Contract
00 xx xxxxx xx 0000
Xx. de Contrato: 21222 / Cliente: 36377
Nombre Completo del Cliente: PRESENTACION MIS FONDOS
Fecha de nacimiento: 9/9/1969
RFC: FMSPROV789
CURP: FMSPROHDFMTD03
Nacionalidad: Mexicana
Calle, no. exterior/interior: PASEO DE LA REFORMA, 110/PISO 4
Colonia / delegación o municipio: Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx X Xxxxxxx/XXXXXX XXXXXXX
Xxxxxx / xxxxxx / X. X.: XXXXXXXX XXXXXXX/XXXXXXXX XXXXXXX/00000
Teléfono Casa:00000000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Actividad: Otro ADUANAS
Tipo de cuenta: Discrecional
Teléfono Oficina:
Teléfono Móvil:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
Contrato de Prestación de Servicios que celebran, por una parte Distribuidores de Fondos Mexicanos SA de CV, Sociedad Distribuidora Referenciadora de Acciones de Sociedades de Inversión, en lo sucesivo se denominará la “DISTRIBUIDORA”, y por la otra parte NOMBRE DEL CLIENTE en lo sucesivo se denominará el "CLIENTE", al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA DISTRIBUIDORA” por conducto de su representante legal:
a. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas vigentes, según consta en la escritura pública número 52,583 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número 331059.
b. Que cuenta con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como una sociedad distribuidora referenciadora de acciones de sociedades de inversión, según consta en el oficio número DGA-1560-384282 de fecha 17 de diciembre de 2003.
c. Que el (los) representante(s) de la DISTRIBUIDORA cuenta(n) las facultades conforme a las cuales actúan en el presente acto, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
d. Que tiene celebrados con distintas sociedades operadoras de sociedades de inversión, cuya relación se encuentra listada en el xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxx.xxx, contratos de distribución de acciones, por virtud de los cuales está facultada para actuar por cuenta y nombre de las fondo de inversión que dichas sociedades operadoras representan para referenciar la compra y venta de acciones representativas de la parte variable del capital social de dichos fondos de inversión.
II. DECLARA EL CLIENTE por su propio derecho:
a. Que cuenta con capacidad y facultades legales suficientes para la celebración del presente Contrato.
b. Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de este Contrato.
c. Que son ciertos los datos que han quedado indicados en el proemio de este Contrato y aquellos establecidos en los formatos y documentos con los que cuenta LA DISTRIBUIDORA que fueron proporcionados por el CLIENTE.
d. Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, y en lo particular aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar ni garantizar rendimiento alguno, estando sus inversiones sujetas a pérdidas o ganancias. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente.
e. Que los recursos que deposite en la(s) Operadora(s) proceden de actividades lícitas. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta que en caso de que la DISTRIBUIDORA presuma que los recursos invertidos proceden de actividades ilícitas, la DISTRIBUIDORA tendrá el derecho de cancelar el presente Contrato. El CLIENTE reconoce en este acto que conoce las normas relativas al reporte de operaciones relevantes e inusuales establecidas en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere los artículos 108 bis de la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Fondos de Inversión, no siendo la DISTRIBUIDORA responsable de movimientos que ordene realizar el CLIENTE en contravención a las disposiciones señaladas.
f. Que cuenta con los conocimientos suficientes para solicitar los servicios y ordenar la celebración de las operaciones a los que se refiere el presente Contrato.
Contrato 21222
En virtud de las declaraciones anteriores, las partes convienen en celebrar el presente Contrato en los términos y condiciones expuestos en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX - XXXXXX XXX CONTRATO: Establecer la forma, términos y condiciones en que los servicios indicados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán prestados por la DISTRIBUIDORA en favor del CLIENTE. Asimismo, para los efectos del presente contrato, las partes entenderán por:
Contrato: al presente Contrato de Prestación de Servicios de Distribución de Fondos.
Distribuidora: Distribuidores de Fondos Mexicanos SA de CV, Sociedad Distribuidora Referenciadora de Acciones de Sociedades de Inversión.
Operadora: Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión (también llamada “Sociedad Operadora de Fondos de Inversión”) autorizada y regulada por la CNBV con la cual la DISTRIBUIDORA cuenta con un acuerdo de distribución y con la que el CLIENTE haya adquirido acciones de fondos de inversión.
Sitio: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxx.xxx.
Fondo de Inversión: también llamados “sociedades de inversión” son sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Ley de Fondos de Inversión.
Artículos 274 y 285 del Código de Comercio: El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común.
