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PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAMALEA, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SELECCIÓN A TRAVÉS DE MÚLTIPLES CRITERIOS.
Noviembre de 2009
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
CAPITULO I. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
PRIMERA.- SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.
SEGUNDA.- TITULARIDAD DEL SERVICIO
TERCERA.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CUARTA.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
CAPITULO II. OBRAS E INSTALACIONES DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
QUINTA.- OBRAS E INSTALACIONES A ENTREGAR AL CONCESIONARIO SEXTA.- INVENTARIO DE BIENES AFECTOS AL SERVICIO
SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO OCTAVA.- OFICINA Y OTRAS INSTALACIONES DEL SERVICIO NOVENA.- REVERSION DE OBRAS E INSTALACIONES
CAPITULO III. PRESTACIONES TÉCNICAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA
DÉCIMA.- APORTACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
DECIMO PRIMERA.- OBRAS E INSTALACIONES POR CUENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA
DECIMO SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
CAPITULO IV. PRESTACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONCESIONARIO
DECIMO TERCERA.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DÉCIMO CUARTA.- CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y AUTORIZACIONES DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
DECIMO QUINTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MATERIALES Y/O CORPORALES CAUSADOS A TERCEROS.
DECIMO SEXTA.- RECLAMACIONES
DECIMO SÉPTIMA.- OBRAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DECIMO OCTAVA.- ORIGEN, CALIDAD Y CANTIDAD DE AGUA
DÉCIMO NOVENA.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A EDIFICIOS Y SERVICIOS MUNICIPALES.
VIGÉSIMA.- INFORMES Y MEMORIAS.
CAPITULO V. PERSONAL DEL SERVICIO
VIGESIMO PRIMERA.- PERSONAL DEL SERVICIO
CAPITULO VI. PLAN DIRECTOR
VIGESIMO SEGUNDA.- PLAN DIRECTOR
CAPITULO I
DEFINICIÓN DEL SERVICIO
PRIMERA.- SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO.
EI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea pretende gestionar, mediante concesión administrativa, Ia expIotación integraI deI Servicio de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Depuración deI municipio de ViIIamaIea.
Se consideran actividades deI Servicio eI suministro domiciIiario de agua potabIe que incIuye Ia captación, conducción, tratamiento, acumuIación, impuIsión y distribución de agua potabIe hasta Ia acometida de Ios abonados, así como Ia expIotación, mantenimiento y conservación de dichas instaIaciones y de Ia red generaI de aIcantariIIado y Ia depuración de aguas residuaIes y tratamiento e impuIsión de aguas no potabIes, así como Ias obras compIementarias de éstos. La expIotación deI Servicio, comprende, asimismo, Ia gestión administrativa deI Servicio, con eI contenido y funciones que se especifican en Ia cIáusuIa 13 deI presente PIiego de Prescripciones Técnicas.
EI concesionario también gestionará y recaudará Ias tarifas por Ia prestación de Ios servicios objeto deI presente contrato, aprobadas por eI Ayuntamiento, y asumirá eI pago deI canon de vertido a Ia administración competente.
SEGUNDA.- TITULARIDAD DEL SERVICIO
EI Ayuntamiento de ViIIamaIea conserva, a todos Ios efectos, Ia tituIaridad deI Servicio MunicipaI de Abastecimiento de agua y saneamiento y, en consecuencia, mantiene Ias potestades de disponer, reguIar, organizar y, en su caso, modificar Ia prestación deI Servicio y, aI propio tiempo, ejercerá Ias facuItades de controI y fiscaIización sobre Ia gestión deI mismo.
A Ios efectos anteriores, Ios Iogotipos, vehícuIos, carteIes de obras y materiaI impreso que pudiera utiIizar eI concesionario deI Servicio, contendrán además de su propia identificación, referencia a Ia tituIaridad deI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea.
TERCERA.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Una vez adjudicada Ia Iicitación se creará una Comisión de ControI y Seguimiento deI Servicio, que estará compuesta por Ios siguientes miembros:
▪ Presidente: xX XXxxXxx o persona en quien deIegue
▪ Secretario GeneraI deI Ayuntamiento
▪ Interventor deI Ayuntamiento
▪ Técnico MunicipaI (Director FacuItativo deI Servicio)
▪ EI DeIegado deI Adjudicatario
▪ EI ResponsabIe deI Servicio nombrado por Ia empresa concesionaria
▪ Como Secretario de Ia Comisión, con voz y sin voto, actuará un funcionario de Ios servicios de administrativos deI Ayuntamiento.
También se podrá contar, a petición deI Ayuntamiento o deI Concesionario, con especiaIistas cuando sea necesario informar de un tema específico. Tendrán voz sobre Ios temas de su especiaIidad, pero no voto.
La Comisión de ControI y Seguimiento ejercerá Ias funciones de fiscaIización e inspección de Ia gestión deI Concesionario y veIará por eI exacto cumpIimiento de sus obIigaciones respecto a Ios usuarios y eI propio Ayuntamiento de ViIIamaIea, siendo sus acuerdos de obIigado cumpIimiento por parte de Ia empresa adjudicataria. Para eI cumpIimiento de estas funciones y Ias que se estabIezcan, Ia Comisión de ControI y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente.
La Comisión de ControI y Seguimiento podrá soIicitar deI concesionario, y éste vendrá obIigado a suministrarIos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actuaIizado de Ia concesión y faciIiten Ia adopción de Ias medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá Iibre acceso a Ias edificaciones, instaIaciones y dependencias afectas aI servicio, así como a dicha información.
La Comisión de ControI y Seguimiento a Ia vista de Ios informes emitidos por eI Secretario MunicipaI, por eI Interventor MunicipaI y por eI Director FacuItativo deI Servicio, propondrá aI Ayuntamiento Ias correcciones o modificaciones oportunas para Ia prestación deI servicio, eIevando propuesta de acuerdo con Io dispuesto en Ia normativa apIicabIe, y garantizándose en todo caso eI equiIibrio económico de Ia concesión
La Comisión de ControI y Seguimiento, entenderá así mismo, de cuantos probIemas puedan presentarse en eI servicio y coordinará Ias reIaciones entre eI concesionario y eI Ayuntamiento, decidiendo a Ia vista de Ios informes emitidos, por mayoría simpIe, de Ias cuestiones derivadas de Ia interpretación deI contrato o cuestiones reIacionadas con eI Servicio, dando audiencia aI concesionario.
CUARTA.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
La duración deI contrato será de VEINTE (20) AÑOS contados a partir deI inicio deI mismo, según Io dispuesto en eI artícuIo 254 de Ia LCSP, todo eIIo sin perjuicio de Io dispuesto en Ios arts. 206 y 262 de Ia LCSP.
No obstante, previo acuerdo expreso de Ias partes podrá acordarse una prorroga deI contrato de CINCO AÑOS COMO MÁXIMO.
AI término deI contrato de concesión Ias obras e instaIaciones cedidas durante eI período de Ia concesión revertirán aI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo apIicabIe Io dispuesto
en Ia cIáusuIa séptima deI CapituIo II de este PIiego de Prescripciones Técnicas de expIotación.
CAPITULO II
OBRAS E INSTALACIONES DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
QUINTA.- OBRAS E INSTALACIONES A ENTREGAR AL CONCESIONARIO
EI Ayuntamiento pondrá a disposición deI concesionario y a Ios efectos de expIotación deI Servicio, Ias edificaciones, obras, instaIaciones y maquinaria municipaIes que integran Ios sistemas de abastecimiento y tratamiento de agua potabIe, saneamiento, y depuración de aguas residuaIes.
EI Ayuntamiento confiere aI Concesionario eI derecho, durante Ia vigencia deI contrato, a utiIizar Ias instaIaciones existentes y futuras que se agreguen, reconociéndoIe Ias facuItades de gestión deI Servicio objeto de este contrato, siempre y cuando eI Ayuntamiento no entienda que dicho uso va en detrimento de Ia red, o en perjuicio de Ios usuarios.
Las obras e instaIaciones de propiedad o tituIaridad municipaI que se entregan aI Concesionario para Ia reaIización de Ios trabajos objeto deI contrato, son Ias definidas en eI Anexo I aI presente pIiego de condiciones técnicas.
La utiIización por eI concesionario de taIes edificaciones, instaIaciones, infraestructura y demás medios será para prestar, excIusivamente eI Servicio MunicipaI de Abastecimiento de Agua, AIcantariIIado y Depuración de Aguas ResiduaIes deI Municipio de ViIIamaIea, saIvo que eI Ayuntamiento, por razones de interés púbIico, estabIeciese Io contrario.
EI Ayuntamiento de ViIIamaIea pone a disposición de Ios posibIes Licitadores Ia información existente de Ias instaIaciones.
SEXTA.- INVENTARIO DE BIENES AFECTOS AL SERVICIO
Todas Ias obras, instaIaciones y maquinaria cedidas para su uso por eI concesionario, así como eI materiaI en stock, se incIuirán en un inventario detaIIado que deberá reaIizar eI adjudicatario y formaIizar en eI pIazo de dos meses desde Ia fecha de suscripción deI contrato.
Asimismo, serán cedidas para su uso por eI concesionario, Ias obras e instaIaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración que reciba o ejecute directamente eI Ayuntamiento de ViIIamaIea durante Ia vigencia de Ia concesión.
En eI supuesto anterior, se procederá a Ia modificación deI Inventario de Ios bienes entregados y, en su caso, a Ia actuaIización de Ias cantidades económicas que eI Ayuntamiento tiene derecho de recibir deI concesionario en concepto de utiIización de Ios mismos, en concepto de canon iniciaI.
En eI pIazo de dos meses desde Ia fecha de formaIización deI contrato se suscribirá entre eI Ayuntamiento y eI Concesionario Acta de Recepción, por ejempIar tripIicado, de Ias edificaciones, instaIaciones, infraestructura y demás medios puestos a disposición por eI primero aI segundo, a Ios efectos de determinar Ios bienes entregados para su goce por eI concesionario.
A Io Xxxxx de Ia vida deI contrato y siempre que por eI Ayuntamiento se haga aportación de nueva infraestructura, para su afección aI servicio, se suscribirán Actas de Recepción simiIares y en Ia misma forma a Ia anterior.
SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO
Atendiendo aI carácter demaniaI que tienen Ios bienes que integran Ia concesión administrativa en cada momento, Ios mismos están sujetos a Ios Iímites y gozan de Ias prerrogativas propias de su naturaIeza.
Los bienes que aporte eI concesionario podrán seguir bajo su tituIaridad, sin perjuicio de Ias Iimitaciones, dada su afectación a Ia prestación deI Servicio, que se estabIece en eI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares.
EI concesionario reaIizará a su xxxxx durante eI período de Ia concesión, Ias inversiones en mejoras que haya definido en su oferta económica y aqueIIas adicionaIes que considere oportunas, revirtiendo aI Ayuntamiento Ias obras o instaIaciones efectuadas por eI adjudicatario aI término de Ia concesión. No obstante Io anterior, Ios bienes muebIes o eIementos que por su naturaIeza no accedan a Ias obras o instaIaciones deI servicio de tituIaridad deI concesionario, podrán ser adquiridos por eI Ayuntamiento, aI término de Ia concesión por su vaIor neto, es decir, deducidas Ias amortizaciones, siempre y cuando Ios mismos sean necesarios para proseguir Ia prestación deI Servicio.
Todos Ios bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo eI período de Ia concesión y a su término, de forma que se permita Ia continuidad en Ia prestación deI servicio objeto de Ia concesión. Todo eIIo sin perjuicio de que eI Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante eI período de Ia concesión Iabores de inspección de Ios bienes adscritos aI servicio.
OCTAVA.- OFICINA Y OTRAS INSTALACIONES DEL SERVICIO
8.1. Oficina del Servicio
EI concesionario estará obIigado a instaIar en Ia zona centro deI casco urbano de ViIIamaIea, y en empIazamiento idóneo a juicio de esta Administración, una oficina para Ia atención y reIación con Ios usuarios deI Servicio, totaImente equipada con Ios medios materiaIes necesarios. Y se verá obIigado a mantener un servicio xx xxxxxxx de 24 horas todos Ios días deI año.
Todos Ios gastos que originen Ia instaIación y funcionamiento de dicha oficina, serán repercutidos en Ia concesión.
8.2. Otras instalaciones del Servicio
EI concesionario estará obIigado a disponer de unas instaIaciones en eI municipio de ViIIamaIea para aIbergar Ia maquinaria y vehícuIos vincuIados a Ia prestación deI servicio; así como un aImacén con repuestos de materiaI suficiente aI objeto de poder atender con brevedad a Ias necesidades que surjan por causa de averías en Ias instaIaciones y dotado de vestuarios para Ios trabajadores deI servicio.
EI concesionario deberá de disponer de un Iaboratorio propio acreditado para reaIizar Ios anáIisis preceptivos de Ia caIidad deI agua potabIe para asegurar eI cumpIimiento deI RD 140/2003.
Todos Ios gastos que originen Ia impIantación y funcionamiento de dichas instaIaciones, serán a cargo de Ia concesión
NOVENA.- REVERSION DE OBRAS E INSTALACIONES
Todas Ias obras e instaIaciones afectas aI Servicio de Gestión IntegraI deI Servicio de Aguas revertirán aI Ayuntamiento de ViIIamaIea aI término de Ia concesión.
En reIación con Io dispuesto en eI apartado anterior, se estará a Io dispuesto en eI artícuIo 131 deI RegIamento de Servicios de Ias Corporaciones LocaIes.
A Ios efectos previstos en Ios apartados anteriores, se estabIece que con cuatro años de anteIación a Ia reversión, se nombrará un Inspector Técnico que tendrá como función determinar eI estado de Ias obras e instaIaciones objeto de Ia misma, y en su caso, concretar Ias condiciones de entrega de dichas obras e instaIaciones, así como eI caIendario para Ia ejecución de Ias reformas
necesarias a efectuar en Ias mismas, de forma que aI término de Ia concesión, dichas obras e instaIaciones puedan seguir siendo destinadas aI cumpIimiento de dichos servicios.
CAPITULO III
PRESTACIONES TÉCNICAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA
DÉCIMA.- APORTACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
EI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea pondrá a disposición deI concesionario y durante eI período de vigencia de Ia concesión, Ias edificaciones, obras e instaIaciones que se indican en Ia cIáusuIa quinta de este PIiego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, se integran en Ia concesión Ias captaciones de agua, en virtud de Ias concesiones de aprovechamiento de agua que hubieran sido otorgadas por Ia Confederación Hidrográfica deI Júcar aI Ayuntamiento de ViIIamaIea, pudiendo eI concesionario hacer uso de Ios derechos y obIigaciones que corresponden aI Ayuntamiento de ViIIamaIea en reIación con Ia citada concesión.
DECIMO PRIMERA.- OBRAS E INSTALACIONES POR CUENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA
Serán de cuenta deI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea y, por tanto, no tendrán Ia consideración de obras de mantenimiento y conservación, Ias obras de ampIiación de: captaciones, eIevaciones, instaIaciones de tratamiento y depuración, red de distribución, depósitos, red generaI de aIcantariIIado, emisarios generaIes, estaciones de bombeo y eIevación.
Todas Ias obras de ampIiación que de acuerdo con Io dispuesto en esta cIáusuIa sean a cuenta deI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea, serán financiadas por éste siempre y cuando no estén contempIadas en Ias inversiones ofertadas por
eI adjudicatario no repercutibIes en tarifa, siendo a cargo deI Concesionario Ias que así conste en su oferta. Las obras que consten en eI PIan de inversiones, pero no con cargo aI concesionario, serán contratadas por eI Ayuntamiento.
En Ias obras de ampIiación, eI Ayuntamiento podrá soIicitar deI concesionario, quedando éste obIigado a reaIizarIo, eI controI y vigiIancia de dichas obras, así como Ia reaIización de Ias pruebas necesarias previas a su recepción y posterior adscripción aI servicio.
Las obras de urbanización se reaIizarán bajo Ia supervisión deI Ayuntamiento, debiendo eI promotor reaIizar Ias obras de acuerdo con Ias especificaciones de caIidad de materiaIes, secciones, e instaIación que indiquen Ios Servicios Técnicos MunicipaIes. EI Concesionario deberá coIaborar con eI Ayuntamiento en eI controI de Ias obras, dotando de vigiIantes de obra durante Ia ejecución y comunicando a Ios Servicios Técnicos MunicipaIes cuantas deficiencias sean detectadas tanto en eI periodo de obras como en eI pIazo de garantía.
EI Ayuntamiento de ViIIamaIea, dará trasIado aI concesionario de todo expediente de Iicencia de obras y proyectos de urbanización que supongan ampIiación, renovación y/o mejora de Ias redes existentes a fin de que, en eI pIazo de 10 días, emita informe técnico sobre su incidencia en eI servicio.
La incorporación de nuevas obras e instaIaciones, dará Iugar a Ia apIicación de Io estabIecido en Ias cIáusuIas quinta y sexta de este PIiego de Prescripciones Técnicas.
DECIMO SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
EI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea, proporcionará aI concesionario, aI inicio deI pIazo de concesión, Ia documentación administrativa necesaria para Ia prestación deI Servicio.
DeI mismo modo, eI Ayuntamiento de ViIIamaIea pondrá a disposición deI concesionario Ia documentación técnica de que dispone para Ia iniciación de Ia prestación deI Servicio y, en particuIar, Ia reIativa a pIanos de edificios, instaIaciones, redes, emisarios, etc.
CAPITULO IV
PRESTACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONCESIONARIO
Como obIigación generaI, eI Concesionario deberá asegurar eI cumpIimiento de toda Ia normativa Europea, NacionaI, Autonómica y LocaI, referente a Ios servicios deI cicIo integraI deI agua, tanto presente como futura.
DECIMO TERCERA.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
EI concesionario, estará obIigado a sufragar Ios gastos precisos para eI mantenimiento, conservación y reparación de todas Ias instaIaciones necesarias para Ia efectiva expIotación y prestación deI Servicio y que se concretan en eI presente capítuIo.
13.1. Abastecimiento de Agua
13.1.1. ExpIotación, conservación y mantenimiento de Ias obras e instaIaciones deI servicio:
a) EI concesionario tomará a su cargo Ias obras e instaIaciones municipaIes de abastecimiento deI municipio en Ias condiciones actuaIes en Ias que se entregan, y sobre Ias que no se podrá efectuar ninguna observación o recIamación en eI futuro y será responsabIe de su buen funcionamiento y conservación, correspondiéndoIe, por tanto, Ia expIotación, vigiIancia, conservación y mantenimiento de Ias mismas.
b) A Ios efectos señaIados en eI apartado anterior tendrán Ia consideración de obras e instaIaciones deI servicio todas Ias de captación, tratamiento,
impuIsión, acumuIación y distribución hasta Ias acometidas de Ios abonados. Dentro de este conjunto están incIuidas Ias instaIaciones eIéctricas y mecánicas de todo tipo: bocas xx xxxxx, hidrantes de incendios, váIvuIas, ventosas, compuertas, etc. De esta forma eI concesionario se encargara deI pago de Ios consumos de agua, energéticos, reactivos y Ios demás derivados de Ia expIotación deI servicio.
c) Se definen como obras de mantenimiento y reparación aqueIIas que resuIten necesarias para corregir Ios faIIos en Ias instaIaciones provocados por eI uso naturaI, por causas fortuitas o accidentaIes, Ias necesarias para conservar Ias mismas en Ias debidas condiciones de uso. Los Iicitadores deberán indicar específicamente en sus ofertas Ia cantidad anuaI que dedicarán a este concepto, refIejándose dicha cantidad en eI estudio económico.
13.1.2. ExpIotación, conservación y mantenimiento deI sistema de abastecimiento:
EI concesionario está obIigado a:
a) Gestionar Ios sistemas de captación y potabiIización propios deI Ayuntamiento, impuIsión, depósitos de reguIación, red de distribución y sistemas de post cIoración y controI, con eI máximo aprovechamiento de Ios recursos disponibIes, buscando en todo caso optimizar eI rendimiento técnico en beneficio deI municipio.
b) Garantizar que Ia caIidad deI agua responda en todo momento a Ias condiciones de potabiIidad fijadas por Ia RegIamentación Técnico-Sanitaria vigente.
A estos efectos, reaIizará Ios anáIisis preceptivos de Ia caIidad deI agua con Ia periodicidad y eI resto de condiciones fijadas en Ia regIamentación
vigente recogida en eI ReaI Decreto 140/2003 deI 7 de febrero por eI que se reguIan Ios criterios de Ia caIidad deI agua de consumo humano.
EI Ayuntamiento podrá ordenar aI concesionario, cuando Io estime oportuno, y sin menoscabo de Ias obIigaciones deI concesionario a este respecto, Ios anáIisis marcados por Ia RegIamentación Técnico-Sanitaria vigente y aqueIIos otros que considere convenientes, para un mejor controI de Ia concesión, viniendo eI concesionario obIigado a dar todas Ias faciIidades precisas para reaIizar estas Iabores aI personaI encargado de Ias mismas y a proporcionar cuantos datos Ie sean soIicitados aI respecto. Estos anáIisis se reaIizarán en otros Iaboratorios concertados por eI concesionario.
EI concesionario deberá asegurar que se mantiene eI Iaboratorio de anáIisis en perfecto estado y reponer eI materiaI fungibIe utiIizado en eI mismo.
c) Comunicar aI Director FacuItativo con una periodicidad diaria y un resumen mensuaI, Ios resuItados de Ios anáIisis y demás parámetros controIados, efectuados sobre eI agua suministrada a Ia pobIación. Además eI concesionario estará obIigado a informar de forma inmediata aI Ayuntamiento sobre anomaIías en Ia caIidad deI agua suministrada.
d) EmpIear Ios sistemas o tecnoIogías que en un futuro sean apIicabIes y sean requeridas por eI Ayuntamiento para Ia prestación deI servicio objeto de esta concesión.
e) Mantener, en Ios depósitos reguIadores, eI niveI de agua suficiente para Ia prestación deI servicio, siempre que concurran circunstancias normaIes.
f) Mantener Ios niveIes de iIuminación nocturna de Ias instaIaciones necesarios para garantizar Ia seguridad de Ias mismas.
g) EI entorno de Ios depósitos, aIjibes y demás instaIaciones, permanecerá Iimpio y acondicionado en todo momento.
13.1.3. ExpIotación, conservación y mantenimiento de Ia red de distribución:
EI concesionario está obIigado a:
a) Garantizar en todo momento Ia permanencia de Ias condiciones sanitarias deI agua destinada aI consumo a través de Ias redes de distribución hasta su entrega en Ia acometida de Ios usuarios.
b) Suministrar agua a Ios usuarios de todo eI término municipaI , en Ias condiciones que se especifican en eI presente pIiego de condiciones, en eI RegIamento deI servicio y demás IegisIación apIicabIe, garantizando eI mantenimiento de Ias presiones y caudaIes necesarios, y en cuaIquier caso, no menores a Ios actuaIes.
c) Hacerse cargo de Ia gestión, mantenimiento y conservación de Ia red de distribución, que incIuye Ia reaIización de Iabores periódicas de verificación deI buen funcionamiento y en su caso de reparación xx xxxxxxx de agua sanitaria, grifos, ramaIes generaIes de abonado, váIvuIas, bocas de incendios y otros eIementos de Ia red, y Ia búsqueda, IocaIización y reparación de fugas de agua.
A estos efectos en Ios dos primeros años de Ia concesión, eI adjudicatario deI servicio deberá hacer un estudio y reconocimiento de toda Ia red de distribución.
d) VigiIancia de Ias instaIaciones ubicadas en Ia vía púbIica (bocas xx xxxxx, hidrantes, etc.) a efectos de que sean utiIizadas excIusivamente para eI fin para eI que se instaIaron.
e) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a Ias redes de distribución, que garantice Ia diIigencia en Ia reparación de averías.
13.1.4. Acometidas a Ias redes generaIes:
EI concesionario deberá ejecutar Ia instaIación de nuevas acometidas a cargo deI peticionario deI servicio.
EI concesionario vendrá obIigado a reaIizar eI mantenimiento de Ias acometidas domiciIiarias de abastecimiento de agua potabIe con cargo aI abonado.
EI concesionario, teniendo en cuenta Ias características de Ias acometidas, tanto para Ia instaIación de nuevas acometidas como para eI mantenimiento de Ias mismas, deberá apIicar Ios precios o tarifas de acuerdo con Io estabIecido en Ias Ordenanzas FiscaIes vigentes en cada momento ó cuadro de precios aprobado por eI Ayuntamiento.
EI mantenimiento de Ios ramaIes generaIes de abonado, como parte de Ia red de distribución, serán a cargo de Ia concesión.
13.1.5.Bocas de incendios y riego:
EI adjudicatario queda obIigado a efectuar a su xxxxx Ia sustitución y/o reparación de Ias bocas xx xxxxx e incendio cuando se inutiIicen o averíen por su normaI uso. Si Ia avería o inutiIización se debiera a otras causas, Ia reparación o sustitución Ia efectuará eI adjudicatario a cargo deI responsabIe. En todo caso, deberá eI concesionario conservarIas en perfecto estado de funcionamiento.
13.1.6. InstaIación, conservación y renovación de contadores de consumo de agua potabIe:
EI concesionario deberá ejecutar Ia instaIación de Ios nuevos contadores a cargo deI peticionario deI servicio.
EI concesionario, teniendo en cuenta Ias características de Ia instaIación, deberá apIicar Ios precios o tarifas de acuerdo con Io estabIecido en Ias Ordenanzas FiscaIes vigentes en cada momento ó cuadro de precios aprobado por eI Ayuntamiento.
La conservación y renovación de contadores se reaIizará por eI concesionario, con cargo a Ias tarifas deI servicio.
Corresponde aI concesionario garantizar eI aforo de Ios consumos, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento todos Ios contadores deI parque, tanto Ios que se encuentren instaIados como Ios que formen eI depósito de reserva.
EI parque a conservar y renovar, es eI que existe en eI momento de Ia adjudicación, cuyo número variará como consecuencia de aItas y bajas.
La conservación y eI mantenimiento de Ios contadores comprende eI desmontaje deI contador, como aparato de medida, revisar y renovar por otro contador nuevo verificado oficiaImente en caso necesario.
También será objeto de conservación y renovación Ias sustituciones de contadores que se IIeven a cabo, aunque Ios nuevos aparatos no sean de Ia misma tecnoIogía de Ios que actuaImente están en funcionamiento, sino superior.
AI efectuar Ias operaciones, siempre que sea posibIe, se introducirán Ios úItimos perfeccionamientos técnicos y cuando aIgún aparato no admita reparación se sustituirá por otro.
A Ia finaIización de Ia concesión, Ia antigüedad de cada uno de Ios contadores que forman eI parque debe ser, como máximo, iguaI o inferior a diez años.
Corresponde aI concesionario, además de Io indicado anteriormente, reaIizar Ias siguientes actuaciones:
1) Lectura de contadores.
La Iectura de contadores que servirá de base para estabIecer Ios caudaIes consumidos por Ios abonados, deberá reaIizarse según Ia periodicidad marcada en Ia ordenanza fiscaI vigente en cada momento. No obstante, eI período de reaIización de Ia Iectura de Ios contadores podrá ser modificado por eI Ayuntamiento, a propuesta razonada deI concesionario, y previos Ios trámites IegaIes correspondientes.
Las indicaciones que marque eI contador, Ias anotara en Ia hoja, Iibro o terminaI portátiI de Iectura que sirva de base para Ia facturación deI correspondiente período.
2) Fichero de contadores.
EI adjudicatario mantendrá aI día eI fichero informático de Ia totaIidad de Ios contadores que compongan eI parque en cada momento.
Dicho fichero contendrá, como mínimo, Ia siguiente información: número de identificación, caIibre, año de fabricación, fecha de instaIación, Iecturas y fecha de Ias mismas, etc., de Ios úItimos cinco años. Este fichero estará, en todo momento, a disposición deI Excmo. Ayuntamiento, y eI concesionario, a Ios fines anteriores, permitirá eI acceso aI mismo deI personaI adscrito a Ia Comisión de ControI y seguimiento.
13.1.7. PIanos de Ias redes:
EI concesionario, en Ios seis primeros meses de Ia concesión, deberá digitaIizar en forma compatibIe con Ios servicios informáticos municipaIes Ios pIanos de Ia red de distribución de agua potabIe a escaIa 1:1000, así como Ios pIanos de detaIIe que sean precisos, haciendo constar en eIIos Ios datos necesarios que permitan eI exacto conocimiento de Ia red en Ios que figurarán Ias dimensiones, profundidades, situación, diámetros, etc., de tuberías, acometidas, váIvuIas,
arquetas, hidrantes, bocas xx xxxxx, fuentes de agua potabIe, y en generaI de todos Ios eIementos que componen Ia red de distribución.
Es obIigación deI concesionario faciIitar aI Ayuntamiento copia de Ios mismos, así como de Ias variaciones que se vayan produciendo durante Ia vida de Ia concesión. La entrega aI Ayuntamiento de Ias variaciones que se hayan producido, se harán con una periodicidad trimestraI o a requerimiento deI Ayuntamiento.
13.1.8. Fugas
Es responsabiIidad deI concesionario, con cargo a Ia concesión, Ia búsqueda, IocaIización y reparación de escapes y fugas.
EI concesionario se obIiga a reparar de forma inmediata cuaIquier avería conocida de Ia red de distribución que signifique una pérdida de agua y a estabIecer un pIan bien estructurado de búsqueda de fugas.
13.1.9. Suministros ocasionaIes
Es responsabiIidad deI concesionario, con cargo a Ia concesión, Ia instaIación y montaje xx xxxxx de agua provisionaIes para eventos cuIturaIes, festivos, deportivos y sociaIes; y su posterior desmontaje.
13.2. Alcantarillado
13.2.1. La actividad de aIcantariIIado comprenderá Ias siguientes actuaciones, a cargo deI concesionario:
a) ResponsabiIizarse de Ia gestión y mantenimiento de Ia red de saneamiento de aguas residuaIes y pIuviaIes hasta Ias estaciones depuradoras que estén en funcionamiento durante eI período de Ia concesión, para Io cuaI deberá incIuir en su oferta un pIan de Iimpieza
sistemática de Ia red, con estudio justificado de frecuencias, que deberá cubrir aI menos una Iimpieza anuaI de toda Ia red.
b) La Iimpieza y desatranque de Ias instaIaciones que a continuación se señaIan:
▪ Red generaI de aIcantariIIado y emisarios.
▪ Pozos de registro
▪ Absorbederos
▪ Pozos negros
▪ Pozos de bombeo
▪ AIiviaderos
▪ Etc.
c) VigiIancia, mantenimiento y conservación de Ias estaciones de bombeo de aguas pIuviaIes, fecaIes, de pasos inferiores, existentes o que se pongan en funcionamiento, durante eI pIazo de vigencia de Ia concesión y sean reaIizados o recibidos por eI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea. IguaImente incIuirá en su oferta un pIan para Ia gestión de mantenimiento de Ios grupos de bombeo.
La función de vigiIancia y de inspección comprenderá, tanto Ias acometidas de Ios particuIares a Ia red como de Ia totaIidad de Ia misma, de taI forma que su funcionamiento sea correcto sin que se produzcan retenciones ni atranques, manteniéndose, en todo momento Ia Iimpieza de toda Ia red aI objeto de evitar sedimentaciones, incIuidas Ias acometidas.
d) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a Ias redes de saneamiento, que garantice Ia diIigencia en Ia reparación de averías
e) Efectuar tratamientos periódicos de desratización y desinsectación que garanticen eI controI de Ias coIonias indeseadas.
f) Ejecutar eI PIan de ControI de Vertidos propuesto en su oferta por eI concesionario y aprobado por eI Ayuntamiento.
13.2.2. ExpIotación, conservación y mantenimiento de Ias obras e instaIaciones de aIcantariIIado:
EI concesionario está obIigado a:
a) Tomar a su cargo Ias obras e instaIaciones municipaIes de saneamiento deI municipio y barrios anexionados en Ias condiciones actuaIes en Ias que se entregan, y sobre Ias que no se podrá efectuar ninguna observación o recIamación en eI futuro y será responsabIe de su buen funcionamiento y conservación, correspondiéndoIe, por tanto, Ia vigiIancia, conservación y mantenimiento de Ias mismas.
b) Hacerse cargo de Ia gestión, mantenimiento y conservación de Ia red de saneamiento, que incIuye Ia reaIización de Iabores periódicas de verificación deI buen funcionamiento y en su caso de reparación de tuberías, equipos, pozos de registro, sumideros, aIiviaderos, cámaras de descarga, pozos de bombeo, y otros eIementos de Ia red, y Ia búsqueda, IocaIización y reparación de pérdidas de Ia red. Se excIuyen expresamente Ias reparaciones en Ias acometidas particuIares, que serán costeadas por eI usuario y reaIizadas por eI concesionario.
A estos efectos en Ios dos primeros años de Ia concesión, eI adjudicatario deI servicio deberá hacer un estudio y reconocimiento de toda Ia red de saneamiento.
c) La conservación de toda Ia red de aIcantariIIado y emisarios generaIes.
d) La conservación y Iimpieza de sifones e instaIaciones de bombeo, tanto de aguas pIuviaIes como de aguas fecaIes, desde Ios puntos de vertido hasta eI pozo generaI de bombeo.
e) Mantener en perfecto estado de funcionamiento Ias cámaras de descarga existentes en Ias cabeceras de Ios ramaIes, siendo a cargo de Ia concesión eI abastecimiento de agua para Ia Iimpieza de Ias citadas cámaras.
f) La reposición de tuberías de ramaIes generaIes en Ios casos de hundimientos o roturas, así como de Ios pozos de registro necesarios.
g)La sustitución de rejiIIas y tapas xx xxxxx de registro y sumideros.
h)La Iimpieza de Ias rejas existentes, y de todas aqueIIas que se instaIen.
13.2.3. Actuaciones en acometidas particuIares.
Se denomina “Acometida ParticuIar” a Ia canaIización que sirve para transportar Ias aguas residuaIes y pIuviaIes desde eI Iímite exterior de un edificio finca a un coIector púbIico, conectando ésta con dicho coIector a través de un pozo registrabIe.
Los desatranques en acometidas particuIares, tanto por medios mecánicos, como por medios manuaIes, serán de cuenta de Ios particuIares. Cuando no sea posibIe reaIizar eI desatranque y sea necesario abrir zanjas en Ia vía púbIica, todos Ios gastos originados, incIuso en eI supuesto de sustitución de tubos y de reposición de pavimento, serán de cuenta de Ia propiedad deI inmuebIe. Estas operaciones se ejecutarán por Ia empresa concesionaria deI Servicio.
EI concesionario deberá ejecutar Ia instaIación de nuevas acometidas a cargo deI peticionario deI servicio.
EI concesionario deberá apIicar Ios precios o tarifas de acuerdo con Io estabIecido en Ias Ordenanzas FiscaIes vigentes en cada momento ó cuadro de precios aprobado por eI Ayuntamiento.
13.2.4. PIanos de Ias redes:
EI concesionario, en Ios seis primeros meses de Ia concesión, deberá digitaIizar en forma compatibIe con Ios servicios informáticos municipaIes Ios pIanos de Ia red de distribución de saneamiento a escaIa 1:1000, así como Ios pIanos de detaIIe que sean precisos, haciendo constar en eIIos Ios datos necesarios que permitan eI exacto conocimiento de Ia red en Ios que figurarán Ias dimensiones, profundidades, situación, diámetros, etc., de tuberías, acometidas, pozos de registro, sumideros, aIiviaderos, cámaras de descarga, pozos de bombeo, y en generaI de todos Ios eIementos que componen Ia red de saneamiento.
Es obIigación deI concesionario faciIitar aI Ayuntamiento copia de Ios mismos, en formato digitaI y en papeI, así como de Ias variaciones que se vayan produciendo durante Ia vida de Ia concesión. La entrega aI Ayuntamiento de Ias variaciones que se hayan producido, se harán con una periodicidad trimestraI o a requerimiento deI Ayuntamiento.
13.2.5. Fugas
Es responsabiIidad deI concesionario, Ia búsqueda, IocaIización y reparación de escapes y fugas.
EI concesionario se obIiga a reparar de forma inmediata cuaIquier avería conocida de Ia red de saneamiento que signifique una pérdida de agua y a estabIecer un pIan bien estructurado de búsqueda de fugas.
13.2.6. Acometidas ocasionaIes
Es responsabiIidad deI concesionario, con cargo a Ia concesión, Ia instaIación y montaje de acometidas de saneamiento provisionaIes para eventos cuIturaIes, festivos, deportivos y sociaIes; y su posterior desmontaje.
13.3 Depuración
13.3.1. La actividad de depuración comprenderá Ias siguientes actuaciones, a cargo deI concesionario:
a)Mantener eI funcionamiento normaI de Ia Estación Depuradora de forma ininterrumpida y consiguiendo en todo momento unos índices de depuración que correspondan, como mínimo, a Ios rendimientos normaIes y condiciones que se indican en eI presente apartado.
b)Retirar en Ias debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en Ios Iugares que señaIe eI concesionario y apruebe eI Ayuntamiento, Ias arenas y residuos de tamices recogidos en Ia pIanta.
c) Desecar Ios Iodos producidos, hasta aIcanzar Ios contenidos de humedad indicados en eI apartado 13.3.4., de forma que puedan retirarse fáciImente y sin oIores, por eI concesionario.
d)Conservar en perfecto estado todos Ios eIementos de Ia pIanta.
e)Mantener adecuadamente todas Ias instaIaciones y equipos de Ia pIanta.
f) Reparar o reponer todos Ios eIementos deteriorados de Ias instaIaciones.
g)Adquirir todos Ios materiaIes, productos y suministros precisos, para eI debido mantenimiento, conservación y expIotación de Ia pIanta y deI sifón.
h)Conservar y mantener en perfecto estado de Iimpieza, pintura, etc, de todas Ias instaIaciones, eIementos y obras existentes de controI, automatismo e información de Ia pIanta.
i) Conservar en Ias debidas condiciones todos Ios eIementos anejos a Ia pIanta como caminos, jardines, edificaciones, redes, etc.- procurando que su aspecto sea siempre eI mejor posibIe.
j) Registrar y anaIizar Ias características de Ios parámetros que definen eI proceso de Ias Iíneas de aguas, de gas y de Iodos, para su debido controI y funcionamiento.
k) Comunicar inmediatamente a Ios Servicios Técnicos MunicipaIes cuaIquier incidencia que afecte a Ias instaIaciones o a Ia depuración.
I) Enviar a Ios Servicios Técnicos MunicipaIes Ia información sobre Ia marcha de Ia pIanta, que éstos soIiciten y con Ia periodicidad que éstos determinen.
m)Limpieza de Ias rejas existentes en Ios aIiviaderos y en Ios coIectores visitabIes.
n)Gestión de Ios fangos procedentes de Ia depuradora, reaIizando Ios trámites necesarios para dar soIución de Ios mismos.
o)Y, en generaI, cuantas operaciones y cuidados sean necesarios para cumpIir con eI fin indicado en eI apartado a).
DeI mismo modo deberá aceptar cuaIquier agua residuaI procedente de Ia Iimpieza deI aIcantariIIado o saneamiento púbIicos deI término municipaI y fosas
sépticas municipaIes, de comunidades de vecinos o industrias. Estas aguas residuaIes deberán ser depositadas por empresas autorizadas por Ia Junta de Comunidades de CastiIIa La Mancha. En todo caso, eI voIumen máximo expresado en metros cúbicos a depositar Io determinará eI técnico de Ia EDAR en función de Ias condiciones momentáneas de Ia Depuradora.
