Las presentes Condiciones Generales se incorporan al documento informativo denominado, programa/catálogo.
Las presentes Condiciones Generales se incorporan al documento informativo denominado, programa/catálogo.
El programa/oferta es la descripción del viaje, el cual junto con el programa/ catálogo constituyen el objeto del contrato. La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/catálogo es vinculante para el organizador o minorista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
Cada una de las cláusulas de las presentes condiciones generales deberá considerarse independiente de las otras. La invalidez total o parcial de una de las cláusulas o párrafo, no conllevará la invalidez de ninguna otra cláusula o párrafo de las presentes condiciones generales. Las presentes condiciones generales no son aplicables a los contratos de grupos, ni a los contratos de fletamento o chárter, en los que se contrata un barco completo, que serán regulados por contratos específicos entre las partes.
ORGANIZACIÓN
La organización de los viajes de cruceros ha sido realizada por PULLMANTUR CRUISES, S.L. organizadora de viajes mayorista-minorista C.I.F. B-84581701, con domicilio Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx y Título-licencia CICMA-1878. Teléfono x00 00 000 00 00.Mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. 1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la ley 3/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se modifica el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. 30-11- 2007).Así como, en los casos que sea aplicable, por lo establecido en la Convención de Atenas de 13 de diciembre de 1.974, sus modificaciones contenidas en el protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1.976, y demás disposiciones contenidas en las normas y convenios internacionales relativos al transporte de pasajeros.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. PRECIO
2.1. El precio del Viaje incluye
2.1.1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2.1.2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor.
2.1.3. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
2.1.4. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor.
2.2. El precio del Viaje no incluye
Visados, y/o tasas gubernamentales de entrada y salida a cualquiera de los países incluidos en el itinerario, que serán abonados directamente por el pasajero en caso de ser requerido por las autoridades locales, tasas turísticas por alojamiento, exceso de equipajes, certificados de vacunación, paquetes de bebidas Plus, Premium y Guppy, “extras”o “servicios Premium”, tales como servicio de bebidas en bares Premium, servicio de Spa del Mar, peluquería, estética y bienestar, Tiendas Duty Free, Internet y wifi en las zonas reservadas, servicio 24 horas, servicio de niñera, servicio de lavandería y planchado, llamadas telefónicas o mensajes a tierra, servicio médico, excursiones y, en general, cualquier otro servicio que figure expresamente en el apartado de “servicios Premium”, en el apartado “The Waves Yacht Club” y en el “Gran Class”, o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, o no esté contratado expresamente por el consumidor y por lo tanto no aparezca en el contrato y documentación que se le entrega en el momento de la formalización del contrato.
2.2.1. Las excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen no forman parte del contrato del viaje. Su publicación en el catálogo tiene mero carácter informativo. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor de forma independiente con sus condiciones específicas y precio definitivo, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
2.2.2. Servicios extraordinarios contratados a bordo, los cuales deberán ser abonados por el pasajero el último día de su crucero.
2.2.3. Tasas y otros cargos. El precio del viaje no incluye las tasas y cargos de embarque, desembarque, puertos y aeropuertos, así como cualquier otra tasa y/o cargo, que de manera individualizada o prorrateada se cargue por servicios de gestión y trámite con el personal de los puertos, entre los que se encuentran, entre otros, los tenders, pasarelas, agentes y equipajes. Los importes correspondientes a las tasas y otros cargos se publicarán
junto con el precio del viaje en el momento de la realización de la oferta, de manera que se pueda conocer el precio global del viaje. El consumidor deberá abonar los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la sección 4 siguiente.
2.2.4. Cargos por servicio y administración. El precio del viaje no incluye los cargos por servicio y administración. Dichos cargos van destinados a aquel personal de a bordo que primordialmente ofrece al pasajero una atención continua y personalizada para que su estancia a bordo sea plenamente satisfactoria.