Propuesta de Inversión: combinaciones de uno o más fondos de inversión que la DISTRIBUIDORA eligió para sugerir a los CLIENTES de acuerdo al Perfil del Cliente y que son utilizados exclusivamente para la prestación de servicios de inversión asesorados (según se define en la cláusula segunda del presente Contrato).
Claves de Identificación: correo electrónico y contraseña que identifican al CLIENTE con la DISTRIBUIDORA y que le permiten al CLIENTE acceder a los distintos sistemas reconocidos por las partes a efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con la DISTRIBUIDORA.
Guía de Servicios de Inversión: documento que contiene los servicios de inversión que la DISTRIBUIDORA proporciona, los valores que ofrece, las comisiones, entre otra información, misma que está disponible en el Sitio.
SEGUNDA - SERVICIOS: La DISTRIBUIDORA proporcionará al CLIENTE uno o varios de los servicios de inversión que se detallan a continuación, según sean solicitados de tiempo en tiempo por el CLIENTE, en términos de la Guía de Servicios de Inversión cuyas bases conoce el CLIENTE, misma que se puede consultar a través del Sitio, así como cualquier modificación o actualización de la misma.
A) Servicios de Inversión Asesorados
Asesoría de Inversiones:
A partir de la información proporcionada por el CLIENTE, la DISTRIBUIDORA recomendará un Perfil de Cliente (llamado también “Perfil de Inversionista”) y proporcionará al CLIENTE de manera oral o escrita, una Propuesta de Inversión.
La DISTRIBUIDORA presentará información de cada fondo de inversión contenido en la Propuesta de Inversión que incluye sus rendimientos históricos, características generales y particulares y pondrá a su disposición el prospecto de información y documento clave de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato.
Una vez prestados los servicios de inversión, El CLIENTE seleccionará una o más Propuestas de Inversión cuyas acciones desee adquirir a fin de que la DISTRIBUIDORA se haga cargo de la referenciación y apertura de cuenta por cuenta y orden del CLIENTE.
En el caso de que el CLIENTE no elija ninguna Propuesta de Inversión presentada por la DISTRIBUIDORA, o el CLIENTE seleccione por su cuenta una combinación diferente de fondos de inversión a la que la DISTRIBUIDORA haya presentado como Propuesta de Inversión, el CLIENTE acepta que no podrá contratar los servicios de inversión asesorados y para recibir servicios de inversión de la DISTRIBUIDORA deberá contrata los servicios de inversión no asesorados, ya que las operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión que realice no provendrán de la asesoría en inversiones que le proporcionó la DISTRIBUIDORA.
Al ser un servicio que se presta en el momento en que el cliente lo solicita, la DISTRIBUIDORA advierte que no dará seguimiento de tiempo en tiempo a la integración de la Propuesta de Inversión sobre la cual se presta, ni efectuará rebalanceos para que se mantenga dentro de los parámetros establecidos para el Perfil el Cliente que corresponda, por no encontrarse facultado a actuar de manera discrecional, resultando de gran importancia el cuidado y atención continuos del cliente sobre sus inversiones.
Gestión de Inversiones
A la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas, al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones o mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas.
Bajo este servicio, se ofrece al cliente el manejo discrecional de un portafolio de inversión sujeto a un Marco General de Actuación, en donde se establecen los límites y prohibiciones para cada portafolio de inversión, mismos que se fijan entre el CLIENTE y la DISTRIBUIDORA.
B) Servicios de inversión no asesorados
Servicios de Ejecución de Operaciones:
Para clientes que no requieren recomendaciones para efectuar sus inversiones, en el cual la DISTRIBUIDORA recibe las instrucciones del cliente para la operación de valores, las transmite y ejecuta exactamente en los mismos términos en que es instruida por el CLIENTE.
El CLIENTE seleccionará uno o más fondos de inversión cuyas acciones desee adquirir a fin de que la DISTRIBUIDORA se haga cargo de la referenciación y apertura de cuenta por cuenta y orden del CLIENTE. El CLIENTE acuerda y acepta que las operaciones que realice no provendrán de una asesoría en inversiones misma que comprende recomendaciones o consejos personalizadas o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión de uno o más fondos de inversión y por lo tanto la DISTRIBUIDORA no verificará que las mismas sean razonables, es decir que exista congruencia entre:el Perfil del Cliente, perfil del producto financiero y la política de diversificación de la DISTRIBUIDORA.
Contrato 21222
En caso de que el CLIENTE a su vez haya contratado a un asesor en inversiones o a cualquier otra entidad financiera que le formule recomendaciones diferente a la DISTRIBUIDORA, en ningún caso la DISTRIBUIDORA será responsable de las recomendaciones que le formule dicho asesor o entidad financiera que le formule recomendaciones sobre valores o Instrumentos financieros.
