Tulancingo de Bravo Hidalgo, a 2 dos de Julio de 2015, dos mil quince.
Tulancingo de Bravo Hidalgo, a 2 dos de Julio de 2015, dos mil quince.
V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del juicio ORDINARIO CIVIL relativo al cumplimiento de contrato promovida por ***en contra de ***, expediente número 744/2014, y;
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0. Mediante escrito de fecha 29 veintinueve de enero del 2014, dos mil catorce, compareció ante el Juzgado Tercero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, el C.***, para demandar en la Vía Ordinaria Civil de***, las prestaciones que dejó precisadas en su escrito inicial de demanda, para lo cual se fundó en los hechos y consideraciones de derecho que estimó pertinentes, y exhibió el documento base de su acción.
2.- En auto de fecha 30 treinta de enero del año próximo pasado, se dio trámite legal a lo pretendido, admitiéndose lo solicitado en la vía y forma propuesta, ordenándose emplazar y correr traslado a la parte demandada, lo cual tuvo verificativo en diligencias de fecha 25 veinticinco de febrero del mismo año. En escrito de fecha 07 siete xx xxxxx de 2014, dos mil catorce se tuvo al demandado dando contestación a la demanda incoada en su contra, oponiendo las excepciones que considero pertinentes. En auto de fecha 10 xxxx xx xxxxx del año que antecede al actual, se tiene por integrada la litis y se abre el término probatorio.
3.- Mediante auto de fecha 28 veintiocho xx xxxxx del año 2014 dos mil catorce, se tuvo a la parte actora ofreciendo pruebas. En mismo proveído, se dictó auto admisorio, teniéndose por desahogadas aquellas pruebas que así lo permitió su propia y especial naturaleza, y señalándose día y hora para el desahogo de las que así lo ameritaron.
4.- En escrito de fecha 26 veintiséis xx xxxx del mismo año se tuvo al demandado recusando al C. Juez Tercero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, ordenándose por auto de fecha de 27 veintisiete xx xxxx del mismo año, remitir el presente expediente a este Juzgado.
5.- En diligencias de fechas 19 diecinueve de septiembre del año 2014 dos mil catorce, tuvo verificativo el desahogo de la prueba confesional admitida a la parte demandada. En proveído de fecha 13
trece de enero de 2015, dos mil quince, no existiendo más pruebas pendientes por desahogar se abrió un periodo de 5 cinco días para que las partes formularan sus alegatos, los cuales el actor formuló en tiempo y forma. Finalmente en auto de fecha 08 ocho xx xxxx del 2015, dos mil quince, se ordenó el dictado de la sentencia definitiva que en derecho proceda, la cual hoy se pronuncia en base a los siguientes:
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X.- XXXXXXXXXXX.- La suscrita Juez es competente para conocer y resolver el presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. II.- VÍA.- En términos de lo establecido en los artículos 253 y
254 en los preceptos contenidos en el título Sexto del Código de Procedimientos Civiles, resulta procedente la Vía Ordinaria Civil por virtud de la cual se substanció el presente juicio.
III.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN.- El artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles a la letra versa:
“1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.- La existencia de un derecho;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante;
IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia”.
En ese tenor, y atendiendo a la instrumental de actuaciones que conforma el presente expediente, la cual hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 409 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, se tiene que la parte actora el C. ***demandó de***, las siguientes prestaciones:
“A).- EL OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE LA FACTURA RESPECTIVA Y DEBIDAMENTE ENDOSADA EN PROPIEDAD A MI NOMBRE, DEL VEHICULO***.
B).- EL OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE LAS TENENCIAS DEBIDAMENTE PAGADAS DEL AÑO 1999 AL 2013, DEL VEHICULO CITADO EN EL INCISO ANTERIOR.
C).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINEN CON EL
PRESENTE JUICIO. ”
Ahora bien, de conformidad con lo previsto por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado que a la letra versa: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”, esta autoridad procederá a realizar el estudio de la acción ejercitada a efecto de determinar su procedencia, así como de las prestaciones reclamadas.
En esa tesitura, tenemos que el actor el C.***, funda su petición en las siguientes manifestaciones:
• Que con fecha 07 siete xx xxxxx de 2013, celebro contrato de compraventa con***, respecto del vehiculo marca***, por la cantidad de $40, 000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), manifestándole el demandado que en treinta días le entregaría la factura y tenencias correspondientes hasta el año 2013.
• Que confiado en ello realizo la compraventa.
• Que no obstante que han transcurrido los 30 treinta días no le han sido entregada la factura ni las tenencias correspondientes.
Por su parte la parte demandada ***al dar contestación a los hechos señala:
• Que es cierto que realizo contrato de compraventa respecto del vehiculo marca***, pero que al contrato se le añadió unilateralmente otro párrafo de observaciones, ya que la documental contaba y concluía únicamente con lugar, fecha y hora.
• Que en la misma documental consta que recibió a su entera satisfacción y conformidad los documentos descritos en el contrato de compraventa.
De lo anterior, se desprende que el actor ejercita la acción de naturaleza personal en términos del contenido del artículo 25 del ordenamiento legal invocado que a la letra versa: “Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto”, la cual persigue el cumplimiento de una obligación de hacer.
En ese orden de ideas, se tiene que la parte actora, el***, ofreció de su parte las siguientes pruebas:
1.- La documental privada consistente en contrato privado de compraventa de fecha de fecha 7 siete xx xxxxx de 2013, dos mil trece, celebrado por una parte como vendedor ***y por la otra como comprador ***respecto del vehiculo marca***, por la cantidad de
$40, 000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), documental
privada que documental privada que al no haber sido objetada en cuanto su contenido y firma, se le da valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 332 y 410 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, lo anterior con sustento en la jurisprudencia visible en la Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 61, Enero de 1993, Tesis III. T. J/35, página 83, en la que se precisa: “DOCUMENTOS NO OBJETADOS, VALOR DE
LOS. Si el documento privado ofrecido como prueba por una de las partes, no es objetado en cuanto a su autenticidad, de su contenido y firma, tiene valor probatorio pleno para acreditar el hecho respectivo”. Documental con la cual se acredita que las partes celebraron un contrato de compraventa respecto del vehiculo marca**.
2.- Por ultimo la prueba confesional a cargo de la parte demandada ****con fecha 19 diecinueve de septiembre del 2014 dos mil catorce, a quien se declaró confeso de las posiciones que fueron calificadas de legales, entre las que se encuentra la siguientes: “Que usted le manifestó al señor ***que en 30 treinta días le entregaría la factura de la camioneta marca ***que usted le manifestó al señor
***que la camioneta que le vendió, se encontraba al corriente de los pagos de tenencias, que se ha negado a hacer la entrega al señor***, de la factura de la camioneta que le vendió debidamente endosada a nombre de***; que usted se ha negado ha hacer la entrega al señor
***de las tenencias, hasta el año 2013, de la camioneta que se vendió; que usted celebro con fecha 7 siete xx xxxxx del 2013 dos mil trece, la carta responsiva de compra venta con el señor ***Z, respecto a la camioneta marca ***le entregaría la totalidad de las tenencias de la camioneta que le vendió; que usted le manifestó que el señor ***que le entregaría la tenencia 2013 dos mil trece de la camioneta que le vendió; que usted se comprometió que en un lapso de treinta días a entregarle al señor *** la documental respectiva de la camioneta.” confesión ficta que concatenada con los medios de prueba antes valorados tiene la eficacia de demostrar la existencia del contrato de compraventa y además que la parte demandada se comprometió a entregar la factura y las tenencias de 2013 dos mil trece en un lapso de 30 días.
Con lo anterior, se corrobora la existencia de una obligación de plazo cumplido entre las partes contratantes, ya que del contrato de
Compra- venta, se desprende que el demandado se compromete a entregar la factura y pagos de tenencias al corriente de dicha unidad en 30 días a partir de la fecha de ese contrato. Respecto del contrato de compraventa celebrado entre las partes de la camioneta xxxxx XXXX tipo***, y no obstante que la parte demandada señala que el párrafo relativo a las “observaciones” no se encontraba en el contrato la cual refiere fue agregada con posterioridad, cabe señalar que esta autoridad considera que no le asiste la razón, en virtud que de que de dicho contrato se desprende que: se encuentra vacío el número correspondiente a la factura lo que puede hacernos presumir que en el momento de elaboración del contrato no se tenia a la vista, además de que como se desprende de autos el demandado no objeto dicha documental y además con fecha 19 diecinueve de septiembre del 2014 dos mil catorce, se desahogo la prueba confesional en la cual entre las posiciones que fueron calificadas de legales destaca la relativa a que el demandado***, se comprometió a entregar en treinta días la documentación respectiva de la camioneta.
En consecuencia correspondía a la parte demandada
***desvirtuaran la conclusión a la que ha llegado esta autoridad. En consecuencia, se tiene por acreditado el incumplimiento de la obligación, ya que el demandado tenía la carga de la prueba para demostrar que había cumplido con su obligación, pues lo contrario implicaría que el actor debiera acreditar un hecho negativo, lo cual resulta ilegal.
Por otro lado, el demandado opone la excepción de falta de acción y derecho la cual resulta improcedente ya que como quedo acreditado en autos se demostró la existencia de una obligación de plazo cumplido y el demandado no acredito haber realizado la entrega de las factura y las tenencias correspondientes.
Así mismo opone la excepción de SINE ACTIONE XXXXX, la cual consiste en arrojarle la carga de la prueba a su contrario, misma que resulta improcedente ya que como se ha establecido con anterioridad era el demandado quien tenia la carga de acreditar haber cumplido con la obligación contraída.
En consecuencia, se condena a ***para que dentro del término legal de 5 cinco días contados a partir del día siguiente en cause ejecutoria la presente resolución, entregue al actor los documentos de la camioneta *** consistentes en la factura y los pagos de tenencia hasta el año 2013 dos mil trece, bajo apercibimiento que en caso
contrario, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 505 del Código de Procedimientos Civiles.
Se absuelve a la parte demandada al pago de gastos y costas, toda vez que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles.
IV. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado xx Xxxxxxx, que establece “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, 1, 78 fracción VI, 79, 80, 81, 82 y
85 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio.
SEGUNDO.- Se declara procedente la Vía Ordinaria Civil por virtud de la cual se substanció el presente juicio.
TERCERO.- La parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción, y la parte demandada dio contestación.
CUARTO.- Se condena a la parte demandada C. ***para que dentro del término de 5 cinco días contados a partir del día siguiente en que cause ejecutoria la presente resolución, entregue al actor los documentos de la camioneta*** consistentes en la factura y los pagos de tenencia al corriente de dicha unidad; bajo apercibimiento que en caso contrario, se procederá conforme a lo previsto por el artículo 505 del Código de Procedimientos Civiles.
QUINTO.- Se absuelve a la parte demandada *** del pago de gastos y costas, así como del pago de daños y perjuicios, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
SEXTO.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental para el Estado xx Xxxxxxx, la cual fue publicada el 29 veintinueve de diciembre del 2007, dos mil siete, en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, misma que entró en vigor un día después de su publicación de conformidad con lo dispuesto por transitorio PRIMERO; en la que se impone la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, para dar cumplimiento a dicho precepto se requiere a las partes para que en el término legal de 03 tres días manifiesten si es su voluntad que en el extracto de la resolución se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no realizar manifestación alguna se entenderá su inconformidad con la publicación de los mismos.
SEPTIMO.- Notifíquese y cúmplase.
Así, definitivamente lo resolvió y firmó la Ciudadana LICENCIADA XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Jueza Primera Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos Ciudadana XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, que autentica y da fe.