2.3. Revisión de precios
El precio del viaje ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, precio del combustible y tasas e impuestos aplicables a la fecha de edición del catálogo. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas, que le será debidamente detalladas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
2.4. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/ catálogo, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este catálogo, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino así como de las condiciones generales de contratación. Dichas ofertas están sujetas a límites de tiempo de disponibilidad, según los criterios que establece en cada ocasión el Organizador.
2.5 Paquetes de bebidas
Los paquetes de bebidas comprados antes de embarcar deberán ser comprados por la totalidad de noches de crucero, y podrán ser cancelados hasta 4 días antes de la salida sin penalidad por la cancelación. El reembolso será realizado a través de su agencia de viajes. Si finalmente el pasajero cancela su crucero, los paquetes de bebidas tampoco tendrán penalidad de cancelación. Los paquetes de bebidas podrán también ser comprados a bordo hasta tres noches antes de la finalización del crucero por la totalidad de noches restantes. En minicruceros con duración de 3 y 4 días, se podrán contratar hasta la primera noche a bordo. No está disponible la contratación a bordo en cruceros de 1 y 2 días. Los paquetes de bebidas comprados a bordo podrán ser cancelados, pero no serán reembolsados. No se reembolsarán las bebidas que hayas consumido antes de adquirir el paquete a bordo.
Las personas que por causas médicas originadas a bordo, les impidan acceder al uso de los paquetes de bebidas contratados, recibirán un reembolso igual al costo de los días que no hayan podido disfrutar de los mismos. Será necesario aportar justificante expedido por el doctor a bordo. El paquete de bebidas es personal e intransferible. No se podrán compartir bebidas con otros pasajeros. La persona titular del paquete no podrá
pedir más de una bebida al mismo tiempo, o durante el tiempo razonable de su consumición. En el caso de detectar un uso irregular por parte del pasajero en el consumo de su paquete de bebidas, el barco se reserva el derecho de cancelarle el servicio sin reembolso alguno y sin posibilidad de poder volver a contratar ninguno de los paquetes disponibles. No podrán consumir bebidas alcohólicas los menores de 18 años.
2.5.1. Cuando un pasajero opte por uno de los paquetes de bebidas, el resto de los pasajeros que compartan cabina, o mesa a bordo con dicho pasajero, deberán optar también por el mismo paquete. En este caso, a los niños en edades comprendidas entre los 6 meses y los 17 años cumplidos el día del embarque, les corresponderá el paquete "Guppy". A los menores de 5 años, el paquete “Guppy” será gratuito. De forma excepcional se permitirá compartir mesa con familiares y amigos con distinto régimen de bebidas, en aquellos casos en los que Xxxxxxxxxx reciba una solicitud para enlazar ocalizadores de reservas por parte de su agencia de viajes, cuatro días antes del embarque.
3. INSCRIPCIONES, FORMA DE PAGO Y REEMBOLSOS
3.1. Inscripciones
Las inscripciones serán válidas sólo cuando sean confirmadas por Xxxxxxxxxx. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el organizador se vea imposibilitado a prestar alguno de los servicios solicitados por el consumidor, le será debidamente comunicado, pudiendo renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere, que le deberán ser abonadas por la agencia a la que se las entregó en el plazo máximo de 30 días.
3.2 Forma de Pago
Para formalizar la inscripción y en el momento de la reserva del viaje, por parte de la agencia de viajes detallista se le podrá requerir un anticipo mínimo de 40 euros por persona, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, respecto del viaje solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, como mínimo 35 días antes de la fecha de salida o embarque.
