Contenido
Seguro de Póliza de Seguros sobre Interrupción Fílmica
Contenido
2. Descripción de la Entidad Asegurada 4
3. Descripción de la Producción Asegurada 4
6. Periodo de cobertura, Suma Asegurada
(o límite de indemnización) y Deducible 5
Sección 1
Definiciones 7
Cobertura X. Xxxxxx, Pre-Producción y Producción, siempre y cuando se mencione como “Amparado”
en las Condiciones Especiales de la Póliza 10
Cobertura X. Xxxxxxxxx y Cintas de Vídeo, siempre y cuando se mencione como “Amparado”
en las Condiciones Especiales de la Póliza 13
Cobertura C1. Accesorios, decorado y vestuario
así como otros bienes utilizados en el rodaje de películas, siempre y cuando se mencione como “Amparado”
en las Condiciones Especiales de la Póliza 16
**Vehículos de rodaje, sólo si es contratada
la cobertura y se mencionen como “Amparados”
en las Condiciones Especiales de esta Póliza 18
Cobertura C2. Equipo Cinematográfico,
siempre y cuando se mencione como “Amparado”
en las Condiciones Especiales de la Póliza 19
Cobertura C3. Responsabilidad Civil
por Bienes Confiados, siempre y cuando
se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza 21
Cobertura C4. Gastos Adicionales,
siempre y cuando se mencione como “Amparado”
en las Condiciones Especiales de la Póliza 22
Cobertura C5. Contenido de Oficina,
siempre y cuando se mencione como “Amparado”
en las Condiciones Especiales de la Póliza 24
Dinero, siempre y cuando se mencione
como “Amparado” en las Condiciones Especiales
de la Póliza 25
Cobertura D. Responsabilidad Civil General, siempre y cuando se mencione como “Amparado”
en las Condiciones Especiales de la Póliza 26
Cobertura E. Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo, siempre y cuando se mencione como
“Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza 31
Cláusulas de Aplicación a Todas las Coberturas de Responsabilidad Civil 32
Sección 3
Exclusiones Generales 34
Cláusulas 36
Aviso de Privacidad 50
Seguro de Póliza de Seguros sobre Interrupción Fílmica
1. Coberturas
Por la presente Póliza, la Compañía Aseguradora garantiza al Asegurado, dentro de las Sumas Aseguradas establecidas, las prestaciones correspondientes a cada una de las siguientes Coberturas, siempre que la misma figure como “Amparada”:
X. | Xxxxxx, Pre-Producción y Producción | Amparada |
B. | Negativos/Cintas de vídeo | Amparada |
C1. | Accesorios, Decorado y Vestuario (Vehículos de rodaje opcional) | Amparada |
C2. | Equipo Cinematográfico | No Amparada |
C3. | Responsabilidad Civil por Bienes Confiados | Amparada |
C4. | Gastos Adicionales | Amparada |
C5. | Contenido de Oficina / Dinero | Amparada |
D. | Responsabilidad Civil General | Amparada |
E. | Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo | Amparada |
2. Descripción de la Entidad Asegurada
Asegurado:
3. Descripción de la Producción Asegurada
Título de la Producción Asegurada:
Costo total Asegurado de la Producción:
Costo máximo estimado de Episodio:
Relación de Persona(s) Asegurada(s) para cobertura de Interrupción por Elenco:
Interrupción por enfermedad sujeta a envío cuestionarios médicos.
4. Periodo de Seguro
Sujeto a lo previsto en la Sección 3 de la presente Póliza, ésta quedará cancelada a su vencimiento, sin renovación automática. La Compañía Aseguradora y el Asegurado podrán pactar la renovación de la misma, mediante endoso firmado y aceptado por ambas partes.
5. Prima
Prima neta: Gastos:
IVA:
Prima Total:
La Prima está calculada con base al Presupuesto de la Producción previsto y declarados por el Asegurado.
6. Periodo de cobertura, Suma Asegurada (o límite de indemnización) y Deducible
Cuando cualesquiera de las siguientes Coberturas figure como “No Amparada, o Excluida”, la parte correspondiente de la Sección 2 de esa cobertura y la Sección 3 quedarán nulas y sin efecto.
Cobertura | Límite de Indemnización Deducible | |
A. Elenco, Pre-Producción y Producción | ||
B. Negativos /Cintas de Vídeo | ||
C1. Accesorios, Decorado y Vestuario | ||
C2. Equipo Cinematográfico | ||
C3. Responsabilidad Civil por Bienes Bajo Custodia | ||
C4. Gastos Adicionales | ||
C5. Contenido de Oficina: Dinero: | ||
D. Responsabilidad Civil General |
E. Responsabilidad Civil por Enfermedad y Accidentes de Trabajo Sublímite por víctima, para la cobertura de indemnización diaria por Enfermedad y Accidente de Trabajo Sublímite para pérdidas orgánicas Concepto % 1. Ambas manos 100 2. Ambos pies 100 3. Ambos ojos 100 4. Una mano y un pie 100 5. Una mano conjuntamente con un ojo o un pie conjuntamente con un ojo 100 6. Una mano o un pie 50 7. Un ojo 30 8. El dedo pulgar de cualquier mano 15 9. El índice de cualquier mano 10 El total de reclamaciones no podrá rebasar el limite máximo de responsabilidad civil por accidentes de trabajo contratado en la Póliza como limite único y en el acumulado por uno o varios eventos |
La Suma Asegurada o límite de indemnización máxima a cargo de la Compañía Aseguradora por Siniestro y en el acumulado anual, para la Cobertura de Responsabilidad Civil General será de: $18’’000,000 M.N. independientemente de las coberturas afectadas y para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo, independientemente de las coberturas afectadas será de $ 10’000,000 M.N.
7. Ámbito Territorial
A. | Elenco, Pre-Producción y Producción | Mundo entero |
B. | Negativos/Cintas de vídeo | Mundo entero |
C1. | Accesorios, Decorado y Vestuario | Mundo entero |
Vehículos de rodaje: | Mundo entero | |
C2. | Equipo Cinematográfico | No amparada |
C3. | Responsabilidad Civil por Bienes Confiados | República Mexicana |
C4. | Gastos Adicionales | Mundo entero |
C5. | Contenido de Oficina | Mundo entero |
Dinero: | Mundo entero | |
D. | Responsabilidad Civil General | República Mexicana |
E. | Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo | República Mexicana |
Sección 1 Definiciones
Se recomienda leer el contenido de la presente Póliza teniendo en cuenta que todos los términos, empleados en la misma en singular o plural, resaltados en negrita, cursivas y con sus iniciales en mayúscula, se encuentran definidos en la presente Sección la cual aparece ordenada alfabéticamente.
Para los efectos de la presente Xxxxxx, se entenderá con carácter general por:
Asegurado
La persona, física o moral, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Contratante, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
En caso de que hubiera más de un Asegurado nombrado bajo la presente Xxxxxx, el Asegurado que se nombre primero (Asegurado principal) actuará en nombre propio y en nombre y representación de todos los Asegurados adicionales para todos los efectos de la presente Póliza.
La cobertura otorgada a cualquier Asegurado adicional quedará limitada a los Siniestros ocasionados por o derivados de cualquier acción llevada a cabo por el mismo siguiendo instrucciones del Asegurado principal, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos bajo la presente Póliza, y sólo con respecto a la Producción Asegurada. En ningún caso quedarán cubiertos los siniestros derivados de cualquier acción propia, es decir, no siguiendo instrucciones del Asegurado principal, incluso si se lleva a cabo con respecto a la Producción Asegurada.
La inclusión de más de un Asegurado bajo la presente Póliza no significará un incremento de las Sumas Aseguradas
establecidas en las Condiciones Especiales de la presente Póliza.
Beneficiario
La persona, física o moral que, previa designación por parte del Contratante o Asegurado, resulta titular del derecho a percibir en la cuantía que le corresponda la indemnización objeto de la cobertura de la presente Póliza.
Compañía Aseguradora
Xxxxx Seguros México, S. A. persona moral que asume el riesgo contractualmente pactado.
Gastos Asegurables de Producción
A. Todos los Gastos directamente imputables a la Producción Asegurada, y que hayan sido incluidos en el presupuesto sometido a la Compañía Aseguradora, incluyendo los Gastos de pre-producción y los correspondientes gastos fijos.
Quedarán excluidos:
1. El costo de los derechos y materiales subyacentes, incluyendo el guión, escenario, derechos de música, derechos de sonido, regalías y el rubro de contingencias;
2. Decorados permanentes, vestuarios en propiedad, accesorios en propiedad, material cinematográfico en propiedad;
3. Primas pagadas para este seguro, intereses pagados sobre préstamos e impuestos personales sobre bienes;
4. Talento, servicios o facilidades proporcionados por otros y no incluidos en el presupuesto del Asegurado para la Producción Asegurada.
No obstante, en el momento de contratar la Póliza, el Asegurado podrá expresamente solicitar la inclusión de cualquiera de los Gastos anteriormente detallados, excepto el correspondiente a la prima de seguro para cualquier Sección de la Póliza que no podrá incluirse en los Gastos Asegurables de Producción para dicha Sección.
B. Con respecto a la Cobertura de Elenco, Pre-Producción y Producción y Gastos Adicionales únicamente, los Gastos Asegurables de Producción no incluyen cualquier costo incurrido después de terminar el rodaje principal de la Producción Asegurada.
C. Para determinar los Gastos directamente imputables a la Producción Asegurada, cualquier compensación por servicios prestados que el Asegurado pueda deber o haya abonado a cualquier socio, directivo o consejero sólo se incluirá como parte de los gastos fijos, a menos que tales personas presten tales servicios en calidad de productor, director, escritor, actor o en una calidad similar, cuyo costo sea específica y directamente imputado a la Producción Asegurada.
Daños corporales
Las lesiones corporales o muerte causadas a personas físicas por un hecho amparado bajo la presente Xxxxxx, durante el Periodo de Cobertura establecido en Condiciones Especiales para las Coberturas D. Responsabilidad Civil General y E. Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo.
Daños materiales
El daño, deterioro o destrucción de una cosa causado por un hecho amparado bajo la presente Póliza durante el Periodo de Cobertura establecido en Condiciones Especiales para las Coberturas D. Responsabilidad Civil General y
E. Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo.
Dinero
Las monedas, billetes de banco (incluso divisas indemnizables en moneda nacional al cambio oficial en el momento de ocurrir el Siniestro) cheques, talones, valores, efectos timbrados y similares.
Deducible
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada Siniestro.
Horas de Oficina
Periodo durante el cual la oficina del Contratante o Asegurado se encuentre ocupada con relación a la Producción Asegurada y durante el cual el Contratante o Asegurado o cualesquiera de sus empleados a quienes les haya sido confiado el Dinero se hallen en dicha oficina.
Xxxxx o Robo sin Violencia
La sustracción ilegítima por parte de un tercero de los bienes asegurados en la Póliza, contra la voluntad del
Asegurado mediante actos que no impliquen violencia en las cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
Perjuicios Consecuenciales
La pérdida económica que sea consecuencia directa de los Daños Materiales o Daños Corporales amparados por la
Xxxxxx y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Persona Asegurada
La(s) persona(s) indicada(s) en las Condiciones Especiales para la cobertura A.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras de este contrato, así como las modificaciones que se produzcan durante todo el Periodo de Seguro. Forman parte integrante de la presente Póliza y hacen prueba de su
contratación, las Condiciones Especiales y todas las Secciones establecidas en el índice, cuestionarios, así como todos los suplementos o endosos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Producción Asegurada
La producción descrita en las Condiciones Especiales.
Cualquier Película o Producción de Televisión, una Serie de Episodios de Televisión y/u otra producción cualquiera en película o en cinta, según se define en las Condiciones de la Póliza.
Robo
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados bajo la presente Xxxxxx, contra la voluntad del Asegurado, excluyendo a su familia, empleados o sirvientes, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Quedan además garantizados los desperfectos o deterioros que a consecuencia de Xxxx, o tentativa de Xxxx, sufran los bienes asegurados, siempre que el Asegurado sea el propietario del bien o sea legalmente responsable por tales desperfectos o deterioros.
Siniestro
Es el hecho cuya consecuencia económica dañosa se encuentra cubierto por la Póliza.
El conjunto de pérdidas o daños total o parcialmente indemnizables por la Póliza, derivadas de una misma causa constituye un solo Siniestro respecto de cada cobertura afectada.
Para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil General, se entenderá por Siniestro todo Daño Corporal o Daño Material causado a un Tercero del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se encuentre cubierto por esta Cobertura.
Será considerado como un sólo y único Siniestro, el conjunto de daños y perjuicios causados a Terceros originados por una misma causa o por un mismo producto. La fecha que servirá de referencia para determinar si está amparado el Siniestro por la presente cobertura será la del momento en que se causó el primero de los daños.
Suma Asegurada
La cantidad fijada para cada una de las Coberturas de la Póliza, que representa el límite máximo de indemnización por cada Siniestro.
Tercero
Cualquier persona física o moral distinta de:
A. El Contratante, el Asegurado o el causante del Siniestro.
B. Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas enunciadas en el inciso anterior.
C. Los familiares de las personas enunciadas en el párrafo A que vivan con ellos.
D. Los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas) y personas que, de hecho o de derecho, dependan de las personas enunciadas en el párrafo A mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Contratante
La persona, física o moral, que suscribe la presente Xxxxxx con la Compañía Aseguradora y a quien corresponden las obligaciones que se deriven de la misma, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
Valor Real
El costo total de reparación o reemplazo de los bienes asegurados con materiales de clase, calidad y capacidad similares, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia.
Cobertura X. Xxxxxx, Pre-Producción y Producción, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
A. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida
establecida para esta Cobertura) en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor, a consecuencia de enfermedad, accidente corporal o muerte durante la vigencia de esta Cobertura, de cualquier Persona Asegurada y que impida a tal Persona Asegurada comenzar, continuar o completar sus respectivos deberes o representaciones en la Producción Asegurada.
B. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta cobertura), en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor, a consecuencia de la interrupción de la filmación por el secuestro, durante la vigencia de esta Cobertura, de cualquier Persona Asegurada. Dicha indemnización sólo procederá por la interrupción de la filmación pero no para el pago de rescate del afectado.
Por secuestro se entiende, retención indebida y no consentida de la Persona Asegurada, para exigir dinero por su rescate o para otros fines por una tercera persona.
C. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta Cobertura) en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor, a consecuencia de la tensión emocional que afecte a cualquier Persona Xxxxxxxxx, durante la vigencia de esta Cobertura, a causa del fallecimiento de su padre, madre, cónyuge o pareja, hermano/a o hijo/a (incluyendo hijastro/a), siempre y cuando la persona fallecida tuviera menos de 70 años de edad en el momento del fallecimiento y su fallecimiento no sea debido a una enfermedad y/o condición de salud preexistente a la fecha en la que la Persona Asegurada fue contratada con relación a la Producción Asegurada, de igual manera, queda entendido que solo es la pérdida financiera a la producción.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 (Condiciones Generales) de la presente Póliza, queda excluida de esta Cobertura toda pérdida directa o indirectamente causada por o derivadade:
A. La utilización, por parte de cualquier Persona Asegurada de aparatos de vuelo, salvo como pasajeros.
B. La participación de cualquier Persona Asegurada en cualquier actividad peligrosa, o en cualquier efecto especial peligroso realizado sin el consentimiento por escrito de la
Compañía Aseguradora. Para efectos de esta cobertura, se entenderá por actividad peligrosa, la realización de todo acto que exponga la integridad física de la Persona Asegurada.
C. La imposibilidad física de cualquier Persona Asegurada para continuar su trabajo debida a embarazo, menstruación oparto.
D. Alergias y/o herpes facial cuando la Persona Asegurada haya padecido tales alergias o herpes facial en alguna ocasión antes de la Producción Asegurada.
X. Xxxxxxxxx Persona Asegurada de menos de nueve años de edad, que contraiga parotiditis, varicela, sarampión, rubeola, tosferina, escarlatina, amigdalitis o difteria.
F. Pérdida de efectivo, valores, bienes de toda clase o cualesquiera otros objetos entregados por el Asegurado como rescate a consecuencia de un secuestro o supuesto secuestro.
G. El abuso de medicamentos y/o uso de drogas, así como la intoxicación etílica.
X. Xxxxxxxxx enfermedad o condición de salud preexistente a la Fecha de Inicio de la cobertura o de naturaleza recurrente, salvo que sea expresamente aprobada por la Compañía Aseguradora.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o limite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Fecha de Terminación de Rodaje
El Asegurado se compromete a comunicar fehacientemente a la Compañía Aseguradora la fecha de terminación del rodaje principal dentro de los siete días siguientes a su conclusión.
Ampliación del Periodo de Rodaje
En el caso de que el rodaje principal de la Producción Asegurada no se hubiera completado en la fecha de vencimiento prevista en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, previa notificación y aceptación por la Compañía Aseguradora, la cobertura se extenderá hasta completarse el rodaje principal, mediante el pago de una Prima adicional.
Reconocimiento Médico. Inicio de la Cobertura
A. El Asegurado se compromete a dar las facilidades necesarias para que se realice un reconocimiento médico a la Persona Asegurada, no más de veintiún (21) días antes del primer día del inicio de la cobertura de la Producción Asegurada, por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y aprobado por la Compañía Aseguradora, quien presentará a ésta un cuestionario médico y un certificado en formatos aprobados por la Compañía Aseguradora y firmados por el médico y por la Persona Xxxxxxxxx a quien se haya efectuado el reconocimiento médico.
B. Si el médico recomendado por la Compañía Aseguradora no está disponible para realizar el reconocimiento médico correspondiente, la Compañía Aseguradora dará su autorización para que se use cualquier médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión que esté disponible (exceptuando el médico personal de la Persona Asegurada reconocida).
C. La Compañía Aseguradora se obliga a examinar con prontitud el certificado médico, y avisar al Asegurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles después de haberlo recibido, de la aprobación o cualquier reserva, excepción o
restricción que se origine en la cobertura como consecuencia del reconocimiento médico, en caso de no hacerlo en el plazo mencionado, la cobertura para la Persona Asegurada se entenderá otorgada en los términos solicitados.
D. La presente Xxxxxxxxx queda sujeta a la recepción del certificado médico y a su aceptación por la Compañía Aseguradora. Se entiende que el derecho de la Compañía Aseguradora a dar su aprobación médica se basará en el reconocimiento y el historial médico de la Persona Asegurada reconocida. Si por cualquier motivo la Compañía Aseguradora presentara alguna reserva, excepción o restricción en cuanto a la asegurabilidad de cualquier persona, las estipulaciones del apartado Riesgos Cubiertos, no se aplicarán en la medida en que la condición o condiciones a las que se hiciera referencia en tal reserva, excepción o restricción, directamente cause o causen una Pérdida:
1. La cobertura se limitará sólo a causas accidentales y a las consecuencias de secuestro mientras no se cumplimente el reconocimiento y el certificado médico ya estipulados en este apartado.
2. La Cobertura para todos los demás Riesgos Cubiertos, comenzará una vez que el reconocimiento médico realmente se haya realizado, aunque por causas ajenas al Asegurado, la Compañía Aseguradora no haya recibido el certificado médico. No obstante, se entiende que, en cuanto a esta excepción, seguirán en vigor las demás condiciones de este apartado, así como cualquier condición, reserva, excepción o restricción existente o preexistente indicada en el certificado médico o en el historial de la Persona Asegurada reconocida.
E. La presente Xxxxxxxxx se extiende para cubrir a los artistas invitados en series de televisión, sujeta a la recepción de una declaración bajo protesta de decir verdad de buena salud, en formato aprobado por la Compañía Aseguradora. Xxxxx Xxxxxxxxx iniciará sus efectos noventa y seis horas antes del comienzo del rodaje principal de cualquier episodio. En caso de que el artista invitado desee aparecer en cinco o más episodios, será condición previa a Cobertura un reconocimiento médico.
Obligación del Asegurado
El Asegurado empleará la debida diligencia para asegurarse de que cualquier Persona Xxxxxxxxx se encuentra en buenas condiciones físicas y disfruta de buena salud, en cuanto se refiera a los deberes que se supone tendrá que desempeñar, inmediatamente antes de entrar en vigor la presente Xxxxxxxxx.
Definición de Pérdida
A. Se entenderá como Pérdida bajo esta Cobertura, los gastos extraordinarios en los que incurra el Asegurado para completar el rodaje principal de la Producción Asegurada, y que excedan de los gastos que normalmente hubieran sido requeridos para completar el rodaje principal, siempre que estos gastos extraordinarios sean una consecuencia directa de uno o más de los acontecimientos descritos en el apartado Riesgos Cubiertos.
Queda excluida, no obstante, toda pérdida, daño, gasto o responsabilidad derivada de, consecuencia de o causada por cualquier obligación o necesidad del Asegurado de cumplir con plazos de programa, fechas de entrega, fechas de estreno, fechas de transmisión u otra fecha cualquiera de terminación, ocurra o no tal pérdida, daño, gasto o responsabilidad conjuntamente con una pérdida que, de otra forma, quedaría cubierta por la presente Póliza.
B. También quedan comprendidos bajo esta Cobertura aquellos gastos ya realizados por el Asegurado, y comprendidos dentro de la definición de Gastos Asegurables de Producción que resulten completamente inútiles, o sin valor efectivo, como consecuencia de uno o más de los acontecimientos descritos en el apartado Riesgos Cubiertos, y de
ello resulte razonable, necesaria y prácticamente imposible que el Asegurado complete el rodaje principal de la
Producción Asegurada, y opte por su abandono.
C. Antes de recibir alguna indemnización por abandono, el Asegurado entregará, cederá y transferirá a la Compañía Aseguradora o a quien ésta nombre, todo derecho, título e interés en todo trabajo relacionado con la Producción Asegurada, así como películas, negativos o cintas, copias, y todo material relacionado con la Producción Asegurada.
D. Por “gastos extraordinarios” tal y como se emplea el término bajo la presente Cobertura, se entienden los mismos gastos incluidos en los Gastos Asegurables de Producción.
Siniestros
Modificando en lo concerniente lo estipulado en la Sección 3 de la presente Póliza, en cuanto el Asegurado tenga conocimiento de que cualquier Persona Asegurada no pueda comenzar o continuar con sus deberes y que de ello pueda resultar una reclamación, el Asegurado se comprometerá a:
A. Informar a la Compañía Aseguradora inmediatamente de las circunstancias del caso;
X. Xxxxxxx y remitir a la Compañía Aseguradora el certificado de un médico debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión, determinando las circunstancias de la incapacidad;
C. La Compañía Aseguradora tendrá derecho a solicitar en cualquier momento, el reconocimiento médico de la
Persona Asegurada incapacitada, a través del médico que designe.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones o el negarse al reconocimiento médico requerido por la Compañía Aseguradora, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
Cobertura B. Negativos y Cintas de Vídeo, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado la Pérdida (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta Cobertura) en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar el Asegurado en su calidad de productor, a consecuencia de pérdida, daño o destrucción durante la vigencia de esta cobertura, de cualesquiera de los Bienes Asegurados, por cualquier causa externa no específicamente excluida, mientras tales bienes sean utilizados o se vayan a utilizar en la Producción Asegurada.
Negativo Defectuoso
La Compañía Aseguradora garantizará también los siguientes riesgos:
A. El velado o el empleo de materiales defectuosos o equipos defectuosos.
B. Revelado, montaje o procesamiento defectuoso.
X. Xxxxx, “cueing” u otro trabajo de laboratorio, o el borrado accidental de grabaciones de vídeo o de bandas sonoras.
D. Exposición accidental a la luz.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Póliza, queda excluida de esta Cobertura toda pérdida directa o indirectamente causada por o derivada de:
A. Deterioro, humedad atmosférica o cambios en condiciones meteorológicas; exposición a temperaturas extremas, salvo que sea debido a un riesgo que, de otra forma quedaría cubierto, y salvo que quede fuera del control del Asegurado.
B. La pérdida, daño o destrucción de negativos o cintas de vídeo, según lo establecido en el apartado Bienes Asegurados, incluyendo duplicados de trabajo o “outakes”, causada por, o derivada de un acto intencional cometido por el Asegurado, o de una persona bajo su dirección.
C. Exposición intencional de cintas de vídeo o grabaciones de vídeo x xxxxxx magnéticos o eléctricos, excepto cuando sea con relación a la grabación o reproducción de tales videos.
D. Errores u omisiones como consecuencia de no cumplir las instrucciones o especificaciones del material o equipo utilizado en la Producción Asegurada, o las prácticas generalmente aceptadas y aplicadas en la industria cinematográfica. Esta exclusión se aplica en particular a los errores de juicio en la exposición, iluminación o grabación de sonido, o por el uso de tipos de cámaras, lentes o película o cinta en blanco no adecuados; las pruebas de película en blanco, material técnico o nuevas técnicas, y trabajos experimentales.
E. Retrasos o demoras en la entrega de película o cinta en blanco.
X. Xxxxx X, sistemas xx xxxxx X, aparatos de inspección fluoroscópica, radiación electromagnética, contaminación radioactiva, exposición a materiales radioactivos, sea o no controlado y sea tal pérdida próxima o remota.
Bienes Asegurados
Negativo virgen, existencias de cintas, película expuesta (revelada o no), cinta de vídeo, matrices, interpositivos, positivos, copión de trabajo, transparencias, copias para el corte, trabajo artístico en producciones animadas, software y material relacionado empleado para generar imágenes de computadora, bandas sonoras y cintas empleadas para éstas, causados por un Riesgo Cubierto, mientras tales bienes se empleen o se vayan a emplear en relación con la Producción Asegurada.
Bienes Excluidos
Quedan excluidas de esta Cobertura las cintas de apoyo, recortes, película no usada o existencias dearchivo.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite o límite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura. Salvo pacto en contrario, la Cobertura cesará:
A. A las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento de la presente Póliza o,
B. Cuando finalice la Post-Producción de la Producción Asegurada.
Obligaciones del Asegurado
En la medida en que el incumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones aumente el riesgo de pérdida, daño o destrucción, o resulte en una Pérdida bajo esta Cobertura, tal incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización:
X. Xxxxx entendido que todos los materiales descritos en el apartado Bienes Asegurados, incluyendo trabajos artísticos para películas animadas y dibujos, software y material similar empleado para generar imágenes de computadora, así como película no usada, han de conservarse hasta que se complete la impresión de seguridad del negativo.
El daño a cualquiera de estos materiales y dibujos que ya hayan sido fotografiados y de los que existan negativos o grabaciones satisfactorios, no dará lugar a indemnización bajo esta Cobertura, a menos que también haya resultado dañado el negativo y se tengan que reproducir los materiales así como la película.
X. Xxxxx pacto en contrario, el Asegurado no deberá acumular los negativos sin procesar, para su envío o proceso, durante un plazo superior a tres días de rodaje o cinco días consecutivos, según cual sea menor. Asimismo, el Asegurado estará obligado a comprobar, dentro de ese mismo plazo, que el negativo revelado y las grabaciones de videos o bandas sonoras son técnicamente aceptables para el formato inicialmente declarado en la solicitud-cuestionario del Seguro.
C. El Asegurado tendrá la obligación de comprobar todos los equipos cinematográficos y se asegurará de que se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento para el uso previsto al comenzar el rodaje o la grabación de la Producción Asegurada.
Igualmente, tendrá la obligación de conservar el negativo revelado en el que se compruebe el buen funcionamiento de todos los equipos, a efecto de declaración de posibles Siniestros. La Compañía Aseguradora rechazará todo Siniestro causado por mal funcionamiento del equipo si el Asegurado no presenta prueba física (negativo o el equivalente según el formato utilizado) de que el equipo estaba en perfecto estado de funcionamiento antes de empezar el rodaje principal.
D. En caso de transferir el negativo original o formato equivalente a cualquier otro formato distinto al original, el Asegurado deberá realizar una copia de seguridad del formato original antes de transferirlo a otro formato o modificar el original. Cuando el negativo original se haya transferido a cinta de vídeo o software, la cinta de vídeo o software tendrá la consideración de copia de seguridad de suficiente calidad para su estreno en el
formato inicialmente previsto y se deberá guardar en una zona físicamente separada del negativo original. No obstante este apartado no será de aplicación, en el caso de que la producción esté esencialmente destinada a su estreno original en salas de cine y así se haya hecho constar en la solicitud- cuestionario.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Definición de Pérdida
A. Se entenderá como Pérdida bajo esta Cobertura, los gastos extraordinarios en los que incurra el Asegurado
para completar la Producción Asegurada, según el plan inicial y en base al presupuesto original facilitado a la Compañía Aseguradora y que excedan de los gastos que normalmente hubieran sido requeridos para completar la Producción Asegurada, siempre que estos gastos extraordinarios sean una consecuencia directa de uno o más de los acontecimientos descritos en el apartado Riesgos Cubiertos.
Quedan excluidos, no obstante, los gastos extraordinarios derivados de, consecuencia de o causados por cualquier obligación o necesidad del Asegurado de cumplir con plazos de programa, fechas de entrega, fechas de estreno, fechas de transmisión u otra fecha cualquiera de terminación, ocurra o no tal pérdida, sea o no que tales gastos se deriven de una pérdida que de otra forma quedaría cubierta por la presente Póliza.
B. También quedan comprendidos bajo esta Cobertura aquellos gastos ya realizados por el Asegurado y comprendidos dentro de la definición de Gastos Asegurables de Producción que resulten completamente inútiles, o sin valor efectivo, como consecuencia de uno o más de los acontecimientos descritos en el apartado Riesgos Cubiertos
y de ello resulte razonable, necesaria y prácticamente imposible que el Asegurado complete la Producción Asegurada y opte por su abandono.
Sin embargo, si tal abandono se debe al incumplimiento del Asegurado con plazos de programa, fechas de entrega, fechas de estreno, fechas de transmisión u otra fecha cualquiera de terminación, que no incluyesen unos márgenes razonables de seguridad, no habrá lugar a una reclamación por abandono. Se entenderá por “márgenes razonables de seguridad” los márgenes comúnmente aceptados en la industria cinematográfica entre la terminación de una producción y la fecha de entrega, etc.
C. Antes de recibir alguna indemnización por abandono, el Asegurado entregará, cederá y transferirá a la Compañía Aseguradora o a quien ésta nombre, todo derecho, título e interés en todo trabajo relacionado con la Producción Asegurada, así como películas, negativos o cintas, copias y todo material relacionado con la Producción Asegurada.
D. Si se ha declarado a la Compañía Aseguradora que la Producción Asegurada está destinada principalmente a su estreno en salas de cine y se obtiene una copia aceptable en cualquier otro formato, todos los ingresos obtenidos se deducirán del importe del Siniestro.
E. Por “gastos extraordinarios” tal y como se emplea el término bajo la presente Cobertura, se entienden los mismos gastos incluidos en los Gastos Asegurables de Producción.
Cobertura C1. Accesorios, decorado y vestuario así como otros bienes utilizados en el rodaje de películas, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado o en nombre del Asegurado, el valor de los accesorios, decorados, vestuario y otros bienes teatrales similares, de acuerdo a lo establecido en el apartado Bienes Asegurados, que sean propiedad del Asegurado o propiedad de terceros por los que el Asegurado sea responsable, como consecuencia de pérdida, daño o destrucción que ocurra durante la vigencia de esta Cobertura, como consecuencia directa de cualquier causa externa no específicamente excluida mientras sean utilizados o se vayan a utilizar en la Producción Asegurada.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Póliza, queda excluida de esta Cobertura toda pérdida, daño o destrucción directa o indirectamente causado por o derivado de:
A. Insectos, roedores, vicio propio, defecto latente, defecto o avería mecánica o estructural, uso o desgaste, deterioro paulatino, deterioro debido a ambiente húmedo, seco, extremo o cambios de temperatura, contracción, evaporación, pérdida de peso, oxidación, contaminación, derrame de contenidos, a no ser que la causa sea un riesgo no excluido.
X. Xxxxx a bienes sobre los que se esté trabajando y que resulten directamente de tal trabajo, o pérdida, daño o destrucción a cualquier bien que se esté construyendo, alterando, reparando o comprobando, a menos que ocurra un incendio o una explosión accidental y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida, daño o destrucción causado por tal incendio oexplosión.
C. Las faltas descubiertas al hacer inventario o las faltas inexplicables.
X. Xxxxxx, aguanieve, nieve o granizo, arrastrado o no por el viento, sobre bienes almacenados a la intemperie, excepto cuando se encuentren en el lugar de rodaje.
E. Cortocircuito u otro daño, perturbación o fallo eléctrico, a menos que sea seguido por incendio y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida, daño o destrucción causado por tal incendio.
F. Actos intencionados del Asegurado, o cometidos por un tercero siguiendo instrucciones del Asegurado.
Bienes Asegurados
Los accesorios, decorados, vestuario, escenarios, trajes y otros bienes teatrales similares.
Bienes Excluidos
Quedan excluidos de esta cobertura:
X. Xxxxxx cinematográfico, según lo establecido en la Sección 2 de la Cobertura C2.
B. Los animales, jardines, xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y similares, a menos que sean usadas como parte de un decorado teatral, cuentas, facturas, divisas o dinero, billetes, valores, sellos, escrituras, evidencias de deudas, cartas de crédito, tarjetas de crédito, pasaportes y billetes ferroviarios o de avión o de cualquier otra índole.
C. Inmuebles o estructuras permanentes, incluyendo, pero no limitado, a obras de reforma o mejoras. Esta exclusión no se aplicará a los inmuebles o estructuras construidos con relación a la Producción Asegurada.
X. Xxxxxxx e instalaciones que no se usen o no se pretenda usar como parte de un decorado teatral.
E. Aeronaves, incluyendo planeadoras y vuelo libre; embarcaciones, cuyo valor de sustitución sea en exceso de 2,000 DLS.; vagones o equipo ferroviario; motocicletas; vehículos a motor u otros medios de transporte motorizados, salvo: (1) mientras sean utilizados como parte de un decorado teatral y no estén en movimiento, o (2) mientras sean transportados a o desde un decorado y no sean autopropulsados.
F. Película o cinta de vídeo, de acuerdo a lo establecido en la Sección 2 de la Cobertura B., a menos que sea usada como accesorio en un decorado teatral.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
En lo que se refiere a antigüedades, objetos de arte, alfombras, pieles, joyería, piedras, metales, aleaciones preciosas o semipreciosas, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora no excederá de 6.000 USD o su equivalente en moneda nacional por Siniestro.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Valoración
La valoración de los Bienes Asegurados será en base a su Valor Real a la fecha del Siniestro o del costo de reparar o reponer tales bienes con material de igual índole y calidad.
**Vehículos de rodaje, sólo si es contratada la cobertura y se mencionen como “Amparados” en las Condiciones Especiales de esta Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado o en nombre del Asegurado, el valor de los vehículos, de acuerdo al detalle facilitado a la Compañía Aseguradora, que sean propiedad de terceros por los que el Asegurado sea responsable, como consecuencia de pérdida, daño o destrucción que ocurra como consecuencia directa de cualquier
causa externa no específicamente excluida, mientras sean utilizados o se vayan a utilizar como parte de un decorado teatral durante el rodaje de la Producción Asegurada.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Póliza, queda excluida de esta Cobertura toda pérdida, daño o destrucción directa o indirectamente causado por o derivado de:
A. Responsabilidad civil de cualquier tipo.
B. Pérdidas consecuenciales de cualquiertipo.
C. Los gastos de transporte de cualquier pieza o parte de un vehículo;
Insectos, roedores, vicio propio, defecto latente, defecto o avería mecánica o estructural, de maquinaria o eléctrica, explosión, desgaste, deterioro paulatino, deterioro debido a ambiente húmedo, seco, extremo o cambios de temperatura, contracción, evaporación, pérdida de peso, oxidación, contaminación, derrame de contenidos, a no ser que la causa sea un riesgo no excluido.
X. Xxxxx a bienes sobre los que se esté trabajando y que resulten directamente de tal trabajo, o pérdida, daño o destrucción a cualquier bien que se esté construyendo, alterando, reparando o comprobando, a menos que ocurra un incendio o una explosión accidental y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida, daño o destrucción causado por tal incendio o explosión.
X. Xxxxxxx de, o daños a neumáticos, salvo que el vehículo sea robado o dañado totalmente.
F. Pérdida de, o daños al vehículo, mientras el mismo sea utilizado en una carrera o con relación a una carrera;
G. Las faltas descubiertas al hacer inventario o las faltas inexplicables.
X. Xxxxxx, aguanieve, nieve o granizo, arrastrado o no por el viento, sobre bienes almacenados a la intemperie, excepto cuando se encuentren en el lugar de rodaje.
I. Cortocircuito u otro daño, perturbación o fallo eléctrico, a menos que sea seguido por incendio y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida, daño o destrucción causado por tal incendio.
J. Actos intencionados del Asegurado, o cometidos por un tercero siguiendo instrucciones del Asegurado.
Bienes Excluidos
Quedan excluidos de esta cobertura:
X. Xxxxxxxxx bien temporalmente anclado a un vehículo.
B. Vehículos propiedad del Asegurado.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite o límite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Valoración
La valoración de los bienes será en base a su Valor Real a la fecha del Siniestro o del costo de reparar o reponer tales bienes con material de igual índole y calidad.
Cobertura C2. Equipo Cinematográfico, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado o en nombre del Asegurado, el valor del equipo cinematográfico, de acuerdo a lo establecido en el apartado Bienes Asegurados de la presente Cobertura, que sea propiedad del Asegurado o propiedad de terceros por los que el Asegurado sea responsable, siempre y cuando dicho equipo sea previamente reportado antes de la suscripción de la Póliza, como consecuencia de pérdida, daño o destrucción que ocurra durante la vigencia de esta Cobertura, como consecuencia directa de cualquier causa externa no específicamente excluida mientras sean utilizados o se vayan a utilizar en la Producción Asegurada.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Póliza, queda excluida de esta Cobertura toda pérdida, daño o destrucción directa o indirectamente causado por o derivado de:
A. Insectos, roedores, vicio propio, defecto latente, defecto o avería mecánica o estructural, uso o desgaste, deterioro paulatino, deterioro debido a ambiente húmedo, seco, extremo o cambios de temperatura, contracción, evaporación, pérdida de peso, oxidación, contaminación, derrame de contenido, a no ser que la causa sea un riesgo no excluido.
X. Xxxxx a bienes sobre los que se esté trabajando y que resulten directamente de tal trabajo, o pérdida, daño o destrucción a cualquier bien que se esté construyendo, alterando, reparando o comprobando, a menos que ocurra un incendio o una explosión accidental y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida, daño o destrucción causado por tal incendio o explosión.
C. Las faltas descubiertas al hacer inventario o las faltas inexplicables.
X. Xxxxxx, aguanieve, nieve o granizo, arrastrado o no por el viento, sobre bienes almacenados a la intemperie, excepto cuando se encuentren en el lugar de rodaje.
E. Cortocircuito u otro daño, perturbación o fallo eléctrico, a menos que sea seguido por incendio y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida o el daño causado por tal incendio.
F. Actos intencionados del Asegurado, o cometidos por un tercero siguiendo instrucciones del Asegurado.
G. Robo o Hurto de cualesquiera de los Bienes Asegurados, cuando éstos se hallen depositados en un vehículo desatendido, salvo que en el momento del Robo o Hurto las ventanas, puertas y demás compartimentos del vehículo se encuentren debidamente cerrados y bloqueados, y salvo que tales bienes que se hallen en el vehículo no sean visibles desde el exterior. Esta exclusión no será de aplicación cuando tales bienes se encuentren bajo la custodia o control de transportistas contratados.
Bienes Asegurados
Los aparatos y accesorios cinematográficos, tales como cámaras, equipos xx xxxxxx, equipo de sonido y alumbrado, equipo eléctrico y generadores portátiles, equipo de efectos mecánicos, vestuarios móviles y unidades de remolque, propiedad del Asegurado o propiedad de terceros, por la que el Asegurado es responsable, mientras tales bienes se estén empleando o se vayan a emplear en relación con una producción objeto de este seguro.
Bienes Excluidos Quedan excluidos:
A. Película o cinta de vídeo, según queda definida en Sección 2 de la Cobertura B. de esta Póliza, a menos que sea usada como accesorio en un decorado teatral.
B. Accesorios, Decorado o Vestuario, según lo establecido en la Sección 2 de la Cobertura C1.
C. Los animales, jardines, xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y similares, a menos que sean usadas como parte de un decorado teatral, cuentas, facturas, divisas o dinero, billetes, valores, sellos, escrituras, evidencias de deudas, cartas de crédito, tarjetas de crédito, pasaportes y billetes ferroviarios o de avión o de cualquier otra índole.
X. Xxxxxxxxx permanentes y contenido de oficinas, incluyendo, pero no limitado a obras de reforma o mejoras, se construyan o no con relación a la Producción Asegurada, así como muebles e instalaciones que no se usen o no se pretenda usar como parte de un decorado teatral.
E. Aeronaves, incluyendo planeadoras y vuelo libre; embarcaciones; vagones o equipo ferroviario.
F. Vehículos a motor autorizados para el uso en la vía pública, camiones de equipo móvil, unidades móviles de estudios, caravanas, o unidades autopropulsadas similares.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite o límite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Valoración
La valoración de los Bienes Asegurados será en base a su Valor Real a la fecha del Siniestro o del costo de reparar o reponer tales bienes con material de igual índole y calidad.
Cobertura C3. Responsabilidad Civil por Bienes Confiados, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado o en nombre del Asegurado los importes que legalmente le correspondiera pagar a un Tercero como perjuicios, por los daños materiales que ocurran durante la vigencia de esta Cobertura, a bienes que le hayan sido confiados o arrendados para que los utilice, los controle o los custodie y que se están empleando o se vayan a emplear con relación a la Producción Asegurada.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Xxxxxx, queda excluida la responsabilidad por:
X. Xxxxx a o destrucción de bienes a causa de actos intencionados del Asegurado o cometidos por un tercero siguiendo instrucciones del Asegurado.
B. Daños a o destrucción de bienes derivados de la tenencia, operación o empleo de vehículos a motor (particulares o industriales), aeronaves, embarcaciones, vagones o equipo ferroviario, incluyendo daño físico a cualquiera de éstos.
C. Daños a o destrucción de bienes materiales que puedan ser Asegurados bajo cualquier otra Sección de la presente Póliza, tales como Negativos, Accesorios, Decorado o Vestuario, Equipo Cinematográfico, Vehículos de Rodaje, Contenido de Oficina, Dinero y Responsabilidad Civil General y Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo. Esta exclusión será de aplicación también a existencias de archivo.
X. Xxxxx a o destrucción de locales, incluyendo inmuebles e incluyendo la pérdida de uso de los mismos, alquilados o arrendados al Asegurado con cualquier fin, salvo el rodaje de la Producción Asegurada. Esta exclusión será de aplicación a su vez a cualquier inmueble utilizado como residencia para los protagonistas y equipo de producción de la Producción Asegurada.
E. Las faltas descubiertas al hacer inventario, robo o hurto, las faltas inexplicables. F. Pérdida de, o lesiones a cualquier animal.
G. Daños a jardines, xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y similares.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite o limite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Ampliación de Pérdida de Uso
En el caso de que el Asegurado sufriera un Siniestro bajo cualquiera de las Coberturas C1. o C2. de la presente Póliza, y un tercero reclamara por pérdida de uso, la presente cobertura indemnizará al Asegurado por los perjuicios en los que incurra y por los que sea responsable pero sólo por los importes que se reclamen en exceso de los primeros 30 días de pérdida de uso y durante un periodo máximo de 13 semanas o un importe máximo de USD
10.000 o su equivalente en moneda nacional al momento del siniestro, lo que resulte inferior.
El Asegurado deberá notificar a la Compañía Aseguradora y al arrendador inmediatamente si surgiera cualquier tipo de problema con el equipo, o con cualquier otro bien de acuerdo a lo especificado en el apartado Bienes Asegurados de las Coberturas C1. o C2. de la presente Póliza, y deberá devolver el equipo al arrendador dentro de las primeras 48 horas tras el descubrimiento del daño.
Gastos de Defensa y Pagos Suplementarios
Dentro de la Suma Asegurada o Límite de Indemnización para la presente Cobertura, la Compañía Aseguradora asumirá la dirección judicial frente a la reclamación de un tercero perjudicado, siempre que el daño objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas, quedando también garantizadas:
a) El pago de las fianzas judiciales.
b) Los Gastos judiciales, incluyendo los gastos de defensa y representación.
Cobertura C4. Gastos Adicionales, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado la Pérdida (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta Cobertura) en que necesariamente incurra y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor al interrumpirse, demorarse o anularse la Producción Asegurada, como consecuencia directa y única del daño, pérdida o destrucción durante la vigencia de esta Cobertura, de bienes o servicios utilizados o que vayan a ser utilizados en la Producción Asegurada, debido directamente a cualquier daño físico externo no específicamente excluido.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Póliza, queda excluida de esta Cobertura toda pérdida directa o indirectamente causada por o derivada de:
A. Insectos, roedores, vicio propio, defecto latente, defecto o avería mecánica o estructural, desgaste, deterioro paulatino, deterioro debido a ambiente húmedo, seco, extremo o cambios de temperatura, contracción, evaporación, pérdida de peso, oxidación, contaminación, derrame de contenidos, a no ser que la causa sea un riesgo no excluido. No obstante, respecto a avería mecánica o estructural, esta
exclusión no se aplicará a generadores o equipos xx xxxxxx cuando los mismos hayan sido plenamente comprobados y encontrados en buen estado de funcionamiento al comenzar el rodaje.
