REUNIDOS
CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE JUVENTUD PARA El AÑO 2019 CON La FEDERACION PROVINCIAL DE LA CORUÑA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS PUBLICOS (G15042617). IMPORTE 400.000,00€
REUNIDOS
Por una parte, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, alcalde del Ayuntamiento de A Coruña, en representación del Ayuntamiento de A Coruña, con NIF P1503000 J y domicilio a los efectos de notificación en la xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000, X Xxxxxx.
Por otra parte, xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, presidenta de la "Federación Provincial de A Coruña de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Públicos" (en adelante FANPA), con domicilio a los efectos de notificación en la xxxxx Xxxxx, xxx. 00, XX. 00000 xx X Xxxxxx y NIF G15042617.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal bastante y necesaria para otorgar el presente convenio y para tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de A Coruña, vino recogiendo en los presupuestos aprobados en los ejercicios anteriores una subvención nominativa en favor de la FANPA, destinada a sufragar las actividades formativas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos públicos del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Que según el artículo 3.3 b) de la Ley 5/2014, de 27 xx xxxx, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local no se entenderá como ejercicio de nuevas competencias a continuidad de la actividad de fomento ya establecida en ejercicios anteriores.
TERCERO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), en su artículo 2.1, entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumplan los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o a la realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir los deberes materiales y formales que se establecieran, y que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública.
CUARTO.- Que la FANPA tiene como fines estatutarios propios realizar actividades sin ánimo de lucro, de asistencia social, relacionadas con la infancia y de la juventud,
que consisten en cursos educativos, talleres, excursiones, campamentos, actividades deportivas, culturales y de protección a la infancia y a la juventud, a la naturaleza y al medio natural; bien prestados directamente o por medio de las ANPA federadas a través convenios, concursos, acuerdos, etc. con las administraciones públicas, en centros escolares o fuera de ellos.
QUINTO.- Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que la actividad de la FANPA es de interés general para el conjunto de la comunidad y, en consecuencia, el presupuesto vigente y el expediente modificativo M1/2019 aprobado por el pleno el dia 06/05/2019 recogió, al amparo del dispuesto en el artículo 22 de la LGS, una subvención de carácter nominativo en favor de esta entidad por un importe de 400.000,00 €, con la finalidad de contribuir a la realización de programas educativos, deportivos, culturales y de juventud.
SEXTO.- El presupuesto vigente y el expediente modificativo M1/2019 contemplan en la aplicación 51 326 489 50 una subvención de 400.000,00 € con la FANPA para la realización de programas educativos, deportivos, culturales y de juventud.
SÉPTIMO.- El procedimiento de concesión puede iniciarse, bien de oficio, bien a petición de la entidad interesada. La FANPA presentó el 13/05/2019 en el Registro General la documentación precisa para suscribir el convenio.
OCTAVO.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones por parte de la FANPA y, sobre la base del expuesto, las dos partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DE CONVENIO
El objeto del presente convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y la FANPA con la finalidad de contribuir a la realización de programas educativos, deportivos, culturales y de juventud que se desarrollen durante el año 2019.
SEGUNDA: DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
Por medio del presente convenio el Ayuntamiento se obliga a:
X. Xxxxxxxxx en el establecimiento del marco organizativo de los citados programas, en su supervisión y evaluación y autorizará, en caso de que se justifique debidamente, cualquier modificación que implique una utilización más eficiente de los recursos tanto humanos como técnicos.
B. Financiar los programas en una cuantía máxima para financiar el déficit que se produzca por la cantidad de 400.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 51 326 489 50. .
TERCERA: FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Financiación de las actividades:
A. En relación con el artículo 32 del reglamento de la LGS se entiende la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación precisa para la total ejecución de la actividad subvencionada.
B. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de este por el importe que rebase el coste total de la actividad, de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).
C. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente pública o privado (mismo que sea este Ayuntamiento), siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del que había podido establecer la normativa reguladora de dichas subvención o ayudas.
D. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del RLGS, siendo compatible a dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste total de la actividad y fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvención concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta lo límite de la subvención abonada en virtud de este convenio.
