REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y LA ENTIDAD COLABORADORA E.I. ARCO IRIS PARA EL PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, con sede en X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxx (Xxxxxxx), actuando en función de las competencias que se le otorgan a través del Decreto-ley 1/2017, de 28 xx xxxxx de Medidas Urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía y el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Y de otra, D/Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena y número de identificación fiscal P2902500D, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo
21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular del Centro E.I. Arco Iris - 29015685, adherido al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía en virtud de la Resolución de 18 xx xxxxx de 2017, de la Dirección General de Planificación y Centros de la Junta de Andalucía y como entidad colaboradora de la Agencia Pública Andaluza de Educación en virtud de lo dispuesto en la Base Séptima del Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 xx xxxxx.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para otorgar el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO: El Decreto-ley 1/2017, de 28 xx xxxxx, regula el Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (en adelante Programa de ayuda) y la adhesión a dicho Programa de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO: El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece entre sus funciones y competencias "El desarrollo y la ejecución de las actuaciones para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.", así como "las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan".
TERCERO: La Base Séptima de las Bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, establece la obligatoriedad de suscribir un convenio de colaboración entre la entidad colaboradora y la Agencia Pública Andaluza de Educación, para cuyo cometido se faculta a la Dirección General de esta Agencia.
CUARTO: El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el ámbito territorial de dicha concurrencia la Comunidad Autónoma de Andalucía y rigiéndose las ayudas de este Programa, además de por las bases reguladoras del mismo, por lo previsto en las siguientes normas
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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g) Ley 9/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
i) Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
j) Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración en la gestión de las ayudas a las que se refiere el expositivo primero, estableciendo los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de dichas ayudas.
SEGUNDA. Plazo de duración.
La duración de este convenio será de 4 años a contar desde el día siguiente a su firma, con posibilidad de renovarlo hasta los límites impuestos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que las partes manifiesten su conformidad de manera expresa y siempre que la entidad colaboradora no pierda esta condición. Para este periodo, los precios de los servicios serán los publicados en la Resolución de centros adheridos al programa que cada año apruebe la Dirección General competente en materia de planificación educativa.
La entidad colaboradora que suscribe este convenio, deberá cumplir durante este periodo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la Base Séptima de las Bases Reguladoras del Programa de ayuda.
TERCERA. Garantías.
No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente.
CUARTA. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
La entidad colaboradora con la suscripción del presente convenio se obliga a:
a) Recepcionar todas las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación que se acompaña, comprobando que las mismas están correctamente cumplimentadas y que la documentación está completa; grabar todas las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria. Igualmente deberá recepcionar y tramitar todas las alegaciones presentadas por las familias en el trámite de audiencia regulado en la base decimotercera del Programa de ayuda.
b) Aceptar la cesión del cobro de dichas ayudas por parte de las personas beneficiarias, detrayéndolas del precio a abonar mensualmente por estas, y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas por ellas que no cumplan con las condiciones establecidas.
c) Aplicar lo establecido para los centros de convenio en el Título II y en el Capítulo I del Título III del Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, sobre organización, funcionamiento y servicios, y admisión del alumnado y planificación de puestos escolares, y en la Orden de 8 xx xxxxx de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.
d) Fijar el precio del servicio de atención socioeducativa establecido en el Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, para todo el alumnado del centro y mantenerlo como mínimo un curso escolar conforme a lo establecido en el apartado 6 d) de la Base Séptima.
e) Publicar en el tablón de anuncios del centro las notificaciones de la propuesta de resolución y de resolución de concesión de las ayudas.
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f) Incluir en la señalización exterior de los centros y en la publicidad de los mismos el hecho de participar en el Programa de ayuda, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben.
g) Certificar cada mes la asistencia diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda.
h) Comunicar las bajas o los cambios de centro del alumnado usuario del servicio que haya obtenido bonificación, que se produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello.
i) Conservar durante cuatro años la documentación justificativa del Programa de ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, sin perjuicio de las interrupciones que operen sobre dicho plazo conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Comprometerse a permanecer adherido al programa al menos un curso escolar en las condiciones establecidas en el apartado 6 j) de la Base Séptima.
l) El cumplimiento de todas las obligaciones laborales, sociales y económicas derivadas del convenio colectivo que sea de aplicación con respecto a su personal.
m) El cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre o de cualquier otra normativa específica de esta materia, con especial atención a los datos personales del alumnado matriculado en el centro así como de las respectivas unidades familiares.
