al cabo de un período de treinta (30) días, las partes no hubieran arribado a un acuerdo respecto del monto del alquiler mensual, el locador comunicará el nuevo monto del alquiler mensual, el que podrá fijar tomando como parámetros equitativos, los valores vigentes en plaza recabados de dos (2) o mas inmobiliarias locales. Para el caso de que el locatario no acepte el nuevo valor propuesto, cualquiera de las partes podrá rescindir sin más el presente contrato, comunicándolo por medio fehaciente.
QUINTA: El Locador deja expresa constancia que el inmueble locado por el presente, es entregado al locatario en estado de uso, debiéndose realizar la reparación xx xxxxxxx por humedad y el pintado interior del mismo, y agregando la calefacción faltante en los dormitorios, declarando el locatario que ha podido verificar el inmueble consintiendo esta afirmación y declarando que recibe el inmueble en plena conformidad.-.
SEXTA: El consumo de luz, agua y gas, como así los servicios de barrido y limpieza o que sean derivados o se creen con motivo del destino dado al inmueble serán abonados por el locatario a su exclusivo costo, debiendo mantener los mismos al día y a su cargo los gastos, intereses, indexaciones o reajustes que los mismos devengaren por razón de su xxxx o atraso de los cumplimientos, siendo por cuenta del locador exclusivamente el impuesto inmobiliario.
SEPTIMA: El Locador podrá inspeccionar, por sí o por terceros que autorice expresamente, el estado del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. No podrá el Locatario ceder en todo o en parte, ni sublocar total o parcialmente, a título oneroso o gratuito ya sea de forma temporaria o permanente este inmueble.
OCTAVA: El locatario destinará el inmueble exclusivamente como vivienda familiar, no pudiendo modificar tal destino sin la expresa conformidad del locador.
NOVENA: No podrá el locatario efectuar modificaciones, ampliaciones, o cualquier otra obra que pueda producir alteraciones al inmueble, salvo previa autorización por escrito del Locador, siendo en tal caso a cargo del Locatario las mismas. También estarán a cargo exclusivo del Locatario las reparaciones menores en las instalaciones sanitarias, canillas de agua, instalaciones eléctricas, las que se entregan en buen estado de funcionamiento, así como el mantenimiento periódico de las instalaciones y artefactos que lo necesiten (termotanques, calefactores, etc). Serán a cargo del Locador y por su cuenta, dentro de las cuarenta y ocho(48) horas de notificado fehacientemente y con la celeridad acorde a la importancia del trabajo, todas las reparaciones mayores que se originen en el inmueble por causas ajenas al Locatario, tales como: goteras, filtraciones, pérdidas de cañerías de agua ó gas y/o vicios de construcción.
DECIMA: Vencido el plazo de la locación ó rescindido el presente contrato por causas establecidas en el mismo o por el Art. 8º de la Ley 23.091 de LOCACIONES URBANAS: “Resolución anticipada: EL LOCATARIO podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar de forma fehaciente su decisión al Locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El Locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de la relación locativa, deberá abonar al Locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, el inmueble deberá ser entregado en el mismo estado edilicio en que lo recibe, libre de ocupantes, efectos del locatario, y en las mismas condiciones de pintura como lo recibe, estableciéndose una pena ó multa equivalente al doble del alquiler diario por día de ocupación indebida, según el último alquiler mensual actualizado según cláusula TERCERA que corresponda abonar, sin que esto signifique prórroga o modificación del presente contrato. El importe de la multa antes mencionada, es independiente del monto por daños y perjuicios por la ocupación indebida y privación de obtener frutos, como así también del derecho de accionar que conservará el Locador en toda la medida y respecto de cualquiera y todos los incumplimientos en que incurra el Locatario para todas y cada una de las obligaciones de la misma inclusive el deber de pagar puntualmente el precio del alquiler. La xxxx en el pago del precio será automática, sin requerimiento de interpelación judicial y/o extrajudicial previa, pactándose intereses por pago fuera de término el doble de la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos de terceros.-
DECIMA-PRIMERA: Queda convenido que el Locatario deberá presentar en el término de noventa (90) días al Locador las constancias de haber cancelado los recibos por servicios y suministros correspondientes al inmueble locado por el presente contrato de Locación.