Servicios de Comercialización o Promoción:
La DISTRIBUIDORA a través de sus apoderados y por cualquier otro medio, proporcionará recomendaciones generalizadas con independencia del Perfil del Cliente, para realizar operaciones de compra y venta de fondos de inversión por cuenta y orden del CLIENTE.
La DISTRIBUIDORA presentará información de cada fondo de inversión que incluye sus rendimientos históricos, características generales y particulares, y pondrá a su disposición el prospecto de información y documento clave de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato.
En la prestación de los servicios de inversión no asesorados y en cumplimiento a las disposiciones legales, para la realización de operaciones de compra y venta de fondos de inversión diferentes a fondos de deuda con un horizonte de corto o mediano plazo, el CLIENTE previo a la realización de operaciones, deberá suscribir una carta en donde manifieste que desea ser considerado como un cliente sofisticado.
Una vez prestados cualquiera de los servicios de inversión asesorados o no asesorados indicados en los incisos anteriores, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en que su información, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, información de contacto, el nombre de los fondos de inversión que haya elegido, el monto de la inversión, la orden de compra o venta de fondos, así como cualquier otra información que haya sido proporcionada a LA DISTRIBUIDORA, sea enviada a la(s) Operadora(s) que administre(n) los fondos de inversión seleccionados por el CLIENTE (en adelante la “Operadora”), para efecto de que conjuntamente con el CLIENTE aperturen una o varias cuenta(s) de inversión.
C) Transmisión de ordenes de compra y venta
Una vez aperturada la cuenta de inversión con la Operadora, el CLIENTE deberá transmitir cualquier orden de compra o venta de acciones de fondos de inversión a través de la DISTRIBUIDORA o, en su caso, a través de la Operadora.
El CLIENTE declara su conformidad para que la DISTRIBUIDORA actúe por nombre y cuenta del CLIENTE en la transmisión de las órdenes de compra y/o venta a la Operadora y por medio de la firma del presente contrato otorga a la DISTRIBUIDORA un poder especial tan amplio como en derecho convenga únicamente para tales efectos, en términos de los artículos 274 y 285 del Código de Comercio.
Las órdenes de compra y/o venta deberán de transmitirse dentro de los horarios para ello establecidos en los prospectos de información de los fondos de inversión. La DISTRIBUIDORA recibirá dichas órdenes bajo su responsabilidad cuando éstas se efectúen con por lo menos 30 (treinta) minutos de anticipación a la hora de cierre especificada en dichos prospectos. En caso de que el CLIENTE desee transmitir alguna orden de compra y/o venta dentro de los últimos 30 (treinta) minutos del horario de operación de los fondos, lo deberá realizar directamente con la Operadora y posteriormente dar aviso a la DISTRIBUIDORA.
Asimismo, el CLIENTE, por medio del presente Contrato, autoriza a la Operadora para entregar a la DISTRIBUIDORA cualquier información y documentación relacionada con la cuenta que el CLIENTE aperture con la Operadora, incluyendo la posición accionaria diaria, información sobre depósitos y retiros, expediente electrónico y cualquier otra información que la DISTRIBUIDORA requiera. El uso de dicha información será responsabilidad de la DISTRIBUIDORA cuando la reciba de la Operadora.
La DISTRIBUIDORA identificará las operaciones que se realicen al amparo de la prestación de los Servicios de inversión asesorados de aquellas que fueron instruidas por el cliente directamente a la OPERADORA o en su caso, cuando la instrucción del CLIENTE no provenga de los Servicios de inversión asesorados, en virtud de que el propio cliente fue quien instruyó una operación diferente a la Propuesta de Inversión de la DISTRIBUIDORA, en este último caso, el CLIENTE acepta que la operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
TERCERA -PROMOTORES Y REFERENCIADORES DE LA DISTRIBUIDORAEl CLIENTE reconoce y acepta que la DISTRIBUIDORA prestará los servicios a través de medios electrónicos y por conducto de sus apoderados, funcionarios o promotores, según sean autorizados por las autoridades correspondientes en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás legislación aplicable.
Adicionalmente, el CLIENTE reconoce que la DISTRIBUIDORA podrá utilizar referenciadores, ya sean personas físicas, xxxxxxx o sitios de Internet de terceros, encargados únicamente de referir información de CLIENTES a la DISTRIBUIDORA para que la DISTRIBUIDORA le preste servicios por conducto de sus apoderados, funcionarios, promotores y/o medios que estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes; por lo que el CLIENTE acepta y reconoce que cualquier recomendación, promoción y asesoramiento que el referenciador le proporcione no deberá ser tomada en cuenta en ninguna forma por el CLIENTE.
