Contratantes o Partes son:
Contratantes o Partes son:
ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C., con NIT 899.999.068-1, representada por XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000 expedida en Cartagena, quien actúa en su condición de Funcionario de la Gerencia de Abastecimiento, facultado para suscribir el presente Contrato de conformidad con el Poder Especial otorgado por el Vicepresidente de Abastecimiento y Servicios, en ejercicio de las facultades de representación conferidas mediante Acta No. 275 de la Junta Directiva de ECOPETROL del 20 xx xxxxx del 2018, inscrita el 17 xx xxxxxx de 2018 bajo el número 02367449 del Libro IX del Registro mercantil, como consta en Certificado de Existencia y Representación Legal, y
ESCOLAR XXXXXX & XXXXXXXX S.A.S., sociedad constituida mediante Acta No. 1 del 3 de octubre de 2014, inscrita en Cámara de Comercio de Barranquilla el 6 de octubre de 2014 bajo el número 274.720 del libro IX, identificada con NIT 900.780.393–1, con domicilio principal en Barranquilla, que para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA, representada por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, como consta en Certificado de Existencia y Representación Legal, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, expedida en Bogotá D.C.
El CONTRATISTA y/o su Representante Legal manifiesta(n) que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley, o en conflicto de interés, que impida la celebración de este Contrato.
En las condiciones anotadas, ECOPETROL y el CONTRATISTA hacen constar, por el presente documento, que han celebrado este Contrato, previas las siguientes consideraciones.
a) ECOPETROL solicitó cotización x XXXXXXX XXXXXX & XXXXXXXX S.A.S., con el propósito de contratar el SERVICIO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL-EXTRAJUDICIAL Y ASESORIA.
b) ESCOLAR XXXXXX & XXXXXXXX S.A.S. presentó oferta de servicios No. ODS 246-2021 el día 7 de diciembre de 2021, la cual fue aceptada por ECOPETROL el día 18 de enero de 2022, de conformidad con los lineamientos y parámetros establecidos para el Abastecimiento Ágil.
c) La cotización presentada por ESCOLAR XXXXXX & XXXXXXXX S.A.S. constituye una oferta comercial valida para la celebración de un Contrato, en constancia de lo cual se suscribe el presente documento.
d) El CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en este
Contrato y en los documentos adjuntos, así como a los aspectos previstos en la OFERTA.
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato cuyo contenido se desarrolla en las siguientes Cláusulas:
1. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es: SERVICIO DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL-EXTRAJUDICIAL Y ASESORIA.
2. - PLAZOS DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato iniciará a partir de su perfeccionamiento, y comprenderá el plazo para la ejecución del objeto contratado y el balance final del Contrato.
El plazo para la ejecución del objeto contratado es hasta el 31 de diciembre de 2022, que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o de la fecha que en esta se indique.
3. – USO DE OPCIONES
Las opciones pactadas corresponden a:
• Opción 1: Ampliar el plazo de ejecución del Contrato, en trescientos sesenta y cinco (365)
días calendario.
• Opción 2: Ampliar el plazo de ejecución del Contrato, en trescientos sesenta y seis (366)
días calendario.
ECOPETROL ejercerá libre y autónomamente las opciones pactadas en este Contrato, en cualquier momento durante el plazo de ejecución del mismo. Para el efecto, se aplicarán las siguientes reglas:
ECOPETROL informará al CONTRATISTA el ejercicio de las opciones antes del vencimiento del plazo de ejecución del Contrato.
El CONTRATISTA asumirá los costos de la modificación de las garantías y seguros y del impuesto de timbre a que hubiere lugar por razón del ejercicio de las opciones por parte de ECOPETROL.
4. VALOR
El valor estimado del presente Contrato es de COP$ 321.045.000, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
5. – SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
El presente Contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad, medida o concepto pactado), los cuales remuneran la totalidad de las actividades y/o suministros constitutivos de su objeto, de conformidad con lo pactado.
Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos (administración, imprevistos ordinarios y utilidades) derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del Contrato.
El valor real del Contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por el CONTRATISTA a satisfacción de ECOPETROL, por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítem.
PARÁGRAFO PRIMERO: ECOPETROL no despachará favorablemente reclamos o solicitudes de reajuste efectuadas por el CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquél requiera para ejecutar el Contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su OFERTA.
