LICITACION ABREVIADA Nº 291536/1
LICITACION ABREVIADA Nº 291536/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y VIGILANCIA DE S.S.H.H. A PRESTARSE EN CASINO PARQUE HOTEL DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA:
a) En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Tocaf
c) Forma parte de este pliego la Memoria Descriptiva del servicio a contratar y el formulario de presentación de ofertas.
d) Plano esquemático del local.
ARTÍCULO 2º: OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es la contratación de los trabajos de limpieza integral y la vigilancia de los Servicios Higiénicos para el públcio a realizarse en el edificio del Casino Parque Hotel, sito en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 914 esq. Xxxxxxx Xxxxxxx.
La delimitación de áreas y las tareas a realizar, el número de operarios por jornada, así como el lapso de la misma, se detallan en la Memoria Descriptiva adjunta al presente pliego, la que se considera parte integrante del mismo.
Teniendo en cuenta que al momento de realizar el presente llamado a licitación, el nuevo edificio del Casino Parque Hotel se encuentra en obras, se proporcionan los planos correspondientes a fin de especificar el área a limpiar.
ARTÍCULO 3º: DATOS
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio, la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 4º: ANTECEDENTES
No podrá presentarse ninguna empresa que desarrolle cualquier tipo de actividad en otras empresas que exploten el ramo de casinos.
Los licitantes deberán poseer por lo menos 4 (cuatro) antecedentes y/o referencias de realización de trabajos similares (locales con alta concurrencia de público) realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos cinco (5) años, debiendo indicarlo en su propuesta, y proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
La presentación del listado de trabajos realizados, se documentará de acuerdo al formato adjunto:
Presentación de antecedentes.
Nombre del contratant e | Año en que se prestó el servicio | Monto del contrato | Cantidad de personal asignado al contrato | Plazo de Contrata ción | Persona de contacto | Teléfono | Breve descripció n |
En caso de no presentar el listado con los datos solicitados, o de constatarse datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración.
ARTÍCULO 5º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA
I) Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo no electrónico contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
II) FORMULARIO DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
El oferente redactará su propuesta de acuerdo al siguiente texto:
".................domiciliado a los efectos legales en la calle............Nº.......de esta ciudad, teléfono........ fax............. correo electrónico
.............................................se compromete a realizar de acuerdo con Pliego Particular de Condiciones, la Memoria descriptiva de tareas y el Plano esquemático del local, que ha tenido a la vista, los trabajos de LIMPIEZA INTEGRAL Y VIGILANCIA DE SS.HH a efectuarse en la sede del Casino Parque Hotel, sito en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 914, incluidos materiales y demás gastos derivados del cumplimiento de la tarea, por un precio mensual de
$..........(pesos uruguayos ), incluidos todos los impuestos.
"Declara conocer y aceptar en todas los recaudos que rigen esta licitación y desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto que no puedan ser dilucidadas de acuerdo con las cláusulas xxx xxxxxx mencionado, a someterse a las leyes y tribunales de la República, para todos los asuntos que se deriven de esta licitación.".
FIRMA..............
ACLARACION...........
CEDULA DE IDENTIDAD..........
Por separado los oferentes detallarán una lista de:
a) Los productos de limpieza a utilizar , indicando cantidades mensuales y marcas.
b) Materiales para realizar las tareas (ej. escoba, guantes, palas, etc) indicando cantidades y marcas.
c) Maquinarias disponibles.
ARTICULO 6º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 7º: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la IM.
ARTICULO 8º. - TAREAS FUERA DE HORARIO.
En caso que por razones imprevistas o de fuerza mayor dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, éstas deberán ser realizadas fuera del mismo con autorización del Encargado del Casino Parque Hotel, sin que ello signifique el pago de horas extraordinarias.
ARTÍCULO 9°.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la IM, ésta a través del Casino Parque Hotel, se reserva el derecho de suspender la limpieza contratada, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido.
En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se hará los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
ARTÍCULO 11º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
La empresa adjudicataria deberá designar una persona que se encargará de la organización de las tareas y control del personal de la misma, debiendo tener
permanente vigilancia sobre el servicio prestado.
Dicha persona, tendrá a su cargo la relación entre la empresa y la Intendencia de Montevideo a través del Casino Parque Hotel. Su nombre deberá estar especificado en la propuesta.
El Casino Parque Hotel efectuará el control del cumplimiento del servicio contratado documentación, asistencia, materiales, maquinarias, etc. y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado, verificando los siguientes factores:
a) Calidad de la limpieza tanto desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.
b) Asistencia del número de operarios designados para el cumplimiento de las tareas, así como la permanencia de los mismos en el lugar y horario previstos.
c) Obligaciones, se controlará el mantenimiento actualizado de las condiciones previstas en las normas vigentes.
d) Planillas de trabajo diario, se utilizarán para el control de trabajos diarios, en las mismas se detallará el sector en el cual se encuentra trabajando, nombre y cédula de identidad del operario asignado al mismo. Esta deberá ser con copia quedando la misma en poder de la empresa y el original deberá ser presentado diariamente en la Secretaría del Casino Parque Hotel.
ARTÍCULO 12º - VISITA DEL LUGAR.
Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio al local objeto de este llamado, sito en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 914, la que deberá ser coordinada con el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx, a los teléfonos 0000-00-00 xxx.000 y 113 de lunes a viernes, dentro del horario de 09 a 12 horas.
Por dicha visita se les dará una constancia.
El oferente adjuntará a su oferta fotocopia de dicha constancia.
De comprobarse que no fué realizada la visita la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna
ARTÍCULO 13º: PRECIO:
Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular la oferta por la totalidad de los trabajos a efectuarse (limpieza integral y vigilancia de servicios higiénicos), incluyendo el personal, todos los gastos y equipamiento necesario, y discriminando todo impuesto que corresponda. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
Se deberá detallar, para cada categoría de personal a emplear, el valor de hora/hombre (este costo se refiere exclusivamente a mano de obra, no debe incluir materiales ni beneficios de la empresa) y la cantidad de horas a ejecutarse en el mes. Estos precios unitarios serán los que se tendrán en cuenta a los efectos de los descuentos que correspondan por faltas, llegadas tarde, etc. y también para pagar imprevistos en caso de corresponder.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
Cuando los oferentes no hagan referencia al descuento pronto pago en su oferta, se entenderá que el precio se mantiene sin descuentos sin importar la fecha de cobro.
ARTÍCULO 14º: AJUSTE PARAMÉTRICO.
Los precios cotizados en moneda nacional se ajustarán en los meses de enero y julio de cada año, mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,8 J/Jo + 0,2 V/Vo), donde:
P = valor actualizado
Po = valor a precios de licitación
J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo 19, subgrupo 07) *. V/Vo = índice del costo de vida
Jo y Vo = son los que rigen el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de propuesta.
J y V = son los que rigen el último día del mes anterior al mes que corresponde el reajuste.
• En caso de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones).
• Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
ARTÍCULO 15º: FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará mensualmente en Tesorería General de acuerdo con el monto establecido en su oferta, debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para
operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
ARTÍCULO 16º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Xxxxxx sin tener en cuenta descuento pronto pago 80 puntos
Puntaje = (Pm / Po) * 80
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado. b) Antecedentes 20 puntos
Puntaje = Se asignarán 5 puntos a cada antecedente válido por encima del mínimo establecido en el art. 4, hasta un máximo de 20 puntos.
Total: 100 puntos
ARTÍCULO 17°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACION ES
La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 18º: ADJUDICACIÓN.
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los
oferentes.
ARTÍCULO 19º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Casino Parque Hotel dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la formalización del contrato y allí se le indicará el día a partir del cual comenzará a prestar el servicio. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 20º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 19 xxx Xxxxxx Unico. Si el depósito se realiza mediante
cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del servicio y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTÍCULO 21°.- TECNICO PREVENCIONISTA
La empresa adjudicataria deberá tener un Técnico Prevencionista durante el desarrollo de todos los trabajos. El mismo será responsable de todo lo concerniente a la seguridad y salud ocupacional (inclusive de los eventuales subcontratos).
El adjudicatario, previo al inicio del contrato, deberá indicar el nombre del Técnico Prevencionista y la frecuencia con que éste deberá concurrir durante la realización del servicio.
ARTICULO 22º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente se le indicarán al responsable de la empresa. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgará derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) Deberá proveer todos los materiales detallados en la memoria, así como uniformes con identificación de la empresa y del operario, enseres personales,
calzado acorde, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que la empresa designe deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Poseer un carnet de identificación, visible, sobre el uniforme, en el cual conste el nombre de la empresa, el nombre del empleado y su foto.
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074).
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
h) Registrar su asistencia y permanencia mediante tarjeta de registro de asistencia u otro sistema de control que se imponga.
5) Informar las variaciones en el sueldo del personal afectado a la limpieza durante vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, asimismo controlará que los trabajadores no salgan con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.
8) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Xxxxxxx contratados.
9) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el adjudicatario será responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.
10) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad. Indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia o trato inadecuado de los equipos y materiales.
11) Se prohíbe el uso de publicidad ajena a la empresa en la vestimenta y en los equipos.
12) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y los seguros contra daños a terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo N° 19, subgrupo 07) en ma teria de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de
M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por
cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 23º: XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 24º: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 25º: INCUMPLIMIENTO
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en caso de haber correspondido el depósito de la misma, así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. 24 (RESCISIÓN Y SANCIONES).
ARTÍCULO 26º: MULTAS
Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo en la forma solicitada, se le podrá aplicar una multa de entre 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y 30 U.R. (treinta unidades reajustables) por cada incumplimiento según la gravedad, asimismo se le aplicará una multa equivalente al monto de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) por día calendario, hasta la realización del servicio contratado.
ARTÍCULO 27º - SUSPENSIÓN DEL PAGO
Cuando la I.M. constate que la empresa adjudicataria no cumple con el servicio ofrecido en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá
suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 28º: CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 29º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal o Certificado de Proveedor al día, expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 30º: CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La IM responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compras, Unidad Atención a Proveedores de la IM, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la IM (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en la página web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx..
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 31º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
ARTÍCULO 32°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.
ANEXO 1 - MEMORIA DESCRIPTIVA.
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ANEXO 2 - PLANOS.
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