Reglamento de Prácticas Externas
Reglamento de Prácticas Externas
de la Universidad Internacional de Valencia (VIU)
Aprobado por Resolución Rectoral de fecha 1 xx xxxxx de 2019
Índice
Capítulo I.- Disposiciones Generales 3
Artículo 1.- Definición y características de las prácticas externas 3
Artículo 2.- Tipos y modalidades de prácticas 4
Artículo 4. Destinatarios de las prácticas 4
Artículo 5. Proyecto formativo 5
Artículo 6. Convenio de cooperación educativa 5
Artículo 7. Contenido de la oferta de prácticas externas 5
Capítulo II.- Derechos y deberes de los estudiantes 6
Artículo 8. Derechos y deberes de los estudiantes 6
Capítulo IV.- De la superación de las prácticas 9
Capítulo V.- De la Comisión de Seguimiento 10
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 10
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 10
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 10
Preámbulo
De conformidad con el Decreto 65/2015, de 15 xx xxxx, del Consell, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Valencia (VIU), dicha entidad es una institución académica que mantiene un firme compromiso con los principios democráticos y la autonomía universitaria y, en particular, con los valores de la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de la investigación y docencia universitaria de calidad, en una modalidad mayoritariamente no presencial, con proyección nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
En este sentido, la Universitat Internacional de Valencia (VIU) es una Universidad privada dotada de personalidad jurídica propia y con una actuación que se fundamenta en el principio de libertad académica que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Como tal, la Universidad cumplirá las funciones que le son inherentes con plena autonomía, dictando sus propias normas de funcionamiento y programando y ejerciendo las actividades que crea oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Una manifestación de las anteriores facultades se evidencia en la ordenación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios de los títulos impartidos por la Universidad Internacional de Valencia (VIU). En este sentido, y de conformidad con la regulación aplicable, la Universidad Internacional de Valencia (VIU) desarrolla y aprueba la presente modificación del Reglamento por el que se establece la regulación interna sobre prácticas externas, que comparte las finalidades y los principios previstos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, especialmente, en cuanto a la adecuación a la legislación vigente, el desarrollo de algunos aspectos de la realización de las prácticas y la promoción de la incorporación de los estudiantes en prácticas en el ámbito de las empresas privadas y de las administraciones públicas, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y como cauce de respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento, todos ellos previstos en el preámbulo de la citada norma.
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Artículo 1.- Definición y características de las prácticas externas
1. Se entiende por prácticas académicas externas las actividades de carácter formativo supervisadas por la Universidad y realizadas por los estudiantes universitarios en la propia Universidad o en entidades colaboradoras tales como empresas, entidad, instituciones y entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales, que les permitirá la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, así como la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y que faciliten su incorporación al mercado laboral.
2. Dado su carácter formativo, la realización de estas prácticas externas no implicará, en ningún caso, la existencia de relación laboral o contractual alguna, ni vinculación de cualquier otro tipo entre el estudiante y la empresa o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo autorización de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Prácticas de la Universidad o, en su caso, del órgano designado a tal efecto, en los términos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 2.- Tipos y modalidades de prácticas
1. Las prácticas académicas pueden ser curriculares y extracurriculares:
a) Las prácticas académicas curriculares son las configuradas como actividades integradas en el correspondiente Plan de Estudios de una titulación universitaria impartida por la Universidad.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiante puede desarrollar voluntariamente durante su periodo de formación en el marco de alguna titulación impartida por la Universidad en la que se encuentre matriculado, sin que se integren en el correspondiente Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares se regularán por su propio Reglamento.
2. Las prácticas podrán realizarse bajo la modalidad presencial y e-presencial:
a) Las prácticas presenciales se realizarán en centros de referencia.
b) Las prácticas e-presenciales, en el marco de aquellas titulaciones que así se permita por la normativa que le resulte aplicable.
Artículo 3. Duración
1. Las prácticas externas curriculares, con carácter general, tendrán una extensión máxima del veinticinco por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios, salvo que la normativa específica aplicable a la titulación establezca otra cosa.
Artículo 4. Destinatarios de las prácticas
1. Podrán realizar prácticas los estudiantes matriculados de la Universidad Internacional de Valencia, o aquellos estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que cursen estudios en la Universidad Internacional Valencia a través de programas de movilidad académica o convenios entre las instituciones universitarias.
2. Los estudiantes deberán estar matriculados en las titulaciones en las que se pretende realizar las prácticas y en la asignatura o módulo relativo a prácticas, en el caso de prácticas curriculares. La matrícula y realización de prácticas externas podrá requerir la superación de un porcentaje mínimo del plan de estudios establecido en la titulación.
Artículo 5. Proyecto formativo
1. Las prácticas externas de cada titulación contarán con un proyecto formativo que contendrá, en cualquier caso, la descripción y exposición de los objetivos educativos en atención a las competencias básicas, genéricas y/o específicas que deben adquirir los estudiantes.
2. En la configuración del proyecto formativo se atenderá a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 6. Convenio de cooperación educativa
1. Para la realización de prácticas externas la Universidad suscribirá con las empresas, entidades, instituciones y entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales, un convenio de cooperación educativa.
2. El convenio de cooperación educativa establecerá los términos genéricos de la relación entre la Universidad, la entidad colaboradora y el estudiante.
3. El convenio de cooperación será suscrito en nombre de la Universidad por el Rector o representante de la Universidad designado para ello por el Rector o por la Junta de Gobierno.
4. En el convenio de cooperación o sus anexos, se contendrán al menos los siguientes extremos:
a) El proyecto formativo.
b) El régimen de permisos conforme a la legislación vigente.
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica causada por incumplimiento.
d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros requeridos, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
e) En su caso, la existencia de bolsa o ayuda a los estudios de los alumnos y forma de satisfacción.
f) Protección de datos y régimen de confidencialidad.
g) Los procedimientos de resolución de conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas.
h) La regulación del reconocimiento a la labor realizada por los tutores del centro de prácticas.
Artículo 7. Contenido de la oferta de prácticas externas
1. Con antelación suficiente al periodo de realización de las prácticas curriculares, en atención a las características propias de cada título, la Universidad informará sobre el procedimiento para la gestión, elección y adjudicación de centros de prácticas y entidades colaboradoras.
2. En la oferta de prácticas quedarán reflejados los siguientes datos:
a) El nombre o la razón social y el CIF de las empresas, entidades u organismos en los que es posible realizar prácticas, distinguiendo entre aquellas que ofertan prácticas presenciales o e-presenciales en el marco de aquellas titulaciones que así se permita por la normativa que le resulte aplicable.
b) En el caso de prácticas presenciales, la localidad y dirección donde se realizarán.
c) La fecha de comienzo y fin de las prácticas.
d) El número de horas diarias de dedicación o jornada establecidas en cada convenio.
e) Las actividades a desarrollar y frecuencia temporal de las mismas, en el marco del proyecto normativo.
3. En la oferta de prácticas podrán contenerse además los siguientes datos:
a) La lista de tutores académicos y externos.
b) Los requisitos exigidos por la empresa, entidad u organismo a los estudiantes para cursar prácticas en ella. Toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial deberá ser comunicada por la empresa, entidad o institución al Coordinador General de Prácticas de la Universidad o al Director o Coordinador de Título para su aceptación. La respuesta deberá de emitirse en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación. Si transcurrido este plazo no se hubiera formalizado la respuesta se entenderá aceptada la modificación propuesta.
4. Los horarios previstos para la realización de las prácticas tendrán en consideración las características de las mismas; la disponibilidad y horarios de entidad colaboradora y, en todo caso, serán compatibles con las actividades académicas, formativas, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Capítulo II.- Derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 8. Derechos y deberes de los estudiantes
1. Los estudiantes en prácticas ostentarán los derechos reconocidos por la legislación vigente y normativa de desarrollo durante la realización de las prácticas, como son:
a) La tutela por un profesor de la Universidad y por un profesional de la entidad colaboradora.
b) El cumplimiento por parte de la empresa, institución u organismo de las condiciones ofrecidas.
c) El conocimiento de las responsabilidades y actividades que realizará durante las prácticas.
d) Xxxxxxx orientación, asesoría y seguimiento en el desarrollo de las prácticas.
e) Asistir a los exámenes, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, así cumplir con otras tareas y compromisos académicos, formativos y de representación y participación mediando comunicación al centro de prácticas con antelación suficiente, sin que estos días sean recuperables.
f) La evaluación de las prácticas realizadas conforme a los criterios establecidos en este reglamento y el proyecto formativo.
g) La obtención de informe del centro de realización de prácticas con indicación de la labor desarrollada, duración y, en su caso, el rendimiento y la valoración de la misma.
h) Cuando así se establezca, la obtención de bolsa o ayuda al estudio concedida por la entidad colaboradora.
i) El reconocimiento de la propiedad intelectual e industrial de la que resulte titular conforme a la regulación específica.
j) Recibir del centro de prácticas información relativa a la prevención de riesgos laborales.
k) A los recursos necesarios para el acceso de estudiantes con discapacidad, a la tutela, información, evaluación y desempeño en igualdad de condiciones. Asimismo, a la conciliación de la realización de prácticas de los estudiantes con discapacidad con otras actividades y situaciones personales relacionadas con la situación de discapacidad.
2. Los estudiantes en prácticas atenderán al cumplimiento de los deberes reconocidos por la legislación vigente y normativa de desarrollo durante la realización de las prácticas, como son:
a) Cumplir con la normativa general aplicable a la realización de prácticas, así como la propia de la Universidad.
b) Cumplir el proyecto formativo y las indicaciones, tanto del tutor académico, como del tutor de la entidad colaboradora.
c) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada y cumplir con el horario previsto, así como las normas de funcionamiento y de prevención de riesgos laborales de dicha entidad, como centro de prácticas.
d) Cumplir con diligencia las actividades asignadas por la entidad colaboradora.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna.
f) Xxxxxxxx el contacto necesario con el tutor académico asignado para el seguimiento de las prácticas y comunicar cualquier incidencia en relación con el desarrollo de las mimas.
g) Entregar la memoria final al tutor académico en los plazos fijados por éste.
h) Mostrar una actitud respetuosa hacia la política interna de funcionamiento de la entidad colaboradora donde se desarrollan las prácticas, así como respecto a la propia Universidad.
Capítulo III.- Tutores
Artículo 9. Tutores
1. Las prácticas externas estarán tuteladas por dos tutores: un tutor académico propuesto por la Universidad y un tutor externo designado por la entidad colaboradora.
2. El tutor académico, en el ámbito de las prácticas curriculares será profesor de la Universidad, preferentemente perteneciente a la facultad, escuela, área de conocimiento o título en el que se encuentre matriculado el estudiante o afín al área de conocimiento del título en el que se desarrollan las prácticas.
3. El tutor externo deberá estar vinculado a la empresa, entidad u organismo que lo designa, y contará con la experiencia profesional y conocimientos necesarios para desempeñar la tutela efectiva de las prácticas del estudiante conforme a las características y competencias correspondientes a cada titulación. Al finalizar el periodo de prácticas la Universidad acreditará a los tutores externos su labor a través de un certificado de reconocimiento de sus tareas.
4. El tutor académico que quiera renunciar a su tutoría sobre prácticas deberá dirigir escrito motivado al Coordinador General de Prácticas o Director Coordinador General de cada título, quien
resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito motivado.
Artículo 10. Funciones de los tutores
1. Los tutores académicos y los tutores externos tendrán los derechos y deberes previstos por la normativa aplicable.
2. El tutor académico desempeñará las siguientes funciones:
a) Velará por el correcto desarrollo de la actividad diseñada para el estudiante de manera adecuada al proyecto formativo y con observancia de la compatibilidad de los horarios de realización de prácticas con otras obligaciones académicas o de índole formativa, representativa y de participación del estudiante.
b) Realizará el seguimiento efectivo de las prácticas de forma coordinada con el tutor externo, y revisados, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Resolverá las incidencias que surjan en el transcurso de la actividad.
d) Xxxxxx proponer cuantas sugerencias crean oportunas para mejorar la práctica desarrollada.
3. Los tutores externos, en el marco de la labor de tutela, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Xxxxxxxx y organizarán la actividad del estudiante de conformidad con el proyecto formativo.
b) Supervisarán y orientarán la actividad del estudiante sobre la base del respeto y el compromiso con el aprendizaje y adquisición de competencias.
c) Xxxxxxxxxxx y colaborarán con los tutores académicos el desarrollo de las prácticas.
d) Emitirán un informe final y, en su caso, un informe intermedio sobre el desarrollo de las prácticas en el centro por parte del estudiante.
Artículo 11. Cambio de tutor académico y entidad colaboradora
1. El estudiante que quiera cambiar de tutor académico remitirá escrito de renuncia a su elección inicial o de solicitud de cambio de tutor académico asignado mediante escrito motivado y dirigido al Coordinador General de Prácticas de la Universidad o al Director Coordinador de cada título, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia o solicitud de cambio en atención a los motivos expuestos y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito motivado de renuncia.
2. En el supuesto de renuncia o solicitud de cambio de entidad colaboradora en la que se desarrollan las prácticas, el estudiante deberá remitir escrito de renuncia a su elección inicial o solicitud de cambio mediante escrito motivado y dirigido al Coordinador General de Prácticas de la Universidad o al Director Coordinador de cada título, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de una nueva entidad colaboradora en el menor plazo posible y en atención a la disponibilidad de otras entidades colaboradoras en las que realizar las prácticas.
Capítulo IV.- De la superación de las prácticas
Artículo 12. Informes del tutor externo y del estudiante
1. Al finalizar el periodo de prácticas, el estudiante y su tutor externo remitirán los informes de evaluación al tutor académico. En su caso, podrá elaborarse informe intermedio de seguimiento en atención a las características de las prácticas de cada titulación.
2. El tutor externo expresará en su informe final el número de horas de prácticas realizadas por el estudiante y, asimismo, la valoración referente a los aspectos previstos en el proyecto formativo de cada titulación orientados por criterios pertinentes, como son, la capacidad técnica y de aprendizaje, la administración y gestión de trabajos, el fomento de habilidades de comunicación oral y escrita, el sentido de la responsabilidad, así como la implicación y motivación, entre otros.
3. El estudiante realizará y presentará al tutor académico al final de las prácticas una memoria final que contendrá los siguientes extremos:
e) Datos del estudiante.
f) Identificación de la entidad colaboradora y dirección del lugar de realización de las prácticas.
g) Descripción concreta y detallada de las áreas y departamentos asignados y de las tareas desarrolladas.
h) Valoración de las competencias y conocimientos adquiridos en relación con las tareas desarrolladas.
i) Identificación de problemas abordados y soluciones planteadas en el contexto de las tareas desarrolladas.
j) Evaluación de las prácticas y propuestas de mejora.
Artículo 13. Informe del tutor académico
El tutor académico evaluará la práctica realizada, teniendo en cuenta la memoria y los informes presentados por el tutor externo y el estudiante conforme a los criterios de evaluación previstos en el programa formativo, para lo que cumplimentará el informe de valoración de las prácticas del estudiante.
Artículo 14. Acreditación
El órgano competente de la gestión académica de la Universidad o persona de la Universidad en quien se delegue, extenderá a petición del estudiante un documento acreditativo de acuerdo con la evaluación obtenida en el que constarán los siguientes extremos referentes a las prácticas:
a) Datos del estudiante.
b) Entidad colaboradora y lugar de realización.
c) Fechas de inicio y fin
d) Actividades desarrolladas.
e) Cualquier otro que la Universidad estime oportuno.
Capítulo V.- De la Comisión de Seguimiento
Artículo 15. Composición
Se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento de Prácticas compuesta por un máximo de cinco personas, de la que formará parte un representante de cada área de conocimiento y el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, o persona en quien delegue, que preside la Comisión.
Artículo 16. Competencias
La Comisión de Coordinación y Seguimiento de Prácticas tendrá entre sus competencias:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de las prácticas.
b) Supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente reglamento.
c) Atender las posibles reclamaciones planteadas.
d) Autorizar, en su caso, las solicitudes de realización de prácticas externas en aquellos casos en que exista relación laboral o contractual, o vinculación de cualquier otro tipo entre el estudiante y la empresa o entidad en la que se desarrollen las prácticas.
e) Cuantas otras sean oportunas o necesarias para el desarrollo de las prácticas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En lo no previsto por el presente Reglamento será de aplicación lo establecido en la regulación establecida en la legislación sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la regulación específica correspondiente a cada área de conocimiento o titulación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento que se lleven a cabo en género común, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Rector y el Director General de la Universidad Internacional de Valencia.