CONTRATO DE CRÉDITOS DE CONSUMO – PRÉSTAMOS
CONTRATO DE CRÉDITOS DE CONSUMO – PRÉSTAMOS
El presente Contrato xx xxxxxxxx (en adelante, el Contrato) contiene los términos y condiciones que regulan el otorgamiento de créditos personales (en adelante, el Crédito) por parte de INTERBANK y está conformado por:
(i) el presente documento; (ii) la Hoja Resumen; (iii) Solicitud del crédito (se puede registrar de forma electrónica, virtual o física); (iv) cronograma y (v) Pagaré u otro tipo de garantía.
La manifestación de voluntad y/o de aceptación de: (i) las condiciones detalladas en el presente documento; (ii) posible ofrecimiento de productos y/o servicios financieros; y (iii) funcionalidades digitales accesorias al crédito, puede ser realizada por el Cliente a través de la firma manuscrita y/o electrónica, así como aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, entre otros. Asimismo, el Cliente conviene que podrá contratar con INTERBANK a través de un soporte digital y/o electrónico conforme a los términos y condiciones establecido en el presente documento que declara haber recibido de manera previa y/o que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx
En caso el Cliente solicite revisar de manera directa los documentos contractuales en la web xxx.xxxxxxxxx.xx autoriza a INTERBANK a que éste ponga a disposición del Cliente dichos documentos, para ello, INTERBANK deberá tener constancia de la aceptación de lo indicado por el Cliente. Caso contrario, INTERBAK le enviará dichos documentos dentro de los 15 días de celebrado el Contrato. El Contrato deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, la Ley Aplicable).
1. Declaración Jurada: La Solicitud deberá contener datos del Cliente, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. El Cliente se obliga a comunicar en forma inmediata a INTERBANK cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, INTERBANK podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley, así como aquellos que hubieran sido brindados por el Cliente con el fin de comunicarse con él. Asimismo, el Cliente declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, Hoja Resumen y cualquier modificación que pudiera surgir de
los mismos, previamente informada, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, así como toda aquella que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que le aplique de manera supletoria al presente Contrato. El Cliente es responsable de mantener actualizada la dirección -física y/o electrónica- a la cual indicó que desea recibir sus documentos contractuales y/o información relevante para el crédito solicitado. Si la dirección proporcionada por el Cliente para el envío de cualquiera de sus documentos contractuales o información de su crédito no se encuentra apta y/o ésta hace que sea imposible su remisión o envío, el Cliente autoriza a INTERBANK a enviarle dicha información a cualquier otra dirección proporcionada por el Cliente a Interbank, sea esta física, electrónica u por otro medio.
2. Medios de Comunicación: Las modificaciones - indicadas en el Contrato y/o Hoja Resumen- serán informadas al Cliente por los medios que INTERBANK pone a disposición del Cliente a través de los canales de comunicación, entre ellos, los medios de comunicación directos como: (i) informe de pagos mensuales; (ii) comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio vigente y actualizado del Cliente; (iii) llamadas telefónicas; (iv) notas de cargo - abono, en tanto INTERBANK le envíe o entregue esta comunicación; (v) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación al Cliente, se le comunique en forma clara la información que INTERBANK le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que el Cliente tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada, (vi) mensajes de texto (SMS); (vii) red de mensajería virtual u aplicación de software que cumpla con dicho fin (aplicación (APP) descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o tablet u cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP; y (viii) uso de chatbox o herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicaciones de software (APP).
Sin perjuicio de los medios directos enunciados en el párrafo precedente, INTERBANK podrá utilizar medios indirectos con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios a sus Clientes, tales como:
(i) publicaciones en las oficinas de Interbank; (ii) página Web de Interbank; (iii) cajeros automáticos; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de Interbank.
3. Consecuencias de incumplimiento: Si a la fecha de vencimiento establecida en el presente Contrato, el Cliente no realiza el pago de su cuota o lo realiza por un monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios o penalidad, comisiones, gastos, entre otros conceptos que se puedan detallar en la Hoja Resumen respectiva, según corresponda. En tal supuesto, INTERBANK, producto de la conciliación de los saldos del Cliente, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato.
