Contract
1. Utilización del Vehículo
1.1 El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo. 1.2 El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de pasajeros en número superior al autorizado, transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte de PATOCAR). 1.3 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por XXXXXXX en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 23 años, sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, 1 año de antigüedad expedida por autoridad competente y aceptada por las autoridades argentinas. 1.4 El ARRENDATARIO se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo. 1.5 Queda prohibido al ARRENDATARIO ceder, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio a XXXXXXX. 1.6 En caso que el vehículo arrendado fuera conducido fuera del país sin la expresa autorización otorgada por escrito de XXXXXXX, el ARRENDATARIO será pasible de un cargo de $ 15000 (Quince Mil Pesos) y dará derecho a XXXXXXX a iniciar las acciones legales que correspondiesen. 1.7 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir XXXXXXX por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del ARRENDATARIO, autorizan al XXXXXXX a retirar el Vehículo al ARRENDATARIO y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4) de las presentes Condiciones Generales. 1.8 En rutas y autopistas es obligatorio circular con las luces bajas las 24 horas.
2. Estado del Vehículo
2.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, XXXXXXX y el ARRENDATARIO incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño visible en el Vehículo. En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de XXXXXXX y el ARRENDATARIO. En el momento de la devolución del Vehículo, se identificará el estado general del vehículo, incluyendo limpieza interior y exterior así como cualquier nuevo daño que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se incluirá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por el ARRENADATARIO o; cuando sea posible, el ARRENDATARIO validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma del contrato de arrendamiento. Cualquier daño verificado por XXXXXXX con posterioridad a la devolución, serán a cargo del ARRENDATARIO. Los nuevos daños serán cargados al ARRENDATARIO según se recoge en el Artículo 4 de estas condiciones Generales. El importe de reparación será facturado al ARRENDATARIO directamente por XXXXXXX e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El ARRENDATARIO abonará este coste a XXXXXXX conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales. 2.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1 XXXXXXX hace entrega del Vehículo al ARRENDATARIO en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos de XXXXXXX; con un par de triángulos de emergencia, con un extintor, con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el ARRENDATARIO se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo. 2.3 Queda prohibido al ARRENDATARIO variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las
herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte de XXXXXXX). En caso de infracción de este artículo, el ARRENDATARIO deberá correr con los gastos de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
3. Precio, duración y prórroga del alquiler
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el ARRENDATARIO en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada. 3.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en los artículos 6, 7 y 8 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el ARRENDATARIO, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso, los precios cargados al ARRENDATARIO por tales conceptos, serán añadidos al precio total del alquiler. 3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 120 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa Vigente.
3.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el ARRENDATARIO quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa de XXXXXXX y a pagar de inmediato el importe adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa Vigente al momento de la extensión. 3.5 EL ARRENDATARIO se compromete a devolver el Vehículo a XXXXXXX en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Xxxxxx Xxxxxxx. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por XXXXXXX. En caso de siniestro que imposibilite al ARREDENTARIO la utilización del vehículo rentado, XXXXXXX se reserva el derecho de hacer entrega de otro vehículo en su reemplazo. Los días no utilizados a causa de siniestro en el vehículo, no serán reembolsados.
4. Pagos
4.1 EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a XXXXXXX a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables. b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver Art. 7 y 8) contratadas por el ARRENDATARIO o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el ARRENDATARIO, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. El cargo que se efectúe al ARRENDATARIO por los daños causados al Vehículo se calculará según el perito externo, que incluye la indemnización a pagar por el ARRENDATARIO por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. La responsabilidad máxima del ARRENDATARIO será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio establecido vigente en el momento del incidente. c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior. d) El importe de $ 600 más impuestos en caso de tener que realizar un lavado profundo en la unidad y de $ 1200 más impuestos en caso de que la limpieza de la unidad deba incluir lavado de tapizado o algún otro
tipo de servicio adicional al convencional. e) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente la Xxx xx Xxxxxxxx, en que incurra el ARRENDATARIO en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del ARRENDATARIO y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra XXXXXXX como consecuencia de lo anterior.f) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos achacables al ARRENDATARIO. Asimismo, se cargará el precio de alquiler correspondiente a los días de paralización del vehículo como consecuencia de las incidencias antes mencionadas. g) El importe de $ 600 más impuestos, en concepto de cargo por Gestión de Multas de Transito. Dicho cargo se devengará por cada multa instruida por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. h) El importe a informar según destino más IVA, en concepto de cargo por Gestión de Auxilio Mecánico. Dicho cargo se devengará en el caso de que la Compañía de auxilio mecánico contratada por XXXXXXX hubiese prestado servicios durante la vigencia del arrendamiento para atender incidencias con ocasión de: (i) error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del ARRENDATARIO, (ii) pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (iii) falta de combustible o carga de combustible no adecuado,(iv) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas,(v) defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el ARRENDATARIO. 4.2 Forma de Pago: El pago por el ARRENDATARIO a XXXXXXX de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, debito o efectivo. La factura correspondiente al Alquiler se emitirá exclusivamente en pesos argentinos con independencia de si el pago se ha realizado en otra divisa diferente. 4.3 Depósito en Garantía al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el ARRENDATARIO se obliga a entregar a XXXXXXX, antes del inicio del arrendamiento del vehículo, en concepto de depósito, la cantidad que aplique según la categoría de vehículo, quedando en poder de XXXXXXX en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el ARRENDATARIO. El citado depósito deberá ser abonado por el ARRENDATARIO a través de una tarjeta de crédito aceptada por PATOCAR y se solicitara por medio de una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Tras la devolución del Vehículo, el monto retenido al ARRENDATARIO por los conceptos según lo indicado en el punto 4.1 anterior, será cargado a la tarjeta de crédito facilitada por el ARRENDATARIO, siempre y cuando éste no presentase otro medio de pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. En los casos en los que la forma de pago elegida por el ARRENDATARIO fuese a través de tarjeta de debito o efectivo, tras la devolución del Vehículo, y por tanto, tras la finalización del arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será devuelta al ARRENDATARIO y una vez se verifique el cumplimiento por el ARRENDATARIO de las obligaciones de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. En todos los casos el ARRENDATARIO faculta irrevocablemente a XXXXXXX a percibir de la tarjeta de crédito del ARRENDATARIO todos los cargos que se encuentran a cargo del Arrendatario en los términos del presente contrato como así también el pago total de las reparaciones efectuadas en virtud de los daños provocados al vehículo descriptos en la cláusula 7 b), c), d) e), f), g), h), i). En todos los supuestos allí previstos, el ARRENDATARIO será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b de las presentes Condiciones Generales. CLAUSULA PENAL: El retardo en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ARRENDATARIO, generara una compensación a favor del acreedor del 3.5% mensual sobre el monto adeudado, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación principal.
5. Seguro Obligatorio de Automóviles
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo. 5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que XXXXXXX tenga concertada la
correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a las condiciones de la póliza de seguros del Arrendador y disposiciones legales vigentes. 5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el ARRENDATARIO se adhiere como asegurado a la mencionada póliza. 5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños totales y/o parciales sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente y/o cualquier otra causa.
6. Exenciones Opcionales
6.1 CDW & THW (Collision Damage Waiver & Theft Waiver) Exención parcial de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente, robo o hurto. a) El CDW & THW es un servicio opcional prestado directamente por XXXXXXX que exime parcialmente al ARRENDATARIO, mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo de accidente de circulación y los robos o hurtos parciales o totales. b) La no contratación del CDW & THW implica la responsabilidad económica del ARRENDATARIO por los daños, robos o hurtos causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales. c) El CDW & THW sólo es aplicable si el ARRENDATARIO cumplimenta debidamente el ANEXO I en caso de colisión o DENUNCIA POLICIAL en caso de robo o hurto, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos, conductores y las circunstancias en las que se produjeron.
