CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Conste por el presente documento, el Contrato de Línea de Crédito para Productos Agrícolas, que celebran de una parte, CAJA RURAL PRYMERA, debidamente registrada en la Partida Nº 50013824 del Registro de Personas Jurídicas xx Xxxxxx, con RUC Nº 20371843575, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, debidamente representada por los funcionarios que suscriben este documento; a quién en adelante se le denominará, "LA CAJA"; y, de la otra parte, “EL CLIENTE”, cuyas generales xx xxx, aparecen en la parte final de este contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA CAJA, es una empresa del sistema financiero que, en el marco de sus operaciones, se encuentra plenamente facultada para el otorgamiento de créditos con o sin garantías a sus clientes.
EL CLIENTE, en atención a la solicitud de crédito presentada a LA CAJA, requiere de una Línea de crédito hasta por la suma, plazo y con la finalidad de destinarlo a la actividad indicada en la Hoja Resumen Xxxxxxxxxxx (xxx Xxxxx 0 que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante de este Contrato).
Asimismo, EL CLIENTE declara que tiene celebrado con diversas entidades, contratos de molienda, por el cual se regula la venta con entrega diferida de los productos agrícolas que EL CLIENTE cosecha y siembra, en diferentes periodos.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio de éste Contrato, LA CAJA le aprueba y otorga a EL CLIENTE una Línea de crédito, sujeta a evaluación crediticia de LA CAJA (en adelante la “Línea”) hasta por el importe y por el plazo indicado en la Hoja Resumen Informativa.
Los desembolsos de la Línea (en adelante, los “Desembolsos”) se efectuarán mediante cheque, abono en cuenta o transferencia bancaria, de acuerdo a lo señalado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva y conforme a la necesidad de recursos destinados durante los periodos de siembra y cosecha, generando estos desembolsos, cronogramas de pago independientes de acuerdo a las características que en cada caso se consignen en la Hoja Resumen Informativa respectiva, los mismos que podrán variar.
EL CLIENTE declara expresamente que los Desembolsos se encuentran sujetos a la evaluación crediticia previa de LA CAJA
Asimismo el CLIENTE declara que los desembolsos sobre la Línea de Crédito, se encuentran sujetos a la vigencia de la Línea y a la disponibilidad de la misma.
TERCERA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de cada desembolso correspondiente a la Línea de Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos (ver Anexo 1) que genere cada desembolso que, debidamente firmado por las partes, formará parte integrante de este Contrato.
El pago de los Desembolsos se podrá realizar mediante abono en las cuentas de recaudación conforme al vencimiento que se indica en la Hoja Resumen Informativa. Si el día de pago de los Desembolsos fuese un día no hábil, EL CLIENTE estará obligado a efectuar el pago correspondiente el hasta el primer día hábil siguiente a la fecha prevista.
Los pagos se entenderán realizados la misma fecha en la que EL CLIENTE haya efectuado los abonos correspondientes en las cuentas de recaudación de LA CAJA.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que LA CAJA acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que LA CAJA tenga establecido el día de pago. Asimismo, los pagos de los Desembolsos se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto.
CUARTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
EL CLIENTE acepta que los Desembolsos devengarán intereses compensatorios y moratorios a las tasas que se indican en la Hoja Resumen Informativa, las mismas que figuran en el tarifario vigente de LA CAJA.
Si EL CLIENTE incumpliera con el pago oportuno del crédito se devengarán automáticamente en forma adicional a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a la tasa que figura en la Hoja Resumen Informativa. La constitución en xxxx será automática.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos relacionados con los Desembolsos concedidos. Las comisiones y gastos aplicables son aquéllos previamente acordados y efectivamente prestados por LA CAJA, los mismos que se encuentran establecidos en la Hoja Resumen Informativa y en el tarifario vigente de LA CAJA.
QUINTA: PAGOS ANTICIPADOS
El CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, los que podrán catalogarse como pago anticipado o adelanto de Cuotas.
El Pago Anticipado trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, por tanto se reduce los intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
El Adelanto de cuotas es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin producir una reducción de intereses, comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
En el caso de realizar un pago anticipado, EL CLIENTE debe informar a LA CAJA si desea la reducción del monto de las cuotas restantes o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito
En caso El CLIENTE no realice la elección indicada en el párrafo anterior dentro de los 15 días de realizado el pago, LA CAJA deberá proceder con la reducción del número de cuotas de acuerdo al numeral 3° del artículo 29 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
En caso del pago anticipado LA CAJA deberá entregar AL CLIENTE un nuevo cronograma de pago modificado a solicitud de EL CLIENTE dentro del plazo no mayor de 7 días de efectuada la solicitud de acuerdo al numeral 3° del artículo 29 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
Si EL CLIENTE realiza un pago menor o igual al equivalente de 2 cuotas LA CAJA considerará el adelanto de cuotas, sin embargo, EL CLIENTE puede requerir antes o al momento de efectuarse el pago que debe aplicarse el mismo como pago anticipado.