4. Pagos Anticipados y Adelanto de Cuotas: El Cliente tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades: Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
4.1 Pago Anticipado: Monto destinado al capital del crédito, que reduce intereses, comisiones y gastos al día del pago. El Cliente podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con la elección del tipo de pago anticipado por parte de EL Cliente, dentro de los 15 días calendario de efectuado dicho pago, INTERBANK reducirá el número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago.
4.2 Adelanto de cuotas: Monto pagado que se aplica a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin la reducción de intereses, comisiones y gastos. Cuando el Cliente realice un pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el período) y el Cliente no haya manifestado su elección, se considerará como adelanto de cuotas e INTERBANK procederá a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, salvo que se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado, el Cliente podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, la aplicación del mismo señalando si se hará como pago anticipado o como adelanto de cuotas, lo cual se verificará en el nuevo cronograma que emitirá INTERBANK, el mismo, que se encontrará a disposición del Cliente en los Canales de Atención, como son, Red de Tiendas, página web, banca
telefónica y otros que INTERBANK ponga a su disposición dentro del plazo establecido por el marco normativo.
5. Seguros, Fondos y Mecanismos de Protección: El Cliente tiene derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por INTERBANK o un seguro contratado directamente por el Cliente con una compañía de seguros.
5.1 Durante la vigencia del Contrato, el Cliente se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen que INTERBANK ponga a su disposición, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente INTERBANK, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume el Cliente, INTERBANK podrá: 1) mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del Cliente (falta de renovación, incumplimiento de pago, etc y, en tal caso, éste deberá reembolsar a INTERBANK de inmediato los pagos realizados; o 2) en caso el Cliente financie el seguro con INTERBANK, el Cliente autoriza a INTERBANK, con su firma en el Contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada dentro del rubro consumos que se encuentran detallados en el cronograma de pagos.
El Cliente declara conocer que la responsabilidad de contratación o renovación de la póliza de seguro le corresponde únicamente a él, por lo que a falta de contratación o renovación de la póliza de seguro, no genera responsabilidad a INTERBANK, al ser un seguro contratado directa y voluntariamente por el propio Cliente. En caso INTERBANK sea el contratante, se hará responsable de la renovación de la póliza. La empresa de seguros con la que el Cliente haya contratado, sea o no a través de INTERBANK deberá informarle de cualquier cambio, variación, modificación o supresión de las condiciones de su seguro contratado, INTERBANK no está obligado a, realizar notificaciones de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias; siempre que INTERBANK no sea el contratante.
Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el Cliente, o nuevos riesgos excluidos u otros, el Cliente se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
Asimismo, INTERBANK pone a disposición del Cliente información relevante respecto a dichos seguros en xxx.xxxxxxxxx.xx o mediante los medios de comunicación establecidos en la cláusula 2.
5.2 En caso el Cliente acredite haber contratado o contrate por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro de desgravamen ofrecido a través de INTERBANK y por plazos iguales o mayores, el Cliente podrá ofrecer su seguro para el saldo deudor de la línea de crédito y/o financiamientos adicionales otorgados en sustitución del seguro ofrecido por INTERBANK, para lo cual INTERBANK deberá brindar su aceptación y conformidad. En este caso, el Cliente deberá endosar la(s) póliza(s) a favor de INTERBANK a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que INTERBANK es el único beneficiario de la indemnización hasta por el saldo deudor de la línea de crédito y/o financiamientos adicionales. Sin perjuicio de la obligación que asume el Cliente, INTERBANK podrá, pero no estará obligado a, mantener vigente –pagar, renovar, entre otros- dicha póliza de seguro, toda vez que es el beneficiario. Para tales efectos, el Cliente se obliga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen oportunamente a INTERBANK y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente, obligándose a presentar la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen. Las condiciones de la póliza de desgravamen cuyo único beneficiario será INTERBANK - por el saldo deudor-, con el detalle de los beneficios y exclusiones, constan en la póliza que el Cliente declara conocer y aceptar.
En caso, el CLIENTE haya decidido contratar con la compañía de seguros, sea o no a través de INTERBANK, una póliza de manera electrónica, el CLIENTE reconoce las medidas de seguridad para la recepción de la póliza electrónica, así como las ventajas y riesgos de la misma. La compañía de seguros deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para poder realizar el envío de la póliza conforme los plazos establecidos por la normativa vigente y se entenderá por recibido a través de la confirmación del servidor de destino. Sin perjuicio de lo indicado en la presente cláusula, ante eventuales variaciones en la conformación de los costos asociados a las pólizas de seguro, dichas variaciones serán informados por la aseguradora conforme a la normativa que le resulte aplicable.