7. Exenciones CDW & THW: Especificaciones
a) La Tarifa Vigente establece un monto a cargo del ARRENDATARIO por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no esta cubierta por el CDW & THW. b) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra animales, árboles, túneles, puentes, garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor. c) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento. d) El CDW & THW tampoco cubre en ningún caso los daños causados al vehículo como consecuencia del vuelco del mismo. En el caso de vuelco del vehículo, el importe por el cual el pasajero deberá responder será de hasta el 80% del valor total del mismo. e) El CDW & THW no cubrirá en ningún caso los daños a los vehículos debido a subidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa. f) Tampoco el CDW & THW cubrirá en ningún caso los daños producidos en la carrocería del vehiculo debido a lluvias intensas, granizo, nieve, etc. g) Las coberturas del CDW & THW no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el ARRENDATARIO de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. h) Las coberturas del CDW & THW no son de aplicación en caso de que el ARRENDATARIO no haga entrega al XXXXXXX del documento que corresponda (DENUNCIA POLICIAL O ANEXO debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que se produjo el incidente. i) El CDW & THW no cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el ARRENDATARIO o cualquier ocupante del mismo. k) El CDW & THW no cubre en ningún caso los daños causados por rotura, pérdida o robo de estéreo, cristales, cubiertas, llantas, GPS, sillas de bebé, cadenas de nieve y porta bicicletas. l) El CDW & THW no cubre bajo ningún supuesto los daños ocasionados al vehículo o al ARRENDATARIO por la activación de los airbags ni su reemplazo; m)Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW & THW, el ARRENDATARIO será responsable del pago de todas las reparaciones que se
efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b de las presentes Condiciones Generales.
8. Otras Exenciones
8.1 SCDW & STHW (Super Colission Damage Waiver & Super Theft Waiver) Exención parcial del pago a cargo del ARRENDATARIO no cubierta por el CDW & THW. El SCDW & STHW es un servicio prestado directamente por PATOCAR y es ofertado específicamente por este, únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos. a) En el caso de que el SCDW & STHW fuere ofertado por XXXXXXX al ARRENDATARIO, su contratación por el ARRENDATARIO le exime parcialmente del pago de la cantidad a su cargo no cubierta por el CDW & THW. El importe del cargo no cubierto está establecido en la Tarifa Vigente, y puede aparecer en el contrato de alquiler con independencia de que se haya contratado el SCDW & STHW. b) Si el CDW & THW no son contratados y/o si resulta de aplicación alguna de las exclusiones de cobertura del CDW & THW recogidas en el artículo 7.3 anterior, el SCDW & STHW no es aplicable.
9. Combustibles
9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del ARRENDATARIO. 10.2 EL ARRENDATARIO deberá reponer al Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de reposición con combustible no adecuado al Vehículo, incluido la reposición con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el ARRENDATARIO será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o por la reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos, el ARRENDATARIO deberá abonar a XXXXXXX el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales. 9.3 EL ARRENDATARIO devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de reposición establecido en la Tarifa Vigentes.
10. Devolución fuera de hora
10.1 En caso que el vehículo fuera devuelto fuera del horario de atención al público de la oficina de Europcar que corresponda, el ARRENDATARIO asume toda responsabilidad por cualquier daño constatado en el vehículo una vez que éste fuera inspeccionado por el personal de XXXXXXX.
10.2 El vehículo debe quedar con todas las puertas cerradas y la documentación debe quedar adentro del mismo.
10.3 Devolución fuera de hora por oficina
Oficina Aeropuerto de Ezeiza: Estacione el vehículo en el parking descubierto de la terminal B, y deposite las llaves en el buzón de Europcar ubicado en la terminal B del aeropuerto.
Oficina Puerto Xxxxxx: Estacione el vehículo en el parking descubierto de la terminal fluvio marítima de Buquebus, ubicada en la calle Av. Antártida Argentina 821, Capital Federal y deposite las llaves en el buzón de Europcar ubicado en el pasillo principal de la terminal.
Oficina Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx: Estacione el vehiculo en el parking Norte y deposite las llaves dentro del vehiculo junto con la documentación.
Oficina Xxxxxxx: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente al (54) (000) 00-000-0000. Oficina Bariloche: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente al (54) (000) 000-0000.
