SECCIÓN I - LF
Contrato de Licuefacción de Gas Natural en Firme LF-XX-2022 con NOMBRE DEL CLIENTE.
CONTRATO DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL
SERVICIO DE LICUEFACCIÓN EN FIRME
1. Identificación | Número de Contrato | ||
LF-XX-20XX | |||
2. OPERADOR DE LICUEFACCIÓN | 2.1 Razón Social | 2.2 Identificación Tributaria | |
TRANSPORTADORADE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. | 900.134.459-7 | ||
2.3 Apoderado General | 2.4 Identificación | ||
XXXXX | XXX de XXXX | ||
3. CLIENTE | 3.1 Razón Social | 3.2 Identificación Tributaria | |
XXXXX | XXXXXX | ||
3.3 Representante Legal | 3.4 Identificación | ||
XXXXX | XXXX de XXXX | ||
4. Fechas y términos | 4.1 Fecha de Suscripción del Contrato | 4.2 Fecha de Comienzo del Servicio | |
XX de XX de 2022 | Ver numeral 4 del Capítulo II Condiciones Particulares | ||
4.3 Último Día del Servicio | |||
XX de XX de 20XX | |||
5. Direcciones | |||
5.1 OPERADOR DE LICUEFACCIÓN | 5.1.1 Postal | 5.1.2 Telefónica | |
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx D.C. | (0) 0000000 | ||
5.1.3 Correo Electrónico para notificaciones | |||
xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx | |||
5.2 CLIENTE | 5.2.1 Postal | 5.2.2 Telefónica | |
XXXX | XXXX |
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5.2.3 Electrónica | |
XXXX | |
5.2.4 Correo electrónico para facturación y notificaciones | |
XXXX | |
6. Naturaleza de las Partes | |
6.1 Del Cliente | xxxxxxx. |
6.2 Del Operador de Licuefacción | Sociedad Anónima y Empresa Prestadora de Servicios Públicos constituida el 16 de febrero de 2007, mediante escritura pública No. 67 de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil No. 02459073 y NIT. No. 900134459-7. |
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Entre los suscritos a saber: (i) Por una parte, XXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de XXXXX., identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXX, quien, en su calidad de apoderado, según Poder General otorgado mediante Escritura Pública No. XXX de Notaría XXXX de XXXXX. del XX de XXXXX de XXXX, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXX. el XX de XXXXX de XXXX bajo el No XXXXXX del libro X, obra en nombre y en Representación Legal de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, sociedad con domicilio en Bogotá D. C., constituida mediante escritura pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil 02459073 y NIT. 900.134.459-7, quien en adelante se denominará el [“OPERADOR DE LICUEFACCIÓN”]; y (ii) por otra parte, [*], identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXX, quien en su calidad de XXXX, según XXXX otorgado mediante Escritura Pública No. XXX de Notaría XXXX de XXXXX. del XX de XXXXX de XXXX, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXX. el XX de XXXXX de XXXX bajo el No XXXXXX del libro X, obra en nombre y en Representación Legal de XXXXXX, sociedad con domicilio en XXXXX., constituida mediante escritura pública No. XX del XX de XX de XXX otorgada en la Notaría XXX del Círculo de XXXX, inscrita en la Cámara de Comercio de XXX el XX de XXX de XXX bajo el No. XXX del libro XX, con matrícula mercantil XXX y NIT.XXXXX, quien en adelante se denominará el “CLIENTE”, (en
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conjunto con el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN las “Partes”, y cada uno individualmente considerado una “Parte”), se ha acordado suscribir el presente Contrato de Licuefacción de Gas Natural en Firme (el “Contrato”), previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES
2.1 Que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN presentó el XX de XXXX de 20XX el proyecto XXX para la Licuefacción de gas natural, atendiendo a las necesidades manifestadas por el CLIENTE y otros clientes potenciales con el fin de determinar la viabilidad financiera, técnica y económica de dicho proyecto, de acuerdo con el cronograma y los hitos establecidos en el documento titulado Proceso de Solicitudes, Asignación y Aceptación de Capacidad de Licuefacción de Gas Natural en Firme, publicado en el Boletín Electrónico de Operaciones- BEO (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx#00x00xx0000x00000x000xx0x0x00000-Xxxxxxxxxx)
2.2 Que el CLIENTE solicitó al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN el Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, en planta ubicada en (mencionar campo).
2.3 Que el CLIENTE es el único responsable de celebrar y gestionar los acuerdos que sean necesarios para que este adquiera los volúmenes de Gas cuyo Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme será prestado en virtud del presente Contrato. En virtud de este deber, el CLIENTE entiende y acepta que la inexistencia de o los cambios en dichos acuerdos no constituirán un evento eximente de su responsabilidad bajo este Contrato, ni alterarán las condiciones pactadas en el mismo Contrato; especialmente, los compromisos de pago asumidos y que permiten viabilizar las inversiones que realizará el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN para la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme.
2.4 Que el CLIENTE reconoce, entiende y acepta los preceptos antes citados, sobre los cuales se proyectan las inversiones requeridas para la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, y en virtud de estos acepta que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN se reserve el derecho a verificar la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto de Licuefacción de gas natural en firme objeto del presente Contrato.
2.5 Que el CLIENTE que suscribe el presente Contrato no está incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley para la celebración del presente Contrato.
