Contrato de suministro eléctrico Condiciones generales
Contrato de suministro eléctrico Condiciones generales
1. OBJETO, VIGENCIA Y TÉRMINOS DEL CONTRATO
1.1 El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por Enérgya-VM Gestión de Energía, S.L.U., (“Enérgya-VM”) al cliente y titular del punto de suministro (el “Cliente”), a través de las redes de la Empresa Distribuidora de la zona correspondiente, en la dirección indicada como Punto de Suministro en las Condiciones Particulares (el “Punto de Suministro” o “CUPS”), siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito, y en especial, siempre y cuando no exista una imposibilidad por parte de Enérgya-VM y por causas no imputables a la misma, de suministrar la energía al Cliente en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la legislación vigente (en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 1.5 de estas Condiciones Generales). Asimismo, por otra parte, en virtud del presen- te Contrato, el Cliente, se compromete a pagar el Suministro prestado en firme en los mencionados términos y condiciones, todo ello durante la duración del Contrato. Asimismo, la energía eléctrica será entregada al Cliente en el Punto de Suministro, donde igualmente le serán transfe- ridos la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma.
1.2 Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de aceptación por el Cliente expresada en el certificado emitido por el Tercero de Confianza, siguiendo el proceso de perfección contractual acordado y surtiendo efectos desde la fecha efectiva de comienzo del suministro por un periodo de doce meses salvo que se establezca otra duración en las Condiciones Particulares o existan cuestiones técnicas o regula- torias, ajenas a Enérgya-VM y al Cliente que puedan modificar dichas fechas, en cuyo caso Enérgya-VM notificará al Cliente la nueva fecha. El Contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año en el supuesto de que ninguna de las Partes comunique su intención de no prorrogar el Contrato con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de finalización de la duración inicial o de cualquiera de sus prorrogas.
En el supuesto de que Enérgya-VM notifique al Cliente con al menos un mes (1) de antelación a la fecha de finalización del Contrato, unas nuevas condiciones económicas con el mismo producto o un cambio en el producto contratado y éste no comunicase de manera fehacien- te a Enérgya-VM su oposición al cambio comunicado con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prorrogas, se entenderán tácitamente aceptado y se aplicará el nuevo producto o las nuevas condiciones económicas, según xxxxxxx, durante el periodo de prórroga. Con independencia a la fecha en que se perfeccionó el Contrato, el precio se revisará el 1 enero en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los doce (12) meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que Xxxxxxx-VM decida posponer la revisión de los precios por variación del IPC. No será necesario comunicar al Cliente las nuevas condiciones económicas si la modificación se limita a la ac- tualización de los precios aplicando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya.
Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido se limita a las circunstancias concretas para las que se otorgaron y a la duración de la promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del precio.
1.3 Cuando Enérgya-VM actúe como mandatario o sustituto del Cliente a efectos del ATR, Enérgya-VM procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el Acceso de Terceros a las Redes (ATR) y el cambio de suministrador en el menor plazo de tiempo posible desde la acepta- ción por ambas Partes siguiendo el proceso de perfección contractual acordado. La fecha de comienzo del suministro (haya sido ésta defini- da o no de forma estimada en las Condiciones Particulares) quedará en todo caso supeditada a la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora de la autorización del cambio de suministrador y al previo cumplimiento por el Cliente de las condiciones recogidas en la cláusula
1.4 siguiente, sin que exista responsabilidad por Enérgya-VM de las demoras en la fecha de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas. La fecha de finalización del suministro estará igualmente supeditada a la ejecución por parte de la Empresa Distribuidora. El Cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que Enérgya-VM comience a prestarle dicho servicio.
1.4 El suministro únicamente se comenzará a llevar a cabo cuando se satisfagan las siguientes condiciones:
(i) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de sus suministros eléctricos facturados y de los peajes de acceso y cargos del sis- tema, para lo cual el Cliente autoriza a Enérgya VM para que en su nombre pueda dirigirse a su anterior suministrador con el objeto de corroborar estos extremos;
(ii) Que el Cliente cuente con el Equipo de Medida y en su caso, de telemedida, reglamentario y necesario para la medición y control de consumo y de eléctrica;
(iii) Que en el caso de que la Empresa Distribuidora exija en el momento de la contratación del ATR un depósito de garantía, el Cliente lo haga efectivo;
(iv) Que de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infie- ra una solvencia suficiente del mismo para cumplir con el pago del suministro; o que el Proveedor de cobertura de riesgo de crédito de Enérgya-VM acepte cubrir el riesgo asociado al Cliente. Si no se cumple alguno de estos supuestos, Enérgya-VM evaluará la posibi- lidad de requerir al Cliente la aportación de garantía, aval bancario o fianza;
(v) Que se produzca la entrada en vigor del contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
4.2 de las presentes Condiciones Generales. En el supuesto de que la tramitación de la solicitud del contrato de acceso a red la realice Enérgya-VM, pero dicha tramitación se anule por causa imputable al Cliente, Enérgya-VM le repercutirá aquellos costes que en su caso le facture a ésta la Empresa Distribuidora como consecuencia de dicha anulación de la solicitud; y
(vi) Que la combinación de servicios contratados se corresponda con las combinaciones predispuestas por Enérgya-VM en el Contrato y sus Anexos.
No obstante, en el supuesto de que transcurra (1) mes desde la fecha de aceptación del Contrato y en todo caso hasta un (1) mes después desde la fecha estimada de comienzo de suministro, si ésta estuviera definida, sin que se hubieran cumplido todas y cada una de las condi- ciones referidas en la presente estipulación, Enérgya-VM podrá, bien notificar al Cliente esta circunstancia, entendiéndose entonces el pre- sente Contrato resuelto a todos los efectos, o bien, en el momento en que sean cumplidas las condiciones suspensivas dependientes del Cliente, modificar el Precio del Contrato en cuyo caso comunicará al Cliente dicha circunstancia. Una vez trascurrido el plazo de quince días sin que el Cliente haya notificado a Enérgya-VM la aceptación de la modificación del Precio del Contrato, se entenderá que el Cliente re- chaza la misma y por tanto el Contrato se considerará resuelto a todos los efectos.
1.5 La calidad del suministro será la definida por la normativa aplicable
y especialmente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y siendo en
todo caso exclusiva responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el Punto de Suministro así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Por lo tanto, en caso de que estos estándares y calidad de suministro sean incumplidos por la Empresa Distribuidora, y el Cliente decida reclamar una compensación, el Cliente lo reclamará a la Empresa Distribuidora, como responsable legal al res- pecto, quedando Enérgya-VM comprometida a colaborar con el Cliente en dicha reclamación. En ningún caso será responsable ninguna de las Partes del incumplimiento del Contrato en los supuestos de fuerza ma- yor o caso fortuito.
1.6 El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida que cumpla con los requisitos que se establezcan en cada momento por la norma- tiva vigente. En el supuesto de que la empresa Distribuidora no traslade los datos relativos al suministro eléctrico del Cliente o estos no se en- contraran disponibles, por cualquier causa, Enérgya-VM podrá calcular los mismos empleando su mejor estimación. Los ajustes que, en su caso, fuera necesario realizar, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente es responsable de la cus- todia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo, debiendo notificar de inmediato al suministrador de su Equipo de Medida cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del mismo. Asimismo, el Cliente deberá permitir a la Empresa Distribuidora y a Enérgya-VM (o a cualquier representante debidamente autorizado que actúe en el nombre de aquella o de Enérgya-VM) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias, incluido telemedidas, para la facturación, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.
1.7 Cualquier variación de la tarifa y potencia ATR contratadas solo tendrá efectos una vez que la Empresa Distribuidora lo autorice. Si el Cliente hubiera contratado el Servicio OPTIMIZA, el Cliente autoriza a Enérgya-VM a modificar la tarifa y las potencias. En el resto de su- puestos, si el Cliente quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las nuevas condiciones econó- micas, subscribir la correspondiente adenda, además de cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto. Enérgya-VM no asume responsabilidad alguna por el rechazo o retraso de la Empresa Distribuidora en tramitar la modificación so- licitada, de manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mis- mos términos de energía y potencia previstos en el Contrato. Tampoco dará lugar a indemnización por daños directos o indirectos por parte de Enérgya-VM al Cliente cualquier retraso en la gestión del cambio de Potencia o el sometimiento por la Empresa Distribuidora de dicha modificación a cualquier actuación requerida al Cliente que entrañe un coste económico para el Cliente.
Se informa al Cliente que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una modificación de las condiciones de ATR en el plazo de 12 meses.
1.8 Las Partes convienen que Enérgya-VM considerará como previsión de consumo anual (PC) bien la mejor estimación de la que disponga o bien tomará como referencia el consumo que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) en el momento de la aceptación del presente Contrato o en su caso en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda, salvo que el Cliente informe a Enérgya-VM acerca de su PC en los diferentes documentos contractuales suscritos entre ambas Partes. Enérgya-VM podrá exigir al Cliente una regularización de su facturación con carácter anual, en los supuestos siguientes:
Consumo efectivo por encima del 110%: La fórmula de cálculo será la siguiente: R= (C efectivo – 1.1* PCperd) * Max (P mercado – Pref; 0 ) Consumo efectivo por debajo del 90%: La fórmula del cálculo será la siguiente: R = (0.9* PCperd – C efectivo) * Max (Pref; – P mercado; 0) Siendo:
C efectivo: Consumo real del Cliente aumentado por sus correspon- dientes pérdidas.
PCperd: Previsión de consumo del Cliente aumentado por sus corres- pondientes pérdidas.
P mercado: Promedio del Precio de Casación de la Sesión xx Xxxxxxx Diario de Producción Español en el periodo temporal descrito en el presente Contrato o en la Adenda que se suscribiera entre las Partes. Pref: Promedio aritmético de las cotizaciones xxx xxxxxxx a plazo pu- blicadas por OMIP el día del cálculo de la campaña al que corresponde el Contrato suscrito por el Cliente o de la campaña de renovación. Para el supuesto de adendas de cierre de precio el valor del pref vendrá definido en la misma adenda.
2. ACCESO DE TERCEROS A LAS REDES (ATR) Y POTENCIAS CONTRATADAS
2.1 La aceptación del presente Contrato supone la autorización del Cliente para que Enérgya-VM solicite y suscriba en su nombre el co- rrespondiente contrato de acceso a red con la Empresa Distribuidora. El Cliente deberá proporcionar a Enérgya-VM la asistencia que ésta pu- diera razonablemente requerirle, incluyendo el suministro de cualquier información y documentación que fuera necesaria al efecto de contratar con la Empresa Distribuidora en su calidad de mandataria o sustituta del Cliente, y a cumplir con la normativa vigente e instrucciones técni- cas de la Empresa Distribuidora. En todo caso, el pago de los peajes de acceso y los cargos del sistema, así como el depósito de garantía que pudiera ser legalmente exigido por la Empresa Distribuidora, serán exclusiva responsabilidad del Cliente, sin perjuicio de que Enérgya-VM pueda satisfacerlos por adelantado en nombre del Cliente. En el caso de que la Empresa Distribuidora informe de una situación de fraude en el Punto de Suministro, Enérgya-VM, dada la especial naturaleza de dicha situación, quedará facultada para no satisfacer el pago de los peajes de acceso y cargos del sistema en tanto el Cliente no haya procedido al pago de las correspondientes facturas.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1 El Precio del Contrato, consta de los componentes identificados en las Condiciones Particulares y Generales de este Contrato y el co- rrespondiente Anexo de Condiciones Económicas. Adicionalmente al coste de producto contratado definido en el Anexo de Condiciones Económicas, será parte integrante del Precio del Contrato y se reper- cutirá al Cliente, el coste de los excesos de potencia (sin perjuicio de las particularidades del servicio Optimiza), el complemento por energía reactiva, energía reactiva capacitiva, el coste del alquiler del Equipo de Medida, cualquier servicio adicional que el Cliente pudiera solicitar, la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (ya incluido den- tro del Término de Energía en el caso de Fórmula Fija), la aportación a políticas de pobreza energética y bono social así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora o por la Comercializadora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro.
3.2 El Cliente faculta a Enérgya-VM a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia a una modificación normativa. Asimismo, Enérgya-VM queda facultada para repercutir al Cliente aque- llos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa. Respecto de las circunstancias anteriores, Enérgya-VM queda particu- larmente facultada para ajustar el Precio del Contrato a los sobrecostes,
regulados o no, liquidados por OMIE, REE o cualquier otro organis- mo, que puedan generarse o como consecuencia de modificaciones normativas que atribuyan costes sobrevenidos o como consecuencia de política energética a los comercializadores, como puede ser subas- tas de generación renovables o la creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o el mecanismo de ajuste al gas por la excepción ibérica, cuando aplique, y la correspondiente apor- tación a éste.
Asimismo, las Partes acuerdan que con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuen- cia de cambios en las condiciones xxx xxxxxxx respecto a las de la fecha de aceptación del Contrato o en el supuesto de que el Punto de Suministro sea declarado esencial (aspecto que el Cliente debe comuni- car inmediatamente a Enérgya-VM), Enérgya-VM queda facultada para modificar el Precio del Contrato notificándolo Enérgya-VM al Cliente con un mes de antelación a su aplicación. A tal efecto, si el Cliente no se opone de forma expresa a tal modificación en el plazo de quince días desde la comunicación de esta, se considera que el Cliente acepta di- cho cambio. Si el Cliente manifestase su oposición a tal modificación fuera del plazo de quince días mencionado, se entenderá que el con- trato se ha resuelto anticipadamente por causa imputable al Cliente. A estos efectos, Enérgya-VM podrá notificar la modificación del Precio del Contrato en las propias facturas de suministro.
3.3 Enérgya-VM queda facultada para ajustar el Coste de Remuneración
de Enérgya-VM, si se observase disparidad entre el consumo tomado como referencia en el momento de la aceptación del Contrato (aparezca o no de forma expresa como PC en el Contrato) y la mejor estima- ción de consumo de la que Enérgya-VM disponga o la que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS), en el momento de validación del Contrato. Enérgya-VM informará al cliente de la reali- zación de este ajuste que podrá igualmente afectar, llegado el caso, a la cuota fija acordada entre las Partes. En el caso de renovación tácita de un contrato la PC a efectos de esta cláusula será el consumo real de la anualidad precedente.
3.4 En la facturación se aplicará el I.V.A. (o impuesto que fiscalmen-
te correspondiese en función del territorio geográfico), el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como otros impuestos y tasas aplica- bles, que serán debidamente trasladados al Cliente. Si el Cliente tuviese derecho a la percepción de una reducción o exención de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación que regula la fiscalidad espe- cial, deberá remitir a Enérgya-VM a la mayor brevedad posible la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial que acredite dicho derecho. Cualquier modificación que suponga una alteración de los términos en la percepción de tal derecho deberá ser notificada inmediatamente a Enérgya-VM, incluyendo a estos efectos un cambio de titularidad.
3.5 El Cliente faculta a Enérgya-VM a realizar la facturación xxx xxxx- nistro eléctrico en base a la mejor estimación posible de consumo en caso de no contar con la lectura real recibida por parte de la empresa distribuidora en el momento de la facturación. En caso de estimación, Enérgya-VM procederá a la regularización en factura posterior toda vez reciba la lectura real por la empresa distribuidora. Las facturas estarán disponibles para el Cliente a través de la Oficina Online de Enérgya-VM (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx), enviándole, siempre que hubiese indicado una
dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil, un aviso de puesta a disposición a cualquiera de las direcciones anterior- mente indicadas; ello de conformidad con la cláusula 12 del presente Contrato donde se recogen las condiciones aplicables al servicio de facturación electrónica. La factura estará disponible para el Cliente a través de la Oficina Online de Enérgya-VM (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx), en- viándole, siempre que hubiese indicado una dirección de correo electró- nico y/o un número de teléfono móvil, un aviso de puesta a disposición a cualquiera de las direcciones anteriormente indicadas; ello de confor- midad con la cláusula 12 del presente Contrato donde se recogen las condiciones aplicables al servicio de facturación electrónica.
3.6 En caso de retraso en el pago, respecto de la modalidad y plazo de pago previsto en el presente Contrato por causa no imputable a Enérgya-VM, el Cliente que tenga la condición de persona física de- berá abonar el interés legal del dinero incrementando en dos puntos porcentuales; para empresarios, empresas y administraciones será de aplicación el interés de demora para operaciones comerciales que co- rresponda en cada momento, más un dos por ciento. En ambos casos, los intereses se aplicarán sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse
hecho efectivo el pago hasta la fecha en que realmente se hace, que se devengarán diariamente y se cargarán en la siguiente factura emitida tras la factura impagada.
Así mismo podrán ser repercutidos los costes en los que se haya incu- rrido para el cobro de las facturas que el consumidor haya impagado; en el caso de empresas y administraciones, estos gastos serán cuanti- ficados en una cantidad fija de cuarenta euros por factura sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización superior por todos los costes de cobro que superen la cantidad anteriormente indicada siempre que estén debidamente acreditados.
3.7 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Enérgya-VM, en caso de que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagara en el momento de su ven- cimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de incumplimiento que Enérgya-VM efectuase, Enérgya-VM podrá suspender el suministro que el Cliente haya contratado con Enérgya-VM hasta que subsane su incumpli- miento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Enérgya-VM, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la cláusula 3.6 la comunicación precedente), y en su caso los gas- tos inherentes a la reconexión que hayan de satisfacerse a la empresa distribuidora. En el caso de que el titular del contrato sea una persona física para el suministro de su vivienda habitual y con potencia contra- tada igual o inferior a 10 kW, los plazos se ajustarán a la normativa vi- gente. Asimismo, el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades, sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Enérgya-VM por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro. En el supuesto de contratos suscritos con una empresa de servicios energéticos, ante impago de ésta y suspensión posterior del suminis- tro, Energya-VM no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados. Sera responsa- bilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a Energya-VM al respecto. La empresa de servicios energéticos, in- demnizara y mantendrá indemne a Energya-VM si como resultado de lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de responsabilidad a Energya-VM en sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo Energya-VM a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo.
3.8 Las partes acuerdan que la compensación será el medio xx xx- quidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Enérgya-VM en los plazos que se establecen en el presente Contrato.
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A estos efectos, y sin necesidad de requerimiento previo, Enérgya-VM compensará automáticamente cualesquiera importes líquidos, vencidos y exigibles que en ese momento adeude el Cliente a Enérgya-VM, o a cualquier otra empresa del grupo de empresas de Enérgya-VM, antes de abonar al Cliente la cantidad que le corresponda. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por grupo de empresas de Enérgya-VM la definición establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. La compensación prevalecerá sobre cualquier tipo de cesión a terceras partes de los derechos de cobro del Cliente que se realice con poste- rioridad a la fecha del presente Contrato. En cualquier caso, el Cliente estará obligado a notificar al cesionario, con carácter previo a la cesión, el contenido de la presente cláusula.
En el caso de que el Contrato o Contratos suscritos por el Cliente o cualquiera otras sociedades de su grupo empresarial con Enérgya-VM u otra empresa del grupo empresarial de ésta última, se resolvieran con anterioridad a la finalización del presente Contrato, dejando sin efecto lo dispuesto de forma precedente, Enérgya-VM quedará facultada para condicionar la continuidad del presente Contrato a la entrega por el Cliente de un aval bancario a su favor, emitido por una entidad finan- ciera de reconocida solvencia, a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, en vigor durante los dos meses siguientes a la finalización del Contrato en garantía del completo y puntual cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Dicho aval bancario será emitido por el importe equivalente a tres me- ses de facturación estimada (o del promedio de facturación mensual del presente Contrato). Esta garantía podrá ser igualmente depositada mediante fianza.
4. RESOLUCIÓN ANTICIPADA
4.1 El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
(i) En el supuesto en que una de las Partes incumpla cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, no subsanán- dose dicho incumplimiento en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de tal incumplimiento. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con Enérgya-VM, la Parte no Incumplidora podrá instar resoluciones individuales de Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de Puntos de Suministro objeto de Contrato.
(ii) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obli- gaciones de pago derivadas del presente Contrato, no cabiendo en este caso la subsanación.
(iii) La pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o de su avalista.
(iv) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdi- da de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro.
(v) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro con- tratados sea declarado como servicio esencial y no haya sido comunicado a Enérgya-VM por el Cliente o si habiendo sido de- clarado con posterioridad a la aceptación del Contrato e inmedia- tamente comunicado a Enérgya-VM, el Cliente rechaza el nuevo Precio de Contrato fuera del plazo establecido en la cláusula 3.2 de Condiciones Generales.
(vi) En el supuesto de que el contrato de acceso a red se resuelva por causa del incumplimiento de alguna de las obligaciones refe- ridas bajo ese contrato, o por cambio del domicilio del Punto de Suministro;
(vii) Si los datos declarados por el Cliente para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose Enérgya-VM el derecho a requerir- le cuanta documentación considere necesaria para poder compro- bar su veracidad.
(viii) En el supuesto de que se cumplan los requisitos y plazos estable- cidos en la cláusula 13 para la resolución anticipada del Contrato
(ix) Por cualquiera otra causa que las Partes acuerden en las Condiciones particulares del Presente Contrato; y
(x) En el supuesto previsto en la cláusula 1.4 anterior.
4.2 En el supuesto de que el Contrato fuera resuelto anticipadamente por el Cliente con o sin previo aviso a Enérgya-VM o en el caso de que el Cliente no deseando prorrogar el contrato lo comunicase fuera del plazo contractualmente establecido; deberá abonar a Enérgya-VM una penalización por los importes siguientes:
• En caso de Baja Tensión: el cinco por ciento del importe re- sultante de multiplicar el Precio del Contrato por la Previsión de Consumo (en adelante "PC") pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de la terminación del Contrato.
• En el caso de Alta Tensión:
Para Fórmula Index Cristal y Fórmula Cuota Fija: el importe resultante de multiplicar el Coste de Remuneración de Energya VM por los meses pendientes de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato.
Para Fórmula Index Agua: el importe resultante de multiplicar el Coste de Remuneración de Energya VM por la PC pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato.
Para Formula Fija: el cinco por ciento del importe resultante de
multiplicar la PC pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato por el Precio del Contrato. Adicionalmente se aplicará como indemni- zación de perjuicios el importe resultante de multiplicar la PC pen- diente de facturar hasta la fecha de finalización del Contrato por la diferencia entre el Precio de Referencia (PREF: Promedio aritmético de las cotizaciones xxx xxxxxxx a plazo publicadas por OMIP el día del cálculo de la campaña al que corresponde el Contrato suscrito por el Cliente o de la campaña de renovación. Para el supuesto de adendas de cierre de precio el valor del pref vendrá definido en la misma adenda) y el Precio OMIP de la fecha de la resolución efectiva del Contrato, siempre que el resultado de dicha diferencia sea positivo.
A los efectos de la presente cláusula se entenderá por Precio OMIP el promedio del precio de cotización OMIP del periodo horario pendiente de consumir desde la fecha de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato.
El valor de la PC tomará la mejor estimación de consumo de la que Energya-VM disponga o la que figure en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS), en el momento de validación del Contrato. En el caso de renovación tácita de un contrato la PC a efectos de esta cláusula será sustituida por el consumo pendiente de facturar en base al consumo real de la anualidad precedente.
4.3 Si el Cliente tiene contratado el servicio optimiza la penalización se
calculará sobre la base de la Tarifa y Potencia contractual Enérgya-VM.
4.4 En todos los casos, Enérgya-VM queda facultada para repercutir al Cliente los daños y perjuicios sufridos por la resolución del Contrato, entre otros, el coste de los servicios adicionales que hubieran sido con- tratados por el Cliente, o las promociones practicadas en el Contrato.
4.5 Por su parte, en caso de resolución del Contrato por causa im- putable a Enérgya-VM, el Cliente podrá reclamar a esta los daños y perjuicios directos que resulten acreditables con los límites previstos en el presente Contrato.
4.6 En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto
de Suministro con Enérgya-VM, esta penalización será igualmente apli- cable para el caso de resoluciones individuales de Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de los puntos de suministro objeto de Contrato.
4.7 La resolución del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al Cliente de las obligaciones de pago que en el momento de la resolución se encontraren pendientes o pudieran generarse pos- teriormente.
4.8 Salvo en los casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total de Enérgya-VM frente al Cliente por cualquier motivo no excederá de un diez por ciento de la facturación abonada por el Cliente.
5. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
5.1 Responsable y licitud del tratamiento: De conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la normativa vigente, la información facilitada por el Cliente y la aceptación del contrato es una acción positiva e inequívoca de que consiente que sus datos sean tratados e incorporados a un registro de tratamientos titularidad de Enérgya-VM con domicilio en X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx. Adicionalmente, la li- citud del tratamiento de sus datos personales se basa también en la necesidad de procesar sus datos para poder ejecutar el presente con- trato. Indicar que para cualquier cuestión relativa a la política de trata- miento de datos personales, Enérgya-VM tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos como punto de contacto directo sito en el domicilio anteriormente indicado. Puede contactar con él a través del e-mail: xxx@xxxxxxxxx.xx.
5.2 Finalidad: La recogida y tratamiento de los datos del Cliente tiene como fin la ejecución, mantenimiento y control de la relación contrac- tual, incluyendo las notificaciones telemáticas necesarias para el cum- plimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas entre las partes, así como para la legítima gestión comercial propia del uso de nuestros servicios, como el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con los servicios contratados. Los datos tratados incluyen aquellos facilitados por el Cliente como los que se generen durante la relación contractual, mediante cualquier soporte técnicamente válido a tal efecto, como son los niveles de consumo, o las comunicaciones e instrucciones telemáticas y telefónicas en que intervenga el Cliente.
5.3 Plazo de Conservación: de los datos serán conservados y tra- tados con la máxima confidencialidad hasta que el Cliente nos solicite su supresión o cancelación, y como mínimo, durante la vigencia de la relación contractual y el tiempo que venga impuesto por imperativos legales vigentes.
5.4 Comunicaciones de datos personales: para el cumplimiento y consecución del objeto del contrato algunos datos pueden ser comuni- cados a otros operadores del sector eléctrico, además de Proveedores y/o Promotores que tengan contrato de prestación de servicios vincula- do a la ejecución del citado contrato.
Sus datos también serán comunicados en base a obligación legal a organismos e instituciones públicas de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y locales, incluidos los organismos jurisdiccionales.
Sus datos personales podrán ser accesibles o comunicados a otros encargados o subencargados de tratamiento en terceros países fuera de la Unión Europea. En estos casos, se ha suscrito un contrato de prestación de servicios con acceso a datos que incluye garantías sufi- cientes mediante cláusulas tipo de protección de datos aprobadas por la Comisión Europea, en las que se establecen medidas de seguridad para las transferencias internacionales.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 20.1 b) de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y garantías de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), le informamos que sus datos podrán ser inclui- dos en sistemas de información crediticia ante situaciones de impago, extremo que el Cliente autoriza mediante la aceptación del presente Contrato. La razón social y dirección de estas entidades puede consul- tarse mediante comunicación escrita dirigida a Enérgya-VM.
Al mismo tiempo, Enérgya-VM le informa que recabará de terceros, re- ferencias o informes comerciales y de solvencia financiera o crediticia si fueran necesarios; información que es estrictamente necesaria para la ejecución del contrato, o para la aplicación a petición suya, de medidas y estudios precontractuales necesarios para autorizar la contratación, lo que a su vez también significa una satisfacción de intereses legítimos de Enérgya-VM para la salvaguardia de la seguridad contractual. Todo ello, en base al artículo 20.1 e) de la LOPDGDD.
La razón social y dirección de estas entidades puede consultarse me- diante comunicación escrita dirigida a Enérgya-VM a la dirección dpo@ xxxxxxxxx.xx, estando legitimada esta finalidad, según las indicacio- nes del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.5 Ejercicio de derechos: El Cliente tiene reconocidos y podrá ejer- cer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limita- ción del tratamiento y portabilidad respecto a sus datos personales, di- rigiendo una comunicación escrita a Enérgya-VM, X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx, o al e-mail: dpo@energyavm. es indicando en asunto REF: PROTECCIÓN DE DATOS, indicando el derecho que quiera ejercer.
Por motivos de seguridad, la solicitud por correo electrónico deberá enviarse desde la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente en la contratación; en caso de que se envíe desde otro correo electróni- co o por correo postal, deberá adjuntarse el DNI o NIF del titular de los datos. Así mismo, en el caso de considerarse necesario para compro- bar la identidad del comunicante, se podrá solicitar documentación que acredite la titularidad del contrato.
Así mismo, el Cliente tiene derecho a dirigir cualquier tipo de reclama- ción en materia de protección de datos personales ante la autoridad de control , la Agencia Española de Protección de Datos).
6. MISCELÁNEA
6.1 Enérgya-VM no tiene la condición de comercializador de referencia, por ello, se informa al Cliente que si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario xxx xxxx social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, informamos al Cliente que, si quisiese cam- xxxx xx xxxxxxx libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser con- siderado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del contrato de acceso a la red.
6.2 Toda notificación o información que haya de remitir una Parte a la otra en relación con el presente Contrato se realizará por burofax, correo, email, fax o cualquier otro medio que garantice la autenticidad de la comunicación, enviándose al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en este Contrato o que fuesen comunicados
fehacientemente con posterioridad. Sólo cuando la contratación ori- ginaria se hubiera realizado empleando medios telemáticos (teléfono u on-line), el Cliente podrá comunicar la resolución del Contrato por esos mismos medios. Adicionalmente a lo anterior, el Cliente habilita a Enérgya-VM al uso del envío de SMS y correo electrónico para comu- nicaciones de gestión del presente Contrato. Sin perjuicio de que las Partes puedan modificar el presente Contrato mediante otro tipo de acuerdos y de conformidad con los términos previstos en las cláusulas
1.2 y 3.2 de las presentes Condiciones Generales, las Partes convienen que Enérgya-VM queda facultada para comunicar su intención xx xxxxx el presente Contrato o la modificación del precio del mismo, en las pro- pias facturas de suministro que emita al Cliente.
6.3 Enérgya-VM queda autorizada para ceder el presente Contrato a otro suministrador sin previa autorización por parte del Cliente. No obstante, Enérgya-VM comunicará dicha cesión al Cliente con carác-
ter previo. De igual modo, el Cliente consiente que Enérgya-VM pueda transmitir, ceder, factorizar y/o titulizar los créditos (presentes y futu- ros) derivados del presente Contrato a favor de un tercero o cualquier sociedad del Grupo Xxxxxx Mir, sin necesidad de previa conformidad o aviso al Cliente. El Cliente consiente la cesión de sus datos, si ello fuera necesario, a éstos efectos.
6.4 El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.
6.5 El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en los da- tos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos genera- dos por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato.
Asimismo, la cumplimentación del campo CNAE en Condiciones Particulares será obligatoria en caso de que haya un cambio de titula- ridad en el Punto de Suministro que conlleve cambio de actividad, si el Cliente no cumplimentase este campo, Enérgya-VM entenderá que no ha habido tal cambio.
6.6 En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad compe- tente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
6.7 El Cliente podrá formular reclamaciones en relación con el sumi- nistro contratado mediante escrito a la siguiente dirección postal: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx o al co- rreo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. En el supuesto de que Enérgya-VM no estimara su reclamación, el Cliente podrá interponer posteriormente su reclamación ante las entidades de resolución alter- nativa de litigios en materia de consumo de la Junta Arbitral Nacional o, en el caso de contratación online a las vías adicionales que establece la Comisión Europea en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx- xxxxxx/odr/, sin perjuicio de que Enérgya-VM acepte o rechace este procedimiento. Para el supuesto de Clientes que no puedan acogerse a una solución alternativa de litigios en materia de consumo, el Cliente podrán someter la controversia al Ministerio que ostente la cartera de Energía, cuando se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las com- petencias del resto de Administraciones Públicas.
6.8 Enérgya-VM queda facultada para modificar unilateralmente las coberturas incluidas en los servicios adicionales comprendidos en el Anexo al presente Contrato así como el Proveedor de los mismos. En estos casos Enérgya-VM comunicará este cambio a través de cual- quier medio de comunicación previsto en el Contrato, incluida la oficina online, con una antelación de 15 días naturales a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad que asiste al Cliente de rescin- dir la prestación de los servicios adicionales en caso de disconformidad con las nuevas coberturas. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por Enérgya-VM.
6.9 En caso de discrepancia entre la documentación contractual, pre- valecerán por este orden: primero las Condiciones Particulares junto con el Anexo de Condiciones Económicas y segundo las Condiciones Generales.
6.10 El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española común. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato se someterán a la jurisdicción y competencia del lugar dónde se realice la prestación del servicio.
7. PROCESO DE PERFECCIÓN CONTRACTUAL
7.1 Ambas Partes convienen la perfección del presente Contrato de forma telemática con el concurso de un Tercero de Confianza regulado en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio y sus posteriores modificaciones de la misma forma. Para ello, tanto la Enérgya-VM como el Cliente acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento ex- presado mediante el envío de SMS, correo electrónico, claves, códigos y/o otros elementos de seguridad que se pongan a disposición, siempre que se usen con arreglo a los términos que se hayan indicado, permi- tiendo la identificación de ambas Partes.
7.2 Una vez el Cliente haya completado en el portal web de Enérgya-VM
los datos necesarios para la contratación, deberá aceptar la interven- ción xxx Xxxxxxx de Confianza y las correspondientes Condiciones Particulares y Generales de la contratación que podrá descargar.
7.3 El Cliente podrá, tras la lectura de las condiciones generales y par- ticulares, proceder a la aceptación de éstas. Para ello, el Tercero de Confianza remitirá al Cliente un SMS con un código de operación al número de teléfono móvil aportado en el proceso de contratación y que constará en las Condiciones Particulares del Contrato. En caso de que se detecte un error en el envío del SMS, se podrá hacer una llamada automáticamente al teléfono móvil del Cliente al que se comunicará el código de operación mediante una grabación de voz o se podrá lanzar de nuevo el proceso, manualmente, al teléfono móvil del Cliente. A la
recepción del código, el Cliente procederá a introducir el código de ope- ración recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de la aceptación xxx Xxxxxxx de Confianza, de las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
7.4 El Tercero de Confianza remitirá un certificado electrónico acre- ditativo de dicha aceptación y copia de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato, que han sido aceptadas. El Cliente recibi- rá este certificado y la documentación contractual en la dirección de correo electrónico que aparece en las Condiciones Particulares del Contrato.
7.5 Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las Partes convienen en nombrar a un Tercero de Confianza como parte confiable de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, en- comendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.
7.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del pro- cedimiento hasta aquí descrito tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las Condiciones Particulares y Generales del Contrato a través del procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
7.7 Para la implementación del procedimiento descrito con el concur- so xxx Xxxxxxx de Confianza es preciso que Enérgya-VM ponga a dis- posición xx Xxxxxxx de Confianza la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del Cliente. Mediante la presente cláusula, el Cliente autoriza a Enérgya-VM para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las Condiciones Particulares y Generales del Contrato que se perfeccionan. En consecuencia, con lo anterior, el Tercero de Confianza será considerado como un encargado del tratamiento de lo regulado en el artículo 33 de la LOPDGDD, con las obligaciones inherentes a esta figura.
7.8 A los efectos de las comunicaciones arriba referidas, las Partes acuerdan que dichas notificaciones se realizarán de forma certificada a
las personas en las direcciones electrónicas y número de móvil que ha- yan facilitado y que figura en las Condiciones Particulares del Contrato. Si cualquiera de las Partes cambiase de dirección postal o electró- nica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente Contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones
CAMPAÑA ONLINE REF: 220701_EVM_220701
y/o número de teléfono móvil, asumiendo la Parte que incumpla cuales- quiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
8. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
8.1 Las Condiciones Generales, Particulares y Anexos del presente Contrato actúan como información precontractual hasta su aceptación de conformidad con el proceso de perfección contractual acordado, momento en el que pasarán a constituir la relación contractual vincu- lante entre las Partes.
9. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA “FÓRMULA FIJA”
9.1 El Precio del Contrato bajo la modalidad Fórmula Fija, además de los costes no incluidos en el Precio del Contrato citados en la cláusu- la 3.1. de las Condiciones Generales, consta de Término de Potencia compuesto por el peaje de acceso y los cargos del sistema correspon- diente más otros costes de comercialización, y del Término de Energía compuesto por el peaje de acceso y cargo del sistema correspondien- te, por el coste de la energía (comprendido el coste de las correspon- dientes pérdidas de consumo que se deriven de la implementación de la legislación y procedimientos aplicables en el momento de la fecha de aceptación del presente Contrato o en su caso en el momento en que se cierre la transacción definida en la correspondiente Adenda), calcu- lado en base a un perfil de consumo horario estándar con un apunta- miento estimado por Enérgya-VM, el coste de los servicios de ajuste del sistema, coste de los desvíos, pagos por capacidad y otros servicios (incluido interrumpibilidad) gestionados por el Operador del Sistema, además de la aportación a las políticas de pobreza energética y bono social así como la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y las cuotas con destinos específicos reglamentariamente establecida en cada momento.
9.2 En el supuesto de puntos de suministro conectados a baja tensión con potencia contratada por debajo de 15kW, Enérgya-VM queda fa-
cultada para revisar una única vez durante la vida del presente contrato el precio del mismo atendiendo a las variaciones al alza producidas en los mercados mayoristas de electricidad. En este sentido, dicha revisión se producirá siempre y cuando los precios negociados en los mercados a futuros se incrementen en más de 2 €/MWh con respecto a los mis- mos en el día de cálculo del precio del presente contrato.
Dicha revisión se realiza conforme el siguiente cálculo: se compara el precio publicado por el mercado organizado a plazo OMIP (publicado en xxx.xxxx.xx.) para el producto Cal +1 en el primer día laborable del mes en el que se produce la regularización, con respecto al precio del producto Cal+1 (si el recálculo pertenece al mismo año de la fecha de referencia) o Cal +2 (si es el año siguiente), del primer día laborable del mes de referencia del Anexo de Condiciones Económicas del presente Contrato, indicado en la parte superior de dicho Anexo.
9.3 En el caso de contratos con producto Formula Fija suscritos con posterioridad al 14 xx xxxxx de 2022, a resultas del Real Decreto Ley 10/2022 de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, y de la Orden XXX/517/2022, de 8 xx xxxxx y de manera adicionalmente a lo previsto en la cláusula 9.1
Enérgya-VM aplicará sobre el consumo del punto de suministro el ajuste que el Operador xxx Xxxxxxx y el Operador del Sistema o cualquier otro organismo competente liquide a Enérgya-VM en base a los clientes no exentos del pago del coste del ajuste. El ajuste podría variar una vez Enérgya-VM disponga de la medida real de sus Clientes o en caso de que la administración competente notifique algún cambio sobre da- tos anteriores. Conscientes del impacto del Real Decreto Ley, ambas Partes podrán resolver el contrato sin indemnización alguna, siempre y cuando se preavise con un (1) mes de antelación a la fecha estimada de finalización y el citado Real Decreto Ley siga vigente.
10. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA “FÓRMULA CUOTA FIJA”
10.1 Las Condiciones Generales, Particulares y los Anexos del presente Contrato actúan como información precontractual hasta su aceptación por las Partes de conformidad con el proceso de perfección contractual acordado, momento en el que pasarán a constituir la relación contrac- tual vinculante entre las Partes.
10.2 El incumplimiento en el pago de la cuota mensual y el proceso de emisión de las facturas se regirán por el proceso previsto en la cláusula 3 y 12 en su caso de las Condiciones Generales.
10.3 Con la periodicidad que las Partes hayan determinado en las Condiciones Particulares, el Cliente habilita a Enérgya-VM a realizar la regularización de la cuota fija abonada, en base a los consumos facilita- dos por la Empresa Distribuidora aplicados sobre el Precio del Contrato. Enérgya-VM realizará una regularización extraordinaria en caso de reso- lución contractual por incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de la apli- cación de lo establecido en la cláusula 4 de las Condiciones Generales. En todo caso Enérgya-VM queda facultada para realizar un ajuste de la cuota fija indicada anteriormente bien con motivo de la renovación anual del Contrato, bien en caso de modificación de los parámetros ATR con- tratados, bien en el caso de un cambio en los conceptos regulados incluidos en el Precio del Contrato.
10.4 Coste Remuneración de Enérgya-VM se aplicará sobre la Energía Horaria Bruta: IVA e Impuesto Eléctrico no incluidos.
11. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA “FÓRMULA INDEX CRISTAL”
11.1 El Coste de Remuneración se aplicará sobre la Energía Horaria Bruta (IVA e Impuesto Eléctrico no incluidos).
12. SERVICIO OPTIMIZA
Servicio de asesoramiento energético, por el cual la Comercializadora analizará de forma continuada las iniciativas de ahorro y eficiencia ener- gética que ayuden a reducir los costes energéticos del Cliente.
Para ello el Cliente autoriza mediante la aceptación del presente Contrato a la Comercializadora a modificar cuantas veces sea idóneo la tarifa y la potencia del punto de suministro asociado al presente Contrato.
La facturación al Cliente se realizará sobre la Tarifa y Potencia Contractual de la Comercializadora, salvo que la optimización de tarifa conlleve una normalización de la potencia contractual (para adecua- ción a la normativa vigente) y ésta difiera de la Potencia Contractual de la Comercializadora menos de 1,2 kW, en cuyo caso se facturará la Potencia ATR normalizada.
Durante la vigencia del Servicio Optimiza, la Comercializadora asumirá los costes administrativos del cambio de potencia y/o tarifa requeridos por la Empresa Distribuidora y los excesos de potencia (cuando aplica- bles éstos), que pudieran producirse en el Punto de Suministro respecto de la Potencia ATR, siendo de cuenta del Cliente los que se pudieran producir sobre la Potencia Contractual de la Comercializadora.
La ejecución efectiva de un cambio de potencia y/o tarifa dentro del Servicio Optimiza dará lugar a la aplicación una vez al año en favor del Cliente de la promoción, vigente en cada momento en la Oficina Online de Suministro xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/, según su tipología como Cliente y el cambio realizado. Cualquier descuento, beneficio y/o promoción estará sujeta a que el Cliente mantenga el Contrato en vigor durante el año en que sea beneficiario del mismo.
En caso de que el Cliente solicitase la baja del servicio, una optimiza- ción distinta a la realizada, no aporte la autorización y la documentación exigida para el análisis, o la Empresa Distribuidora no pudiera realizar las gestiones técnicas, el servicio optimiza se desactivará y se le reper- cutirá los costes administrativos del cambio de tarifa y/o potencia en que se incurrieron (incluido el coste del boletín de instalación eléctrica (CIE, XXXX x XXX) si su obtención hubiera sido necesaria y con un límite de 210 euros), también la Comercializadora podrá exigir la devolución de las promociones aplicadas y ajustar el precio de su Contrato a un producto sin servicio optimiza.
Para aquellos supuestos en los que tras la activación del servicio optimi- za hubiera una modificación en la estructura tarifaria, en sus valores y/o excesos de potencia respecto de los vigentes en el momento de la for- malización del presente Contrato, la Comercializadora podrá modificar las condiciones económicas, dejándose de aplicar el descuento sobre el término de energía previsto en el anexo de condiciones económicas.
13. SERVICIO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
13.1 Con la aceptación del presente Contrato, el Cliente acepta y con- siente ser dado de alta en el servicio de facturación electrónica, comen- zando sus efectos desde el inicio del suministro. El alta en ese servicio implicará que, a partir de la fecha en que entre en vigor, el Cliente dejará de recibir su factura en soporte papel
13.2 El Cliente tendrá a disposición sus facturas en formato elec- trónico a través de la Oficina Online de Suministro en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx. Enérgya-VM ha obtenido un certifi- cado electrónico reconocido que le habilita para la incorporación de firma electrónica avanzada en sus facturas. Del mismo modo, el Cliente siempre tendrá la posibilidad de solicitar un duplicado de las facturas que será remitido a través de los medios que Enérgya-VM pone a dis- posición.
13.3 Asimismo, el Cliente podrá cancelar el servicio de facturación electrónica en cualquier momento a través del Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 000 00 00 00.
13.4 Una vez dado de alta el Cliente en el servicio de facturación elec- trónica la dinámica de funcionamiento será la siguiente:
a) Enérgya-VM activará un sistema de avisos a través del envío de correos electrónicos o en su defecto de SMS. En dicho aviso Enérgya-VM informará que la factura se encuentra disponible en la Oficina Online para ser visualizada y, en su caso, descargada y/o impresa. En todo caso, la posibilidad de realizar la consulta de la factura electrónica en la Oficina Online no está condicionada al en- vío y recepción del mensaje de aviso, teniendo éste sólo un carácter informativo, sin que Enérgya-VM incurra en responsabilidad alguna por la falta de recepción de éste. En caso de que el Cliente no reci- biese el aviso, bien sea debido a un error en el correo electrónico o en el número de teléfono móvil facilitados o bien por cualquier otro motivo, ello no implicará que se deje de prestar el servicio factura- ción electrónica salvo que el Cliente haya manifestado su desisti- miento expreso ni eximirá al Cliente de su obligación de pago con Enérgya-VM.
b) Enérgya-VM garantizará la seguridad y confidencialidad por medio de los siguientes instrumentos:
- El aviso tanto en su versión correo electrónico como SMS limitará la información facilitada .El Cliente garantiza la exactitud y xxxxx- cia de los datos facilitados, quedando Enérgya-VM exonerada de cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse de la inexactitud y de la falta de vigencia de la información.
