Contrato 100/ABG/2019.
Contrato 100/ABG/2019.
Contrato de Compraventa que celebran, por una parte, la Universidad Politécnica de Tlaxcala, a quien en lo sucesivo se le denominará “El comprador”, representada en este acto jurídico por el Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien comparece comoRector; por otra parte,la Ciudadana. ,a quien en lo sucesivo se le denominará “El vendedor”, quienes de manera conjunta se denominarán como “Las partes” conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S.
I. DECLARA” EL COMPRADOR”.
I.I.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto número 143, el día 25 de noviembre del año 2004, cuyo objeto es impartir educación superior en sus distintos niveles a través de programas educativos con certificación que respondan a las necesidades de la sociedad y del sector productivo.
I.II.- Que con fundamento en los Artículos 21, 28, fracción VII, y XIV, 29, 30, fracciones I, y XII,
de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en concordancia con los |
diversos 15, 17, y 18, del Decreto de Creación; 23, 25, Fracción X, del Reglamento Interior, y |
el numeral 1, del Manual de Organización los tres últimos ordenamientos legales vigentes en |
la Universidad Politécnica de Tlaxcala, el Rector Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cuenta |
con facultades suficientes para suscribir éste Instrumento Jurídico en nombre de la |
Universidad, en virtud del nombramiento de fecha quince de febrero del año dos mil |
Estado de Tlaxcala,
diecinueve, concedido por el Ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Gobernador del debidamente certificado con fecha primero xx xxxxx del año dos mil
diecinueve, por el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número dos de la Demarcación xx Xxxxxxxx, Zacatelco Estado de Tlaxcala.
I.III. -Que para los efectos legales de este instrumento señala como domicilio el ubicado en km
9.5 Carretera Federal Tlaxcala-Puebla, Avenida Universidad Politécnica Número Uno, de la Localidad Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
I.IV.- Que se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave UPT041125D17.
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II.-DECLARA “EL VENDEDOR”.
II.I. Que es una persona física de nacionalidad Mexicana, de 33 años de edad, con la capacidad jurídica para la celebración de este contrato y cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo el suministro del objeto del mismo, lo cual se corrobora con los documentos que exhibe al momento de esta contratación.
II.II.- Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave , misma que exhibe en original y deja copia simple para constancia del presente contrato.
II.III. -Que en este acto se identifica a satisfacción del “Comprador” con credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector , credencial que se tiene a la vista donde aparecen sus rasgos fisonómicos, devolviéndosele en este acto por ser de uso personal, dejando copia simple de la misma para constancia de este documento.
II.IV.- Que señala como su domicilio el ubicado en
.
III.- Declaraciones conjuntas:
III.I.- Que el objeto de este Contrato será exclusivamente para lo relacionado con el convenio Específico de Colaboración, de fecha 4 de julio del año 2018, número 0017/ABG/2018, celebrado con la empresa Cuvisar, S.A. de C.V, para el desarrollo del proyecto denominado “Sistema de propulsión con energía renovable para embarcaciones menores (pesca y turismo) alimentado por un centro de recarga híbrido”,de la Convocatoria del Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2018 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con folio 252413, modalidad: PROINNOVA.
III.II.- Que reconocen el contenido de lo establecido en los Artículos 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1856, del Código Civil Vigente para el Estado de Tlaxcala, los cuales literalmente dicen:
ARTICULO 5.- …
….
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El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
...
ARTICULO 1856.- …
….
“La compraventa es un contrato por virtud del cual una de Las partes transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero”.
III.III. - Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X.
Xxxxxxx. - Xxxxxx.“El Vendedor” se obliga a vender los siguientes artículos:
Concepto y descripción | U.M | Cant. | P.U. | Total |
Lámpara de descarga sin electrodo sistema 2 para AS(Arsénico) N305-0605 | Pza. | 01 | 24,648.00 | 24,648.00 |
Lámpara de descarga sin electrodo sistema 2 para CD(Cadmio) N305-0615 | Pza. | 01 | 24,648.00 | 24,648.00 |
Lámpara de cátodo hueco codificada para FE (Xxxxxx) N305-0126 | Pza. | 01 | 15,730.00 | 15,730.00 |
Lámpara de descarga sin electrodo sistema 2 para PB(Plomo) N305-0657 | Pza. | 01 | 22,620.00 | 22,620.00 |
Lámpara de cátodo hueco codificada para MN (Manganeso) N305-0145 | Pza. | 01 | 19,266.00 | 19,266.00 |
Tubos para horno de grafito B3001264 | Pza. | 01 | 59,358.00 | 59,368.00 |
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Solicitada por elDepartamento de Recursos Materiales y laDirección de Ingeniería Química, para laboratorio Tercer Autorizado.
Segunda. -Lugar. La entrega del objeto de este contrato, se realizará en las instalaciones que ocupa la Universidad Politécnica de Tlaxcala.
Tercera. - Monto y forma de pago. La fuente de financiamiento de este contrato es de Proyecto Cuvisar y será fijo por $192,873.20 (Ciento noventa y dosmil ochocientos setentay tres pesos 20/100 M. N), monto queincluye el Impuesto al Valor Agregado,que será pagado en una sola exhibición al final de la entrega del objeto de este contrato, mediante transferencia bancaria al número de cuenta 0, con número de clabe interbancaria
, de la institución bancaria HSBC,“El vendedor” se compromete a entregar factura con los requisitos fiscales correspondientes, por el monto total de la compraventa a favor del “Comprador”.
El pago que realice “El Comprador” no se considerara como aceptación total del objeto, toda vez que ésta se reserva expresamente el derecho de reclamar por defectos o por pagos en exceso.
Cuarta. -Vigencia. - “El vendedor” se obliga a entregar los artículos objeto de este contrato en 2 días a partir de la suscripción del mismo, operando automáticamente su terminación cuando se hayan cumplido plenamente con todas las obligaciones estipuladas.
Quinta. - “El vendedor” se obliga a respetar el precio pactado en este contrato a “El comprador”, de conformidad del Articulo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Sexta. - Garantías.
a) “El Vendedor” deberá presentar a “El Comprador” carta abierta compromiso, en favor de la Universidad Politécnica de Tlaxcala, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, la calidad y responsabilidad sobre vicios ocultos en caso de que estos existan.
b) Concluida la entrega total del material, no obstante, su recepción formal, “El Vendedor” se obliga a responder de los defectos que resulten en la misma, por los vicios ocultos, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año contado
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a partir de la entrega del objeto material de este instrumento Jurídico en los términos señalados en este contrato y en los aplicables por el Código Civil del Estado de Tlaxcala. Dicha garantía deberá entregarla previamente a la recepción del objeto del contrato por parte de “El Comprador”, mediante la presentación de una fianza expedida en favor de la Universidad Politécnica de Tlaxcala por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra.
En caso de presentarse defectos o vicios ocultos, “El Comprador” lo comunicará de inmediato y por escrito a “El Vendedor” y a la afianzadora, a efecto de que repare los daños causados dentro de un lapso de 10 (diez) días naturales.
En el supuesto de que “El Vendedor” no repare los daños causados por defectos o vicios ocultos en el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de “El comprador”, esta procederá a hacer efectiva la fianza que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda una vez que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.
Séptima.- Condiciones mínimas de las pólizas de fianza.- Deberán ser expedidas por una institución autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, estarán vigentes hasta que el objeto materia de este contrato hayan sido recibidos por “El Comprador”, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a cargo de “El Vendedor” derivada de este contrato; las pólizas de fianza deberán contener, además de las cláusulas que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en la materia establece, lo siguiente:
A).-La fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas a cargo de “El Vendedor” en el presente contrato.
B).-Que la fianza continuara vigente aun cuando se otorguen prorrogas o esperas a “El Vendedor”, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianza.
C).-Que la institución afianzadora se compromete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los Artículos 95, 95 BIS, y 118, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
D).-Que la compañía afianzadora se compromete a pagar la cantidad total del importe de la fianza, en caso de que el fiador no justifique plenamente y a satisfacción del “Comprador” el incumplimiento del contrato.
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E).- Para la cancelación de la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del “Comprador”, quien podrá expedir dicha conformidad una vez que se haya cumplido a su satisfacción las obligaciones pactadas a cargo de “El Vendedor” en el presente contrato.
