Acuerdo de intercambio de estudiantes entre UNSAM, Argentina, y LA UNIVERSIDAD DE LIVERPOOL, Reino Unido
Acuerdo de intercambio de estudiantes
entre UNSAM, Argentina,
y LA UNIVERSIDAD DE LIVERPOOL, Xxxxx Unido
Por una parte, la Prof. Xxxxx Xxxx, rectora de la Universidad de Liverpool (Uol), que actúa en nombre y representación de esta Universidad, en caso de la facultad atribuida por decisión del Consejo (1018) de 31 de julio de 2014, de acuerdo con el Art. 3.1 del Estatuto de la Uol y con lo establecido en la Carta Complementaria de la Uol de 1 xx xxxxxx de 1961 y (enmendada en agosto de 1969).
Y, por otra parte, el Cdor. Xxxxxx Xxxxx, rector de la Universidad Nacional de San Xxxxxx (UNSAM), que actúa en nombre y representación de esta Universidad, en uso de la facultad atribuida por decisión de la Octava Asamblea Universitaria del 12 de julio de 2017, y puesto en posesión de su cargo a partir de 1 de noviembre de 2017 conforme a lo dispuesto en la Novena Asamblea Universitaria celebrada el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con el Art. 60 del Estatuto de la UNSAM.
Este acuerdo se aplica a un intercambio de estudiantes entre la Universidad Nacional de San Xxxxxx, Argentina, y la Universidad de Liverpool, Xxxxx Unido. Ambas instituciones apoyarán y promoverán el espíritu de este Acuerdo, en base a la reciprocidad, `para fomentar la colaboración académica y facilitar tanto como sea posible el progreso académico, la ubicación física y la orientación cultural de todos los estudiantes de intercambio.
I. Principios
1. El intercambio de estudiantes será posible de acuerdo a una base de intercambio académico de uno a uno, con hasta 3 plazas semestrales disponibles cada año.
2. Ambas instituciones revisarán el programa anualmente. Cuando se produzca un desequilibrio en el número de estudiantes, las dos instituciones harán todo lo posible por corregir este desequilibrio al año siguiente.
3. La ausencia de intercambio durante un año académico es posible y no anula el Acuerdo. Si no hay intercambio en un año, esto debe ser discutido en la revisión anual.
4. Si hubiere tres años consecutivos sin intercambio, se anulará el acuerdo.
5. Los estudiantes de intercambio se inscribirán como estudiantes "generales" (que no busquen un premio de la institución anfitriona) y están exentos de los gastos/las tasas de inscripción y matrícula en la institución anfitriona.
II. Selección y Aplicación
1. El programa de intercambio estará abierto a estudiantes de grado que hayan completado por lo menos un año de estudio de pregrado. Los intercambios pueden no tener lugar en el primer año y si los intercambios tienen lugar en el último año de un programa, se debe asistir al menos un semestre de ese último año en la institución de origen.
2. Los estudiantes participantes serán elegidos por la institución de origen, generalmente por mérito académico e idoneidad, para realizar un período de estudios en el extranjero y estarán sujetos a la aceptación de la institución que los recibe bajo los procedimientos normales de admisión.
3. Los estudiantes seleccionados deberán enviar una solicitud a la institución anfitriona. Cada solicitud debe incluir un formulario completo, una transcripción de registros y un programa de estudio propuesto en forma de un Acuerdo de Aprendizaje, que ha sido aprobado y firmado por la institución de origen. Los estudiantes decidirán sobre su programa de estudios consultando la lista de módulos disponibles proporcionada por la institución anfitriona.
4. Si la institución anfitriona rechaza los candidatos propuestos, la institución de origen podrá nombrar candidatos adicionales para su consideración, siempre que haya tiempo suficiente para que la institución anfitriona procese la nueva solicitud y haga arreglos para obtener los documentos de visado.
5. Los estudiantes de intercambio deben seguir un programa académico desarrollado en conjunto con la institución de origen del estudiante. Con respecto a lo dispuesto en el punto 6, la Institución anfitriona permitirá a los estudiantes de intercambio matricularse en un curso normal y en cualquier curso en el que cumplan los requisitos previos y los requisitos de competencia lingüística de la Institución anfitriona (con la excepción del Programa Study Abroad en UNSAM). Las limitaciones de cantidades de estudiantes, los horarios de los cursos y las restricciones de programación se aplican a todos los estudiantes de la Universidad de Liverpool.
6. Los cursos de licenciatura ofrecidos por la Universidad de Liverpool a través de sus Escuelas de Arquitectura, Odontología, Ciencias Veterinarias, Ciencias de la Salud, Derecho y Escuela de Economía/Gestión, contienen ciertos módulos que no pueden ser realizados por estudiantes de intercambio. Una lista de esos cursos restringidos estará incluida en la Guía de la Universidad de Liverpool. Para la elección de módulos disponibles para posibles estudiantes de intercambio a considerar antes de aplicar para tal curso: xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/ Incomingexchange /
III. Obligaciones de los Estudiantes
1. Los estudiantes de intercambio pagarán la matrícula y cualquier otro costo relacionado con el estudio a su institución de origen.
2. Los estudiantes de intercambio serán responsables de sus propias finanzas, a saber, transporte internacional, alojamiento, gastos de vida y seguro. La institución anfitriona no tendrá ninguna responsabilidad de proporcionar fondos a ningún estudiante de intercambio bajo ningún concepto.
3. Los estudiantes de intercambio serán responsables de obtener la visa, el pasaporte y/u otros documentos de viaje necesarios.
