Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto de este contrato la contratación de los servicios de mediación de seguros privados del Ayuntamiento, mediante la prestación al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por parte de un Agente, Corredor de seguros o Correduría de seguros, de los Servicios de Mediación y Asesoramiento de los contratos de Seguros Privados, así como la posterior asistencia al tomador y asegurado o al beneficiario, con cumplimiento de las condiciones establecidas en los Pliegos y las mejoras y condiciones ofertadas por el adjudicatario, a fin de que el Ayuntamiento contrate la cobertura de los riesgos que se indican, formalizando los correspondientes contratos, contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y su Cuadro Anexo y con las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones técnicas, con las coberturas mínimas que se señalan.
2.- NECESIDADES A SATISFACER.
Con la presente contratación se pretende cubrir las obligaciones de la Administración de carácter económico que debe prestar ante la posibilidad de que surja algún evento dañoso que pueda determinar hacer frente a importantes obligaciones patrimoniales.
3.- ESPECIALIDADES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR.
El adjudicatario de cualquiera de los lotes a que se refiere la presente contratación, deberá dar cumplimiento, además de las reseñadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas (en particular en la cláusula 31) y su Cuadro Anexo, a las que seguidamente se señala y realizará, bajo el control del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, los siguientes servicios:
1. Colaboración en la evaluación de necesidades de seguros del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, asesorando al mismo sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, conviene suscribir o, en su caso, modificar.
2. Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador, manteniendo informado de las mismas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, proponiendo las modificaciones oportunas.
3. Colaboración en la elaboración de los pliegos para la contratación de las pólizas de seguro o seguros objeto de mediación mediante el oportuno concurso de compañías de seguros, así como en la selección del contratista, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional y las prescripciones señaladas en los pliegos, mejor se adapten a las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
4. Asesoramiento continuo por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos, al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas.
5. Seguimiento de toda la siniestralidad ocurrida, en el ámbito del contrato o contratos de seguros objeto de la mediación. A tal efecto se remitirá anualmente la estadística correspondiente a los siniestros ocurridos durante el año anterior, con referencia a los
daños, reclamaciones, indemnizaciones ofertadas, expedientes concluidos y en tramitación.
6. El adjudicatario confeccionará y entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx informes en los que se refleje la situación de los contratos de seguros suscritos, actualizando en cada momento la información sobre las condiciones de todos los contratos en vigor, mejoras, posibles modificaciones, mejoras de coberturas, etc.
7 El adjudicatario entregará un informe anual al Ayuntamiento, con los resultados obtenidos en la anualidad de vigencia del contrato de mediación y en cada una de sus prórrogas, en un plazo de dos meses a partir del vencimiento de cada período anual.
8. El adjudicatario prestará al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro la asistencia posterior a la formalización del contrato de seguro, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan como consecuencia de las siniestras y demás incidencias que se produzcan.
9. En los procedimientos de reclamación patrimonial al Ayuntamiento prestará la correspondiente asistencia mediante la emisión de los informes y peritajes que se le soliciten, correspondientes a los procedimientos citados, asesorando de cualquier trámite que pueda darse y gestionando el abono del importe que resulte de la indemnización o realizando la defensa jurídica y representación en aquellos recursos jurisdiccionales que se formulen contra el Ayuntamiento. Realizará las actuaciones oportunas en orden a impulsar los procedimientos de reclamación que se formulen ante las entidades aseguradoras, teniendo constantemente informado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.- CONDICIONES MINIMAS DE LOS SEGUROS A CONCERTAR.
El contenido de las ofertas de los seguros deberán cumplir, como mínimo las condiciones que seguidamente se señalan para cada uno de los lotes, así como los que se contemplan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuadro Anexo y en el Presente Pliego.
LOTE I.- Riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial (Responsabilidad Civil) en que pueda incurrir el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sus Organismos Autónomos dependientes, incluyendo la responsabilidad civil profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones y de corporativos por su actividad o cualquier otra circunstancia relevante, así como defensa y reclamación de todos los riesgos a que se refiere éste Pliego. El seguro deberá cubrir todos los riesgos posibles de los que se deduzca o se pueda deducir responsabilidad del Ayuntamiento, incluidos los festejos, competiciones deportivas, actuaciones del personal en ejercicio de sus funciones, etc.
A fin de que se pueda formular la correspondiente oferta se señala que la actividad municipal se corresponde con un presupuesto municipal para el ejercicio 2.011 de 7.312.633,00 €uros.
La cobertura de los riesgos por parte de las compañías de seguros se realizará, como mínimo, en base a los siguientes contenidos:
A) Asegurado: El Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como el/la Alcalde/sa, miembros de la Corporación y, en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento, incluyendo la responsabilidad civil profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones; así como los organizadores de las actividades festivas, deportivas, ferias, etc., organizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
B) Terceros: Tendrán las condición de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica distinta del contratante y el asegurado salvo que otra cosa se indique en la póliza.
C) Siniestro: Ampliando en lo preciso las condiciones generales impresas se entiende por siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño y que desemboque en la presentación de una reclamación contra el asegurado.
D) Daño: Se incluyen en este concepto los siguientes:
1. Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
2. Los daños materiales.
3. Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
E) Objeto del Seguro: En éste concepto se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal aplicable, corresponda directa, solidaria o subsidiariamente al asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad.
Los aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al asegurado por todas las sumas que vengan obligados a pagar en razón de tal responsabilidad.
a) Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
b) Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
c) Corresponda al asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
F) Responsabilidad Civil General. Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder, según la normativa legal aplicable por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor siempre que la lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Ello comprende:
- Responsabilidad civil atribuible al Asegurado derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Responsabilidad atribuible al Asegurado por lesiones causadas a terceros en cualquiera de sus bienes y/o derechos como consecuencia de su propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- Responsabilidad civil atribuible al Asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el
normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado.
A titulo meramente enunciativo y no limitativo se garantizarán las siguientes responsabilidades del asegurado.
- Las derivadas de los actos administrativos singulares, denominados a los efectos de esta póliza como actividad administrativa, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
- Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
- Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el asegurado, sea cual sea su titulo para el concreto desarrollo de su actividad.
- Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, electricidad, vapor y hundimientos de terreno, excluyendo la polución que no tenga su origen accidental, súbito y repentino.
- Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de los bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
- Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, siempre que el valor de ejecución no supere los 3.005.061,00 €uros.
- Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
- Las derivadas de la condición de organizador directo y/o colaboración con otros organismos y/o colaboración con otros organismos y/o asociaciones de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos ratifícales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actúa en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de las mismas.
- La tenencia de animales.
- La realización de trabajos de repoblación, tala, etc…siempre que sean realizados por personal del Ayuntamiento.
- Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganadera, deportivas, culturales, ferias, sociales…).
- La organización directa y colaboración con otros organismos o asociaciones de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, ferias, culturales, festivas,…), cubriéndose específicamente los daños a participaciones en espectáculos, artistas, (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo, concurso o competición, sus pertenencias, equipo y material artístico, siempre que el origen del daño derive una la responsabilidad del asegurado.
- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
- Incendios, explosiones, humos, gases, olores, electricidad, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc…
- Las derivadas de trabajos realizados para el asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, en defecto o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos y siempre que el valor de ejecución no supere los 3.005.061,00 €. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- Las derivadas del uso xx xxxxx de fuego así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del asegurado.
- Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del asegurado.
- Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura, actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del asegurado.
- La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
- Las derivadas del uso de vehículos a motor por daños a terceros o a las personas que por su vinculación con el asegurado no pueda incluirse en la póliza de seguro obligatorio y/o voluntario de automóvil extendida para la cobertura del vehículo causante del daño.
- La derivada de la obligación legal o por ordenanza de depósito de bienes de terceros en instalaciones municipales durante el periodo que dure dicho depósito y por cualquier daño ocasionado al bien depositado por cualquier causa.