QUINTA. Utilización del sistema de información SÉNECA.
Todas las funciones de tratamiento de la información derivadas de la gestión de este convenio y en concreto las previstas en los párrafos a), b), d), e), g) y h) de la estipulación cuarta se desarrollarán por la entidad colaboradora a través del sistema de información SÉNECA, en consonancia con lo previsto en el Decreto 258
/2010, de 11 xx xxxx, por el que se regula el mencionado sistema.
SEXTA. Liquidaciones.
Para proceder al abono de las ayudas por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la entidad colaboradora, dentro de los 10 primeros días de cada mes, validará la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior, aportando a través del sistema SÉNECA y suscrita por la persona titular del centro o persona que la represente, la siguiente documentación:
a) Resumen de los datos relativos a la ayuda.
b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios de cada servicio que hayan obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe de la bonificación concedida, así como cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad.
c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas que hayan obtenido bonificación.
d) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan.
SÉPTIMA. Abono de las ayudas.
El abono de las ayudas se realizará de manera fraccionada por mensualidades vencidas, previa justificación según lo establecido en la estipulación anterior. Este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad colaboradora haya designado mediante la aportación de certificado de titularidad a través xx XXXXXX. Asimismo la Agencia Pública Andaluza de Educación, se compromete a realizar el pago en el plazo de 20 días desde que la justificación presentada sea calificada como conforme por parte de la Agencia.
OCTAVA. Reintegro de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
De acuerdo con el artículo 127 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada con indicación de la forma y plazo
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en que deba efectuarse el pago.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter. del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá a la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los recursos contra las resoluciones de reintegro se dirigirán a la Agencia Tributaria de Andalucía, que los remitirá en el plazo xx xxxx días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.
Se establece la obligación de reintegro así como de sus intereses de demora cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando se dé alguno de los casos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando para la obtención de la ayuda se hayan falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.
3. Cuando se dé un incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto.
4. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación no se considere suficiente.
5. Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión.
6. En aquellos casos en los que se produzca una resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se dé un incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7. En los casos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente, o de los compromisos que la entidad colaboradora asuma, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
8. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración o de los compromisos por éstas asumidos por la entidad colaboradora, con motivo de la concesión de la ayuda distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda.
NOVENA. Obligación de información.
La Agencia Pública Andaluza de Educación podrá recabar en cualquier momento de la entidad colaboradora información sobre su gestión, así como formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
DÉCIMA. Incumplimiento de las obligaciones por las entidades colaboradoras.
Para los incumplimientos de las funciones y obligaciones por parte de la entidad colaboradora, se estará a lo dispuesto en la Base Vigesimoprimera de las bases reguladoras del Programa de ayuda, así como a lo indicado en el Título IV, sobre Infracciones y Sanciones en materia de Subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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DECIMOPRIMERA. Modificación del convenio.
Procederá, en cualquier caso, la modificación del presente Convenio para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse o a circunstancias sobrevenidas que hagan imposible prestar el servicio en las condiciones en que se venía desempeñando.
DECIMOSEGUNDA. Compensación económica a las entidades colaboradoras.
De conformidad con el apartado 3 m) del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad colaboradora percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación en la gestión de las ayudas, proporcional al número de alumnos matriculados en el procedimiento ordinario para cada curso escolar y en su caso al de beneficiarios de ayudas en la resolución anual de la correspondiente convocatoria en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda y por una cuantía cuya fórmula se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
DECIMOTERCERA. Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio, con la consiguiente extinción de la condición de entidad colaboradora, las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Cese de la actividad, extinción de la entidad o modificación de las condiciones que dieron lugar a la consideración como entidad colaboradora y en todo caso la no permanencia en el Programa de ayuda.
c) Incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el presente convenio.
d) La finalización del periodo de vigencia estipulado.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.
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