Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN ALCOBENDAS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación del servicio consistente en la retirada y depósito de vehículos en estado de abandono que haya calificado como tales el Ayuntamiento a la vista de los signos externos de deterioro que presentan, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3ª del presente pliego.
El número aproximado de vehículos que están en condición de ser retirados por esta causa en un año es de 150 aproximadamente, sin que dicha cifra comprometa al Ayuntamiento, debiendo retirarse aquellos que reúnan las condiciones y así se califiquen por el Ayuntamiento.
A efectos de vía pública se estará a la definición que de la misma hace el vigente Reglamento General de Circulación en su artículo 1º.
Los vehículos objeto del presente contrato aptos para desguazar tendrán a efectos legales la consideración de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con lo que establece la normativa específica.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 90511100-3 y 90513200-8.
El contrato ha sido calificado de contrato de servicio ya que el objeto del mismo está constituido por la retirada y depósito de vehículos en estado de abandono que haya calificado como tales el Ayuntamiento a la vista de los signos externos de deterioro que presentan y se encuentra dentro del artículo 10, categoría 27 “otros servicios” del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
2.1.- TAREAS A REALIZAR:
1. Retirada de vehículos en situación de abandono. Cualquier clase de vehículo, con independencia de sus dimensiones y su tara; para ello, el adjudicatario del presente servicio deberá utilizar los medios adecuados de transporte, debidamente homologados según la normativa específica de transportes terrestres.
El plazo para ejecutar la retirada será de 48 horas desde el aviso de la Policía Local o del Departamento de Tráfico del Ayuntamiento, salvo para aquellos supuestos de retirada de vehículos de más de 3500 Kg., en que podrá ser de 72 horas.
Los vehículos en condiciones de ser retirados por el adjudicatario estarán estacionados en cualquiera de los siguientes lugares:
- vía pública
- vía privada de uso público
- depósito subterráneo municipal de vehículos (situado en el Parque de Extremadura de la localidad)
- cualquier otro recinto municipal existente a tal efecto.
La empresa deberá contar con los medios de transporte necesarios para retirar los vehículos de los lugares anteriormente indicados, cualquiera de que se trate, debiendo garantizar sin coste alguno para el Ayuntamiento la retirada encargada por la Policía Local.
2. Custodia y depósito de los vehículos retirados hasta la orden dictada por el Ayuntamiento para su desguace, a partir del cual el responsable del servicio podrá dar a los vehículos el destino propio de los residuos sólidos urbanos, con aprovechamiento de las piezas útiles.
Excepcionalmente, la custodia será indefinida para aquellos vehículos que tengan anotada orden de precinto ordenada por una autoridad judicial o administrativa. En estos casos, no se podrá desguazar el vehículo hasta la autorización municipal. El número máximo de vehículos que el concesionario se obliga a custodiar en estas circunstancias será de 50.
Será condición indispensable que dichos desguaces dispongan de espacio suficiente para que todos los vehículos que tengan que permanecer en ellos lo hagan en lugar cerrado y seguro, nunca en la vía pública, no quedando al alcance de los particulares por elementales medidas de seguridad, o de forma que pueda afectar a la imagen del Ayuntamiento. En tales casos, la Administración se reserva la facultad de exigir, todas las responsabilidades a que hubiere lugar.
3. Devolución de vehículos custodiados a su titular previo control de la autorización municipal para ello. En estos supuestos, el concesionario podrá girar al interesado el coste de los servicios de retirada y depósito, de acuerdo con sus tarifas, que en ningún caso podrán superar las establecidas
por el Ayuntamiento para la retirada y depósito de vehículos por estacionamiento indebido.
2.2.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN:
1. La empresa que opte por el presente contrato deberá cumplir los requisitos señalados en la RESOLUCIÓN de 25/09/2001, de la Secretaría de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3/8/2001 por el que se aprueba el PLAN NACIONAL DE VEHÍCULOS al final de su vida útil (2001-2006).
De este modo, deberá acompañar en la documentación administrativa una memoria referida a su plan de separación de elementos continentes del automóvil, sistema de descontaminación, de prensado de la chatarra, así como dación de cuenta a las autoridades administrativas del desguace del vehículo, entre las que se encontrará el Ayuntamiento.
2. Los recintos donde se custodien y depositen los vehículos abandonados en vía pública, serán suficientemente amplios para alojar el número de vehículos previsto; estarán cerrados, vallados y con sistemas de vigilancia y seguridad adecuados.
3. El empresario deberá contar con una póliza de seguros que cubra con solvencia los riesgos que se deriven de los daños que ocasionen los vehículos depositados a terceros así como los daños que se infieran a los vehículos en situación de custodia hasta el momento de ser depositados, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 24 xx Xxxxxx Administrativo.
4. Sólo con autorización de la Policía Local o del Departamento de Tráfico podrá el adjudicatario devolver a quien acredite ser el propietario (o autorizado por escrito del mismo) un vehículo depositado en el recinto del concesionario. La misma autorización será necesaria para recoger del vehículo pertenencias, efectos personales o documentación del vehículo. En ningún caso se autorizará al interesado a retirar piezas del vehículo para su aprovechamiento.
5. En estos supuestos, el concesionario sólo entregará el vehículo previo abono de los gastos en que hubiera incurrido aquél por la retirada y la custodia del vehículo, que en ningún caso podrán superar las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento por retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
6. Asimismo se levantará acta del estado del vehículo entregado, que habrá de firmar el propietario, y se cursará al Ayuntamiento nota del acta de la devolución realizada y de los gastos liquidados.
7. En el caso de vehículos que hubieran de devolverse sin costas o tasas en virtud de lo ordenado por una autoridad administrativa o judicial por medio del pertinente oficio cursado a la Jefatura de Policía Local, el adjudicatario no podrá repercutir o descontar dicho coste al Ayuntamiento, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que a nivel particular pueda hacer al titular por los gastos de transporte y custodia del vehículo.
8. El adjudicatario deberá desempeñar las operaciones materiales de retirada con premura y celeridad, a fin de no perjudicar el tráfico. Asimismo deberá comunicar al Departamento de Tráfico y a la Policía Local todas las incidencias propias del servicio que fueran necesarias.
Los vehículos retirados en virtud del presente contrato tendrán prioridad en lo que se refiere a retirada y custodia con respecto a aquellos que forman parte del objeto mercantil del empresario.
9. El adjudicatario deberá atender en un plazo máximo de 24 horas el requerimiento de la Policía Local para la retirada al desguace de aquellos vehículos abandonados en la vía pública que presenten un riesgo objetivo para la integridad física de las personas (aristas cortantes, cristales rotos, etc), mientras se resuelve el expediente administrativo. Por analogía se incluirá también aquel vehículo abandonado por su conductor en el escenario de un accidente y que su estado pueda representar un peligro para las personas.
10. El adjudicatario se compromete mediante la firma del contrato a ceder a los centros de enseñanza públicos de la localidad de formación profesional que lo demanden vehículos no aptos para circular que vayan a ser dados de baja por desguace y en los que hubiera recaído ya Decreto de declaración de Residuo Sólido Urbano, hasta un máximo de 4 por año. En este caso el traslado correrá por cuenta de la empresa.
3.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será también obligación de la empresa de desguace efectuar los trámites de baja definitiva del vehículo ante la Jefatura de Tráfico competente, conservando las tarjetas de inspección técnica y los permisos de circulación es sus archivos.
4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El adjudicatario designará a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. Dicha persona será el interlocutor con el Ayuntamiento de cuantas cuestiones se susciten en relación al servicio.