4. Los estudiantes de intercambio serán responsables de asegurar su propio alojamiento en el país anfitrión.
5. Los estudiantes de intercambio deberán acordar un programa de estudio para el período de intercambio con los tutores en su institución de origen y devolverán un Acuerdo de Aprendizaje completo a la institución anfitriona como parte del procedimiento de postulación.
6. Los estudiantes de intercambio deberán respetar las leyes del país, así como las normas y reglamentos de la institución anfitriona.
IV. Obligaciones de las instituciones
1. La institución anfitriona proporcionará a los estudiantes de intercambio un contacto identificable que se encargue de ayudar a los estudiantes con temas de inscripción y bienestar.
2. La institución anfitriona pondrá a disposición de un funcionario responsable de la institución de origen una lista completa de los módulos disponibles para que los estudiantes de intercambio que ingresan puedan elegir y así completar sus formularios de Acuerdos de Aprendizaje.
3. La institución anfitriona enviará un instructivo a cada uno de los estudiantes de intercambio que ingresan y organizará un programa de orientación para los estudiantes a su llegada al país.
4. La institución anfitriona hará todo lo posible para ayudar a los estudiantes de intercambio que ingresan para encontrar un alojamiento adecuado.
5. La institución anfitriona establecerá registros de estudiantes de intercambio como si fueran estudiantes regularmente matriculados. Al finalizar el intercambio, la institución anfitriona enviará vía mail una transcripción oficial al funcionario responsable de la institución de origen.
6. La institución de origen hará todo lo posible para ayudar a los participantes seleccionados a obtener la visa apropiada para el período del intercambio. Sin embargo, las instituciones no serán responsables entre sí o con cualquier participante por el incumplimiento del participante en el proceso de obtención de los documentos necesarios.
7. La institución de origen informará a los participantes seleccionados sobre la elección de un programa de estudio para su intercambio y el oficial responsable aprobará y firmará los Acuerdos de Aprendizaje de los estudiantes.
V. Duración del Acuerdo
1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante cinco años a partir de la fecha de su firma y podrá ser revisado o modificado por mutuo acuerdo.
2. El presente Acuerdo podrá ser prorrogado por consentimiento mutuo por un período adicional determinado.
3. Cualquiera de las instituciones se reserva el derecho de rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita de no menos de seis meses. La finalización del Acuerdo permitirá que cualquier estudiante participante que haya comenzado en cualquier institución a la fecha de la finalización pueda completar su curso de estudios ya aprobado.
VI. Uso de los nombres y logos de la Universidad
1. Dado el contexto de las dos partes en el presente acuerdo, las circunstancias en las que se podrá utilizar el nombre y el logo de una de las partes estarán sujetas a la aprobación previa de la otra Parte. En el caso de que una de las partes desee contactar con un tercero para comercializar el programa, la parte solicitará la aprobación previa de la otra parte. Toda buena voluntad derivada del uso del nombre y logo de una de las partes se otorgará a esa parte. Cualquier uso del nombre y el logo de una parte por el otro resultará en la finalización de este Acuerdo.
2. La Universidad de Liverpool exigirá la vista de todos los materiales de prueba antes de la publicación.
3. La Universidad de Liverpool y la Universidad de San Xxxxxx serán responsables por la exactitud en la comercialización, publicidad y otros materiales promocionales para este programa.
VII. Seguro
La institución que envía estudiantes proporcionará asistencia en la obtención de un seguro de viaje, seguro médico de emergencia (cuando sea necesario) y seguro de responsabilidad civil para los estudiantes de intercambio. Al actuar como institución emisora (que envía estudiantes), la Universidad de Liverpool proporcionará a sus estudiantes un acceso a la cobertura de seguro de viaje integral por el período de tiempo en el extranjero. Cuando actué como la institución que envía estudiantes, la Universidad de Liverpool espera que la contraparte disponga de políticas de responsabilidad apropiadas para indemnizar a los estudiantes de intercambio por cualquier pérdida, daño o lesión causada por ellos o cuando actúa bajo la supervisión o control de la contraparte y que es causado por la negligencia de la contraparte. Si la institución receptora no pudiera efectuar dicho seguro de responsabilidad, la locación podría continuar si ésta pudiera pagar sumas equivalentes a 5 millones de libras con sus propios recursos.
La institución receptora informará a los participantes de movilidad cuando no exista un seguro de responsabilidad civil que compense las lesiones o pérdidas de bienes o daños causados por la negligencia de la institución receptora. Al actuar como la institución receptora, la Universidad de Liverpool proporcionará a los estudiantes de intercambio ingresantes con orientación por escrito aconsejándolos para obtener una cobertura de seguro de viaje integral para toda su estancia en el Xxxxx Unido, que incluya seguro médico de emergencia donde la cobertura NHS no se aplica. El seguro de responsabilidad civil de la Universidad de Liverpool indemnizará a los estudiantes de intercambio que estudien en Liverpool si cualquier pérdida, daño o lesión es causada por ellos o cuando actúan bajo su supervisión o control y que es causada por la negligencia de la Universidad de Liverpool hasta un límite de indemnización de £ 30 millones.
Este Acuerdo entrará en vigor una vez que sea firmado por cada institución:
Por Por
UNSAM La Universidad de Liverpool
Rector/ Decano Rectora
Cdor. Xxxxxx Xxxxx. Prof. Xxxxx Xxxx
Universidad Nacional de San Xxxxxx Universidad de Liverpool
Fecha Fecha