E. La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en el que se refleje la financiación prevista, en el rato de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
CUARTA: DEBERES DE LA FANPA
1. De acuerdo con el establecido en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 34 de la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, la FANPA se compromete a:
a) Cumplir la finalidad y los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Emplear los fondos percibidos en los fines y la finalidad para los que fueron otorgados.
c) Justificar debidamente la cantidad percibida.
d) Comunicar por escrito y motivadamente en el plazo máximo de un mes desde la notificación/publicación de la concesión de la subvención cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos del mismo, para su aprobación.
e) Establecer y en su caso mantener las medidas de coordinación necesarias con el SME para el correcto desarrollo del proyecto.
f) Proporcionar al SME la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento, evaluación y planificación, así como facilitar la realización de cuantas visitas de reconocimiento se consideren necesarias. Entre esta información debe figurar una memoria evaluativa de las actividades realizadas dentro de los diferentes proyectos reflejando el número de personas que asistieron, desglosando por sexos, el nivel de cumplimiento de los objetivos y las propuestas de mejora. Datos desglosados por centros y programas.
g) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto, actuación o actividad objeto de subvención, la cualquier responsable de la gestión y/o instrucción del procedimiento a través de los medios que se consideren más adecuados.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades o proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
k) Hacer constar explícitamente en todo tipo de publicidad e información relativa a las actividades o proyectos subvencionados que lleven difusión o publicación, el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos y señalar la colaboración del Ayuntamiento en su financiación.
l) Emplear en las comunicaciones escritas y en las actividades a desarrollar en los diferentes proyectos un lenguaje incluyente y no sexista.
m) Emplear la lengua gallega en las comunicaciones escritas y en las actividades a desarrollar.
n) Destinar, con carácter preferente, la subvención a la realización de programas educativos, deportivos, culturales y de juventud que tengan la naturaleza de actividades extraescolares en los CEIP y CEE de la ciudad, actividades que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral y actividades o servicios educativos complementarios, así como actividades durante los períodos de vacaciones escolares que respondan a finalidades educativas, deportivas, culturales y de juventud.
o) En caso de que se introduzcan nuevos programas, que se pretendan financiar con cargo a este convenio, esta circunstancia deberá comunicarse al Ayuntamiento antes de su puesta en marcha, para evaluar la compatibilidad de las mismas con las actividades que se pretenden fomentar con esta subvención.
p) Las demás deberes impuestos por la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, por la Ley general de subvenciones y por las demás normas reguladoras de la materia.
En caso de que la Concejalía de Justicia Social y Cuidados proponga otros programas educativos, deportivos, culturales y de juventud con una financiación propia, ajeno a este convenio, la FANPA pondrá a disposición de esta todos los medios disponibles de su organización para que se desarrollen de una manera coordinada y adecuada.
QUINTA: DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud del convenio deberá incluir la siguiente documentación:
A) Relativa a la entidad, agrupación y su representación:
Solicitud que deberá presentarse y cubrirse en el modelo establecido y firmada por la/lo persona interesada, presidenta/y y/o representación de la entidad o agrupación solicitante, incluyendo las especificaciones, declaraciones y autorizaciones que figuran en el propio modelo y que se indican a continuación:
a)Correo electrónico para comunicaciones de trámite y requerimiento de documentación.
b) Número en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas (REMAC).
En el supuesto de no estar debidamente inscritos en REMAC, deberá acercar la siguiente documentación relativa a la entidad y su representación legal:
a. Estatutos vigentes por los que se rige la entidad solicitante (fotocopia compulsada).
b. Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad (fotocopia compulsada) o número de identificación fiscal (NIF) de las personas físicas que integren la agrupación solicitante (fotocopia compulsada).
c. Fotocopia compulsada del DNI/ NIF de la representación legal de la entidad.
d. Certificación de los datos bancarios de la entidad (original expedido por la entidad bancaria),
c) Autorización a la consulta u obtención por el Ayuntamiento de A Coruña de certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de A Coruña.
d) Declaración responsable de no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
e) Declaración responsable del compromiso de que todo el personal dedicado a la realización de las actividad o proyecto solicitada que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
f) Compromiso de justificar la subvención concedida en el plazo establecido.
g) Certificación de los datos bancarios de la persona/entidad solicitante, con correspondencia exacta con los datos acercados por el persona/entidad interesada en el que respeta al nombre o denominación social, NIF y el número de cuenta bancaria (en formato IBAN).
h) Certificación acreditativa de los cargos representativos, finalidad y del domicilio social de la entidad. Para tal efecto, deberá cubrirse el modelo correspondiente.