PARAGRAFO SEGUNDO. – REAJUSTES. En caso de ejercerse por parte de ECOPETROL las opciones pactadas en la cláusula tercera del presente Contrato, se reconocerá un reajuste sobre las Tarifas Unitarias pactadas, a partir del 1 de enero de cada vigencia pactada como uso de opción. El reajuste se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
V= A*(1+ P1)
Donde:
V: Valor del ítem reajustado.
A: Valor del ítem objeto de reajuste.
P1: Porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la vigencia objeto de reajuste.
Los reajustes aquí pactados se formalizarán mediante actas suscritas por el Administrador y el
CONTRATISTA.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadas en este documento, o en cualquiera que haga parte del mismo:
1. Designar a quien actuará como su interlocutor frente a ECOPETROL. Los actos realizados por el interlocutor designado vincularán y comprometerán al CONTRATISTA.
2. Cumplir con los compromisos, obligaciones y cargas comerciales que, para la ejecución del
Contrato, adquiera con terceros (proveedores y/o subcontratistas).
3. Acatar las instrucciones de ECOPETROL o sus representantes.
El CONTRATISTA conoce y acepta que el único facultado por parte de ECOPETROL para introducir modificaciones al Contrato es el Funcionario Autorizado, de conformidad con el Poder Especial otorgado por el Vicepresidente de Abastecimiento y Servicios, en ejercicio de las facultades de representación conferidas mediante Acta No. 275 de la Junta Directiva de ECOPETROL del 20 xx xxxxx del 2018, inscrita el 17 xx xxxxxx de 2018 bajo el número 02367449 del Libro IX del Registro mercantil, como consta en Certificado de Existencia y Representación Legal. En consecuencia, el CONTRATISTA se abstendrá de realizar actividades que no hagan parte del objeto y alcance del Contrato y que no hayan sido acordadas con el Funcionario Autorizado. Si el CONTRATISTA contraviene esta obligación, ECOPETROL no reconocerá costo alguno.
4. Guardar, conservar y poner a disposición de ECOPETROL cuando esta Empresa lo requiera, todos los comprobantes, registros, libros, recibos de cotizaciones, órdenes de compra, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el Contrato, durante el plazo del mismo y dos (2) años más. Durante dicho plazo, ECOPETROL queda expresamente facultada por el CONTRATISTA para revisar sus libros de contabilidad, su correspondencia y demás registros, con el propósito de verificar la exactitud de la información relativa al Contrato.
5. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este Contrato, sus anexos, la
OFERTA y las que se desprendan de la Ley aplicable.
7. - OBLIGACIONES DE ECOPETROL
ECOPETROL se obliga a:
1) Entregar al CONTRATISTA la información pactada para la ejecución del Contrato.
2) Tramitar y efectuar los pagos al CONTRATISTA dentro de los términos establecidos.
3) Evaluar el desempeño del CONTRATISTA de conformidad con lo pactado.
8. – CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS
Cuando por causas extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecución del Contrato se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar lo correspondiente.
PÁRAGRAFO PRIMERO. Si la parte afectada es ECOPETROL, el CONTRATISTA se obliga a revisar las condiciones contractuales, para propender por el ajuste del Contrato que asegure equidad frente a la situación argumentada. Por consiguiente, el CONTRATISTA para estos efectos deberá:
1. Atender los llamados a renegociar que formule ECOPETROL.
2. ECOPETROL formulará una propuesta orientada a restablecer las condiciones contractuales
3. Cerrar las mesas de negociación dentro de 15 días calendario, disponiendo su voluntad y mejor intención para que las finalidades e intereses perseguidos en las negociaciones se cumplan, presentando propuestas serias, razonables y ejecutables de optimización de costos.
4. En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, acordar el mecanismo con el cual se restablecen las condiciones contractuales a satisfacción de ambas partes.
PÁRAGRAFO SEGUNDO. Si la parte afectada es el CONTRATISTA, ECOPETROL podrá hacer un reconocimiento al CONTRATISTA correspondiente a las tarifas reducidas sobre los costos de personal.
La valoración del reconocimiento a realizar por parte de ECOPETROL, se pacta por las Partes en consideración a la naturaleza conmutativa y de tracto sucesivo del Contrato, de conformidad con los artículos 1602 del Código Civil, 868 del Código de Comercio, y normas concordantes, y bajo la intención de las Partes de precaver anticipadamente el surgimiento de conflictos que alteren o dificulten la correcta ejecución del Contrato. En todo caso, el reconocimiento a que hace referencia el inciso primero de la presente cláusula, corresponderá al que resulte debidamente probado por el CONTRATISTA, y de tal reconocimiento las Partes dejarán constancia mediante Acta debidamente suscrita por las mismas, en la que se manifieste expresamente el efecto transaccional de los acuerdos realizados.
Para efectos del presente Contrato se entenderán como causas imputables al CONTRATISTA, entre otras, las situaciones que tengan su origen en los siguientes hechos o circunstancias:
o El acaecimiento de cualquier circunstancia correspondiente a uno o varios de los riesgos que de manera total o parcial haya asumido el CONTRATISTA, de conformidad con la estimación y distribución de los mismos, conforme el Contrato y sus anexos.
o El Riesgo que de acuerdo con la ley le corresponda asumir al CONTRATISTA.
o Hechos o situaciones que encarezcan la ejecución del Contrato y que tengan nexo por acción u omisión imputable al CONTRATISTA, a su equipo de trabajo, personal, subcontratistas y/o proveedores.
o Existencia de acreencias laborales y/o comerciales insatisfechas del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o sus proveedores.
o El no pago o la xxxx en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, dentro de los términos legales.
o La no disponibilidad de recursos de personal, requeridos para el normal desarrollo del
Contrato.
o Incumplimiento de obligaciones comerciales o compromisos del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o proveedores con la comunidad.
o Incumplimiento en la legislación vigente establecida o que se establezca durante la ejecución del Contrato en relación con la contratación y subcontratación de mano de obra.
o Afectaciones a personas, ambiente e infraestructura pública o privada derivadas de la ejecución de las actividades a su cargo.
o Brotes de inconformidad social, producidos por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA con sus trabajadores, subcontratistas y/o proveedores, o de compromisos adquiridos con la comunidad.
o En general, el acaecimiento de circunstancias que el CONTRATISTA ha podido o debido razonablemente prever, o que, por su naturaleza, ha podido o debido superar.
Si los hechos o circunstancias que darían lugar a la aplicación de esta cláusula se hubiesen valorado dentro de la etapa de asignación de riesgos pactada por las partes, prevalecerá (n) dicha (s) disposición (es) y no surtirá efecto lo previsto en esta cláusula respecto a esas circunstancias.
9. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES O PRODUCTOS
El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por ECOPETROL.
La responsabilidad por la calidad de los trabajos o servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen ECOPETROL o sus representantes sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato.
ECOPETROL tendrá un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la finalización de una actividad, o del recibo de uno o varios productos entregables, para emitir observaciones debidamente soportadas
o para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están a satisfacción de ECOPETROL, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El CONTRATISTA deberá rehacer a su xxxxx los trabajos o servicios mal ejecutados o los productos entregables a los que ECOPETROL en el término que éste le indique, sin que ello implique modificación al plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes.
Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones de ECOPETROL, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual.
El hecho de que ECOPETROL se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formule extemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o suministros que realice en ejecución del Contrato.
Cuando el CONTRATISTA se negare a rehacer los trabajos o servicios mal ejecutados, o a corregir los productos entregables a los cuales ECOPETROL hubiere formulado observaciones, o no rehiciere los trabajos o servicios o entregare los productos en forma aceptable para ECOPETROL en el término concedido para ello, las Partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada facultan a ECOPETROL a realizarlos u obtenerlos directamente o contratando a terceros. En este evento ECOPETROL cobrará al CONTRATISTA el costo de los trabajos o servicios que tuvo que efectuar o de los productos que tuvo que obtener directamente o a través de terceros, más un diez por ciento (10%) sobre su valor total, por concepto de gastos de administración. Ello no implica que XXXXXXXXX releve al CONTRATISTA de su obligación y de la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado.
