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19-6-2023 1
C O N S E L L D E L A G E N E R A L I T A T V A L E N C I A N A
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Dirección Territorial de Valencia
2023/08095 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre el texto del convenio colectivo de la empresa Estaciones Terminales de Autobuses, SA, de València, para los años 2022, 2023 y 2024. Código: 46001532011981.
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Estaciones Terminales de Autobuses, SA de València para los años 2022, 2023 y 2024.
Vista la solicitud de registro, depósito y publicación del convenio colectivo referido cuyo texto definitivo fue suscrito el día 14 de febrero de 2023 por la comisión negociadora formada, de una parte, por el delegado de personal, y de otra, por la representación de la mercantil, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 13.3 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
RESUELVE
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del convenio colectivo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
VER ANEXO
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. València, a 8 xx xxxxx de 2023. —El director territorial de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A.” DE VALENCIA PARA LOS AÑOS 2022, 2023 y 2024
La Dirección de la Empresa Estaciones Terminales de Autobuses, S.A., y el delegado de personal perteneciente al sindicato USO, en representación de las personas trabajadoras, conciertan el presente Convenio Colectivo.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL
Este Convenio Colectivo de trabajo es de aplicación obligatoria en la
Empresa “ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A.” de Valencia.
El Convenio será de aplicación para todas las personas trabajadoras de la Empresa mencionada con las excepciones contenidas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA Y DURACIÓN
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los efectos económicos se producirán en las fechas que más adelante se dirán en el artículo 6º del presente Convenio, manteniendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2024.
ARTÍCULO 3º.- PRÓRROGA
Al extinguirse su periodo de aplicación, el Convenio se considerará prorrogado tácitamente en sus propios términos, por periodos bianuales, siempre que no sea denunciado en tiempo y forma por alguna de las partes que lo suscriben. Dicha denuncia deberá hacerse con la antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del Convenio.
ARTÍCULO 4º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y como tal han de ser consideradas a efectos de aplicación práctica, por tanto absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier índole que tengan establecida la empresa, así como las mejoras que por disposición legal o por voluntad de la empresa se establezcan en el futuro, siempre que las condiciones
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que se pacten en este Convenio superen a aquellas en su conjunto anual, globalmente consideradas, salvo las que por derecho necesario sean de obligada observancia.
En todo caso la observancia de lo dicho se hará con la cláusula de vinculación a todas las mejoras pactadas.
Se respetarán las condiciones personales que consideradas en su conjunto y en cómputo global, resulten más beneficiosas.
ARTÍCULO 5º.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no pactado en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás modificaciones legales posteriores de igual o superior rango.
CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 6º.- INCREMENTOS SALARIALES
Se acuerda para cada uno de los años de vigencia del Convenio unos incrementos porcentuales que se aplicarán a todos los conceptos retributivos del convenio, es decir, a todos los conceptos salariales e indemnizatorios y que se detallan a continuación:
• Año 2022: 3,50% (sobre las tablas del año anterior) con fecha de efectos a partir del 01/01/2022.
• Año 2023: 3,00% (sobre las tablas del año anterior) con fecha de efectos a partir del 01/01/2023.
• Año 2024: 1,50% (sobre las tablas del año anterior) con fecha de efectos a partir del 01/01/2024.
Estos incrementos se encuentran aplicados en las tablas salariales del Anexo correspondiente.
El abono de los atrasos que se devenguen como consecuencia de la aplicación de la revisión salarial prevista para los años 2022 y 2023, se liquidarán antes de los dos meses siguientes al de publicación del Convenio Colectivo en el
B.O.P. de Valencia.
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ARTÍCULO 7º.- SALARIO BASE
El salario base será el que se establece exclusivamente para cada categoría en las correspondientes tablas Anexadas del presente Convenio.
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ARTÍCULO 8º.- ANTIGÜEDAD
Las personas trabajadoras comprendidas en el presente Convenio de Empresa percibirán un complemento personal de antigüedad consistente, como máximo, en dos bienios y cinco quinquenios, computándose primero los bienios y posteriormente los quinquenios.
La cuantía del Complemento Personal de Antigüedad será del 5% para cada bienio y del 10% para cada quinquenio.
El módulo para el cálculo y abono del Complemento Personal de Antigüedad vendrá constituido por el último salario base que perciban las personas trabajadoras en la fecha en que venza cada nuevo bienio y/o quinquenio. Dicho módulo será el que se utilice para los bienios y/o quinquenios ya perfeccionados.
La fecha inicial del cómputo de Antigüedad será la del ingreso de las personas trabajadoras en la Empresa. Para el cómputo de la Antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya recibido un salario o remuneración, incluido vacaciones, licencias retribuidas, baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a percibir la prestación correspondiente, excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical, y los supuestos de excedencias recogidos en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, no se estimará el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.
Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentra encuadrado, estimándose así mismo los servicios prestados en el periodo de prueba.
Los aumentos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio y/o quinquenio.
Las personas trabajadoras que cesen definitivamente en la Empresa y seguidamente ingresen de nuevo en la misma solo tendrán derecho a que se compute la Antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de Antigüedad anteriormente obtenidos, salvo en los supuestos en que jurisprudencialmente corresponda otro tratamiento.
Se recogen los importes en el “Anexo III”.
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ARTÍCULO 9º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
La totalidad de las personas trabajadoras afectados por este Convenio, percibirán anualmente 14 pagas: 12 xx xxxxxxx mensual, y 2 de Gratificaciones
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Extraordinarias que se devengarán los días 15 de Julio y 15 de Diciembre, y que consistirán en 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más Antigüedad, y Plus Convenio.
Al personal que hubiere ingresado en la Empresa en el transcurso del año o que xxxxxx durante el mismo, se le abonarán las Gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente con el tiempo trabajado.
Estas Gratificaciones se harán efectivas dentro de los 3 días laborales inmediatamente anteriores a los días 15 de Diciembre y 15 de Julio de cada año.
ARTÍCULO 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Se considerarán Horas Extraordinarias las que excedan de 8 horas diarias, para los que tengan establecido su jornada en cómputo diario; y las que excedan de 40 horas, para los que tengan establecida su jornada en cómputo semanal.
ARTÍCULO 11º.- PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS
Todo el personal, tanto fijo como eventual o interino, tendrá derecho a percibir el 15 xx Xxxxx de cada año una cantidad consistente en 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más Antigüedad, y Plus Convenio, o parte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año anterior.
ARTÍCULO 12º.- PLUS CONVENIO
Se devengará 15 veces al año: 12 junto con el salario mensual, y los tres restantes junto a las dos Gratificaciones Extraordinarias y la Participación de Beneficios.
Su cuantía se especifica en el correspondiente Anexo del presente Convenio.
ARTÍCULO 13º.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD
Durante cada uno de los años de vigencia del presente convenio, cada empleado podrá percibir un Plus consistente hasta 3,50 % anual máximo — desde el 01/01/2022 hasta 31/12/2022 —, y hasta un 5,00 % anual máximo — desde el 01/01/23 hasta el 31/12/2024 — de su retribución del año calculado sobre el salario base, antigüedad, gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios que haya percibido durante el mismo.
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Este Plus se abonará, de una sola vez, en el mes de enero siguiente al año vencido – no trasladable a Tablas -, y estará sujeto al cumplimiento de los siguientes parámetros:
⮚ El 50 % de la cuantía del Plus calculado en la forma anteriormente descrita, estará sujeto al cumplimiento del objetivo por el empleado de absentismo. De esta forma, para la percepción de tal cuantía es necesario que en el cómputo del año el empleado haya tenido un
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nivel de absentismo por Incapacidad derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral inferior al 2 %, calculado del modo siguiente:
(Nº Total Días de Baja Año Seguridad Social / 365) x 100
⮚ El restante 50 % de la cuantía del Plus calculado en la forma anteriormente descrita, estará sujeto al cumplimiento del objetivo global de reclamaciones de clientes. De esta forma, para la percepción de tal cuantía es necesario que el total de reclamaciones de clientes en el año en la Estación haya sido inferior a 77.
En cualquier caso, para tener derecho a cuantía alguna por este Plus en los términos indicados, es necesario ser alta en la Empresa a 31 de diciembre del año a que se encuentre referido.
En el supuesto de ser alta a 31 de diciembre, y no haber desempeñado su actividad en la Empresa durante el año completo, el objetivo del 2,50 % de absentismo lo será en términos proporcionales al tiempo de alta en la Empresa.
ARTÍCULO 14º.- PLUS DE FESTIVOS
El personal de la empresa, si presta sus servicios en un día festivo abonable (una de las 14 fiestas remuneradas del año), podrá ser compensado por otro día laborable o en el caso de no ser posible, percibirá un plus por hora de jornada de acuerdo a la siguiente fórmula:
(𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑎𝑠𝑒 + 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑔ü𝑒𝑑𝑎𝑑 + 𝑝𝑙𝑢𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜)𝑥15 (𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑏𝑎𝑠𝑒 + 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑔ü𝑒𝑑𝑎𝑑 + 𝑝𝑙𝑢𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑣𝑒𝑛𝑖𝑜)𝑥15
(( ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠/𝑎ñ𝑜 ) + (( ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠/𝑎ñ𝑜 ) 𝑥40%))
CAPITULO III
JORNADA LABORAL, VACACIONES Y LICENCIAS
ARTÍCULO 15º.- JORNADA LABORAL
La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales. Las 40 horas semanales de jornada ordinaria se cumplirán con arreglo a los horarios oficiales en vigor, siendo el cómputo anual de 1.826,27 horas.
Los días 24 y 31 de Diciembre tendrán la consideración de festivos a partir de las 17:00 horas.
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Las personas trabajadoras podrán disfrutar de 4 días de permiso retribuido en el año del Convenio. Dos deberán disfrutarse dentro del 1º semestre del año y los otros dos en el 2º semestre. Tales días pueden ser disfrutados o bien abonados (Salario Base + Antigüedad) a elección del empleado/a. La Empresa tendrá la facultad de denegar la fecha de disfrute solicitada por el empleado,
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para el supuesto de que su solicitud se produzca con antelación inferior a 7 días naturales, o para el supuesto de que coincidan en una misma fecha de disfrute dos o más solicitudes. En este último caso, la elección del empleado/a que tendrá derecho al disfrute en esa fecha, se efectuará a través de sorteo celebrado en presencia de los interesados. Desde el 01/01/2023, estos permisos retribuidos que no se disfruten por las personas trabajadoras, serán abonados como festivo trabajado tal y como se recoge en Art. 14 del vigente convenio.
ARTÍCULO 16º.- VACACIONES
Todo el personal al servicio de la Empresa comprendido en el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones al año, o a la parte proporcional que corresponda cuando la relación laboral tenga una duración inferior al año natural, retribuidas con arreglo a las retribuciones reales que se perciban en la jornada normal de trabajo.
Habida cuenta que los meses de Julio y Agosto, por la actividad de la empresa, son los de mayor volumen de trabajo, en dicho periodo de tiempo solamente podrán disfrutar de ellas como máximo una persona trabajadora de Información o Control. La Empresa publicará en el Tablón de Anuncios el Calendario de Vacaciones en el mes de septiembre del año anterior a su disfrute.
Las Vacaciones serán rotativas tal y como de costumbre se viene realizando.
El devengo de las vacaciones se entenderá que se produce del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
En caso de no disfrutar las Vacaciones de forma continuada, la persona trabajadora disfrutará dos días más de vacaciones, a no ser que este hecho se produzca por la propia voluntad de la persona trabajadora.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y
48.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
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transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 17º.- LICENCIA MATRIMONIAL
Para los supuestos de Licencia Matrimonial las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso de 17 días naturales.
CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 18º.- ROPA DE TRABAJO
Al personal adscrito al Servicio de Explotación, la Empresa entregará las siguientes prendas:
1 anorak cada tres años. 1 xxxxxx cada año.
2 pantalones cada año. 2 camisas cada año
2 polos xx xxxxxx cada año. 1 corbata cada año.
Limpiador/a :
2 guardapolvos cada año. 1 anorak cada tres años. 2 rebecas al año.
o,
1 mono cada año.
1 anorak cada tres años.
Dichas prendas se considerarán propiedad de la Empresa y al finalizar su periodo de vigencia la Empresa puede pedir a las personas trabajadoras que las devuelvan, sea cual fuere el estado de las mismas.
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Es obligatorio el uso de las mencionadas prendas durante la jornada de trabajo, siendo sancionable no usarlas. Asimismo, queda totalmente prohibido utilizar prendas de trabajo fuera xxx xxxxxxx de la Estación y fuera del horario de trabajo.
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ARTÍCULO 19º.- INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, la empresa abonará a sus personas trabajadoras el importe de la diferencia existente entre lo que perciban de la Entidad Gestora de la Seguridad Social y las retribuciones salariales pactadas en este Convenio, desde el primer día en caso de Accidente de Trabajo. El mismo complemento será abonado por la Empresa cuando tratándose de Enfermedad Común o Accidente no Laboral la persona trabajadora deba estar hospitalizada.
Asimismo desde el 16º día en caso de enfermedad, siempre que sea la primera baja de un ciclo anual; en la segunda o sucesivas dentro del ciclo anual desde el 30º día.
ARTÍCULO 20º.- JUBILACIÓN PARCIAL
El empleado que según la normativa en vigor tenga la posibilidad de jubilarse anticipadamente parcialmente, podrá optar a la misma preavisando a la Empresa con cuatro meses de antelación a la fecha en que pretenda jubilarse parcialmente. La Empresa, siempre que el/la empleado/a reúna los requisitos legales y cumpla el procedimiento descrito, podrá aceptar la petición facilitando al empleado la documentación necesaria a efectos de la solicitud.
ARTÍCULO 21º.- COMISIÓN PARITARIA
De conformidad con lo establecido en la letra e), del núm. 3, del artículo. 85º., del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, a la que habrá de someterse con carácter obligatorio y como trámite preceptivo, previo e indispensable, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse colectivamente por las personas trabajadoras o sus representantes ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social y Tribunales o servicios arbitrales y/o de conciliación que existan o se creen en el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio Colectivo, de forma que las divergencias que surjan y cuya resolución esté encomendada a los citados organismos o instancias puedan ser resueltas inicialmente en el seno de la empresa.
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La comisión paritaria estará integrada por dos miembros, durante toda la vigencia del convenio, salvo excepción justificada, uno de ellos designados por la empresa y otro por las personas trabajadoras. Se procederá a la designación de los miembros que integrarán tal comisión en reunión a celebrar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente convenio. Las personas designadas al objeto de integrar la mencionada comisión podrán ser sustituidas por acuerdo de la representación en la que se produzca tal sustitución, previa comunicación del cambio o sustitución a la otra representación.
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A las reuniones de la comisión paritaria, podrá concurrir cada una de las partes que la integran asistidas de dos asesores.
La pertenencia a la comisión paritaria no dará derecho a la ampliación del crédito horario que tuviera reconocido la persona trabajadora que forme parte de la misma, si ésta ostentase la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.
El arbitraje no será obligatorio en ninguno de los procedimientos regulados en este artículo.
Procedimiento general de aplicación a Conflictos colectivos que impliquen la interpretación o aplicación práctica de las normas contenidas en el presente convenio colectivo.
La comisión paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes integrantes de la misma, así como por los representantes de las personas trabajadoras o sindicales que tuviesen implantación en la empresa. Planteada la cuestión litigiosa de que se trate ante la Comisión, ésta deberá reunirse al objeto de solventar la controversia en el plazo de los cinco días siguientes, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la fecha en la que tenga lugar la reunión.
En caso de que la comisión no se reuniese o no dictase resolución expresa en los plazos antes indicados, se entenderá agotado el trámite de sometimiento previo a la misma, pudiendo las partes plantear la controversia ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana a través del procedimiento Conciliación Mediación previsto en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
Agotado el trámite de Conciliación medicación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana u órgano que los sustituya sin haberse resuelto la controversia, los interesados/as podrán acudir a las respectivas competencias de la Autoridad Laboral o jurisdiccional.
Las decisiones adoptadas en el seno de la comisión paritaria vincularán a la empresa y a todas las personas trabajadoras.
Procedimiento de resolución de controversias para el caso de concluir el período de consultas sin acuerdo, en el proceso de inaplicación o descuelgue.
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En relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la no aplicación de las condiciones de trabajo del Convenio, se estará a lo que dispone el vigente artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con la finalidad de solventar las discrepancias que se planteen en el período de consulta, se arbitra el siguiente
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sistema de resolución de conflictos:
1.-De concluir el período de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes afectadas por el descuelgue podrá someter las divergencias a la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá resolver en el plazo máximo de los siete días siguientes al planteamiento de las discrepancias. Si transcurrido el indicado plazo no se alcanza acuerdo o no existe pronunciamiento expreso, las partes deberán someter la cuestión ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana a través del procedimiento Conciliación Mediación previsto en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
2.-Concluido el período de Conciliación Mediación ante el TAL sin que las partes alcanzasen acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunidad Valenciana.
Procedimiento de resolución de controversias para el caso de concluir el período de negociación del convenio colectivo sin acuerdo quedando bloqueada la negociación por espacio de cinco meses.
De concluir el período de negociación de un nuevo convenio colectivo que sustituya al actual sin acuerdo, o cuando el período de negociación permaneciese bloqueado por espacio de al menos cinco meses, cualquiera de las partes integrantes de la comisión negociadora podrá someter las divergencias al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana a través del procedimiento Conciliación Mediación previsto en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO V
FALTAS, SANCIONES Y RECOMPENSAS
ARTÍCULO 22º.- FALTAS Y SANCIONES
Se considerarán faltas a efectos laborales, las acciones y omisiones comprendidas en el presente Convenio en que incurran las personas trabajadoras de la Empresa en relación con los trabajos que hayan de realizar y los servicios que deban prestar, o con ocasión o como consecuencia de los mismos.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
Atendiendo a la importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas laborales se clasifican en LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
La reincidencia dentro de un periodo de 12 meses en una falta clasificada en el mismo grado, implicará su clasificación dentro del grado superior.
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ARTÍCULO 23º.- FALTAS LEVES
Son las acciones y omisiones en las que el daño o perjuicio causado, tienen escasa importancia.
Se considerarán faltas leves:
1.- Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de un mes.
2.- Faltar al trabajo un día en el mes sin que lo justifique.
3.- Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada, si tales discusiones se produjeran con escándalo.
4.- Faltar a las reglas o instrucciones sobre limpieza y conservación de propiedades de la Empresa.
5.- No atender al público con la corrección debida.
6.- No avisar a su jefe/a inmediato/a de los defectos de material. 7.- Leer prensa, revistas o libros durante las horas de trabajo.
8.- Las faltas de limpieza e higiene personal con carácter habitual o por quejas de compañeros/as o usuarios/as.
9.- Injurias dirigidas a personal, creencias o instituciones.
ARTÍCULO 24º.- FALTAS GRAVES
Se considerarán faltas graves:
1.- Abandono del trabajo sin causa justificada.
2.- Fumar en lugares en que esté prohibido, tales como gasolinera, zonas de no fumadores, etc.; y en general, en todos aquellos que, conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento en tal materia, se encuentre prohibido.
3.- Faltar injustificadamente al trabajo dos veces en un periodo de treinta días laborables.
4.- La alegación de falsos motivos para la obtención de licencias o permisos.
5.- Las agresiones o discusiones violentas en el servicio con otros trabajadores/as.
6.- Suspender el trabajo antes de que llegue su relevo para finalizar su jornada de trabajo. Deberá permanecer en su puesto de trabajo esperando el relevo hasta un máximo de 30 minutos. Este tiempo será considerado como horas estructurales.
7.- Tirar deliberadamente trapos o papel al suelo.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
8.- Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
9.- Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada.
10.- Realizar trabajos distintos a los encomendados por la dirección de la empresa.
11.- Abandonar el recinto de trabajo sin autorización.
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12.- Entrar en los lugares de evacuación o aseo de personal de distinto sexo, siempre que no sea por razones de servicio.
13.- Amenazar a otra persona trabajadora o no tratarla con la consideración y respeto debidos.
14.- La embriaguez habitual y comprobada que repercuta negativamente en el trabajo.
15.- Simular la presencia de otro/a compañero/a firmando o fichando por él/ella.
16.- La simulación de enfermedad o accidente.
17.- Utilizar máquinas, aparatos o útiles que puedan dar lugar a la producción de chispas, mientras exista peligro de incendio.
18.- Arrimar a los radiadores de calefacción materiales o productos inflamables o explosivos.
19.- Realizar en los locales en que existen peligros de incendio actos u operaciones que puedan provocarlo.
20.- No utilizar el uniforme completo durante el trabajo.
21.- Entregarse a juegos xx xxxx durante su jornada de trabajo.
ARTÍCULO 25º.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2.- Faltar al trabajo durante cinco días al mes sin causa justificada.
3.- Originar de forma habitual injustificadas riñas o pendencias con sus compañeros/as.
4.- La negativa a facilitar cuantos datos informativos o documentos sean pedidos por la dirección o sus representantes, para la formación de estadísticas o para cumplir disposiciones legales.
5.- La negativa a comparecer ante el instructor de los expedientes contradictorios laborales.
6.- El abuso de autoridad.
7.- Abandonar el puesto de trabajo antes de 30 minutos cuando se ha cumplido la jornada, cuando se trate de servicios prestados a turno y no se hubiese presentado el relevo.
8.- Los malos tratos de palabra u obra con el personal de la empresa, por la Dirección de la misma.
9.- Causar accidente o colocar en grave riesgo de accidente a un/a compañero/a y ocasionar peligro de xxxxxxx o daño a la empresa por imprudencia temeraria.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
10.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza de las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa.
11.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
12.- Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la Empresa o realizar trabajos para otra empresa de la misma industria, en horas de trabajo.
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13.- Modificar o falsear datos en documentos de control de trabajo en perjuicio de la empresa o en provecho propio, siempre que exista intencionalidad manifiesta.
14.- Realizar sin autorización trabajos particulares durante su jornada de trabajo.
15.- La insubordinación.
ARTÍCULO 26º.- SANCIONES
Las sanciones a imponer según la falta cometida, las circunstancias modificativas concurrentes y el grado de participación del inculpado/a, son las siguientes:
A) Por faltas leves:
⮚ Amonestación privada.
⮚ Carta de censura.
⮚ Suspensión de empleo y sueldo hasta cinco días.
B) Por faltas graves:
⮚ Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.
C) Por faltas muy graves:
⮚ Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
⮚ Despido.
ARTÍCULO 27º.- FACULTAD DE SANCIONAR
La imposición de las sanciones es potestad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Carecen, por tanto, de facultad para imponerlas, encargados/as, mandos intermedios o inferiores. Para las sanciones a las personas trabajadoras de la Empresa, será oída y consultada la representación sindical.
ARTÍCULO 28º.- RECOMPENSAS
Con el fin de recompensar los méritos y cualidades sobresalientes del personal, estimulándole al propio tiempo para que se supere en el cumplimiento de sus obligaciones, la Dirección podrá conceder los correspondientes premios, ya sea de forma individual o colectiva, a las personas trabajadoras que se hagan acreedores de ellos.
ARTÍCULO 29º.- ACTOS PREMIABLES
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
Todos los premios que se concedan se harán constar en el expediente personal del interesado/a y llevarán consigo la anulación parcial o total xx xxxxxx anotadas en el mismo, teniéndose para ello presente una graduación dentro de los motivos dignos de premios.
Estos motivos, serán:
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A) Actos heroicos: son aquellos que, con grave riesgo de su vida o integridad física, realice una persona trabajadora con el fin de evitar un accidente o reducir sus proporciones.
B) Actos meritorios: Serán aquellos cuya realización no exige grave exposición de la vida o integridad, pero sí su voluntad manifiesta voluntaria, por encima de los deberes reglamentarios, de evitar o vencer una anormalidad en el bien del servicio.
C) Espíritu de servicio: Serán el realizar éste, no de modo formulario y corriente, sino con la entrega total de las facultades, con el concebido propósito, manifestado en hechos concretos, de lograr su mayor perfección.
D) Afán de superación personal: Se considerarán comprendidos en este concepto aquellos productores/as que, sintiéndose acuciados a mejorar su formación teórica o práctica, así como su experiencia profesional, llevan a cabo su trabajo con dicho afán, para ser más útiles en él o alcanzar categorías superiores.
E) Espíritu de fidelidad: Se acreditará por la prestación de servicios continuados a la Empresa durante un periodo de 40 años, sin mediar interrupciones por excedencias o licencias sin sueldo y sin notas desfavorables de carácter grave en su expediente personal.
ARTÍCULO 30º.- ANULACIÓN XX XXXXXX POR MÉRITOS
Los hechos meritorios que hayan sido premiados y se hallen comprendidos en los apartados A) y B) del artículo anterior, anularán la xxxxxxxxxx xx xxxxxx graves o muy graves en el expediente personal de su autor.
Los demás actos objeto de premio comprendidos en los restantes apartados, anularán las faltas leves.
ARTÍCULO 31º.- PREMIOS
Atendiendo a los motivos expuestos en el artículo 29º del presente Convenio, la Empresa podrá otorgar discrecionalmente algunos de los siguientes premios:
A) Mención honorífica que se hará constar en el expediente personal.
B) Recompensa en metálico, bien sea de libre utilización o para su aplicación a becas o viajes de estudios.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
C) Aumento de vacaciones retribuidas.
D) Xxxxxxxxx otro estímulo semejante que, en todo caso, llevará consigo alguna concesión o beneficio.
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Estos premios se concederán sin que la discrecionalidad de la Empresa para otorgarlos implique ningún tipo de discriminación hacia las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 32º.- POTESTAD DE CONCESIÓN DE PREMIOS
La concesión de premios es facultad privativa y discrecional de la Dirección de la Empresa.
ARTÍCULO 33º.- GRUPOS PROFESIONALES Y FIGURAS FUNCIONALES
Se adjunta en Anexo I, los Grupos Profesionales y las figuras funcionales existentes en la Empresa.
La descripción es orientativa, debiendo los/as empleados/as desarrollar los que se especifican y aquéllos que estén relacionadas con éstos.
La Empresa podrá contratar personas trabajadoras destinadas a prestar el servicio de limpieza en autobuses, o emplear en tal función a los que se encuentren en plantilla que voluntariamente lo acepten y con el pago de los emolumentos correspondientes.
ARTÍCULO 34.- POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO
El principio de igualdad de trato es un objetivo que justifica llevar a cabo acciones y políticas en los siguientes ámbitos:
a) Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional, la definición de las vacantes y los sistemas de selección.
b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
c) Clasificación profesional.
d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
e) Política de formación.
f) Promoción profesional y económica.
g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
h) Suspensión y extinción del contrato.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
En materia de igualdad, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, durante la vigencia del Convenio se implementarán medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y conciliación, entre otras, las siguientes:
- Redacción de ofertas de empleo con un lenguaje no sexista.
- Valoración de cuestiones meramente técnicas, sin distinción de sexo en las candidaturas de empleo.
- Referencia al compromiso de la empresa con la igualdad de oportunidades.
- Identificación de las dificultades que tienen las mujeres para incorporarse a los procesos de promoción y definir estrategias para solventarlas.
- Utilización de un lenguaje no sexista en los canales de información a la plantilla y en la descripción de los puestos de trabajo.
- Valoración del desempeño de trabajadoras y trabajadores con criterios objetivos.
- Integración de todas las figuras funcionales de la organización en la programación de la formación.
- Difundir entre la plantilla el compromiso de la empresa en materia de conciliación, así como las medidas que tiene adoptadas.
-Elaboración y aplicación de protocolos de actuación para la prevención y sanción del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa especificando estas conductas como faltas sancionables, en diferentes grados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
En el supuesto de que cualquier artículo del presente Convenio sea declarado ilegal por sentencia firme, o en caso de que la autoridad laboral competente deniegue su registro, las partes deberán reunirse de nuevamente con el objetivo de negociar uno nuevo Convenio Colectivo en su totalidad.
ANEXO I
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Definiciones de grupos profesionales:
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN:
El Grupo Profesional, regida por el Director/a y disponiendo de todas las instalaciones precisas, considerará la ordenación de todos los servicios de ejecución de las actividades encaminadas al perfecto funcionamiento de la Estación con sujeción a las normas contenidas en el Código de Circulación, Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento de Aplicación (ROTT), Reglamento de Explotación de la Estación en sus distintas vertientes de:
A) Ordenación de Tráfico.
B) Información.
C) Consigna.
D) Vigilancia y limpieza.
E) Cualquier otro servicio que pueda crearse.
El Grupo Profesional del personal de explotación se integrará con los las siguientes figuras funcionales:
⮚ Jefe/a de Estación.
⮚ Sub-Jefe/a de Estación.
⮚ Controladores/as.
⮚ Controladores/as Nocturnos.
⮚ Agentes de Información y Ventas.
⮚ Encargado/a de Consigna y Facturación
⮚ Limpiador/a.
⮚ Personal de Negocios Auxiliares.
La formación requerida para las figuras funcionales de este Grupo Profesional será la siguiente: Titulados/as de grado medio o conocimientos a nivel xx Xxxxxxxxx Superior, Maestría Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo.
Se incluirán en este Grupo las funciones que se señalan seguidamente:
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
JEFE/A DE ESTACIÓN:
A las órdenes directas del Director/a de Explotación y de acuerdo con la propia definición del Reglamento de Explotación vigente, responderá a las órdenes directas de la dirección de la Empresa, teniendo a su cargo el libro de reclamaciones y dando cuenta a la Dirección de las infracciones, irregularidades e incidentes que se susciten diariamente en las instalaciones de la Estación.
En caso de necesidad y a petición de la empresa, desempeñará cualquier otra función que sea necesaria y vinculada a la sección de explotación.
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN:
Auxilia al Jefe/a de Estación en sus funciones, supliéndole en sus ausencias.
La conservación y vigilancia de las instalaciones y el buen funcionamiento de las mismas, será responsabilidad del Sub-Jefe/a de Estación, proponiendo, en su caso, las reparaciones, modificaciones y reposiciones que sean necesarias.
CONTROLADORES/AS:
Su misión consiste en la toma de datos de los vehículos de entrada y salida de los mismos de la Estación, mediante sistemas de control informático o cualesquiera otros que se determinen.
Procurarán informar si son requeridos por los usuarios/as de la Estación de los horarios y lugar de estacionamiento de cualquier servicio.
Estarán obligados a llamar la atención a todo infractor de la prohibición de entrada de vehículos ajenos a la Estación, dando cuenta de los incumplimientos al Jefe/a de Estación o Servicio de Vigilancia; indicándoles, en su caso, que abandonen el recinto de la misma.
CONTROLADORES/AS NOCTURNOS:
Son aquellos/as Controladores/as que desempeñan sus cometidos profesionales en el turno de noche.
AGENTES DE INFORMACIÓN Y VENTAS:
Es el personal que en lugar designado para ello y debidamente auxiliado con los datos de horarios de las líneas, situación de taquillas, etc., tiene por misión informar a cuantos lo soliciten sobre tales extremos con corrección y claridad procurando la brevedad y concisión en sus informaciones, que pueden ser directas y/o por teléfono. Además, entre sus funciones se encuentra la venta de títulos de viaje de los operadores cuya comercialización realice la Empresa.
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN:
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
Son los/as empleados/as que, en el local destinado a tal servicio, tienen por misión la recepción y depósito de paquetes y equipajes que les confíen los usuarios, entregándoles los resguardos correspondientes y cobrando cuando lo reciben la tarifa reglamentaria, respondiendo del buen funcionamiento del servicio.
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Igualmente tienen la misión de facturar la paquetería y encargos de las empresas operadoras de la Estación, recibiendo y/o entregando la paquetería y encargos facturados, recaudando de los clientes –en su caso- las tarifas correspondientes por la utilización del servicio.
LIMPIADOR/A:
Son las personas cuyo trabajo consiste en el fregado y barrido de vestíbulos, andenes, aseos públicos y demás dependencias de la Estación. Dicho trabajo podrán efectuarlo mediante las correspondientes máquinas, para las que habrán sido debidamente instruidos, o bien por cualquier otro medio idóneo.
PERSONAL DE NEGOCIOS AUXILIARES:
Son aquellas personas que desarrollan labor como dependientes de comercio dentro de los horarios señalados en los denominados negocios auxiliares de la Estación de Autobuses.
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN:
El Grupo Profesional, regido por el Director/a, tiene por misión la organización y ejecución de las actividades administrativas de la Empresa, contabilizando gastos e ingresos, confeccionando los balances de resultados, las nóminas de pago de salarios al personal e incentivos, llevando al día las cuentas corrientes de pago de cánones por las empresas de transporte y, realizando los estados periódicos para la Dirección.
Se integrará por las siguientes figuras funcionales:
⮚ Jefe/a de Administración
⮚ Oficiales Primeros.
⮚ Oficiales Segundos.
⮚ Auxiliar Administrativo o Dependiente.
La formación requerida para las figuras funcionales de este Grupo Profesional será la siguiente: Titulados/as de grado medio o conocimientos a nivel xx Xxxxxxxxx Superior, Maestría Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo.
Se incluirán en este Grupo las funciones que se señalan seguidamente:
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN:
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
A las órdenes del Director/a, lleva, con plena responsabilidad, la organización de la contabilidad; y con el personal asignado a sus órdenes, supervisa la realización de cuentas, operaciones burocráticas, deben ser ejecutadas tanto la contabilidad general como la relación con las empresas de transportes que tienen su actividad en la Estación. Comprueba las liquidaciones periódicas y verifica los saldos de caja y banco. Vela en el cumplimiento de las
empresas de los Convenios que pueden existir dando cuenta de las demoras en el pago de las cantidades estipuladas.
OFICIALES 1ª DE ADMINISTRACIÓN:
Son los/as empleados/as que a las órdenes del Jefe/a de Administración, con plena responsabilidad realizan con la máxima perfección burocrática los trabajos que se le encomiendan, tales como contabilidad, facturación, cobro del importe del canon correspondiente, realización del parte de tesorería y el de situación financiera, confeccionados por el Jefe/a de Administración.
OFICIALES 2ª DE ADMINISTRACIÓN:
Son los/as empleados/as que, con los adecuados conocimientos teóricos, y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente personalidad, trabajos tales como liquidaciones, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones análogas sin importancia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO:
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
Es el empleado/a que, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a formularios o impresos, manejo de ficheros, confección xx xxxxx, notas de pedidos, etc.
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA
2022 - 2024
TABLAS XX XXXXXXX BASE Y PLUS CONVENIO DEFINITIVAS (ANEXO II)
SALARIO BASE / PLUS CONVENIO
3,50%
INCREMENTO DEFINITIVO 2022
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
AÑO 2022 (01/01/2022 al 31/12/2022)
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.217,09 € | 96,36 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.196,97 € | 96,36 € |
CONTROLADOR/A | 869,99 € | 96,36 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 869,99 € | 96,36 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 869,99 € | 96,36 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 880,49 € | 96,36 € |
MOZO/A | 869,99 € | 96,36 € |
LIMPIADOR/A | 869,99 € | 96,36 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | ||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1.217,09 € | 96,36 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 889,31 € | 96,36 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 869,99 € | 96,36 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 869,99 € | 96,36 € |
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA 2022 - 2024
TABLAS DE ANTIGÜEDAD DEFINITIVAS (ANEXO III)
AÑO 2022 (01/01/2022 al 31/12/2022)
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ANTIGÜEDAD
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | 1 Bienio 5% | 2 Bienios 10% | 2 Bienios + 1 Quinquenio 20% | 2 Bienios + 2 Quinquenios 30% | 2 Bienios + 3 Quinquenios 40% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 50% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 60% |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.217,09 € | 60,85 € | 121,71 € | 243,42 € | 365,13 € | 486,84 € | 608,55 € | 730,25 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.196,97 € | 59,85 € | 119,70 € | 239,39 € | 359,09 € | 478,79 € | 598,49 € | 718,18 € |
CONTROLADOR/A | 869,99 € | 43,50 € | 87,00 € | 174,00 € | 261,00 € | 348,00 € | 435,00 € | 521,99 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 869,99 € | 43,50 € | 87,00 € | 174,00 € | 261,00 € | 348,00 € | 435,00 € | 521,99 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 869,99 € | 43,50 € | 87,00 € | 174,00 € | 261,00 € | 348,00 € | 435,00 € | 521,99 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 880,49 € | 44,02 € | 88,05 € | 176,10 € | 264,15 € | 352,20 € | 440,25 € | 528,29 € |
MOZO/A | 869,99 € | 43,50 € | 87,00 € | 174,00 € | 261,00 € | 348,00 € | 435,00 € | 521,99 € |
LIMPIADOR/A | 869,99 € | 43,50 € | 87,00 € | 174,00 € | 261,00 € | 348,00 € | 435,00 € | 521,99 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | 1 Bienio 5% | 2 Bienios 10% | 2 Bienios + 1 Quinquenio 20% | 2 Bienios + 2 Quinquenios 30% | 2 Bienios + 3 Quinquenios 40% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 50% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 60% |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1.217,09 € | 60,85 € | 121,71 € | 243,42 € | 365,13 € | 486,84 € | 608,55 € | 730,25 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 889,31 € | 44,47 € | 88,93 € | 177,86 € | 266,79 € | 355,72 € | 444,66 € | 533,59 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 869,99 € | 43,50 € | 87,00 € | 174,00 € | 261,00 € | 348,00 € | 435,00 € | 521,99 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 869,99 € | 43,50 € | 87,00 € | 174,00 € | 261,00 € | 348,00 € | 435,00 € | 521,99 € |
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TABLA DE HORAS EXTRAS DEFINITIVA (ANEXO IV)
AÑO 2022 (01/01/2022 al 31/12/2022)
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HORAS EXTRAS
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | Sin antigüedad | Antigüedad 5% | Antigüedad 10% | Antigüedad 20% | Antigüedad 30% | Antigüedad 40% | Antigüedad 50% | Antigüedad 60% |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 10,79 € | 11,29 € | 11,79 € | 12,79 € | 13,79 € | 14,79 € | 15,79 € | 16,79 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 10,62 € | 11,11 € | 11,61 € | 12,59 € | 13,57 € | 14,56 € | 15,54 € | 16,52 € |
CONTROLADOR/A | 7,94 € | 8,29 € | 8,65 € | 9,37 € | 10,08 € | 10,80 € | 11,51 € | 12,22 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 7,94 € | 8,29 € | 8,65 € | 9,37 € | 10,08 € | 10,80 € | 11,51 € | 12,22 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 7,94 € | 8,29 € | 8,65 € | 9,37 € | 10,08 € | 10,80 € | 11,51 € | 12,22 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 8,02 € | 8,38 € | 8,75 € | 9,47 € | 10,19 € | 10,92 € | 11,64 € | 12,36 € |
MOZO/A | 7,94 € | 8,29 € | 8,65 € | 9,37 € | 10,08 € | 10,80 € | 11,51 € | 12,22 € |
LIMPIADOR/A | 7,94 € | 8,29 € | 8,65 € | 9,37 € | 10,08 € | 10,80 € | 11,51 € | 12,22 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | Sin antigüedad | Antigüedad 5% | Antigüedad 10% | Antigüedad 20% | Antigüedad 30% | Antigüedad 40% | Antigüedad 50% | Antigüedad 60% |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 10,79 € | 11,29 € | 11,79 € | 12,79 € | 13,79 € | 14,79 € | 15,79 € | 16,79 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 8,10 € | 8,46 € | 8,83 € | 9,56 € | 10,29 € | 11,02 € | 11,75 € | 12,48 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 7,94 € | 8,29 € | 8,65 € | 9,37 € | 10,08 € | 10,80 € | 11,51 € | 12,22 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 7,94 € | 8,29 € | 8,65 € | 9,37 € | 10,08 € | 10,80 € | 11,51 € | 12,22 € |
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA
2022 - 2024
TABLAS XX XXXXXXX BASE Y PLUS CONVENIO DEFINITIVAS (ANEXO II)
SALARIO BASE / PLUS CONVENIO
3,00%
INCREMENTO DEFINITIVO 2023
AÑO 2023 (01/01/2023 al 31/12/2023)
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.253,60 € | 95,89 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.232,88 € | 95,89 € |
CONTROLADOR/A | 913,09 € | 95,89 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 913,09 € | 95,89 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 913,09 € | 95,89 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 923,90 € | 95,89 € |
MOZO/A | 913,09 € | 95,89 € |
LIMPIADOR/A | 913,09 € | 95,89 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | ||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1.253,60 € | 95,89 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 932,99 € | 95,89 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 913,09 € | 95,89 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 913,09 € | 95,89 € |
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA 2022 - 2024
TABLAS DE ANTIGÜEDAD DEFINITIVAS (ANEXO III)
AÑO 2023 (01/01/2023 al 31/12/2023)
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ANTIGÜEDAD
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | 1 Bienio 5% | 2 Bienios 10% | 2 Bienios + 1 Quinquenio 20% | 2 Bienios + 2 Quinquenios 30% | 2 Bienios + 3 Quinquenios 40% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 50% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 60% |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.253,60 € | 62,68 € | 125,36 € | 250,72 € | 376,08 € | 501,44 € | 626,80 € | 752,16 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.232,88 € | 61,64 € | 123,29 € | 246,58 € | 369,86 € | 493,15 € | 616,44 € | 739,73 € |
CONTROLADOR/A | 913,09 € | 45,65 € | 91,31 € | 182,62 € | 273,93 € | 365,24 € | 456,55 € | 547,85 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 913,09 € | 45,65 € | 91,31 € | 182,62 € | 273,93 € | 365,24 € | 456,55 € | 547,85 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 913,09 € | 45,65 € | 91,31 € | 182,62 € | 273,93 € | 365,24 € | 456,55 € | 547,85 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 923,90 € | 46,20 € | 92,39 € | 184,78 € | 277,17 € | 369,56 € | 461,95 € | 554,34 € |
MOZO/A | 913,09 € | 45,65 € | 91,31 € | 182,62 € | 273,93 € | 365,24 € | 456,55 € | 547,85 € |
LIMPIADOR/A | 913,09 € | 45,65 € | 91,31 € | 182,62 € | 273,93 € | 365,24 € | 456,55 € | 547,85 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | 1 Bienio 5% | 2 Bienios 10% | 2 Bienios + 1 Quinquenio 20% | 2 Bienios + 2 Quinquenios 30% | 2 Bienios + 3 Quinquenios 40% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 50% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 60% |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1.253,60 € | 62,68 € | 125,36 € | 250,72 € | 376,08 € | 501,44 € | 626,80 € | 752,16 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 932,99 € | 46,65 € | 93,30 € | 186,60 € | 279,90 € | 373,20 € | 466,50 € | 559,79 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 913,09 € | 45,65 € | 91,31 € | 182,62 € | 273,93 € | 365,24 € | 456,55 € | 547,85 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 913,09 € | 45,65 € | 91,31 € | 182,62 € | 273,93 € | 365,24 € | 456,55 € | 547,85 € |
Núm. 117
19-6-2023
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA 2022 - 2024
TABLA DE HORAS EXTRAS DEFINITIVA (ANEXO IV)
AÑO 2023 (01/01/2023 al 31/12/2023)
Pág. 27
HORAS EXTRAS
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | Sin antigüedad | Antigüedad 5% | Antigüedad 10% | Antigüedad 20% | Antigüedad 30% | Antigüedad 40% | Antigüedad 50% | Antigüedad 60% |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 11,08 € | 11,60 € | 12,11 € | 13,14 € | 14,17 € | 15,20 € | 16,23 € | 17,26 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 10,91 € | 11,42 € | 11,93 € | 12,94 € | 13,95 € | 14,96 € | 15,98 € | 16,99 € |
CONTROLADOR/A | 8,29 € | 8,66 € | 9,04 € | 9,79 € | 10,54 € | 11,29 € | 12,04 € | 12,79 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 8,29 € | 8,66 € | 9,04 € | 9,79 € | 10,54 € | 11,29 € | 12,04 € | 12,79 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 8,29 € | 8,66 € | 9,04 € | 9,79 € | 10,54 € | 11,29 € | 12,04 € | 12,79 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 8,38 € | 8,76 € | 9,13 € | 9,89 € | 10,65 € | 11,41 € | 12,17 € | 12,93 € |
MOZO/A | 8,29 € | 8,66 € | 9,04 € | 9,79 € | 10,54 € | 11,29 € | 12,04 € | 12,79 € |
LIMPIADOR/A | 8,29 € | 8,66 € | 9,04 € | 9,79 € | 10,54 € | 11,29 € | 12,04 € | 12,79 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | Sin antigüedad | Antigüedad 5% | Antigüedad 10% | Antigüedad 20% | Antigüedad 30% | Antigüedad 40% | Antigüedad 50% | Antigüedad 60% |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 11,08 € | 11,60 € | 12,11 € | 13,14 € | 14,17 € | 15,20 € | 16,23 € | 17,26 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 8,45 € | 8,83 € | 9,22 € | 9,98 € | 10,75 € | 11,52 € | 12,28 € | 13,05 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 8,29 € | 8,66 € | 9,04 € | 9,79 € | 10,54 € | 11,29 € | 12,04 € | 12,79 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 8,29 € | 8,66 € | 9,04 € | 9,79 € | 10,54 € | 11,29 € | 12,04 € | 12,79 € |
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA
2022 - 2024
TABLAS XX XXXXXXX BASE Y PLUS CONVENIO DEFINITIVAS (ANEXO II)
SALARIO BASE / PLUS CONVENIO
1,50%
INCREMENTO DEFINITIVO 2024
AÑO 2024 (01/01/2024 al 31/12/2024)
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.272,40 € | 97,33 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.251,37 € | 97,33 € |
CONTROLADOR/A | 926,79 € | 97,33 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 926,79 € | 97,33 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 926,79 € | 97,33 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 937,76 € | 97,33 € |
MOZO/A | 926,79 € | 97,33 € |
LIMPIADOR/A | 926,79 € | 97,33 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | ||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1.272,40 € | 97,33 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 946,98 € | 97,33 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 926,79 € | 97,33 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 926,79 € | 97,33 € |
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095
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Núm. 117
19-6-2023
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA 2022 - 2024
TABLAS DE ANTIGÜEDAD DEFINITIVAS (ANEXO III)
AÑO 2024 (01/01/2024 al 31/12/2024)
Pág. 29
ANTIGÜEDAD
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | 1 Bienio 5% | 2 Bienios 10% | 2 Bienios + 1 Quinquenio 20% | 2 Bienios + 2 Quinquenios 30% | 2 Bienios + 3 Quinquenios 40% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 50% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 60% |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.272,40 € | 63,62 € | 127,24 € | 254,48 € | 381,72 € | 508,96 € | 636,20 € | 763,44 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 1.251,37 € | 62,57 € | 125,14 € | 250,27 € | 375,41 € | 500,55 € | 625,69 € | 750,82 € |
CONTROLADOR/A | 926,79 € | 46,34 € | 92,68 € | 185,36 € | 278,04 € | 370,72 € | 463,40 € | 556,07 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 926,79 € | 46,34 € | 92,68 € | 185,36 € | 278,04 € | 370,72 € | 463,40 € | 556,07 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 926,79 € | 46,34 € | 92,68 € | 185,36 € | 278,04 € | 370,72 € | 463,40 € | 556,07 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 937,76 € | 46,89 € | 93,78 € | 187,55 € | 281,33 € | 375,10 € | 468,88 € | 562,66 € |
MOZO/A | 926,79 € | 46,34 € | 92,68 € | 185,36 € | 278,04 € | 370,72 € | 463,40 € | 556,07 € |
LIMPIADOR/A | 926,79 € | 46,34 € | 92,68 € | 185,36 € | 278,04 € | 370,72 € | 463,40 € | 556,07 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | SALARIO BASE | 1 Bienio 5% | 2 Bienios 10% | 2 Bienios + 1 Quinquenio 20% | 2 Bienios + 2 Quinquenios 30% | 2 Bienios + 3 Quinquenios 40% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 50% | 2 Bienios + 4 Quinquenios 60% |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1.272,40 € | 63,62 € | 127,24 € | 254,48 € | 381,72 € | 508,96 € | 636,20 € | 763,44 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 946,98 € | 47,35 € | 94,70 € | 189,40 € | 284,09 € | 378,79 € | 473,49 € | 568,19 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 926,79 € | 46,34 € | 92,68 € | 185,36 € | 278,04 € | 370,72 € | 463,40 € | 556,07 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 926,79 € | 46,34 € | 92,68 € | 185,36 € | 278,04 € | 370,72 € | 463,40 € | 556,07 € |
Núm. 117
19-6-2023
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." DE VALENCIA 2022 - 2024
TABLA DE HORAS EXTRAS DEFINITIVA (ANEXO IV)
AÑO 2024 (01/01/2024 al 31/12/2024)
Pág. 30
HORAS EXTRAS
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | Sin antigüedad | Antigüedad 5% | Antigüedad 10% | Antigüedad 20% | Antigüedad 30% | Antigüedad 40% | Antigüedad 50% | Antigüedad 60% |
JEFE/A DE ESTACIÓN | 11,25 € | 11,77 € | 12,30 € | 13,34 € | 14,39 € | 15,43 € | 16,48 € | 17,52 € |
SUB-JEFE/A DE ESTACIÓN | 11,08 € | 11,59 € | 12,11 € | 13,13 € | 14,16 € | 15,19 € | 16,22 € | 17,24 € |
CONTROLADOR/A | 8,41 € | 8,79 € | 9,17 € | 9,93 € | 10,70 € | 11,46 € | 12,22 € | 12,98 € |
AGENTE DE INFORMACIÓN Y VENTA | 8,41 € | 8,79 € | 9,17 € | 9,93 € | 10,70 € | 11,46 € | 12,22 € | 12,98 € |
ENCARGADO/A DE CONSIGNA Y FACTURACIÓN | 8,41 € | 8,79 € | 9,17 € | 9,93 € | 10,70 € | 11,46 € | 12,22 € | 12,98 € |
CONTROLADOR/A NOCTURNO/A | 8,50 € | 8,89 € | 9,27 € | 10,04 € | 10,81 € | 11,58 € | 12,35 € | 13,12 € |
MOZO/A | 8,41 € | 8,79 € | 9,17 € | 9,93 € | 10,70 € | 11,46 € | 12,22 € | 12,98 € |
LIMPIADOR/A | 8,41 € | 8,79 € | 9,17 € | 9,93 € | 10,70 € | 11,46 € | 12,22 € | 12,98 € |
GRUPO PROFESIONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | ||||||||
FIGURAS FUNCIONALES | Sin antigüedad | Antigüedad 5% | Antigüedad 10% | Antigüedad 20% | Antigüedad 30% | Antigüedad 40% | Antigüedad 50% | Antigüedad 60% |
SUB-JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 11,25 € | 11,77 € | 12,30 € | 13,34 € | 14,39 € | 15,43 € | 16,48 € | 17,52 € |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 8,58 € | 8,97 € | 9,36 € | 10,13 € | 10,91 € | 11,69 € | 12,47 € | 13,24 € |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 8,41 € | 8,79 € | 9,17 € | 9,93 € | 10,70 € | 11,46 € | 12,22 € | 12,98 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 8,41 € | 8,79 € | 9,17 € | 9,93 € | 10,70 € | 11,46 € | 12,22 € | 12,98 € |