6. Información: INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y a las centrales de riesgo. INTERBANK podrá obtener información sobre el patrimonio personal del Cliente y su comportamiento crediticio en general para fines de su evaluación.
7. Garantías: 7.1 INTERBANK podrá requerir al Cliente que se constituyan garantías en respaldo del Crédito, para lo cual el Cliente entregará y/o constituirá las garantías, que a satisfacción de INTERBANK, sean necesarias y suficientes para respaldar el Crédito, en el ámbito de aplicación de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677).
7.2 El Cliente, en caso se convenga, acepta con la celebración del presente Contrato y extiende su manifestación de voluntad para constituir y/u otorgar en garantía mobiliaria abierta, en calidad de declaración jurada, sobre el (los) bien(es) descrito(s) en el Anexo y todas aquellas deudas y obligaciones, directas o indirectas, presentes o futuras, asumidas o que fueran a ser asumidas frente a INTERBANK. El gravamen es determinable y equivalente al monto total del Crédito, acordado entre el Cliente e INTERBANK, conforme a lo estipulado en el Anexo.
7.3 La ejecución de las garantías podrá ser por (i) venta extrajudicial de los valores conforme lo indicado en el Anexo, (ii) mediante adjudicación de valores que será llevada a cabo por el Representante, quien cuenta con poder específico e irrevocable para suscribir la documentación necesaria para efectuar la transferencia de los Valores a favor de INTERBANK o, (iii) mediante ejecución de la garantía en vía judicial.
7.4 INTERBANK podrá constituir garantías digitales siempre que el marco legal lo permita.
8. Refinanciamiento: El presente Contrato es de aplicación en caso INTERBANK, a solicitud del Cliente -y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas del banco, proceda a realizar el refinanciamiento del Crédito. El Cliente acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento, son de aplicación y por requerimiento de INTERBANK, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de INTERBANK, quien a su criterio determinará, más no estará obligado, para conceder el refinanciamiento. El Crédito que es refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas en el presente Contrato y a los documentos e instrumentos sobre los cuales el Cliente
manifieste su voluntad respecto de su solicitud de refinanciamiento. El Cliente declara conocer que dicho refinanciamiento podría implicar una recalificación de su perfil crediticio.
9. Financiamientos adicionales: INTERBANK podrá conceder al Cliente otros financiamientos, tales como compra de deuda. La finalidad de tales financiamientos, forma de pago a Interbank, intereses, comisiones y gastos se detallarán en la respectiva solicitud, tarifario y/u hoja resumen, a los cuales les resultarán aplicables supletoriamente los términos de este Contrato. INTERBANK pone a disposición del Cliente información relevante respecto a dichos financiamientos en xxx.xxxxxxxxx.xx o mediante medios de comunicación establecidos en la cláusula 2.
10. Aceleración de plazos y resolución del Contrato por INTERBANK:
10.1. El plazo del Contrato es a plazo fijo; sin embargo, INTERBANK podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el Contrato desde la fecha que señale en la comunicación que se realice al Cliente previamente, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: a) Si el Cliente: (i) no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidas el importe que figura en este Contrato y/o en el cronograma de pagos respectivo;
(ii) no cumple cualquier otra obligación frente a INTERBANK como deudor; b) si se solicita la declaración del inicio de concurso del Cliente o se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspenden sus pagos; c) Si cualquier obligación crediticia del Cliente para con INTERBANK u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida o si la situación crediticia del Cliente, bajo las políticas internas del banco, es considerada inconsistente y/o deficiente; d) si mantener vigente el Crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas de INTERBANK o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; o e) por cese o fallecimiento del Cliente; f) si el Cliente no cuenta con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento; g) si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones que asumen en el presente Contrato y/o atenta contra las políticas internas que tiene el banco en cada uno de sus canales o plataformas; h) si INTERBANK considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el Cliente por tener una conducta intolerable, deshonesta, agresiva u ofensiva por parte del Cliente con el personal de INTERBANK u otros Clientes de Interbank, realizada en las oficinas de INTERBANK o a través de los canales que INTERBANK ponga a su disposición; i) mantiene saldos menores en beneficio de INTERBANK y éste sobre la base
de sus políticas internas decide condonar dichos montos;
j) si la cuenta del crédito se encuentra inactiva (no tiene movimientos ni saldos a favor por un periodo de 2 meses consecutivos), es decir, no tiene deuda.
