Contract
CONVENIO XX XXXXXXXX DE INSTALACIONES Y APOYO EN PROMOCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX” EN SU CARÁCTER DE OBLIGADA, A QUIÉN EN LO SUCESIVO EN EL PRESENTE DOCUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LA OBLIGADA””, Y POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIÉN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL IDEFT”; Y CUANDO SE MENCIONE DE MANERA CONJUNTA A “LA OBLIGADA” Y A “EL IDEFT” SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUIENES MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX”, que:
I.A.- Que es una persona física con actividad empresarial, y la autorización de dicha actividad es aprobada por medio del Servicio de Administración Tributara (SAT). La persona física de hace llamar Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, cuya incorporación a dicho régimen fiscal quedó formalizado ante el servicio de Administración Tributaria (SAT).
I.B.- Declara bajo protesta de decir verdad Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, que es mexicana, mayor de edad, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxx 00 Xxx. 00 xx xxxxxxxxx X.X 00000, en el Municipio de Tonalá Jalisco, el cual es cierto y correcto; cuenta con el número de celular 0000000000, correo electrónico: jhgs- xxxxx@xxxxxxx.xxx tiene el Registro Federal de Contribuyentes HESA770222914 y Clave Única de Registro de Población: XXXX000000XXXXXX00.
I.C.- Consciente de la importancia que reviste la participación de los recursos humanos debidamente calificados en el desarrollo de las actividades productivas del país y en particular aquellas relacionadas con su objeto social y conociendo la estructura y objeto de “EL IDEFT”, manifiesta su interés por coadyuvar con éste, en los términos y condiciones previstas en el presente Convenio xx xxxxxxxx de instalaciones para la realización de exámenes ROCO, con la finalidad de formar personal capacitado que requiere el aparato productivo estatal.
II.- Declara “EL IDEFT” que:
II.A.- Es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonios propios, de acuerdo al Decreto de creación número 18189, expedido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, aprobado el 14 de diciembre de 1999 y publicado el 23 de diciembre de 1999, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, reformado mediante decretos números, 23029/LVIII/09 y 24459/LX/13 de fechas 29 de diciembre de 2009 y 03 xx xxxxxx de 2013, respectivamente, publicados en el mismo medio de comunicación oficial; sectorizado a la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ), y adscrita a la Coordinación de Educación Media Superior.
II.B.- Que comparece en este acto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Directora General del IDEFT, acude a la celebración de este Convenio con la facultad conferida en lo dispuesto por los artículos 14 y 18 fracción XIII, del Decreto de Creación señalado en el párrafo anterior, articulo 6, 14 fracción III inciso j), 15 y 60 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, así como por los artículos 7 y 8 fracciones I, II, III y demás relativos del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.
Acreditando su carácter con el nombramiento emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el 6 de diciembre del 2018 dos mil dieciocho
II.C.- Que tiene como objeto impartir e impulsar la formación para el trabajo en la entidad, propiciando una mejor calidad y vinculación de este servicio con el sector productivo y las necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional, de acuerdo con la fracción II del artículo 6 de su Decreto de Creación.
II.D.- Que para cumplir con sus fines cuenta con Planteles en los municipios de Zapopan, Tlajomulco xx Xxxxxx, Tlaquepaque, Ixtlahuacán de los Membrillos, Zapotlán el Grande, Villa Hidalgo, Puerto Vallarta, Autlán xx Xxxxxxx, Lagos xx Xxxxxx, Amatitán, Arandas, Huejuquilla el Alto y San Xxxxxx, cada uno de ellos con responsables de la Dirección, así como con Unidades de Acción Móvil en los municipios de Guadalajara, Chapala, Tepatitlán xx Xxxxxxx, Mascota y Cihuatlán.
II.E.- Que tiene su domicilio en la finca marcada con el número 62, en la calle Xxxxxxx Xxxx, entre la calle Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx colonia Arcos, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx; y tiene el número de teléfono (00) 00 00-00-00.
III.- Declaran ambas partes que:
III.A.- Poseen intereses comunes en el campo del desarrollo de personal calificado, a través de la formación para el trabajo para su integración al sector productivo y reconocen la conveniencia de la relación entre sí de manera estrecha, para tal efecto.
III.B.- Que consideran importante el fortalecimiento de la relación “EL IDEFT”–“LA OBLIGADA”, en beneficio de la sociedad mexicana.
III.C.- Que los sectores educativos y privados deben unir esfuerzos, en torno a la formación de nuevas generaciones con alto nivel técnico-académico, capaces de hacer frente a los retos de globalización y competitividad internacional, mediante la formación para el trabajo y la práctica dentro del ámbito de desempeño.