Conforme al numeral 4 del artículo 29° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes acuerdan que LA CAJA podrá resolver éste Contrato y considerar vencidos todos los plazos de los Desembolsos y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE en virtud de éste Contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de uno (1) o más Desembolsos.
b. Si LA CAJA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener la Línea o los Desembolsos o cualquier otro crédito u operación realizada ante LA CAJA, fueran falsos.
c. Si EL CLIENTE solicita su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, suspende sus pagos o es declarado en quiebra.
d. Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a LA CAJA el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera.
e. Si dentro del plazo establecido por LA CAJA, EL CLIENTE no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
f. Si EL CLIENTE no informa a LA CAJA de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
g. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en éste Contrato.
h. Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de políticas internas de LA CAJA, o de alguna disposición legal, en especial las referidas a la prevención xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo.
SÉTIMA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN
En caso EL CLIENTE tenga varias cuentas en LA CAJA, ésta podrá a su sola decisión centralizar en una única cuenta el saldo que tenga o pudiera tener en las otras cuentas, a fin de realizar la compensación de todos los montos que adeude EL CLIENTE a LA CAJA con todos los montos que a LA CAJA le adeude a EL CLIENTE.
No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho conforme al numeral 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero.
En caso que se realice la compensación LA CAJA comunicará a EL CLIENTE en el plazo de 15 días la realización de esta a través de una comunicación al domicilio establecido en la Cláusula Décima Tercera.
La facultad de compensar de LA CAJA comprende los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos, valores y cualquier otro bien que LA CAJA tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier título.
LA CAJA podrá realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente.
OCTAVA: ENTREGA DE TÍTULOS VALORES
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA, o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233° del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
NOVENA: EMISIÓN DE PAGARÉ
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes acuerdan que, en representación del Crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de LA CAJA, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Al emitirse el pagaré se consignará la Línea al que está vinculada.
b. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de éste Contrato.
c. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a que complete el pagaré en los casos establecidos en la cláusula sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente.
d. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas establecidas por LA CAJA.
e. EL CLIENTE declara conocer y aceptar las tasas de los intereses compensatorios, moratorios y las comisiones y gastos vigentes para las operaciones materia de éste Contrato, reservándose LA CAJA el derecho de modificarlas, de acuerdo al procedimiento descrito en la cláusula décima de éste Contrato. Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
f. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que LA CAJA practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
g. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo este los gastos de dicha diligencia.
h. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas establecidas en el pagaré.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a LA CAJA a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
DÉCIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las tasas de interés, se podrán modificar en los supuestos de novación de la obligación o la efectiva negociación EL CLIENTE en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero
LA CAJA informará al cliente acerca de modificaciones sobre las comisiones y gastos en forma previa a su aplicación dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a 45 días indicando la fecha o momento a partir del cual la modificación entrara en vigencia.
La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente conforme al literal 1 del artículo 36 del RGCM (Reglamente de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx) indicando de manera expresa que se trata de una modificación en las condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito. En este supuesto, LA CAJA le otorgará a EL CLIENTE un plazo de 45 días contados desde la recepción de la comunicación de resolución del contrato, para que dentro del referido plazo EL CLIENTE pueda cancelar todas las deudas que mantenía pendiente con LA CAJA, con lo cual el contrato quedará resuelto.
No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
DÉCIMA PRIMERA: RENOVACIÓN DE LA LÍNEA
EL CLIENTE, de considerarlo necesario, podrá solicitar la renovación de la Línea. En ese sentido, tanto la renovación de la Línea se encuentra sujeta a la evaluación económico-financiera y los parámetros de riesgo asignados por LA CAJA. En tal sentido, LA CAJA deberá comunicar a EL CLIENTE la renovación del plazo de la Línea del monto de la misma mediante comunicación escrita directa al domicilio señalado en éste Contrato.
La remisión de la comunicación por parte de LA CAJA a EL CLIENTE informando la renovación de la Línea se efectuará conforme a lo indicado en los párrafos segundo y último de la cláusula décima de éste Contrato.
Asimismo, las partes acuerdan que la renovación de la Línea se regirá por los mismos términos y condiciones señalados en éste Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: SEGURO DE DESGRAVAMEN
LA CAJA deberá informar a EL CLIENTE que tiene el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL CLIENTE.
Sólo en el caso que el CLIENTE sea una persona natural, éste autoriza a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, y que en copia ha sido entregada a EL CLIENTE y éste declara haber recibido. LA CAJA hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, al momento de la contratación.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos.
LA CAJA podrá cambiar de Compañía de Seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de treinta días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrara conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva Compañía de Seguros.
En caso EL CLIENTE acredite la contratación por su cuenta de un seguro que cumpla con las condiciones establecidas por LA CAJA, el seguro debe ser endosado a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado siendo así LA CAJA pactara con el usuario el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas de crédito, el presente párrafo se encuentra estableció en el artículo 27° del Reglamento General de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
En el supuesto que EL CLIENTE haya contratado el seguro ofrecido por LA CAJA, esta última en calidad de contratantes del seguro renovara el contrato del mismo cuando este llegue a su vencimiento.
DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de éste Contrato los que figuran en este documento, donde se les harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato. No obstante en caso de cambio de domicilio EL CLIENTE está obligado a notificar por escrito a LA CAJA dicho cambio Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que LA CAJA tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a LA CAJA luego de transcurridos quince (15) días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando
LA CAJA logre verificar la nueva dirección. La verificación domiciliaria referida se realizará dentro del plazo de (15) días señalado anteriormente.
EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a LA CAJA o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Las partes se someten expresamente a las leyes de la República del Perú, así como a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se suscribe el presente contrato, renunciando a cualquier otro fuero que eventualmente les pudiera corresponder.
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FIRMA | FIRMA | |
LA CAJA | LA CAJA |
EL CLIENTE
Nombre/Denominación/Razón Social: DOI Nº:
Domicilio:
Poderes Inscritos:
Estado Civil:
FIRMA | HUELLA | FIRMA | HUELLA |
EL CLIENTE/ REPRESENTANTE CÓNYUGE DEL CLIENTE/ REPRESENTANTE
Nombre: Nombre:
DOI Nº: DOI Nº:
La persona que firma en calidad de cónyuge o conviviente del Cliente interviene en el presente Contrato para: (i) en el caso del cónyuge, prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA; y, (ii) en el caso del conviviente, declarar que a la fecha mantiene una unión de hecho con el Cliente de acuerdo a lo señalado en el artículo 326º del Código Civil; y para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA.
CLÁUSULA ADICIONAL FIANZA
Interviene(n) en éste Contrato el(los) Fiador(es) que suscribe(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de LA CAJA; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna.
El(los) Fiador(es) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a LA CAJA, del pagaré mencionado en la cláusula novena de este Contrato.
Conforme lo dispuesto por el artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al Fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso el Fiador devengue en insolvente.
LA CAJA remitirá al domicilio del Fiador(es) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula décima tercera de este Contrato.
El(los) Fiador(es) y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a LA CAJA, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899° del Código Civil. El(los) Fiador(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a LA CAJA para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en LA CAJA, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE.
El(los) Fiador(es) renuncia(n) a exigir a LA CAJA la transferencia de las garantías otorgadas por el fiado(a), en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, el Pagaré señalado en la cláusula novena, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada del mismo.
El(los) Fiador(es) se somete(n) a los jueces y tribunales de la jurisdicción de la ciudad donde se suscribe el presente contrato, renunciando a cualquier otro fuero que eventualmente les pudiera corresponder
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EL CLIENTE
Nombre/Denominación/Razón Social: DOI Nº:
Domicilio:
Poderes Inscritos:
Estado Civil:
HUELLA
FIRMA
HUELLA
FIRMA
EL CLIENTE / REPRESENTANTE CÓNYUGE DEL CLIENTE / REPRESENTANTE
Nombre: Nombre:
DOI Nº: DOI Nº:
EL FIADOR
Nombre/Denominación/Razón Social: DOI Nº:
Domicilio:
Poderes Inscritos:
Estado Civil:
HUELLA
FIRMA
HUELLA
FIRMA
EL FIADOR / REPRESENTANTE CÓNYUGE DEL FIADOR / REPRESENTANTE
Nombre: Nombre:
DOI Nº: DOI Nº:
La persona que firma en calidad de cónyuge o conviviente del Fiador interviene en el presente Contrato para: (i) en el caso del cónyuge, prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA; y, (ii) en el caso del conviviente, declarar que a la fecha mantiene una unión de hecho con el Fiador de acuerdo a lo señalado en el artículo 326º del Código Civil; y para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA.
CLÁUSULA ADICIONAL
Se constituye en testigo a ruego el (la) Sr(a) , identificado(a) con
D.N.I N° con domicilio en
a solicitud del /la) Sr(a) identificado(a) con D.N.I N° , quien es iletrado(a) declarando que participa en conocimiento del contenido del presente contrato
FIRMA | HUELLA |