B) Relativa a las actividades, proyectos y/o actuaciones solicitadas:
a) Memoria explicativa de cada una de las actividades o proyectos solicitados, con las especificaciones que se detallan en el modelo correspondiente.
b) Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades o proyectos, o actuaciones solicitadas, con expresión de la financiación prevista y a nivel de detalle que permita identificar y comprobar que todos los conceptos de gasto son subvencionables, cubriendo el modelo correspondiente.
c) Certificación de las subvenciones solicitadas y las que le fueron concedidas para la misma actividad, objeto de la solicitud de subvención, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, cubriendo el modelo correspondiente.
d) Declaración sobre la previsión de contratación para la ejecución de la actividad o proyecto, o actuación solicitada, de personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante.
e) En caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, la persona/entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitido, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan, cubriendo a tal efecto una declaración segundo el modelo correspondiente.
f) En los supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona/entidad solicitante o su representación, la presentación del dicho documento o, en su defecto, la que acredite por otros medios los requisitos a que se refiere lo mismo, con la anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos establecidos en este convenio (enero a diciembre de 2019).
En particular se considerarán como gastos directos imputables al convenio:
a) Los gastos de personal precisos para el desarrollo de las actividades, tales cómo: salarios de monitores y de personal administrativo y de gestión dedicados en exclusiva al desarrollo de las actividades objeto del contrato, así como la seguridad social, los gastos de mutualidades, reconocimientos médicos y los seguros de responsabilidad directamente relacionados con las actividades.
b) Los materiales fungibles que se consuman en la realización de las actividades, así como aquellos que no siendo estrictamente consumibles por su naturaleza sufren un desgaste que obliga a su reposición, como balones, aros, ...
Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes de personal los siguientes:
1º La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
2º Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y mantenimiento, así como el resto de percepciones extras-salariales distintas de las mencionadas en el anterior apartado.
3º Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en las actividades subvencionadas.
4º Las indemnizaciones por extinción de contrato, excepto cuando tenga lugar por las causas previstas en las letras la) y b) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por su importe legal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado actividades objeto de la subvención, incluyéndose las vacaciones, los días
de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando el suyo desempeño tenga conexión con la actividad subvencionada.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a las mismas.
En todo caso, debe acreditarse de manera que dé fe en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad.
Se considerará gasto realizado lo que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable y todos aquellos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestario.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores en cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativos y penitenciarios.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso, el beneficiario podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y los gastos periciales no podrán ser considerados indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se trate de gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se podrá subcontratar hasta el 10% de las actividades o proyectos subvencionados. Con todo, el régimen de subcontratación estará sujeto a los siguientes límites:
• En el caso de subcontrataciones, los supuestos previstos en los apartados la), b),
c) y y) del artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
• En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas, para supuestos distintos al apartado anterior y la subcontratación supere el 10% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 10% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente la subcontratación o el coste de la actividad o proyecto subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad o proyecto que deberá ser acreditado.
• En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que se acredite que se efectúa a precios xx xxxxxxx.
No obstante el señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para lo cual se concedió la subvención.
Se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad o proyecto presentada con la solicitud o del gasto realizado se este fuera menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pagado efectivo de los mismos.
Con todo, la entidad podrá imputar como gastos generales hasta un 2% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante.
En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos
que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad o proyecto. En ningún caso cabrá combinar las dos posibilidades.
SEXTA: ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Con carácter general, el reconocimiento del deber a favor del beneficiario y el pago de la aportación municipal se efectuará tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio.