DECIMA-SEGUNDA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí pactadas y especialmente la falta de pago de dos (2) períodos del alquiler en el lugar y fecha que fuera indicado dará derecho al Locador a declarar resuelto el presente contrato y producirá xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial alguna, quedando habilitada la locadora para disponer del bien objeto de este contrato como mejor viere convenir y sin prejuicio de las demás acciones que le asistieren, pudiendo la locadora exigir el total cumplimiento de locación en todo su contenido.
DECIMA-TERCERA: El locatario se obliga a entregar el inmueble locado al finalizar el presente contrato, debiendo justificar la entrega de las llaves del mismo mediante documento escrito emanado del Locador, debiendo hacerse entrega de las mismasen el lugar de ubicación del inmueble, no admitiéndose otro medio de prueba.-
DECIMA-CUARTA: Si al vencimiento del plazo acordado el Locatario no hiciera entrega en forma del inmueble locado al Locador, cualquiera fuese la causa, este ultimo podrá promover acción de Desalojo y exigir judicialmente el pago de Pesos Trescientos con 00/100 ($300,00) diarios por cada dia de retardo en la entrega de las llaves. Esta clausula penal funcionara adicionada al ultimo precio de la locación en beneficio del Locador, computándose por periodos completos.
DECIMA-QUINTA: En caso que el Locatario dejare la unidad abandonada y/o consignara judicialmente las llaves de la misma, se compromete y obliga a continuar abonando los montos locativos acordados hasta el dia en que el inmueble locado sea efectivamente restituido al Locador en forma definitiva, completamente desocupado y a entera satisfacción del mismo.
DECIMA-SEXTA: Queda absolutamente prohibido al Locatario producir ruidos molestos dentro de la propiedad que entorpezcan el normal descanso de los vecinos.
DECIMA-SEPTIMA: Firma la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, DNI 00.000.000, domiciliado en Barrio 30 viviendas Casa 24, Avenida Xxxxxxx de Las Xxxxx, quien es empleada de la empresa San Xxxxxxx Internacional de la localidad de Las Xxxxx, quien declara aceptar todas las cláusulas del presente contrato, en prueba de lo cual lo firma de conformidad, se constituye en FIADOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR, con expresa renuncia a los beneficios de división y exclusión, por el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el presente contrato; garantiza igualmente el pago de honorarios y gastos de juicios que se iniciaren contra el Locatario por desalojo, posesión judicial, daños y perjuicios, desperfectos y cobro de alquileres. La fianza subsistirá aún vencido el término del contrato y hasta tanto el Locatario permanezca en la propiedad, comprometiéndose el Fiador a pagar los alquileres a la simple presentación de los recibos, si el Locatario no lo hiciera en las fechas pactadas.
Si el LOCATARIO se atrasa en el pago del alquiler, el hecho de no dar aviso al Fiador ni demandarlo no importa prórroga del plazo al Locatario ni al Fiador, ni extingue la fianza.
DECIMA-OCTAVA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen domicilios especiales en:
EL LOCADOR: calle Primero xx Xxxx Nº 130 de Las Xxxxx – Santa Xxxx
EL LOCATARIO: Barrio 30 viviendas Casa 24, Avenida Xxxxxxx de Las Xxxxx – Santa Xxxx.
EL FIADOR: Barrio 30 viviendas Casa 24, Avenida Xxxxxxx de Las Xxxxx – Sta Xxxx.
En los domicilios indicados, serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos.-
DECIMA-NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del cumplimento e interpretación del presente contrato de locación las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Provincial de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Pico Truncado en la Provincia de Santa Xxxx, renunciando a todo otro fuero ó jurisdicción y constituyen domicilio a los fines legales en los que tienen enunciado en el encabezamiento del presente contrato donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones, citaciones y demás diligencias fueran necesarias realizar para un mejor cumplimiento del mismo. De conformidad y bajo las cláusulas y condiciones que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de locación a cuyo fiel e inviolable cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, firmando en prueba de ello en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha más arriba indicado.-
LOCADOR: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX …………………………………………………
DNI 00.000.000
LOCATARIO: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX ………………………………………………
DNI 00.000.000
FIADOR: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ………………………………………………
DNI 00.000.000