Oficina xx Xxxxxxx: Las devoluciones deberán pactarse telefónicamente (54) (0000) 000-0000.
11. Política de cancelación y No Show
11.1 En caso que el RENTADOR decida cancelar su alquiler y lo haga con una antelación menor a las 48 horas anteriores de la toma del vehículo, XXXXXXX procederá al cobro de una penalidad por cancelación fuera de termino por un monto de hasta EUR 50 (o la totalidad del alquiler, en caso que el monto sea inferior a los EUR 50). 11.2 En caso que el RENTADOR no se presente pare el retiro del vehiculo, XXXXXXX procederá al cobro de una penalidad por la no presentación del pasajero con un debido aviso por el monto de hasta EUR 95 (o la totalidad del alquiler, en caso que el monto sea inferior a los EUR 95).
1. Vehicle Use
1.1 The RENTER undertakes to use and drive the Vehicle in accordance with the basic driving and traffic rules, and according to the use specifications for the type of Vehicle. 1.2 The RENTER undertakes not to use the Vehicle and/or allow the Vehicle to be used in the following cases: driving on unauthorized or unpaved roads or for which the condition might suppose a risk of damage to the Vehicle; paid passenger transport; pushing or towing any vehicle or any other object, whether or not rolling; driving the Vehicle under the effects of alcohol, drugs or any other narcotic substances; transport of passengers at a number in excess of the authorized one; transport of live animals (with the exception of pets and/or domestic animals, subject to the prior authorization of XXXXXXX). 1.3 Only the person or persons identified and accepted by PATOCAR in the rental agreement shall be authorized to drive the Vehicle, provided that this person or persons are aged above 23 years old and are holders of a valid driving license that has been in force for at least one (1) year, issued by a competent authority and accepted by the Argentine authorities. 1.4 The RENTER undertakes to keep the Vehicle locked when it is not being used and to keep the vehicle documents inside. 1.5 The RENTER shall not assign, rent, mortgage, sale or otherwise pledge: the Vehicle, rental agreement, keys, documents, equipment, tools and/or accessories of the Vehicle and/or any part or piece thereof; nor treat the foregoing in a manner which could damage XXXXXXX. 1.6 Should the rented Vehicle be driven outside the country without XXXXXXX’x express written authorization, the RENTER shall have to pay a charge of $ 15,000 (Fifteen thousand Pesos) and XXXXXXX shall be entitled to file any applicable legal action. 1.7 The damages that XXXXXXX might suffer as a result of the RENTER’s non-compliance with the conditions set forth in this article and/or a different use as the one agreed upon, authorize XXXXXXX to take back the Vehicle from the RENTER and to invoice and collect from it any amounts payable under article (4) of theses General Conditions. 1.8 In routes and highways, it is mandatory to drive with the low beam headlights on during the 24 hours of the day.
2. Vehicle Condition
2.1 Both when the Vehicle is handed over and when it is returned, XXXXXXX and the RENTER shall include in the rental agreement any damage visible on the Vehicle. At the time of Vehicle handover, any minor damage not repaired should be reflected on the Rental Agreement with the corresponding signatures of XXXXXXX and the RENTER. When the Vehicle is returned, any new damage to the Vehicle shall be identified, and in such case it shall be expressly included in the rental agreement, and shall be approved and signed by the RENTER or; when applicable, the RENTER shall validate the new damage on the vehicle's return through the signature of the rental agreement. Any damage verified by XXXXXXX after the return shall be borne by the RENTER. The new damage shall be charged to the RENTER in accordance with the provisions set forth in article 4 of these General Conditions. The repair cost shall be billed directly by PATOCAR to the RENTER and shall include the items defined in article 4 of these General Conditions. The RENTER shall pay this cost to XXXXXXX in accordance with the provisions set forth in article 4.2 of these General Conditions.2.2 Except for those possible minor damages that might have been reflected in the rental agreement as described in Article 2.1, PATOCAR delivers the Vehicle to the RENTER in good
apparent working order, in good external condition, and clean, having approved the internal controls of XXXXXXX; with two warning triangles, a fire extinguisher, all its tires (including the spare) in good condition and without punctures. In the case of any deterioration and/or damage to any of the tires (due to any reason other than normal wear and tear, faulty fitting, or a manufacturing defect), the RENTER undertakes to replace them immediately, at its own cost, with other identical tires of the same brand and model. 2.3 The RENTER shall not vary any technical characteristic of the Vehicle, keys, equipment, tools and/or accessories of the Vehicle, nor make any modification to the external and/or internal appearance (except with PATOCAR’s express written authorization). Should this article be breached, the RENTER shall bear the costs of restoring the Vehicle to its original condition, and shall pay a sum as indemnification for the immobilization of the Vehicle, which shall be calculated in accordance with the criterion established in article 4.1 (b) of these General Conditions.