También podrán efectuarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para eso deberá constituirse una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención en el pago que efectuará el Ayuntamiento tras la firma del convenio, y previa petición expresa de la entidad.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
No se podrá realizar el pago de la subvención al beneficiario en tanto que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios o de Seguridad Social, o sea deudor por resolución de origen de reintegro.
SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN
La entidad presentará en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad a justificación de los fondos recibidos.
En la justificación, y conforme a lo estipulado en el artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá adjuntarse:
a) Informe de un auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas deberá llevar a cabo a revisión de la cuenta justificativa con un alcance del 100% de los gastos subvencionables al amparo de este convenio y de los ingresos que les correspondan.
c) La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 74 de este reglamento, una memoria económica abreviada que contendrá como mínimo:
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
• Un estado representativo de los gastos en que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas.
• En este sentido, el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviación a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, deberá reintegrarse la aportación municipal únicamente por el importe que supere el coste total de las actividades subvencionadas.
• Certificación del secretario, con el visto bueno del presidente, de las subvenciones y otros ingresos que se generaran con motivo de las actividades subvencionadas con independencia de su reflejo en el balance.
• En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y los intereses derivados de estos.
• Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de él Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizó con anterioridad a la solicitud de la subvención.
• Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en el que se desglose, por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la Institución, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor
En caso de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.
El beneficiario estará obligado a poner la disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación del dispuesto en la letra
f) del artículo 14.1 de la Ley general de subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
Solo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se estima aconsejable que todos los pagos relacionados con la finalidad de la subvención se realicen, “preferentemente” desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad/persona beneficiaria.
El Ayuntamiento reservara el derecho a comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por lo tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en la censura de las cuentas.
OCTAVA: REINTEGRO DE CANTIDADES
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y del artículo 45 de la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña. En los casos en que proceda, se aplicará el reintegro parcial al porcentaje de incumplimiento que se establece en el artículo 46 de la ordenanza.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pagado de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes supuestos, además de los casos indicados en el apartado anterior:
a) Incumplimiento total o parcial de los objetivos de las actividades, o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento total o parcial del deber de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones.
c) En el caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula cuarta de este convenio y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con el señalado en el artículo
70.3 del Reglamento general de subvenciones.
d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley general de subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en los términos que se establecen en el artículo 45.5
de la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
f) Incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la subvención.
g) Cualquier otra causa de las previstas en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en los artículos 74 a 76 inclusive del Reglamento general para la aplicación de la citada Ley en el artículo 45 de la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvención o ayudas de otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones supere el coste total de las actividades subvencionadas.
El procedimiento para el reintegro será el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones.
NOVENA: OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO
Las partes firmantes declaran de obligado cumplimiento todo el consignado en el presente convenio y manifiestan que su incumplimiento, por cualquiera de las partes, dará lugar a la rescisión de este.
DÉCIMA: CARÁCTER DEL CONVENIO
El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá íntegramente por el especificado en este convenio, por la Ordenanza general de subvenciones del área de Bienestar del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña (BOP núm. 40 del 19/02/2005 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/0000/00/00/0000-0.xxx) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y los Reglamentos que las desarrollan y demás normas concordantes y de pertinente aplicación.
El presente convenio no lleva consigo relación laboral de ninguna naturaleza entre el Ayuntamiento y la entidad participante en este ni con el personal contratado por la FANPA.
No cabe renuncia ni delegación de competencias que legalmente le corresponden al Ayuntamiento a la margen de los canales legales, no existiendo posibilidad de transferir competencias que impliquen ejercicio de autoridad a entidades privadas.
DÉCIMO PRIMERA: DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal solicitados para la realización de las actividades de este convenio objeto de tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado tal como establece el artículo 11.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
DÉCIMO SEGUNDA: INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretar el presente convenio y resolver las cuestiones que pudieran surgir acerca de su cumplimiento o incumplimiento.
DECIMOTERCERA: DURACIÓN
El plazo de duración de este convenio entre el Ayuntamiento y la FANPA es improrrogable y se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
En prueba de conformidad, se firma este convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y en la fecha que se indican a seguir.
A Coruña,
El Alcalde La presidenta de la Federación Provincial de A Coruña de Asociaciones de Padres de Alumnos
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx