CONTRATO DE APRENDIZAJE
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS XX XXXXXXX
todo lo que recibe el trabajador en
dinero o en especie como contraprestación directa del servicio
ELEMENTOS NO CONSTITUTIVOS XX XXXXXXX
➢DINEROS RECIBIDOS OCASIONALMENTE POR EL TRABAJADOR Y QUE CORRESPONDAN A LA MERA LIBERALIDAD DEL EMPLEADOR.
➢DINEROS RECIBIDOS NO PARA ENRIQUECER AL TRABAJADOR, SINO PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN LA EMPRESA.
➢DINEROS RECIBIDOS DE FORMA HABITUAL PERO QUE HAN SIDO PACTADOS COMO NO CONSTITUTIVOS XX XXXXXXX.
AUXILIO DE TRANSPORTE
DINERO ENTREGADO AL TRABAJADOR QUE TIENE POR OBJETO FACILITAR EL DESPLAZAMIENTO HASTA EL SITIO DE TRABAJO.
LEY 15 DE 1959
LEY 1 DE 1963
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ES UNA FORMA ESPECIAL DENTRO DEL DERECHO LABORAL, MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA DESARROLLA FORMACIÓN TEÓRICA PRÁCTICA EN UNA ENTIDAD AUTORIZADA, A CAMBIO DE QUE UNA EMPRESA PATROCINADORA PROPORCIONE LOS MEDIOS PARA DICHA FORMACIÓN.
CARACTERÍSTICAS
✓ FINALIDAD: FORMACIÓN DEL APRENDIZ
✓ SUBORDINACIÓN LIMITADA
✓ APOYO DE SOSTENIMIENTO
FASE TEÓRICA: 50% SALARIO MÍNIMO
FASE PRÁCTICA: 75% - 100% SALARIO MÍNIMO
✓ AFILIACIÓN:
FASE TEÓRICA: SALUD
FASE PRÁCTICA: SALUD Y ARL
➢ DURACIÓN MÁXIMA: 2 AÑOS
➢ ENTIDAD ENCARGADA DE SU VIGILANCIA: SENA
❖ REQUIEREN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
❖ FIJAN CUOTA DE APRENDIZAJE
❖ SANCIONAN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
➢ LIQUIDACIÓN A SU FINALIZACIÓN: SOLO SOBRE APOYO DE SOSTENIMIENTO ADEUDADO.
EMPRESAS OBLIGADAS A CONTAR CON APRENDICES
PLANTA DE TRABAJADORES NO INFERIOR A 15.
PROPORCIÓN
➢ 1 APRENDIZ POR CADA 20 TRABAJADORES.
➢ 1 APRENDIZ ADICIONAL POR FRACCIÓN DE 10 TRABAJADORES.
MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE
CONTRATACIÓN LABORAL DE EXTRANJEROS
GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS QUE LOS TRABAJADORES DE NACIONALIDAD COLOMBIANA.
DERECHOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
▪ CELEBRAR CONTRATOS
▪ RECIBIR UN SALARIO COMO CONTRAPRESTACIÓN
▪ RECIBIR PRESTACIONES SOCIALES
▪ ESTAR AFILIADO A SEGURIDAD SOCIAL
▪ ESTAR AFILIADO A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
▪ AFILIARSE A UN SINDICATO
REQUISITOS PARA SU CONTRATACIÓN
✓ VISA QUE PERMITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL A CONTRATAR.
✓ CÉDULA DE EXTRANJERÍA, CUANDO SU
PERMANENECIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 3 MESES.
✓ INFORMAR POR ESCRITO A MIGRACIÓN COLOMBIA DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA VINCULACIÓN O DESVINCULACIÓN.
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON NACIONALIDAD VENELOZANA
PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA
PERMITE LA VINCULACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR Y SU AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL
• TÉRMINO DE SOLICITUD: 07/02/2018 AL 07/06/2018
• VIGENCIA: 90 DÍAS, PRORROGABLES HASTA AJUSTAR 2 AÑOS.