3. Rental Price, Term and Extension
3.1 The rental price is that set forth in the rental agreement and is established according to the Applicable Rate (as regards services, taxes, and insurance and/or optional exemptions) and the price agreed upon with the RENTER at the time of the rental, in accordance with the selected rate. 3.2 The rental price includes the cost of mandatory car insurance and the civil liability supplement with their applicable taxes. This price does not include the price of the optional exemptions and insurance regulated respectively in article 6, 7 and 8 of these General Terms which, where applicable, must be expressly underwritten by the RENTER. In such a case, the prices charged to the RENTER for such items shall be added to the aggregate rental price. 3.3 The term of the rent shall be that agreed upon in the agreement, and shall be invoiced on a 24-hour period basis, starting from the time at which this agreement is entered into. There is a 120-minute grace period; once it has expired, an extra renting day shall be invoiced according to the price set forth in the Applicable Rate. 3.4 Under no circumstances shall the amount guaranteed or paid at the beginning of the renting period be used for an extension thereof. If the RENTER wishes to keep the Vehicle for a longer period of time than that initially agreed upon, the RENTER undertakes to obtain the prior express authorization of XXXXXXX and to immediately pay the additional deposit for said extension. The price that will be applied to the rental extension period will be the price set forth in the Applicable Rate. 3.5 The RENTER undertakes to return the Vehicle to PATOCAR on the date and time and at the place agreed upon in the rental agreement. The return of the Vehicle at a place different from that initially agreed upon may imply additional charges, in accordance with the Applicable Rate. The service shall only be considered completed once the Vehicle and its keys have been handed over to XXXXXXX. In the event of an accident that hinders the used of the rented Vehicle by the XXXXXX, XXXXXXX reserves the right to hand over another Vehicle in replacement thereof. The days unused as a result of the accident of the Vehicle shall not be reimbursed.
4. Payments
4.1 The RENTER undertakes to pay to XXXXXXX (a) The amount resulting from the application of the Applicable Rate and the price agreed in the rental agreement, corresponding to the term, insurance, optional exemptions, additional equipment and supplementary services, in accordance with the agreed upon conditions, and any applicable taxes and rates. (b) The amount of damages and/or theft suffered completely or partially in the Vehicle not covered by the Optional Exemptions (see Articles 7 and 8) underwritten by the RENTER or if the exemption applicable in each case had not been underwritten by the RENTER, as well as damages derived from loss of profits resulting from the immobilization of the Vehicle and, if applicable, damages derived from the breach of article 1 of these General Terms. The amount charged to the RENTER for damages caused to the Vehicle shall be calculated by an independent expert, including the indemnification payable by the RENTER resulting from the immobilization of the Vehicle. The RENTER’s maximum liability shall be the Vehicle's market value in accordance with the price in force at the time of the incident. (c) The cost of transportation and/or repair of the damages caused to the Vehicle resulting from the use of the wrong fuel, contravening article 9 of these General Conditions. Such amount shall be calculated in the manner set forth in paragraph (b) above. (d) The amount of any fines resulting from any breach of the applicable laws, particularly the Traffic Act, incurred by the RENTER when using the Vehicle, and any surcharges for the delay in payment by the RENTER and the judicial or out-of-court expenses incurred by XXXXXXX as a result of the above. (e) The cost of producing and/or sending a set of keys for the Vehicle to the applicable office in the case of loss, breakage, return of Vehicle’s keys in any office other than the one to which the Vehicle was to be actually returned, or any other situation which results in the Vehicle being immobilized for reasons attributable to the RENTER. Furthermore, the company shall charge the RENTER the rental price applicable to the days on which the Vehicle was immobilized as a consequence of such incidents. (f) An amount in Pesos, plus applicable taxes, equal to US$40, as a Traffic Fines Administration charge. Such charge shall be payable for each fine issued by the competent authority in connection with the rented Vehicle and due to events occurred during the term of the rental agreement.