- El Cliente se compromete igualmente a notificar a Enérgya-VM, con la mayor brevedad, cualquier cambio que se pueda producir en el correo electrónico y/o número de teléfono móvil.
13.5 El servicio de facturación electrónica seguirá activo, aun cuando el presente Contrato ya estuviera resuelto, durante el plazo establecido en la normativa vigente.
14. SERVICIO GARANTÍA Enérgya‑VM
14.1 Enérgya-VM ofrece gratuitamente a sus nuevos clientes xx xxxx- nistro de electricidad que sean personas físicas y tengan una potencia contratada inferior a 10 kW, la “Garantía Enérgya-VM”, servicio por el cuál Enérgya-VM aplicará uno de los siguientes mecanismos xx xxxxxx- zación a demanda del Cliente:
14.2 Servicio de “mejora de condiciones” se dirige a aquellos Clientes de Enérgya-VM que reciban una oferta firme y por escrito de su an- terior compañía comercializadora de energía en los dos meses si- guientes a contratar con Enérgya-VM. Tras remitir el Cliente la oferta a Enérgya-VM, ésta analizará su veracidad y realizará un estudio del precio; en caso de que sea viable para Enérgya-VM asumir una ba- xxxx en el precio de forma que sea igual o más competitivo que el de la oferta recibida, Enérgya-VM ofrecerá este precio al Cliente; en caso de que no llegue a poder mejorarla o igualarla, Enérgya-VM admitirá la resolución anticipada del contrato por el Cliente sin aplicar penalización alguna. Para ello el Cliente deberá comunicar a Enérgya-VM su deseo de resolver el contrato por esta causa dentro de los cinco días poste- riores a la comunicación de Enérgya-VM de la inviabilidad de mejora de
condiciones respecto a las vigentes en ese momento.
14.3 Servicio “pago de penalización previa” está enfocada a aquellos Clientes de Enérgya-VM que hayan recibido una factura de penalización por resolución anticipada de su anterior comercializadora por haber realizado cambio a Enérgya-VM. Para solicitar este servicio es impres- cindible que se cumplan los dos requisitos siguientes:
1) que el Cliente entregue copia de la factura de penalización de su anterior comercializadora a Enérgya-VM y el justificante de pago de la misma
2) que el importe de la factura por este concepto sea inferior a cien euros (100€), servicios adicionales incluidos
En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores no será de aplicación este servicio. En caso de que el importe de la factura de penalización de su anterior comercializadora sea igual o superior a 100€, Enérgya-VM admitirá la resolución anticipada del contrato por parte el Cliente sin aplicar penalización alguna, siempre que el Cliente comunique su deseo de resolver el contrato por esta causa y aporte tanto la factura como el justificante del pago de esta.
14.4 En caso de que el cliente resuelva anticipadamente el contrato an- tes de su fecha de finalización ordinaria, sin perjuicio de la penalización prevista en la cláusula 4 de condiciones Generales, Enérgya-VM podrá requerirle la devolución de la penalización por resolución anticipada que le hubiese trasladado su anterior comercializadora y que Enérgya-VM hubiese abonado al Cliente conforme a lo establecido en la cláusula
14.3 precedente.
15. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL CLIENTE AUTOCONSUMIDOR
15.1 En el supuesto de que el Cliente informe que para el CUPS objeto
del contrato desea acogerse al régimen de autoconsumo con excedentes con compensación definido en el Real Decreto 244/2019 del 5 xx xxxxx, o la empresa distribuidora informase a Enérgya-VM de dicha situación, Enérgya-VM liquidará la energía excedentaria al precio horario xxx xxxxxxx diario, publicado por el Operador xx Xxxxxxx para la hora de producción en la que el excedente se produzca. Este precio se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. Enérgya-VM no aplicará remuneración económica por la gestión de estos excedentes.
15.2 Enérgya-VM repercutirá al Cliente en la factura del suministro los conceptos que, según la normativa eléctrica, resulten aplicables a la modalidad de autoconsumo descrita, así como el importe de los precios del alquiler de los equipos de medida que resulten preceptivos con arreglo a dicha normativa, cuando corresponda. La facturación se realizará conforme a las medidas que la empresa distribuidora proporciona y siempre que dispongamos de ellas.
15.3 La facturación de excedentes se incluirá en la facturación mensual ordinaria del suministro siempre que se hayan recibido del Operador del Sistema las liquidaciones y datos correspondientes. El importe máximo para compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de energía consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la empresa distribuidora y siempre que dispongamos de ellas. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia ni serán objeto de compensación los términos regulados que establece la normativa vigente. Entendiendo los términos regulados tanto actuales como los que pudieran sobrevenir por la publicación de normativa.
15.4 En el supuesto de que el Contrato de suministro se resolviese anticipadamente sin causa justificada, el Cliente deberá indemnizar a Enérgya-VM, además del resto de conceptos previstos en la cláusula de resolución de este contrato, el importe resultante de multiplicar la energía excedentaria que cada mes pudiera estimarse de forma objetiva hasta la finalización del Contrato, un euro por cada KW de Potencia de la Instalación por mes (1€/kW/mes), con un mínimo de cuatro euros por mes (4€/mes).
15.5 El Cliente informará a Enérgya-VM de cualquier circunstancia que altere la instalación o producción de su autoconsumo y, en particular, cualquier cambio que realice para modificar su conexión y/o posibilitar su aislamiento de la red
INFORMACIÓN SOBRE DESISTIMIENTO. Si usted es consumidor (artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007) tiene derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de catorce días naturales desde la celebra- ción del Contrato, sin necesidad de justificación alguna. Para ejercer este derecho, deberá notificarnos su decisión a través de una declaración inequívoca o utilizando nuestro modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio. Para realizar la notificación podrá emplear los medios siguientes: por correo postal: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx, por fax al número: 000000000 por correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx), si recurre a esta opción le comunicaremos sin demora en un soporte duradero la recepción de dicho desistimiento. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
Consecuencia del desistimiento: En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, sin ninguna demora indebida, salvo que haya aceptado que la prestación de los servicios o del suministro de energía eléctrica, según proceda, pueda dar comienzo durante el período de desistimiento, en cuyo caso nos abonará el importe correspondiente al periodo para el cual se ha prestado el servicio, en relación con el objeto total del contrato.
Comunicación modelo de desistimiento
A la atención de: Enérgya-VM Gestión de Energía, S.L.U. X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx, Fax: 000000000, correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx Fecha y firma
Por la presente le comunico el ejercicio del derecho de desistimiento del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito por mi parte. A continuación, les remito los datos correspondientes al citado contrato:
Nombre y Apellidos | DNI |
CUPS | Fecha contrato |
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