PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8 / 17
“PAVIMENTO EN HORMIGON SIMPLE DE CORREDORES VERDES Y
AVENIDAS, Av. Presidente Xxxxx, Av. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Av. Xxxxxx xx Xxxxxxx”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Condiciones Generales.
Artículo 1°: LICITANTE
Visto el convenio firmado con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y La Municipalidad de General Xxxxxxxxx, la misma por intermedio de su Departamento Ejecutivo, llama a esta Licitación Pública.
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Secretaría de Planificación de Obras, de la Municipalidad de General Xxxxxxxxx, con sede en 2 xx Xxxxx e Intendente Xxxxxxxx, de la localidad de General Xxxxxxxxx, serán la Autoridad de Aplicación de esta Licitación.
Artículo 3°: NORMAS APLICABLES
Esta Licitación Pública se regirá, en el orden de prelación que a continuación se enumera, por:
a) El presente Pliego de Bases y Condiciones; b) La Ley Orgánica Municipal; c) El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; d) El Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de General Xxxxxxxxx; e) La Ley de Contabilidad Nº 7164; f) Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000; g) La Ley Nº 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires en forma supletoria y la cual resulte más conveniente a los intereses Municipales.-
Artículo 4°: OBJETO DE LA LICITACION
Esta licitación tiene por objeto la provisión de proyecto ejecutivo, materiales y/o mano de obra y/o todo otro bien o servicio necesario para la ejecución de las obras para la Obra de “PAVIMENTO EN HORMIGON SIMPLE DE CORREDORES VERDES Y
AVENIDAS, Av. Presidente Xxxxx, Av. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Av. Xxxxxx xx Xxxxxxx”, dentro del Partido de General Xxxxxxxxx, de acuerdo a lo detallado en la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Documentación Gráfica que forman parte del presente Pliego.
Artículo 5°: VALOR XXX XXXXXX
La Documentación Licitatoria podrá consultarse libre y gratuitamente en el Sitio Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/. Sin perjuicio de ello, los interesados que no hubieran podido acceder al ejemplar xxx xxxxxx en Sitio Web citado, podrán obtener el mismo en formato digital en la sede de la Secretaria de Planificación de obras sita en Xxxxxx xx Xxxxxxx Nº 143 del partido de General Xxxxxxxxx en el horario de 9:00 hs 13:00 a horas.
Artículo 6°: FINANCIACIÓN DE LA OBRA:
La obra se financia en un 30 % con fondos Municipales afectados para tal fin (FIM 2017) y en un 70 % se abonará a través de los pagos de los certificados por la Tesorería Municipal Ad Referéndum de los fondos aportados por la Nación Argentina, AD REFERENDUM DE LA CONVALIDACION DE LA FIRMA DEL CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA FIRMADO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.-
Artículo 7°: DOMICILIO
A los fines de contar con notificaciones fehacientes, los adjudicatarios de dicha licitación deberán presentar ante la firma del contrato domicilio en el partido de General Xxxxxxxxx, como así también Obrador.
Artículo 8°: NOTIFICACIONES
En caso de solicitarto expresamente o por expediente municipal, Las notificaciones se efectuarán en alguna de las siguientes formas: a) Personalmente, en el expediente licitario; b) Por cédula, que se diligenciará en el domicilio constituido; c) Por telegrama colacionado; d) Por carta documento. En el primer supuesto, se entregará al interesado, bajo constancia, copia del acto objeto de la notificación, mientras que en los restantes se acompañará dicha copia o, en su defecto, se transcribirá el acto objeto de la notificación.
En caso de realizarla Anonimamente Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas por el Licitante mediante Circulares Aclaratorias con Consulta.-
El Licitante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante Circulares sin Consulta, hasta TRES (3) días antes del plazo fijado para la apertura de Ofertas.
El Licitante podrá emitir Circulares Modificatorias, respetando el mismo plazo de publicación del llamado.
Todas las circulares que se emitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la Documentación Licitatoria y serán publicadas en el Sitio Web.
El adquirente deberá constatar en la Secretaría de Planificación de Obras de la Municipalidad y/o en la Pagina Web Oficial, si han sido notificados debidamente de la totalidad de las circulares y aclaratorias; la no concurrencia se entenderá por conocimiento y aceptación de las mismas.
Artículo 9°: CONSULTAS
Durante el plazo para la preparación de las Ofertas y hasta TRES (3) días previos a la finalización del plazo para la presentación de las Ofertas, los interesados podrán formular EN FORMA ANÓNIMA consultas relativas a la Documentación Licitatoria en el Sitio Web. No serán consideradas válidas aquellas consultas que no cumplan con dichos requisitos.
Las circulares, ya sea en respuesta a consultas o aclaraciones de oficio por parte de la Municipalidad, formarán parte xxx Xxxxxx y deberán incluirse en el Sobre Nº 1 debidamente foliadas y firmadas, el caso de haber una notificación y no presentarla la oferta será desestimada.-
Los adquirentes deberán señalar durante el período de consulta, cualquier error u omisión o discrepancias en cantidades, conceptos o anotaciones en general, contenida en la documentación. No formulándose observaciones, se establece que la solución de esos errores que surjan en la documentación, queda a exclusivo criterio de la Municipalidad, quien resolverá de acuerdo al espíritu con que el servicio fue proyectado, y el adquirente no tendrá derecho a reclamación alguna por esos conceptos.-
Artículo 10°: CERTIFICACIONES, TRADUCCIONES, LEGALIZACIONES
Toda vez que este pliego requiera certificación de firmas, ésta será hecha por notario o autoridad judicial, con exclusión de toda otra, salvo indicación en contrario en este pliego, como ser Colegios o Consejos Profesionales. Si la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al español, deberá acompañarse su traducción, efectuada por traductor público matriculado, quedando exceptuados de este requisito los catálogos, folletos ilustrativos y especificaciones técnicas. Los documentos que se acompañen podrán presentarse en sus originales o en copia certificada por notario o autoridad judicial, en testimonio expedido por autoridad competente.
Artículo 11º: JURISDICCION
Las cuestiones que se susciten con motivo de esta Licitación se ventilarán por ante el fuero en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 12º: OFERENTES
12.1 Podrán participar en esta licitación personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país o en el exterior, con plena capacidad jurídica al efecto.
12.2 Si una presentación fuera efectuada por dos o más personas jurídicas, éstas deberán unificar personería designando un representante común. Los cooferentes quedarán obligados solidariamente, y así lo consignarán expresamente en su presentación y/o en el poder que otorguen al representante común. Cada una de las empresas deberá cumplir los requisitos de antecedentes e inscripciones exigidos.
12.3 Si una presentación fuera efectuada por una Unión Transitoria de Empresas, se deberá acompañar el proyecto de contrato constitutivo y el compromiso irrevocable de sus miembros de constituir en forma definitiva la U.T.E., en caso de resultar está adjudicataria. Se acompañará también copia certificada de la decisión en tal sentido de los respectivos órganos societarios. Cada una de las empresas deberá cumplir los requisitos de antecedentes e inscripciones exigidos.
12.4 La empresa oferente deberá acreditar antecedentes de obras similares ejecutadas con organismos públicos o privados en los últimos 6 años. Dicho extremo deberá ser acreditado en forma fehaciente con documentación respaldatoria.
12.5 Las sociedades deberán acreditar las inscripciones en la AFIP DGI, en el impuesto a las ganancias, IVA, inscripción como empleadores e Ing. Brutos Pcia. de Buenos Aires y/o Convenio multilateral.
12.6 No podrán ser oferentes: a) Quienes estén inhabilitados por condena judicial; b) Los quebrados, mientras estén rehabilitados; c) Quienes estén suspendidos o dados de baja en el Registro de Proveedores de la Municipalidad o en idénticos Registros de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires; d) Aquellos a quienes la Municipalidad les hubiera resuelto contrato por culpa de ellos, aunque dicha resolución no estuviera firme; e) Las personas jurídicas cuyo plazo de vigencia no supere (2) dos años a contar de la fecha de
finalización del contrato, con sus respectivas prórrogas si las hubiere, objeto del presente llamado a Licitación.
Artículo 13º: FORMALIDADES DE LA OFERTA
13.1. La Oferta será presentada en “SOBRE ÚNICO” en formato papel y en soporte digital (formato PDF), el cual incluirá el sobre Antecedentes y el Sobre Proyectos y el Sobre Ofertas.-
Los sobres para presentar la documentación correspondiente a las Ofertas deberán ser opacos y estar perfectamente cerrados, sellados y firmados. La firma en el sobre será estampada cruzando los lugares normales de apertura del mismo, por quien suscribe la elevación de la Oferta.
13.2. Los sobres no deberán contener en su exterior ningún tipo de documentación y/o indicio que sugiriera directa o indirectamente el monto presupuestado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenarse la devolución a su presentante sin más trámite.
En el sobre sólo deberá figurar:
Nº de licitación Obra
Oferente
Fecha y hora de apertura.
13.3. Las Ofertas deberán ser presentadas en hojas tamaño “A4”, redactadas en idioma nacional, debiendo ser salvada toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
13.4. Cada Oferta y toda la documentación que la acompañe deberán hallarse firmadas y selladas en todas sus hojas por el representante legal y el representante técnico del Oferente.
13.5. La documentación a presentar deberá estar encarpetada, foliada desde el número UNO
(1) al que corresponda, en ORIGINAL, manteniendo el orden previsto en este Artículo. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina deberán ser otorgados según las formas del lugar de otorgamiento y legalizados según la legislación vigente en la República Argentina.
Cuando se requiera la certificación de firma, la misma deberá ser cumplida por autoridades judiciales o notariales con exclusión de toda otra.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones que sean requeridas para la presentación de documentos, deberán integrar el original, debiendo constar en el duplicado, fotocopias de los mismos firmadas por el Oferente. De provenir las certificaciones notariales de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.
Toda documentación presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por escribano público.
La presentación deberá estar numerada en todas sus hojas en orden correlativo de incorporación en el ángulo inferior derecho de la hoja, incluso cuando se integre con más de UN (1) cuerpo de expediente.
La documentación que integra la Oferta en papel, deberá asimismo ser presentada en soporte digital (Formato PDF), escaneado de los papeles originales con las firmas respectivas para ser publicado en la página web junto al Acta de Apertura y es a los fines de cualquier observación pública de la oferta presentada, bajo declaración jurada de su identidad y correspondencia conforme Xxxxx XXXX. Asimismo el Oferente
deberá declarar expresamente conocer y aceptar que la discrepancia en los datos consignados será causal de rechazo de la Oferta.
13.6. Toda información que forma parte de la oferta tendrá carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada implicará la inadmisibilidad de al oferta sin más trámite.
La falta de presentación de alguno de los documentos señalados en este Artículo, o cuando a juicio de la Comisión Evaluadora se consideren insuficientes los antecedentes presentados según el apartado 5 del presente punto 13.6, podrá ser considerada causal de desestimación de la Oferta. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los Oferentes, información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de la Oferta presentada, ni quebrantamiento al principio de igualdad, como así también intimar a la subsanación de errores formales bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta.
Artículo 14º: PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en el lugar y día fijados en las Condiciones Particulares, y con anterioridad a la hora establecida al efecto. Si el día fijado no fuese laborable o hábil, por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán al primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas extemporáneas no serán recibidas.
Artículo 15º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes mantendrán sus ofertas por el término de cuarenta y cinco días, a contar de la fecha de apertura de los sobres. Esta obligación, y su garantía correspondiente, se renovarán automáticamente por igual término, salvo que el oferente hiciera saber su decisión en contrario, con cinco días de anticipación a cada vencimiento.
Artículo 16º: GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
16.1 Los oferentes garantizarán el mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto oficial correspondiente a su oferta.
16.2 Seguro de caución. Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad; b) En su texto identificarán la licitación de que se trata; c) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus eventuales prórrogas; d) las aseguradoras deberán contar con la aceptación de la Municipalidad.
16.3 Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán llenar los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad; b) En su texto indicarán la Licitación de que se trata. c) La institución bancaria se constituirá en fiadora xxxx, llana y principal pagadora, con renuncia a los beneficios de división u excusión; d) Las firmas de los funcionarios actuantes estarán certificadas por el Banco Central de la República Argentina; e) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y al de sus eventuales prórrogas; f) Será condición que el Banco fiador renuncie expresamente a oponer cualquier compensación por crédito que tuviere o pudiera llegar a tener contra la Municipalidad o contra el oferente.
16.4 Depósito en efectivo. Mediante depósito que se efectuará en la Tesorería de la Municipalidad.
Artículo 17º: PERDIDA DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El desistimiento de la oferta en cualquier etapa del proceso licitatorio, hará exigible la garantía.
Artículo 18º: CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta contendrá: a) Un ejemplar firmado xxx xxxxxx y, en su caso, de las circulares aclaratorias (en caso de no presentarse la oferta será desestimada); b) Carta de presentación; c) Constancia que acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta; d) Los textos y documentos que haga a la individualización de los oferentes e) Los antecedentes que hagan a la capacidad empresarial y económico-financiera del oferente; f) Lista de equipos e instalaciones de la Empresa, g) Lista con antecedentes del personal superior, profesional y técnico de la Empresa; h) La cotización de la oferta; i) Toda documentación requerida en las Condiciones Particulares; j) Constancia de visita de obra firmada por el Secretario de Planificación de Obras y/o la declaración jurada de conocimiento del sitio. No se podrá alegar desconocimiento del lugar donde se ejecutarán las tareas, sus caminos de acceso o cualquier tipo de información relativa a las condiciones locales que puedan influir sobre la ejecución de los trabajos y se deberá comprometer al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta contratación y abstenerse de presentar cualquier tipo de reclamo alegando desconocimiento o falta de información sobre dichas cuestiones. A tal efecto, la ausencia de éstas será causal de rechazo de oferta.-
18.1. Carta de presentación
La carta de presentación será suscripta por el oferente o por su representante (legal o convencional), con las siguientes formalidades: a) Nombre del oferente o el de su representante, en cuyo caso se acompañará copia de la documentación que acredite la representación invocada; b) b) Declaración de Domicilio real del Oferente y legal constituido dentro de la CIUDAD DE GENERAL XXXXXXXXX Asimismo, el Oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se le cursen a lo largo del procedimiento licitatorio; c) Declaración de solidaridad en los términos previstos en 12.2; d) Declaración de no estar comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en 12.6; e) Declaración del oferente que garantice la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, asumiendo el compromiso de actualizarlas; y autorizando a la Autoridad de Aplicación a requerir informaciones pertinentes relacionadas con la oferta presentada a organismos oficiales, bancos, entidades financieras y a cualquier otra persona, firma, sociedad u organismo. f) Si el oferente es un consorcio o una unión transitoria de empresas, se consignará la participación correspondiente a cada empresa o sociedad. g) Declaración por escrito en el que acepten la competencia Judicial indicada en el artículo 11 y renuncien expresamente a toda otra Jurisdicción, Competencia o Fuero.
18.2. Los textos y anexos documentales que acreditan la individualización Jurídica del oferente.
18.2.1. Si se tratara de persona Jurídica, se consignará: a) Su denominación, domicilio social, el lugar y fecha de su constitución y los datos de su inscripción registral ante el órgano de control que corresponda. Se agregará copia de los documentos de los que resulte la vigencia del contrato o estatuto; b) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y de fiscalización, en su caso, con detalle de sus datos personales (nombre y apellido, DNI y Nº de CUIT o CUIL), aclarando el período de vigencia de sus mandatos y acompañando copia de la documentación de la que ello surja; c) Si se tratara de sociedades en comandita por acciones, se indicarán los accionistas que poseen control o, en su defecto, los principales tenedores de acciones, con sus datos
personales; d) En caso de que las personas jurídicas integraran un grupo económico, se deberá precisar tal característica, enunciando su o sus directas controladas y controlantes, así como las empresas principales que integran dicho grupo; e) En cualquiera de los casos precedentemente contemplados se presentará copia del acta del órgano societario del que surja la decisión de concurrir a la licitación y él o los representantes legales o convencionales designados al efecto
18.3 Capacidad económica financiera del oferente
18.3.1 Los oferentes adjuntarán copia del último balance firmado por Contador Público Nacional, con certificación del Consejo Profesional correspondiente.
18.3.2. Garantía de mantenimiento de oferta
Se incluirá la garantía de mantenimiento de oferta, constituida de acuerdo a alguna de las formas contempladas en el Art. 16.
18.4 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las PROPUESTAS serán presentadas en UN (1) sobre externo, caja o paquete, sin identificación del presentante, donde conste claramente el Nº de Licitación, la fecha y hora de la apertura, incluyendo en el mismo:
18.4.1. Sobre Nº 1 ANTECEDENTES
Deberá incluir toda la documentación de requisitos legales, empresariales, certificados, constancias, etc., solicitada en el pliego por duplicado, exceptuando lo incluido en los Sobres Nº 2
18.4.2. Sobre Nº 2 PROYECTO:
Incluirá por duplicado memoria técnica, planes de trabajo, curvas de inversión, planos de las obras a ejecutar y toda documentación que considere pertinente para con la obra
18.4.3. Sobre Nº 2 OFERTA:
Incluirá la oferta, por duplicado.
Artículo 19º: APERTURA DE LAS PROPUESTAS
19.1 La apertura de los Sobres Nº 1 ANTECEDENTES se realizará en el lugar, el día y a la hora que fije el decreto de convocatoria, en acto público que será presidido por el Secretario de Planificación de Obras y/o quien lo reemplace.
19.2 Se labrará acta en la que se dejará constancia de las propuestas recibidas, del nombre o designación de sus representantes y del número de orden asignado a cada una de ellas. El acta se publicará en la página web oficial escaneada de los papeles originales con las firmas respectivas.
19.3 Acto seguido, se procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 (PROYECTO Y OFERTA), dejándose constancia de la cantidad de ejemplares presentados.
19.4 Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura, excepto por lo enunciado en el Art. 8º de las Cláusulas Particulares.
19.5 El ejemplar original quedará en el expediente licitatorio; el ejemplar duplicado en la Secretaría de Planificación de Obras, a disposición de los oferentes por el término de UN (01) día, a contar del día del acto de apertura, en el horario de 08 a 12 Hs.
19.6 El acta que se labre será rubricada por los funcionarios que presidan el acto y por los oferentes que deseen hacerlo, quienes podrán formular las manifestaciones que estimen pertinente en cuanto a los aspectos formales del acto. El acta se publicará en la página web oficial escaneada de los papeles originales con las firmas respectivas junto a las ofertas presentadas en soporte digital para su vista.
Artículo 20º: EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES Y DEL SOBRE Nº 2
20.1 La Autoridad de Aplicación, conformara una comisión evaluadora la cual procederá al análisis y evaluación de las ofertas, pronunciándose sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas presentadas.
20.2 Serán consideradas inadmisibles las ofertas que: a) No incluyan los recaudos prescriptos en los artículos precedentes; b) Se aparten xxx xxxxxx, pongan condiciones, formulen objeciones o incurran en omisiones que impidan su confrontación con las restantes ofertas.
20.3 No serán motivos de rechazo los defectos que – a juicio de la autoridad de aplicación – no afecten la esencia de la oferta. En tal caso, dicha autoridad podrá intimar al interesado la subsanación pertinente, dentro del término perentorio que fije al efecto bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar a los oferentes todas las informaciones, documentación y aclaraciones respecto de su propuesta, que deberá cumplimentar dentro de las 24 hs. horas del requerimiento. Estas comunicaciones se harán al Correo electrónico del oferente y se publicarán en la página web oficial.
20.4 El resultado de la evaluación de las ofertas en 20.1 se hará saber a todos los oferentes al Correo electrónico del oferente y se publicarán en la página web oficial, quienes dentro de las 48 HORAS de notificados podrán recurrir aquella evaluación, sin que ello suspenda la continuación del trámite licitatorio. El oferente que desee impugnar el acto administrativo deberá depositar en efectivo un monto equivalente al 5 % del presupuesto oficial de la obra, el cual no será devuelto, en caso de que la impugnación sea justificadamente rechazada; las impugnaciones deberán presentarse previo depósito y por escrito y en soporte digital escaneada de los papeles originales con las firmas respectivas en la Mesa de Entrada Municipal. Se publicará inmediatamente en la página web oficial.
20.5 La Municipalidad se reserva la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que esto cree derecho alguno a favor de los proponentes, ni obligación para la Municipalidad.
20.6 Evaluación del sobre Nº 2
Efectuado el análisis y evaluación de los SOBRES Nº 1, la autoridad de aplicación procederá a realizar la evaluación del SOBRE Nº 2 de los oferentes cuyas ofertas hayan sido
declaradas admisibles. Se provendrá, en lo compatible, en la forma prevista en el Art. 19.1, se adjuntaran los Sobres Nº 2 de las Empresas que no superen la puntuación mínima del sobre Nº 1 sin proceder a su evaluación, la misma no será considerada bajo ningún termino.-
Artículo 21º: MEJORA DE OFERTA
De existir – a criterio de la autoridad de aplicación – ofertas equivalentes en cuanto a su conveniencia, incluidos el precio o cotización, cuando la diferencia entre ellos no es significativa, podrá llamar a mejora de dichas ofertas al Correo electrónico del oferente y se publicarán en la página web oficial, para que así se haga dentro del término que fije al efecto.
Artículo 22º: ADJUDICACION
Resuelta la precalificación y evaluación de las ofertas económicas según la metodología explicitada en las Condiciones Particulares, la Comisión Evaluadora recomendará la aceptación de la propuesta que juzgue más conveniente. La Municipalidad podrá, si así lo estima conveniente, recomendar el rechazo de todas las Propuestas, sin que ello de derecho a los Oferentes a reclamaciones por ningún concepto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas de La Provincia de Buenos Aires.
Artículo 23º: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dentro de los tres días de notificado del decreto de adjudicación y de su publicación en la web oficial, el oferente adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto de su oferta total, por el término de vigencia del contrato. La garantía se constituirá en el modo y forma previstos en
16.2 y 16.3 de este pliego y se emitirá a nombre de la Municipalidad.
Artículo 24º: FIRMA DE CONTRATO
Dentro de los 2 (dos) días de aprobada la garantía de cumplimiento de contrato, se suscribirá el correspondiente Contrato.
Artículo 25º: INCLUMPLIMIENTO – SANCIONES
En caso de un incumplimiento total, parcial, defectuoso o fuera de término, por parte del adjudicatario, la LICITANTE, previa intimación efectuada por la autoridad de aplicación para regularizar la situación dentro del término que fije al efecto, podrá optar por a) Demandar el cumplimiento del contrato, con más una multa diaria de 1% sobre el monto del mismo, o b) Declarar resuelto el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 26º: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato se establece en las Condiciones Particulares.
Articulo 27º: FACTURACIÓN – FORMA DE PAGO
La facturación y forma de pago se regirán conforme lo indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo 28 °: INCOMPARECENCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO
En caso de no comparencia, el adjudicatario se hará pasible de las penalidades establecidas en el Artículo 17 y la Licitante podrá pasar a adjudicar la Licitación a la empresa que le siga en orden de conveniencia o bien dejar sin efecto la Licitación.
Artículo 29: TRANSFERIBILIDAD DE CONTRATO:
El adjudicatario no podrá transferir el contrato suscripto en todo o en parte, ni asociarse con otro para la ejecución sin la conformidad previa de la Municipalidad.-
Artículo 30°: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO:
La garantía del contrato cubre las responsabilidades emergentes del mismo y será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de la recepción provisoria de la obra y siempre que justifique haber satisfecho las indemnizaciones de los daños y perjuicios que corren por su cuenta, si los hubiere.
Artículo 31°: PRÓRROGA DEL MISMO:
Cuando el contratista se exceda en el plazo fijado en las Condiciones Particulares para la ejecución de los trabajos, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que demuestre que la demora se ha producido por causa justificada a juicio de la Municipalidad. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomará en consideración especialmente las siguientes causas:
a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.
b) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
Artículo 32°: SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
El sistema de contratación será el determinado en las Condiciones Particulares.
a) CONTRATACION POR AJUSTE ALZADO: En las obras que se liciten por el sistema de ajuste alzado se contratarán por el monto establecido por el adjudicatario en su oferta quedando entendido que las certificaciones parciales son al sólo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Las certificaciones parciales serán afectadas del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el presupuesto oficial. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o prever para que la obra resulte en cada parte o en todo construida con arreglo a su fin y al espíritu de esos documentos. No se reconocerá diferencia alguna en favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones autorizadas debidamente.
b) CONTRATACION POR UNIDAD DE MEDIDA: En las obras que se liciten por el sistema de unidad de medida es condición que los cómputos métricos consignados en el presupuesto oficial y que el Oferente debe tener en cuenta en su cotización, serán reajustados según medición final de acuerdo a lo realmente ejecutado. Las diferencias serán certificadas en la liquidación final de la obra.
Artículo 33°: INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACIÓN ACCESORIA:
Serán documentos integrantes del contrato que ambas partes suscribirán:
a) El legajo licitatorio completo y sus anexos.
b) Las circulares aclaratorias.
c) La oferta y el decreto de Adjudicación.
Se considerará DOCUMENTACION ACCESORIA que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
1) El Acta de Iniciación.
2) Las Órdenes de Servicio por escrito que imparta la Inspección.
3) Las Notas de Pedido de la Empresa
4) Los planos del proyecto ejecutivo aprobados por la Municipalidad
5) Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones aprobados por la autoridad competente.
Con el Contrato se firmarán dos (2) ejemplares de la documentación licitatoria.
Un ejemplar quedará agregado al contrato original y el otro se entregará al Contratista, al que se le entregará otra copia más sin cargo.
Artículo 34°: ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
En caso de discrepancia la interpretación de la documentación contractual se regirá por los siguientes principios, salvo mención en contra respecto al punto cuestionado:
- Concepción general: de lo particular a lo general.
- Concepción cronológica: de lo posterior a lo anterior.
- Concepción técnica: 1º Contrato - 2º planos - 3º Pliegos - 4º Presupuesto
- La cifra prevalece a la escala.
Artículo 35°: INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES:
Los precios estipulados en la presente licitación y en el contrato se regirán bajo el decreto Nº 691/2016, quedando todo tipo de redeterminacion de precio sujeto a la aprobación de la MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARIA DE VIVIENDAS.-
Artículo 36°: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES
Atento que el proyecto ejecutivo lo realiza el contratista, éste es responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones técnicas para la realización de la obra y será, asimismo, responsable de los defectos que puedan producirse durante la ejecución de la misma hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error del proyecto que el contratista detectare, deberá comunicarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar los trabajos.
Artículo 37°: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN
El contratista ejecutará los trabajos de tal modo que resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere de los planos, especificaciones y demás documentos del contrato, aunque en ellos no figuren todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho a pago adicional alguno.
Artículo 38°: PLAZO PARA RECLAMACIONES
Las reclamaciones del Contratista, para cuya presentación NO SE ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE PLAZOS EN OTRA PARTE DE ESTE PLIEGO, deberán ser
interpuestas dentro de los Cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motiva, quedando el contratista obligado a fundamentarlas debidamente en un plazo de Cinco (5) días corridos del vencimiento del primer término. Si así no lo hiciera, perderá todo derecho.
Artículo 39°: PLAN DE TRABAJOS:
El contratista deberá actualizar el plan de trabajos propuesto de acuerdo al plazo de ejecución, en forma gráfica y numérica, según se detalla a continuación:
- Desarrollo de los trabajos, en cantidad no menor a los ítems o rubros del presupuesto.
Gráfico xx Xxxxxx.
- Gráfico de las certificaciones mensuales de obra, parcial y acumulado en función del desarrollo anterior.
De estimarlo necesario, la Municipalidad podrá exigir en cualquier momento el detalle de personal ocupado, plantel, equipo y cualquier otro detalle que estime corresponder. El plan de trabajos será actualizado en función de cada variante autorizada por la Municipalidad.
Artículo 40°: XXXX POR PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las correcciones y/o aclaraciones al plan de trabajo que ordene la Municipalidad, como así también toda documentación necesaria previa a la firma del contrato, deberá ser satisfecha dentro de los plazos que se indiquen. La demora en el plazo fijado será descontada de la fecha desde la que corresponda computar la iniciación del plazo de ejecución establecido en el contrato.
Artículo 41°: ANÁLISIS DE PRECIOS
Cuando las Condiciones Particulares así lo exijan o bien en el momento que la Municipalidad así lo considere necesario, se deberán confeccionar los análisis de precios de los ítems que se soliciten.
Artículo 42°: ENTREGA DEL TERRENO E INICIACIÓN DE LA OBRA
El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro de los diez (10) días corridos a partir de la fecha de la orden correspondiente, en cuya oportunidad se labrará el acta de iniciación de obra, entregándose en ese ácto el terreno o lugar de trabajo. De no dar comienzo en tiempo y forma, y en caso que la Municipalidad no ejerza el derecho de rescisión, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento de los diez (10) días acordados, pudiendo optarse por la aplicación de una multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente.- De existir causa que imposibilite totalmente el comienzo de obra (a juicio de la Municipalidad), el acta de inicio se firmará por las partes al desaparecer la causa aludida.
Artículo 43°: EQUIPOS A UTILIZAR EN OBRA POR EL CONTRATISTA
La conformidad que dé la Municipalidad a los equipos que proponga el oferente no implica responsabilidad alguna para aquella si debe ser aumentado, modificado o reemplazado total o parcialmente, para cumplir con el plan de obras previsto y aprobado. Se entiende que una de las condiciones básicas del contrato reside en el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
Artículo 44°: -MULTAS POR RETARDO EN LA TERMINANCION DE LA OBRA
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual por causas imputables al Contratista, esto lo hará pasible de una multa, la que se detalla en las Condiciones Particulares.
Cuando existan recepciones parciales, el valor a aplicar será igual al monto de la obra pendiente de recepción.
Artículo 45°: APLICACION DE PENALIDADES
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales que le competen al contratista, como al igual el hecho de tergiversar o desatender una orden de servicio o disposición concreta de la Inspección de Obra; o bien no cumplir con los plazos establecidos en los Pliegos o los que se acuerden en cada oportunidad, MOTIVARA LA APLICACION DE PENALIDADES, LAS QUE SERAN REGULADAS EN FUNCION DE LA INFRACCION POR LA INSPECCION DE OBRA, TODA VEZ QUE LA MISMA NO ESTE ESTABLECIDA TAXATIVAMENTE EN EL PRESENTE PLIEGO.
Las multas serán aplicadas por la Municipalidad (mínima 0,1 %; máxima 2.5 %) y su importe deducido de:
- Los certificados parciales que se vayan extendiendo.
- Del Depósito de Garantía constituido.
Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, la Municipalidad podrá rescindirlo por causa del Contratista.
Artículo 46°: LAS PENALIDADES NO MODIFICAN EL PLAZO
Las penalidades aplicadas al Contratista por incumplimiento de las Bases y Condiciones Generales y/o Particulares establecidas en el presente pliego, no suspenden, interrumpen ni amplían los plazos establecidos contractualmente para la ejecución de los trabajos.
Artículo 47°: REPLANTEO DE LA OBRA
La Inspección controlará y verificará el replanteo de las obras a realizarse. Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección, La contratista será responsable de su inalterabilidad y conservación.
Artículo 48°: MATERIALES ABASTECIMIENTO, APROBACION, ENSAYOS Y PRUEBAS
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que, a juicio de la Inspección, se necesiten para la marcha normal de la misma; no pudiendo utilizarlos en otros trabajos que no sean los de la obra contratada, sin previa autorización. Estará también obligado a utilizar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminar las mismas en el plazo establecido.
APROBACION DE MATERIALES:
Los materiales y los elementos de toda clase a incorporar en la obra serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán la forma y dimensiones previstas en las Especificaciones Técnicas y/o Planos que forman parte de la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección.
Cuando se indique que algún material o elemento deba ajustarse a tipo y/o muestra determinada, se entenderá que ello servirá para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio de la Inspección de Obra, excepto en aquellos casos en que no se autorice expresamente en el presente Xxxxxx. El contratista depositará en la obra o en lugar que se designe, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, muestra de los materiales que la Inspección determine, los que servirán como modelo para comprar los abastecimientos correspondientes a las obras.
Los materiales y/o elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx y dentro del plazo que la Orden de Servicio respectiva estipule. Los materiales y/o elementos defectuosos o rechazados que llegaren a colocarse en la obra, del mismo modo que los de buenas calidades puestas en desacuerdo con las reglas del arte serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos que ello demandara.
ENSAYOS Y PRUEBAS:
La Municipalidad podrá hacer u ordenar todos los ensayos y pruebas que considere conveniente para comprobar si los materiales o estructuras son los que determinan en las Especificaciones Técnicas. El personal y los elementos necesarios para ese objeto, como ser: instrumentos de medición, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Pagará además, cualquier ensayo o análisis químico, físico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material. Dicho pago incluirá los gastos de transporte, manipuleo, recepción y despacho de los materiales a ensayar o analizar.
Artículo 49°: PERSONAL OBRERO
El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en las obras, abonar los salarios no inferiores a los mínimos en vigencia y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo de la suspensión del trámite de pago de los certificados, sin que ello de lugar al reconocimiento de intereses. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por dos veces consecutivas o por tres veces en forma discontinua, hará pasible al Contratista de la rescisión del contrato.
Artículo 50°: DAÑOS A PERSONAS O COSAS
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las precauciones para evitar daños al personal de obra o de inspección, a terceros y a las propiedades públicas y/o privadas, así pudieran provenir esos daños de maniobras en el obrador o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo en los casos previstos en el Artículo 1.1.VI.9. del Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 12018/68). Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción final de las obras abarcando en consecuencia los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía. La Municipalidad podrá retener de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estime conveniente, hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
Artículo 51°: SEGURO OBRERO Y RIESGOS DEL TRABAJO
A fin de cubrir los riesgos de accidentes de trabajo el Contratista asegurará en una
A.R.T. autorizada según las normas vigentes a todos los empleados y obreros que emplee en la ejecución de la obra.
Artículo 52°: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, en caso de cometer cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
Artículo 53°: SEGURIDAD EN LAS OBRAS: LETREROS, SEÑALES, PROTECCIONES Y LUCES DE SEGURIDAD.-
Asimismo el Contratista deberá señalizar y proteger convenientemente, mediante los elementos establecidos a ese fin, los obstáculos e interrupciones que existan en la zona de tránsito de personas y vehículos. Todos los señalamientos y protecciones se mantendrán durante el tiempo que demande la ejecución de los trabajos. El no cumplimiento de lo expresado en este artículo hará pasible al contratista de una multa igual al 1 % del monto del contrato por cada día de demora en señalizar y proteger la Obra convenientemente a juicio de la Inspección. Este plazo se contará a partir de la notificación fehaciente a través del libro de Órdenes de Servicio de la infracción y su correspondiente penalización.
REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Toda la documentación (original y copia) deberá ser entregada a disposición de la Municipalidad de Gral. Xxxxxxxxx, al área de Higiene y Seguridad con 2 (DOS) días de anticipación al ingreso del personal para su revisión y autorización.
Toda la documentación solicitada deberá ser presentada por duplicado más una copia en versión digital.
La actualización de la documentación es de carácter mensual y obligatorio.
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR El CONTRATISTA PARA EL INGRESO A OBRA
1.- Del personal y Profesional de HyS.
DOCUMENTACION | OBSERVACION | |
Presentación del profesional de HyS. | En hoja con membrete y firmada por responsable de la empresa | |
Relación contractual entre la empresa y responsable del servicio. | Ley 19587, Dec. Reg.1338/96 Art. 3 | |
Inicio de Obra. | Recibido por ART | |
Legajo técnico y Programa de seguridad. Libro de visitas. | Resolución 35/98; 51/97; 319/99 | |
Nómina del personal. | Actualizado mensualmente y copia del Form. 931 AFIP. | |
ART. Y Cláusula de no repetición | Póliza. En favor de la Municipalidad de Gral. Xxxxxxxxx y de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000 | |
Seguro de vida obligatorio. | Fotocopia de constancia del pago actualizado al mes en curso. | |
Certificados médicos preocupacionales | Informe del servicio médico. | |
Capacitación riesgos generales. | Constancia con firmas originales. | |
Capacitación de riesgos específicos (trabajo en altura, trabajos con tensión, excavación) | Constancia con firmas originales. |
2.- De los vehículos y Maquinarias.
DOCUMENTACION | OBSERVACION | |
Seguro Automotor. | Copia de constancia de pago mes en curso. | |
Verificación técnica. | Copia del certificado. | |
Licencia de conducir. | Categoría correspondiente a vehículo. |
3.- De las máquinas y herramientas.-
DOCUMENTACION | OBSERVACION |
Listado de herramientas y maquinas a ingresar. | Consignar tipo, marca, modelo, accesorios y número de inventario. | |
Certificado de mantenimiento. | Registro de mantenimiento firmado por responsable. | |
Compresores. | Prueba hidráulica y control periódico. |
OBSERVACIONES:
VISADO POR PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. XXXXXXXXX.
Agente:
Legajo: Firma y sello
Artículo 54°: LIMPIEZA DE LA OBRA
El contratista deberá mantener la obra libre de escombros o de materiales excedentes de la demolición de construcciones provisorias y perfectamente limpia, de conformidad con la Inspección. Asimismo, deberá entregarla libre de construcciones provisorias (obrador).
Los materiales retirados deberán ser transportados a los lugares indicados por aquélla dentro de los límites del Partido.
Por cada infracción a este artículo el Contratista se hará pasible a una multa igual a 1%o (uno por mil) del monto contractual.
Artículo 55°: EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES
Si para llevar a cabo las obras contratadas fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden dichos trabajos estarán a cargo del contratista.
Artículo 56°: REMOCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Toda la gestión para la remoción de instalaciones de servicios públicos estará a cargo del contratista. La ejecución de los trabajos correspondientes será realizada por el ente respectivo o en su defecto por el contratista bajo la supervisión del mismo, siempre que exista la autorización expresa. En ambos casos el Contratista elevará previamente el análisis de precios correspondiente para su aprobación por parte de la Inspección.
El Contratista deberá interiorizarse ante las empresas de servicios sobre las instalaciones ocultas que puedan interferir con las obras a ejecutar y solicitar con la mayor celeridad la adopción de medidas correspondientes para no entorpecer la marcha de la obra. Todo perjuicio ocasionado a estas instalaciones correrá por cuenta del Contratista.
Artículo 57°: UNIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CON OBRAS NUEVAS O OBRASEXISTENTES
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar de cualquier forma obras existentes, los trabajos necesarios para tal fin estarán a cargo del Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta aceptada:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en las obras existentes.
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material o trabajo ejecutado en virtud de este artículo reunirá calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes u análogos a los similares previstos y existentes, según corresponda a juicio de la Inspección de Obra.
En caso de Unión con otras obras Nuevas similares u otro tipo de obra la contratista se deberá comprometer a realizar estas tareas en completa comunión con las contratistas de las otras obras, siendo el incumplimiento de esto pasible de la sanción correspondiente, por tal fin se le deberá dar prioridad a esta unión de las obras.-
Artículo 58°: PAGO DE DERECHOS
El Contratista deberá abonar los derechos, tasas y todo tipo de gravámenes que correspondan por las instalaciones y conexiones de agua, energía eléctrica, gas, etc., necesarias durante la construcción y para armar su obrador, vestuarios de personal, etc.
Artículo 59°: SUPERINTENDENCIA DE LOS TRABAJOS
La misma estará a cargo del organismo dependiente de la Secretaría de Planificación de Obras de la Municipalidad responsable de la obra y se hará efectiva por intermedio de la Inspección, a la que el Contratista facilitará la vigilancia y control de las obras. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección.
La inobservancia de esta obligación, los actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al culpable de su inmediata expulsión del lugar de los trabajos.
Artículo 60°: ÓRDENES DE SERVICIO
Las Ordenes de Servicio que la Municipalidad imparta durante la ejecución de las obras serán cronológicamente consignadas por triplicado, en un libro a proveer por el Contratista, foliado, sellado y rubricado por la Municipalidad, que la Inspección guardará en el obrador o en su oficina. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encargo de trabajos adicionales. Cuando el Contratista considere que una Orden de Servicio exceda los términos del contrato, se deberá notificar de ella sin perjuicio de presentar dentro del término de cinco (5) días corridos a partir de la fecha en que fuera notificado, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que lo asisten para observar la orden recibida.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de sus derechos, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
Sin perjuicio de las penalidades establecidas en este Pliego, cuando el Contratista demore más xx xxxx (10) días corridos el cumplimiento de la Orden de Servicio impartida, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista.
Artículo 61°: PEDIDOS DE LA EMPRESA
La relación entre el Contratista y la Municipalidad se efectuará por medio de un libro de Pedidos de la Empresa, el que se llevará por triplicado y estará foliado, sellado y rubricado por la Municipalidad, notificándose en él a la Inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Dicho libro se encontrará en poder del Representante Técnico de la Empresa Contratista.
Artículo 62°: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá tener en obra, en forma permanente, una persona autorizada y aceptada por la Inspección de Obra, que lo represente cuando deba ausentarse y con quien la
Inspección pueda entenderse de inmediato con respecto a los trabajos que se realizan. El Representante tendrá las debidas facultades para notificarse de las Ordenes de Servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones y pedidos que las mismas dieran lugar. En este sentido queda establecido desde ya que el Contratista acepta la responsabilidad derivada de los actos y decisiones que tome su representante en la obra, sin limitación alguna.
Artículo 63°: REPRESENTANTE TÉCNICO
La empresa deberá contar con un Representante Técnico matriculado en el correspondiente Colegio Profesional e inscripto en la Caja de Previsión Social, de acuerdo con la Ley 4048. El Contratista y su Representante Técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de las obras. El Representante Técnico deberá estar presente en obra toda vez que sea necesario efectuar operaciones de carácter técnico como ser extracción de muestras, mediciones para la certificaciones, recepciones provisoria y final de las obras, etc., debiendo refrendar las actas respectivas. Asimismo deberá concurrir al lugar de desarrollo de las obras toda vez que la Inspección lo requiera.
Artículo 64°: DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA
El Contratista deberá conservar en la obra una copia ordenada de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecuten.
Artículo 65°: COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN
El contratista deberá brindar a la Inspección una comodidad dentro de sus oficinas en obra o bien en casilla aparte, incluyendo los muebles y útiles necesarios, de acuerdo a las necesidades inherentes al tipo de obra a ejecutar.
El cuidado y limpieza de dichas instalaciones y elementos estarán a cargo del Contratista.
Artículo 66°: AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRA
La Municipalidad podrá contratar al margen del Contrato, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna, cualquier trabajo que no se haya pactado expresamente. Las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos o disminuciones de costos o trabajos contratados que no excedan en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, cotizado a precio básico, serán obligatorias para el Contratista.
Artículo 67°: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN ORDEN
Los trabajos ejecutados sin haber sido ordenados con materiales de mayor valor que los establecidos, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos que no estuviesen ejecutados conforme con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista o que no correspondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados y en este caso aquél los demolerá y reconstruirá de acuerdo con las estipulaciones del contrato, estando a cargo suyo los gastos originados por esta causa.
Artículo 68°: MEDICIONES, CERTIFICACIONES Y PAGOS PARCIALES
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos o estimados por períodos mensuales, con asistencia del Contratista y su Representante Técnico.
Dentro de los primeros cinco (5) días corridos de cada mes, el Contratista presentará el certificado mensual de obra en la Municipalidad; la Dirección correspondiente procederá a la comprobación y medición de los trabajos y aprobará el certificado dentro de los (5) días hábiles subsiguientes a su presentación. En el caso de disconformidad por parte del Contratista, se extenderá de todas maneras el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
EN TODOS LOS CASOS LOS CERTIFICADOS CONSTITUIRAN DOCUMENTOS PROVISORIOS PARA PAGOS A CUENTA, SUJETOS A POSTERIORES RECTIFICACIONES HASTA TANTO SE PRODUZCA LA LIQUIDACION FINAL Y
ESTA SEA APROBADA POR AUTORIDAD COMPETENTE y sujeto al resultado de la medición final en el caso de haberse contratado las obras por el sistema de unidad de medida. El pago de los certificados se hará efectivo dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la fecha de su aprobación y la remisión de fondos por parte del ente financiador, salvo que el contratista hubiera puesto reparos en su tramitación normal, en cuyo caso se agregarán a dicho plazo la demora incurrida por tal motivo.
Igual término se fija para todo tipo de certificación, como ser: adicionales, etc.
Artículo 69°: FONDO DE REPAROS
Del importe de cada certificado de obra o adicionales se deducirá el cinco (5 %) por ciento, que se retendrá hasta la recepción provisoria como garantía de obra.
Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente en títulos públicos, fianza o póliza de seguro de caución, previa autorización de la Municipalidad.
Artículo 70°: INTERESES POR RETARDO EN EL PAGO
Los fondos serán remitidos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, por tal motivo el Municipio no reconocerá recargos por moras en el retardo de los pagos ya que serán ad referéndum de lo certificado y aprobado por el ente mencionado.-
Artículo 71°: RECEPCIÓN PROVISORIA
La obra será recibida provisoriamente por la inspección "Ad Referéndum" de la Secretaria de Planificación de Obras o autoridad superior, cuando se encuentre terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas. Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su Representante debidamente autorizado, a menos que aquel declare por escrito que renuncia a tal derecho y que se conformará de antemano con el resultado de la operación.
En dicha acta se consignará:
- La fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
- Su ajuste a las estipulaciones del contrato.
- Las modificaciones o deficiencias que se notaren.
En caso de que el Contratista se negare a presenciar o de que no contestara a la invitación, la cual deberá hacerse por Orden de Servicio u otra forma fehaciente de notificación, la Municipalidad efectuará por sí la diligencia dejando constancia de la citación al Contratista y la no comparencia del mismo. Si en las Condiciones Legales Particulares así se estipulare, se realizarán recepciones provisorias parciales.
Artículo 72°: PLAZO DE GARANTÍA
Durante el plazo de garantía, el que se especificará en las Condiciones Particulares, el Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos y desperfectos provenientes de la mala calidad de los materiales empleados o de la mala ejecución de los trabajos encomendados. La responsabilidad del Contratista se extenderá hasta la demolición y reconstrucción, a su cargo, de las obras que no cumplieran con las estipulaciones del contrato y/o con las Órdenes de Servicio, emanadas de la Inspección.
Artículo 73°: GARANTÍA DE LOS MATERIALES Y OBRAS - VICIOS:
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá por las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa que no sea el mal uso de las mismas. En consecuencia, y hasta la Recepción Definitiva de las obras, el reparo de los desperfectos quedará a exclusivo cargo del Con- tratista. Cuando se sospeche que existen vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de sus sospechas. Si los vicios se manifestaran en el plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado.
Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad podrá encargarse de la ejecución de los trabajos por sí o por terceros. Los gastos originados serán por cuenta del Contratista y la Municipalidad podrá deducirlos del fondo de reparos. La Recepción Final de los trabajos no enervará el derecho de la Comuna de exigir el reconocimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera posteriormente fraude. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Art. 1646 del Código Civil.
Artículo 74°: RECEPCIÓN DEFINITIVA
El último día hábil dispuesto como vencimiento del contrato, con más la ampliación que en cada caso se hubiere dispuesto, o en su caso, al vencimiento del plazo de garantía, la Municipalidad conjuntamente con el Contratista labrarán un Acta de Recepción Definitiva; caso contrario, se determinarán los trabajos de reparación y mantenimiento integral que faltaren ejecutar hasta esa fecha, estableciéndose un plazo determinado para terminar los mismos, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al Contratista, de acuerdo
a lo establecido en el presente Pliego. Vencido ese plazo se volverán a inspeccionar las instalaciones observadas para verificar la correcta ejecución de los trabajos requeridos. De resultar satisfactorios se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
Artículo 75°: LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
Durante el período comprendido entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, la Municipalidad hará la liquidación final de las obras teniendo en cuenta las modificaciones, demasías o economías habidas con respecto al monto total del contrato y a los certificados parciales extendidos hasta esa fecha.
De dicha liquidación final se dará vista por quince (15) días corridos al Contratista notificándolo por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno y se le tendrá por conforme si no manifiesta lo contrario dentro de dicho término. En caso de desacuerdo, el Contratista dejará constancia de ello, debiendo formular sus observaciones por escrito dentro de un plazo xx xxxx (10) días corridos a contar desde la fecha en que manifestó su disconformidad.
Artículo 76°: DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS
El fondo de reparos o el saldo que hubiere de él, le será devuelto al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las Obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta. En casos de Recepciones Definitivas parciales, el Contratista tendrá derecho a que se libere o devuelva la parte proporcional de la fianza contractual.
Artículo 77°: PLANOS CONFORME A OBRA
No se considerará finalizada la obra hasta tanto el Contratista haya presentado los "Planos conforme a Obra". Los mismos serán confeccionados en AUTOCAD o programa similar a presentarse en formato CD y 1 juego ploteado, con el formato oficial y carátula conformados por la Municipalidad. La cantidad será la necesaria para el tipo de obra.
Artículo 78°: VISTAS FOTOGRÁFICAS
El contratista deberá presentar mensualmente y durante todo el transcurso de la obra, copias fotográficas con geo referenciadas, de las obras realizadas. Dichas fotografías deberán describir el estado de los trabajos antes, durante y después de realizados los mismos. Las copias serán a color. Las mismas serán entregadas en ocasión de ser presentado el certificado mensual correspondiente. La cantidad xx xxxxx será determinada por la Inspección en función de las obras de que se trate.
Artículo 79°: CAUSAS DE RESCISIÓN
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las normas aplicables según artículo 3.-
Artículo 80°: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA
Resuelta la rescisión del Contrato la Municipalidad, previo inventario, tomará de inmediato posesión de la obra y xxx xxxxxxx, o la requerirá judicialmente en caso de oposición del Contratista. A tales efectos, el Contratista renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle a la posesión o tenencia de la obra x xxx xxxxxxx. Asimismo renuncia a cualquier derecho cuyo ejercicio pudiera oponerse a la prosecución de las obras por la Municipalidad.
Artículo 81°: INVENTARIO Y AVALÚO
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el contratista previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Municipalidad estará de todas maneras habilitada para realizarlo, en cuyo caso podrá recabar la designación judicial de un representante a tal efecto. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo y por medio de peritos nombrados uno por cada parte. En caso de diferencia entre ellos, la Municipalidad podrá disponer que el diferendo se resuelva por la vía pertinente.
Artículo 82°: ACEPTACIÓN O RECHAZOS DE TRABAJOS – LIQUIDACIÓN
La Municipalidad practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato. Determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra a ejecutar, por el Contratista a su xxxxx, en un plazo no mayor de quince (15) días corridos a partir de la notificación por telegrama colacionado. Si el Contratista no diera cumplimiento a lo ordenado en el plazo señalado la Municipalidad hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, sin responsabilidad alguna para ella, corriendo todos los gastos por cuenta del Contratista.
Los trabajos que no fueran recibidos serán demolidos por el contratista en el plazo señalado por la Municipalidad; si así no lo hiciere, ésta los demolerá con gastos a cuenta del contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres afectados a previo avalúo, constituirán un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta.
Este crédito, cuando la rescisión hubiera sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de estos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si dicho crédito no fuera suficiente para responder por los perjuicios, el Contratista quedará deudor de la Municipalidad por el saldo que resulte, procediendo ésta a su cobro en la forma que crea más conveniente-
LICITACIÓN PUBLICA Nº 8 / 17
“PAVIMENTO EN HORMIGON SIMPLE DE CORREDORES VERDES Y
AVENIDAS, Av. Presidente Xxxxx, Av. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Av. Xxxxxx xx Xxxxxxx”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Condiciones Particulares
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL LLAMADO:
La presente licitación tiene por objeto llamar a concurso para la presentación de Proyecto y Precio para la contratación de las obras: “REALIZACION DEL MEJORAMIENTO EN INFRAESTRUCTURA VIAL” en el Partido de General Xxxxxxxxx, a desarrollarse por La Municipalidad de General Xxxxxxxxx. Implementado con el aporte económico del Estado Nacional a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y del aporte del FIM 2017.-
El objetivo de la presente Licitación es seleccionar las ofertas que se consideren más convenientes a los intereses Municipales
Las características de la obra que se licita son las que se describen en la Memoria Descriptiva, Documentación Gráfica y Especificaciones Técnicas que forman parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones.
Se regirá por las siguientes normas teniendo en cuenta el orden de prelación con que se anuncian:
a) El presente Pliego de Bases y Condiciones
b) La Ley Orgánica Municipal
c) El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
d) El Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de General Xxxxxxxxx.
e) La Ley de Contabilidad Nº 7164
f) La Ordenanza General Nº 267
Supletoriamente será de aplicación la ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6021 y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 2º.- PRESUPUESTO OFICIAL:
El Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 31.753.354,56).
Se deja expresa constancia de que dicho monto incluye el impuesto al valor agregado y demás impuestos, gastos generales, tasas y contribuciones aplicables conforme a la normativa vigente y ha sido estimado a La fecha de inicio del presente.-
ARTÍCULO 3º.- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN:
La capacidad de contratación anual referencial del oferente otorgada por el Registro de Licitadores, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, o por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en la especialidad o especialidades solicitadas para esta obra, deberá cumplir con lo solicitado en el Articulo Nº 8; Apartado m
ARTÍCULO 4º.- VISITA DE OBRA:
Antes de presentar las propuestas, el proponente deberá obtener todas las informaciones relacionadas con la ejecución de las obras, y no se admitirá reclamación alguna en la carencia de dichas informaciones. Los oferentes podrán realizar la visita a los distintos sectores de obra con una anticipación suficiente para elaborar los proyectos de lo que se cotice, y deberán agregar en el Sobre N° 1, como así también una declaración firmada por su máxima autoridad estatutaria y su representante técnico “declarando conocer el lugar físico de las obras y todas las condiciones en que se realizará la misma”.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRO DE PROVEEDORES:
Para proceder a la firma del Contrato el Oferente deberá inscribirse o estar inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL
XXXXXXXXX y debe contar con un Representante Técnico, según lo establecido por las Leyes de colegiación respectivas (Ingeniero o Arquitecto, según la especialidad).-
ARTÍCULO 6º.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
Las obras se contratarán por el sistema de “AJUSTE ALZADO”.-
El Oferente se compromete a ejecutar la obra completa por la suma única y global que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar la obra que se contrate y para que ésta sea terminada y funcione en un todo de acuerdo al fin para la que fue proyectada.
ARTÍCULO 7º.-PROYECTO EJECUTIVO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN:
Las obras se entregarán completas en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra.-
El proyecto ejecutivo estará íntegramente a cargo de la contratista. Será presentado como se explicita en presente pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
ARTÍCULO 8° PRESENTACION Y CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA
Los Proponentes presentarán sus ofertas en la Dirección xx Xxxx de Entrada, sita en 2 xx Xxxxx Nº 756 de la localidad de General Xxxxxxxxx hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura en el Decreto de Llamado a Licitación, en caso de no poder efectuarse será hasta las catorce (14) horas del día hábil anterior.
Los sobres se abrirán en la Secretaría de Planificación de Obras o en su defecto donde se determine para tal fin, previa comunicación a los oferentes.
Las ofertas se presentarán en sobre, caja o paquete denominado “SOBRE ENVOLTORIO” cerrado y lacrado, sin identificación del proponente, y con la única inscripción:
MUNICIPALIDAD DE GENERAL XXXXXXXXX “LICITACION PUBLICA Nº 8 / 2017”
“PAVIMENTO EN HORMIGON SIMPLE DE CORREDORES VERDES Y
AVENIDAS, Av. Presidente Xxxxx, Av. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Av. Xxxxxx xx Xxxxxxx”
“APERTURA: 00 XX XXXX XX 0000 – 10:00 HORAS”
El sobre o paquete arriba mencionado deberá contener en su interior los Sobres Nº 1, Nº 2 (éstos con identificación de la empresa).
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 ANTECEDENTES:
Se deberá presentar un solo sobre, donde los puntos siguientes debes estar en orden de prevalencia identificados por una caratula referido el Ítem correspondiente.-
a) La carta de presentación según 18.1 xxx xxxxxx (Condiciones Generales).-
b) El depósito de garantía de mantenimiento de la propuesta, por la suma equivalente al uno por ciento (1 %) del Presupuesto Oficial.
c) La declaración de que para cualquier situación Judicial que se suscite se acepta la jurisdicción de la Justicia ordinaria de la Ciudad de Mercedes.
d) La constancia de visita a obra.-
e) Declaración Jurada expresa intención de conformar domicilio legal en el Partido de General Xxxxxxxxx y obrador.
f) Para el caso de Sociedades Anónimas, copia certificada del Acta de la Reunión de Directorio que autoriza a la concurrencia al Acto Licitatorio.-
g) Antecedentes Empresarios de obras similares ejecutadas con organismos públicos en los últimos SEIS (06) años. Las ofertas deberán incluir los Curriculum Vitae de sus profesionales y técnicos de máximo nivel afectados a la obra; los mismos estarán firmados por éstos y por la Empresa, tendrán carácter de declaración jurada y de compromiso formal de aceptación de las funciones asignadas. Podrán ser verificados por la Comitente, y en caso de comprobarse fehacientemente algún apartamiento de la verdad, el oferente será rechazado como tal, pudiendo la Comitente comunicar tal situación a los Registros empresariales y profesionales respectivos.-
h) Fotocopias certificadas de los últimos pagos exigibles a la fecha de Licitación, de los siguientes impuestos y cargas sociales: I.V.A.; INGRESOS BRUTOS; S.U.S.S.-
i) Fotocopia certificada del Certificado Fiscal para Contratar, emitido por la A.F.I.P. en vigencia y que contemple los tiempos contractuales.-
j) Certificado que acredite que el oferente tiene su capacidad de contratación anual vigente al día de la apertura de la Licitación, otorgada por el por el Registro de Licitadores, dependiente
del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en la especialidad “Ingeniería”, “arquitectura” y/o “ingeniería vial”. y cuya Capacidad técnico financiera otorgada por autoridad competente mayor a $ 40.000.000,00 (Pesos Cuarenta Millones)
k) Certificado de “Libre deuda Registrada” expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la ley 13.074 de la Provincia de Buenos Aires.
l) Organización empresaria prevista para la ejecución de los trabajos (con Organigrama ejecutivo y cantidad de personal afectado a la Obra).-
m) El presente pliego (solo en original) firmado en todas sus fojas.
n) Contrato profesional con el Representante Técnico, por el estudio y la preparación de la propuesta, visado por el Colegio Profesional Correspondiente.-
o) Declaración Jurada de conocer fehacientemente y aceptar las Reglamentaciones Municipales Vigentes y los Gravámenes correspondientes a su no cumplimentación.-
En el Acto de Apertura serán excluidos automáticamente aquellos oferentes que no incluyan en el Sobre Nº 1 de su propuesta lo requerido en los puntos b), f), i), j), k), n), o). En todos los casos se procederá a la devolución de la propuesta en el mismo Acto. En caso de ausencia de sus representantes o de negativa a recibirla, se remitirá por correo certificado con aviso de recepción, dejando constancia de ello en el Acta.
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2 PROYECTO:
Se deberá presentar un solo sobre.-
a) Memoria descriptiva y técnica de la obra a cotizar.-
b) Plano de puntos acotados en caso de ser necesario
c) Planos generales de obra
d) Plan de Trabajos (en porcentajes).
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2 OFERTA:
Se deberá presentar un solo sobre
a) El FORMULARIO DE PROPUESTA, según modelo que se anexa.-
b) La Planilla de los análisis de precios detallando, mano de obra, materiales, equipos, gastos generales, gastos financieros, beneficios, gastos impositivos.-
c) La nómina del equipo de la empresa.-
d) Expresa declaración del mantenimiento de oferta.-
e) Plan de Trabajos valorizado y Curva de Inversiones.-
ARTÍCULO 9º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La calificación asignará puntaje a cada oferente, a partir de lo cual se procederá a seleccionar como aceptables exclusivamente a los Oferentes que hayan superado en la calificación el nivel mínimo requerido, que es de CINCUENTA (50) PUNTOS en el total de la calificación de los antecedentes técnicos y empresarios y VEINTE (20) PUNTOS en el total de la calificación del proyecto.
ANTECEDENTES TECNICOS Y EMPRESARIOS (SOBRE Nº 1):
Se verificará si los antecedentes técnicos y empresarios cumplen con las necesidades y lo solicitado en el Pliego y se evaluará otorgando CIEN (100) puntos como máximo conforme a los siguientes criterios:
Los antecedentes técnicos y empresarios se evaluarán siguiendo un sistema de puntaje conforme a los siguientes criterios:
a) La organización de obra propuesta, hasta un máximo de 10 puntos.
b) La preparación técnica, experiencia y competencia del equipo de profesionales y técnicos propuestos para la ejecución del trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Deberá incluirse en la propuesta el Currículum Vitae del personal superior propuesto para cada función y/o disciplina, firmados por los mismos; la calificación de este personal se hará de acuerdo a los siguientes puntos:
b.1) Formación profesional y experiencia técnica en general, máximo: 5 puntos b.2) Experiencia específica en trabajos similares, hasta un máximo de 15 puntos.
c) Obras similares: antecedentes de obras similares, ejecutadas con organismos públicos o privados en los últimos SEIS (06) años.- Para el análisis de m2 deberá presentar una planilla donde conste cantidad de metros cuadrados realizados, ente de ejecución y contacto.-
Puntaje:
Hasta 1 año: 10 puntos
Entre 1 año y 2 años: 20 puntos
Entre 2 años y 3 años: 30 puntos
Más de 3 años: 50 puntos
Entre 100.000 m2 y 200.000 m2 de pavimento: hasta 10 puntos Más de 200.000 m2 pavimento: 20 puntos
En caso que la empresa oferente acreditara antecedentes de obras ejecutadas en UTE (o asociada con otra u otras empresas mediante algún otro sistema legal) se computará la cantidad equivalente al porcentaje detentado en dicha asociación para cada obra.
Solo podrán participar en la segunda etapa del proceso de selección las propuestas técnicas que hayan obtenido un puntaje de CINCUENTA (50) puntos o más, condicionado de la siguiente manera:
Un mínimo de 5 puntos para el criterio a. Un mínimo de 10 puntos para el criterio b.
PROYECTO (SOBRE Nº 2)
Si la Oferente cumplimenta lo solicitado en el Sobre Nº 1 se procederá a la apertura del Sobre Nº 2. Se verificará si el proyecto cumple con las necesidades y lo solicitado en el Pliego y se evaluará otorgando TREINTA (30) puntos como máximo conforme a los siguientes criterios:
a) Análisis de antecedentes del sitio (estudio xx xxxxxxx, estudio de escurrimientos hidráulicos, etc.): hasta CINCO (05) puntos.
b) Proyecto (plano de nivelación, planos del proyecto a ejecutar, perfiles longitudinales y transversales): hasta QUINCE (15) puntos.
c) Proyecto de obras de generales a realizar: hasta DIEZ (10) puntos
CALIDAD DE PRESENTACION DEL PROYECTO: CP = 100 x P. Ob./ P. Max.
Donde: P.Ob.= Puntaje Obtenido
P.Max.= Puntaje máximo a otorgar
Hasta que no se concluya la evaluación técnica por parte de la Comisión Evaluadora de las Propuestas. Finalizada la evaluación técnica, se devolverán los sobres con las ofertas económicas a aquellos oferentes que no hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido.
ARTÍCULO 10º.- EVALUACION DE LA OFERTA SOBRE N° 2:
En base a la evaluación de los Sobres N° 1 y a la Evaluación de los Sobres N° 2. En el mismo acto se procederá a la devolución a los interesados, en condiciones similares a las establecidas para los Sobres N° 1 y Nº 2, de las ofertas cuyos Sobres N° 1 y PROYECTO no alcanzaron el puntaje mínimo requerido.-
Para ser considerada la oferta económica, la misma deberá incluir todos los documentos y planillas descriptas en CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2; la falta de cualquiera de ellos producirá automáticamente el rechazo de la oferta, no pudiendo ser suplida durante el acto de apertura de las ofertas económicas.-
PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE Nº 2).
A continuación se procederá a evaluar las propuestas económicas de los oferentes que superaron la calificación mínima requerida.
La cotización de cada ítem licitado deberá quedar claramente indicado en los cómputos y la documentación gráfica del proyecto que se presente.
La evaluación se realizara por medio de la siguiente formula, siendo el presupuesto oficial fijo e inamovible.-
Puntaje = 100 x presupuesto Oficial / monto de oferta.-
Serán desestimadas aquellas ofertas económicas consideradas temerarias, a juicio de la Comisión Evaluadora de las Propuestas, todas las propuestas que cumplan con los requisitos serán consideradas validas.-
LA PUNTUACIÓN FINAL SE CALCULARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como la cantidad de obra es un factor importante de evaluación, se establecen los siguientes coeficientes para determinar el puntaje combinado o Propuesta más conveniente (Pmc)
Puntaje Total =
Coeficiente de calificación de Antecedentes: A=30% Coeficiente de calificación del Proyecto: P=30%
Coeficiente Propuesta Económica: E=40% Pmc = (CA x A) + (CP x P) + (PE x E)
Resultará preadjudicatario el oferente de mayor Puntaje Total.
Para tal fin luego de que Se considere en el acta de Apertura de sobres que los oferentes presentaron toda la documentación correspondiente y que se podría proceder a la evaluación del Sobre Nº 1 y Sobre Nº 2 Proyecto y que de aquellos que superen los parámetros establecidos se proceda a realizar la evaluación del Sobre Oferta, la Comisión Evaluadora producirá un Informe único y Final con la calificación obtenida por cada oferente, el mismo se producirá dentro de las 24 Hs de la apertura, previo aviso según articulo Nº 20, apartado 20.4 xxx xxxxxx de Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 11º.-FACULTAD PARA RECHAZAR O APROBAR PROPUESTAS O MODIFICACION DEL PROYECTO Y PROYECTO EJECUTIVO:
El Intendente Municipal es el único autorizado para rechazar o aceptar las ofertas y modificaciones al proyecto ejecutivo.
DEL PROYECTO EJECUTIVO
En caso de considerarse La Municipalidad solicitara y aprobara el Proyecto Ejecutivo que la Contratista deberá presentar dentro de los Quince (15) días de considerarse pre adjudicado o adjudicado, reservándose el derecho de relocalizar y modificar trazas sin modificar en un todo el monto de presupuesto oficial salvo lo explicitado en el Articulo Nº 66 de las Condiciones Generales, De resultar diferencias entre lo licitado y el resultante del Proyecto Definitivo, se efectuara el balance de economía o demasías correspondientes el cual deberá ser aprobado paro todo fin.
ARTÍCULO 12º: ADJUDICACION
Resuelta la precalificación y evaluación de las ofertas económicas, la Comisión Evaluadora recomendará la aceptación de la propuesta que juzgue más conveniente. La Municipalidad podrá, si así lo estima conveniente, recomendar el rechazo de todas las Propuestas, sin que ello de derecho a los Oferentes a reclamaciones por ningún concepto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.
La adjudicación quedará formalizada mediante el acto administrativo dictado por la autoridad competente.-.
Y será notificado a todos los oferentes a sus domicilios electrónicos y publicado en la página web.
ARTÍCULO 13º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
La empresa será en todos los casos responsables de los daños y perjuicios ocasionados al comitente o a terceros, cualquiera sea su causa o naturaleza, por el dolo, imprudencia, impericia o negligencia de sus agentes u obreros, debiendo responder directamente ante aquellos sin tener derecho a requerir compensaciones.-
En igual forma La Empresa será directamente responsable por el uso indebido de los materiales, sistemas de trabajo, maquinarias u otros implementos de trabajo.-
ARTÍCULO 14º.- REPRESENTACION TECNICA:
La Empresa adjudicataria presentará debidamente visado por el Colegio Profesional que corresponda el Contrato de Representación Técnica respectivo.-
ARTÍCULO 15º.- OBLIGACION DEL REPRESENTANTE:
El Representante Técnico firmará y gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará en todas las operaciones de este carácter que sea necesario realizar durante la obra, debiendo firmar las actas respectivas, mediciones, certificados parciales y finales, recepciones de obras y toda otra documentación necesaria para llevar a cabo el objeto del presente contrato. Las actas quedarán convalidadas por la sola rúbrica del Representante Técnico del comitente. La incomparecía del Representante Técnico o sus negativas a las firmas de las Actas, inhabilitará al contratista para efectuar reclamos inherentes a la obra realizada contra el comitente.-
ARTÍCULO 16º.- PERMANENCIA DEL CONTRATISTA EN OBRA:
Durante las horas de labor, el contratista permanecerá continuamente en obra; en su defecto, tendrá un representante debidamente autorizado por escrito, a fin de recibir órdenes, indicaciones y comunicaciones, el cual será una persona idónea que podrá ser sustituida a solo juicio del Representante del Comitente.-
ARTÍCULO 17º.- RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS:
El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras debiendo respetar las normas y reglas del arte de las mismas.-
El comitente podrá ordenar rehacer toda aquella tarea que a su solo juicio hubiera sido mal ejecutada, por deficiencias en la calidad de los trabajos o en la calidad de los materiales. Las órdenes que a este efecto se expidan, deberán ser cumplidas por el contratista dentro del plazo que se le fije, por su cuenta, sin derecho a reclamación alguna.-
ARTÍCULO 18º.- LIBROS DE REGISTRO:
El contratista deberá proveer a la Inspección de DOS (02) LIBROS DE REGISTRO, foliados por triplicado, en los que se dejará constancia de inspecciones, pedidos, notificaciones, etc. El original quedará archivado por el comitente, el duplicado quedará en poder del contratista y el triplicado permanecerá adherido al Libro.-
El destino de los libros es el siguiente:
LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO: en el que se registrarán las órdenes y comunicaciones de la Inspección al Contratista.
LIBRO DE NOTAS DE PEDIDOS: para asentar los pedidos y las aclaraciones que solicite el Contratista a la Inspección.
Cuando el contratista considere que cualquier orden de Servicio excede los términos contractuales establecidos, al notificarse podrá hacer constar por escrito su disconformidad. Dentro de los tres (3) días de la fecha de notificado, deberá presentar por intermedio de su Representante Técnico, una declaración clara y fundando las razones que lo asisten para observar la orden recibida.-
La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de servicio, no eximirá de la obligatoriedad de cumplirla inmediatamente si así lo exigiera el comitente.-
Esta obligación no coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probara que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.-
ARTÍCULO 19º.- APLICACIÓN LEY COMPRE NACIONAL:
Inclusión de obligatoriedad de contratar bajo el régimen de las normativas de fomento de la industria nacional y provincial.
ARTÍCULO 20º.- AMPLIACION DEL PLAZO:
Si se modificaran los trabajos, de tal modo que requieran para su ejecución mayor plazo del estipulado en el Contrato, en su momento, se considerará una ampliación del Original pactado.-
Los atrasos por fuerza mayor, deberán ser comunicados y la Inspección decidirá si pueden considerarse como tales, en cuyo caso se prorrogará el plazo en igual tiempo que el pedido.
ARTÍCULO 21º.- PERSONAL OBRERO:
El contratista empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección, la que podrá ordenar por escrito al Contratista, el retiro del personal que por su impericia, mala fe, insubordinación, falta de seriedad o respeto, perjudique la marcha de los trabajos, haciendo cumplir la disciplina en obra.
El Contratista cumplirá con sus obligaciones como empleador, respetando los jornales establecidos por convenios. Cuando se requiera, el Contratista deberá presentar y exhibir todos los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.-
ARTÍCULO 22º.- FORMA DE PAGO:
En caso de corresponder, se reconocerá un anticipo financiero o acopio de materiales de Hasta un quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el cual será descontado durante el transcurso de la Obra en forma proporcional al avance físico de cada mes.
En caso de otorgarse, el Contratista avalará dicho anticipo a través de un seguro de caución a nombre de la Municipalidad de General Xxxxxxxxx.
El contratista presentará los certificados de obra, en forma mensual, detallando los trabajos aprobados realizados y presupuestados, en el período vencido anterior, dentro de los cinco (5) días iniciales del mes siguiente, los cuales serán aprobados por la Comitente. La Secretaría de Obras Públicas, se efectuará los pagos a través de la Tesorería Municipal dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de remisión de fondos correspondiente a al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.-
Los certificados mensuales constituyen documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán si correspondiese, cuando se realice la liquidación final de la Obra.
Para iniciar la gestión de pago, el adjudicatario, deberá presentar en la Comuna, la o las correspondientes facturas, teniéndose en cuenta que en el monto cotizado se considerarán incluidos todos los impuestos vigentes, responsabilidad civil, beneficios, cargas sociales, gastos de personal, mano de obra, fletes, viáticos, gastos indirectos, gastos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final del elemento, incluido el IVA, a cuyo efecto el comitente será considerado como “Consumidor Final”.
De cada certificado se retendrá el cinco por ciento (5%) como concepto de Fondo de Reparo, y podrá estar constituida en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 23º.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato se regirán por el decreto Nº 691/2016.
ARTÍCULO 24º.- DE LAS AMPLIACIONES:
El Comitente podrá disponer trabajos que superen hasta el veinte por ciento (20%) del monto total contratado, y que resulten indispensables, urgentes o convenientes.
ARTÍCULO 25º.- RESCISIÓN DEL CONTRATO:
El Comitente podrá rescindir el contrato en todos los casos previstos en el Código Civil y/o la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.021, como así también cuando el contratista no diera principios a los trabajos en la forma estipulada, los paralizara o los realizara con suma lentitud, o empleare materiales que no fueran los convenidos, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos en general; cuando por dolo o culpa del contratista se pudiera comprometer los intereses del comitente, sin que el contratista tuviera derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además los depósitos de garantía, siendo responsable directo por todo daño o perjuicio causado al comitente y/o terceros.-
Interrumpidos los trabajos se labrará un Acta de Estado de los mismos en presencia del Representante Técnico de la Empresa y del comitente a la fecha de paralización, debiendo constar:
a) Los antecedentes y motivos de dicha paralización;
b) La revisión de los trabajos efectuados y aceptados;
c) un balance de los materiales acopiados, enseres y útiles en obra.-
Los mencionados trabajos quedarán a cargo y riesgo del contratista, constituyendo previamente un crédito al mismo, si correspondiera, con los trabajos anteriormente efectuados y aquellos materiales aptos para su uso posterior.-
El comitente podrá hacer uso de útiles, enseres y materiales existentes, sin que el contratista tenga derecho a indemnización. Aquellos que no fueran utilizables, serán retirados por el contratista de inmediato de la obra, y en caso contrario, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, los podrá retirar el comitente por cuenta de aquel.-
Terminados los trabajos y pagadas las cuentas, de quedar saldo favorable, será entregado al contratista saliente en pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los perjuicios ocasionados.-
25.1 RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMÚN ACUERDO POR FALTA DE PODER FINANCIERO SUFICIENTE
25.1.1 El plan, objeto de esta licitación posee una estrecha vinculación y dependencia financiera con el otorgamiento de aportes financieros por parte del Superior Gobierno de la Nación.
25.1.2 Por tanto, la Municipalidad, en cualquier momento podrá decidir la reducción del contrato, esto es, su resolución anticipada sin culpa de ninguna de las partes, cuando exista falta de poder financiero suficiente en el financiamiento de los trabajos.
25.1.3 Se consideran causales particulares de falta de poder financiero suficiente —sin que la enumeración resulte taxativa— los siguientes: la falta de la asistencia financiera por parte del Superior Gobierno de la Nación, la suspensión de ésta, la imposibilidad de disponer las readecuaciones presupuestarias que permitan continuar con las obras, o, en general, cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la Municipalidad que le impida, dificulte o
grave en demasía con referencia a las condiciones actuales xx xxxxxxx el financiamiento municipal.
La modalidad será una notificación escrita fehaciente, quedando incluida dentro de las modalidades posibles la comunicación por orden de servicio. Cuando se tratare de hechos inherentes a la obra que requirieren financiación adicional (vgr. los supuestos de redeterminaciones de precios o de necesidad de incorporar adicionales) la mera notificación a la empresa según la cual la Municipalidad solicitará financiación adicional implicará la comunicación a la primera que el contrato se encuentra carece de poder financiero suficiente. En caso que se tratare de hechos originados en situaciones externas a la obra (vgr. decisiones originadas en el Superior Gobierno de la Nación), la Municipalidad comunicará a la empresa tal circunstancia en forma inmediata a la empresa. Ambas partes podrán acordar las condiciones a las que se ajustará la continuidad de las obras, o la paralización de ella con la consiguiente neutralización de plazos a partir de tales comunicaciones. En caso de no existir acuerdo, la Municipalidad decidirá en definitiva.
Se aclara que, pese al compromiso municipal de aplicar los fondos que excedieren de los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, la Municipalidad no ha obtenido a la fecha fuentes de financiación adicionales para esta obra, ni cuenta con recursos suficientes. Si no se obtuviere la financiación adicional se considerará que las obras no cuentan con recursos financieros suficientes, en cuyo caso la Municipalidad podrá dejar sin efecto la Licitación en condiciones análogas y con las mismas consecuencias que las dispuestas en el artículo 144 del Decreto-Ley 6769/58.
25.1.4 En todos los casos la notificación especificada en el apartado anterior, cualquiera sea su modalidad, deberá ser efectuada en un plazo no menor a los 30 días corridos de la suscripción de la definitiva rescisión contractual.-
25.1.5 Queda, pues, debidamente aclarado que en condiciones como las expuestas en el presente artículo podrá decidirse la conclusión del contrato sin culpa de ninguna de las partes, aún cuando la reducción exceda el 20% del monto del contrato original.
ARTÍCULO 26º.- MULTAS: Serán de aplicación las siguientes multas por incumplimiento:
a) Ejecución fuera del plazo contractual, el cero coma dos por mil (0,2 ‰) del monto del contrato por cada día de atraso.-
b) Incumplimiento de Orden de Servicio, el cero coma dos por mil (0,2 ‰) del monto del contrato por cada día de atraso.-
c) Incumplimiento xx Xxxxx o Convenios Laborales, el cero coma cinco por mil (0,5 ‰) del monto del contrato por cada día que transcurra hasta su efectiva regularización.-
ARTÍCULO 27º.- RECEPCION PROVISORIA:
Terminados los Trabajos conforme al contrato, se procederá a recibirlos provisoriamente, labrándose el Acta respectiva, que operará como liquidación final de obra y deberá ser firmada por el Representante Técnico de la Expresa, y el Inspector actuante.-Una vez firmada el Acta, se restituirá al Contratista la Garantía de Cumplimiento de Contrato. De considerarlo conveniente, a exclusivo juicio de la Municipalidad, podrán efectuarse recepciones provisorias parciales.
ARTÍCULO 28º.- CONSERVACION:
Quedará a cargo del Contratista la conservación de la obra durante el Plazo de 180 días desde la Recepción Provisoria, debiendo correr a su cargo todas las reparaciones necesarias que deriven por vicio o defecto constructivo que surjan durante ese lapso. Si mientras rige esa obligación, el contratista no hiciera dentro de los plazos prudenciales, que le fijare el
comitente las reparaciones que correspondan, este mandará ejecutarlas por cuenta de aquel y a su cargo, afectando el depósito de garantía y todo otro crédito de que disponga, sin que puedan reclamarse perjuicios ni indemnizaciones de ningún género por el contratista, quien tampoco limita a esa suma su responsabilidad, por cuanto a lo demás se obliga conforme a derecho.-
ARTÍCULO 29º.- RECEPCION DEFINITIVA:
Vencido el plazo de conservación se procederá a la Recepción Definitiva, previa constatación de que la obra se encuentra en perfecto estado, salvo la acción natural de uso.-
Una vez firmada el Acta, se restituirá al Contratista el Fondo de Reparos o el saldo que quedare.
ARTÍCULO 30º.- SEGURIDAD DEL PERSONAL EN OBRA:
El contratista deberá adoptar, y poner en práctica las medidas establecidas en las normas vigentes (Ley Nacional Nº 19.587 y Dto. Reglamentario Nº 351/79, Ley Provincial
P.B.A. Nº 7.229 y Dto. Reglamentario Nº 7.488/72 y Códigos Municipales), en materia de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de su personal y del dependiente del Ente que está a cargo de la Inspección.
El no cumplimiento de las medidas de seguridad personal establecidas en el presente artículo determinará la suspensión de los trabajos, sin aplicación del plazo contractual, hasta que sean satisfechos los requerimientos exigidos.-
ARTÍCULO 31º.- MOVILIDAD:
No se exigirá destinar con exclusividad un determinado vehículo al servicio de la inspección, pero el Contratista cumplimentará el pedido de movilidad que formule la Secretaria de Obras a los fines de atender servicios propios de la obra.-
La Inspección determinará los días y hora en que se realizarán las inspecciones, debiendo el Contratista proveer la movilidad necesaria en los lugares que indique.
ARTÍCULO 32º.- CARTEL DE OBRA:
Los carteles de obra serán DOS (2) los cuales se regirán con los lineamientos otorgados por el Ministerio del interior, Obras y Viviendas, de acuerdo al ANEXO y se colocarán en el lugar que disponga la inspección de obra.