G) Responsabilidad Civil Patronal: Será atribuible el Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Asegurado.
A estos efectos, los empleados del Asegurado, tendrán la condición de terceros, y aquél será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias, que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el asegurado o las personas que de él dependen resulten civilmente responsables.
Se considerarán empleados a los efectos de esta cobertura:
- Las personas que estén en dependencia laboral o de aprendizaje con el Asegurado.
- Las personas contratadas temporalmente por el Asegurado para la ejecución de trabajos determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo.
Queda no obstante excluida cualquier presentación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social.
Igualmente quedan excluidas tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral.
H) Responsabilidad Civil Profesional. Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- La actuación profesional del personal dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros obligatorios o no.
I) Contaminación Accidental. El asegurador ampara al Asegurado, contra el riesgo de que le sea atribuida Responsabilidad Civil por Contaminación accidental, conforme a derecho, en el caso de que se produzca un acontecimiento asegurado, que haya causado o pueda causar un daño, que se produzca en el curso de la actividad asegurada, que se origine en las instalaciones fijas y permanentes del asegurado, que sea accidental y aleatorio y que tenga carácter repentino.
J) Responsabilidad Civil Locativa. El asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extra contractual que pueda derivarse para el Asegurado, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado.
Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de los daños causados a los inmuebles alquilados por él para el servicio y desarrollo de la actividad de la empresa.
Queda y en ningún caso estará cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por:
1. Desgaste, deterioro o uso excesivo del inmueble.
2. Daños a cristales.
En ningún caso estarán cubiertas las indemnizaciones que correspondan frente a reclamaciones por las acciones de repetición del asegurador de daños.
K) Mejoras Valorables. Se valorará como optativa la inclusión de:
- Las derivadas de daños que se puedan ocasionar a propiedades de empleados y dependientes del asegurado, así como de visitantes, siempre que estuvieran situado dentro o en los alrededores del lugar de trabajo asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el asegurado.
L) Defensa y Fianzas. Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
- La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros y aceptados por el Asegurado, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
- La constitución de todo tipo de fianzas en causa civil.
- La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial.
Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Asegurado se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de otra parte.
Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no pueden sobre pasar el límite de indemnización establecido para cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Asegurado.
M) Limite de Indemnización. 600.000,00 € por siniestro y año, con un sublimite de indemnización por victima de 300.000,00 € en todas las garantías y 300.000,00 € de responsabilidad civil locativa.
N) Ámbito Geográfico y Jurisdiccional de la Cobertura. Las garantías de la póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en el territorio nacional español, declaradas en España y reconocidas por los tribunales españoles.
O) Franquicias. Estimada de 1.500 €/siniestro, pudiendo ser mejorada. No obstante, se admiten otras propuestas inferiores a criterio del licitador y que serán objeto de valoración.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro, todos los daños que tengan por origen la misma causa, sea cual fuere el número de reclamaciones, siguiéndose la misma norma para la aplicación de las franquicias y del límite de indemnización.
P) Fecha de efecto: El seguro concertado deberá tener efectos a desde el 20 de febrero de 2011.
LOTE II.- El aseguramiento de los riesgos personales de Xxxx, de Accidentes y de invalidez, tanto de los Corporativos como del Personal que presta servicios al Ayuntamiento.
Aquellos que, en razón de la edad o de otra circunstancia legalmente establecida, estuvieran excluidos del aseguramiento de los riesgos de esta póliza, el licitador –expresamente- señalará dicha circunstancia, pudiendo contemplar a todos o solamente aquellos que puedan ser objeto de aseguramiento.
La cobertura del seguro deberá abarcar las siguientes contingencias:
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Invalidez permanente total para la profesión habitual motivada por cualquier causa.
A) OBJETO DEL SEGURO
La contratación, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como tomador, de las pólizas de seguro de Vida, de accidentes e Invalidez del personal al servicio del Ayuntamiento, así como los miembros de la Corporación.
B) DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO ASEGURADO
En estos pliegos técnicos se detalla la composición numérica y otras características del colectivo.
Tendrán la condición de asegurados a los efectos del presente contrato todas las personas que en el presente o en el futuro se encuentren empleadas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y los miembros de la Corporación.
También se considera expresamente asegurado aquel personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o tramitando cualquier tipo de invalidez así como aquél personal que habiendo cumplido la edad de 65 años permanezca en el Ayuntamiento.
C) EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Los asegurados quedan amparados por las coberturas de la póliza, durante las veinticuatro horas y en todo el mundo, tanto en su vida ordinaria y particular, como en el ejercicio de su profesión.
D) BENEFICIARIOS
1) En caso de fallecimiento:
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1. Los designados expresamente por el asegurado a través de declaración efectuada al asegurador o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades.
2. El cónyuge o pareja de hecho del Asegurado, siempre que no existe separación legal.
3. Los hijos del asegurado.
4. Los padres del asegurado.
5. Los herederos legales del asegurado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios y salvo que el asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la prelación y los llamamientos a la herencia.
2)) En caso de invalidez.
En este supuesto, será el propio asegurado el perceptor de la indemnización.
E) RIESGOS CUBIERTOS
Se garantizan por el presente contrato el abono de las indemnizaciones previstas para los riesgos que se especifican a continuación:
1) Fallecimiento
La compañía garantiza, al fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital estipulado a los beneficiarios. Asimismo se considera expresamente incluida la muerte del asegurado producida por suicidio.
2) Incapacidad Permanente Total:
Se entiende por incapacidad permanente total la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.
F) CAPITALES ASEGURADOS
El capital asegurado para cada una de las personas integrantes del colectivo asegurado es el siguiente:
CAUSA | EMPLEADO | CORPORATIVO |
Fallecimiento | 60,101,21.- € | 42,070,85.- € |
Invalidez Permanente Total | 60,101,21.- € | 42,070,85.- € |
Los capitales asegurados para las garantías de fallecimiento por accidente e invalidez total o absoluta por accidente son adicionales.
Las cuantías de los capitales asegurados podrán verse incrementados, según los convenios que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx apruebe o a los que se adhiera y con la retroactividad que corresponda, debiendo la Cia aseguradora aceptarlos para la totalidad de los asegurados mediante el cobro de la prima que proporcionalmente corresponda.
G) VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES
Se entenderá que se ha concretado la situación cubierta cuando la misma sea determinada por la Seguridad Social u Organismo Autónomo equivalente.
La fecha del dictamen de la Seguridad Social o del Organismo Autónomo equivalente determinará el derecho a la percepción del capital asegurado, así como el importe de este.
En caso de fallecimiento, el derecho de percepción del capital asegurado surge cuando dicha contingencia se produce.
I) RELACIÓN DE PERSONAS A ASEGURAR.
Los datos suficientes, precisos para la formulación de la oferta de las personas incluidas como beneficiarios del seguro son los que se recogen seguidamente:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
OCUPACIÓN/PUESTO DE TRABAJO | SEXO | FECHA NACIMIENTO |
EMPLEADA/ECONOMISTA | Mujer | 07/12/1961 |
EMPLEADO/ SECRETARIO | Hombre | 19/07/1958 |
EMPLEADO/TAG | Hombre | 22/06/1974 |
EMPLEADO /ANIMADOR SOCIO CULTURAL | Hombre | 10/07/1967 |
EMPLEADO/TRADUCTOR | Hombre | 08/03/1966 |
EMPLEADO/APAREJADOR | Hombre | 12/03/1963 |
EMPLEADO/INGENIERO TECNICO | Hombre | 30/04/1982 |
EMPLEADO/ADMINISTRATIVO | Hombre | 05/03/1973 |
EMPLEADA/ADMINISTRATIVO | Mujer | 11/09/1971 |
EMPLEADA/AUXILIAR ADVO | Mujer | 12/02/1968 |
EMPLEADA/AUXILIAR ADVO | Mujer | 04/10/1961 |
EMPLEADA/AUXILIAR ADVO | Mujer | 03/07/1964 |
EMPLEADA/AUXILIAR ADVO | Mujer | 03/10/1976 |
EMPLEADO/ALGUACIL | Hombre | 29/03/1976 |
EMPLEADO/ALGUACIL | Hombre | 06/10/1961 |
EMPLEADO/ALGUACIL | Hombre | 15/11/1957 |
EMPLEADO/CONSERJE | Hombre | 04/11/1952 |
EMPLEADO/OFICIAL OFICIOS | Hombre | 01/10/1957 |
EMPLEADO/OPERARIO | Hombre | 30/10/1955 |
EMPLEADO/OPERARIO | Hombre | 29/08/1951 |
EMPLEADO/OPERARIO | Hombre | 25/09/1960 |
EMPLEADO/OPERARIO | Hombre | 07/11/1960 |
EMPLEADO/OPERARIO | Hombre | 01/10/1967 |
EMPLEADO/OPERARIO | Hombre | 08/07/1977 |
EMPLEADO/OPERARIO | Hombre | 08/02/1965 |
CORPORATIVO/ ALCALDESA | Mujer | 27/07/1971 |
CORPORATIVO/ TTE ALCALDE | Hombre | 23/05/1948 |
CORPORATIVO/ TTE ALCALDE | Hombre | 05/11/1977 |
CORPORATIVO/ TTE ALCALDE | Hombre | 12/06/1968 |
CORPORATIVO/ CONCEJAL | Mujer | 03/11/1986 |
CORPORATIVO/ CONCEJAL | Hombre | 23/02/1968 |
CORPORATIVO/ CONCEJAL | Hombre | 07/06/1975 |
CORPORATIVO/ CONCEJAL | Hombre | 20/02/1974 |
CORPORATIVO/ CONCEJAL | Hombre | 27/11/1939 |
CORPORATIVO/ CONCEJAL | Hombre | 18/08/1966 |
CORPORATIVO/ CONCEJAL | Hombre | 06/01/1963 |
J) Fecha de efecto: El seguro concertado deberá tener efectos a desde el 20 de febrero de 2011.
LOTE III.- El Aseguramiento de los Riesgos Patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles y muebles que integran el Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos dependientes y aquellos otros sobre los que exista un interés asegurable. Deberá indicarse por el licitador las garantías que se encuentran cubiertas, precisando el porcentaje, importes máximos o mínimos, exclusiones, franquicias, etc.
Se hace un desglose de los diversos locales municipales en los que se recoge el valor del continente y del contenido, a los efectos de una mejor valoración por parte del licitador.
RELACION DE EDIFICIOS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX | ||
EDIFICIOS | CONTINENTE | CONTENIDO |
CASA CONSISTORIAL | 1.618.541,63 | 397.079,16 |
VESTUARIO CAMPO DE HIERBA ARTIFICIAL | 237.500,00 | 7.125,00 |
POLIDEPORTIVO CUBIERTO | 1.944.308,50 | 174.987,77 |
HOGAR DEL JUBILADO | 198.500,00 | 42.600,00 |
FRONTON MUNICIPAL. | 209.030,00 | 4.389,64 |