CUARTA -CONFIDENCIALIDAD: La DISTRIBUIDORA se obliga a mantener como confidencial toda la información que reciba de el CLIENTE con motivo de la prestación de los servicios aún después de haberse dado por terminado el presente. No obstante, el CLIENTE acepta y otorga su autorización que toda su información y documentación que cuenta la DISTRIBUIDORA, sea entregada a otras personas físicas x xxxxxxx, afiliadas o subsidiarias que auxlien a la DISTRIBUIDORA en la prestación de servicios, incluyendo sus datos personales, perfil, importes de inversión, transacciones, información de los contratos celebrados con las Operadora(s) y documentos.
QUINTA -RECEPCION DE RECURSOS: El CLIENTE reconoce y acepta que ni la DISTRIBUIDORA, ni sus representantes, promotores, apoderados, empleados y funcionarios podrán recibir recursos económicos del CLIENTE, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, cheques, transferencia, giro y/o efectivo, y reconoce también que la Operadora será la única autorizada para la recepción de recursos para la compra y venta de acciones de fondos de inversión, previa celebración del contrato respectivo que lleve a cabo el CLIENTE con dicha(s) Operadora(s).
El CLIENTE acepta que deberá depositar sus recursos únicamente hasta que reciba su contrato de inversión firmado por la Operadora y deberá realizar el depósito en las cuentas que le proporcione la Operadora cuyo titular será la misma Operadora, mismas que serán informadas en su caso por la
DISTRIBUIDORA, utilizando el número de referencia que, en su caso, se le proporcione, para que su depósito pueda ser identificado. En caso de que el CLIENTE realice depósitos antes de recibir el contrato de inversión firmado por la Operadora, realice dicho depósito en cuentas distintas o con referencias distintas a las proporcionadas por la DISTRIBUIDORA, ésta última no tendrá responsabilidad alguna.
Contrato 21222
SEXTA -INSTRUCCIONES: La DISTRIBUIDORA se obliga a realizar únicamente aquellas operaciones que el CLIENTE le instruya (no aplica para Gestión de Operaciones) utilizando para ello cualquiera de los medios de comunicación señalados en la Cláusula Séptima del presente Contrato. No obstante lo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, la DISTRIBUIDORA deberá excusarse, sin responsabilidad, de ejecutar las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes así como lo establecido en el presente contrato, debiendo expresar al CLIENTE las razones de su negativa, en un lapso no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la instrucción.
En términos de lo estipulado en la cláusula Décima Tercera, el CLIENTE deberá proporcionar la información que la DISTRIBUIDORA o cualquiera de sus apoderados le indique durante el transcurso de la prestación de cualquiera de los servicios, para verificar la identidad del CLIENTE, por lo que el CLIENTE se hace responsable de guardar la confidencialidad de los siguientes datos: Claves de Identificación, contraseña, número de cliente, número de solicitud, así como de cualquier otro dato o información enviada por la DISTRIBUIDORA al CLIENTE.
Por cada instrucción que reciba del CLIENTE, la DISTRIBUIDORA emitirá una confirmación, en la que se incluirá un número de solicitud. Lo anterior, en el entendido de que sin dicha confirmación la instrucción se considerará como no recibida, y por lo tanto no habrá responsabilidad por parte de la DISTRIBUIDORA.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el público se encuentra facultado por la DISTRIBUIDORA para expedir certificación, aclaración, estados de cuenta o constancias relativas a las operaciones celebradas con el CLIENTE, ni para expedir recibo de valores, cheques o efectivo, y en particular garantizar rendimiento sobre sus inversiones y, por tanto, la DISTRIBUIDORA desconoce la validez de este tipo de documentos.
La DISTRIBUIDORA solo reconocerá del CLIENTE depósitos o transferencias efectuadas en aquellas cuentas de cheques que la propia Operadora tenga abiertas en instituciones de crédito, utilizando la referencia que, en su caso, haya emitido la Operadora, por lo que la DISTRIBUIDORA no reconocerá entrega de efectivo o deposito alguno realizado en la forma y medio distintos a los señalados, ni estará obligada a cumplir con las instrucciones del CLIENTE.
Cuando por alguna circunstancia el CLIENTE no pueda ingresar el número de referencia, o este no sea utilizado por la Operadora, el CLIENTE se obliga a notificar a la DISTRIBUIDORA el deposito realizado mediante el envío por cualquier medio del comprobante de deposito, el mismo día en que haya sido realizado, antes de las 12 del día. En caso contrario, la DISTRIBUIDORA no estará obligada a aceptar el depósito, no asumiendo responsabilidad respecto de tal deposito hasta su cabal identificación.
SEPTIMA -MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Cualquier instrucción que el CLIENTE gire a la DISTRIBUIDORA en relación con la prestación de los servicios, así como cualquier otra notificación o comunicación entre las partes relacionada con el presente Contrato, deberá efectuarse a través de la red pública denominada Internet, específicamente a través del Sitio de la DISTRIBUIDORA o del Centro de Atención Telefónica a que se refiere el Sitio, salvo que la DISTRIBUIDORA, mediante comunicado a través del SITIO u otro medio, informe al CLIENTE de algún otro medio de comunicación.
En todo caso, el CLIENTE deberá proporcionar los datos de identificación, así como las claves de acceso y otros elementos de validación conforme a la información que la DISTRIBUIDORA haya proporcionado a el CLIENTE durante la contratación y prestación de los servicios.
El CLIENTE se obliga en este acto a conservar la impresión que en su caso acredite el haber girado la instrucción respectiva o haber llevado a cabo la notificación correspondiente.
Por su parte, el CLIENTE acepta que la DISTRIBUIDORA podrá enviar cualquier notificación y aviso a través del Sitio, correo electrónico, teléfono o correo postal.
OCTAVA -GRABACIONES TELEFÓNICAS: El CLIENTE autoriza a la DISTRIBUIDORA a grabar, a su entera discreción las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE, sus representantes y/o personas autorizadas. El CLIENTE acepta desde ahora que la DISTRIBUIDORA no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la DISTRIBUIDORA y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a las documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio
NOVENA -APODERADOS DE LA DISTRIBUIDORA: La DISTRIBUIDORA, conforme a sus procedimientos, designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el CLIENTE, el que podrá ser sustituido en ausencias temporales por otro de los mismos apoderados. La DISTRIBUIDORA podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado a el CLIENTE, notificándole la sustitución utilizando para ello cualquiera de los medios de comunicación señalados en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
DÉCIMA -HORARIOS DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La DISTRIBUIDORA establecerá y hará del conocimiento del CLIENTE, a través del Sitio; los días y horarios en los que prestará los servicios, atenderá al CLIENTE y recibirá notificaciones relacionadas con el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA -REMUNERACIONES: La DISTRIBUIDORA recibirá del CLIENTE como remuneración por sus servicios, las siguientes:
1. La cantidad de $389.00 (trecientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) anuales cobrados por anticipado que incluye el impuesto al valor agregado, por concepto de administración y asesoría, el CLIENTE acepta que la remuneraciones no serán reembolsables sin decide cancelar su cuenta o los servicios que le ofrece la DISTRIBUIDORA por un periodo menor a 1 año.
2. La cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales que incluye el impuesto al valor agregado, en el supuesto de que el CLIENTE mantenga un saldo mensual promedio inferior a $100,000 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de administración extraordinaria.
El CLIENTE entiende y acepta que los conceptos de remuneración antes mencionados podrán modificarse o adicionarse en tiempo por la DISTRIBUIDORA, y dichas modificaciones y/o adiciones serán notificadas utilizando los medios de comunicación estipulados en la cláusula Décima Novena y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décima Quinta.
DÉCIMA SEGUNDA -RESPONSABILIDADES: El CLIENTE reconoce y acepta que la elección de los fondos de inversión cuyas acciones desee adquirir y/o enajenar será única y exclusivamente responsabilidad del CLIENTE, por lo que en este acto otorga en favor de la DISTRIBUIDORA el finiquito más amplio que en derecho proceda respecto de cualquier daño o pérdida que pudiera sufrir en razón de la elección que lleve a cabo, así como de las operaciones y compra y venta que lleve a cabo y no se reserva ninguna acción o derecho en contra de la DISTRIBUIDORA por tales conceptos.
Como consecuencia de lo anterior, el CLIENTE reconoce en este acto que los servicios que le sean prestados por la DISTRIBUIDORA serán servicios de
Contrato 21222
promoción, servicios de inversión asesorados y no asesorados y los conexos referidos anteriormente y por lo tanto la DISTRIBUIDORA no garantiza rendimiento ni tasa alguna. Lo anterior, debido a la naturaleza de los valores que forman parte de las carteras de los fondos de inversión, por tanto, los fondos de inversión estarán sujetos a pérdidas o ganancias, debidas, en general, a fluctuaciones xx xxxxxxx y otras contingencias crediticias ajenas a la voluntad de la DISTRIBUIDORA, así como de los responsables de la operación de los propios fondos de inversión, de conformidad con lo señalado en sus prospectos.
De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, así como en la Ley de Fondos de Inversión y en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Fondos de Inversión y a las Personas que les Prestan Servicios, el CLIENTE reconoce que respecto a sus inversiones, la DISTRIBUIDORA: (i) no garantiza, directa o indirectamente rendimientos, (ii) no asume obligación alguna de devolver la suerte del principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con fondos de inversión y (iii) no se responsabiliza por las pérdidas que el CLIENTE sufra o pueda sufrir como consecuencia de las operaciones realizadas al amparo de este Contrato.
Asimismo, el CLIENTE declara que comprende el alcance y las posibles consecuencias de los siguientes tipos de riesgos a los que estará expuesto por la naturaleza de las operaciones que se llevarán a cabo al amparo del presente contrato:
Riesgos cuantificables, que son aquellos para los cuales es posible conformar bases estadísticas que permitan medir sus pérdidas potenciales, y dentro de estos, se encuentran los siguientes:
a) Riesgos discrecionales, que son aquellos resultantes de la toma de una posición de riesgo, tales como el:
1. Riesgo de crédito o crediticio, que se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúa el CLIENTE, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen.
2. Riesgo de liquidez, que se define como la pérdida potencial por la imposibilidad o dificultad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para el CLIENTE, por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
3. Riesgo xx xxxxxxx, que se define como la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de las operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros.
b) Riesgos no discrecionales, que son aquellos resultantes de la operación del negocio que inciden en el patrimonio de los fondos de inversión, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, tales como el riesgo operativo que se define como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos y comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal, en el entendido de que:
1. El riesgo tecnológico, se define como la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la prestación de servicios con el CLIENTE de la DISTRIBUIDORA.
2. El riesgo legal, se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones.
c) Riesgos no cuantificables, que son aquellos derivados de eventos imprevistos para los cuales no se puede conformar una base estadística que permita medir las pérdidas potenciales.
El CLIENTE acepta expresamente que la DISTRIBUIDORA no será responsable de daño alguno, incluyendo sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuencias que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación a cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falle de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perfuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del CLIENTE, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de la DISTRIBUIDORA, el CLIENTE no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este Contrato. En tal caso el CLIENTE podrá girar instrucciones a través de cualquier otro procedimiento convenido.
El CLIENTE reconoce y acepta que, a pesar de los mejores esfuerzos de la DISTRIBUIDORA, el uso de los medios electrónicos implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por este medio pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por el CLIENTE. En consecuencia, el CLIENTE libera expresamente a la DISTRIBUIDORA, a sus directivos, empleados, accionistas, apoderados y delegatarios, tanto de las subsidiarias afiliadas, como de la entidad controladora, en su caso, de cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios.
DÉCIMA TERCERA -MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN: La DISTRIBUIDORA asignará al CLIENTE una contraseña que junto con su correo electrónico que determine el propio CLIENTE (en adelante las “Claves de Identificación”) lo identificarán como CLIENTE de la DISTRIBUIDORA y le permitirán acceder a los distintos sistemas reconocidos por las partes a efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con la DISTRIBUIDORA.
La custodia y el uso de las Claves de Identificación serán de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE. La información e instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique a la DISTRIBUIDORA utilizando dichas Claves de Identificación para realizar actos que se refieren en el párrafo anterior, tendrá pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza así como las características y alcance de sus instrucciones.
En los términos de lo establecido por el Libro Segundo, Título Segundo del Código de Comercio y por lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y Ley de
Contrato 21222
Fondos de Inversión, las partes conviene que las Claves de Identificación, que se establezcan para el uso de los equipos y sistemas automatizados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Identificación, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
En el caso de comunicaciones del CLIENTE a la DISTRIBUIDORA vía telefónica, el CLIENTE deberá proporcionar la información personal, de la cuenta o, en su caso, cualquier otra que el apoderado de la DISTRIBUIDORA le solicite para verificar su identidad.
DÉCIMA CUARTA -INFORME DE TRANSACCIONES Y OPERACIONES: El CLIENTE acepta que la DISTRIBUIDORA no podrá elaborar un estado de cuenta al CLIENTE, ya que la Operadora será la única responsable y facultada para elaborarlos y entregarlo directamente al CLIENTE. No obstante lo anterior, la DISTRIBUIDORA elaborará un informe de transacciones y operaciones que entregará al CLIENTE a través del Sitio, por lo que el CLIENTE acuerda que deberá ingresar al Sitio para consultar el informe de transacciones y operaciones.
