Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO PARA EL ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA AUTOMÓVILES DE LA ESTACIÓN INTERMODAL XX XXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Constituye el objeto del contrato el arrendamiento, adaptación y explotación del aparcamiento subterráneo para automóviles situado en la Planta -3 de la Estación Intermodal xx Xxxxx.
1.2 Quedan afectos al Contrato los bienes adscritos a Serveis Ferroviaris de Mallorca (en adelante, indistintamente, SFM) comprendidos en el ámbito físico que se delimita en los planos que figuran como Anexo I del presente Xxxxxx.
1.3 El plazo previsto para el arrendamiento será de 25 años, prorrogable hasta un máximo de doce años y medio más.
2. ALCANCE DEL CONTRATO
2.1 Las prestaciones que deberá realizar el Adjudicatario en el marco del Contrato son las siguientes:
a) Adaptación del aparcamiento de la Planta -3 de la Estación Intermodal para su explotación comercial ejecutando, obligatoriamente, las siguientes actuaciones:
a.1) Obras del proyecto constructivo de adecuación de acceso adaptado a PMR en la Estación Intermodal xx Xxxxx. Básicamente, el objeto de este proyecto es la instalación de un ascensor adaptado con salida directa desde el aparcamiento a la calle Xxxxxxx de Fontsanta, con las consiguientes modificaciones en los conductos de ventilación afectados. Se adjunta el proyecto constructivo como Anexo 2. Puede redactarse un proyecto alternativo, siempre que se redacte en el plazo máximo de un mes desde la firma del Contrato.
a.2) Puesta a punto de las instalaciones del aparcamiento según el Proyecto de Actividades redactado por NAT Ingenieros en Julio de 2010. Se adjunta dicho proyecto de actividades como Anexo 3.
b) Además, a criterio del Adjudicatario y de acuerdo con su Plan de explotación, según debe quedar expuesto en la Memoria descriptiva y justificativa incluida en su Oferta, deberán ejecutarse las obras e instalaciones necesarias para adecuar:
b.1) El control y la gestión de accesos de vehículos, su circulación y estacionamiento.
b.2) La instalación y mantenimiento de:
1. La señalización horizontal y vertical.
2. Los equipos necesarios para el control de acceso.
3. Los sistemas de cobro.
4. Mobiliario urbano necesario.
5. Iluminación.
6. Cuantos otros elementos se consideren necesarios para el buen funcionamiento y gestión de los aparcamientos.
c) Necesariamente, el Adjudicatario deberá prever, para la correcta explotación de los aparcamientos, y así debe justificarse en la Memoria incluida en la Oferta:
c.1) La vigilancia y protección de vehículos y personas, bienes muebles e inmuebles.
c.2) El mantenimiento, limpieza y conservación de los bienes afectos a la concesión.
c.3) La adaptación y cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
c.4) La adecuación del Plan de Autoprotección de SFM para la explotación comercial del aparcamiento.
d) El resto de prestaciones que se recogen en el presente pliego.
2.2 Las empresas licitadoras podrán hacer las observaciones, propuestas o variantes sobre las prestaciones de la explotación de los aparcamientos y gestión del aparcamiento de personal que consideren oportunas, en orden a las características y condiciones de la misma, exponiendo razonadamente los fundamentos de dichas modificaciones y su valoración económica.
2.3 Se valorarán todas aquellas medidas ambientales que oferten los licitadores encaminadas a la consecución de un ahorro energético.
2.4 Cualquiera de las actuaciones necesarias para la puesta en servicio de los aparcamientos correrá a cargo del Adjudicatario, debiendo presentar previamente a SFM los proyectos correspondientes para su aprobación.
El Adjudicatario deberá presentar dichos proyectos en el plazo de dos meses desde la firma del Contrato, disponiendo SFM de un mes para la aprobación de los mismos. Una vez aprobados los proyectos, SFM nombrará a un técnico competente para proceder a la Dirección Técnica de los mismos.
El Adjudicatario podrá proponer cualquier modificación que considere oportuna en los cuartos técnicos y otras dependencias sitas en el aparcamiento para una
mejor explotación del mismo, previa aprobación de SFM siempre y cuando no afecte a la funcionalidad del mismo.
2.5 El Adjudicatario se obliga al pago anual de un canon en concepto de contraprestación por el Arrendamiento del aparcamiento, en la forma que se determina en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
2. DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO
2.2. El aparcamiento objeto del contrato situado en la Planta -3 de la Estación Intermodal actualmente dispone de 280 plazas, estando prevista en el proyecto de actividades su ampliación hasta las 317. SFM se reserva el uso y disfrute de 15 plazas, sin contraprestación alguna, en la ubicación reservada que determine al efecto el Adjudicatario. Además, se requiere la reserva de cinco plazas adicionales cuya ubicación deberá estar situada necesariamente a menos de 20 m de la puerta que comunica el aparcamiento con el vestíbulo de la Estación Intermodal. En caso de requerirse por parte de SFM plazas adicionales, hasta un máximo de 60, implicará la reducción proporcional del canon anual ofertado sobre las 280 plazas iniciales.
2.3. El número total de plazas puede verse reducido en función del espacio que requieran las plazas destinadas a minusválidos, instalaciones de control de acceso, y cualesquiera otra que vengan determinadas por la normativa vigente aplicable.
3. USUARIOS
Desde el punto de vista de la oferta de tarifas a presentar se deberá diferenciar entre los siguientes tipos de usuarios:
a) Abonados:
Deberá preverse la preferencia, en este orden, para la obtención de plazas de abono, en caso de que la demanda superase la oferta, para:
a.1) Las personas que acrediten un uso continuado del tren o metro, así como empleados de SFM, de la Dirección General de Transportes o asimilados.
a.2) Los residentes en las barriadas xx Xxxxxxx de Fontsanta y Arxiduc.
b) Usuarios externos: público en general.
4. EJECUCION DEL CONTRATO.
4.2. El Adjudicatario, mientras dure el arrendamiento, designará a un responsable que actuará a su vez como su representante y único interlocutor válido ante Serveis Ferroviaris de Mallorca. Además este representante tendrá poder suficiente para actuar en todas las acciones que precisen de su conformidad.
4.3. El Adjudicatario se obliga a la realización de las obras así como a la aportación e instalación del equipamiento necesario para la adecuada realización de la explotación de los aparcamientos y gestión de personal del aparcamiento. SFM designará a un técnico competente en calidad de Director del Contrato, que será el interlocutor por parte de SFM para el seguimiento y control de la normal ejecución del Contrato, así como de la aprobación de los proyectos de obras y la dirección de las mismas, de acuerdo a los requerimientos de calidad previamente establecidos.
El Director del Contrato no será responsable ni directa ni solidariamente de los trabajos que realice el Adjudicatario, el cual deberá contar con el personal adecuado para la correcta y completa realización de los trabajos asociados a la concesión.
El coste y la completa realización de las obras, instalación y equipamiento referida en el párrafo anterior correrán a cargo del Adjudicatario.
Se establece un plazo máximo de 120 días a partir de firma del Contrato para la puesta en marcha de la explotación de los aparcamientos.
4.4. El Adjudicatario se obliga a la conservación en perfectas condiciones de los locales e instalaciones propiedad de Serveis Ferroviaris de Mallorca.
Serveis Ferroviaris de Mallorca, por mediación de su Área Técnica y coordinadamente a través del Director del Contrato, inspeccionará la gestión y conservación de los estacionamientos atendiendo de modo especial, en el último periodo del arrendamiento al aspecto de la conservación de las obras e instalaciones.
La inspección del servicio estará a cargo del Director del Contrato de Serveis Ferroviaris de Mallorca, nombrado por el Director Gerente, o de personal en quien delegue, al objeto de vigilar el estricto cumplimiento, por el Adjudicatario, de todo lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La inspección se realizará cuantas veces se considere oportuno.
El Adjudicatario vendrá obligado en consecuencia a facilitar el acceso a las instalaciones del personal que designe SFM.
Igualmente vendrá obligado el Adjudicatario a entregar cuantos datos y estadísticas le sean exigidas en relación con la actividad desarrollada.
El Adjudicatario comunicará de forma inmediata y por escrito al Director del Contrato de Concesión, cualquier anomalía que pudiera afectar al normal desarrollo de la función al mismo encomendada, proponiendo las soluciones que en su caso estime pertinentes para el remedio de las mismas.
El Adjudicatario queda obligado a efectuar por su cuenta las revisiones de mantenimiento de aparatos e instalaciones de la explotación. SFM se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los aparatos e instalaciones para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizasen o fueran deficientes, podrá ordenar su ejecución o corrección con cargo al Adjudicatario, que abonará los gastos correspondientes.
La falta de conservación adecuada de las instalaciones y locales objeto del contrato, de forma reiterada y en desatención a las indicaciones en sentido contrario por parte de la Dirección del Contrato, se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
La Memoria de Explotación contendrá un “plan de mantenimiento” de las instalaciones y del equipamiento, especificando las actuaciones a realizar y periodicidad.
4.5. Serán por cuenta del Adjudicatario los gastos de consumo de agua y energía eléctrica. Estos consumos serán medidos por tantos telemedidores como sean necesarios instalados a cuenta del Adjudicatario en lugar visible y facturados al Adjudicatario mensualmente. En caso de no poder instalar servicios independientes, SFM repercutirá al Adjudicatario, de forma motivada, los costes de dichos servicios. Esto es extensivo a los servicios de mantenimiento comunes de toda la estación, como los del sistema antiincendios, ventilación, etc.
4.6. La limpieza de las instalaciones de los aparcamientos objeto del contrato correrá a cargo del Adjudicatario, realizándose ésta en horarios que no causen molestias a los usuarios. Deberá presentar, en la oferta, “plan de limpieza” especificando procedimientos y frecuencia de limpieza.
4.7. El Adjudicatario no tendrá sobre el local y las instalaciones, más derecho que el de su utilización durante la vigencia del contrato.
4.8. El Adjudicatario mantendrá los precios del servicio relacionados en su oferta durante el primer año de vigencia del contrato. Igualmente el importe del canon de explotación se mantendrá durante el primer año de vigencia del contrato.
Si durante la vigencia del contrato el Adjudicatario pretendiere introducir variaciones no mencionadas en su oferta inicial, los precios de éstas deberán ser previamente autorizados por Serveis Ferroviaris de Mallorca, debiendo solicitarlo indicando características y precio. La modificación de las tarifas iniciales deberá justificarse en un informe que será sometido a consideración y aprobación del Consejo de Administración de SFM
El Adjudicatario viene obligado a entregar al usuario del servicio un ticket donde figure su importe, con los impuestos vigentes.
La lista de precios se colocará en lugar perfectamente visible para el público.
4.9. El Adjudicatario se obliga a tener hojas de reclamaciones a disposición del público, cuya existencia se anunciará en lugar perfectamente visible. El Adjudicatario queda obligado a dar cuenta a Serveis Ferroviaris de Mallorca, en las 24 horas siguientes a su inserción, de cualquier queja o reclamación.
4.10. El Servicio de aparcamiento se prestará ininterrumpidamente día y noche, todos los días, sean o no festivos, de la forma que establezca el licitador en su Memoria de explotación, independientemente del horario de apertura y cierre que se estime oportuno aplicar.
En el caso que la explotación del aparcamiento de la Estación Intermodal esté destinado preferentemente a abonados, se podrá ceder el 30% de las plazas de forma exclusiva durante el período que dure el arrendamiento.
Los horarios del aparcamiento público podrán ser modificados por Serveis Ferroviaris de Mallorca a propuesta del Adjudicatario, siempre por motivos justificados, anticipando o retrasando las horas de apertura y cierre, o aumentando el número de horas del servicio.
Lo expuesto en los párrafos anteriores en relación al modelo de explotación de los aparcamientos tiene carácter orientativo, siendo configurable el plan de explotación del Adjudicatario de la manera que se exponga en su Oferta o, en el transcurso del Contrato, previa aprobación de SFM atendiendo a criterios de interés general y a criterios de eficiencia económica.
4.11. El Adjudicatario se obliga a no emplear el nombre de Serveis Ferroviaris de Mallorca en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contraídas.
4.12. Con anterioridad a la puesta en servicio del estacionamiento, el Adjudicatario someterá a la aprobación de SFM el Reglamento Interior de la explotación, dentro del plazo de treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación del arrendamiento.
Dicho Reglamento será adecuado a lo dispuesto en el presente pliego.
4.13. El Adjudicatario realizará una revisión del Plan de Autoprotección de SFM para adecuarlo a la explotación comercial del aparcamiento.
5. PERSONAL.
El Adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para efectuar la explotación objeto del contrato, según los criterios que exponga en su oferta y que se adapten a su plan de explotación. En consecuencia deberá presentar en la Memoria de explotación con asignación de puestos de trabajo, categorías profesionales, turnos y horarios. Cualquier modificación en el Plan de Explotación del Adjudicatario deberá tener previa aprobación de SFM. En el supuesto de que SFM detecte que no se cumple lo ofertado por el Adjudicatario, y considere insuficiente el personal que presta dichos servicios, lo pondrá en conocimiento del Adjudicatario, debiendo éste, en el plazo de un mes, proceder a su contratación en el número y categoría que se le indique. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato. El Adjudicatario está obligado, asimismo, a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad del personal a su servicio.
El personal que emplee el Adjudicatario no tendrá derecho alguno respecto a SFM, dependerá únicamente del Adjudicatario, que ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. En ningún caso SFM será responsable de las obligaciones entre el contratista y su personal, aún cuando los despidos y sanciones que pudieran adoptarse fueran como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.
El Adjudicatario no podrá hacer nuevas contrataciones ni disminuir o sustituir al personal existente, sin previa autorización de SFM.
Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas en que se realice el trabajo. Asimismo deberá someterse a las normas que sobre control de seguridad establezca SFM.
Los daños que este personal ocasione en las instalaciones de SFM, ya sea por negligencia o dolo, será indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la
Dirección del Contrato, que podrá solicitar del Adjudicatario el importe correspondiente.
También será responsable el Contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado ha sido efectuado por su propio personal, procediéndose del mismo modo que en el caso anterior.
Serveis Ferroviaris de Mallorca se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a dicho personal si lo considera oportuno, así como a exigir al contratista la prueba documental de los reconocimientos que como empresa le obligue la legislación vigente.
El Adjudicatario observará las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que establece la normativa vigente. De igual modo queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral y de seguridad social vigentes en todo momento.
La Dirección del Contrato podrá requerir del Adjudicatario, cuando lo estime preciso, la presentación de los documentos correspondientes que acrediten el pago de las obligaciones en materia de seguridad social.
6. IMPUESTOS.
Serán de cuenta del Adjudicatario el pago de los impuestos, arbitrios o tasas de cualquier clase del Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento a que de lugar la prestación del servicio, así como los recargos establecidos sobre los mismos o que en el futuro pudieran establecerse.
7. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS.
El Adjudicatario estará obligado a concertar con una compañía de Seguros una póliza de seguro que cubra a todo riesgo las instalaciones que comprenda el estacionamiento, y de responsabilidad civil, frente a terceros, incluidos los daños por incendio, inundación así como otras causas de fuerza mayor, a los vehículos aparcados.
Será obligado para formalizar el contrato, la presentación de las citadas pólizas y el recibo de pago de la anualidad, que deberá ser renovada y presentada a SFM cuando corresponda.
ANEXO I: ÁMBITO DEL CONTRATO
En los planos siguientes se muestra la ubicación del aparcamiento objeto de Contrato de Concesión.
ANEXO II: PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ASCENSOR ADAPTADO A PMR
Se incluye aquí copia de la memoria y resumen del presupuesto de dicho proyecto, pudiéndose solicitar copia de la totalidad del mismo a Serveis Ferroviaris de Mallorca.
ANEXO III: PROYECTO DE ACTIVIDADES
Se ha tramitado el Proyecto de Actividades en el cual se relacionan las instalaciones existentes en el Aparcamiento, habiéndose obtenido la licencia en el año 2012.
ANEXO IV: INVERSIONES ORIENTATIVAS EN EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO
RELACION NO EXAHUSTIVA DE INVERSIONES A REALIZAR
1. EQUIPOS DE ENTRADAS |
2. EQUIPOS DE SALIDAS |
3. BARRERAS |
4. CABINA DE CONTROL |
5. CAJEROS AUTOMATICOS |
6. UNIDADES DE CONTROL |
7. LECTORES DE MATRICULAS |
8. CONTROL DE PERSONAL |
9. LECTORES HUELLA DACTILAR PARA APARCAMENTO DE PERSONAL |
10. ACONDICIONAMIENTO • SUELO. • TECHOS. • PAREDES. |
11. MAQUINA DE LIMPIEZA |
12. CAMARAS DE VIGILANCIA |
13. ELEVADORES |
14. SUELO |
15. ASEOS |
16. LUCES LIBRE/OCUPADO |
17. CONTADORES ELÉCTRICOS |
18. OTROS |
ANEXO V: INSTALACIONES A MANTENER POR EL ADJUDICATARIO EN EL APARCAMIENTO
Con carácter general, el Adjudicatario se ocupará del mantenimiento, reparación y sustitución, si fuera necesario, de todas las instalaciones propias del control y uso del aparcamiento y todas las instalaciones comprendidas en la planta -2. Además se encargará del mantenimiento las instalaciones asociadas a la salida de emergencia situada en la Calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx frente a número 16.
A continuación se presenta una relación no exhaustiva de las instalaciones a mantener por el Adjudicatario en el aparcamiento subterráneo.
1. Instalación eléctrica
1.1. Cuadros eléctricos
1.2. Luminarias de emergencia
1.3. Alumbrado general.
1.4. Instalación de fuerza
1.5. Otros
2. Instalación contraincendios.
2.1. Sistema de detección de incendios
2.2. Sistemas de extinción (rociadores, extintores, BIE’s)
3. Instalación de detección de gases.
4. Instalación de fontanería
5. Instalación de saneamiento
6. Instalación de megafonía.
7. Instalación de videovigilancia
8. Instalación de control de accesos.
9. Instalación de climatización/ventilación.
10. Sistema de control de las instalaciones
11. Ascensor exterior de nueva implantación.