VESTUARIOS FRONTON Y LOCAL ANEXO | 48.286,14 | 1.348,01 |
LOCAL BAJO KIOSKO DE MUSICA | 17.368,56 | 868,43 |
GRADERIO-VESTUARIO DEL CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA | 422.645,17 | 51.24,59 |
LOCALES CULTURALES EN XXXXXX KALEA, 2. | 440.292,56 | 41.827,74 |
CASA CULTURA TORRE DE | 2.126.866,13 | 244.589,05 |
XXXXXXX | ||
ESCUELA PUBLICA, OIZ KALEA, 4 | 733.099,14 | 90.537,74 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX, 0 | 385.489,38 | 83.754,35 |
PUESTO XX XXXXXX (FRENTE CEMENTERIO VISTA ALEGRE) | 2.407,40 | |
ERMITA DE SANTIMAMI | 77.620,49 | 775,50 |
XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX | 00.000,00 | 0.000,00 |
XXXXXX XX XXX XXXXXXX | 157.986,37 | 4.865,98 |
XXXXXX XX XXXXX XXXXX | 00.000,00 | 0.000,00 |
XXXXXX XX XXX XXXXXX | 61.790,23 | 2.743,49 |
ANTIGUA ESCUELA GELDO | 13.541,69 | 550,25 |
CENTRO SOCIO CULTURAL XXXXXXXXXXX (TXOKO) | 267.464,04 | 17.550,25 |
CONSULTORIO MEDICO, ABARKOETXE BIDEA, 1 | 508.592,93 | 1.350,25 |
DEPOSITO GELDO | 13.970,63 | |
DEPOSITO LOBAGA | 15.867,35 | |
DEPOSITO XXXXXXXXXXX | 18.627,54 | |
DEPOSITO LARROS II | 198.693,58 | |
DEPOSITO LARROS I | 42.688,07 | |
LOCALES SOCIO-CULTURALES, XXXXX XXXXX, 2 | 420.155,57 | 46.130,82 |
XXXXXXX XXXXXXXXXX | 880.549,37 | 76.160,05 |
CENTRO SOCIO-CULRURAL XXXXXXX XXXXXXXXXX (TXOKO) | 169,452,35 | 17.540,36 |
PABELLON DE SERVICIOS TORRELARRAGOITI | 479.453,76 | 33.561,76 |
VIVIENDA PISO 4º TXORIERRIKO ETORBIDEA, 8 | 150.253,03 | 30.000,00 |
CAPILLA CEMENTERIO | 38.650,00 | 3.305,36 |
VIVENDA TXINBO KALEA, 13-2º A. | 54.091,09 | 2.500,00 |
VIVIENDA XXXXX XXXXX, 4-1º C. Garaje nº 34; Trastero nº 33 | 57.697,19 | 1.020,00 |
VIVIENDA XXXXX XXXXX, 4-3º C. Garaje nº 11; Trastero nº 3 | 57.697,19 | 1.020,00 |
VIVIENDA XXXXX XXXXX 6-1º B. Garaje nº 32; Trastero nº 39. | 58.899,19 | 1.020,00 |
VIVIENDA TXINBO KALEA, 5-1º C. Garaje nº 24; Trastero nº 28. | 58.899,19 | 1.020,00 |
VIVIENDA TXINBO KALEA, 5-2º C. Garaje nº 22; Trastero nº 27. | 58.899,19 | 1.020,00 |
VIVIENDA TXINBO KALEA, 5-2º D. Garaje nº 30; Trastero nº 36. | 58.899,19 | 1.020,00 |
VIVIENDA TXINBO KALEA, 13-1º B. Garaje nº 3; Trastero nº 3. | 54.091,09 | 1.020,00 |
VIVIENDA TXINBO KALEA, 11-1º C. Garaje nº 16; Trastero nº 15 | 54.091,09 | 1.020,00 |
T O T A L | 12.598.057,13 | 1.345.760,25 |
Las características mínimas del contrato de seguro a que se refiere el presente lote debe contener la siguiente información y características:
A) TOMADOR
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
B) ASEGURADO
El Tomador (Ayuntamiento xx Xxxxxxx)
C) OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objeto garantizar los bienes patrimoniales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx entendiendo por tales los bienes inmuebles, así como el mobiliario, maquinaria, equipos y existencias en propiedad y/o en uso por cualquier otro título que el Ayuntamiento tenga en sus instalaciones según el desglose y valoración que se especifica más abajo.
D) SUMAS ASEGURADAS.
Los importes en los que valora el continente y contenido de todos los bienes que forman parte del objeto del presente seguro son los siguientes:
Continente: 12.598.057,13 €uros
Contenido: 1.345.760,25 €uros
E) FECHA DE EFECTO
Para todas las situaciones de riesgo desde el 20 de febrero de 2011, con carácter anual hasta la fecha de finalización del contrato.
F) COBERTURAS
G) DAÑOS MATERIALES
Daños materiales básicos:
- Incendio, Rayo, Explosión, electricidad (incluidos equipos eléctricos e equipos informáticos).
- Extensión de garantías (incluido daños por agua sin limitación de gastos de localización y reparación de averías).
Gastos de extinción | Sublímite | 30.000 €uros |
Gastos por salvamento, demolición y desescombro | Sublímite | 150.000 €uros |
Gastos de reposición de archivos, moldes, modelos, | ||
y matrices | Sublímite | 60.000 €uros |
Daños eléctricos a todo tipo de aparatos | Sublímite | 150.000 €uros |
Eléctricos y/o electrónicos |
Gastos de vigilancia Incluido
Honorarios de profesionales 30.000 €uros
Gastos de permisos/licencias Incluido
Inhabitabilidad Incluido
Pérdida de alquileres Sublímite 20% por siniestro
Desalojamiento forzoso Sublímite 30.000 €uros
Reconstrucción xx xxxxxxxx 6.000 €uros a primer riesgo
Bienes temporalmente desplazados 10% de la suma asegurada
Bienes de terceros 150.000 €uros
Bienes de empleados 30.000 €uros
Daños a obras menores Incluido
Robo
- Efectivo, títulos, valores
En mueble cerrado con llave de difícil transporte 1.500 €uros En caja fuerte de más de 100 kgs. O empotrada 12.000 €uros Expoliación a clientes y empleados 1.500 €uros
Transporte de fondos 12.000 €uros
- Infidelidad de empleados 1.500 €uros
- Desperfectos por robo 18.000 €uros
Rotura de lunas y cristales 6.000€uros a primer pago
Asistencia Incluido.
Riesgos extraordinarios: Incluido.
(Indemnizable a través del Consorcio de Compensación de Seguros, debiendo encargarse de la gestión, tramitación, información etc)
H) CLÁUSULAS
Garantía de valor a nuevo 100%
Compensación de capitales Incluido
Cobertura automática sobre edificios 10% Maquinaria en instalaciones
Revalorización de capitales según IPC incluido
I) FRANQUICIAS
• Incendio, Rayo, Explosión: sin aplicación de franquicia
• Extensivos: 300 €uros
• Daños eléctricos: 10% del siniestro, mínimo 300 €uros, máximo 1.500,00 €uros
No obstante, los licitadores podrán presentar además otras opciones de franquicia o mejoras a las coberturas y cláusulas propuestas.
J) OTRAS CLÁUSULAS
1.- REVALORACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
Los capitales base asegurados sobre Continente y/o Contenido quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del índice general de precios industriales.
Los nuevos capitales, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
El Asegurador de acuerdo con el Asegurado, fijará las normas de aplicación de esta revalorización automática de capitales y su consiguiente repercusión en la prima de cada anualidad.
2.- COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que si en el momento de siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno o varios de los bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al resto de bienes asegurados que resultasen con insuficiencia de capital asegurado.
3.- GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO
Los capitales asegurados corresponden a valores de reposición de los valores asegurados a costes actuales, por tanto, la indemnización por daños corresponderá al costo de sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición en dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
4.- COBERTURA AUTOMÁTICA Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES
El presente seguro garantiza, hasta la cifra y/o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, el aumento que sufran los capitales asegurados, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos ya asegurados y que se refieren a:
Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados, tanto los correspondientes a edificios, como a contenido.
Los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza, o de su renovación, de tipo análogo a los que ésta asegura y que se encuentren en las situaciones de riesgo aseguradas.
K) Fecha de efecto: El seguro concertado deberá tener efectos a desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx, x 00 xx xxxxxxxxx 0000.