III.D.- Que sus acciones de vinculación redituarán en una mayor pertinencia entre los planes y programas de estudio en relación con las necesidades del sector productivo, permitiendo la constante adecuación a los cambios científicos y tecnológicos.
III.E.- Que, de acuerdo con los requisitos actuales o futuros, consignados en sus correspondientes normatividades, las partes tienen interés en celebrar el presente Convenio bajo las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX. Con el fin de brindar los servicios que solicite la C. “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, los servicios motivo de este convenio son la aplicación de los siguientes exámenes ROCO:
• Aplicación de uñas
• Manicure y pedicure
• Mano alzada en uñas
• 3d en uñas
• Decoración de uñas
• Spa básico
• Reflexología
• Barbería
• Estilista
• Colorimetría
• Maquillaje
• Aplicación de pestañas xx xxxx
Ajustándose a los precios establecidos en el catalogo IDEFT 2020 y a sus programas educacionales para su evaluación, así como promover y difundir los servicios de educación práctica y formación para el trabajo que se imparten en “EL IDEFT”,
PRIMERA. - “LA OBLIGADA”, se compromete a:
a). Facilitar a “EL IDEFT” un inmueble que permita el adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje y que reúna las características y condiciones mínimas necesarias como espacio suficientemente amplio que permita el desarrollo de las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, que cuente con energía eléctrica, iluminación, agua, sanitario, mobiliario, ventilación, equipo y demás servicios básicos necesarios para poder brindar los cursos solicitados con la calidad y pertinencia adecuada; “EL IDEFT” realizará la validación del inmueble a través la Dirección de Unidad Regional de Capacitación dentro de los 10 días hábiles con la finalidad de que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la normatividad de “EL IDEFT” para una correcta formación de los alumnos.
b). El domicilio que “LA OBLIGADA” proporcionará a “EL IDEFT” será el siguiente:
1. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X 00000, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
c). “LA OBLIGADA” se obliga a establecer las medidas de sanidad necesarias para asegurar la salud de los visitantes y alumnos; siendo las siguientes: revisión de temperatura y proporcionar gel antibacterial al ingresar a las instalaciones, uso obligatorio de cubrebocas, establecer las medidas necesarias para mantener una distancia de 1.5 mts a 2.25 mts entre cada persona, limpiar las superficies y objetos de uso común al concluir cada sesión de capacitación.
d). Permitir y apoyar la promoción y difusión de los servicios que ofrece “EL IDEFT” a través del apoyo y demás acciones que “LA OBLIGADA” realice, en el afán de informar a la comunidad de los servicios de “EL IDEFT”.
e). Apoyar en la medida de sus posibilidades a proporcionar información a la comunidad de los servicios que ofrece “EL IDEFT”, que coadyuven en la formación o integración de grupos, para ser capacitados.
SEGUNDA. - “EL IDEFT” se compromete a:
a). - Realizar toda la promoción necesaria en el municipio, a través de los apoyos brindados por “LA OBLIGADA”, enunciados en el inciso c de la cláusula de los compromisos de “LA OBLIGADA”, o de manera directa por la propia Unidad Regional de Capacitación, que permita dar a conocer los servicios que presta “EL IDEFT”.
b). - Impartir los servicios que ofrece “EL IDEFT” en los espacios que proporcione el “LA OBLIGADA”, haciendo buen uso de las instalaciones, mobiliario y equipo.
TERCERA. - Relación Laboral. Tanto el personal de “EL IDEFT” como el de “LA OBLIGADA”, así como las comisiones con que cada una de ellas cuente para realizar algunos de los servicios motivo del presente Xxxxxxxx, se entenderá que su relación laboral y académica quedará bajo la absoluta y directa responsabilidad de la parte que lo contrató, sin que proceda reclamo laboral alguno respecto de la otra parte a quien le presta el servicio.
CUARTA. - VIGENCIA. Por así convenirlo las partes, la vigencia del presente Convenio será a partir del 18 de febrero del 2021, terminando el 18 de febrero de 2022 pudiendo ser prorrogado por el tiempo que consideren las partes.
QUINTA. - Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Las partes estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso, xxxx o incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Las partes convienen en que si se presenta alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que hiciera imposible el cumplimiento del presente Xxxxxxxx, deberán llegar a un acuerdo por la vía amigable, respecto de la revisión del mismo.