Los valores que de conformidad con esta cláusula el CONTRATISTA adeude a ECOPETROL, se podrán imputar a la garantía de cumplimiento respectiva o cobrar por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato junto con el documento en el que se liquiden dichos valores prestará el mérito de título ejecutivo, renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Lo anterior, sin perjuicio de que ECOPETROL pueda hacer efectivos los amparos de calidad de los servicios o estabilidad de los trabajos de la garantía aportada por el CONTRATISTA.
10.OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones especiales:
1. Entregar a ECOPETROL, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la siguiente información sobre sus proveedores:
▪ Nombre o razón social
▪ Documento de identidad o NIT
▪ Bienes o servicios adquiridos del proveedor
▪ Valor de los bienes o servicios
▪ Estado de las cuentas con cada proveedor avalado por el Representante Legal del CONTRATISTA (pagos realizados, saldos pendientes de pago, fecha en la que se hizo o se debe hacer el pago
2. En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención de ECOPETROL, a menos que esta Sociedad considere conveniente su participación.
3. Preservar la idoneidad económica y financiera necesaria para el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato. En caso de que llegare a configurarse una situación económica o financiera que ponga en riesgo el cumplimiento de lo establecido en el Contrato, el CONTRATISTA se obliga a informar inmediatamente a ECOPETROL, con la finalidad de que se adopten las decisiones necesarias para salvaguardar el correcto cumplimiento de lo estipulado contractualmente.
En estos casos ECOPETROL y el CONTRATISTA concertarán planes de mejoramiento e instrumentos de mitigación que permitan asegurar condiciones adecuadas para la ejecución contractual.
4. Aceptar que los términos, condiciones y precios pactados en el presente Contrato cuando resulten aplicables, se extiendan a las compañías del Grupo Empresarial de ECOPETROL o para el abastecimiento de contratos de asociación, participación o colaboración en los que haga parte ECOPETROL; cuando ello ocurra, ECOPETROL lo informará al CONTRATISTA. El vínculo contractual entre aquellas Compañías y el CONTRATISTA, será independiente del vínculo existente entre el CONTRATISTA con ECOPETROL.
5. Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas y materiales que el CONTRATISTA considere necesarios para la correcta y óptima ejecución del Contrato deberán ser suministrados por él mismo, quien asumirá los costos correspondientes.
El transporte, manejo y vigilancia de dichos bienes, equipos, herramientas y materiales son de cargo del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá asumir todos los riesgos por pérdida, deterioro, daño, de los mismos. La reparación y mantenimiento de los bienes, equipos y herramientas aportados por el CONTRATISTA es por cuenta exclusiva del mismo.
11. - CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA O
RESERVADA.
1. El CONTRATISTA se compromete a mantener la reserva de la información clasificada o reservada que ECOPETROL le entregue o le haya entregado, a la que hubiere tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o personal que necesariamente deban tener acceso a la misma para efectos del desarrollo de este Contrato. La divulgación a otros deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de ECOPETROL.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
c) El CONTRATISTA se abstendrá de revelar a cualquier título la información a personas distintas a las definidas en el literal a), y en caso de requerirlo ECOPETROL, dichas personas deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad y en todo caso les revelará sólo la información necesaria para efectos de la ejecución del objeto de este Contrato.
d) En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre información clasificada o reservada el máximo grado de diligencia y cuidado, llegando a responder hasta por culpa levísima.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Clasificada o Reservada”:
a) Toda la información que reciba el CONTRATISTA en desarrollo del Contrato, sobre la cual previamente ECOPETROL hubiere advertido su carácter de clasificada o reservada.
b) La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente
Contrato, todo lo cual será de propiedad de ECOPETROL.
c) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica de ECOPETROL que se constituya en secreto empresarial al tenor de lo señalado en la ley, incluyendo, pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros de ECOPETROL, calificación sobre la cual ECOPETROL deberá advertir al momento de la entrega.
d) Formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad, diseños industriales y procesos de negocio desarrollados por ECOPETROL o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.
e) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de ECOPETROL, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
f) Datos personales de empleados de ECOPETROL o de terceros a los cuales tenga acceso el
CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
La divulgación a terceros de la información definida en los literales precedentes, incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con autorización previa y expresa de ECOPETROL.
3. La obligación de confidencialidad y no divulgación no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Fue independientemente desarrollada por una tercera persona sin referencia a información clasificada o reservada de ECOPETROL.
v. Deba entregarse por orden de autoridad administrativa y/o judicial en ejercicio de su función legítima. En este caso el CONTRATISTA se obliga a informar a ECOPETROL de la orden de autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la misma, con el fin de que ECOPETROL analice la posibilidad de hacer uso de los mecanismos legales para proteger su información. En todo caso, en el momento en que el CONTRATISTA deba realizar la entrega a la autoridad competente, deberá informarle a ésta de la naturaleza reservada o clasificada de la misma.
4. Las Partes reconocen y aceptan que, derivado de su calidad de entidad pública sujeta a los Derechos de Petición y de Acceso a la Información consagrados en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política Colombiana, ECOPETROL debe entregar información a terceros, salvo que esté protegida por excepciones legales; como consecuencia de lo anterior, cuando el CONTRATISTA entregue, suministre o ponga a disposición o en conocimiento de ECOPETROL información del CONTRATISTA por cualquier medio, deberá indicar expresamente y por escrito su carácter de clasificada o reservada sustentado en las normas vigentes. La información que le hubiese sido entregada por el CONTRATISTA a ECOPETROL con la advertencia de su clasificación o reserva, ECOPETROL de manera unilateral no la suministrará a terceros distintos a autoridad competente.
Frente a solicitud de autoridad competente, ECOPETROL se obliga a informar al CONTRATISTA de la orden de autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la misma, con el fin de que el CONTRATISTA analice la posibilidad de hacer uso de los mecanismos legales para proteger su información. En todo caso, en el momento en que ECOPETROL deba realizar la entrega a la autoridad competente, deberá informarle a ésta de la naturaleza reservada o clasificada de la misma.
5. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal (y de ser el caso contratistas vinculados para la ejecución del Contrato) la presente Cláusula de Confidencialidad y asegurar su cumplimiento por parte de éstos. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta cláusula, ECOPETROL podrá exigir la firma de un acuerdo de confidencialidad.
6. Las Partes reconocen que la Información clasificada o reservada que se proporcionen entre sí, seguirá siendo propiedad de la Parte que la haya proporcionado, por lo que cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra la destrucción o devolución de la Información clasificada o reservada proporcionada durante la vigencia del presente Contrato mediante notificación por escrito a la otra Parte.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de dicha notificación, la Parte deberá devolver toda la información clasificada o reservada original y deberá destruir o hacer que sean destruidas todas las copias y reproducciones en cualquiera de sus formas, ya sea que estén en posesión o de terceros (salvo autoridad competente) a la que haya sido debidamente revelada siguiendo el procedimiento definido es este Contrato.
Durante el plazo del balance final del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver a ECOPETROL toda la Información reservada o clasificada de ECOPETROL en su poder en el término previsto en el párrafo anterior, de lo cual se dejará expresa constancia.
Las disposiciones relacionadas con la destrucción y/o devolución de la información no aplican para los siguientes eventos:
a) Información clasificada o reservada que sea retenida en el sistema de respaldo de computación (back-up system) de la parte receptora o de una persona a quien dicha información clasificada o reservada haya sido divulgada bajo esta cláusula, si la información clasificada o reservada es destruida de acuerdo con el proceso ordinario en curso de retención de registros de la parte receptora o de dicha persona, y no es usada después de la solicitud de devolución;
b) Información clasificada o reservada que deba ser conservada en cumplimiento de las leyes aplicables a la parte receptora, incluyendo los reglamentos de las bolsas de valores o por orden gubernamental o judicial, decreto, reglamento o regla gubernamental;
c) La Parte receptora no estará obligada a destruir la parte de la información clasificada o reservada presentada a cualquiera de sus directivos y/o de sus órganos de decisión con el fin de tomar una determinación, siempre que dicha información clasificada o reservada sea utilizada únicamente para apoyar la decisión y no sea utilizada o consultada para otro propósito. Sin embargo, dicha información mantendrá su carácter de información clasificada o reservada.
7. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas hasta el momento en que la información ya ha perdido su carácter de reservada o clasificada, hecho del cual la parte dueña de la información deberá informar a la otra. En caso de que se libere una porción de dicha información, la obligación continuará sobre la información calificada como clasificada o reservada que no se haya liberado, independientemente de la vigencia del Contrato.
8. Las Partes reconocen y aceptan que el incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la terminación inmediata del Contrato y a la indemnización de perjuicios correspondientes.
12. - AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA E INFORMADA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO DE ECOPETROL.
En cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política de 1991 (derecho de intimidad, habeas data o protección de datos personales) y el Principio de la Autonomía de la Voluntad Privada, declaro mi consentimiento libre, previo y expreso para que ECOPETROL administre, trate y use los datos asociados a la evaluación de mi desempeño como CONTRATISTA, de acuerdo con los siguientes términos, condiciones y propósitos:
1. Autorizo a ECOPETROL para que evalúe mi desempeño en la ejecución y balance final del Contrato, de acuerdo con el Procedimiento de Desempeño de Contratistas de ECOPETROL pactado en el Contrato, el cual declaro que conozco y acepto en su integralidad.
2. Autorizo a ECOPETROL para que registre en su base de datos y en sus sistemas de información de proveedores, la información favorable y desfavorable sobre el comportamiento como CONTRATISTA de ECOPETROL, la cual se verá reflejada en las evaluaciones de desempeño, con el propósito de que ECOPETROL la tenga en cuenta para la elaboración y definición de sus listas cortas de invitados a contratar.
3. Declaro que conozco y acepto los mecanismos (planes de mejoramiento) previstos en el Procedimiento de Desempeño de Contratistas pactado en el Contrato, para recuperar y alcanzar un mejor porcentaje de desempeño en mi comportamiento como CONTRATISTA de ECOPETROL.
13. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes se obligan a:
1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.
2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de la misma a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas de ECOPETROL frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial de ECOPETROL ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.
La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx.
14.- INDEMNIDAD
El CONTRATISTA se obliga a:
1. Mantener indemne a ECOPETROL y a sus trabajadores de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato.
2. Realizar su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ECOPETROL, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Contrato.
PARAGRAFO: Si durante la vigencia del Contrato o con posterioridad se presentaren reclamaciones (judiciales y/o extrajudiciales) contra ECOPETROL, ésta podrá requerir al CONTRATISTA y/o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa y/o acordar con este último la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de ECOPETROL. En caso de que ECOPETROL resultare condenada por actos u omisiones del CONTRATISTA durante la ejecución del Contrato, éste en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se obliga a pagar a ECOPETROL los costos de la condena y las costas del proceso.
15. - MULTAS
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente, ECOPETROL a título de multa, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del CONTRATISTA o de cualquier suma que le fuere adeudada por esta Sociedad, un valor equivalente al 1% del valor estimado del Contrato, por cada día que dicho incumplimiento persista, hasta un máximo del 10%. Pasados los 10 días de incumplimiento, se constituye en causal de terminación del Contrato.
La deducción se hará efectiva con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por el Administrador del Contrato o hasta el saldo final.
La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo; o se realice o ejecuten de manera diferente a la contratada o por fuera de los plazos o términos previstos en el contrato o en la ley, según sea el caso.
Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El Administrador comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
ii. Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA
podrá responderla.
iii. El Administrador del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la deducción previsto en esta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna).
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía respectiva. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, ECOPETROL en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Por el hecho de hacer efectivo la deducción, no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, ECOPETROL impondrá la deducción, dado que la obligación se ejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la ley.
16. - CLÁUSULA PENAL
Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para ECOPETROL en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar a ECOPETROL, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del Contrato.
Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra ECOPETROL, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, para lo cual el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
17. - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a ECOPETROL por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
d) El plazo, en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, ECOPETROL se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir con el CONTRATISTA el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
18. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de suspensión y reanudación de la ejecución del Contrato, por razones diferentes a las previstas en la cláusula de Eximentes de Responsabilidad:
1. La Parte dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, o desde el momento en que tenga conocimiento de los mismos, se los comunicará a la otra, sustentando la procedencia de una suspensión; dicho documento deberá contener:
a) Describir los hechos y allegar las pruebas del mismo.
b) Explicar por qué el hecho da lugar a la suspensión total o parcial del Contrato; indicando las obligaciones afectadas.
c) Indicar el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias que impiden la normal ejecución del Contrato, detallando el porqué de aquél.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, la Parte que la reciba se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir el acta de suspensión del Contrato, la cual indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
El CONTRATISTA no podrá suspender la ejecución de aquellas obligaciones que no hayan sido objeto de suspensión expresamente.
El CONTRATISTA faculta a ECOPETROL, autorización que se entiende conferida con la firma o suscripción del presente Contrato, para suspender total o parcialmente el Contrato por infracción a las normas de seguridad aplicables.
19. - RECLAMACIONES
Salvo disposición especial prevista en el Contrato, cuando el CONTRATISTA presente reclamaciones a ECOPETROL se seguirá el siguiente procedimiento:
Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la presentación de la reclamación por el CONTRATISTA junto con la documentación soporte, ECOPETROL le informará si para efectos del trámite de la reclamación se hace necesario aportar documentación adicional, caso en el cual, el CONTRATISTA contará con diez (10) días para aportarla o, en su defecto contra argumentar.
a. Dentro de los treinta (30) días siguientes se establecerá la solución para la reclamación presentada, conforme a los derechos, obligaciones, cargas, sanciones y consecuencias pactadas en el Contrato.
b. Para los contratos con plazo inferior a ciento veinte (120) días, ECOPETROL informará antes del balance y cierre del Contrato, sobre su posición acerca de la reclamación presentada por el CONTRATISTA, cuya solución será establecida conforme a los derechos, obligaciones, cargas, sanciones y consecuencias pactadas en el Contrato.
Las Partes reconocen que las reclamaciones y solicitudes que se presenten durante la ejecución del Contrato tendrán el tratamiento de solicitudes contractuales que se enmarcan en los plazos establecidos en la presente cláusula.
20. - TERMINACION ANTICIPADA
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a ECOPETROL a terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa:
1. Por no haberse realizado por parte del CONTRATISTA alguna de las obligaciones o cargas previstas en este Contrato.
2. Cuando la situación de orden público lo imponga.
3. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
4. Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA contraídas con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.
5. Cuando se halle que el CONTRATISTA no está cumpliendo con las obligaciones de ética, transparencia y cumplimiento de ECOPETROL.
El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el
Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por
parte de ECOPETROL hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
Para efectos de lo anterior, constituye hecho del CONTRATISTA la conducta de sus agentes o dependientes.
PÁRAGRAFO: El CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada faculta a ECOPETROL para que en cualquier momento le informe su decisión de terminar anticipadamente este Contrato con treinta (30) días calendario de anterioridad sin lugar a reconocimiento o indemnización alguna. En tal caso no aplicará la cláusula penal, multa e indemnización salvo que se trate de situaciones generadas por incumplimiento del CONTRATISTA en los términos definidos en el Contrato.
21. - SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá Subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo que ECOPETROL lo autorice de manera previa, expresa y por escrito. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto a ECOPETROL, ni por el CONTRATISTA ni por el Subcontratista.
La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral.
En los casos de autorización, el CONTRATISTA deberá proceder a terminar el subcontrato si en el curso del trabajo ECOPETROL y/o el CONTRATISTA identifica (n) que la ejecución de las actividades no satisface lo estipulado en el Contrato. En tal caso (s) el CONTRATISTA deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos y asegurar el cumplimiento del plazo del Contrato.
22. - BALANCE FINAL DEL CONTRATO
Concluida la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA procederá a cancelar los pagos pendientes por todo concepto.
Las Partes realizarán el Balance Final de mutuo acuerdo del Contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde la terminación de la ejecución por cualquier otra causa.
El proyecto de balance final será puesto a consideración del CONTRATISTA para su aceptación total o parcial y la inclusión de las observaciones y/o salvedades que sobre su contenido decida plasmar.
Vencido el plazo anterior sin que se haya suscrito por las Partes un balance final ECOPETROL deberá para sus fines hacer un balance final de ejecución del presente Contrato.
En el acta del balance final de mutuo acuerdo, o en el balance interno a ECOPETROL, según sea el caso, debe constar lo contemplado en el Anexo Laboral y adicionalmente:
1. La declaración de las Partes (o de ECOPETROL en ejercicio de la facultad otorgada) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución del Contrato.
2. Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo en el caso del balance final de mutuo acuerdo.
Las Partes acuerdan que el documento del balance final de mutuo acuerdo, prestará mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
23. - ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS
ECOPETROL mantendrá por su cuenta, durante toda la vigencia del Contrato, el personal que adelantará las funciones de Administración de Contratos necesario para el seguimiento de los compromisos y obligaciones pactadas.
ECOPETROL podrá sustituir libremente, sin necesidad de consentimiento del CONTRATISTA a dicho personal. Los cambios en dichas designaciones se informarán al CONTRATISTA con anterioridad al momento en que el nuevo Administrador, comiencen a ejercer sus funciones.
24. - MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Arreglo Directo:
Si durante el plazo de ejecución del Contrato, previo agotamiento de los procedimientos a cargo de los interlocutores de las Partes, la controversia no ha sido resuelta, será sometida para que se tome una decisión conjunta en lo posible, al Funcionario Autorizado por parte de ECOPETROL y al Representante Legal por parte del CONTRATISTA, quienes con debida diligencia deberán reunirse en una fecha y en un lugar aceptable para ambas partes.
Lo anterior no resulta aplicable a las controversias relacionadas con la cláusula de multas y/o la condición resolutoria expresa.
Sin perjuicio del arreglo directo, cualquier Parte podrá acudir a la jurisdicción colombiana.
25. - JURISDICCIÓN APLICABLE
En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente Contrato, el CONTRATISTA de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana, y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.
26.TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato terminará:
1) Por el vencimiento del plazo de vigencia o una vez satisfecho el objeto del mismo dentro de dicho plazo.
2) Por mutuo acuerdo entre las Partes.
3) Por la cláusula de terminación anticipada del Contrato.
En los casos en que así sea pactado se realizará un Balance Final del Contrato al término de la ejecución del objeto contratado.
27.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante del Contrato y se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientes documentos, en el orden de precedencia que se indica a continuación:
1. El Contrato.
2. Documentos adjuntos.
3. La OFERTA presentada por el CONTRATISTA.
Los siguientes documentos publicados en la Página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, hacen parte integrante del Contrato, por lo cual el CONTRATISTA acepta y declara bajo la gravedad del juramento, que los conoce de manera completa, acepta y se somete expresamente a todas las condiciones y normas estipuladas en ellos:
-Manual de Contratación de Ecopetrol.
-El Código de Ética de ECOPETROL.
-El Código de Buen Gobierno de ECOPETROL.
-El Procedimiento de Desempeño de Contratistas.
-Los Estatutos Sociales de ECOPETROL.
-Manual Anticorrupción
28.- CESIÓN
El CONTRATISTA no podrá:
1) Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita de ECOPETROL.
2) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1960 del Código Civil Colombiano, cuando el CONTRATISTA haya cedido los derechos económicos del Contrato, las partes acuerdan que la misma sólo producirá efectos para ECOPETROL cuando ésta acepte expresamente su condición de deudor cedido. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de ECOPETROL conforme al Contrato.
El cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
29.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El Contrato sólo se entiende perfeccionado cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, que ocurre con la aceptación de la OFERTA.
30. - REQUISITOS LEGALES Y CONTRACTUALES DE EJECUCIÓN
Antes del inicio de la ejecución del Contrato deberá asegurarse:
1. Suscripción del documento que contenga el Contrato.
2. El equipo mínimo.
3. Las garantías y seguros exigidos.
31. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE
El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad xx Xxxxxxxxx. Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
32. - NOTIFICACIONES
Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
CONTRATISTA
Dirección: XX 00 Xx 00 - 000 XX 000 XX Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Teléfono: 0000000 - 0000000000
e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
ECOPETROL
Administrador del Contrato: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
e-mail: Xxxxxxxx.Xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
En constancia, se firma el presente documento, a los 18 días del mes de enero del año 2022:
Por ECOPETROL S.A. | Por el CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX Funcionario de la Gerencia de Abastecimiento | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Representante Legal |
Anexos:
1. Tarifas del Contrato.
2. Facturación y forma de pago.
3. Anexo Laboral.
4. Garantías y Seguros.
5. Tratamiento de datos personales.
6. Obligaciones de ética, transparencia y cumplimiento en contratación.
7. Derechos humanos y Responsabilidad social empresarial.
8. Anexo Tributario.
9. Especificaciones técnicas.
10. Modelo de evaluación de desempeño.
11. Procedimiento de desempeño de contratista.
12. Guía de aspectos y condiciones laborales.