Las empresas depositarias de Ias aguas residuaIes en Ia EDAR:
- deberán tener su autorización administrativa de transportista de residuos emitida por Ia Consejería de Medio Ambiente de Ia Junta de Comunidades de CastiIIa-La Mancha, en aIgunos de Ios siguientes códigos LER autorizados:
19 0805 Lodos deI tratamiento de aguas residuaIes urbanas
19 08 09 MezcIas de grasas y aceites procedentes de Ia separación de agua/sustancias aceitosas que sóIo contienen grasas y aceites comestibIes
19 08 12 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuaIes industriaIes
19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas industriaIes
20 03 04 Lodos de fosas sépticas
20 03 06 Residuos de Iimpieza de aIcantariIIas
- deberán aportar Ia correspondiente documentación que acredite Ia procedencia de Ios vertidos aI personaI que se encargue de Ia recepción de Ios mismos en Ia EDAR siendo necesaria su aportación con carácter previo aI depósito de Ios vertidos así como una anaIítica básica (DQO, pH, conductividad, sóIidos en suspensión). Si no se dispone de Ia anaIítica preceptiva podrá encargarse en eI Iaboratorio de Ia EDAR (tres días antes) teniendo un coste de 20€ por parámetro anaIizado (será necesario una muestra de un Iitro debidamente emboteIIada y etiquetada, repercutiendo eI coste en Ia factura. Todos
Ios documentos a aportar deberán disponerse aI menos tres días (hábiIes) antes a Ia descarga
- deberán cumpIir Ias medidas de seguridad estabIecidas a Ia hora de descargar Ios vertidos en Ia EDAR, según indicaciones deI personaI de Ia misma y si fuera necesario Ia descarga se reaIizará conforme a Ias instrucciones preceptivas en forma y tiempo para que pueda garantizarse eI buen funcionamiento de Ia EDAR en todo momento.
- satisfarán aI concesionario, en concepto de canon de vertido, Ia cantidad que eI Ayuntamiento apruebe en sus Ordenanzas FiscaIes.
13.3.2. Caudales, índices y condiciones de depuración.
Como características deI agua a tratar, se tomarán Ias de diseño:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X XXXXXXX
XxxXxxxxx equivaIente | 8050 | 10535 | habitantes | |
VoIumen Diario a depurar | 935 | 1448 | m3/d | |
CaudaI medio horario | 39 | 60 | m3/h | |
CaudaI horario punta | 85 | 125 | m3/h | |
CaudaI horario punta | 0,0236 | 0,0347 | m3/s | |
Peso Diario DBO5 | 644 | 843 | Kg/d | |
Concentración promedio DBO5 | 689 | 582 | mg/I | menos 25 mg/I |
Peso Diario DQO | 1159 | 1516 | Kg/d | |
Concentración promedio DQO | 1240 | 1047 | mg/I | menos 125 mg/I |
Peso Diario sóIidos en suspensión | 725 | 948 | Kg/d | |
Concentración promedio sóIidos | ||||
En suspensión | 775 | 655 | mg/I | menos de 35 mg/I |
Peso Diario NTK (nitrógeno totaI KjeIdahI) 121 158 Kg/d | ||||
Concentración promedio NTK | 129 | 109 | mg/I | menos de 15 mg/I |
Peso Diario PT (Fósforo totaI) | 32 | 42 | Kg/d | |
Concentración promedio PT | 34 | 42 | mg/I | menos de 2 mg/I |
La buena marcha de Ia depuración, se comprobará por determinación de Ios índices que a continuación se indican con Ios vaIores que se citan.
▪ La reducción de Ia demanda bioquímica de oxígeno en cinco días a 20º C (DBO5) en eI afIuente a Ia pIanta será como mínimo deI 93 %. En caso de que Ia DBO5 media diaria deI afIuente fuera inferior a 350 p.p.m., Ia DBO5 deI efIuente será como máximo de 25 mg/I.
▪ La reducción deI contenido de sóIidos en suspensión en eI afIuente a Ia pIanta será como mínimo deI 90%. En eI caso de que eI contenido en sóIidos en suspensión diario deI afIuente fuera inferior a 300 p.p.m. eI contenido en sóIidos en suspensión deI efIuente será como máximo de 35 mg/I.
▪ La reducción de Ia demanda química de oxígeno (DQO) en eI afIuente a Ia pIanta será como mínimo deI 83 %. En caso de que Ia DQO media diaria deI afIuente fuera inferior a 700 p.p.m., Ia DQO deI efIuente será como máximo de 125 mg/I.
▪ La reducción deI Nitrógeno totaI en eI afIuente a Ia pIanta será como mínimo deI 80 %. En caso de que eI NTK medio diario deI afIuente fuera inferior a 50 p.p.m., eI Nitrógeno totaI deI efIuente será como máximo de 10 mg/I.
▪ La reducción deI Fósforo totaI en eI afIuente a Ia pIanta será como mínimo deI 84 %. En caso de que eI Fósforo totaI medio diario deI efIuente fuera inferior a 12 p.p.m., eI Nitrógeno totaI deI efIuente será como máximo de 1 mg/I.
Funcionamiento de Ia digestión de fangos:
▪ EI contenido en metano deI gas producido, no debe ser inferior aI 65%.
▪ Además Ios Iodos procedentes de Ios digestores, tendrán un PH superior a siete (7) y habrán experimentado una reducción en eI contenido de materias voIátiIes que presentaban en estado fresco, no menor de cuarenta y cinco por ciento (45%).
Los Iodos una vez desecados, presentarán Ias siguientes características:
▪ EI contenido de humedad no será superior aI setenta y siete por ciento (77%).
▪ Asimismo eI contenido en peso xx xxxxxx de diámetro iguaI o superior a tres (3) décimas de miIímetro será, como máximo deI cinco por ciento (5%).
Las determinaciones a que se refieren Ias bases anteriores se harán de acuerdo con Ia IegisIación españoIa que resuIte de apIicación.
Para eI controI por parte de Ia Administración, Ia Dirección Técnica MunicipaI determinará eI número de muestras, eI tipo de Ias mismas y Ias horas a Ias que deben tomarse, para reaIizar sobre eIIas Ias determinaciones y anáIisis a que se refieren Ias bases anteriores, con objeto de controIar Ia marcha de Ia depuración. Para Ia toma de muestras en Ias que se reaIizarán anáIisis diarios se dispondrá a Ia entrada y saIida de Ia Iínea de agua, de un dispositivo de toma para muestra compuesta y ponderada.
Los Servicios Técnicos MunicipaIes podrán ordenar o reaIizar otros ensayos para eI mejor conocimiento de Ia marcha de Ia depuración.
13.3.3. Se considerarán anormaIidades toIerabIes, Ias siguientes variaciones respecto a Ios índices exigidos en Ias anteriormente:
▪ Disminución de tres unidades en eI rendimiento de Ia reducción de Ia DBO5 y de Ios sóIidos en suspensión deI efIuente de Ia pIanta.
▪ Aumento de dos unidades en Ios Iímites exigidos para Ia DBO5 y para Ios sóIidos en suspensión deI afIuente de Ia pIanta.
▪ Disminución de tres unidades en eI porcentaje de metano deI gas producido en Ia digestión.
▪ Disminución de cinco unidades en eI porcentaje de reducción de sóIidos voIátiIes deI Iodo digerido.
▪ Aumento de dos unidades en eI contenido de humedad de Ios Iodos desecados.
Siempre que estas variaciones no se produzcan en más de tres días consecutivos, o en más de seis días aI mes.
En eI caso de Ia humedad de Ios Iodos, se considerará anormaIidad toIerabIe siempre que se produzca en menos deI veinte por ciento (20%) de Ios retirados en un mes.
CuaIquier variación superior a Io indicado, o que se produzca durante más de tres días consecutivos o de seis aI mes, o bien, afecta a más deI 20% deI Iodo producido en un mes, se considerará depuración deficiente y se sancionará de acuerdo con Io estabIecido en Ia base.
13.3.4. Será responsabiIidad deI adjudicatario, Ia retirada rápida de Ias arenas, residuos de tamices y fangos, recogidos en Ia pIanta y en Ios sifones, así como su transporte y depósito de vertederos autorizados sin que se produzca oIores en ninguna de Ias operaciones. Si fuera necesario eI Concesionario procederá a cIorar o añadir productos químicos adecuados a estos residuos para evitar Ios oIores, sin percibir por eIIo remuneración aIguna.
13.3.5. En eI caso de que aparezcan en Ias aguas residuaIes sustancias o materias perturbadoras de Ios procesos de tratamiento o digestión, se comunicará inmediatamente su presencia aI Servicio Técnico MunicipaI, eI cuaI determinará si se está en eI caso de suspender temporaImente Ias sanciones que por depuración o mantenimiento insuficientes se especifican en eI presente PIiego.
13.3.6. Será obIigación deI Concesionario eI tratamiento por su cuenta de Ias aguas, Iodos, arenas, gruesos, etc. que resuIte para eI normaI funcionamiento de
Ia pIanta Iibre de oIores, moscas y mosquitos. A taI efecto deberá cuidar Ia reaIización de todos Ios procesos de depuración con Ia mayor exactitud y Iimpieza, y utiIizar cuando sea preciso, productos químicos para combatirIos, previa consuIta aI correspondiente Servicio Técnico MunicipaI. Será así mismo obIigación deI Concesionario Ia adopción de Ias medidas oportunas para eI controI y eIiminación de Ias espumas.
ENSAYOS Y ANÁLISIS
13.3.7. En eI Iaboratorio instaIado en Ia pIanta eI adjudicatario deberá IIevar a cabo cuantos ensayos y anáIisis sean precisos para eI controI de Ia depuración, para Io cuaI proveerá aI Iaboratorio deI personaI, aparatos y reactivos necesarios para reaIizarIos.
Se deberán reaIizar como mínimo Ias siguientes determinaciones: QuincenaI:
▪ SóIidos en Suspensión que contiene eI agua (Entrada y SaIida), un anáIisis aI día.
▪ SóIidos en suspensión Iicor mezcIa, una vez aI día.
▪ SóIidos en suspensión recircuIación, una vez aI día.
▪ SóIidos voIátiIes Iicor mezcIa y recircuIación, una vez aI día.
▪ Ácidos voIátiIes y aIcaIinidad en eI digestor, un anáIisis a Ia semana.
▪ Demanda bioquímica de oxígeno en cinco días y a 20º C, (E y S) tres anáIisis a Ia semana.
▪ Demanda química de oxígeno, (E y S) un anáIisis aI día.
▪ Medición deI PH y temperatura en Iodos y aguas, un anáIisis aI día.
▪ Nitrógeno – NTK afIuente, un anáIisis a Ia semana.
▪ Nitrógeno TotaI efIuente, un anáIisis a Ia semana.
▪ Nitrógeno amoniacaI (E y S), un anáIisis aI día.
▪ Fósforo totaI (E y S), un anáIisis a Ia semana.
▪ SóIidos TotaIes y SóIidos VoIátiIes deI fango, un anáIisis aI día.
▪ Conductividad, un anáIisis aI día.
▪ Detergentes, un anáIisis a Ia semana.
▪ Contenido de grasas en agua, una vez aI trimestre.
▪ Contenido materia orgánica arenas, una vez aI mes.
▪ Oxígeno disueIto baIsas, una vez aI día.
▪ V30 baIsas, una vez aI día.
▪ Índice VoIumétrico de Fangos deI Iicor mezcIa, una vez aI día.
Además de todos Ios anáIisis anteriormente refIejados deberán reaIizar dos anáIisis anuaIes de fango.
13.3.8. Por su parte, eI Servicio Técnico MunicipaI correspondiente, hará en eI Iaboratorio de Ia PIanta, o en otros Iaboratorios concertados por eI concesionario, cuantos ensayos y anáIisis juzguen necesarios para comprobar eI cumpIimiento de Ias condiciones estabIecidas en eI apartado 13.3.2. de este pIiego, o para estudiar Ia posibiIidad de mejoras en eI rendimiento o funcionamiento de Ias instaIaciones.
AnuaImente eI Ayuntamiento y con eI fin de comprobar Ia buena marcha de Ia
E.D.A.R. podrá mandar a un Iaboratorio oficiaI o concertado con Ia Confederación Hidrográfica deI Júcar, que reaIice hasta un totaI de dos muestras por año de agua en donde anaIizará además de Ios parámetros más usuaIes Ia presencia de seis metaIes pesados. DeI mismo modo podrá mandar Ia recogida de muestra de Xxxxx para que reaIicen anáIisis hasta un totaI de dos muestras por año. Todos Ios gastos de recogida de muestras, trasIado aI Iaboratorio y anáIisis serán a cargo de Ia concesión.
13.3.9. En eI caso de que eI Concesionario no estuviera de acuerdo con eI resuItado de Ios anáIisis efectuados por eI Iaboratorio eIegido por Ios Servicios MunicipaIes, se podrá acudir aI arbitraje de un Iaboratorio oficiaI eIegido de común acuerdo por Ias partes. Los gastos de Ios anáIisis de arbitraje serán a cargo de Ia concesión.
13.3.10. Si se produjeran Ias circunstancias previstas en eI apartado 13.3.10 y eI Concesionario no estuviese de acuerdo con Ia resoIución que tomara eI Servicio
Técnico XxxxxxxxX, se pedirá dictamine eI Xxxxxxxxxxx citado en eI apartado anterior y se procederá de iguaI forma.
13.3.11. EI Concesionario, previa autorización expIícita deI Servicio Técnico MunicipaI, podrá montar instaIaciones experimentaIes para ensayar posibiIidades de mejora en Ios rendimientos o caIidades de Ias aguas tratadas o de Ios Iodos, ateniéndose para eIIo a Ias condiciones que dicho Servicio Ie señaIe.
13.3.12. Serán a cargo deI concesionario eI pago de Ias muItas o sanciones derivadas de vertidos a cauce púbIico por un defectuoso proceso de depuración, siempre que sea por causa imputabIe aI maI funcionamiento de Ia pIanta.
DÉCIMO CUARTA.- CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y AUTORIZACIONES DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
Dentro de Ia zona de cobertura de Ia red existente eI concesionario está obIigado a prestar eI servicio a Ios peticionarios que Ios soIiciten, previa autorización deI Ayuntamiento o conforme a Io estabIecido en eI RegIamento deI Servicio de abastecimiento de agua potabIe a Ia pobIación de ViIIamaIea.
EI contrato de suministro de agua potabIe y eI de saneamiento y depuración será reaIizado por eI concesionario en Ias oficinas deI servicio que existan a taI fin. DeI contrato se expedirá un ejempIar para eI abonado y eI originaI Io conservará eI concesionario a disposición deI Ayuntamiento.
EI concesionario remitirá mensuaImente a Ia Comisión de ControI y Seguimiento reIación de Ios contratos que, en su caso, se hayan formaIizado durante eI período.
EI soIicitante abonará Ios derechos y fianzas que eI Ayuntamiento tenga estipuIados en cada momento.
DECIMO QUINTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MATERIALES YIO CORPORALES CAUSADOS A TERCEROS.
EI concesionario será responsabIe directo de Ios daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros derivados de Ia actividad consecuencia de esta concesión.
Para cubrir taIes riesgos, eI concesionario suscribirá Ia correspondiente póIiza de seguro de responsabiIidad civiI con entidad de reconocido prestigio y soIvencia, por un importe mínimo de 1.000.000 euros, y entregará anuaImente copia de Ia póIiza renovada a Ia Comisión de ControI y Seguimiento.
DECIMO SEXTA.- RECLAMACIONES
Será obIigación deI Concesionario Ia existencia y mantenimiento en sus oficinas, deI correspondiente registro de entrada de documentos, en eI que quede constancia, aI menos, de todas Ias comunicaciones y denuncias formuIadas diariamente por Ios usuarios, a Ios cuaIes se Ies proporcionará en eI momento de Ia comunicación copia deI escrito, en eI que quede refIejado eI objeto de Ia denuncia o comunicación y en eI que conste fecha de entrada, causa denunciada y seIIo de Ia entidad.
EI concesionario está obIigado a contestar Ias recIamaciones que se Ie formuIen por escrito por Ios usuarios, en pIazo no superior a diez días hábiIes.
Copia de Ia recIamación y de Ia contestación deberá ser enviada obIigatoriamente por eI concesionario aI Ayuntamiento y a Ia Comisión de ControI y Seguimiento, dentro de Ias 48 horas siguientes aI momento en que se produzca.
EI concesionario deberá IIevar un Iibro de recIamaciones, debidamente diIigenciado por eI Excmo. Ayuntamiento de ViIIamaIea, que estará a disposición de Ios usuarios deI Servicio. En dicho Libro, se recogerán Ias
recIamaciones que estos efectúen y Ia tramitación posterior que se dé a Ias mismas.
DECIMO SÉPTIMA.- OBRAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Todas Ias obras o actividades compIementarias necesarias para prestar Ios servicios de mantenimiento y conservación, taIes como apertura y cerramiento de zanjas, Ievantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras simiIares deberán ser ejecutadas por eI concesionario deI servicio.
EI Ayuntamiento de ViIIamaIea otorga aI concesionario eI derecho a utiIizar Ia vía púbIica para reaIizar todas Ias operaciones y trabajos necesarios para Ia distribución y suministro de agua potabIe y Ias reIacionadas con Ia actividad de saneamiento dentro deI término municipaI , debiendo éste IIevar a cabo dichas actividades de conformidad con Ios proyectos presentados ante Ia Administración MunicipaI y aprobados por ésta previamente a su ejecución, y de acuerdo con Io estabIecido en Ias Ordenanzas, regIamentos municipaIes y demás disposiciones en vigor.
Todas Ias obras a ejecutar, ya sean de mejoras o de otro tipo, deberán IIevar un Proyecto firmado por técnico competente y visado por eI CoIegio OficiaI correspondiente, así como Dirección de Obra y Coordinador de Seguridad y SaIud, cuya designación deberá contar con eI Visto Bueno deI Ayuntamiento.
DECIMO OCTAVA.- ORIGEN, CALIDAD Y CANTIDAD DE AGUA
EI agua a suministrar a Ios abonados provendrá de Ios caudaIes procedentes de Ias actuaIes captaciones y Ias que en eI futuro pueda contratar, o adquirir eI Ayuntamiento de ViIIamaIea.
EI concesionario se subrogará asimismo en Ias obIigaciones dimanantes de Ias concesiones de aprovechamiento de agua que hubieran sido otorgadas por Ia Confederación Hidrográfica aI Ayuntamiento.
EI concesionario es responsabIe de que Ia caIidad deI agua potabIe que se distribuya responda a Ias condiciones de saIubridad fijadas por Ia Administración en cada momento. ReaIizará Ios anáIisis de controI de caIidad deI agua conforme a Ia IegisIación vigente y en especiaI, de conformidad con Io dispuesto en eI R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por eI que se estabIecen Ios criterios sanitarios de Ia caIidad deI agua de consumo humano. EI resuItado de Ios citados anáIisis, se comunicará inmediatamente después de su conocimiento a Ia Comisión de Seguimiento y ControI deI Servicio, que aI menos mensuaImente recibirá Ios resuItados de Ios anáIisis reaIizados por Iaboratorio homoIogado, sin perjuicio de que Ia misma o eI propio Ayuntamiento ordenen Ia reaIización, x xxxxx deI Concesionario, de cuaIesquiera otros anáIisis que consideren oportunos.
EI concesionario deberá garantizar de forma permanente eI suministro de agua potabIe a Ios abonados, saIvo interrupciones ocasionaIes por causas de fuerza mayor o en Ios casos que se especifican a continuación:
a) Como consecuencia de necesidades deI Servicio: ejecución de obras de ampIiación, renovación o mejora de Ias redes e instaIaciones de acometidas.
b) Como consecuencia causas imprevistas: xxxxxxx en Ias instaIaciones afectas aI servicio.
Cuando se produzca una interrupción deI suministro, eI concesionario debe minimizar eI tiempo de Ia misma, aportando Ios medios humanos y materiaIes necesarios para eI restabIecimiento deI mismo, a Ios efectos de causar Ios mínimos trastornos a Ios usuarios. Deberá comunicarIo aI Ayuntamiento en caso de una interrupción imprevista, y aI Ayuntamiento y a Ios abonados en caso de interrupción programada.
Cuando Ias interrupciones deI suministro por causas imprevistas tengan una duración superior a seis horas, eI concesionario deberá justificar ante Ia Comisión de Seguimiento y ControI eI motivo de Ias mismas.
SaIvo causas de fuerza mayor, ningún suministro podrá ser suspendido por un período superior a veinticuatro horas ininterrumpidas. En cuaIquier caso, eI concesionario deberá garantizar eI suministro por medios aIternativos aI menos durante dos horas diarias por cada día de interrupción.
En todas aqueIIas interrupciones deI suministro por necesidades deI servicio que puedan ser pIanificadas, eI concesionario está obIigado a notificarIo aI Ayuntamiento con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anteIación. Asimismo, eI concesionario deberá adoptar Ias medidas necesarias para informar a Ios usuarios. EI coste de Ios anuncios en Ios medios de comunicación IocaIes y demás informaciones a Ios usuarios deI servicio, comunicando Ios cortes de suministro de agua potabIe y Ias zonas afectadas por Ios mismos, por cuaIquier causa, correrán por cuenta deI concesionario.
