Póliza Geek Squad Esencial Condiciones del Contrato
Póliza Geek Squad Esencial Condiciones del Contrato
Póliza de seguros Geek Squad Esencial
disponibilidad y durante el tiempo que tarde el suyo en ser reparado. Este dispositivo xx xxxxxxxx podrá ser de un modelo distinto al suyo y podrá no tener las mismas características, funciones o capacidad de datos que su dispositivo. Se podrá exigir una cantidad igual o inferior a la franquicia de reemplazo estipulada en su certificado en concepto de depósito que pasará a ser de nuestra propiedad en caso de no devolver el dispositivo de sustitución o devolverlo dañado. Nosotros seguiremos siendo el único propietario del dispositivo xx xxxxxxxx mientras Ud. lo utilice, siendo su obligación devolver el dispositivo xx xxxxxxxx, funcionando correctamente y en perfecto estado,
Gracias por contratar la póliza “Geek Squad Esencial”. Este producto ha sido diseñado para evitar el perjuicio económico por un daño que impida el funcionamiento de su dispositivo. En esta póliza se recogen las condiciones que regulan sus derechos como asegurado, las cuales son efectivas desde el momento en que el contrato entre en vigor. Por favor, lea estas condiciones con detenimiento, y en caso de tener cualquier duda, contacte con nosotros a través del teléfono 000.00.00.00. Si la póliza “Geek Squad Esencial” no se ajusta a sus necesidades, recuerde que puede cancelarla. Xxx atentamente esta póliza, para que desde el principio conozca perfectamente cuáles son sus derechos, en virtud del presente contrato de seguro. La única finalidad de este contrato es la de proporcionarle cobertura contra los daños que pueda sufrir respecto a su dispositivo, siempre y cuando usted sea el usuario registrado del mencionado dispositivo y con arreglo a las condiciones de la presente póliza. La vigencia del presente contrato se mantendrá (sin perjuicio de las condiciones detalladas a continuación) siempre que las primas sean abonadas dentro del plazo previsto para ello.
El presente contrato se suscribe por Aviva Insurance Limited (Aviva), compañía de Seguros constituida y registrada con número 2116 en Escocia, con dirección en Pitheavlis, Xxxxx XX0 0XX, Escocia, Xxxxx Unido. Aviva es una compañía autorizada por la Autoridad de Regulación Prudencial y regulada por la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) y la Autoridad de Regulación Prudencial. Podrá comprobar esta información, así como obtener información adicional sobre la protección que le ofrece la FCA, visitando la web xxx.xxx.xxx.xx o llamando al siguiente número de teléfono + 00 000 000 0000. En España opera en régimen de libre prestación de servicios, registrada con la clave L442 en el Registro Administrativo.
1. DEFINICIONES
En el presente contrato, las siguientes palabras y/o frases, que aparecen en negrita tienen el significado que se indica a continuación:
Accesorio/Accesorios: Cualquier otro producto adicional que usted haya comprado a través de la tienda Phone House donde compró su dispositivo para utilizarlo específicamente junto con el dispositivo.
Certificado: El certificado de seguros emitido por Phone House en nombre de Aviva, y el cual forma parte de su póliza.
Siniestro: El hecho generador de los daños cubiertos por la presente póliza, y que usted deberá notificar, en la forma prevista en este contrato, a fin de hacer efectivos los derechos recogidos a su favor en el mismo, en la manera que en él se dispone.
Daño/Dañado: Rotura física total o parcial de su dispositivo provocada por fuerzas externas a éste y que le impidan funcionar correctamente. Quedarán cubiertos en este sentido todos aquellos supuestos que queden excluidos de la garantía postventa.
Dispositivo: Es el dispositivo móvil o tablet que usted ha adquirido y que aparece descrito en el certificado o un dispositivo de reemplazo proporcionado por nosotros tras producirse un siniestro.
Franquicia: La cantidad, tal y como se muestre en el certificado, que usted deberá pagar por cada tipo de siniestro que cubra esta póliza.
Póliza: El presente contrato, en el que se recogen los términos y condiciones del seguro, y el certificado, indicando su nombre, la prima, el periodo de cobertura y el dispositivo. La póliza tendrá una duración máxima de 5 años. El periodo de cobertura se inicia el día en que usted adquiera su dispositivo y abone la primera prima. Se prorrogará de forma automática con cada pago de la prima.
Prima: La contraprestación a satisfacer por usted, a cambio de la cobertura ofrecida por Xxxxx, y que usted debe abonar si quiere mantener vigente su póliza. La prima deberá ser abonada en el punto de venta que ha ofrecido la presente póliza de seguros y será la cantidad indicada en el certificado. Esta cantidad incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre las Primas de Seguro y los recargos que resulten legalmente aplicables. La prima se puede pagar ya sea trimestralmente o por adelantado por un período de 12 meses. Si la prima se paga por adelantado, ésta dará derecho a la cobertura por el período abonado. Transcurrido dicho plazo, la cobertura vencerá excepto en el caso de que se paguen las primas sucesivas, ya sea por adelantado o para un período de 12 meses o de manera trimestral. Si la prima se paga trimestralmente, ésta se abonará cada tres meses a través de la cuenta bancaria que usted haya designado para este propósito, y le dará derecho a cobertura durante tres meses. Transcurrido este plazo, las primas sucesivas se abonarán trimestralmente, y tendrán el importe señalado en el certificado. La póliza tendrá una duración máxima de 5 años.
Límites territoriales: España, incluidas las islas Canarias, las islas Baleares, Ceuta y Melilla
Phone House : THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L.U., con CIF X-00000000 y con domicilio en Vía de las Dos Xxxxxxxxx nº 33, Complejo Ática - Edificio I de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) y que es agente exclusivo, para seguros de terminales de telefonía móvil, tablets y ordenadores portátiles, de Aviva. THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L.U. pertenece al grupo empresarial liderado por la entidad Carphone Warehouse Europe Limited.
Desatendido: Instancias en las que el dispositivo ha sido dejado sin protección fuera de su supervisión o de la supervisión de toda otra persona de su conocimiento y quien ha sido autorizada por usted para utilizar el dispositivo.
Nosotros/Nuestro: Aviva Insurance Limited (Aviva), como la aseguradora que suscribe el presente contrato.
Usted/Su: La persona que consta como tomador de la póliza y propietario registrado del dispositivo asegurado, sin perjuicio de que esto permita de manera voluntaria a terceros utilizar dicho dispositivo.
2. SUS DERECHOS CON ARREGLO A LA PÓLIZA "GEEK SQUAD ESENCIAL"
2.1 Daños
Mientras su póliza esté vigente, según lo establecido en la misma y antes de dar comienzo al nuevo período de cobertura, nosotros, sin perjuicio de lo establecido en los términos, condiciones y exclusiones descritos más adelante, nos comprometemos a:
2.1.1 Reparar su dispositivo, en caso de resultar dañado.
2.1.2 Reemplazar el dispositivo por uno de características similares, si la reparación del mismo no fuese posible. Si su dispositivo estuviera descatalogado en el momento de sufrir el siniestro, le ofreceremos un modelo de características similares, pudiendo ser de una marca diferente al siniestrado). Cualquiera de las dos prestaciones citadas se realizará con aplicación, en todo caso, de la franquicia existente de acuerdo con su certificado de seguro.
2.2 Dispositivo xx xxxxxxxx
La presente sección aplica exclusivamente a las pólizas suscritas respecto a teléfonos móviles. Si su dispositivo fuera enviado al Servicio Técnico para su reparación, le proporcionaremos un dispositivo xx xxxxxxxx de nuestra propiedad, siempre que haya
en el plazo de 7 días desde que reciba el aviso para pasar a recoger el suyo ya reparado. En caso de que usted no nos devolviera el
dispositivo xx xxxxxxxx, no se devolverá el importe retenido como depósito.