X. Xxxxx a bienes sobre los que se esté trabajando y que resulten directamente de tal trabajo, ni a cualquier bien que se esté construyendo, alterando, reparando o
comprobando, a menos que ocurra un incendio o una explosión accidental, y en tal caso sólo se indemnizará la Pérdida causada por tal incendio o explosión.
C. Las faltas descubiertas al hacer inventario o las faltas inexplicables.
D. El retraso o demora en la entrega de cualquier bien asegurado.
X. Xxxxxx, aguanieve, nieve o granizo, arrastrado o no por el viento, sobre bienes almacenados a la intemperie, excepto cuando se encuentren en el lugar de rodaje.
F. Actos intencionados del Asegurado, o cometidos por un tercero siguiendo instrucciones del Asegurado.
G. Cortocircuito u otro daño, perturbación o fallo eléctrico, a menos que sea seguido por incendio y en tal caso sólo se indemnizará la Pérdida causada por tal incendio; No
obstante, esta exclusión no se aplicará a generadores portátiles siempre que éstos hayan sido plenamente comprobados y encontrados en buen estado de funcionamiento antes de ser usados.
X. Xxxxxxx de o daño a equipo cinematográfico según lo establecido en el apartado Bienes Asegurados de la Sección 2 de la Cobertura B. de la presente Póliza.
I. Pérdida de, uso o reemplazo de animales debido a cualquier causa.
X. Xxxxxxxxx daño físico a bienes materiales o los gastos incurridos en la compra, construcción, reparación o reposición de dichos bienes materiales.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite o límite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Definición de Pérdida
A. Se entenderá como Pérdida bajo esta Cobertura, los gastos extraordinarios en los que incurra el Asegurado para completar el rodaje principal de la Producción Asegurada, y que excedan de los gastos que normalmente hubieran sido incurridos para completar el rodaje principal, siempre que estos gastos extraordinarios sean una consecuencia directa de uno o más de los acontecimientos descritos en el apartado Riesgos Cubiertos.
Queda excluida, no obstante, toda pérdida, daño, gasto o responsabilidad derivada de, consecuencia de o causada por cualquier obligación o necesidad del Asegurado de cumplir con plazos de programa, fechas de entrega, fechas de estreno, fechas de transmisión u otra fecha cualquiera de terminación, ocurra o no tal pérdida, daño, gasto o responsabilidad conjuntamente con una pérdida que, de otra forma, quedaría cubierta por la presente Póliza.
B. También quedan comprendidos bajo esta Cobertura aquellos gastos ya realizados por el Asegurado, y comprendidos dentro de la definición de Gastos Asegurables de Producción que resulten completamente inútiles, o sin valor efectivo, como consecuencia de uno o más de los acontecimientos descritos en el apartado Riesgos Cubiertos, y de ello resulte razonable, necesaria y prácticamente imposible que el Asegurado complete el rodaje principal de la Producción Asegurada, y opte por su abandono.
C. Antes de recibir alguna indemnización por abandono, el Asegurado entregará, cederá y transferirá a la Compañía Aseguradora, o a quien ésta nombre, todo derecho, título e interés en todo trabajo relacionado con la Producción Asegurada, así como películas, negativos o cintas, copias, y todo material relacionado con la Producción Asegurada.
D. Por “gastos extraordinarios” tal y como se emplea el término bajo la presente Cobertura, se entienden los mismos gastos incluidos en los Gastos Asegurables de Producción.
Cobertura C5. Contenido de Oficina, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado o en nombre del Asegurado, el valor de los Bienes Asegurados, que sean propiedad del Asegurado o propiedad de terceros por los que el Asegurado sea responsable, por pérdida, daño o destrucción durante la vigencia de esta Cobertura, que se generen como consecuencia directa de cualquier causa externa no específicamente excluida, mientras sean utilizados o se vayan a utilizar en la Producción Asegurada y mientras tales bienes se hallen en las oficinas o localizaciones utilizadas en la Producción Asegurada, sin incluir pérdida de uso.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Póliza, queda excluida de esta Cobertura toda pérdida, daño o destrucción directa o indirectamente causado por o derivado de:
A. Insectos, roedores, vicio propio, defecto latente, defecto o avería mecánica o estructural, desgaste, deterioro paulatino, deterioro debido a ambiente húmedo, seco, extremo
o cambios de temperatura, contracción, evaporación, pérdida de peso, oxidación, contaminación, derrame de contenido, a no ser que la causa sea un riesgo no excluido.
X. Xxxxx a bienes sobre los que se esté trabajando y que resulten directamente de tal trabajo, o pérdida, daño o destrucción a cualquier bien que se esté construyendo, alterando, reparando o comprobando, a menos que ocurra un incendio o una explosión accidental, y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida, daño o destrucción causado por tal incendio oexplosión.
C. Las faltas descubiertas al hacer inventario o las faltas inexplicables.
X. Xxxxxx, aguanieve, nieve o granizo, arrastrado o no por el viento, sobre bienes almacenados a laintemperie.
E. Cortocircuito u otro daño, perturbación, alteración o fallo eléctrico, a menos que sea seguido por incendio y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida o el daño causado por tal incendio de conformidad con las presentes condiciones.
F. Actos intencionados, negligentes, premeditados y/o con dolo o mala fe del Asegurado, o cometidos por un tercero siguiendo instrucciones del Asegurado.
G. Robo o Hurto de cualesquiera de los Bienes Asegurados cuando éstos se hallen depositados en un vehículo desatendido, salvo que en el momento del Robo o Hurto las ventanas, puertas y demás compartimentos del vehículo se encuentren debidamente cerrados y bloqueados, y salvo que tales bienes que se hallen en el vehículo no sean visibles desde el exterior.
X. Xxxxxx excluidos aparatos de comunicación o localización tales como teléfonos celulares, iphone, itouch, beepers, radios localizadores, agendas electrónicas, walkie talkies.
Bienes Asegurados
Mobiliario, equipos y material de oficina no cubiertos bajo cualquier otra Sección de esta Póliza, propiedad del Asegurado o propiedad de terceros de la que el Asegurado sea responsable, mientras tales bienes se hallen en el lugar de rodaje de la producción objeto de este seguro, sin incluir pérdida de uso.
Bienes Excluidos Quedan excluidos:
X. Xxxxxxxxx y Cinta de Vídeo, según lo establecido en el apartado Bienes Asegurados de la Sección 2 de la Cobertura B. de la presente Póliza.
B. Accesorios, Decorado o Vestuario, según lo establecido en el apartado Bienes Asegurados de la Sección 2 de la Cobertura C1. de la presente Póliza.
C. Antigüedades, objetos de arte, pieles, joyas, piedras/metales/aleaciones preciosas o semipreciosas, animales, plantas vivas, cuentas, facturas, divisas o dinero, billetes, valores, sellos, escrituras, evidencias de deudas, títulos de crédito, documentos, cartas de crédito, tarjetas de crédito, pasaportes, y billetes de tren o de avión o de cualquier otra índole.
D. Aeronaves, incluyendo planeadoras y vuelo libre; embarcaciones; vagones o equipo ferroviario.
E. Vehículos a motor autorizados para el uso en la vía pública, camiones de equipo móvil, unidades móviles de estudios, caravanas, o unidades autopropulsadas similares.
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite o límite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Valoración
La valoración de los Bienes Asegurados será en base a su Valor Real en la fecha del Siniestro o del costo de reparación o reposición para tales bienes con material de igual índole y calidad.
Dinero, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado la pérdida de Dinero que sufra por cualquier causa no específicamente excluida, así como la pérdida de, o daño causado a la caja de seguridad, caja fuerte, de caudales o similar que contenga el Dinero como consecuencia de Robo o tentativa de Robo durante la vigencia de esta Cobertura, mientras tal Dinero sea empleado o se vaya a emplear en la Producción Asegurada.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 3 de la presente Xxxxxx, queda excluida de esta Cobertura:
A. La pérdida de efectivo, billetes de banco, títulos de crédito, pagarés, cheques en blanco o giros postales enviados por correo no certificado.
B. La pérdida de Dinero, mientras éste se halle depositado en vehículo(s) desatendido(s).
C. La pérdida de cheques sin fondos, la desaparición inexplicable o que resulte de la apertura de una caja fuerte, caja de caudales, cámara acorazada o similar, con una llave que se halle en el local o locales fuera de Horas de Oficina.
Obligaciones del Asegurado
El Asegurado deberá mantener un registro detallado de todo el Dinero asegurado, incluyendo los nombres de los empleados así como el importe que en concepto de salarios, gratificaciones o cualquier otro tipo de gasto haya sido pagado a los mismos.
El Asegurado permitirá en todo momento a la Compañía Aseguradora inspeccionar el mencionado registro y deberá facilitar a la Compañía Aseguradora en un periodo de un mes tras el vencimiento de la Cobertura, un estado de cuentas en el cual aparezcan detalladas todas las operaciones realizadas con el Dinero asegurado durante el Periodo de Cobertura.
Asimismo, el Asegurado deberá guardar un registro detallado de todo el Dinero depositado en la caja de seguridad, caja fuerte, de caudales o similar, en un lugar distinto a donde se encuentre depositado el Dinero.
Cese de Cobertura para Empleados
La presente Xxxxxxxxx cesará para cualquier empleado:
A. Inmediatamente tras el descubrimiento por parte del Asegurado o de cualquier administrador, consejero, socio, depositario u otro representante autorizado (no en colusión con el empleado) de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por el empleado por su cuenta, o en participación con otros, sin prejuicio de que tal acto se haya cometido fuera de los locales del Asegurado.
B. Por la Compañía Aseguradora, remitiendo escrito al Asegurado, surtiendo efectos después de 15 (quince) días de practicada lanotificación
Suma Asegurada
La obligación de la Compañía Aseguradora por cualquier Siniestro no excederá de la Suma Asegurada, o sublímite o límite de indemnización en su caso, establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, una vez descontado el Deducible.
Periodo de Cobertura
El Periodo de Xxxxxxxxx comienza a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura y seguirá en vigor hasta las 12:00 Horas de la Fecha de Vencimiento indicada en la misma o cancelación de la Cobertura, lo que primero ocurra.
Cobertura D. Responsabilidad Civil General, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La Compañía Aseguradora garantiza al Asegurado, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con las Leyes vigentes, a consecuencia de Daños Materiales o Daños Corporales, ocasionados involuntariamente a Terceros y producidos durante la vigencia de la Cobertura y que se deriven de la Producción Asegurada objeto de este seguro.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones generales contenidas en la Sección 3 de la presente Xxxxxx, queda excluida la Responsabilidad Civil por:
X. Xxxxx a:
1. Bienes o propiedades que pertenezcan al Asegurado.
2. Jardines, xxxxxxxx, plantas, arbustos y árboles.
3. Bienes o propiedades que, al ocurrir un Siniestro, se encuentren en poder del
Asegurado para su custodia o control a excepción de:
a) Los efectos personales, incluyendo automóviles, propiedad de los visitantes o personal del Asegurado.
b) Los locales donde el Asegurado esté trabajando con relación a la Producción Asegurada y que le hayan sido arrendados o que no sean de su propiedad.
B. Tenencia, posesión, mantenimiento, uso, carga o descarga por, o en nombre del Asegurado de aeronaves, buques o cualquier artefacto destinado a la navegación o con sustentación acuática o aérea, ascensores, equipo ferroviario o vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, a excepción de:
a) Maquinaria autopropulsada;
b) Embarcaciones de menos de 15 metros o que sean accionadas únicamente por remos o pedales, y que se utilicen en aguas interiores o territoriales, siempre y cuando los daños no sean susceptibles de cobertura por un seguro obligatorio;
c) Operaciones de carga y descarga de cualquier vehículo.
C. Cualquier actividad peligrosa y/o cualquier efecto especial peligroso que no tenga el consentimiento por escrito de la Compañía Aseguradora. Para efectos de esta exclusión, se entenderá por actividad peligrosa y/o efecto especial peligroso explosiones, efectos pirotécnicos, persecuciones y/o derrapes y/o choques y/o vuelcos de o entre vehículos, secuencias con especialistas o dobles, luchas, disparos y/o tiroteos, así como cualquier otra actividad y/o efecto similar a los anteriormente mencionados.
D. Los daños que sufran los bienes - muebles o inmuebles - sobre los que esté trabajando el Asegurado o personas por las que legalmente deba responder. En el supuesto de que los trabajos se efectúen en recintos o domicilios de terceros, se considerarán
excluidos solamente aquéllos bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de ocurrencia de los daños.
E. Todo tipo de contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruido, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
F. Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de multa, pena, castigo o ejemplo, así como las consecuencias de su no pago, y los denominados daños punitivos o ejemplares (“Punitive and Exemplary damages”) u otros pagos de carácter similar.
X. Xxxxxx contractuales en la medida que agraven la responsabilidad legal del Asegurado, así como reclamaciones dirigidas a obtener el cumplimiento de contratos o una prestación sustitutoria de losmismos.
X. Xxxxxxxx y/o Amianto
a) Las garantías de la presente Póliza no serán aplicables a ninguna reclamación por daños materiales, daños corporales, lesiones personales o privación de acceso,
derivada de una acción presente o futura que conlleve una contaminación patogénica o tóxica o de cualquier otra manifestación producida por la naturaleza o propiedades del Asbestos y/o Amianto.
b) Las garantías de la presente Póliza no serán aplicables a ningún siniestro, costo o gasto derivado decualquier:
1. Petición, demanda, orden o mandato imperativo que requiera, al Asegurado u otra persona en su nombre, comprobar, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar, o neutralizar, o de cualquier otra actuación encaminada a responder de o valorar los efectos del Asbestos y/o Amianto.
2. Reclamación por o en nombre de cualquier Administración Pública o de tercero por daños a consecuencia de la realización de pruebas, medidas de control, limpieza, remoción o contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización, o de cualquier modo que vaya encaminado a responder de o valorar los efectos del Asbestos y/o Amianto.
Asbestos y/o Amianto, significa en cualquier de sus formas, incluyendo la presencia o uso en cualquier aleación, componente u otro material o residuo. Residuo, incluye cualquier material para su reciclaje, reacondicionamiento y/o reparación.
I. Plomo y Sílice/Agentes Biológicos. Moho
I.1 Plomo y Sílice
a) Las garantías de la presente Póliza no serán de aplicación para reclamaciones por cualquier tipo de daño que estén originadas o relacionadas con las propiedades tóxicas, patogénicas, contaminantes o peligrosas que puedan derivarse del plomo y del sílice, ya sea de manera real o conocida, potencial o alegada, o que pudiera suponer una amenaza.
b) Asimismo la presente Póliza no cubre ningún tipo de reclamación por daño o gasto que sea consecuencia de
1. Requerimiento, petición, orden o solicitud, que el Asegurado o cualquier
otro, reciba con el fin de comprobar, limpiar, eliminar, contener, retener, tratar, desintoxicar o neutralizar, así como cualquier otra medida que tenga por objeto dar respuesta o evaluar los efectos causados por el Plomo o Sílice;
2. Cualquier tipo de reclamación o demanda interpuesta directamente por, o por cuenta de, una Autoridad Gubernamental o cualquier otro, a consecuencia de las acciones indicadas en el párrafo anterior.
Para los efectos de la presente Póliza, los términos “Plomo” y “Sílice” han de entenderse como el elemento químico “plomo” (Pb) y el compuesto químico “sílice” (SiO2) que puedan encontrarse presentes en cualesquiera de sus formas, incluyendo su uso o presencia en cualquier aleación, como componente, como producto en sí, o bien, estar presente en cualquier otro material o desecho.
Para estos efectos, el término “desecho” también incluye el material pendiente de ser eliminado, reciclado, reacondicionado, saneado o reutilizado.
I.2 Agentes Biológicos. Moho
a) Las garantías de la presente Póliza no serán aplicables a ninguna reclamación por daños materiales, daños corporales o perjuicios consecuenciales a los
mismos, derivada de una acción presente o futura que conlleve una contaminación patogénica o tóxica o de cualquier otra manifestación producida por la naturaleza o propiedades de agentes biológicos.
b) Las garantías de la presente Póliza no serán aplicables a ningún siniestro, costo o gasto derivado de cualquier
1. Petición, demanda, orden o mandato imperativo que requiera, al Asegurado u otra persona en su nombre, comprobar, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar, o neutralizar, o de cualquier otra actuación encaminada a responder de o valorar los efectos de cualquier agente biológico.
2. Reclamación por o en nombre de cualquier Administración Pública o de tercero por daños a consecuencia de la realización de pruebas, medidas de control, limpieza, remoción o contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización, o de cualquier modo que vaya encaminado a responder de o valorar los efectos de cualquier agentebiológico.
Agente biológico, significa cualquier: i.
1. Bacteria,
2. Moho, o cualquier otro hongo;
3. Otro microorganismo; o
4. Toxina de micología, espora u otro subproducto derivado de cualquiera de los anteriores;
ii. Virus u otro patógeno (sea o no un microorganismo); o
iii. Colonia o grupo de cualquiera de los más arriba indicados
J. Responsabilidad Civil Profesional, entendiéndose por éstas, las dirigidas contra el personal titulado por daños causados por sus actuaciones profesionales.
K. Daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, o aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o por el hongo “aspergillus”, así como Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (TSE) ya sean:
a) Por infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de Encefalopatía Espongiforme y/o sus variantes
b) Por infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de Creutzfeld-
Xxxxxx o cualquier otra variante humana de la Encefalopatía Espongiforme
c) Por contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la Encefalopatía Espongiforme y/o sus variantes, incluyendo la enfermedad de Creutzfeld-Xxxxxx
L. Daños debidos a mala fe del Contratante o Asegurado o persona por la que deba responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en una
infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto de la presente Póliza.
M. Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un Daño Material o un Daño Corporal, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño material o un daño corporal no amparado por la presente Póliza.
N. Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, stress continuado o congoja emocional infligida con relación al empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
O. La fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados.
P. Los gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación).
Q. Daños o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio
R. Daños o perjuicios causados por una actividad, situación jurídica distinta de la que constituye el riesgo identificado en la presente Póliza.
S. Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible o eventualmente aceptada al escogerse un determinado método de trabajo, con el fin de reducir su costo o apresurar su ejecución, o éste sea realizado por individuos o empresas que carezcan de la autorización o permiso legal correspondiente.
T. La Responsabilidad Civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Mercantiles y similares.
Tampoco quedan cubiertos por la presente Xxxxxx, salvo pacto en contra:
U. La Responsabilidad Civil derivada de accidentes de trabajo del personal al servicio del
Asegurado.
V. Daños ocasionados por Productos (Responsabilidad Civil Productos) o por Trabajos realizados o servicios prestados (Responsabilidad Civil Postrabajos) por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
Delimitación Temporal
Quedan amparados los daños ocurridos durante el Periodo de Cobertura establecido en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, y que sean reclamados al Asegurado y/o a la Compañía Aseguradora de forma fehaciente durante el Periodo de Cobertura establecido o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura.
Delimitación Territorial
Las garantías de la presente Cobertura se extienden y limitan a responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en los Estados Unidos Mexicanos.
Cobertura E. Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza
Riesgos Cubiertos
La presente Xxxxxx cubre la Responsabilidad Civil que pueda serle exigida al Asegurado, por los Daños Corporales
de sus Trabajadores Asalariados como consecuencia de accidentes de trabajo.
Para efectos de esta cobertura, se considera “Trabajador Asalariado”:
• Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de Accidentes de Trabajo;
• Los becarios y personal en prácticas, así como los contratados por Empresas de Trabajo Temporal, que aún cuando no pertenezcan al Asegurado, se hallen bajo la dependencia del Asegurado.
Asimismo, la presente Xxxxxx cubre la Responsabilidad que pueda serle exigida al Asegurado por los accidentes laborales del personal de sus contratistas o subcontratistas, siempre que se encuentren realizando trabajos para el Asegurado y que se deriven de las actuaciones laborales de la Producción Asegurada descrita en las Condiciones Especiales y que estén relacionadas con el Asegurado. En todo caso, esta cobertura actuará siempre en exceso de cualquier otra Póliza existente que haya sido suscrita por el contratista o subcontratista.
En consecuencia, queda derogada la exclusión U. de la cobertura Responsabilidad Civil General.
Delimitación Temporal
Quedan amparados los daños ocurridos durante el Periodo de Cobertura establecido en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, y que sean reclamados al Asegurado y/o a la Compañía Aseguradora de forma fehaciente durante el Periodo de Cobertura establecido o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura.
Delimitación Territorial
Las garantías de la presente Cobertura se extienden y limitan a responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en los Estados Unidos Mexicanos.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones generales contenidas en la Sección 3 de la presente Póliza, y las correspondientes a la cobertura de Responsabilidad Civil General de la presente Póliza, quedan excluidas de esta Cobertura complementaria:
A. Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos o medios de transporte a motor.
B. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares.
C. La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado a consecuencia de accidentes derivados de conductas calificadas como Infracciones por la legislación laboral, así como ocurridos por incumplimiento voluntario de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
D. Las penalizaciones, recargos o multas que se impongan al Asegurado por aplicación de la normativa legal vigente en la materia, tanto de forma directa como subsidiaria.
X. Xxx indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedades profesionales, así como de hechos no calificados como Accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de Trabajo.
F. Las enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como por infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
G. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal al servicio del
Asegurado.
X. También quedan excluidos todos aquellos trabajadores que legalmente deban de estar inscritos en los Sistemas Oficiales de Seguridad Social.
I. Se excluyen dentro de esta cobertura todas aquellas personas que realicen roles de “dobles/Stunts”
X. Xx excluyen dentro de esta cobertura todas aquellas personas que no tengan firmado un contrato de prestación de servicio o bien recibo de honorarios o cualquier tipo de recibo que demuestre una relación laboral entre el Asegurado y el afectado.
Cláusulas de Aplicación a Todas las Coberturas de Responsabilidad Civil
Gastos de Defensa y Fianzas Civiles
La Compañía Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación xxx xxxxxxx perjudicado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un Siniestro que esté cubierto y sea indemnizable por la presente Póliza, designando a los abogados que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales, civiles y penales, que se sigan en reclamación de responsabilidad civil extracontractual cubiertas por la presente Póliza, y asumiendo el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyan sanción personal y/o multa, aun cuando dichas responsabilidades fueran infundadas y basadas en un supuesto objeto de cobertura
por la presente Xxxxxx o pretendiendo involucrar al Asegurado en hechos que directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, con el compromiso de facilitar a la Compañía Aseguradora toda la información y asistencia personal que se le requiera, así como otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repetición.
Con independencia del fallo o resultado de los procedimientos administrativos y judiciales, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o bien conformarse con el mismo.
Quedan incluidas, como prestación de la presente Póliza, el pago de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil extra-contractual.
En el supuesto de producirse un conflicto entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora motivado por tener que sustentar ésta en el Siniestro intereses contradictorios a la defensa del Asegurado, la Compañía Aseguradora lo
pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por parte de la Compañía Aseguradora o confiar su propia defensa a un tercero. En este último caso la Compañía Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de esa dirección jurídica hasta la Suma Asegurada o límite de indemnización fijada en las condiciones generales y particulares de la presente Póliza.
La Suma Asegurada o límite de indemnización se entiende libre de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización pagada, excediera de dicha Suma Asegurada o límite de indemnización.
Queda excluida cualquier reclamación que esté fuera de la territorialidad Mexicana.
Suma Asegurada o Límite de Indemnización
A. Por Siniestro
La Suma Asegurada o límite de indemnización por Siniestro que figura en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, representa la cantidad máxima por la que responde la Compañía Aseguradora por un Siniestro, incluso cuando existan dos o más Coberturas afectadas por el mismo Siniestro.
B. Por víctima
El sublímite de indemnización por víctima que figura en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, representa la cantidad máxima por la que responde la Compañía Aseguradora, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada una de las víctimas de un Siniestro.
C. Por año
La Suma Asegurada o límite de indemnización por año que figura en las Condiciones Especiales de la presente Póliza para esta Cobertura, representa la cantidad máxima que pagará la Compañía Aseguradora en concepto de indemnizaciones durante un año de seguro, o durante el Periodo de Cobertura si éste fuera inferior a un año, con independencia del número de Siniestros. Para los efectos de esta cláusula, se entiende por “año de seguro” el periodo anual comprendido entre el inicio de vigencia de la cobertura y el vencimiento de la misma.
En caso de haber sido agotada la suma asegurada de esta cobertura por parte del Asegurado, se deberá renegociar su monto hasta el próximo vencimiento de la Póliza.
Para el caso de establecerse cualquier sublímite, éste representará la cantidad máxima a pagar por la Compañía Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a las que se refiera dicho sublímite, ya sea por Siniestro, víctima, y/o año, y se entenderá que éste es parte integrante de la Suma Asegurada o límite de indemnización y no adicional al mismo.
Declaración y Tramitación de Siniestros
Además de las obligaciones establecidas en la Sección 3 de la presente Póliza, el Contratante o Asegurado deberá colaborar en la atención y tramitación del Siniestro, comunicando a la Compañía Aseguradora de inmediato, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que se le notifique o sea de su conocimiento y esté relacionada con el Siniestro.
La Compañía Aseguradora tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el Siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los terceros perjudicados, sus derecho-habientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Sección 3
Exclusiones Generales
Además de las exclusiones contenidas en la Sección 2 de la presente Póliza, quedan excluidos de todas las coberturas los daños y pérdidas originados en o producidos por:
X. Xxxxxx:
1. Operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
a) Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole.
b) Fuerzas armadas de cualquier índole.
c) Un agente de tal gobierno, poder, autoridad o tales fuerzas armadas.
2. Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos militares, usurpación de poder, o cualquier acto realizado por parte de, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho.
3. Cualquier arma, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, que emplee fusión atómica, fuerza o materia radiactiva.
B. Orden de Gobierno o Autoridad:
Confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
C. Daños Nucleares:
1. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea controlada o no.
2. Radiación iónica o contaminación radiactiva producidas por combustión de desechos nucleares derivados de la combustión de materiales nucleares o cualquier otro material radiactivo. A efectos de esta exclusión, la palabra “combustión” comprenderá cualquier autoproceso de fisión o fusión nuclear.
D. Infidelidad
Cualquier pérdida o daño causado por o consecuencia de cualquier acto fraudulento, deshonesto, contrario a la buena fe contractual o criminal cometido con o sin la connivencia de otrospor:
1. Cualquier empleado, administrador, consejero, socio, depositario u otro representante autorizado del Asegurado, se cometan o no tales actos durante las horas normales de trabajo; u
2. Otras personas a las que se pueda dar custodia de cualquiera de los bienes asegurados por la presente Póliza.
E. Las Coberturas otorgadas bajo la presente Póliza no serán de aplicación, excepto para la Cobertura de Responsabilidad Civil General, en aquellos siniestros que resulten de toda pérdida o alteración de datos o reducción en el funcionamiento, virus informáticos,
rendimiento o disponibilidad operacional de cualquier sistema informático o material de procesamiento de datos, programas, software, datos, reposición de la información,
microchips, circuitos integrados o dispositivos similares de cualquier equipo, procesador de datos o no, que sea propiedad o no del Asegurado, a menos que el daño o pérdida sea consecuencia de un incendio, rayo, explosión, caída de aviones, impacto de vehículos, caída de objetos sobre los equipos, tormentas, granizo, helada, disparo automático de las instalaciones de extinción de incendios por causas accidentales, motín, tumulto popular, huelgas, conmoción civil, excavaciones, hundimiento, humo o derrumbe a causa de nieve siempre que estos últimos riesgos no se encuentren excluidos y con sujeción al resto de condiciones de la presente Póliza.
F. Terrorismo
Cualquier pérdida, daño, gasto o cualquier otra consecuencia que de alguna manera, tanto directa como indirecta, pudiera estar relacionada, o tener alguna conexión con un acto terrorista, tanto si cualquier otra causa o evento de cualquier índole contribuyera de alguna manera en dichas pérdidas, daños y/o consecuencias.
A efectos de esta exclusión, ha de entenderse como “acto terrorista” cualquier hecho que incluya, pero que puede no limitarse a, el uso de la fuerza o la violencia así como la amenaza de fuerza y/o violencia por parte de cualquier persona o grupo de personas tanto si actuando de manera individual o en representación o en conexión con cualquier organización o gobierno, comprometidos con ideas religiosas, políticas, razones ideológicas o similares, tengan la intención de influir en cualquier gobierno, población, persona o cualquier grupo de personas.
Esta exclusión también excluye pérdida, daño o gasto de cualquier tipo, cuya finalidad sea la de tomar el control, suprimir, reprimir o minimizar los efectos de cualquier acto de terrorismo.
O bien
A. Declarado por la autoridad de cualquier gobierno (de jure o de facto) que sea o que involucre terrorismo o conducta terrorista; o
B. Que tenga el efecto de:
i. Influenciar, intimidar o cohesionar a cualquier gobierno (de jure o de facto);
ii. Causar temor dentro de la población general para difundir una ideología; o
iii. Interrumpir cualquier segmento de cualquier economía; o
C. De cualquier manera destinada a:
i. Xxxxx represalia en contra de un gobierno (ya sea de jure o de facto);
ii. Influenciar, intimidar o cohesionar a cualquier gobierno (de jure o de facto);
iii. Causar temor dentro de la población general para difundir una ideología; o
iv. Interrumpir cualquier segmento de cualquier economía independientemente de cualquier otra causa o evento que directa o indirectamente:
Contribuya concurrentemente a; Contribuya subsiguientemente a; o
Agrave, la pérdida o daño, aun cuando esa otra causa o evento este cubierto.
Condiciones Generales Comunes
Bases del Seguro
La presente Xxxxxx se emite con base en las declaraciones formuladas por el Contratante o Asegurado en el correspondiente cuestionario que ha determinado la aceptación del riesgo por la Compañía Aseguradora y el cálculo de la Prima correspondiente.
“Artículo 25 Ley sobre el Contrato de Seguro.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Todas las Coberturas de la presente Póliza quedan sujetas a la condición de que los plazos de todos los contratos para prestación de servicios, representación, uso de servicios, accesorios, decorados, vestuario, equipos y suministros, sean suficientemente más largos que el plazo original programado por el Contratante o Asegurado para terminar la Producción Asegurada, y como para permitir un margen razonable de tiempo para cubrir posibles demoras en la terminación de la Producción Asegurada.
Declaraciones sobre el Riesgo
El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a la Compañía Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Compañía Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el presente Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.)
Cláusulas
Modificaciones de las Coberturas
Si cualquiera de las partes desea modificar cualquiera de las condiciones pactadas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses de antelación al vencimiento del Periodo de Seguro en curso.
Si la parte notificada no contesta quince días antes de su vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efecto en el siguiente Periodo de Xxxxxx, adecuándose la Prima en tal caso a la nueva situación y, si contesta negativamente, la Póliza quedará sin efecto a partir de dicho vencimiento.
Inicio y Duración del Seguro
La Póliza fue suscrita bajo el consentimiento manifiesto del Contratante y La Compañía Aseguradora.
Las Coberturas de la presente Póliza entran en vigor a las 12:00 Horas de la Fecha de Inicio indicada en el apartado Periodo de Seguro establecido en las Condiciones Especiales y vence a las 12:00 Horas de la fecha indicada en el mismo apartado como terminación del mismo.
Al vencimiento del Periodo de Seguro en curso establecido en las Condiciones Especiales de la presente Póliza, La Compañía Aseguradora y el Asegurado podrán pactar la renovación de la misma, mediante endoso firmado y aceptado por ambas partes.
Si durante la vigencia de la Póliza, se produjera la desaparición del interés asegurado, la Póliza quedará extinguida desde ese momento teniendo la Compañía Aseguradora derecho a hacer suya la Prima no devengada más los gastos de adquisición.
Transmisión de los BienesAsegurados
En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adquirente se subrogará, desde el momento de la transmisión, en los derechos y obligaciones que correspondían en la Póliza al anterior titular.
El Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia de la Póliza concertada para los bienes o riesgos asegurados. Una vez verificada la transmisión también deberá comunicarlo fehacientemente a la Compañía Aseguradora o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las Primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular.
El adquirente de los bienes asegurados podrá cancelar la Póliza si lo comunica por escrito a la Compañía Aseguradora en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que conoció la existencia de la Póliza. En este caso, la Compañía Aseguradora adquiere el derecho a la Prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produjo la cancelación.
La Compañía Aseguradora, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:
A. Aceptar la cesión de la Póliza, emitiendo el correspondiente endoso de modificación.
B. Rescindir la Póliza mediante notificación por escrito, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión de manera fehaciente al adquirente, la Compañía
Aseguradora queda obligada durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación. La Compañía Aseguradora restituirá la parte de Prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte del Contratante o Asegurado y declarado el concurso de uno de ellos en caso de apertura de la fase de liquidación, si son personas físicas, o su disolución si el Contratante o Asegurado son personas xxxxxxx.
La Compañía Aseguradora deberá restituir la parte de la Prima que corresponda a periodos de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.
Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un Siniestro, el Contratante y/o Asegurado están obligados a:
A. Emplear todos los medios a su alcance para salvar y conservar los bienes asegurados o aminorar las consecuencias del Siniestro. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Se indemnizarán los gastos efectivamente originados por el cumplimiento de tal obligación, siempre que no sean manifiestamente improcedentes, pero si la Compañía Aseguradora da instrucciones anticipará dichos gastos.
B. Comunicar o dar aviso de la realización del Siniestro a la Compañía Aseguradora después de haber ocurrido o de haberlo conocido, dentro del plazo de 5 días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta oportuna del aviso, conforme a este contrato, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía
Aseguradora hubiere tenido el aviso oportuno sobre el mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
C. Denunciar, dentro del plazo más breve posible, los Siniestros de Robo y Xxxxx, y en los que se presuma participación de terceros, ante la autoridad que corresponda, a la que deberá comunicar la existencia de la Póliza. Una copia de dicha denuncia deberá ser remitida a la Compañía Aseguradora, en el plazo de cinco días.
D. Facilitar a la Compañía Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del
Siniestro en el plazo más breve posible.
E. Probar la preexistencia de los bienes. No obstante, el contenido de la Póliza constituirá una presunción a favor del
Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
D. Conservar los restos y vestigios del Siniestro hasta que termine la valuación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los bienes asegurados.
E. El Asegurado, en casos de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo procedimiento civil y penal que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación y que haya dado lugar, directa o indirectamente a cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente Póliza.
F. El Asegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por la autoridad competente, con motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna reclamación a la Compañía Aseguradora. La falta de cumplimiento de este deber por culpa del Xxxxxxxxx, siempre que ello fuere causa de que se declare culpable al Asegurado, quien de otra manera, no lo hubiere sido, liberará a la Compañía Aseguradora de toda responsabilidad. El Asegurado deberá remitir a la Compañía Aseguradora inmediatamente que la reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio, o requerimiento relacionados con cualquier reclamación amparada por esta Póliza. La Compañía Aseguradora no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el conocimiento de ella.
Además de las normas indicadas, el Contratante o Asegurado en caso de Siniestro, deberá cumplir las instrucciones que se determinan en la Sección 2 de la presente Póliza para cada Cobertura. El incumplimiento de algún deber de información, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que se compruebe dolo, mala fe, o culpa grave.
El incumplimiento del deber de salvamento y conservación arriba mencionado, dará derecho a la Compañía Aseguradora a reducir su indemnización, hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar a la Compañía Aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del Siniestro.
Límite Territorial
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, salvo pacto en contrario.
Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro
Toda indemnización que la Compañía Aseguradora pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualesquiera de las coberturas de esta Póliza que se vean afectadas por siniestro, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía Aseguradora, a solicitud del Asegurado, quién pagará la prima que corresponda.
Para las Coberturas de Responsabilidad Civil General (Cobertura D. y Responsabilidad Civil por Accidentes de trabajo (Cobertura E. no opera la reinstalación de Suma Asegurada una vez agotado el limite máximo de responsabilidad.
Proporción Indemnizable
Aplicable a todas las coberturas, excepto a las de responsabilidad civil.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía Aseguradora. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía Aseguradora solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Otros Seguros
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo
inmediatamente a la Compañía Aseguradora por escrito, indicando además el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía Aseguradora quedará libre de sus obligaciones.
Cuando, debidamente avisada la Compañía Aseguradora, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor integro del daño sufrido, dentro de los límites o sublímites de suma que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.
Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía Aseguradora cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía Aseguradora, por lo que ésta quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Disminución del Riesgo
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado podrá poner en conocimiento de la Compañía Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por la Compañía Aseguradora en el momento de la contratación de la Póliza, la habría contratado en condiciones más favorables para el Contratante o Asegurado.
En tal caso, al finalizar el Periodo de Seguro en curso cubierto por la Prima, la Compañía Aseguradora deberá reducir el importe de la Prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el Contratante o Asegurado, en caso contrario, a la cancelación de la Póliza y a la devolución de la diferencia entre la Prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Procedimientos en Caso de Pérdida
En Caso de Siniestro
La Compañía Aseguradora, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por substituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
En caso de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso a la Compañía Aseguradora, en el plazo anteriormente mencionado, para conseguir la recuperación de los bienes o del importe del daño resentido.
Sí así fuere solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder suficiente en favor de la Compañía Aseguradora o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros.
La Compañía Aseguradora tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización de daños o perjuicios, u otra cualquiera contra terceros. El Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Cualquier ayuda que la Compañía Aseguradora o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
Documentos, datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía Aseguradora
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Compañía Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario, toda clase de informaciones
sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía Aseguradora, los documentos y datos siguientes:
1. Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuales fueron los bienes destruidos o averiados, así como, el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquier documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, y, a petición de la Compañía, copias certificadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, para la cobertura de robo con violencia se considera comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y acreditación de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Para el caso de las secciones correspondientes a las coberturas de responsabilidad civil:
El Asegurado, en casos de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo procedimiento civil y penal que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación y que haya dado lugar, directa o indirectamente a cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente Póliza.
El Asegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por la autoridad competente, con motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna reclamación a la Compañía Aseguradora. La falta de cumplimiento de este deber por culpa del Asegurado siempre que ello fuere causa de que se declare culpable al Asegurado, quien de otra manera, no lo hubiere sido, liberará a la Compañía Aseguradora de toda responsabilidad. El Asegurado deberá remitir a la Compañía inmediatamente que la reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio, o requerimiento relacionados con cualquier reclamación amparada por esta Póliza. La Compañía Aseguradora no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el conocimiento de ella.
Valuación del Siniestro
La Compañía Aseguradora deberá acudir en el plazo más breve posible al lugar del Siniestro por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de valuación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del Siniestro.
La Compañía Aseguradora o sus representantes autorizados tendrán acceso en cualquier momento a toda cuenta, contrato, factura y registro del Asegurado con relación a la Producción Asegurada durante el Periodo de seguro
o mientras esté pendiente un Siniestro, a cualquier hora y en cualquier lugar razonable indicado por la Compañía Aseguradora o sus representantes. Tantas veces como razonablemente se requiera, el Asegurado se presentará, y en la medida que sus poderes sean suficientes, hará que toda persona interesada en la Producción Asegurada así como sus empleados se presenten en las oficinas de la Compañía Aseguradora o en las de por sus representantes a proporcionar toda la información que se les solicite.
Ni tal información, ni revisión de libros o documentos, ni otro acto cualquiera por parte de la Compañía Aseguradora o de sus representantes con relación a la investigación de cualquier Siniestro bajo la presente Póliza, se entenderá que constituye una renuncia de cualquier defensa que de otra forma pudiera tener la Compañía Aseguradora con relación a cualquier reclamación, pero todas las revisiones y actos se entenderán que han sido realizados sin reconocimiento de las obligaciones de la Compañía Aseguradora.
Si las partes, o bien el tercero perjudicado y la Compañía Aseguradora, se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compañía Aseguradora deberá pagar la suma convenida de acuerdo con lo estipulado en la Sección 2 de la presente Póliza para cada Cobertura. En cualquier supuesto, el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de lareclamación.
Determinación de la Indemnización
Las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la Póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento ilícito para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro.
Base de la indemnización
En caso de pérdida o daño a:
X. Xxxxxxxxx artículo o artículos que forman parte de una pareja o de un juego, la valoración de la pérdida o del daño a tal artículo o artículos será con base a la proporción del valor total de la pareja o del juego, teniendo en cuenta la importancia de tal artículo o artículos, pero en ningún caso se entenderá que tal pérdida o daño signifique la pérdida total de la pareja o del juego o;
B. Cualquier parte del bien cubierto que consista, cuando esté completo para el uso, de varias partes, la Compañía Aseguradora sólo responderá del valor de la parte perdida o dañada.
En caso de demora en la terminación del plan de rodaje original de la Producción Asegurada, si el Asegurado se encuentra obligado a respetar la fecha de terminación acordada en cualquier contrato de representación entre el Asegurado y cualquier Persona Asegurada, tal pérdida no será indemnizable, excepto en la medida en que esté directamente relacionada con una Pérdida indemnizable por la presente Póliza, de acuerdo a la definición establecida bajo la Sección 2 de las Coberturas A., B. y C4.
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora se regirá por las siguientes consideraciones:
A. Si la obligación contractual del Asegurado de respetar una fecha de terminación se debe única y directamente a una Pérdida indemnizable bajo la presente Póliza, se indemnizará el Siniestro en su totalidad;
B. Si dicha obligación contractual surge en parte por motivo de una Pérdida indemnizable y también surge en parte por un hecho no indemnizable, de tal forma que razonablemente se pueda afirmar que cada uno contribuyó a la pérdida, se determinará la medida en que cada uno contribuyó y se efectuará una indemnización proporcional;
C. Si dicha obligación contractual no está relacionada de ninguna manera con una pérdida indemnizable, la
Compañía Aseguradora no indemnizará la pérdida;
D. Todas las coberturas amparadas por la Sección 2 incisos A. y C4., quedan sujetas a la condición de que el plazo del contrato de representación sea suficientemente más largo que el tiempo originalmente programado por el Asegurado para terminar el rodaje principal como para permitir un margen razonable de seguridad (no menos de dos semanas) para cubrir cualquier posible demora en terminar el rodaje.
El Asegurado no puede abandonar ninguna propiedad a la Compañía Aseguradora, salvo que se indique específicamente locontrario.
Interés Moratorio
Si la Compañía Aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismo que se transcribe a continuación:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposicionesaplicables;
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes: y
VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
Medidas que puede tomar la Compañía Aseguradora en Caso de Siniestro
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía Aseguradora podrá:
A. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Compañía Aseguradora está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía Aseguradora.
Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero sí no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, perito tercero, o de ambos si así fuese necesario, sin
embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, concurso o quiebra sí fuere una sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, Aseguradora simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía Aseguradora quedarán extinguidas:
A. Si el Asegurado; el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
B. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía Aseguradora, la documentación de que trata la cláusula “Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía Aseguradora”.
C. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
D. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado
Subrogación de Derechos
En los términos de artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía Aseguradora se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra tercero, así como en sus
correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, si la Compañía Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de satisfacer sus pretensiones.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE):
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: (00) 0000 0000
En el territorio nacional: 01 800 999 8080
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía Aseguradora.
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones.
Primas
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la iniciación de vigencia del contrato, y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
El Asegurado gozará de un periodo de espera x xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción pactada en el contrato.
A las 12.00 horas del último día del periodo de espera x xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el
Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la primera fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía Aseguradora deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicará a la misma, la tasa de financiamiento que corresponda al momento de la expedición de la Póliza.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía Aseguradora contra entrega de recibo expedido por la misma.
Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el
comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Terminación Anticipada
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo, más gastos de adquisición.
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la Prima Anual Aplicable |
Hasta los 10 días | 10% |
Un mes | 20% |
Un mes y medio | 25% |
Dos meses | 30% |
Tres meses | 40% |
Cuatro meses | 50% |
Cinco meses | 60% |
Seis meses | 70% |
Siete meses | 85% |
Ocho meses | 80% |
Nueve meses | 85% |
Diez meses | 90% |
Once meses | 95% |
Cuando la Compañía Aseguradora lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, menos los gastos de adquisición, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía Aseguradora suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.
Comisiones y Compensaciones Directas
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o
persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Participación del Asegurado en la Pérdida
En toda reclamación indemnizable por esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad denominada Deducible y/o Coaseguro.
Inspecciones Generales
a) La Compañía Aseguradora tendrá en todo tiempo durante la vigencia de esta Póliza el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como de examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía Aseguradora de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
c) La Compañía Aseguradora proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
d) Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía Aseguradora mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la cédula y/o especificación de esta Póliza por telegrama, telex o carta certificada podrá:
• Rescindir la cobertura.
• Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación. Si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía Aseguradora podrá dar por terminado el contrato de seguro.
Inspección del Riesgo
La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de efectuar una inspección de los bienes asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza para verificar las declaraciones del Asegurado al momento de la contratación
de la Póliza. En caso de detectarse omisiones o inexactas declaraciones aplicarán las condiciones del apartado Declaraciones sobre el Riesgo de estas condiciones.
Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o de la Compañía Aseguradora, se efectuarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
Cuando la contratación de la Póliza sea en moneda extranjera, los pagos que procedan se podrán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
Aviso de Privacidad
La información personal del Proponente y/o Asegurado, consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que la Compañía Aseguradora recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Compañía Aseguradora así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Proponente y/o Asegurado que la Compañía Aseguradora recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Compañía Aseguradora a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Compañía Aseguradora celebre contratos en interés del Proponente y/o Asegurado o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Compañía Aseguradora ante quién el Proponente y/o Asegurado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
Se entenderá que el Proponente y/o Asegurado consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 de Febrero de 2012 con el número PPAQ-S0030-0048-2011 / CONDUSEF-002102-02.
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