Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO RESIDENCIAL MUNICIPAL “SAN XXXXXX” DE CALAHORRA.
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- Es objeto de esta licitación, tramitada mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, la contratación, en un único lote, del suministro e instalación de equipamiento para la ampliación del Centro Residencial Municipal “San Xxxxxx” de Calahorra, de acuerdo con las características necesarias que se establecen en la cláusula siguiente.
SEGUNDA.- Los bienes objeto del suministro estarán integrados por los siguientes elementos mínimos, cuyas características, igualmente mínimas o básicas, serán las siguientes características generales mínimas:
UDS | REFERENCIA | DESCRIPCIÓN |
2 | Sofá 2 plazas | Estructura xx xxxx macizo, parte superior de los brazos xx xxxxxx de haya, tela vinílica ignifuga con protección antimicrobial, antibacterial y antimicótica. Asiento ergonómico. |
1 | Sillón 1 plaza | Estructura xx xxxx macizo, parte superior de los brazos xx xxxxxx de haya, tela vinílica ignifuga con protección antimicrobial, antibacterial y antimicótica. Asiento ergonómico. |
23 | Sillón geriátrico respaldo alto fijo con orejeras | Madera de haya sin tornillos vistos, tela vinílica ignifuga con protección antimicrobial, antibacterial y antimicótica. Material ignifugo. Grueso xx xxxxxx de 70 cm. 38cm.. |
1 | Xxxx xx xxxxxx | Mesa estratificada de haya, medidas 50X50X50, cantos redondeados y revistero. |
2 | Mesas rectangulares | Estructura xx xxxxxx de haya estratificada. Medidas 50X100x50 cm, cantos redondeados y revistero. |
1 | Mueble televisión | Tablero bilaminado de color haya, medidas 60X77,70x44. Incorpora ruedas y bandejas extraíbles para almacenamiento de videos y DVD. |
34 | Mesas de escritorio colgante | Tablero bilaminado en color haya, medidas 32X120x30. Con dos cajones y hueco de trabajo. |
40 | Sillón geriátrico | Sillón de respaldo medio, tela vinílica ignifuga con protección antimicrobial, antibacterial y antimicótica.. |
1 | Mesa redonda | Mesa estratificada de haya, medidas 100x77 cm |
10 | Sillón geriátrico | Sillón respaldo curvado. Medidas: altura de asiento 45 cm. Ancho del asiento 46 cm. Profundidad asiento 40 cm. Ancho total 55 cm. Alto 89 cm. Fondo 57 cm. Asiento ergonómico, estructura xx xxxxxx maciza de haya, material ignifugo, tela vinílica con protección antimicrobial, antibacterial, antimicótica. |
5 | Sillón confidente | Chasis: tubo xx xxxxx ovalado de 30x15mmx1,5 mm de espesor aproximado, laminado en frío y acabado en epoxi. Respaldo y asiento interior de alta resistencia recubierto de espuma. Tapa exterior PVC. |
1 | Mesa dirección | Tablero bilaminado en color haya con medidas 120x70x70 con cajones colgantes. |
1 | Mueble revistero con hueco televisión | Mueble bilaminado en color haya con medidas 180x2,12 |
1 | Mesa de reuniones ovalada | Mesa estratificada de color haya, ovalada, para 14 plazas |
3 | Xxxxx xx xxxxxx | |
2 | Andadores | |
10 | Juegos de barandillas para camas | |
100 | Edredones | 50% poliéster, 50% algodón. Admita secado en tambor. |
100 | Colchas | 50% poliéster, 50% algodón. Admita secado en tambor. |
10 | Colchones | Latex de 90 cm |
10 | Almohadas con funda | Látex para cama de 90 cm |
25 | Manteles | Crepe. 80% poliéster 20 % algodón. Medidas 100X100 |
100 | Servilletas | Crepe. 80% poliéster 20 % algodón. |
100 | Juegos de sabanas | Juego de tres piezas, bajera ajustable, blancas, 50% poliester 50 % algodón |
80 | Toallas baño | 100% algodón, blancas, 70X140 |
80 | Toallas lavabo | 100% algodón, blancas, 50X100 cm |
80 | Platos xxxxxx | Porcelanica blanca |
80 | Platos hondos | Porcelanica blanca |
80 | Platos postre | Porcelanica blanca |
80 | Tazas desayuno | Porcelanica blanca |
80 | Platos desayuno | Porcelanica blanca |
80 | Vasos agua | |
80 | Vasos vino | |
80 | Cucharas mesa | Acero inoxidable |
80 | Tenedores mesa | Acero inoxidable |
80 | Cuchillos mesa | Acero inoxidable |
80 | Tenedor pastel | Acero inoxidable |
80 | Cuchara postre | Acero inoxidable |
80 | Tenedor postre | Acero inoxidable |
80 | Cuchillo postre | Acero inoxidable |
1 | Aparato ECG | 3 canales con interpretación del ECG |
1 | Pulsiometro portátil | |
1 | Otoscopio Xxxxxxx | |
1 | Oftalmoscopio Xxxxxxx | |
1 | Aparato tensión Xxxxxxx | |
2 | Mango bisturí nº 4 | |
5 | Cajetín medicación | 4 compartimentos |
20 | Bandeja medicación | Semanal |
1 | Armario medicación | Estructura acero inoxidable, cajas basculantes, transparentes, equipadas con espacio para tarjetas identificativas, dimensiones adaptable a la dotación xx xxxxx deseadas. |
Cortinas | - Trevira ignifuga visillo para cubrir las siguientes superficies: 34 ventanas con medidas 170x165 5 ventanas con medidas 220x98 ventanales con medida 220x400 ventanales con medidas 255x260 8 balcones con medidas 250x230 4 ventanales con medidas 255x120 1 ventanal con medida 255x55 2 ventana + balcón con medida 250x320 - Trevira ignifuga (parasol) para cubrir las siguientes superficies: Ventanas con medidas 220x980 Ventanas con medias 270x400 | |
Zócalo | Zocalo de 15 cmx22 mm en madera de haya barnizada, acanalado y con listón sobre la pared oculto con las siguientes medidas: 27 habitaciones con medida de 340cm + 340cm 8 habitaciones con medida de 400cm+250 cm 2 salones con media de 500cm Sala de TV con medida de 800 cm Salón con medidas de 1300 cm Salón con medidas de 1500cm |
Se incluye en el suministro la instalación del equipamiento y comprobación de su puesta en funcionamiento.
En las proposiciones que se presenten se especificarán las marcas y modelos y precios unitarios de cada uno de los elementos que constituyen el suministro.
TERCERA.- El precio de licitación fijado para el bien objeto de suministro será de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (85.840,00.-Euros),
incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cifra que será el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
Las proposiciones que superen la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de apertura de proposiciones.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente.
EXISTENCIA DE CRÉDITO
CUARTA.- Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación se atenderán con cargo a la partida nº 313CA.62500 denominada “MOBILIARIO C.M. ASISTENCIA”, del Presupuesto General de la Corporación para el año 2.008.
NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
QUINTA.- El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de suministro; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las
Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la L.C.S.P. y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
CONDICIONES DE LOS LICITADORES
SEXTA.- Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en le Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración del volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuanto el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
5. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
6. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
SEPTIMA.- El plazo de entrega del suministro objeto de contratación queda fijado en UN MES contado a partir de la formalización del contrato en documento administrativo.