2.3 Cobertura de accesorios
Si ocurriera un siniestro, siendo la única opción el reemplazo del dispositivo, reemplazaremos con él, todos los accesorios que hayan sido dañados o hayan dejado de funcionar con su dispositivo reemplazado (cuando sea pertinente), con el límite máximo de 300 € y siempre y cuando dichos accesorios hayan sido adquiridos en la tienda Phone House donde haya adquirido su dispositivo y tenga prueba de dicha adquisición. El reemplazo del accesorio tendrá lugar previo pago de la correspondiente franquicia de reemplazo/reparación.
2.4 Dispositivo de reemplazo
Si se notificara un siniestro y la única posibilidad fuera el reemplazo de su dispositivo, el dispositivo que le entreguemos en sustitución será de similares características al suyo. Dicho dispositivo de reemplazo, podrá ser de modelo diferente, de distinto fabricante y podrá no tener idénticas características, funciones o capacidad de datos que el dispositivo original, y puede tener la condición de puesto a nuevo. Las condiciones del presente contrato se aplicarán al dispositivo de reemplazo como si este fuese su dispositivo original, a menos que le notifiquemos lo contrario dentro de los 14 días siguientes a la recepción del mismo.
2.5 Cobertura mundial
2.5.1 Usted se beneficia del mismo nivel de cobertura sin importar si usted está dentro o fuera de los límites territoriales, siempre y cuando usted no haya permanecido fuera del límites territoriales durante más de 60 días consecutivos.
3. EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la cobertura de la presente póliza:
3.1 Riesgos sin asegurar
3.1.1 Robo o hurto de su dispositivo
3.1.2 Pérdida de su dispositivo
3.1.3 Todo daño causado a su dispositivo cuando no hay una tarjeta SIM en el dispositivo y dicho dispositivo necesite una tarjeta SIM para funcionar
3.1.4 Todo daño causado voluntariamente o por negligencia suya o de un tercero que estuviera utilizando el dispositivo con su
consentimiento.
3.2 Todo daño de su dispositivo:
3.2.1 Si se encontrare dentro de un vehículo desatendido (salvo que se encontrare en el maletero cerrado con llave y oculto, el compartimento para equipajes oculto o la guantera cerrada de un vehículo cerrado de manera segura en el que se ha irrumpido d e manera forzosa y mediante el uso de violencia);
3.2.2 Si se encontrare desatendido en lugar público o de fácil acceso para personas que no son de su conocimiento, o
3.2.3 Si se encontrare desatendido en cualquier otro lugar, salvo que (a) dicho lugar se encuentre adecuadamente asegurado y (b) a pesar de que dicho lugar se encuentra adecuadamente asegurado, el dispositivo es robado por una persona que ingresa al lugar de manera ilegítima; o
3.2.4 Si hubiere sido entregado voluntariamente, o depositado bajo el control o en posesión de una persona que usted no conoce; o
3.2.5 Si se produjere a raíz de que su dispositivo ha sido dejado en el techo, la capota, el maletero u otra parte exterior de todo vehículo a motor.
3.3 Todo daños de su dispositivo
3.3.1 Ocasionado por el desgaste o por la mala utilización, rayado, avería mecánica o eléctrica, decoloración, o cualquier tipo de daños o fallo que no afecten al funcionamiento del dispositivo. Expresamente excluidos los daños estéticos que no afecten al funcionamiento del dispositivo.
3.3.2 Debido a las alteraciones por el mantenimiento o reparaciones, diseño defectuoso o incompleto, o cualquier proceso de limpieza o restauración.
3.4 La franquicia que se muestra en su certificado, que aplicará a cada siniestro.
3.5 Daño de los accesorios, baterías o cargadores de batería, o baterías, si estas partes son las únicas dañadas del dispositivo.