10.1.1. Para los supuestos enunciados en la cláusula 10.1
-antes enunciados- INTERBANK, dependiendo de la causal, podrá bloquear temporalmente la cuenta donde se soporta el crédito comunicando a través de los medios de comunicación establecidos en la cláusula 2 del presente Contrato, sin necesidad de aviso previo, hasta que el Cliente regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del Contrato a través de los medios de información directos establecidos en la cláusula 2 del presente documento. Tan pronto INTERBANK le notifique al Cliente su decisión, el Contrato terminará. En este caso, el Cliente deberá pagar de manera inmediata la totalidad de la deuda.
10.2. Terminación anticipada: Adicionalmente, INTERBANK podrá terminar de manera anticipada este Contrato cuando así lo decida, señalando en la comunicación correspondiente, el motivo de la misma. Dicho aviso se cursará con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. En cualquier caso de resolución o terminación anticipada del Contrato, el Cliente, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue INTERBANK expresamente y por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice INTERBANK.
10.3. Otros Supuestos en los cuales se puede modificar o terminar de manera anticipada el Contrato: De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la SBS (Disposiciones Prudenciales) puede:
1. Reducir o suprimir su línea de Crédito y/o el porcentaje máximo de exceso de Línea de Crédito en cualquier momento si su comportamiento crediticio y/o el deterioro de su calidad crediticia y/o sus niveles elevados de endeudamiento en el sistema financiero (sobreendeudamiento) así lo ameritan sin necesidad de enviar aviso previo alguno, así como cuando en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS sobre la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, INTERBANK identifique que el nivel de endeudamiento del Cliente o su comportamiento de
pago en el sistema financiero puedan generar un potencial deterioro de su calidad crediticia.
2.INTERBANK podrá resolver o modificar el Contrato – en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos
- como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por niveles de sobreendeudamiento o falta de información y/o documentación inexacta o inconsistente - antes o durante- durante la vigencia del Contrato previamente declarada o entregada por el Cliente repercute negativamente en el riesgo reputacional o legal de INTERBANK de conformidad con lo indicado en los párrafos precedentes.
3. INTERBANK podrá resolver o modificar el Contrato cuando el Cliente haya presentado a INTERBANK información o documentación inexacta, incompleta, falsa o inconsistente- antes o durante- la vigencia del presente Contrato.
Para los supuestos enunciados en los numerales 1, 2 y 3 de la cláusula 10.3, INTERBANK comunicará su decisión dentro de los 7 días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma. Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales, INTERBANK puede decidir no contratar con el Cliente.
11. Resolución del Contrato por el Cliente: El Cliente podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, dando aviso a INTERBANK, sin perjuicio de su obligación de pagar de manera inmediata el saldo deudor total del Crédito que liquide INTERBANK. INTERBANK podrá mantener vigente el Crédito hasta la cancelación del saldo deudor.
12. Modificaciones Contractuales: INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales -salvo tasas de interés- cuando, a criterio de INTERBANK, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK en relación con las operaciones comerciales, (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del Cliente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o
(v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al Cliente, o de los costos de
prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK.
Se aplicará la modificación a la tasa de interés pactada, en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx: (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil y, (ii) en caso exista negociación efectiva al momento de contratar y en cada oportunidad en que se realicen modificaciones.
Las modificaciones serán informadas al Cliente en la oportunidad establecida en la legislación vigente y por los medios que determina la Ley Aplicable, detallada en la Cláusula 2 del presente Contrato.
INTERBANK puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente.
En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula, INTERBANK comunicará, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula 2 del presente Contrato, al Cliente las modificaciones con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones podrá optar por resolver el Contrato dentro de dicho plazo, debiendo pagar la totalidad del saldo deudor. La negativa del Cliente a la incorporación de servicios no relacionados directamente al crédito, no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos.
13. Cesión de Posición Contractual: INTERBANK podrá ceder sus derechos y/o su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el Cliente de conformidad con lo indicado en el Código Civil, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, lo cual será informado mediante los mecanismos previstos en la cláusula 2.
14. Tributos: Todos los tributos presentes y futuros que graven el otorgamiento del Crédito, la expedición y uso de los mecanismos disponibles para disposición de efectivo,
en caso corresponda, y pagos del mismo y, en general, todos los servicios de INTERBANK al Cliente según el Contrato, serán de cargo del Cliente y sus importes podrán ser financiados, a juicio de INTERBANK, en el Crédito.
15. Autorización para grabar Conversaciones: El Cliente autoriza a INTERBANK a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
16. Pagos en exceso: En el supuesto que el Banco haya realizado cobros en exceso mediando dolo o culpa, éstos le serán restituidos al Cliente según los mecanismos establecidos por INTERBANK conforme a la ley aplicable. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
17. Representantes: INTERBANK reconocerá como representantes o apoderados del Cliente, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante INTERBANK, presentando la documentación correspondiente. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de las comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen del Contrato, para mayor información al respecto se podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx.
18. Ley y Competencia: El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Toda discrepancia derivada del presente Contrato se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe la Solicitud. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato se realizarán, a elección de INTERBANK, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia del Cliente indicado en la Solicitud.
19. Otorgamiento del Crédito: INTERBANK otorgará al Cliente, sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el Crédito solicitado por el Cliente, por el importe y en la moneda determinados por INTERBANK detallados en la Hoja Resumen u otro documento que INTERBANK brinde al Cliente.
20. Pago: 20.1. El Cliente pagará el importe del Crédito otorgado, más los intereses, comisiones y gastos (en adelante, el Saldo Deudor), en la moneda, periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en el Contrato y en la Hoja Resumen. INTERBANK podrá conceder al Cliente períodos xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos
excepcionales, a solicitud del Cliente o cuando represente un beneficio para éste. Los intereses que se generen durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados.
20.2 El Cliente se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados a través de la Red de Agencias de INTERBANK o de cualquier otro canal que INTERBANK ponga a su disposición, de lo contrario incurrirá en incumplimiento de conformidad con lo indicado en la Hoja resumen, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de INTERBANK.
20.3. Los pagos que realice el CLIENTE en virtud del Contrato se aplicarán en el orden siguiente: a) intereses compensatorios; b) interés moratorio o penalidad por incumplimiento, en caso corresponda; c) Gastos y comisiones; d) capital.
20.4. El importe adeudado por el Cliente como consecuencia del otorgamiento del Crédito devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva detallada en la Hoja Resumen. Adicionalmente, en caso existan una o más cuotas del Saldo Deudor que se encuentren parcial o totalmente vencidas, INTERBANK podrá aplicar sobre el importe no cancelado oportunamente el interés moratorio o penalidad por incumplimiento fijado en la Hoja Resumen. El Cliente incurrirá en xxxx o incumplimiento en forma automática, sin necesidad de requerimiento por parte de INTERBANK.
21. Pagaré o Emisión de la Letra de Cambio INTERBANK podrá aplicar cualquiera de los siguientes mecanismos para realizar el cobro de lo adeudado por el Cliente:
1. Pagaré: 21.1 Con la manifestación de voluntad o aceptación del presente Contrato, y en caso INTERBANK lo requiera, el Cliente emitirá a favor de INTERBANK un pagaré incompleto (Pagaré) el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
21.2 El Cliente podrá completar y firmar el Pagaré de manera virtual y/o física y, en consecuencia, INTERBANK podrá proceder a la ejecución de la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el Cliente incumpliese con el pago debido y oportuno de las obligaciones contraídas con INTERBANK y representadas en el Pagaré, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del Cliente, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) si INTERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el Cliente y/o (iv) si el Cliente dejara de cumplir cualquiera de
las obligaciones contraídas con INTERBANK.
21.3 INTERBANK queda autorizado a completar la Constancia de Inscripción y titularidad y/o el Pagaré en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, a criterio de INTERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso, o aquella en la cual INTERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento, (ii) La fecha de vencimiento será, a criterio de INTERBANK, la fecha de vencimiento del Crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha en que INTERBANK dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato, (iii) El importe total que INTERBANK deberá consignar será, a decisión de INTERBANK, el equivalente al: (a) saldo del capital del monto adeudado por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha de emisión del Pagaré; (b) el importe total adeudado por el Cliente en virtud de este Contrato, entiéndase por el Crédito y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha del llenado del Pagaré; y, (iv) Las tasas de interés compensatorio y moratorio del Crédito y financiamientos adicionales serán fijadas por INTERBANK en la Hoja(s) Resumen que forma(n) parte del presente Contrato o en los documentos que suscriban las partes en fecha posterior a éste. En caso estas tasas difieran entre sí, INTERBANK tiene la facultad de aplicar la más alta de ellas.
