Aprueban contrato de crédito del Banco de la Nación a INDECI DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-EF
Aprueban contrato de crédito del Banco de la Nación a INDECI DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 19338, se dispuso que el Banco de la Nación otorgue un crédito extraordinario a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (antes Comité Nacional de Defensa Civil), por la suma de S/. 50,0 Millones de Soles Oro, para atender gastos de emergencia;
Que, por Decreto Legislativo Nº 442, se modificó el Decreto Ley Nº 19338, precisando que dicho crédito tendría carácter permanente y revolvente, así como que su monto ascendería a 1 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que el pago del servicio de la deuda estaría cargo xxx Xxxxxx Público;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 092-96, se determinó que el monto del referido crédito sea hasta por el equivalente a 3 000 UIT;
Que, en virtud de la Ley Nº 28382, se ha ampliado el monto del referido crédito hasta por S/.
50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), autorizándose la negociación y suscripción de un nuevo contrato que lo implemente entre el Banco de la Nación, INDECI y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (antes Dirección General de Crédito Público), el mismo que reemplaza para todo efecto al contrato que lo implementó anteriormente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28382; DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación
Apruébase el contrato que implementa el crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES).
Artículo 2.- Unidad ejecutora
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos derivados del crédito otorgado por el Banco de la Nación.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato que implementa el crédito que otorga el Banco de la Nación a INDECI, que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco.
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Presidente Constitucional de la República
XXXXXX XXXX XXXXX
Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas