ACUERDO GUBERNATIVO
ACUERDO GUBERNATIVO
Barcelona, a veinticuatro xx xxxxx de 2020
Primero.- Por acuerdo gubernativa de esta decana de fecha 17 xx xxxxx se acordó: “el cierre provisional de las plantas en las que se encuentran ubicados los juzgados penales en el edificio p de la ciudad de la justicia en tanto se efectúan las labores de limpieza sanitaria y se reciba la conformidad de las autoridades sanitarias. los/las funcionarios/as determinados a desempeñar servicios esenciales así como los magistrados/as deberán quedar en situación de disponibilidad. Las comunicaciones que deban hacerse llegar a los juzgados penales de carácter extraordinario deberán conducirse a través del juzgado xx xxxxxxx de incidencias”.
Segundo.- Por parte de la Gerencia territorial se informó de la finalización de todas las labores de limpieza y desinfección del edificio P de la CJ.
Tercero.- Durante la semana del 16 al 20 xx xxxxx se adecuaron las actuaciones a este cierre. Sin embargo, para la semana del 23 al 27 están previstas actuaciones que exigen tener acceso a los expedientes que se hallan en el interior del edificio P. Asimismo ha transcurrido una semana desde el cierre de las instalaciones.
Cuarto.- La Comisión de Seguimiento del TSJC en su acuerdo de 23 xx xxxxx de 2020 ha autorizado la reapertura del edificio al establecer;” La Comisión toma conocimiento de la situación descrita y, dadas las garantías ofrecidas por la Gerencia territorial sobre la finalización de las labores de desinfección ordenadas, así como que la falta de conformidad de las autoridades sanitarias es debida a razones operativas, en ningún caso de tipo sanitario, considera que se dan los requisitos para que la Sra. Decana pueda autorizar el retorno de los Juzgados Penales a sus sedes naturales para la prestación de las actuaciones urgentes e inaplazables que les incumben.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dice el artículo 168 de la LOPJ :
1. Los Decanos velarán por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; cuidarán de que el servicio xx xxxxxxx se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable; oirán las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.
ACUERDO: LA REAPERTURA DEL EDIFICIO P DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE BARCELONA.
Comuníquese esta resolución al Excmo. Presidente del TSJC, a la Comisión de Seguimiento, a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Relacions amb l’Administració de Justicia, al MF, a la Gerencia territorial, a todos los Magistrados y Magistradas del edificio P, a los sindicatos, a los MMEE, al Consell de l’Advocacia i al Col·legi de Procuradors.
Así lo acuerdo como Decana de los Juzgados de Barcelona Xxxxx Caso Señal