El CLIENTE acepta que la DISTRIBUIDORA estará obligada a elaborará el informe de transacciones y operaciones únicamente con las operaciones de compra y venta que el CLIENTE haya informado a la DISTRIBUIDORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusua Sexta del Contrato, por lo que el CLIENTE acepta que el informe podría presentar errores, omisiones e información incorrecta en caso de que la DISTRIBUIDORA no cuente con la información completa. No obstante lo anterior, la DISTRIBUIDORA podrá a su elección incluir operaciones que no hayan sido informadas por el CLIENTE de las cuales obtenga información directamente de la Operadora.
DÉCIMA QUINTA -MODIFICACIONES AL CONTRATO: La DISTRIBUIDORA dará a conocer las modificaciones al presente Contrato publicando el texto de dichas modificaciones a través del Sitio y notificando al CLIENTE utilizando para ello cualquiera de los medios de comunicación señalados en la Cláusula Séptima del presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de un plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la publicación de las modificaciones en el Sitio para solicitar la cancelación del Contrato.
De no objetar el CLIENTE las modificaciones propuestas en el plazo antes señalado, o bien, si previamente a la expiración del plazo el CLIENTE realiza cualquier acto o gira una instrucción conforme a los términos de las modificaciones propuestas por la DISTRIBUIDORA, se entenderá que el CLIENTE acepta dichas modificaciones y el presente Contrato se tendrá por modificado en los términos correspondientes.
En caso de que el CLIENTE solicite la cancelación del Contrato, deberá notificarlo por escrito a la DISTRIBUIDORA. Una vez hecha la notificación anterior, el contrato quedará cancelado, sin responsabilidad para ninguna de las partes, tomando en consideración lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato.
DÉCIMA SEXTA -INSPECCIÓN: El CLIENTE otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la investigación de actos u hechos que contravengan lo previsto en la Ley de Fondos de Inversión o Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, pueda practicarle visitas de inspección relacionadas con tales actos u hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
Asimismo, el CLIENTE reconoce que ha leído en su totalidad y comprende el contenido y el alcance legal de la legislación aplicable a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, la cual se encuentra a su disposición en el Sitio. La DISTRIBUIDORA no será responsable de que dicha información publicada en el Sitio, se encuentre desactualizada, por lo que será responsabilidad del CLIENTE el conocer las disposiciones legales actualizadas.
DÉCIMA SEPTIMA -VIGENCIA Y TERMINACIÓN: La duración del presente contrato será indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante aviso por escrito a través de los medios electrónicos de comunicación indicados en la Cláusula Séptima del presente Contrato, con anticipación de 30 (treinta) días hábiles anteriores a la fecha deseada de terminación.
En caso de que la DISTRIBUIDORA por causas imputables a la misma decida dar por terminado el presente Contrato o el CLIENTE decida terminar el Contrato, en todo caso, la DISTRIBUIDORA se obliga a darle a conocer con toda oportunidad y detalle el procedimiento para llevar a cabo la sustitución de los servicios, previendo el traspaso de las acciones a la cuenta que el CLIENTE designe, para su depósito y custodia de conformidad con las disposiciones aplicables.
El CLIENTE reconoce que hasta que no solicite la terminación del presente Contrato y haya transcurrido el plazo de 30 (treinta) días hábiles antes señalado, no podrá solicitar o aceptar que otra distribuidora de fondos diferente a la DISTRIBUIDORA le preste servicios respecto de las operaciones que fueron contratadas o aperturadas a través de la DISTRIBUIDORA.
En caso de muerte del CLIENTE, aplicará lo establecido en los contratos que el CLIENTE haya celebrado con la(s) Operadora(s).
DÉCIMA OCTAVA -PROSPECTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTO CLAVE: El CLIENTE se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista y de los documentos con información clave vigentes, relacionados con los fondos de inversión que cuyas acciones pretenda adquirir, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar de su manejo, previamente a que realice la adquisición respectiva. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este Contrato realice el CLIENTE, se entenderá que ha consultado y leído los prospectos de información al público inversionista, así como el documento clave de cada uno de los fondos de inversión. Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad con las políticas, estrategias, términos y condiciones de cada fondo de inversión especificados en su prospecto de información al público inversionista, documentos clave, así como de cualquier otra información distinta a los documentos mencionados en este párrafo.
DÉCIMA NOVENA -MECANISMOS PARA DAR A CONOCER INFORMACIÓN: Las partes acuerdan que en el mecanismo establecido por la DISTRIBUIDORA para dar a conocer la información que se detalla mas adelante, se empleará cualquiera de los siguientes medios:
Enviar al CLIENTE dicha información a través de correo electrónico,
Ponerla a disposición del CLIENTE a través del Sitio de la DISTRIBUIDORA, o
Poner a disposición del CLIENTE en el Sitio de la DISTRIBUIDORA, el acceso a la página de Internet de la Operadora que administre los fondos de inversión. Consulta del estado de cuenta que emite la Operadora por el CLIENTE.
Contrato 21222
Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos siguientes, la DISTRIBUIDORA dará a conocer cuando sea necesario o lo crea conveniente, la siguiente información de cada fondo de inversión en donde invierta para su análisis y consulta:
Los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegasen a tener. Los documentos con información clave.
El porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas al CLIENTE. Porcentaje de tenencia accionaria
Cualquier aviso que la DISTRIBUIDORA deba dar a conocer al CLIENTE de acuerdo a la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA -RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: En caso de conflicto, en términos de lo establecido en el Título Quinto denominado “De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje” de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las partes convienen en someterse al procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, la cual tiene sus oficinas centrales en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 o bien en cualquiera de sus Delegaciones, antes de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales competentes.
En el supuesto de que el CLIENTE inicie un juicio en contra de la DISTRIBUIDORA y en sentencia firme se declaren infundadas sus pretensiones, el CLIENTE se obliga a pagar a la DISTRIBUIDORA además de los gastos y costas que determine la autoridad judicial correspondiente, cualesquier otros gastos incurridos por, o generados, contra la DISTRIBUIDORA con motivo del juicio, incluidos honorarios de abogados y peritos.
VIGÉSIMA PRIMERA -JURISDICCIÓN: De no lograr la conciliación, las partes se someten a los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando en este acto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier motivo.
VIGÉSIMA SEGUNDA -DOMICILIOS: El CLIENTE señala como su domicilio el que aparece en el proemio del presente Contrato. Por su parte la DISTRIBUIDORA señala como su domicilio el siguiente:
Xxxxxx Urales 749 interior 5 Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx XX 00000.
Sitio de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxx.xxx. Centro de Atención Telefónica: (00) 0000-0000
Unidad Especializada para Atención de Consultas y Reclamaciones de los Usuarios Titular: Xxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxx
Domicilio: Xxxxxx Xxxxxx 000 xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx XX 00000 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9am a 2pm.
Centro de Atención Telefónica: (55) 5201 - 4900 Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cada una de las partes se obliga a notificar a través de los medios de comunicación indicados en la Cláusula Séptima del presente Contrato el cambio de su domicilio, con
(15) quince días de anticipación a la fecha efectiva de dicho cambio.
VIGÉSIMA TERCERA -IMPOSIBILIDAD JURÍDICA: En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de recibir los servicios del presente Contrato, la DISTRIBUIDORA a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de este circunstancia, estará obligada a proporcionar los servicios hasta en tanto los representantes legales del CLIENTE entreguen la documentación que esta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho, los términos y condiciones del Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA -INSTRUCCIÓN DE INVERSIÓN INICIAL: De conformidad con las instrucciones del CLIENTE, los recursos materia del presente Contrato serán invertidos en los fondos de inversión siguientes:
Fondo | Tipo |
PRINLS2.FC | Renta Variable |
En cualquier tiempo, el CLIENTE podrá́ instruir a la DISTRIBUIDORA que los recursos materia del presente Contrato sean invertidos en fondos de inversión diversos a las señalados en esta Cláusula.
Contrato 21222
La DISTRIBUIDORA y el CLIENTE reconocen y aceptan el contenido y alcance jurídico del presente Contrato y convienen en regirse por las disposiciones contenidas en el mismo durante la vigencia de la prestación de los servicios a que se refiere el mismo. El CLIENTE reconoce y acepta que la simple contratación de cualquiera de los servicios conlleva la aceptación y reconocimiento de los derechos y obligaciones a su cargo conforme al presente contrato. Declaro bajo protesta de decir verdad, que conozco y acepto la aplicación de estas políticas operativas de la DISTRIBUIDORA, para todos los efectos de mi relación jurídica con la misma, en testimonio de lo cual las partes celebran el presente contrato y lo firman por duplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en la Ciudad de México, Distrito Federal el 11 de enero de 2017.
EL CLIENTE
PRESENTACION MIS FONDOS
LA DISTRIBUIDORA
XXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXX
Contrato 21222