(g) An amount to be notified according to destination plus VAT, as a Breakdown Assistance Service charge. This charge shall be accrued in the event that the breakdown assistance Company hired by XXXXXXX has provided services during the term of the rental agreement to assist incidents caused by: (i) error, negligence or misuse of the Vehicle by the RENTER, (ii) loss of keys, breakage or locking them within the Vehicle, (iii) lack of fuel or refueling with the incorrect fuel, (iv) recovery of Vehicles from places or routes which are not suitable for driving or are not paved, (v) faulty installation of accessories in the Vehicle by the RENTER. 4.2 Form of Payment: The payment by the RENTER to XXXXXXX of the amounts indicated in paragraph 4.1 above shall be made through credit card, debit card or in cash. The invoice pertaining to the Rental shall be issued exclusively in Argentine Pesos, notwithstanding the fact that the payment was made in any other currency. 4.3 Guarantee Deposit at the commencement of the Rental: In all cases, the RENTER undertakes to deliver to XXXXXXX, before the commencement of the Vehicle rental, a deposit equal to the amount applicable to the category of Vehicle, which amount shall remain in the possession of PATOCAR as a guarantee of the payment obligations that the RENTER might assume. Such deposit shall be paid through a credit card accepted by XXXXXXX and shall be requested through an authorization from the
credit card issuing company. Upon return of the Vehicle, the amount withheld from the RENTER in accordance with the provisions of the previous paragraph 4.1, shall be charged to the RENTER’s credit card, unless the RENTER offers an alternative form of payment. As from such time, the authorization requested at the beginning of the rental period from the credit card company as a deposit shall be cancelled. Should the RENTER choose to pay through a debit card or in cash, upon return of the Vehicle and, as a result, the termination of the rental agreement, the amount deposited shall be returned to the RENTER, once it has been verified that the RENTER has met all payment obligations arising from this Rental Agreement. In all the events, the RENTER irrevocably empowers XXXXXXX to collect from the RENTER’s credit card all the charges payable by the RENTER under this Rental Agreement, as well as the aggregate payment of the repairs made as a result of the damages suffered by the Vehicle described in clause 7 (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i). In all such cases, the RENTER shall be liable for the payment of all the Vehicle repairs, as well as of an indemnification for the immobilization thereof according to the provisions set forth in paragraph 4.1 b of these General Conditions. INDEMNITY CLAUSE: The delay in the compliance with the obligations undertaken by the RENTER shall give rise to compensation in favor of the creditor equal to 3.5% per month over the owed amount, independently of the compliance with the primary obligation.
5. Mandatory Car Insurance
5.1 The rental includes the Mandatory Car Insurance and the Complementary Public Liability coverage for damages caused to third parties deriving from the use and driving of the Vehicle. 5.2 These types of coverage are guaranteed and are assumed by the insurer with whom XXXXXXX has underwritten the corresponding insurance policy, and are subject to the terms set forth in the conditions of said policy and to the legal rules in force. 5.3 By means of the execution of the rental agreement, the RENTER becomes the insured party with respect to the aforementioned policy. 5.4 This policy does not cover damages to, losses of nor any other damage suffered by the luggage, goods or personal items transported in the Vehicle, nor the total or partial loss of or damages suffered by the Vehicle due to theft and/or vandalism and/or accidents and/or any other cause.
6. Optional Exemptions
6.1 CDW & THW (Collision Damage Waiver & Theft Waiver) Partial exemption from liability for damages caused to the Vehicle in the event of accident or theft. (a) The CDW & THW is an optional service offered directly by PATOCAR which partially releases the RENTER, by means of its underwriting, from the financial liability exclusively for the damages caused to the Vehicle as a consequence of a traffic accident and partial or total theft. (b) The non- underwriting of the CDW &THW implies the RENTER’s financial liability for the damages caused to the Vehicle and the compensation for the immobilization thereof, in accordance with the provisions set forth in article 4.1 (b) of these General Conditions. (c) The CDW &THW only applies if the RENTER duly fulfills the EXHIBIT I in the event of crash or the Police Report in the event of theft, clearly indicating the information of the vehicles, drivers involved in the accidents and the circumstances under which they took place.
7. CDW & THW Exemptions: Specifications
(a) The Applicable Rate establishes an amount payable by the RENTER for damages and/or losses caused to the Vehicle which are not covered by CDW & THW. (b) Under no circumstances shall CDW & THW cover damages caused to the Vehicle, whatever its type, when these occur as a consequence of crashing into animals, trees, tunnels, bridges, garages, or garage doors, and in general any other object, as a consequence of an incorrect appraisal of its height by the driver. (c) In no case does the CDW & THW cover damages caused to the Vehicle, whatever its category, when these arise as a consequence of driving the Vehicle when it is overloaded, above the limits authorized or from driving the Vehicle in places such as beaches, unsuitable roads, forest paths, mountains, etc., which are not authorized and paved roads; and those caused to wheel rims and tires by blows against curbs caused by parking maneuvers. (d) Furthermore, CDW & THW shall not cover damages caused to the Vehicle as a result of a rollover. In the case of rollover of the vehicle, the amount for which the passenger must respond will be up to 80% of the total value thereof. (e) CDW & THW shall not cover damages suffered by the Vehicles due to water flooding caused by weather or any other cause. (f) In addition, CDW & THW shall not cover the damages suffered by the Vehicle body as a result of strong rain, hail, snow, etc. (g) The CDW & THW coverage does not apply if the RENTER breaches the conditions set forth in article 1 of these General Conditions. (h) The coverage provided by CDW &THW does not apply if the RENTER does not submit to XXXXXXX the appropriate document (POLICE REPORT or EXHIBIT) duly completed within a maximum 48-hour term as from the date of the incident). (i) Under no circumstances shall CDW &THW cover the losses, thefts or damages relating to objects or property, including luggage or goods, transported, deposited or kept in the Vehicle by the RENTER or any occupant of same. (k) Under no circumstances shall the CDW & THW cover damages caused by the breakdown, loss or theft of the stereo, glasses, tires, wheel rims, GPS, infant seats, snow chains and bike racks. (l) CDW & THW shall not cover any damages caused to the Vehicle or to the RENTER as a result of the airbag activation nor the replacement thereof;
(m) When, in accordance with the provisions set forth in these General Conditions, the CDW &THW exemptions do not apply, the RENTER shall be responsible for the payment of all the repairs carried out on the Vehicle, as well as a compensation due to the immobilization thereof, in accordance with article 4.1 (b) of these General Conditions.
8. Other Exemptions
8.1 SCDW & STHW (Super Collision Damage Waiver & Super Theft Waiver) Partial exemption of the payment borne by the RENTER not covered by the CDW &THW. The SCDW & STHW is a service provided directly by PATOCAR and is specifically offered by the latter solely for certain groups of customers and/or vehicles. (a) Where the SCDW & STHW is offered by PATOCAR to the RENTER, the underwriting thereof by the RENTER partially exempts it from the payment of the amount payable by it not covered by the CDW & THW. The amount of the uncovered charge is set out in the Applicable Rate and may appear in the rental agreement independently of whether
the SCDW & STHW has been underwritten. b) If the SCDW & STHW were not underwritten and/or any of the SCDW & STHW exclusions set out in article 7.3 above were applicable, then the SCDW & STHW is not applicable.