GARANTÍAS
OCTAVA.- Para tomar parte en el procedimiento de licitación se deberá acreditar haber constituido en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, garantía provisional por importe de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, VEINTE CÉNTIMOS (2.575,20.- Euros). Cuando se trate
de garantías en efectivo se deberá constituir en la Caja de la Corporación. Por el contrario, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, incorporando el documento del aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, en concreto se debe presentar en el sobre de la documentación administrativa.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación excluido el I.V.A., y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva, igualmente en la Tesorería Municipal, deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las garantías provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en la plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
NOVENA.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.f) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio ofertado.
b) Inclusión de mejoras cualitativas y cuantitativas a los mínimos descritos en la base 2 de este Pliego.
c) Plazo de garantía.
d) Plazo de entrega.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 40%, 40%, 15%, y 5%, según la siguiente escala:
CRITERIO A: OFERTA ECONÓMICA (hasta 40 puntos)
Se valorará con 40 punto la oferta económica más ventajosa. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO B: MEJORAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS (Hasta 40 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica referidas a dotaciones y equipamientos complementarios que superen los mínimos exigidos en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx. La cuantificación de estas mejoras se valorará con un máximo de 40 puntos, según los siguientes intervalos:
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, superior a
10.500,01.- Euros.......................................................... 40 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
9.000,01 y 10.500.- Euros ............................................. 35 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
7.500,01 y 9.000.- Euros ............................................... 30 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
6.000,01 y 7.500.- Euros ............................................... 25 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
4.500,01 y 6.000.- Euros ............................................... 20 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
3.000,01 y 4.500.- Euros ............................................... 15 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
1.500,01 y 3.000.- Euros ............................................... 10 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras inferior a
1.500.- Euros................................................................. 5 puntos
✓ Ninguna mejora o sin acreditar económicamente.......... 0 puntos
CRITERIO D: PLAZO DE GARANTÍA (Hasta 15 puntos)
Por establecer plazos de garantía superiores a 1 año:
✓ Por un plazo de garantía de 4 años .............................. 15 puntos
✓ Por un plazo de garantía de 3 años .............................. 10 puntos
✓ Por un plazo de garantía de 2 años .............................. 5 puntos
✓ Por un plazo de garantía de 1 año ................................ 0 puntos
CRITERIO E: PLAZO DE ENTREGA (Hasta 5 Puntos)
Por adelantar el plazo de entrega:
✓ Inferior a 20 días naturales ................................. 5 puntos
✓ Entre los 20 y los 24 días naturales .................... 2 puntos
✓ Entre los 25 y los 29 días naturales .................... 1 puntos
✓ Sin reducción del plazo (30 días naturales) ........ 0 puntos
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una única solución.
OFERTAS
DECIMA.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D , para concurrir a la
licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato de suministro e instalación de equipamiento para la ampliación del Centro Residencial Municipal “San Xxxxxx” de Calahorra.”
Este sobre incluirá otros dos también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título del procedimiento de licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
Sobre nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista.
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de la Corporación la garantía provisional en caso de efectuarla en efectivo, y alternativamente documento de aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, si se opta por cualquiera de estos sistemas de constitución de garantía provisional.
e) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
i) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable
del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
SOBRE Nº 2: Oferta económica y Documentación técnica.
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
“D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, y convocado para adjudicar el contrato de suministro e instalación de equipamiento para la ampliación del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx “Xxx Xxxxxx” xx Xxxxxxxxx, tomo parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el objeto del referido suministro, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la cantidad de .............- Euros (cifra y letra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, (lo que supone una cifra total de Euros), y
con arreglo al siguiente detalle y condiciones:
......................................................................................................................................
................................................................................................................................
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la contratación del suministro e instalación de equipamiento para la ampliación del Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx “Xxx Xxxxxx” xx Xxxxxxxxx cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
En (lugar), a (fecha). Firma del Proponente".
b) Memoria acreditativa y justificativa de las características, descripción y elementos de la Oferta, de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula novena del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
• Precio.
• Valor económico de las mejoras propuestas.
• Plazo de garantía.
• Plazo de entrega.
DECIMO PRIMERA.- Se entenderá a todos los efectos que las ofertas presentadas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El licitador podrá introducir en el mismo sobre de la oferta económica las modificaciones que considere más convenientes para la realización del contrato, con los siguientes límites:
✓ Las características del bien objeto de suministro no podrán ser inferiores a las señaladas en las características técnicas de los elementos, descritas en la cláusula segunda.
✓ No se podrá ampliar el plazo de entrega de los bienes.