SEXTA. - Vicios del Consentimiento. Ambas partes manifiestan que el presente Convenio es de buena fe, por lo que no existen vicios del consentimiento que lo invaliden.
SÉPTIMA. - Interpretación y Cumplimiento. En caso de duda o controversia, respecto a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las partes pactan en tratar de resolverlo de común acuerdo.
“LAS PARTES” convienen en que si se presenta alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que hiciera imposible el cumplimiento del presente Convenio, llegarán a un acuerdo que convenga a ambas partes.
OCTAVA. Competencia y legislación aplicable. El presente Xxxxxxxx es producto de buena fe, por lo que “LAS PARTES” realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, procurando resolver las controversias de común acuerdo; sin embargo, en caso de no ser posible, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Jalisco, para la interpretación y cumplimiento del mismo, renunciando al fuero que, por razón de sus domicilios presente o futuro, pudiera corresponderles o por cualquier otra causa.
NOVENA. De la Confidencialidad. “LAS PARTES” reconocen que con motivo de la celebración de este Convenio pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como responsables directos o como encargados por cuenta de la parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Convenio.
En razón de lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a otorgar tratamiento confidencial a la totalidad de los datos personales que obtengan o lleguen a obtener por virtud del presente Convenio de la parte opuesta, para lo cual deberán tomar las medidas necesarias de seguridad para garantizar el manejo legítimo, controlado e informado de cualquier dato personal por sí o sus trabajadores, dependientes, asociados, afiliados o cualquier otra persona con la que tengan relación y en virtud de la cual el dato personal pudiera ser obtenido, como si se tratara de información propia.
“LAS PARTES” reconocen que por ningún motivo podrán asumir la titularidad o propiedad de los datos personales que obtengan de la parte opuesta, ni podrán hacer uso de los datos personales obtenidos de los alumnos para finalidades distintas a las que se deriven del presente Convenio.
“LAS PARTES” no podrán difundir, comunicar, transferir o divulgar por cualquier medio los datos personales que lleguen a obtener por la celebración del mismo de la otra parte, a cualquier tercero, excepto cuando sea requerida por mandato de autoridad competente, sujetándose en caso de
incumplimiento a las sanciones que para el caso establezca la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y/o su Reglamento.
En caso de duda respecto del tratamiento que pueda o no darse a cualquier dato personal de alguna de “LAS PARTES”, la parte dudosa deberá solicitar aclaración y autorización para el tratamiento del mismo a la otra; en tanto no sea resuelta la duda, se entenderá que la parte dudosa no está autorizada para tratar el dato personal en cuestión.
“LAS PARTES” reconocen que la destrucción de la información que contenga datos personales quedará sujeta a los plazos de conservación necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento y en todo caso deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y tomar en cuenta los aspectos administrativos, contables jurídicos e históricos de dicha información, en el entendido de que una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento, y cuando no exista disposición legal o reglamentaria que establezca lo contrario, se deberá proceder con su destrucción.
“LAS PARTES” están de acuerdo que esta cláusula constituye el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan que las Declaraciones y Xxxxxxxxx contenidas en este Convenio dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este Instrumento respecto de cualquier otro acuerdo anterior. Para constancia “LAS PARTES” debidamente enteradas del contenido del presente Convenio,
manifiestan bajo protesta de conducirse con la verdad, que el presente acuerdo de voluntades carece de lesión de cualquier clase o enriquecimiento ilegitimo de cualquiera de las “LAS PARTES” en perjuicio de la otra.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio Administrativo de Colaboración y Servicio en Materia Educativa y de Capacitación y Formación para el Trabajo, y enteradas de su contenido y alcance e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman de conformidad al margen y calce por duplicado, a los 18 dieciocho días del mes de febrero de 2021 dos mil veintiuno, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. --------------------------CONSTE-----------------------------------
Por “La Obligada” | Por el “Instituto de Formación Para el Trabajo del Estado de Jalisco” | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora General del IDEFT Jalisco |
Testigos
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Testigo | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director de Vinculación del IDEFT |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Testigo
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
Se hace de su conocimiento que la información recabada en el documento anexo es confidencial y que el Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT), se compromete a protegerla de conformidad con lo establecido en el artículo 6 apartado A, fracciones II y III así como el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 9 fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 20,21,22,23 numeral 1 fracción II y 25 arábigo
1 fracciones XV, XVII, XX y XXIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el artículo 2, fracción III y el artículo 53 del Reglamento de la Ley referida; los artículos Décimo Segundo y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de Protección de Información Confidencial y Reservada emitidos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.