CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA No. 5442-05 SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y CONSTRUSUELOS LTDA.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA No. 5442-05
SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y CONSTRUSUELOS LTDA.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.227.424 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en calidad de Director General, por una parte, quien en adelante se llamará EL VENDEDOR, y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, portador de la Cédula de Ciudadanía No.91.242.962, quien actúa en nombre y representación legal, de CONSTRUSUELOS LTDA, identificada con NIT 804.015.242-8 quien en adelante se llamará el COMPRADOR, han convenido celebrar el presente contrato de compraventa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL VENDEDOR se obliga para con el COMPRADOR a venderle y éste a comprarle los siguientes grupos de elementos:
GRUPO No.20 : Un (1) lote de 1 Impresora Stylus 1000 $ 111.000.00
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $ 111.000,oo
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CIENTO ONCE MIL PESOS ($111.000,oo) M/Cte. CLAUSULA TERCERA: PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL COMPRADOR se obliga a pagar el valor del contrato en la oficina de la Tesorería de la CDMB y a recibir los elementos de la compraventa, en un plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir del agotamiento de los requisitos de que trata el inciso 2º del artículo 41 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA CUARTA: INTERVENTORIA. EL VENDEDOR ejercerá el control del desarrollo del contrato por intermedio del Coordinador de Compras y Servicios Generales, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, constatando la calidad, cantidad, especificaciones y valores de los bienes. b) Adelantar las gestiones necesarias para la imposición, reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar. c) Solicitar la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio financiero en contra de la CDMB. CLAUSULA QUINTA: CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS. Este contrato es intransmisible y el COMPRADOR no podrá ceder ni subcontratar con terceros la adquisición de los bienes objeto del contrato. CLAUSULA SEXTA: INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERAL. El presente contrato, además de lo dispuesto en las cláusulas aquí estipuladas, se regirá por las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, señaladas en los artículos 15 y 16 de la ley 80 de 1993 y terminación unilateral, señalado en el artículo 17 del mismo ordenamiento. CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION A LA LAS LEYES NACIONALES. Las partes acuerdan someter cualquier diferendo que se llegare a presentar durante la ejecución del presente contrato a las leyes nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El COMPRADOR declara que no se haya incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes; pero para iniciar su ejecución, se requiere que El COMPRADOR haya pagado el valor total del contrato en la Tesorería de la Corporación. CLAUSULA DECIMA: DOMICILIO. Las partes signatarias del presente contrato, señalan la ciudad de Bucaramanga como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente instrumento. Para constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga, a los
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX CONSTRUSUELOS LTDA
Director General. Contratista.