Igualmente podrá aportar características técnicas de la solución propuesta, fotografías, y cuantos datos considere de interés para permitir a la Administración tomar la decisión que corresponda con el mayor número de elementos de juicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y ésta contendrá únicamente la solución que considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, respetando siempre los límites expresados en esta misma cláusula.
DÉCIMO SEGUNDA.- El sobre a que se refiere la cláusula décima ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
DÉCIMO TERCERA.- El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta convocatoria de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de
terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
DECIMO CUARTA.- La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala de Administración General, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Sra. Concejala Delegada de Tercera Edad, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad, y la Sra. Trabajadora Social responsable del servicio del Centro Residencial Municipal “San Xxxxxx”. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos, la Mesa de Contratación a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre A de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir a menos cuatro de sus miembros. Los acuerdo de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la quedará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica y demás documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 9,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando los criterios de selección indicados en la cláusula novena, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Asimismo la garantía provisional será devuelta a los interesados tras la adjudicación definitiva, salvo la del empresario incluido en la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula novena, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
DÉCIMO QUINTA.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá
presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO SEXTA.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de
10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de suministro que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
LUGAR Y PLAZOS DE ENTREGA
DÉCIMO SÉPTIMA.- El adjudicatario realizará la entrega e instalación del equipamiento contratado en el propio Centro Residencial “San Xxxxxx”, ubicado en avenida de Numancia nº 37, en las estancias que oportunamente se indicarán.
DÉCIMO OCTAVA.- El plazo de entrega de este suministro será de UN MES contado a partir del siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo, excepto si el ofertado por el adjudicatario fuera menor.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES
DÉCIMO NOVENA.- La entrega total se entenderá hecha cuando el equipamiento contratado haya sido efectivamente recibido, documentado, instalado y en condiciones de uso, de acuerdo con las condiciones del contrato que se suscriba y de las expresamente señaladas en este Pliego. En todo caso la entrega exigirá un acto formal al que asistirán el Alcalde-Presidente, o en delegación del mismo el funcionario municipal responsable del servicio del que depende el suministro realizado, junto con el adjudicatario si lo desea, haciendo constar en documento acreditativo la relación del bien suministrado, el resultado de su reconocimiento, y en su caso, la circunstancia de hallarse en estado de no ser recibido. En este último supuesto, se darán las instrucciones precisas para que el empresario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro. A la intervención municipal le será comunicado la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
LIQUIDACION DEL CONTRATO
VIGÉSIMA.- Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
PLAZO DE GARANTÍA
VIGÉSIMO PRIMERA.- El plazo de garantía que se establece para este suministro es de UN AÑO a contar de la fecha de suscripción del acta de recepción de conformidad, excepto las mejoras en este sentido que pueda proponer el contratista adjudicatario.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración Municipal tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Asimismo durante el plazo de garantía, si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
REVISIÓN DE PRECIOS
VIGÉSIMO SEGUNDA.- A este contrato, teniendo en cuenta el importe y el plazo de ejecución, no le será de aplicación cláusula alguna de revisión de precios.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMO TERCERA.- En todo caso el contratista deberá aceptar las modificaciones que le propongan responsable del contrato designado por la Administración Municipal, siempre y cuando no superen los límites establecidos al respecto en la legislación vigente.
La tramitación de posibles modificaciones del contrato o incidencias que puedan surgir durante su ejecución, se cursarán según lo dispuesto en el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y normativa concordante.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGÉSIMO CUARTA.- La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMO QUINTA.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los arts. 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público.
OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
VIGÉSIMO SEXTA.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
RESPONSABLE DEL CONTRATO
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para el suministro en términos de calidad y tiempo.
✓ Suscribir el acta de recepción del suministro, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del suministro.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá la Trabajadora Social responsable del servicio del Centro Residencial Municipal “San Xxxxxx”.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
DISPOSICIÓN FINAL
VIGÉSIMO OCTAVA.- En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.
Septiembre de 2.008