21.4 El Cliente: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, sea desmaterializado o no; (ii) deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido en su correo electrónico registrado en su solicitud, el Pagaré firmado digitalmente y/o una copia física del Pagaré incompleto; y, (iii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré, sea que se encuentre desmaterializado o no.
2. Letra de Cambio: INTERBANK podrá girar una letra a la vista como uno de los mecanismos pactados en la cláusula 22 (compensación) si el Cliente, en cualquier momento, incumple sus obligaciones de pago adquiridas como consecuencia del presente Contrato o si, extinguido el Contrato por cualquier motivo, el Cliente no paga la deuda total dentro del plazo concedido, INTERBANK podrá girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del Cliente, con indicación de su origen, por el importe total adeudado. La Letra de Cambio se girará luego de transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción por el Cliente de la respectiva notificación de pago, sin que hubieran observaciones. La notificación de pago será emitida al Domicilio del Cliente. Esta Letra de Cambio no requerirá la aceptación del Cliente y, de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, conforme x xxx. En la emisión o transferencia de la Letra de
Cambio, INTERBANK podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
22. Compensación: De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), INTERBANK podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Interbank. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, INTERBANK podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para INTERBANK a la fecha en que se realice la operación.
Asimismo, INTERBANK podrá tomar las siguientes acciones:
1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con Interbank.
2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta.
3. Abrir una cuenta corriente (sin chequera) a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión INTERBANK, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable.
En cualquiera de los casos antes señalados, INTERBANK comunicará en un plazo posterior no mayor a 15 días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula 2.
En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, el Cliente autoriza a INTERBANK, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, sin previo aviso, los mismos que, de ser el caso, serán informados de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula 2.
23. Gestión de Cobranza: El Cliente declara haber prestado su consentimiento sobre la posible gestión de cobranza que deba ser realizada por INTERBANK o por terceros, en caso de incumplimiento del Cliente, lo que generará el interés moratorio o las penalidades pactadas, los que no se aplicarán de manera conjunta y que se
encuentran detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente Contrato. Asimismo, el Cliente, autoriza en forma expresa a INTERBANK a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean éstas por vía telefónica o escrita de conformidad con la Ley Aplicable.
24. Nulidad: En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas siempre que sean separables, es decir que no afecten el sentido o naturaleza del Contrato, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
25. Condiciones aplicables a los Créditos: 25.1. El Crédito se desembolsará una vez aprobado por INTERBANK, según lo indicado en la Solicitud, mediante:
(i) la entrega de Cheque de Gerencia girado a nombre del Cliente; (ii) mediante entrega del efectivo en ventanilla; (iii) abono en una cuenta de INTERBANK que designe el Cliente, la misma que deberá estar a su nombre, o (iv) mediante el mecanismo que INTERBANK tenga establecido. Según el mecanismo de desembolso adoptado por el Cliente, la única constancia de entrega del importe del Crédito será: (i) la constancia de entrega del Cheque de Gerencia; (ii) el documento que se emita en el momento en que se disponga del efectivo; (iii) el documento que emita INTERBANK, en donde se registre el depósito.
25.2. Se deja expresa constancia que los importes indicados en el cronograma detallado en la Hoja Resumen son referenciales y podrán variar por los siguientes motivos: (i) si la fecha de vencimiento recae sobre un día no útil (xxxxxx, xxxxxxx, feriado) o día no laborable, en cuyo caso el pago podrá realizarse el primer día útil siguiente, (ii) si el monto pagado es mayor o menor a la cuota indicada (iii) si el pago se realiza antes o después de la fecha de vencimiento indicada.
26. Capitalización de intereses: Queda expresamente acordado que INTERBANK podrá capitalizar mensualmente el íntegro o parte de los intereses compensatorios que se generen respecto del Saldo Deudor adeudado por el Cliente. Esta información estará a disposición del Cliente en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx y en la Red de Agencias de INTERBANK a nivel nacional.
27. Fiador: De ser el caso, interviene en el presente Contrato el FIADOR, quien se constituye como FIADOR solidario del Cliente frente a INTERBANK, de manera ilimitada y por plazo indeterminado hasta la cancelación del íntegro de las obligaciones asumidas por el Cliente frente a INTERBANK en virtud del presente Contrato. El FIADOR acepta desde ya las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al Cliente. Podrá constituirse como FIADOR, cualquier persona natural o jurídica, previa evaluación realizada por INTERBANK.
28. Crédito Personal: 28.1. Son créditos otorgados bajo la modalidad de Cuotas, tales como “Préstamo Fácil”, “Préstamo para Estudios” u otros, los cuales se regirán según las condiciones aplicables establecidas en el presente documento.28.2. El pago del Crédito podrá realizarse mediante: (i) el pago directo a través de la Red de Agencias de INTERBANK, (ii) a través del débito de alguna de las cuentas del Cliente en INTERBANK o (iii) mediante el mecanismo que INTERBANK establezca, el mismo que podrá verificarse a través de la página web de INTERBANK xxx.xxxxxxxxx.xx.
29. Préstamo Efectivo 29.1. Cuota Flexible: El Crédito cuenta con el beneficio denominado Cuota Flexible, mediante el cual, INTERBANK, a solicitud del Cliente, podrá realizar el desplazamiento de una cuota sin realizar el cobro en el mes desplazado. El saldo adeudado por concepto de capital, más el monto de intereses, comisiones y gastos entre otros correspondientes a la cuota desplazada, será capitalizado con el consiguiente recálculo del Crédito, generándose un nuevo cronograma de pago, ampliándose el plazo del préstamos en un mes adicional por cada vez que EL Cliente lo solicite. EL Cliente, para acceder a este beneficio deberá: (i) solicitarlo expresamente según la anticipación establecida por INTERBANK a través de los canales de información establecidos en la Hoja Resumen; (ii) no tener más de nueve (9) días de atraso acumulados durante los últimos doce (12) meses (a partir del requerimiento de Cuota Flexible); (iii) haber transcurrido dos (2) meses desde que realizó el último pago anticipado o adelanto de cuotas ; y
(iv) cumplir el plazo inicial mínimo del Crédito, así como los intervalos y número máximo de requerimientos de Cuota Flexible, establecidos por INTERBANK en la Hoja Resumen. INTERBANK tendrá un plazo de 15 días calendario para evaluar el requerimiento de Cuota Flexible y si este fuera aceptado, pondrá a disposición del Cliente, el cronograma de pago a través de cualquiera de los canales de información señalados en los medios de comunicación de la cláusula 2.
30. Medios Electrónicos o Virtuales: El Cliente podrá adquirir y/o contratar diferentes productos y servicios
financieros de manera presencial y no presencial en los canales o medios que INTERBANK ponga a su disposición, bastando para ello su aceptación a través de un clic, clave secreta, clave dinámica y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves u otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad o aceptación del Cliente a través xx xxxxxxx o medios electrónicos o virtuales que INTERBANK pone a su disposición. Asimismo, INTERBANK podrá poner a
N° de Solicitud
Ciudad de , al de
de 20 .
Apellidos y nombres del Cliente:
disposición del Cliente otros mecanismos, plataformas, redes de mensajería u aplicación de software que cumpla
con dicho fin (aplicación (APP) descargada en teléfono
inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de
Tipo y N° de Documento de identidad
similares características, computadora o tablet u cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP) propias o de
terceros que impliquen el ofrecimiento de servicios y/o
funcionalidades que le permitan acceder y/o realizar servicios adicionales o complementarios en los a diferentes productos y servicios financieros que ofrezca INTERBANK.
Firma del cliente
Apellidos y nombres del cónyuge
31. Otra información relevante para el Cliente: 1.Las obligaciones que asume el Cliente como consecuencia del
uso de la línea de crédito tienen carácter indivisible, el cual se transmite a los herederos del Cliente de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1177º del Código Civil, para todas
Tipo y N° de Documento de identidad
aquellas obligaciones que no estén cubiertas por el seguro de desgravamen, en caso de haberse contratado éste.
2. En caso de nulidad o invalidez, total o parcial, de una o
más disposiciones contenidas en este Contrato no afectará
la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente.
3. Las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia se incorporan automáticamente a todas las ofertas que pueda formular la empresa para la contratación de algún producto o servicio, de acuerdo al artículo 1393 del Código Civil.
Firma del cónyuge