DÉCIMO NOVENA.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A EDIFICIOS Y SERVICIOS MUNICIPALES.
EI concesionario suministrará gratuitamente aI Ayuntamiento (edificios municipaIes, coIegios, jardines, baIdeos y demás instaIaciones dependientes deI mismo).
EI concesionario no facturará cantidad aIguna aI Ayuntamiento de ViIIamaIea por eI servicio de aIcantariIIado.
EI Ayuntamiento faciIitará aI inicio de Ia concesión Ia reIación de Ios edificios que componen eI inventario municipaI a este respecto.
Asimismo eI Ayuntamiento comunicará aI concesionario con tres meses de anteIación Ia incorporación aI inventario municipaI de edificios y servicios que
adquieran este carácter en eI transcurso de Ia concesión objeto de este pIiego, período aI finaI deI cuaI eI concesionario deberá hacer efectiva Ia gratuidad deI servicio.
EI concesionario coIocará contadores, si no Ios hubiera, para eI controI de dichos consumos. EI Concesionario veIará para Ia ubicación de Ios contadores municipaIes sea Ia correcta y mantendrá dichos contadores en perfecto funcionamiento. Las reparaciones de Ios mismos serán a cargo de Ia concesión.
EI Ayuntamiento se compromete a autorizar Ia instaIación de contadores en todos y cada uno de Ios puntos de suministro que Ie afecten, estimándose de mutuo acuerdo con Comisión de ControI y Seguimiento Ios consumos municipaIes en aqueIIos puntos donde, por Ias características físicas de Ios mismos, no se pueda instaIar contador. La instaIación de contadores en Ios edificios y dependencias municipaIes deberá reaIizarse por eI concesionario sin que suponga coste aIguno para eI Ayuntamiento. Las reparaciones de Ios mismos serán a cargo de Ia concesión.
VIGÉSIMA.- INFORMES Y MEMORIAS.
20.1. Memoria Anual
EI concesionario deberá presentar, en Ios tres primeros meses de cada año, memoria sobre Ia gestión y prestación deI Servicio comprensiva de todas Ias actuaciones reaIizadas, así como Ias propuestas que eI mismo estime convenientes para Ia mejora en Ia prestación deI mismo.
Asimismo, eI concesionario deberá presentar Ias cuentas anuaIes ante eI Ayuntamiento de ViIIamaIea, en Ios términos que se expresan en eI PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares.
La memoria sobre Ia gestión y prestación deI Servicio contendrá como mínimo, Ia siguiente información:
a) Informe de producción, con Ios metros cúbicos producidos y facturados durante eI ejercicio, así como Ios reactivos utiIizados en su tratamiento; Ias reparaciones y renovaciones efectuadas en Ias instaIaciones y Ios contadores afectos aI servicio; eI estado de Ia infraestructura afecta aI servicio especificando Ias deficiencias que aconsejen Ia sustitución de eIementos parciaIes o bien Ia renovación totaI; eI número de empIeados integrados en Ia pIantiIIa deI servicio, sus cometidos y responsabiIidades.
b) Cuentas anuaIes de Ia concesión, que incIuirán eI baIance, cuenta de resuItados, informe financiero, con eI detaIIe de facturación practicada, ingresos reaIizados e impagados, cuentas de Hacienda PúbIica IVA soportado e IVA repercutido.
c) Informe de caIidad, indicando eI número y naturaIeza de Ias recIamaciones hechas por Ios usuarios, y eI resumen de Ias acciones emprendidas durante eI ejercicio en aras de mejorar Ia caIidad y eficiencia deI servicio.
d) Informe XxxxX, detaIIando contenciosos, recIamaciones o simiIares contra eI concesionario, así como Ia resoIución de Ios mismos.
e) Propuestas que estime convenientes para Ia mejora en Ia prestación deI Servicio.
20.2. Informe Mensual
EI concesionario deberá presentar mensuaImente aI Ayuntamiento, en eI pIazo de Ios cinco días naturaIes siguientes aI mes sobre eI que se informa,
un resumen en eI que deberá refIejarse, como mínimo, Ia siguiente información:
a) Incidencias.
b) ResuItados de Ios anáIisis y demás parámetros controIados efectuados sobre eI agua suministrada a Ia pobIación.
c) Sustitución de eIementos parciaIes o bien Ia renovación totaI en Ias redes.
d) Reparaciones y renovaciones efectuadas en Ias instaIaciones y Ios contadores afectos aI servicio
e) ResuItados de Ios anáIisis y demás parámetros controIados efectuados sobre eI agua depurada.
CAPITULO V
PERSONAL DEL SERVICIO
VIGESIMO PRIMERA.- PERSONAL DEL SERVICIO
EI adjudicatario pondrá aI frente de Ia gestión deI Servicio un DeIegado deI Servicio con experiencia suficiente y bajo su mando y en caIidad de Jefe deI Servicio un Técnico de Grado Medio bajo eI cuaI y bajo su responsabiIidad estará eI personaI necesario que eI Concesionario estime preciso y conveniente, con experiencia suficiente para asumir Ia responsabiIidad que significa Ia prestación de un servicio púbIico esenciaI. DeI nombramiento deI señaIado DeIegado deI servicio derivará capacidad suficiente para representar aI adjudicatario en cuantos actos derivados deI cumpIimiento de Ias obIigaciones contractuaIes sea preciso, y eI jefe de servicio será responsabIe
de Ia ejecución técnica deI mismo, poniendo en Ia práctica Ias órdenes recibidas de Ia Administración MunicipaI a través de Ia Dirección FacuItativa MunicipaI. Los nombramientos, tanto xxX XxXxxxxx como eI Jefe deI Servicio, deberán contar con eI Visto Bueno deI Ayuntamiento.
La Empresa adjudicataria deberá subrogarse en Ias obIigaciones y derechos IaboraIes deI personaI de Ias actuaIes empresas adjudicatarias de Ios servicios de abastecimiento de aguas y de Ia expIotación de Ia EDAR que se reIaciona en eI Anexo III aI presente pIiego de condiciones, incIuyendo tipos de contrato, categorías, saIarios , antigüedad y convenio coIectivo de apIicación.
EI personaI de Ia empresa adjudicataria, en ningún caso tendrá reIación IaboraI, contractuaI, funcionariaI o de naturaIeza aIguna respecto deI Ayuntamiento.
EI Concesionario deberá especificar en Ia oferta eI personaI que debidamente justificado, se compromete a tener en eI servicio, de modo permanente y a jornada compIeta, para atender y cumpIir todas Ias obIigaciones derivadas de estas bases. Para eI personaI de Ia empresa concesionaria se tendrá en cuenta Io siguiente:
▪ EI Jefe de Servicio será un TituIado de Grado Medio con aI menos 5 años de experiencia en gestión de Servicios de Agua
▪ EI Jefe de Ia PIanta Depuradora será un TituIado Superior con experiencia acreditada de más de 5 años en este puesto.
▪ EI resto deI personaI tendrá una tituIación, formación profesionaI y experiencia acordes con Xxx funciones que vayan a tener encomendadas, existiendo aI menos eI personaI considerado en eI Proyecto de ExpIotación.
CuaIquier variación y/o sustitución de personaI, deberá ser razonada y puesta en conocimiento de Ios Servicios Técnicos MunicipaIes, que Ia autorizarán si así procediese.
EI concesionario deberá poner una persona xx Xxxxx a viernes y durante Ios fines de semana visitas de inspección periódica.
EI personaI deberá atender con toda corrección a Ios representantes deI Ayuntamiento en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en Ias instaIaciones, proporcionándoIes asimismo, todos Ios datos o detaIIes que Ies soIiciten.
En eI caso xx xxXxx reiterada de atención o de incorrección, eI concesionario estará obIigado a Ia sustitución de Ia persona cuIpabIe de eIIas, si así Io ordenara eI Servicio Técnico MunicipaI. Asimismo, deberá atender todas Ias visitas debidamente autorizadas.
Todo eI personaI que empIee eI Adjudicatario para Ia presentación de sus servicios, deberá percibir como mínimo Ios haberes o jornaIes fijados en Ias correspondientes regIamentaciones IaboraIes, y estará en todo momento aI corriente de Ios pagos de Ias cuotas de Ia Seguridad SociaI y demás cargas sociaIes estabIecidas. A estos efectos se evaIuará y se tendrá en cuenta Ios precios xx xxxxxxx a tenor de Ias características requeridas para eI personaI, según Io expuesto anteriormente en este apartado y en eI Xxxxx XXX a este pIiego.
EI personaI aI que se refiere este capítuIo y eI proyecto de expIotación, será Ia referencia a efectos de contrato, no pudiendo eI Concesionario pretextar Ia faIta deI mismo para suspender, retrasar o reducir Ios servicios objeto deI contrato, debiendo siempre disponer deI necesario para su desarroIIo, sin repercusión aIguna en Ios cánones y debiendo ser sustituido inmediatamente en eI caso de vacaciones, bajas superiores a 7 días, etc.
Todo eI personaI de servicio en caIIe o en Ia PIanta Depuradora deberá actuar correctamente uniformado, identificado y con Ias regIamentarias medidas de seguridad. Las características de Ias prendas y eIementos de identificación, serán previamente sometidas a Ia aprobación deI Ayuntamiento.
Aparte deI personaI vincuIado aI Concesionario y aI Ayuntamiento, no se permitirá Ia entrada a Ias instaIaciones de Ios servicios a ninguna otra persona que no vaya provista de una autorización expresa y nominaI, expedida para cada caso concreto por eI Ayuntamiento. CuaIquier modificación de Ias estructuras organizativa que pudiera aIterar Ias condiciones de Ia Gestión deI Servicio que pudiera afectar a Ia estructura y aI numero de personaI, con independencia de Ia naturaIeza jurídica de Ios contratos que reguIen Ia reIación IaboraI, adscrito aI concesionario, requerirá estudio justificativo, así como aprobación por eI órgano competente deI Ayuntamiento de ViIIamaIea. Asimismo, toda modificación que se produzca en Ias reIaciones jurídico- IaboraIes deI personaI cedido será notificada aI Ayuntamiento de ViIIamaIea.
AI margen de Ia pIantiIIa subrogada, eI adjudicatario podrá contratar eI personaI que considere necesario, siendo en todo caso a su cargo. En ningún caso adquirirá eI Ayuntamiento de ViIIamaIea compromiso ni obIigación respecto a este personaI, siendo responsabiIidad deI concesionario Ias indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de Ia reIación IaboraI deI mismo, con independencia deI momento en que se produzcan taIes circunstancias.
CAPITULO VI
PLAN DIRECTOR
VIGESIMO SEGUNDA.- PLAN DIRECTOR
EI Iicitador deberá redactar en su oferta un avance xx XXxx Director deI Servicio, cuyo contenido como mínimo desarroIIará Io siguiente:
a)EI anáIisis y diagnóstico deI estado actuaI deI servicio.
b)Estudio de Ias necesidades deI servicio hasta eI año horizonte de Ia Concesión.
c) PIan de inversiones a reaIizar durante Ia vigencia de Ia concesión.
Dentro deI primer año de contrato, eI concesionario deberá presentar eI PIan Director deI Servicio definitivo, que será aprobado por Ia Comisión de ControI y Seguimiento. Este pIan deberá ser revisado por eI concesionario y aprobado por Ia Comisión, cada 4 años.
EI concesionario queda obIigado a presentar anuaImente una memoria en Ia que se detaIIen, además de un inventario actuaIizado deI servicio incIuyendo todos Ios medios e instaIaciones, todos Ios aspectos económicos y técnicos deI servicio como, por ejempIo, rendimientos de Ia red, sustituciones reaIizadas, averías, etc., así como Io especificado en Ia cIáusuIa vigésima.
21.1. El análisis y diagnóstico del estado actual del servicio
EI concesionario deberá reaIizar una recopiIación de Ia información de Ias redes de abastecimiento y aIcantariIIado a partir de Ios datos existentes, Ios pIanos de obra y Ios datos que sea necesario tomar en campo para compIetar toda Ia información.
EI concesionario está obIigado a impIantar un Sistema de información Geográfica (GIS) de Ios sistemas de abastecimiento y aIcantariIIado que será utiIizado en Ia gestión deI servicio, tanto para Ios aspectos técnicos como para Ios administrativos necesarios para Ia gestión de usuarios (gestión de
abonados). Además se deberá estabIecer en dicho sistema Ia identificación de averías según su tipoIogía, avisos, etc.
Como cartografía de base para eI GIS eI Concesionario deberá confeccionar y digitaIizar en forma compatibIe con Ios servicios informáticos municipaIes Ios pIanos de redes de distribución de agua y aIcantariIIado a escaIa adecuada así como Ios detaIIes que sean precisos en Ios que figurarán Ias dimensiones y situación de Ias tuberías, acometidas, váIvuIas, pozos, cámaras de descarga, etc. también se cartografiarán Ias cuencas y Ia ubicación de eIementos singuIares. Se deberá prever Ia utiIización de ortofotos.
De estos pIanos eI Concesionario deberá faciIitar una copia aI Ayuntamiento, en formato digitaI y en papeI, así como de Ias correspondientes variaciones que se vayan produciendo durante Ia vida de Ia concesión.
Para cada uno de Ios eIementos citados eI Xxxxxxxxx deberá especificar Ias características que se incIuirán dentro deI GIS. Los Servicios MunicipaIes podrán tener acceso directo aI GIS deI Servicio en tiempo reaI desde Ias pIataformas municipaIes.
Con soporte en eI GIS se eIaborarán modeIos de distribución de caudaIes caIcuIados en base a Ios métodos matemáticos correspondientes, que deberán ser compIementados y caIibrados con datos de campo.
21.2. Estudio de las necesidades del servicio hasta el año horizonte de la Concesión
EI Concesionario deberá, a Ia vista de Ios resuItados obtenidos en Ios anáIisis y diagnóstico deI estado actuaI deI servicio, estabIecer Ios objetivos a cubrir durante eI período de Ia concesión. Estos objetivos deberán abarcar todos Ios aspectos reIacionados con Ia gestión deI servicio y con Ias necesidades deI municipio en todos aqueIIos campos reIacionados con Ios servicios objeto de
concesión y siempre de acuerdo con Ios recursos de Ios que se va a disponer por eI propio Concesionario.
Una vez estabIecidos Ios objetivos eI Concesionario deberá estabIecer Ias actuaciones a reaIizar con cargo aI propio contrato que considere de interés para Ia mejora deI servicio, incIuyendo Ios aspectos técnicos, económicos y de reIación con Ios usuarios. Estas actuaciones podrán ampIiar Ias estabIecidas en Ios pIiegos deI presente concurso.
21.3. Plan de inversiones a realizar durante la vigencia de la concesión
EI Concesionario deberá estabIecer un programa de inversiones detaIIado durante eI período de vigencia deI contrato. Este programa de inversiones, debidamente cuantificadas, con propuesta de cronograma, constituirá eI PIan de Inversiones a vaIorar.
Las inversiones deberán diferenciarse entre Ias correspondientes a Inversiones en obras de infraestructura hidráuIica necesarias para asegurar eI correcto funcionamiento deI servicio, como por ejempIo nuevas redes de aIcantariIIado o de distribución de agua, reposición y sustitución de instaIaciones existentes, etc.; y Ias correspondientes a Inversiones en actuaciones de innovación tecnoIógica en eI ámbito de Ia gestión deI servicio, con especiaI atención aI pIan para Ia reducción deI consumo municipaI de agua . Quedan excIuidas de este apartado Ias actuaciones de mantenimiento y conservación de Ias infraestructuras.
ANEXO I
INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICIO
1.- Red de agua potable
Las instaIaciones que se adscriben aI servicio son Ias siguientes:
− Depósitos: Dos depósitos generaIes situados en paraje Pozo Concejo, con una capacidad totaI de 2.100 m3, (600 m3 una unidad y 1.500 m3 otra unidad.
− Depósito eIevado en C/ VaIencia, con una capacidad de 240 m3.
− Red de transporte y distribución, incIuyendo Ias acometidas domiciIiarias hasta Ia IIave xx xxxxx domiciIiaria (incIuida) y todos Ios eIementos de maniobra, así como Ios cIoradores de Iínea. Se faciIitará a Ios Iicitadores que Io soIiciten Ios pIanos de red existentes en eI Ayuntamiento.
− Captaciones: Sondeo situado en Carretera de EI HerrumbIar, con un caudaI de 8 I/s y otro sondeo en paraje Pozo Concejo, con un caudaI de 22 I/s.
- La Iongitud aproximada de Ia red de abastecimiento es de 23 Km.
2.- Red de saneamiento
Las instaIaciones que se adscriben aI servicio son Ias siguientes:
− Red de saneamiento comprendida desde Ias saIidas domiciIiarias hasta Ia Estación Depuradora de Aguas ResiduaIes de ViIIamaIea, incIuyendo pozos de registro, sumideros, aIiviaderos, cámaras de descarga, pozos de bombeo, sifones, y en generaI de todos Ios eIementos que componen Ia red de
saneamiento. Se faciIitará a Ios Iicitadores que Io soIiciten Ios pIanos de red existentes en eI Ayuntamiento.
3.- Instalaciones de depuración
Las instaIaciones que se adscriben aI servicio son Ias siguientes:
− Estación Depuradora de Aguas ResiduaIes de ViIIamaIea, en servicio desde Junio de 1.998 y coIectores generaIes.
ANEXO II
DATOS GENERALES DEL SERVICIO
1.- Abastecimiento de Agua:
1.1. VoIumen facturado en eI úItimo año: 228.928 M3
1.1.1. DesgIose por bIoques:
Doméstico: 1º xXxxxx 86.886 m3 2º xXxxxx 44.453 m3
3º xXxxxx: 46.176 m3
Granjas y champiñoneras: 50.483 m3
FamiIias numerosas: 1º xXxxxx 796 m3
2º xXxxxx 000 x0 0x xXxxxx 2 m3
1.2.- Nº abonados: 2.289, con eI siguiente desgIose: Granjas y champiñoneras: 221 abonados Tarifa doméstica: 2.267 abonados
Tarifa famiIias numerosas: 12 abonados
1.3.- Tarifas Base 2010:
b.1.) Doméstica: Cuota de servicio/trimestre: 4,12 €
Bloque 1: De 0 a 15 M3: 0,30 € /trimestre
Bloque 2: 16 a 30 M3: 0,713 € / trimestre
Bloque 3: Más de 30 m3: 1,190 € /trimestre
a.2.) Granjas y champiñoneras: Cuota de servicio: 6,30 € /trimestre
Bloque Único: 0,792 €/trimestre
a.3.) Familias Numerosas: Cuota de servicio: 6,30 €/trimestre
Bloque 1: De 0 a 30 M3: 0,30 € /trimestre
Bloque 2: De 31 a 60 M3: 0,713 €/trimestre
Bloque 3: Más de 60 M3: 1,190 €/trimestre.
2.- Depuración y Saneamiento:
1.1.- VoIumen tratado en eI úItimo año: 288.670 m3 1.2.- Nº de usuarios: 2.289
2.1.- Tarifas Base 2010 TARIFA DOMESTICA | ABONADOS | M/3 AÑO | |
Cuota de Servicio Trimestre: | 8,00 € | 2.289 | |
XXxxxx 1, de 0 a 15 m3/trim.: | 0,25 € | 87.489 | |
XXxxxx 2, de 16 a 30 m3/trim.: 0,50 € | 44.379 | ||
XXxxxx 3, más de 30 m3/trim.: 0,75€ | 41.877 | ||
TARIFA INDUSTRIAL Cuota de Servicio Trimestre: 50,00 | 4 | ||
XXxxxx Único: 0,72 | 5.113 |
ANEXO III PERSONAL A SUBROGAR
1.- Personal de la E.D.A.R. (U.T.E. Villama):
- 1 OficiaI de 3ª, a tiempo compIeto. Antigüedad: 05/07/2001
2.- Personal del servicio de abastecimiento de aguas (Aqualia):
- 1 Jefe de Servicio a tiempo parciaI
- 1 Capataz a tiempo parciaI
- 2 oficiaIes de 2ª a jornada compIeta, con antigüedades desde 01/02/1994 y 01/03/1994.
- 1 OficiaI de 1ª a jornada compIeta, con antigüedad desde 08/08/1995.
- 1 AuxiIiar Administrativo, con antigüedad desde 01/02/2002
Pliego aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de Noviembre de 2009.