3.6 Costes excluidos
3.6.1 Depreciación en el valor, pérdida de software, de información o de datos almacenados en las memorias, así como otras pérdidas, excepto las recogidas en otras partes del presente contrato.
3.6.2 Costes o cargos en los que incurriese por la sustitución de accesorios, excepto lo dispuesto en otras partes del presente contrato.
3.6.3 Confiscación o decomiso del dispositivo por orden de la autoridad pública competente.
3.6.4 Costes necesarios para la devolución de su dispositivo en caso de reparación, o para la recogida del mismo una vez reparado.
3.6.5 Costes de reparación o sustitución si los daños del dispositivo están cubiertos por la garantía del fabricante correspondiente, ya sean por componentes o mano de obra.
3.6.6 Otros costes en los que pudiera incurrir por el mantenimiento general del dispositivo.
3.6.7 Costes relacionados con la recompilación y/o reinstalación y/o recuperación de datos.
3.7 Exclusiones específicas
3.7.1 Cualquier daño, avería o deficiencia de funcionamiento causado por software instalado cualquiera que fuere su origen, fallo de configuraciones, copias de seguridad, virus o similar.
3.7.2 Cualquier daño causado por la instalación de software o hardware sobre el dispositivo así como causado por operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, en centros oficiales y no oficiales
3.7.3 Cualquier pérdida de beneficio, responsabilidad civil o penal causada directa o indirectamente por el dispositivo o tanto en su correcto funcionamiento como por su mal funcionamiento
3.7.4 Cualquier instalación de software o hardware que se hubiera realizado sobre el dispositivo.
3.7.5 Cualquier dato, carga de datos, información, trabajos, etc. que pudieran estar contenidos en el dispositivo.
3.8 Los derechos que usted tiene, a tenor de lo dispuesto por la presente xxxxxx, sólo surtirán efecto si es residente en España en el momento en que acaezcan los hechos.
3.9 Los derechos que usted tiene, a tenor de lo dispuesto por la presente póliza, sólo surtirán efecto si es residente dentro de los límites territoriales en el momento en que acaezcan los hechos.
3.10 Si usted cuenta con alguna otra póliza de seguros, que también cubra el daño al dispositivo por el que usted tramita un reclamo en
virtud de esta póliza, nos reservamos el derecho de pagar sólo una parte proporcional de la suma reclamada y, en dicho caso, usted será responsable de reclamar toda parte restante a su otra aseguradora. Si usted cuenta con algún otro seguro que le ofrezca este tipo de cobertura, debe informarnos de ello.
4. CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE INDEMNIZACIÓN DE SEGUROS.
4.1 Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las Pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
4.2 Las indemnizaciones derivadas de pérdidas producidas por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
4.2.1 Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
4.2.2 Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
4.3 El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
4.4 Resumen de las normas legales
4.4.1 Acontecimientos extraordinarios cubiertos
4.4.1.1 Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
4.4.1.2 Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
4.4.1.3 Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
4.4.2 Riesgos excluidos
4.4.2.1 Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
4.4.2.2 Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
4.4.2.3 Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
4.4.2.4 Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
4.4.2.5 Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
4.4.2.6 Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
4.4.2.7 Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
4.4.2.8 Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
4.4.2.9 Los causados por mala fe del asegurado.
4.4.2.10 Los derivados de pérdidas cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
4.4.2.11 Los correspondientes a pérdidas producidas antes del pago de la primera Prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las Primas.
4.4.2.12 Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los Daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros Daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
4.4.2.13 Las pérdidas que por su magnitud y gravedad sean calificadas por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
4.5 Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por la pérdida. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en pérdidas ordinarias.
4.6 Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
4.7 Procedimiento de actuación en caso de pérdida indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
4.7.1 En caso de pérdida, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del Siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo la pérdida. La comunicación se
formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de
éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los Daños, se requiera.