Las inscripciones solicitadas con menos 35 días de antelación a la fecha de salida o embarque deberán ser abonadas por su importe total en el momento de la confirmación de la reserva. En caso de ofertas especiales, el pago se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en dicha oferta. La aceptación de reservas por parte de la organizadora, estará subordinada a la disponibilidad de plazas en las fechas solicitadas, y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, en el momento de la confirmación del organizador. La agencia de viajes intermediaria podrá expedir una copia del contrato al pasajero sólo y exclusivamente cuando esté en posesión de la confirmación de la reserva por parte del organizador y el consumidor haya abonado la totalidad de los importes correspondientes al viaje contratado. El contratante principal que realice una sola reserva para varios pasajeros beneficiarios, enumerados en la propia reserva, asume en su propio
nombre y derecho las obligaciones de pago derivadas del contrato y, además, actúa en representación de los beneficiarios y asume en nombre de estos el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
No se aceptarán reservas realizadas por menores de edad. Las reservas para los pasajeros menores de edad deben ser efectuadas por las personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias. Además solamente se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres o tutores legales o bien con un escrito firmado por los padres o tutores autorizando al menor y junto con un mayor de edad que asuma en un documento todas las responsabilidades respecto del menor. Los precios publicados deben considerarse por persona, en base a la forma de ocupación. En los casos que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se reduzca la modalidad de ocupación de un camarote, los demás pasajeros que fueran a ocupar el mismo camarote soportarán la repercusión en el precio de la diferencia existente, es decir, xx xxxxx a individual, de triple a doble, etc. Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no son reembolsables. El impago de los citados importes en las fechas establecidas constituirá un incumplimiento determinante de la resolución del contrato y que dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en el apartado siguiente.
3.3 Reembolsos
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán de la misma forma que se hubiera realizado el pago del viaje, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
4. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES, CANCELACIONES DE SERVICIOS Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO
En los viajes combinados no le asiste el derecho de desistimiento regulado en los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, que concretamente consiste en el derecho a desistir de los servicios solicitados con derecho a devolución del importe total por cualquier causa durante un plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato. Es por ello que , en todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador en las cuantías que a continuación se indican:
Cancelaciones producidas con más de 30 días de antelación a la fecha de salida, se aplicarán unos gastos de gestión por importe de 50 Euros por persona.
Cancelaciones producidas con más de 15 días y menos de 31 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje, se aplicará el 33% del valor de la reserva del viaje (excluidos los importes relativos a la sección 2.2.3 anterior).
Cancelaciones producidas con más de 7 y menos de 16 días de antelación a la fecha de salida, se aplicará el 67% del valor de la reserva del viaje (excluidos los importes relativos a la sección 2.2.3 anterior).
Cancelaciones producidas dentro de los 7 días anteriores a la salida, se aplicará el 100% del valor de la reserva del viaje (excluidos los importes relativos a la sección 2.2.3 anterior).
En todos los viajes el consumidor del paquete podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje, y ambos responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En las cesiones solicitadas con menos de 15 días de antelación a la salida, y siempre que sean aceptadas, se aplicarán unos gastos mínimos de gestión por importe de 50 euros por persona.
En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número se produzca la anulación del viaje, el consumidor tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando se le haya notificado por escrito con un mínimo xx xxxx días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
Paquetes de bebidas.- Los paquetes de bebidas comprados antes de embarcar podrán ser cancelados hasta 4 días antes de la salida sin penalidad por la cancelación. El reembolso será realizado a través de su agencia de viajes. Si finalmente el pasajero cancela su crucero, los paquetes de bebidas tampoco tendrán penalidad de cancelación. Los paquetes de bebidas comprados a bordo podrán ser cancelados, pero no serán reembolsados. No se reembolsarán las bebidas que hayas consumido antes de adquirir el paquete a bordo. Las personas que por causas médicas originadas a bordo, les impidan acceder al uso de los paquetes de bebidas contratados, recibirán un reembolso igual al costo de los días que no hayan podido disfrutar de los mismos. Será necesario aportar justificante expedido por el doctor a bordo. El paquete de bebidas es personal e intransferible. No se podrán compartir bebidas con otros pasajeros. La persona titular del paquete no podrá pedir más de una bebida al mismo tiempo, o durante el tiempo razonable de su consumición.
En el caso de detectar un uso irregular por parte del pasajero en el consumo de su paquete de bebidas, el barco se reserva el derecho de cancelarle el servicio sin reembolso alguno y sin posibilidad de poder volver a contratar ninguno de los paquetes disponibles.
5. ALTERACIONES
El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/catálogo que ha dado origen al contrato del viaje, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de que antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal caso, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador pueda proponérselo.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas a la agencia a las que se les abonó, que deberá reintegrárselas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar cuando:
1. La cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje.
2. La cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca,
anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
En el caso de que el viaje incluya la realización de un crucero, el consumidor tendrá derecho al reembolso del precio total de dicho crucero en caso de cancelación del mismo debido a fallos mecánicos, o al reembolso parcial o de la diferencia entre las prestaciones previstas y las finalmente suministradas en el caso de que la cancelación se produjese una vez iniciado el viaje, debido a dichos fallos. El consumidor tendrá derecho a ser transportado al puerto de desembarque contratado o a la ciudad de origen del consumidor a elección de la compañía, en caso de que el crucero finalice anticipadamente a causa de fallos mecánicos. El consumidor tendrá derecho a alojamiento en caso de finalización anticipada del crucero por fallos mecánicos si se requiere el desembarco y la necesidad de pernoctar en un puerto no programado.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios y siendo los gastos que se originen a cargo de los consumidores.
k) Los consumidores que desistan de utilizar cualquier servicio incluido en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamente.
6. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente “in situ” o, en su defecto, a la mayor brevedad posible, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al minorista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –organizador o minorista- no sean satisfactorias para el consumidor éste dispondrá, con independencia de lo referido en el numeral siguiente, del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia minorista o el organizador, siempre a través de la agencia minorista, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora y detallista deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro del plazo. Todas las reclamaciones se deberán dirigir al departamento de Calidad. Dirección de mail xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
7. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de la acción para presentar reclamaciones será de dos años, contados a partir de: I) que sea exigible el servicio de que se trate; II) que se preste el servicio; o III) la fecha en la cual el consumidor acredite haber requerido al organizador o minorista el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas.
8. RESPONSABILIDAD
8.1. General
La Agencia de Viajes organizadora y la minorista responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y minoristas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los organizadores y las minoristas de viajes responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el minorista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el minorista que sean partes en el contrato de viaje, estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
8.2. Límites del resarcimiento por daños
El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje quedará limitado con arreglo a lo previsto en las normas nacionales y en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplicará el Reglamento (CE) nº 392/2009, del Parlamento y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, que incorpora el Texto Refundido del Convenio de Atenas de 13 de diciembre de 1974, y su Protocolo de 2002, y el Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976, modificado por su Protocolo de 1996, y sucesivas modificaciones que se encuentren en vigor, sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo.
9. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE - CRUCEROS
9.1. General
Según las normas internacionales marítimas, cuando circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o aconsejen, las compañías navieras pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna, modificar el tiempo de permanencia en puerto, cambiar el barco por otro de similar categoría, etc. Siempre que estos cambios se produzcan con anterioridad a la fecha de inicio de viaje, se informará al pasajero, quien tendrá derecho al reembolso total de lo abonado, excepto los gastos de gestión, sin derecho a indemnización alguna. Las excursiones y visitas a tierra son opcionales y su coste no ha sido incluido en el precio del pasaje. La organización de las mismas depende de prestatarios locales ajenos a la Agencia Mayorista y a las Cías. Navieras y las mismas serán, en su caso, contratadas directamente entre el consumidor y tales prestatarios de servicios.
Los barcos cuentan con un número limitado de camarotes equipados para acoger a personas discapacitadas y no todas las zonas e instalaciones de los barcos son accesibles para las personas discapacitadas ni están equipadas de forma específica para las mismas.
Se informa a las personas discapacitadas o a las personas con movilidad reducida, cuyo crucero contratado tenga su puerto de embarque situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, o cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y el puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del
Reglamento 1177/2010, cuando sea estrictamente necesario y en virtud de las siguientes condiciones: (I) para cumplir con requisitos de seguridad establecidos por la normativa/ las autoridades competentes; o (II) si el diseño del buque de pasaje o las infraestructuras y equipos portuarios, incluidas las terminales portuarias, imposibilitan que se lleve a cabo de forma segura u operativamente viable el embarque, el desembarque o el transporte de la persona en cuestión; el transportista puede exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona que les pueda prestar la asistencia que requiera. Dicha persona adulta, será transportada sin coste alguno en los servicios de pasaje relativos exclusivamente al crucero.
9.2. Obligaciones del pasajero
El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. Se entiende como persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeras que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con un grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje.
El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. Por razones de seguridad, y concretamente por la inexistencia de incubadoras destinadas al transporte de neonatos, así como del material necesario para su asistencia a bordo, no se aceptarán reservas de lactantes que no tengan cumplidos los seis meses el día previsto para el embarque. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos (excepto perros-guía reconocidos para aquellas personas con deficiencia visual), armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador.
Queda totalmente prohibido tanto el embarque como el uso en las cabinas xxx xxxxx de cualquier electrodoméstico o equipo de calentamiento eléctrico tales como planchas de ropa, calentadores de agua, tetera, ollas o calderos eléctricos, calefactores, radiadores etc. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquéllos empleados por personas con algún tipo de discapacidad o minusvalía y que sean imprescindibles para
garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
9.3. Facultades del Capitán
Conforme a las disposiciones legales y los Tratados Internacionales, en cualquier circunstancia de necesidad o peligro, y, especialmente, cuando por razones de seguridad del buque, del pasaje y/o la tripulación del buque así lo aconsejen, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesarias para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permitan la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad xxx xxxxx o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo y en concreto la política de conducta de la compañía entregada a bordo y disponible en la página web.
Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad xxx xxxxx o navegación. Asimismo, y a tenor de lo previsto en el apartado 3.3 de la Regla 19 del Capítulo III del anexo del SOLAS, todos los pasajeros estarán obligados a participar en los ejercicios de seguridad que determine el Capitán, de conformidad con la normativa internacional aplicable. En caso de que algún pasajero se niegue a participar en estos ejercicios sin causa justificada, el Capitán podrá denunciar su conducta a las autoridades judiciales o policiales del próximo puerto de escala, para que adopten las medidas oportunas.
9.4. Médico a bordo
El barco dispone de toda la atención médica de emergencia profesional que sea necesaria, hasta que haya atención médica en tierra disponible. El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el coste de las consultas será a cargo del pasajero. Las decisiones tomadas por el médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del crucero son vinculantes y no impugnables.
9.5 Pullmantur Cruises
Como miembro de la Asociación Internacional de Compañías de Cruceros (CLIA), ha suscrito la Carta de Derechos de los pasajeros de las líneas de Cruceros Internacionales, que podrá consultarse en nuestra página web xxxxxxxxxx.xx y en la página web de CLIA.
9.6. Condiciones económicas especiales para niños
Los bebés que el día previsto para el embarque tengan entre los 6 y 23 meses cumplidos, viajarán completamente gratis . Los niños que tengan el día previsto para el embarque entre 2 y 16 años cumplidos, pueden disfrutar de descuentos especiales en determinados itinerarios y fechas de viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que puedan existir, y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta camarote con dos adultos.
10. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR
Se informa al consumidor que en el momento de la confirmación de la reserva deberá recibir de la Agencia Minorista el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado.
Los destinos de Caribe, en determinadas épocas del año pueden sufrir el paso de huracanes. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con la autoridad y organismos correspondientes.
11. PASAPORTES VISADOS Y DOCUMENTACIÓN
Todos los consumidores, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar consigo un pasaporte individual y/u otros documentos válidos para todos los países incluidos en el itinerario del viaje, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos. Es por ello, que será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del consumidor, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Menores de 18 años, o menores de edad según la legislación vigente del país del que se trate, que viajen sin sus padres o con cualquier persona distinta a ellos deberán aportar también una autorización por escrito de sus padres o tutores, anexando copia de las credenciales de éstos, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad, indicando a su vez los datos necesarios para poder localizar a los padres en caso de emergencia.
12. OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
El pasajero podrá embarcar gratuitamente 30 kilos de equipaje. Todo excedente se facturará al precio vigente de equipaje, sin perjuicio del derecho del transportista a limitar el peso de tal equipaje excedente. Se establece que el valor total del equipaje del pasajero al amparo del billete de pasaje equipaje y estancia, contenido y bienes personales, se encuentra limitado a efectos de responsabilidad del transportista, a las cuantías que se recogen en el resumen del reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. El transportista será responsable, con los límites establecidos por la normativa vigente detallados en el resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje, del equipaje xx xxxxxxxx durante el tiempo en el que se encuentra a bordo dicho equipaje, o durante las maniobras de embarque y desembarque del mismo, así como durante el período en el cual el pasajero y su equipaje xx xxxxxxxx son transportados por agua desde tierra al buque o viceversa, si el precio de este transporte auxiliar está incluido en el del pasaje o si la embarcación utilizada para realizarlo ha sido puesta a disposición del pasajero por el transportista. Igualmente responderá el transportista por el equipaje xx xxxxxxxx con los límites descritos en el resumen del mencionado reglamento, cuando el pasajero se encuentre en una terminal o estación marítima o muelle u otra instalación portuaria, si el transportista, sus empleados o agentes se han hecho cargo de tal equipaje y no lo han entregado al pasajero.
En cuanto al equipaje no xx xxxxxxxx, el transportista responderá por él en el período comprendido entre el momento en que el transportista, su empleado o agente se han hecho cargo del mismo en tierra o a bordo y en el momento en que estos lo devuelvan al pasajero. Todo ello dentro de los límites establecidos por la normativa vigente expuestos en el apartado del resumen del Reglamento 392/2009 que incluye los límites de responsabilidad por pérdida y daño de equipaje. Cuando el pasajero detecte la pérdida o cualquier daño causado al equipaje en las operaciones de embarque o desembarque, deberá notificarlo de inmediato, dejando constancia por escrito al transportista mediante la presentación de la correspondiente reclamación. Una vez transcurridos 15 días desde la fecha de desembarque se entenderá, salvo prueba en contrario, que ha recibido su equipaje en buen estado. El consumidor dispone, opcionalmente dentro del viaje, de la cobertura de una póliza por la Agencia con una Compañía de Seguros, por la que ésta se obliga a indemnizar al asegurado por una sola vez y hasta la suma indicada en la póliza en atención al destino del viaje, el robo con violencia o intimidación en las personas o empleo de fuerza en las cosas, del equipaje de su propiedad, así como la pérdida y el hurto, acreditados mediante denuncia a las autoridades competentes, o los daños producidos en el mismo como consecuencia de accidente de cualquier clase o incendio ocurrido al medio de transporte. En caso de robo, pérdida, hurto o daños sufridos por el equipaje en las circunstancias anteriormente descritas, el cliente se obliga a comunicarlo, en el plazo máximo de 15 días, directamente a la sede central de la Compañía Aseguradora, adjuntando el documento acreditativo de la denuncia ante la autoridad competente, o del siniestro, en su caso, y la valoración de los objetos robados o dañados. El citado plazo comenzará a contarse a partir del día en que el cliente haya finalizado el viaje.
Quedan expresamente excluidos de la cobertura del seguro las joyas u objetos de arte, el dinero o signo que lo represente, equipos de imagen, sonido, informáticos, radiofonía, cualquier tipo de documentos, películas filmadas y, en general, todos aquellos objetos que no constituyan el equipaje del asegurado.
13. VIGENCIA
La vigencia del programa/catálogo será para las reservas realizadas a partir del 15 de octubre de 2014 inclusive, hasta nueva edición. Este catálogo deja sin vigor cualquier catálogo anterior así como ofertas anteriormente publicadas. Fecha de edición: Octubre 2014.