2.6 Que hacen parte integral de este Contrato, todo su contenido y sus correspondientes Anexos.
3. DEFINICIONES
Siempre que se encuentren términos cuya inicial está en mayúsculas, cuando sean utilizados (en singular o en plural) en este Contrato, sus Anexos, aclaraciones o modificaciones, se entenderán como definiciones para este Contrato y tendrán el significado que se encuentra a continuación o en la Sección I-LF, sin perjuicio de las definiciones que la Ley pueda enunciar para cada una de ellas:
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Año Contractual | Es un año de ejecución del Contrato. El primer Año Contractual iniciará en la Fecha de Comienzo del Servicio y terminará doce (12) meses después. | |||||||
Cantidad de Energía Autorizada | Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta o autoriza para que se realice la licuefacción en cada mes de entregas. | |||||||
Cantidad de Energía Entregada por el Operador de Licuefacción | Cantidad de Energía Licuada que el OPERADOR DE LICUEFACCION entrega al CLIENTE en el Punto de Entrega de GNL de la planta | |||||||
Cantidad de Energía Entregada por el Cliente | Cantidad de Energía que el CLIENTE entrega al Operador de Licuefacción para que se preste el servicio de Licuefacción | |||||||
Cantidad de Energía Nominada | Cantidad de Energía que el CLIENTE solicita al CPC en cada mes de entregas para que se realice la licuefacción | |||||||
Capacidad licuefacción | Disponible | de | Es aquella capacidad de Licuefacción que dispone el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como capacidad de licuefacción en firme. | |||||
Capacidad de Licuefacción | Capacidad total de licuefacción ofrecida por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN | |||||||
Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme | Capacidad CLIENTE. | de | licuefacción | contratada | en | firme | por | el |
Cargo Fijo | Cargo integral expresado en US$/kpcd que remunera los costos de inversión y prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, aplicable a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio, a la Capacidad de Licuefacción Contratada en firme (KPCD). | |||||||
Contrato de Licuefacción de Gas Natural en Firme o Contrato | Es todo el contenido de este Contrato, que se suscribe para la prestación del Servicio de Licuefacción en Firme de Gas Natural, e incluye los siguientes Anexos: (i) Anexo I Calidad del Gas, (ii) Anexo II: Monto de Garantía, (iii) Anexo III: Política de tratamiento de datos personales de TGI S.A. ESP, (iv) Anexo IV Especificaciones técnicas para la aceptación de camiones cisterna dentro de la Planta de Licuefacción, (v) Anexo V Procedimiento de nominaciones y entregas del GNL, (vi) Anexo VI Descripción Técnica del Activo. |
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Centros Principales de Control o CPC. | Centro perteneciente al Operador de Licuefacción, encargado de adelantar los procesos operacionales y demás definidos en el presente Contrato. |
Condición Suspensiva | Es la condición suspensiva mencionada en la sección 3 (EFECTOS JURÍDICOS DEL CONTRATO – CONDICIÓN SUSPENSIVA) del CAPÍTULO II - CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. |
Cronograma de Preventa de la Capacidad de Licuefacción | Es el documento que establece las fechas de los hitos del Proyecto y está publicado en el Boletín Electrónico de Operaciones - BEO del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. (xxx.xxx.xxx.xx). |
Variación diaria | Es la diferencia diaria entre la Cantidad de Energía Autorizada por el Operador de Licuefacción y la Cantidad de Energía Entregada por el Cliente. |
Variación Acumulada por la no entrega del Operador de Licuefacción Variación Acumulada por la no entrega del Cliente. Ciclo de nominación de licuefacción mensual | Es la suma de las variaciones diarias imputables al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN durante un mes. Es la suma de las variaciones diarias imputables al CLIENTE durante un mes. Es el proceso estandarizado que inicia con la Cantidad de Energía Nominada y finaliza con la confirmación de Cantidades de Energía Entregada para realizar la licuefacción, representadas en el Programa de Entrega Mensual (Anexo V Procedimiento de nominaciones y entregas del GNL) |
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Programa de Entrega Mensual | Documento que hace parte del Anexo V y contiene la planeación por mes calendario de las Cantidades de Energía Nominadas por el CLIENTE y las Cantidades de Energía Autorizadas por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN por día en la Planta de Licuefacción, para que el CLIENTE coordine la llegada de camiones cisterna a la Planta de Licuefacción. |
Fecha de Comienzo del Servicio | Día confirmado por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN donde se declara disponibilidad de la planta e inicio de la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme. |
Fecha del Contrato | Fecha de suscripción del Contrato. |
Gas Natural o Gas | Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad del gas establecidas en el Anexo I: Calidad del Gas. |
GNL | Significa Gas Natural Licuado. |
GHV | Poder calorífico bruto del Gas, en BTU/pc. |
GHVer | GHV del Gas entregado por el CLIENTE en el Punto de Recibo del Gas. |
GHVtr | GHV entregado por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE en el Punto de Entrega de GNL. |
Intereses por Xxxx | Es la tasa máxima de interés comercial xx xxxx autorizada por las leyes colombianas para los pagos morosos. |
MBTU | Equivale a 1.000.000 BTU, referido al poder calorífico bruto real. |
Partes | Son el CLIENTE y el OPERADOR DE LICUEFACCION. |
pc/d, kpc/d, mpc/d | Unidades de medida de flujo de Gas que significan: pies cúbicos por día, miles de pies cúbicos por día y millones de pies cúbicos por día, respectivamente. |
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Planta de Licuefacción/ Proyecto | [Significa la planta de licuefacción cuya ubicación se encuentra descrita en la sección 1 (OBJETO) del CAPÍTULO II - CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato]. |
Punto de Recibo del Gas | Punto de entrega de gas de la planta de licuefacción. |
Punto de Entrega de GNL | Punto de Cargue de la planta de licuefacción. |
CLIENTE | Es la Parte que contrata el Servicio. |
Tasa Representativa xxx Xxxxxxx | Es la tasa de cambio promedio entre el dólar y el peso, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República o el organismo competente. |
OPERADOR DE LICUEFACCIÓN | Es la Parte que presta el Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme. |
Valor Remanente | Valor del Contrato desde la fecha en que ocurra la terminación anticipada hasta el Último Día del Servicio, establecida en el numeral 4.3 de la Sección I- LF. Dicho valor se calcula teniendo en cuenta la Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme multiplicada por los Cargos Fijos diarios, multiplicados por los días que hacen falta para la finalización del contrato, expresados en dólares US$. |
Vigencia del Contrato Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme | Período comprendido entre la Fecha del Contrato y la fecha en que se suscriba el acta de liquidación del Contrato. Es el proceso que realiza el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, quien recibe Gas Natural en condiciones pactadas en la planta y entrega GNL en la cisterna del CLIENTE. |
4. PRINCIPIOS RECTORES
4.1 Es interés común de las Partes que la Planta de Licuefacción opere en términos de confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad, en las condiciones acordadas en el presente Contrato.
4..2 La Planta de Licuefacción e infraestructura asociada a la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme será construida a partir de la proyección de pagos asociados
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a la Capacidad De Licuefacción Contratada En Firme por el componente fijo de la tarifa y la gestión autónoma e independiente del CLIENTE para el suministro de gas natural.
4.3 Las Partes se comprometen a usar la Planta de Licuefacción con eficiencia, de acuerdo con los términos de este Contrato.
1. OBJETO
Es la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme en la Planta de Licuefacción, ubicada en xxxxx, de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
2. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
2.1 Con sujeción a las consideraciones y términos de este Contrato, el CLIENTE entregará al OPERADOR DE LICUEFACCION y este recibirá en el Punto de Recibo del Gas una Cantidad de Energía Autorizada. El respectivo Gas será licuado por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, y el CLIENTE tomará esta misma Cantidad de GNL, la cual se denominará Cantidad de Energía Entregada por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, en el Punto de Entrega de GNL.
2.2 Para cada mes de entregas y acorde al Programa de Entrega Mensual, EL CLIENTE se obliga a entregar en el Punto de Recibo del Gas y a recibir en el Punto de Entrega de GNL el volumen de GNL autorizado.
2.3 EL CLIENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL OPERADOR DE LICUEFACCION y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
3. EFECTOS JURIDICOS DEL CONTRATO – CONDICIÓN SUSPENSIVA
Atendiendo la naturaleza del Proyecto, las inversiones a realizar y el compromiso frente a la futura prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme por parte del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, este informará al CLIENTE la viabilidad o no del Proyecto en las fechas previstas en el Cronograma De Preventa De La Capacidad De Licuefacción, bajo el siguiente supuesto:
• Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del proyecto en función de los contratos de licuefacción firmados por el CLIENTE y las aprobaciones internas del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
De acuerdo con lo anterior, y con base en el Artículo 1536 del Código Civil colombiano, las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato se encuentran sujetas a una condición
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suspensiva, consistente en el acaecimiento y la satisfacción del supuesto de viabilidad del Proyecto mencionados arriba (la “Condición Suspensiva”). En consecuencia, de la Condición Suspensiva, las obligaciones de las Partes bajo este Contrato solo se harán exigibles si el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN notifica al CLIENTE el acaecimiento y la satisfacción del supuesto de viabilidad del Proyecto mencionados arriba, en la fecha prevista en el Cronograma De Preventa De La Capacidad De Licuefacción – (Notificacion por parte del Operador de Licuefacción de la Viabilidad Técnica y Financiera del Proyecto en xx/enero/2023) -. En ese evento, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN iniciará la etapa de construcción de los activos requeridos para la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, etapa que incluye como hito la Entrada en Operación de la Planta de Licuefacción, la cual será informada por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
En el evento en que, por el contrario, el supuesto de viabilidad del Proyecto mencionado arriba no acaezca o sea satisfecho , y así lo notifique el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE, en la fecha prevista en el Cronograma De Preventa De La Capacidad De Licuefacción (xx/enero/2023), la Condición Suspensiva se considerará fallida, las obligaciones de las Partes previstas en este Contrato no se harán exigibles, y el Contrato se entenderá terminado automáticamente, a partir de la fecha de la notificación que en ese sentido haya enviado el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE, sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna ni responsabilidad bajo ningún título o concepto para las Partes.
4. COMIENZO DEL SERVICIO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y CAPACIDAD FINAL DE LICUEFACCION
En el evento en que la Condición Suspensiva se cumpla de conformidad con la sección 3 anterior, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN informará por escrito a EL CLIENTE, con al menos quince
(15) días calendario de anticipación, la Fecha de Comienzo del Servicio (la “Fecha de Comienzo del Servicio”), la cual corresponderá al momento de Entrada en Operación de la Planta de Licuefacción.
Si en el mes en que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN informe oficialmente la Entrada en Operación de la Planta de Licuefacción, el presente Contrato tiene asociada una Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme, la Fecha de Comienzo del Servicio del presente Contrato será el día de Entrada en Operación de la Planta de Licuefacción informado por el Operador de Licuefacción.
Si en el mes en que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN informe oficialmente la Entrada en Operación de la Planta de Licuefacción, el presente Contrato no tiene asociada una Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme, la Fecha de Comienzo del Servicio del presente Contrato será el primer día calendario del mes que tenga asociada Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme, si el Contrato tiene asociada Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme en una fecha posterior a la fecha de Entrada en Operación de la Planta de Licuefacción informada por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
5. PUNTO DE RECIBO DEL GAS Y PUNTO DE ENTREGA DE GNL
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El Punto de Recibo del Gas y El Punto de Entrega de GNL son los establecidos en la sección de Definiciones (numeral 3 de la SECCIÓN II – LF, CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES) del presente Contrato.
A partir del Punto de Recibo del Gas, el OPERADOR DE LICUEFACCION ejercerá custodia sobre el Gas Natural entregado por el CLIENTE. A su vez, cuando el OPERADOR DE LICUEFACCION entregue el gas licuado en el Punto de Entrega de GNL, la custodia del mismo será a cargo del CLIENTE.
6. PLAZO DE EJECUCION
Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo del Servicio y el Último Día del Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – LF de las Condiciones Particulares del Contrato (“Plazo de Ejecución del Contrato”).
7. NOTIFICACIONES
7.1 Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato deberán hacerse por escrito y deberán entregarse personalmente o por correo electrónico o certificado, o dirigidas a la dirección establecida en el numeral 5 de la Sección I - LF.
7.2 Las direcciones, números de teléfono y direcciones electrónicas, para efectos de las notificaciones bajo el presente Contrato, se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada por la Parte interesada en el cambio a la otra Parte, con un mínimo de quince (15) días calendario de antelación a la vigencia de los nuevos datos modificados.
8. PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato se perfecciona mediante (i) la suscripción del mismo por los representantes de las Partes, y (ii) el cumplimiento de la Condición Suspensiva descrita en el numeral 3 del Capítulo II -Condiciones Particulares.
9. IMPUESTOS
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado, el servicio de licuefacción es un servicio gravado con una tarifa general del 19% de IVA.
10 GARANTÍA
10.1 Dentro de los xx (xx) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato, EL CLIENTE deberá enviar el original de un Aval Bancario, por un monto equivalente al valor en pesos ($) resultante de aplicar un 10% del Valor Estimado del Contrato, por una vigencia igual a xx (xx) años, mediante el cual se respaldará el Contrato durante el periodo comprendido entre la firma del mismo y la Fecha de Comienzo del Servicio. Un mes antes del vencimiento del plazo del Aval Bancario, el OPERADOR DE LICUEFACCION informará al CLIENTE si requiere una extensión del
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mismo, debiendo el CLIENTE hacer llegar dicha extensión antes del vencimiento de la garantía. La Tasa Representativa xxx Xxxxxxx será la vigente el día de expedición del Aval Bancario. En caso de que el CLIENTE no cumpla con las fechas aquí establecidas para el envío del Aval Bancario y/o su prórroga, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN queda facultado para terminar el Contrato y/o hacer efectivo el Aval Bancario si no se da su prórroga.
10.2 EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá exigir uno de los siguientes tipos de garantías, a ser constituidas por el CLIENTE. De acuerdo con lo anterior, El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, de acuerdo con los criterios definidos en el documento de lineamientos de servicio de licuefacción, exigirá una u otro tipo de garantía, las cuales se describen a continuación:
1. Aval Bancario: Debe ser expedido de manera irrevocable y pagadero a primer requerimiento, por una entidad financiera legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, con el objeto expreso de “Respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL CLIENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE”.
Para que se entienda cumplida la obligación de constitución de la garantía, EL CLIENTE deberá entregar el Aval Bancario en las oficinas del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, en original firmado por la persona facultada por parte de la entidad Bancaria, junto con la Cedula de ciudadanía y el Certificado de Existencia y representación del Banco o Certificación de la Superintendencia Financiera. En caso de ser suscrito por la entidad bancaria en con firma electrónica no es necesaria la entrega física.
2. Póliza de Cumplimiento: Deberá constituirse en formato a favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, con el objeto expreso de “Respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL CLIENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE”. EL CLIENTE deberá entregar al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN todos los anexos de la Póliza firmados y con el recibo de pago expedido por la compañía aseguradora, y/o certificación de pago del valor de la prima señalada en cada uno de los anexos. Así mismo, esta garantía deberá contener las condiciones, límites y deducibles de las mismas. En el clausulado de esta póliza deberá constar expresamente que la misma no podrá ser revocada por el CLIENTE.
3. Deposito en Garantía: Es una suma de dinero en pesos que debe consignar EL CLIENTE en la cuenta que EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN designe para tal fin, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL CLIENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE. Este valor en ningún momento se considerará como anticipo por su naturaleza de garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago del Contrato.
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El Depósito en Garantía deberá permanecer en la cuenta del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN durante toda la vigencia del Contrato y seis (6) meses más, contados a partir de su terminación.
10.3 En caso de que el Contrato presente modificaciones en “Cargos, Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme (KPCD) y Valor Estimado del Contrato”, EL CLIENTE deberá presentar al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN el tipo de garantía con los ajustes requeridos y sus correspondientes comprobantes de pago o certificados de constitución de depósito en garantía, que permitan al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN revisar y aprobar el ajuste realizado al tipo de garantía que respalda el Contrato.
10.4 La póliza de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima y ello deberá constar en su texto.
10.5 En el evento que una garantía constituida por el CLIENTE no sea aceptada por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, éste le informará al CLIENTE, para que en un término de quince (15) días calendario, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y las envíe al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
10.6 El incumplimiento por parte del CLIENTE de su obligación de entrega oportuna y completa de la garantía aceptable para el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, o su no renovación oportuna y completa, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas de GNL según criterio del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. La suspensión mencionada en las Entregas de GNL por parte del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN no afectará el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. La suspensión y/o terminación anticipada de que trata el presente numeral no dará lugar al pago de indemnización o perjuicio alguno por parte del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE.
10.7. Las garantías de cumplimiento de las que trata el presente numeral 10, son las mínimas a que se encuentra obligado el CLIENTE y, en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha garantía, correrán exclusivamente por cuenta del CLIENTE, aún en el caso que EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN llegare a exigir garantías adicionales.
10.8 Cuando ocurra un evento de Terminación Anticipada del Contrato por causa imputable al CLIENTE, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del capítulo II, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá hacer efectiva la garantía aquí establecida hasta por el monto total adeudado más los intereses moratorios asumidos en este Contrato.
10.9 En el evento en que se haga efectiva la garantía, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN dará aviso al CLIENTE, de inmediato, sobre el monto y la fecha de desembolso. El CLIENTE deberá restablecer la garantía hasta por el monto establecido inicialmente, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
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11 LEY APLICABLE
Este Contrato, así como la totalidad de las obligaciones y derechos que del mismo se derivan, se regirá exclusivamente por la ley colombiana, incluyendo, pero sin limitarse al Código de Comercio, el Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los decretos y otros actos administrativos del Ministerio de Minas y Energía, las normas técnicas aplicables en Colombia y demás normas aplicables y/o concordantes.
De conformidad con el anterior marco normativo, el presente Contrato establece entre las Partes una relación de carácter comercial, regida por las normas pertinentes del derecho privado. En el aspecto laboral, las Partes declaran que los trabajadores o contratistas que contrate cada una de las empresas para la ejecución de este Contrato, no tienen ningún vínculo laboral o contractual con la otra empresa, por cuanto no hay dependencia ni subordinación con respecto a la otra empresa en el presente Contrato. Cada Parte desarrollará este Contrato con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y laboral.
12. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente Contrato estará a cargo de la Gerencia Comercial del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, o en la dependencia que posteriormente designe el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN para tal efecto.
13. TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE EL GAS
El CLIENTE garantiza que tendrá la propiedad y/o posesión del Gas, libre de gravámenes, así como el derecho de entregarlo, o de que lo entreguen por su cuenta al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, en el momento de entrar a la Planta de Licuefacción. La titularidad del Gas se demostrará con la asignación del agente que entregue Gas a la Planta de Licuefacción a cargo del CLIENTE.
14. INDEMNIDAD
El CLIENTE defenderá, mantendrá indemne, indemnizará y mantendrá libre de toda responsabilidad al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN contra todo reclamo, acción legal, o perjuicios que puedan resultar de demandas o reclamos por terceras personas que disputen la propiedad sobre el Gas que se entrega para licuar, así como cualquier demanda, acción, obligación, proceso legal, reclamo por cualquier tipo de lesiones o muerte de personas o por pérdida física o daños a la propiedad de terceros, por causa imputable al CLIENTE o a la actividad que desarrolla.
15. CUSTODIA DEL GAS
El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN ejercerá la custodia, tenencia y vigilancia sobre el Gas en los términos y condiciones de este Contrato, desde el momento en que lo recibe en el Punto de Recibo del Gas hasta que el CLIENTE lo toma licuado en el Punto de Entrega de GNL establecidos en el presente contrato.
En caso de pérdida de Gas en la Planta de Licuefacción por eventos de fuerza mayor, caso fortuito
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o Causa Extraña, el CLIENTE asumirá dicha pérdida. Para el prorrateo de la pérdida entre los diferentes CLIENTES que estén usando la Planta de Licuefacción, se tendrá en cuenta el Balance de Gas que haga el Centro Principal de Control con base en la Cantidad de Energía Confirmada, al precio que confirme el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN (aclarando que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN en ningún caso comprará o será dueño del Gas bajo este Contrato) .
Las pérdidas de gas que excedan del 0,5%, y que respondan a eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito o Causa Extraña, serán asumidas por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. Las pérdidas de gas que no excedan el 0,5%, o que independientemente de su porcentaje sean producto de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o Causa Extraña, serán distribuidas entre el CLIENTE y otros clientes usuarios de la Planta de Licuefacción en forma proporcional a la Cantidad de Energía Licuada, y serán reconocidas por el CLIENTE y aquellos otros usuarios al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, en la factura mensual del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme.
El CLIENTE mantendrá libre de toda responsabilidad al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN de buena fe, exento de culpa, por todo reclamo, acción o perjuicio que pudieren resultar de demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas que disputen la propiedad, posesión o tenencia sobre el Gas Natural que se licue mediante este Contrato. El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, mientras mantenga bajo su custodia el Gas, mantendrá libre de responsabilidad al CLIENTE por todo reclamo, acción o perjuicio que pudiera resultar por demandas, reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas, relacionadas con dicho Gas.
16. CESIÓN DEL CONTRATO
16.1 El CLIENTE podrá ceder este Contrato, total o parcialmente previa autorización escrita del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá ceder el Contrato en cualquier momento, notificando dicha cesión al CLIENTE con treinta (30) días calendario de antelación a que la misma sea efectiva. La cesión por parte del CLIENTE sólo se hará efectiva a partir de que el cesionario cumpla con las condiciones especiales para contratar como CLIENTE bajo el presente Contrato, especialmente la acreditación de la capacidad financiera y el suministro de Gas que será entregado al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN para el proceso de licuefacción del cesionario propuesto, así como la aprobación escrita de la Garantía que deberá constituir el cesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del documento de cesión parcial o total, y bajo las condiciones y características determinadas por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al momento de la cesión, en el caso en que se exijan garantías al momento de la cesión. En caso de incumplimiento de estos requisitos, por parte del CLIENTE y/o su cesionario, la cesión no producirá efectos respecto del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
16.2 El cesionario autorizado deberá contar con todas las calidades requeridas y asumir todas las responsabilidades y obligaciones del CLIENTE o del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, según sea el caso, establecidas en este Contrato, y esta exigencia deberá quedar claramente estipulada en el documento en el cual conste tal cesión.
16.3. En caso de una cesión parcial, el Contrato permanecerá en cabeza tanto del cedente como del cesionario, quienes responderán de manera solidaria por las obligaciones derivadas del mismo.
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17. EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO
Serán consideradas como evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito aquellas situaciones que impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, siempre que se reúnan los requisitos dispuestos por la legislación y jurisprudencia colombianas. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto a continuación:
1. Los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito se mantendrán mientras no se superen sus causas. El Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no afectará el pago de las obligaciones pecuniarias en cabeza del CLIENTE bajo este Contrato, ni liberará a ninguna de las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dicho evento. No serán consideradas como evento de fuerza mayor o caso fortuito las eventuales afectaciones a infraestructura diferente a la relacionada en el “Anexo No. VI Descripción técnica del activo”, o afectaciones directas o indirectas frente al suministro o la garantía de calidad del GN requerido para la operación. [PCFR1]
2. La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte sobre:
1. Los hechos que constituyen dicho Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito o Riesgo Especial, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia o que se tenga conocimiento del evento.
2. El período estimado de suspensión de las actividades y el grado de impacto previsto sobre el Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, de la manera más rápida posible de acuerdo con las circunstancias, pero en cualquier caso dentro de los siguientes treinta (30) días a la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito.
3. La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, debe mantener a la otra Parte informada del desarrollo del Evento.
3. La Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito debe hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de las actividades normales del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, después de la ocurrencia de cualquier Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito.
4. El Plazo de Ejecución del Contrato no se ampliará por causa de un Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito.
PARÁGRAFO: Los costos por los trabajos adicionales que se deban ejecutar como consecuencia de los eventos de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito deberán ser asumidos por EL CLIENTE.
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18. ARREGLO DIRECTO
Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las Partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión de este Contrato, se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
19. SUSPENSIÓN.
Las Partes, de común acuerdo, podrán suspender las obligaciones que se consignan en este Contrato:
19.1 El CLIENTE podrá suspender sus obligaciones, conforme a lo establecido en el numeral 19, Capítulo II Evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito.
19.2 El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá suspender la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme del Contrato en los siguientes eventos:
a) Conforme a lo establecido en el numeral 19, Capítulo II EVENTO DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO
b) Por xxxx en cualquier pago del CLIENTE por más de quince (15) días calendario.
c) Cuando el CLIENTE incumpla con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.
d) El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá suspender el Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, durante cada año calendario, por un periodo de ciento veinte (120) horas discontinuas, sin que se genere cobro al CLIENTE, sin que se genere responsabilidad u obligación de indemnización alguna en cabeza del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, y siempre y cuando el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN informe al CLIENTE con al menos xx días de anticipación a la fecha programada de la suspensión.
Adicionalmente, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá realizar mantenimientos en la Planta de Licuefacción (que podrán o no implicar una suspensión del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, adicional a la arriba mencionada), durante cada año calendario, por un periodo de horas continuas o discontinuas que, en conjunto, equivalgan a un total de entre siete (7) y once
(11) días calendario, sin que se genere cobro al CLIENTE, sin que se genere responsabilidad u obligación de indemnización alguna en cabeza del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, y siempre y cuando el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN informe al CLIENTE con al menos xx días de
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anticipación a la fecha programada del respectivo mantenimiento.
En todo caso, lo dispuesto en este numeral 19 no excusará a las Partes de sus obligaciones de pago.
19.3 La suspensión cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual la Parte que suspendió deberá notificar a la otra Parte la cesación de la suspensión y el Contrato se reanudará automáticamente en los términos anteriores a la suspensión.
19.4 En ningún caso la suspensión modificará la fecha de Terminación del Servicio.
19.5 No habrá lugar a la suspensión del Contrato cuando no se cumplan los tiempos o procedimientos establecidos en el presente numeral.
20. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
20.1 Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes.
20.2 El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá dar por terminado de manera unilateral y anticipada el Contrato en los siguientes casos:
a) Cuando por más de tres (3) veces en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario continuos, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN haya suspendido el Servicio por la causal establecida en el literal b del numeral 21.2 del capítulo II o, cuando la xxxx en el pago por parte del CLIENTE persista por sesenta (60) días calendario, de conformidad con el numeral 5 del Capítulo IV.
b) Para contratos con duración mayor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos por Año Contractual no se cumpla la garantía de calidad del Gas contemplada en el Anexo VI en cuyo caso se exigirá el valor remanente del contrato
c) Cuando el CLIENTE incumpla con la constitución, la renovación y ajustes y la presentación oportuna de las garantías y certificado de pago o de constitución de depósito en los términos y condiciones exigidas en el presente Contrato.
e) En el evento en que el CLIENTE incurra en xxxx en el pago de sus obligaciones pecuniarias por un periodo igual o superior a sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de radicación de la respectiva factura por parte del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. En este caso, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá hacer efectivas las garantías otorgadas por el CLIENTE.
f) En el evento en que el Gas entregado por el CLIENTE al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, para que éste de inicio a la licuefacción del mismo, no cumpla con las especificaciones de calidad descritas en el Anexo I Calidad del Gas, y el CLIENTE no subsane la situación y cumpla
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efectivamente con dichas especificaciones de calidad descritas en el Anexo I Calidad del Gas dentro de un plazo de [INCLUIR] días, siguientes al recibo de la notificación, enviada por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN en ese sentido (sobre la deficiencia en la calidad.
20.3 El CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos, imputables al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN:
[*]
La inexistencia o cambios en los acuerdos que celebre el CLIENTE para adquirir los volúmenes de Gas cuyo Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme está contratando no constituye un evento eximente de responsabilidad, ni podrá justificar en ningún caso la terminación anticipada por parte de EL CLIENTE.
PARÁGRAFO 1: En el caso en que alguna de las Partes decida ejercer su derecho de terminación del Contrato, con base en la presente cláusula, notificará su decisión por escrito a la otra Parte con el siguiente contenido: i) Se precisará la(s) causal(es) de terminación anticipada, ii) Se precisarán las razones que sustentan la decisión, iii) Se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación para el ejercicio del derecho de contradicción de la parte incumplida y la presentación de las justificaciones del incumplimiento, si a ello hubiere lugar, iv) Si la terminación anticipada se realiza con base en las causales pactadas en los numerales 20.2 y 20.3, se indicará el valor de la cláusula penal pecuniaria que para todos los efectos se entenderá aplicada en la fecha efectiva de terminación del Contrato.
Vencido el plazo de los cinco (5) días hábiles posterior al envío de la notificación de la decisión de terminación del contrato, sin que la otra parte logre desestimar la causal invocada en la comunicación de terminación o ampare su incumplimiento en un evento eximente de responsabilidad, la parte que ejerció su derecho de terminación del contrato notificará la fecha efectiva de terminación.
La terminación del Contrato no excusa ni libera a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
PARÁGRAFO 2: La Terminación Anticipada del Contrato bajo la sección 20.2 no dará lugar en ningún caso a penalidades o indemnizaciones a cargo del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
21. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de terminación anticipada del Contrato por las causales establecidas en los numerales
20.2 y 20.3, la Parte incumplida reconocerá y pagará como única indemnización a la otra Parte (la que ejerce su derecho de terminación anticipada), a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al 100% del Valor Remanente del Contrato.
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El valor de la cláusula penal pecuniaria a cargo del CLIENTE podrá ser tomado por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN de la garantía, en la medida en que la misma sea líquida o consista en un depósito. En cualquier caso, las Partes podrán acudir a la vía ejecutiva para cobrar el valor de la cláusula penal pecuniaria.
22. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. Con tal fin, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN remitirá el proyecto de liquidación al CLIENTE a la dirección indicada en el presente Contrato y, en caso de no recibirse objeciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su envío, el proyecto de liquidación se entenderá aprobado. En caso de recibir objeciones, se citará al CLIENTE a una reunión. En el evento en que el CLIENTE no comparezca a la reunión que se fije para efectos de determinar la liquidación del Contrato, el proyecto de liquidación se entenderá aprobado. Si no existe consenso durante la reunión entre las Partes, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN dejará constancia de dicha situación mediante acta que suscribirá de forma unilateral.
23. DOMICILIO.
Para todos los efectos el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
1. CALIDAD DEL GAS
1.1 El Gas que el CLIENTE entregue al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN en el Punto de Recibo del Gas debe cumplir con las especificaciones de calidad que se indiquen en el Anexo I Calidad del Gas.
1.2 Si el Gas entregado por el CLIENTE al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN para que éste de inicio a la licuefacción del mismo, no cumple con las especificaciones de calidad descritas en el Anexo I Calidad del Gas, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN le notificará a éste la deficiencia en la calidad y tendrá el derecho mas no la obligación de rechazar dicho Gas y suspender la prestación del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, hasta tanto se cumplan efectivamente las especificaciones de calidad descritas en el Anexo I Calidad del Gas, sin que esto signifique el no cobro por dicho Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme.
1.3 Es responsabilidad del OPERADOR DE LICUEFACCION disponer en el Punto de Recibo del Gas y en el Punto de Entrega de GNL, de los sistemas de medición que se requieran para la medición volumétrica y la determinación de la calidad del Gas.
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2. MEDIDA DE GAS
2.1 Es obligación del OPERADOR DE LICUEFACCION, disponer lo necesario para que se instale, se opere y se haga el mantenimiento al sistema de medición en el Punto de Recibo del Gas y en el Punto de Entrega de GNL.
2.2 La obligación xx xxxx los medidores y verificar su calibración, tanto en el Punto de Recibo del Gas como en el Punto de Entrega de GNL, es del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
2.3 La determinación de cantidades volumétricas del Gas y del GNL se hará de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada tipo de medidor y las recomendaciones de Asociación Americana de Gas AGA.
2.5 El costo asociado a las adecuaciones a los camiones cisterna necesarios para que puedan ser admitidos en la Planta de Licuefacción correrán por cuenta del CLIENTE, camiones cisterna que deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo IV Especificaciones técnicas para la aceptación de camiones cisterna dentro de la Planta de Licuefacción.
3. NOMINACIONES Y CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA
Las Nominaciones para cada mes de entregas, se harán de acuerdo con lo establecido en el Anexo V Procedimiento de nominaciones y entregas del GNL, o de sus modificaciones posteriores.
3.1 El CLIENTE entregará al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN la información de la nominación para cada mes de entregas conforme al software de nominación electrónica definida por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. En caso de existir inconvenientes con el software de nominación electrónica, el CLIENTE entregará la información de la nominación solicitada en el software de nominación electrónica definida por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, vía correo electrónico.
3.2 Si el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN no recibe la Nominación Mensual del CLIENTE, o si esta Nominación no es transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en el Anexo V Procedimiento de nominaciones y entregas del GNL, se entenderá como Nominación una energía xx xxxx (0) MBTU.
3.3 El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN aceptará total o parcialmente la nominación, de acuerdo con las condiciones de este Contrato. El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN comunicará al CLIENTE por medio del software de nominación electrónica, en los tiempos estipulados por el Anexo V Procedimiento de nominaciones y entregas del GNL, la Cantidad de Energía Autorizada. En caso de presentarse inconvenientes con el software de nominación electrónica, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN le comunicará la Cantidad de Energía Autorizada vía correo electrónico.
3.4 El CLIENTE deberá ingresar, en el software de nominación electrónica del OPERADOR DE
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LICUEFACCIÓN, las cantidades de Gas comprado a los Productores, de manera que sea consistente con las cantidades de Gas que serán entregadas por el CLIENTE en el Punto de Recibido de Gas al OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
3.5 El CLIENTE deberá coordinar que el productor que le suministre el Gas Natural en el Punto de Recibo del Gas, ingrese dichas cantidades en el software de nominación electrónico del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN. En caso de no recibir dichos datos por dicho sistema, se entenderá como CERO el gas entregado en el Punto de Recibo del Gas. En caso de que las cantidades ingresadas por el CLIENTE y por el productor no sean concordantes, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN autorizará la Licuefacción de la menor cantidad entre las dos.
3.6 La cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la equivalencia energética de la Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme por el CLIENTE para ser licuados en la Planta de Licuefacción.
3.7 EL OPERADOR DE LICUEFACCION no está obligado a aceptar nominaciones de contratos suscritos por el CLIENTE en los que se solicite realizar entregas de GNL y que no estén respaldadas físicamente con inyección de Gas en un Punto de Recibo del Gas.
4. VARIACIONES DIARIAS
El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN llevará un registro de las Variaciones diarias con cortes mensuales respecto al (v) Anexo V Procedimiento de nominaciones y entregas del GNL y Programa de Entrega Mensual.
5. PRESIÓN EN EL PUNTO DE RECIBO DEL GAS NATURAL
El CLIENTE, a través del productor que le suministre el Gas Natural, deberá disponer lo necesario para que en el Punto de Recibo del Gas el mismo Gas Natural tenga la presión de operación indicada xxxxxx, de hasta xxxx psig. El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá abstenerse de recibir el Gas que no cumpla este requerimiento de presión.
Parágrafo: El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá autorizar a su discreción, una presión de operación en el Punto de Recibo del Gas Natural distinta a la acá establecida, previa solicitud por parte del CLIENTE.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS
1. APLICABILIDAD DEL SERVICIO
Cada Día de Gas durante el Plazo de Ejecución del Contrato, el CLIENTE podrá requerir el
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Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme. Para este efecto el CLIENTE deberá hacer Nominaciones, tal y como se describe en el Anexo V Procedimiento de nominaciones y entregas del GNL. El Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme no estará sujeto a restricciones o interrupciones excepto como se consigna en el numeral 19 del Capítulo II, siempre y cuando el CLIENTE pueda demostrar, a requerimiento del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, que dispone de título sobre el volumen de Gas a ser licuado, como se describe en este Contrato.
El CLIENTE no podrá nominar una cantidad de energía mayor a la equivalencia energética de su Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme, la cual será calculada tomando el Poder Calorífico del Punto de Recibo del Gas estipulado en este Contrato, el cual publicará el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN diariamente y antes del inicio del ciclo de nominación en su BEO.
2. CARGOS
2.1 El Cargo que ocasiona este Contrato incluye el concepto de Cargo Fijo en el Contrato.
2.2 El valor del Servicio durante el mes de entregas y que se factura mensualmente, corresponde a el siguiente concepto:
2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo:
CF: Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme (KPCD) * Tarifa Cargo Fijo (U$S/KPCD) * número de días del contrato.
El Cargo Fijo se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.3 Los valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5), la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1).
La actualización de los cargos se efectuará con el PPI (Serie ID: WPSFD41312) de forma anual.
3. FACTURACIÓN
3.1 El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN facturará el valor del Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme durante el anterior mes de entregas, en pesos, utilizando para la facturación de la parte de cargos establecidos en dólares, la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del último día del mes en que se realice la licuefacción, reportada por la Superintendencia Financiera.
3.2 La factura se basará en los volúmenes de GNL entregados por el CLIENTE en el Punto de Entrega de GNL.
3.3 La factura expedida por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN prestará mérito ejecutivo.
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3.4 Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN al CLIENTE, en la fecha en que ésta sea remitida electrónicamente. El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN entregará al CLIENTE la factura en formato electrónico y su representación gráfica en formato digital al correo o dirección electrónica xxxx@xxxx y la pondrá a disposición de este en el portal de adquirientes del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN.
4. PAGOS
El CLIENTE pagará cada factura en el lugar y forma que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN designe para tal efecto, en pesos, a más tardar xxx (xx) días hábiles después de la emisión de la factura.
El vencimiento de cada factura será el xxx día hábil posterior a la entrega de la misma factura, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en esta cláusula. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento, EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL CLIENTE; en caso contrario se entenderá que EL CLIENTE no ha realizado el pago.
EL CLIENTE deberá utilizar los procedimientos de pago que indique EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN y suministrar vía correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, EL CLIENTE incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá ejecutar la garantía establecida en este Contrato. Cuando la garantía no sea suficiente para pagar las obligaciones del CLIENTE correspondientes al Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme prestado conforme a este contrato, EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá cobrar la tasa de interés xx xxxx sobre los montos faltantes.
EL CLIENTE deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013 o la resolución vigente aplicable, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá hacer efectiva la garantía que ampara el presente Contrato hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.
Una vez EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN resuelva la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL CLIENTE deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés xx xxxx si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 del 2013.
Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO 1. El retraso en la emisión de la factura por parte de EL OPERADOR DE LICUEFACCIÓN no afectará la vigencia o los valores de la garantía presentada por EL CLIENTE.
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5. INTERÉS POR XXXX
Si la Parte obligada a hacerlo, no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada a la otra Parte conforme a las disposiciones de este Contrato, cancelará los Intereses por Xxxx. Los Intereses por Xxxx se aplicarán sobre el saldo de la suma adeudada en pesos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago.
Cuando el CLIENTE incurra en xxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones pecuniarias, previa factura enviada por el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá, a partir del décimo sexto (16) día calendario de la misma xxxx, suspender el Servicio de Licuefacción de Gas Natural en Firme, de pleno derecho. Si la xxxx persiste durante sesenta (60) días calendario o un término superior, en total desde la fecha de radicación de la respectiva factura por parte del OPERADOR DE LICUEFACCIÓN, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN podrá dar por terminado el Contrato y hará efectivas las garantías otorgadas por el CLIENTE.
PARÁGRAFO: La constitución en xxxx no necesita requerimiento alguno.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del Contrato se calculará teniendo en cuenta la Capacidad de Licuefacción Contratada en Firme Contratada multiplicada por los Cargos Fijos, por el número de días de vigencia del Contrato, expresados en dólares US$.
7. DESCUENTOS SOBRE EL CARGO FIJO POR INVERSIÓN Y CARGO FIJO POR AO&M
7.1 Si durante el Plazo de Ejecución del Contrato se presentan los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o causa extraña establecidos en el numeral 19 del Capítulo II o, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN falla en entregar al CLIENTE la Cantidad de Energía Autorizada, hasta por una cantidad igual a la Capacidad en Firme Contratada, entonces el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN aplicará la siguiente fórmula:
Descuento en dólares = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) - Volumen Tomado por el CLIENTE (kpc/d)] x (Cargo Fijo por Inversión (US$/kpc/d/a) / 365 días).
7.2 Si el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN se rehúsa a aceptar entregas de Gas del CLIENTE, o restringe entregas al CLIENTE basado en el derecho de rechazo del numeral 1 del Capítulo III referente a Calidad del Gas, el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN no tendrá obligación de efectuar ningún descuento del Cargo Fijo por AO&M.
7.3 De igual forma, en el evento de Suspensión de las obligaciones del Contrato en los términos del numeral 21 del Capítulo II por cualquiera de las Partes, dará lugar al descuento en los cargos fijos correspondientes tanto en pesos como en dólares, sobre la capacidad que el OPERADOR DE
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LICUEFACCIÓN no tuvo disponible aplicado de la siguiente manera:
Descuento en dólares = [Capacidad en Firme Contratada (kpc/d) – Volumen en firme Disponible que el OPERADOR DE LICUEFACCIÓN haya reportado durante el mantenimiento (kpc/d)] x (Cargo Fijo por Inversión (US$/kpc/d/a) / 365 días).
8. FIRMAS
Para constancia de lo aquí convenido, las Partes suscriben el presente Contrato en dos originales de igual contenido, el día xxx (xxx) de xx de 20xx.
El OPERADOR DE LICUEFACCIÓN XXXX C.C. XXXX de XXXX | El CLIENTE XXXXX C.C. XXX de XXXX |
Elaboró: X
Revisó: X
Aprobó: X
Contrato de Licuefacción de Gas Natural en Firme LF-XX-2022 con NOMBRE DEL CLIENTE.
INDICE
CONTRATO DE LICUEFACCION DE GAS NATURAL EN FIRME SECCIÓN I - LF
1
CONTRATO DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL
1
SERVICIO DE LICUEFACCIÓN EN FIRME
1
2
2
2
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
2
3
3
7
8
8
8
2. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
8
3. EFECTOS JURIDICOS DEL CONTRATO – CONDICIÓN SUSPENSIVA
8
4. COMIENZO DEL SERVICIO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y CAPACIDAD FINAL DE LICUEFACCION
9
10
Contrato de Licuefacción de Gas Natural en Firme LF-XX-2022 con NOMBRE DEL CLIENTE.
10
10
10
10
13
13. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
13
14. TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE EL GAS
13
13
13
14
19. EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO
15
16
16
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
17
24. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 1918
19
19
19
19
3. NOMINACIONES Y CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA
20
Contrato de Licuefacción de Gas Natural en Firme LF-XX-2022 con NOMBRE DEL CLIENTE.
21
5. PRESIÓN EN EL PUNTO DE RECIBO DEL GAS NATURAL
21
21
21
21
22
22
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
24
7. DESCUENTOS SOBRE EL CARGO FIJO POR INVERSIÓN Y CARGO FIJO POR AO&M