4.7.2 Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del Siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
4.7.3 Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
4.7.4 La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4.7.5 Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
5. DEBERES DEL TOMADOR
5.1 Deber de cuidado
Es su deber tomar todas las precauciones razonables que fuesen necesarias para proteger su dispositivo frente a un posible Daño, debiendo utilizar el mismo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
5.2 Otras Pólizas
Si en el momento de acaecer los daños amparados por el presente contrato, tuviese usted contratado algún otro seguro que cubra esos mismos daños, deberá notificarnos la existencia del mismo.
5.3 Términos de la Póliza
Usted debe leer la cobertura y las exclusiones de la póliza cuidadosamente y cumplir con los requisitos para hacernos las notificaciones a
nosotros, dentro de los plazos establecidos.
6. PERIODO DE COBERTURA, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
6.1 Periodo de cobertura
6.1.1 La duración inicial de la póliza será de 12 meses en el caso de una prima pagada por adelantado, o de tres meses en el caso de una prima trimestral y se prorrogará tal y como se expresa en las definiciones, siempre que usted esté al corriente del pago de las primas, no se hayan producido interrupciones en el periodo de cobertura desde la fecha inicial de la póliza y usted o nosotros no nos opongamos a dicha prórroga mediante comunicación escrita efectuada a lo sumo con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo de cobertura en curso.
6.1.2 Los términos y condiciones de la póliza, una vez prorrogada su vigencia, serán los mismos que venían siendo aplicables, a menos que los mismos hayan sido modificados conforme a lo establecido en el apartado “Modificación de la póliza”.
6.1.3 La duración máxima de la póliza será cinco años, transcurridos los cuales la misma se cancelará automáticamente y cesará la cobertura.
6.1.4 La cobertura comenzará su vigencia en la fecha que aparece en su certificado.
6.1.5 En caso de falta de pago de una de las primas distintas de la primera, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, podrá exigir el pago de la prima correspondiente al tiempo que haya estado suspendida la cobertura. El plazo para el ejercicio de esta acción por el asegurador será de seis meses a contar del vencimiento de la prima. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Como consecuencia del carácter indivisible de la prima, no obstante su posible fraccionamiento para el pago, en el caso de ocurrencia de un siniestro en cualquier momento de vigencia de la póliza, se deducirá de la indemnización a abonar el importe de las fracciones de prima no percibidas por el asegurador, que correspondan con el periodo de la cobertura en curso.
6.2. Modificación de la Póliza
6.2.1. Nosotros le podemos proponer la modificación de la póliza para que sea efectiva a partir de la fecha de prórroga de la póliza, incluyendo modificaciones de la prima, de la cobertura y de los restantes términos y condiciones de su seguro.
Cualquier modificación propuesta conforme a lo previsto en este apartado le será comunicada por escrito al menos con dos meses de antelación a la fecha de la prórroga.
La nueva prima, cobertura o restantes términos y condiciones de aseguramiento serán aplicables a partir de la fecha de prórroga de la
xxxxxx a menos que usted se oponga a ello por escrito o rechace el pago de la prima que resulte exigible a partir de dicha fecha.
6.2.2. Nosotros también le podemos proponer la modificación de la póliza, incluyendo modificaciones de la prima, de la cobertura y de los restantes términos y condiciones de aseguramiento, antes de que el periodo de cobertura en curso finalice, si bien, en este caso, no le podremos proponer más de dos modificaciones al año.
Las modificaciones de la póliza propuestas de acuerdo con lo previsto en este apartado se efectuarán exclusivamente en atención a los siguientes parámetros:
a. Nuestra experiencia o previsiones respecto al coste de otorgar el aseguramiento previsto en esta póliza o en cualquier otra póliza de similares características comercializada por el Grupo Aviva.
b. La información de la que razonablemente dispongamos en relación con la experiencia actual o prevista de otros suscriptores de seguros de similares características a éste.
c. Información económica disponible relativa a factores tales como tasas de inflación o tipos de interés.
d. Los costes de administrar esta póliza.