Octava. - “Las partes” convienen que serán causas de rescisión sin necesidad de declaración judicial para “El comprador”, sin perjuicio de que pueda demandar la rescisión ante los tribunales competentes, las siguientes:
I. Que “El Vendedor” no cumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato.
II. Cuando hubiese trascurrido el plazo de prorroga que en su caso se haya otorgado por “El comprador”, para la entrega o realización del objeto de este contrato y se hubiese agotado la Pena convencional máxima.
III. Que el objeto de este contrato no reúna las características contratadas.
IV. Que “El Vendedor” varíe o modifique en todo o en parte las características, ya sea en contenido, integración o calidad.
V. Que “El Vendedor” no respete el precio pactado, y
VI. En general por incumplimiento o violación de cualquier obligación derivada de este contrato y sus anexos, o por las causales previstas en las leyes y reglamentos aplicable.
Novena. - Terminación del contrato.“Las partes” convienen que el presente contrato terminará;
I. Por conclusión del período previsto en el presente contrato.
II. Por mutuo consentimiento.
III. Por muerte o incapacidad permanente física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
IV. Por modificación o suspensión de los trabajos.
Décima. - Modificaciones. “Las partes” convienen que las situaciones no previstas en el presente Contrato, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre “Las partes” y se harán constar por escrito surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Décima Primera. - Penas convencionales. - Durante la vigencia de este contrato “El comprador” en caso de incumplimiento por parte de “El Vendedor”, tendrá derecho de Página 6 de 8
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imponerle penas convencionales o exigir el cumplimiento del mismo, sin necesidad de intervención judicial.
En el supuesto de retraso en el cumplimiento oportuno o indebido cumplimiento, se le aplicara pena convencional del 2%, por cada día de retraso y hasta por el 10% del monto total, lo anterior con fundamento en los Artículos 61, 62, 63, y demás relativos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Décima Segunda. - Caso Fortuito o Fuerza Mayor. - Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la entrega del objeto, “El vendedor” podrá suspender temporalmente la entrega, en este último supuesto, deberá presentar su solicitud al “Comprador”, inmediatamente después que se presenten las causas que la originen, la cual resolverá su procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de negativa, será necesario que el vendedor obtenga la declaratoria de la autoridad judicial correspondiente.
Décima Tercera. - “Las Partes” manifiestan que en la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo penal o civil, mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
Décima Cuarta. - Las situaciones no previstas en el presente Contrato, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre “Las partes” y se harán constar por escrito surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Décima Quinta.- Transparencia y Acceso a la Información.- Que el presente contrato es público de conformidad con los Artículos 70, 113, y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 63, 105, y 112, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, en concordancia con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Tlaxcala, por tanto la información que proporcionen deberá recibir el tratamiento adecuado, en caso de tratarse de información confidencial, se hará por escrito, o por medio de autentificación similar, a excepto de aquellos casos en los que haya mediado consentimiento expreso.
Como consecuencia de lo anterior se le concede un plazo de 15 días hábiles, para que manifieste “El vendedor” de ser su voluntad, que los datos contenidos en este instrumento jurídico se suban a las Plataformas de Trasparencia, en caso de no manifestar dentro del plazo señalado, se entenderá que se harán públicos.
Décima Sexta. - Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, “Las partes” se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de Página 7 de 8
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Tlaxcala, por lo que “El vendedor” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “Las partes” de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la localidad de San Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, a los 14 días del mes xx xxxx del año 2019.
“EL COMPRADOR”. | “POR EL VENDEDOR”. |
Maestro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Rector Universidad Politécnica de Tlaxcala. | |
TESTIGOS. | |
Contadora Pública. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Secretaria Administrativa. Universidad Politécnica de Tlaxcala. | Licenciado. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Abogado General. Universidad Politécnica de Tlaxcala. |
El presente contrato se revisa en cuanto a la forma jurídica, por tanto, los compromisos sustantivos son responsabilidad del Área Administrativa, encargada del cumplimiento y seguimiento.
ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL DÍA 14 DEMAYO DEL AÑO 2019, ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALAY LA CIUDADANA. . LO ANTERIOR PARA LA CONSTANCIA DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN ESTA FOJA SON FIDEDIGNAS.
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