Cualquier modificación propuesta conforme a lo previsto en este apartado le será comunicada por escrito al menos con un mes de antelación a su fecha de efectos.
La nueva prima, cobertura o restantes términos y condiciones de su seguro, serán aplicables a menos que usted se oponga a ello por escrito o rechace el pago de la prima que resulte exigible a partir de dicha fecha. En ese caso la póliza se cancelará automáticamente una vez finalice el periodo de cobertura en curso.
6.2.3. Sin perjuicio de lo anterior y con independencia de si usted ha fraccionado o no el pago de la prima, nosotros podremos efectuar modificaciones:
a. De la prima, la cobertura y los restantes términos y condiciones de su seguro para reflejar cambios (que nos afecten a nosotros o a su póliza) en la legislación o en la interpretación de la misma, incluidos cambios en la fiscalidad.
b. De la cobertura y los restantes términos y condiciones de aseguramiento para reflejar las decisiones o recomendaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Comisionado para la Defensa de los Asegurados, el defensor del asegurado que en su caso hubiéramos designado o cualquier código de prácticas, con las que pretendamos cumplir.
c. De la cobertura y los restantes términos y condiciones de aseguramiento para hacerlos más claros y equilibrados o para rectificar
cualesquiera errores advertidos con posterioridad a la formalización de la póliza.
Cualquier modificación efectuada conforme a lo previsto en este apartado le será comunicada por escrito al menos con un mes de antelación a su fecha de efectos. Las modificaciones efectuadas conforme a este apartado no están sujetas a un número máximo.
6.2.4. Usted tendrá siempre el derecho de cancelar su póliza tras recibir la notificación de las referidas modificaciones, en cuyo caso le devolveremos la parte de la prima correspondiente al periodo de cobertura no transcurrido desde la fecha de recepción de su comunicación.
6.3 Cancelación
6.3.1 Usted tiene el derecho de cancelar su póliza dentro de los 14 días contados a partir de la fecha de la compra, según se establece a continuación. Si usted cancela su póliza dentro de dichos 14 días en la forma establecida en la cláusula 6.3.3 a continuación, estará facultado para recibir un reembolso por la totalidad de las primas que haya pagado. Si ya ha notificado un siniestro, le solicitaremos que devuelva toda suma que nosotros le hayamos pagado para finalizar la tramitación de dicho siniestro, o que devuelva todo dispositivo de reemplazo proporcionado.
6.3.2 Tras la cancelación de su póliza, ésta continuará siendo válida hasta el final de ese periodo de cobertura si la prima es trimestral. Si la prima es pagada por adelantado por un periodo de 12 meses, usted tendrá derecho a un reembolso proporcional de la prima, calculada sobre el número completo de los trimestres restantes de su póliza que no hayan vencido, y ésta continuará teniendo validez hasta el final de ese trimestre. La falta de pago por su parte de la prima en el plazo acordado, sea cual sea el motivo, será considerada como la solicitud de cancelación de la póliza Geek Squad Esencial, cesando en ese momento todos los beneficios y derechos conforme a las previsiones específicas del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
6.3.3 Para la tramitación de la cancelación de su póliza Geek Squad Esencial, es necesario que o bien rellene la solicitud de cancelación en la tienda Phone House donde compró su dispositivo o bien que nos remita una carta con su solicitud de baja, indicando su número de póliza en la misma, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad. Puede remitirnos dicha solicitud por fax al número 000000000 o por correo certificado a la siguiente dirección: X/ Xxx xx xxx Xxx Xxxxxxxxx Xx 00, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Complejo Empresarial Ática 1, a la atención del Departamento de Seguros.
6.3.4 Aviva podrá oponerse a la prórroga automática del contrato mediante notificación por escrito con 1 mes de antelación a su última dirección postal conocida.
6.3.5 En caso de destrucción del dispositivo no cubierto por la presente póliza, el presente contrato se extinguirá a partir de la recepción de dicha comunicación por su parte, salvo que las partes acordaren continuar la vigencia del mismo.
6.3.6 Cambios y alteraciones: Usted deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en el dispositivo cuyos datos aparecen en la
póliza, a menos que seamos nosotros o personal autorizado por nosotros realice dichos cambios.
6.3.7 Los derechos y beneficios recogidos en el presente contrato se extinguirán inmediatamente, si ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
6.3.7.1 La venta por su parte o la transmisión de la propiedad del dispositivo que aparece en la póliza, así como cualquier otra forma de enajenación del mismo.
6.3.7.2 Modificación o alteración de su dispositivo de cualquier modo, o de los números de identificación (Número de serie) externos o almacenados en la memoria electrónica del mismo.
6.3.7.3 Cambio de su dispositivo por cualquier motivo distinto a un cambio que quede cubierto por la garantía del fabricante, o por un siniestro amparado por el presente contrato.
6.3.8 Dolo, mala fe y utilización ilegal: El presente contrato quedará anulado inmediatamente, en caso de facilitarnos una identificación falsa, en caso de dolo o por la ocultación de datos que influyan en la valoración del riesgo. Si Ud. no nos proporciona una determinada información, o notifica un siniestro con mala fe en cualquier aspecto, perderá todos los derechos y beneficios recogidos por el presente contrato. El contrato también quedará anulado inmediatamente en caso de utilizar total o parcialmente el dispositivo que se refleja en la póliza, y que quedaría cubierto en base a la misma, en actividades delictivas o bien para facilitar o permitir la realización de cualquier delito o actuación ilegal.
7. SINIESTROS Y RECLAMACIONES
7.1 Tramitación de Siniestros
7.1.1 En el momento en el que su dispositivo sufra algún daño, deberá notificárnoslo lo antes posible. El titular de la póliza deberá cumplimentar un parte de Siniestro que le proporcionaremos, y el Siniestro deberá notificarse dentro de los 60 días posteriores al descubrimiento del daño.
7.2 Finalización de la tramitación del Siniestro
Nos comprometemos a la reparación o al reemplazo de su dispositivo a través de los puntos de venta autorizados para el mismo.
7.3 Reemplazo y recuperación del Dispositivo
Si su dispositivo sufriese determinados Daños y hubiese que reemplazar el mismo, el dispositivo dañado pasaría a ser de nuestra
propiedad.
7.4 Reclamaciones
7.4.1 Nuestro objetivo consiste en brindar un servicio de excelencia a todos nuestros clientes. Aun así, reconocemos que ocasionalmente pueden presentarse dificultades. Damos a todas las reclamaciones recibidas la debida importancia, y nos esforzamos en asegurarnos de brindar la clase de servicio que usted espera de nosotros; en atención a ello, nos complacerá recibir sus comentarios. Registraremos y analizaremos sus comentarios a fin de asegurarnos de la mejora continua del servicio que ofrecemos. Acusaremos recibo de su reclamación a la mayor brevedad posible, y nos esforzamos por resolver todas las reclamaciones tan pronto como sea posible. La mayoría de las inquietudes de nuestros clientes pueden resolverse rápidamente, pero en ocasiones se requiere una investigación en mayor detalle. Si consideramos que este puede ser el caso, nos pondremos en contacto con usted para comunicarle las novedades dentro de los 10 días hábiles de la recepción de la reclamación, y le notificaremos una fecha de respuesta estimada.
7.4.2 Si usted no está satisfecho con algún aspecto de la gestión de su seguro, le recomendamos que, en primer lugar, busque resolver su inquietud contactando con el Departamento de Seguros de Phone House X/ Xxx xx xxx Xxx Xxxxxxxxx Xx 00, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Si no está satisfecho con el resultado de su reclamación, podrá remitir el asunto al “Financial Ombudsman Service” (Servicio de Protección y Defensa de Usuarios del Xxxxxx Xxxxxxxxxx, XXX) xxx Xxxxx Xxxxx con domicilio en Xxxxx Xxxx Xxxxx, 000 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx X00 0XX, Xxxxx Xxxxx, o simplemente ingresar en su sitio web en xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx. Si bien las decisiones del FOS son vinculantes para nosotros, no lo son para usted. Tendrá igualmente Ud. derecho a ejercitar su derecho a reclamar, según lo previsto en la normativa vigente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx).
8. SU INFORMACIÓN PERSONAL
8.1 De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los
datos que nos facilite al suscribir la póliza se incorporarán a un fichero responsabilidad de Aviva, con domicilio en Pitheavlis, Xxxxx XX0 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, con la finalidad de administrar su póliza de seguros. A este respecto, le comunicamos que para el control, desarrollo y ejecución de la citada póliza puede resultar necesaria la cesión de sus datos a otras sociedades del grupo Aviva. Puede obtener más información sobre las compañías del grupo en el siguiente enlace: xxx.xxxxx.xxx. Comunicaremos, asimismo, sus datos a los grupos Carphone Warehouse y The Phone House en el marco de la administración de su póliza. Puede obtener más información sobre las compañías del grupo en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxxx.xx.
8.2 Al suscribir la póliza, otorga su expreso consentimiento a Aviva para que facilite su información a las siguientes organizaciones Carphone Warehouse Europe Limited y Aviva, a efectos del seguimiento de nuestros resultados, de la realización de estudios, de la elaboración de estadísticas o de la prevención de delitos.
8.3 Al marcar la casilla incluida al efecto en el formulario de recogida de datos, acepta que le contactemos ocasionalmente por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS o MMS con el fin de informarle sobre los productos y servicios de seguro que consideremos pueden ser de su interés y ofertados por nosotros, por nuestras entidades asociadas y por terceros cuidadosamente escogidos.
8.4 Al suscribir la póliza de seguro, otorga su consentimiento inequívoco a la transferencia internacional de sus datos de carácter personal a cualquier país, incluso a países que se encuentren fuera del Espacio Económico Europeo, a efectos del seguimiento, desarrollo y ejecución de la referida póliza, a las siguientes entidades Carphone Warehouse Europe Limited y Aviva. Si comunicamos su información, nos aseguraremos de que el receptor de la misma se obligue a conferirle el mismo nivel de protección que nosotros.
8.5 Podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación de la información personal que mantengamos sobre usted dirigiéndose por escrito a THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L-U., Departamento de Atención al Cliente, Vía de Las Dos Xxxxxxxxx no. 33. Complejo Ática, Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx). Rogamos incluya con cada solicitud su nombre completo, dirección y una copia de su DNI, así como el derecho que desea ejercitar.
8.6 Al suscribir la póliza, otorga su consentimiento expreso al tratamiento de sus datos de carácter personal por Aviva para la prevención y detección del fraude. En este sentido, le informamos de que podremos comunicar información sobre usted a otras organizaciones, incluida la policía e investigaciones adicionales de fraude y verificar sus datos con agencias para la prevención del fraude, en tanto en cuanto se requiera para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
8.7 Si nos facilita información falsa o inexacta y existe sospecha de fraude, haremos constar tal extremo y deberá responder de cualesquiera daños causados y de las sanciones que impongan las autoridades españolas.
9. SISTEMA DE RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS ("FINANCIAL SERVICES COMPENSATION SCHEME")
Aviva está adherido al "Financial Services Compensation Scheme (FSCS)" del Reino Unido. Si Aviva no pudiera cumplir las obligaciones que asume conforme a este contrato, usted estaría legitimado para reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos en función del tipo de seguro contratado y de las circunstancias de su reclamación. Para más información acerca de este sistema por favor acceda a la página web del FSCS xxx.xxxx.xxx.xx, o escriba al "Financial Services Compensation Xxxxxx, 00xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 00 Xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX".