PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) PARA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO, POR LOTES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE "AMPLIACIÓN DE MÓDULOS EN PATIO Y PAVIMENTACIÓN EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) PARA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO, POR LOTES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE "AMPLIACIÓN DE MÓDULOS EN PATIO Y PAVIMENTACIÓN EN LA FASE III DEL CEMENTERIO DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA)", Y TRAMITACIÓN URGENTE.-
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
El objeto del presente contrato es la realización del suministro de uno, varios o todos los lotes de materiales de construcción para ejecución de obras de "ampliación de módulos en patio y pavimentación en la fase III del Cementerio de Puente Genil (Córdoba)"; los códigos CPV son:
Nº XXXX | XXXXXXXXXXX XXX XXXX | XXXXXX XXX |
Xxxx 0 | Áridos | 14210000-6 |
Lote 3 | Productos cerámicos | 44111100-2 |
Lote 8 | Armaduras y alambres de atar | 14622000-7 |
El contrato o contratos a formalizar tendrán la calificación de contratos administrativos de suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La definición de los presentes contratos, su contenido, características, alcance, especificación funcional y necesidades a satisfacer figura en el (PPTT) que como anexo IV se une al presente.
El presente pliego reviste carácter contractual por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
También tiene carácter contractual el (PPTT) y demás anexos que al presente se unen y se consideran parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.-
Los contratos de suministro se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad atendiendo a un solo criterio de adjudicación y negociación, conforme a lo establecido en el art 170 c), en relación con el art 177.1, en que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con los candidatos participantes en la licitación y negociar el aspecto económico que se indica en la cláusula undécima del presente PCAP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, sin perjuicio de lo establecido respecto al anuncio en el perfil del contratante, a la adjudicación y formalización del contrato, asegurándose la concurrencia mediante solicitud de ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para realización del objeto del contrato, si ello era posible, de conformidad con lo previsto en los arts 178.1 en relación con el art 177.3, sensu contrario, y el art 169.2 in fine, todos del TRLCSP.
El expediente de contratación se realizará por tramitación urgente de conformidad con el artículo 112 de la TRLCSP.
CLÁUSULA TERCERA: PERFIL DEL CONTRATANTE.-
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad que el Excmo. Ayuntamiento estime convenientes, éste cuenta con el Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, al que se tendrá acceso en la página web “xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx”, en el que se realizará un anuncio para facilitar la participación de otros licitadores aunque no hayan sido invitados (D.A.7ª de la Ley de Transparencia de Andalucía)
CLÁUSULA CUARTA: TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO.-
Los tipos o presupuestos base de licitación es el que se detalla a continuación, por cada uno de los lotes:
Nº LOTE | IMPORTE MÁXIMO (IVA EXCLUIDO) | (IVA) | ||
Lote 1 | SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (76,46 €) | DIECISÉIS EUROS CON CÉNTIMOS (16,06 €) | SEIS | |
Lote 3 | TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CATORCE CÉNTIMOS (3.660,14 €) | CON | SETECIENTOS SESENTA Y EUROS CON SESENTA Y CÉNTIMOS (768,63 €) | OCHO TRES |
Lote 8 | DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.171,57 €) | CON | CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (456,03 €) | |
TOTAL LOTES | CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS DICISIETE CÉNTIMOS DE EURO, (5.908,17 €) | CON | MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.240,72 €) |
La referencia al IVA deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas, con arreglo a lo previsto en la Disposición Adicional décimo tercera de la TRLCSP.
Se entenderá incluido en dicho importe todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para cumplimiento de la prestación contratada.
El gasto que se origina con los presentes contratos tiene carácter plurianual.
El precio, será el de adjudicación y se abonará con cargo a la partida 151.0.619.21.
En el precio de los contratos se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El objeto de la oferta económica de los licitadores será, la que realicen a uno, varios o a todos lotes a que se refiere la presente cláusula.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN.-
El plazo total de duración de los contratos será desde su formalización hasta el 30 de septiembre de 2018, de acuerdo con el apartado 7 del PPT.
El adjudicatario/s deberá/n realizar los suministros de conformidad con el presente pliego, el de prescripciones técnicas, anexos y el contrato formalizado.
CLÁUSULA SEXTA: CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
1.a).-Si fueran personas jurídicas mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de personas jurídicas de que se trate (artículo 72.1). En este caso el Registro Administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados del Ministerio que corresponda.
1.b).- Los licitadores que fueran personas físicas o individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
1.c).- En cuanto a los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquellos que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos se encuentren habilitados para la realización de la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentran establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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La capacidad de los mismos se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración o certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.d).- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad se instrumentará a través de informe de la de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 72.3 TRLCSP). Todos los empresarios extranjeros presentarán su acreditación traducida oficialmente al castellano.
1.e).- En la Uniones Temporales de empresas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos ante el Ayuntamiento.
2.- Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación bastanteado por el Secretario/a General del Excmo. Ayuntamiento.
Si fuese persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil, o el que corresponda. Si se trata de poder especial, para acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su DNI, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentos acreditativos de la no concurrencia de prohibición de contratar del siguiente modo:
3.a).- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Artículo 73.1 TRLCSP), conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX
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3.b).- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial (Artículo 73.2 TRLCSP).
4.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por alguno de los medios señalados en el artículo 75 TRLCSP; a saber:
a).- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b).- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c).- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2.- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
5.- La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por alguno de los medios señalados a continuación:
a).- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b).- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c).- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
d).- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
6.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía –si existiere– acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar,
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representación, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar, conforme a los establecido en el artículo 83.1 del TRLCSP. CLÁUSULA OCTAVA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
1.- Las solicitudes de participación podrán realizarse en el Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, al que se accede a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En el caso de personas jurídicas será obligatoria la presentación a través del Registro Electrónico Municipal; si se presentaran presencialmente se les dará un plazo xx xxxx días, para que subsanen las deficiencias a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de su solicitud de participación, aquella en que haya realizado dicha subsanación, conforme a la previsión contenida en el art. 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
2.- Una vez presentada la solicitud y antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas ha de entregarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento los sobres cerrados a que se refiere la presente cláusula, en horario de 9 a 14 horas, con indicación de la solicitud a que se una; también podrán presentarse por correo en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX, TELEFAX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación; transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.- En la proposición económica debe indicarse como partida independiente el IVA o el que le sustituya.
4.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (artículo
145.1 inciso final del TRLCSP)
5.- Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre (sobre mayor), firmado por el licitador o su representante, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y fax y en el que se pondrá el siguiente epígrafe “Oferta para la contratación del suministro de uno, varios o todos los lotes de materiales de construcción para ejecución de obras de "ampliación de módulos en patio y pavimentación en la fase III del Cementerio de Puente Genil (Córdoba)”; en dicho sobre se contendrán, a su vez dos sobres, A, y B, con la siguiente documentación:
Sobre A: “Documentación Administrativa” Sobre B: “Oferta económica”
Cada sobre llevará los indicados epígrafes e irán firmados por el licitador o su representante.
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Los documentos integrados en los sobres deberán ser originales o autenticados conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada uno de los indicados sobres se incluirá la siguiente documentación:
Sobre A: “Documentación Administrativa”
a).- Documentos que acrediten la capacidad, representación y solvencia económica y técnica conforme a lo previsto en la cláusula anterior.
b).- Resguardo acreditativo de la constitución de garantía provisional por importe del 3% del tipo de licitación de cada uno de los lotes por los que oferte, IVA (o el que corresponda) no incluido.
c).- Manifestación, que se incluirá en la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar prevista en la cláusula anterior, apartado 3.a), de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesto por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la certificación acreditativa del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a favor de la que se vaya a efectuar ésta (artículo 146.1, c)).
d).- Para las empresas extranjeras, en los casos de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e).- Número de FAX y dirección de correo electrónico a los que habrán de remitirse cuantos requerimientos resulten durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y, en su caso, durante la ejecución del contrato, aceptando expresamente que los envíos a dicho número o dicha dirección electrónica son válidas y fehacientes a todos los efectos.
La presentación de la documentación que debe constar en el sobre A “Documentación Administrativa” podrá sustituirse por una declaración responsable conforme a los modelos que figuran como Xxxxxx X, II y III del presente (PCAP), del licitador o su representante indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146.4, párrafo primero del TRLCSP. Se incluirá, no obstante, la justificación de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la presente cláusula, así como la escritura de apoderamiento, en su caso.
En todo caso, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (artículo 146.4, párrafo segundo del TRLCSP).
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Sobre B: “Oferta Económica”.
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La oferta económica, firmada por el licitador o persona que le represente, se presentará conforme al siguiente modelo:
«Don.......................................................................................con DNI. n.º
............................ natural de ................................. provincia de
................................., mayor de edad y con domicilio en ...........
........................................................... C/ ...................................................
teléfono y fax actuando en nombre propio (o en
representación de ........................................................., como acredito con poder bastante que se acompaña), manifiesta que, enterado del procedimiento tramitado para suministro de ...........................................
............................................................................................. conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas como en sus anexos y que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato y haciendo constar que mantengo la oferta durante tres meses, por el precio de (sólo poner precio del/os lote/s por el que se licite):
Nº LOTE | IMPORTE MÁXIMO (IVA EXCLUIDO) | (IVA) |
Lote 1 | ||
Lote 3 | ||
Lote 8 |
Lugar, fecha, firma y sello.»
El plazo de presentación de ofertas o proposiciones expira el día 23 de febrero de 2018 conforme a lo expresado en el anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DEFINITIVA.-
1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación en el plazo señalado en otra cláusula de este pliego una garantía definitiva del 5% del importe del suministro a realizar, excluyendo el IVA o el importe que corresponda.
2.- Deberá constituirse dicha garantía de forma independiente por cada uno de los lotes por los que oferta. La garantía definitiva se constituirá de alguna de las formas y ante los órganos que se asimismo se citan:
a).- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Entidad Local.
b).- Mediante aval, prestado en la forma establecida en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001), por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y depositado en la Caja de la Corporación Municipal.
SECRETARÍA 8
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c).- Mediante contrato de seguro de caución celebrado en la forma establecida en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se entregará en la Caja de la Corporación Municipal.
3.- Los avales y certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía definitiva deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalante o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarle. Estos poderes deberán ser bastanteados por el Secretario/a General de la Corporación.
4.- La garantía definitiva responderá:
a).- De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo previsto en la Cláusula décimo novena del presente pliego.
b).- De la correcta ejecución de las prestaciones, de los gastos que se originen al Ayuntamiento por demora del contratista, y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo como consecuencia de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no procede su resolución.
c).- de la incautación que puede acordarse en caso de resolución.
d).- de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en la cláusula siguiente.
5.- La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía previsto en el PPT y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación podrá nombrar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro; podrá ser una persona física o jurídica vinculada al Ayuntamiento o ajena a él y distinta del Director.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CRITERIO DE ADJUDICACIÓNY NEGOCIACIÓN.-
El único criterio para la valoración de las ofertas y negociación ex art 178 del TRLCSP antes de la adjudicación del contrato o los contratos será el precio más bajo, valorándose con diez puntos la mejor oferta y el resto proporcionalmente; dicha regla se aplicará a cada uno de los lotes de forma independiente.
La negociación resulta obligatoria para los licitadores quedando excluidos los que no se avengan a negociar.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP punto 10, se constituirá con los siguientes miembros:
-PRESIDENTE: Xx Xx. Alcalde-Presidente, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y como suplente la Sra. Concejala Delegada de Servicios Básicos y Hacienda, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
-VOCALES:
La Sra. Secretaria General de la Corporación, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx o funcionario que legalmente le sustituya.
La Sra. Interventora de la Corporación, D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx o funcionario que legalmente le sustituya.
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D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, y como suplente, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, ambos Arquitectos Técnicos Municipales.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y como suplente, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ambos Arquitectos Municipales.
-SECRETARIO/A: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración General, y como suplente, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Economista Municipal.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: APERTURA DE OFERTAS.-
1.- La apertura de ofertas se efectuará al día siguiente hábil a aquel en que haya concluido el plazo de presentación de ofertas o al de recepción de todas las ofertas, en el caso de que alguna/s se hubiese/n presentado por correo, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del presente Xxxxxx.
A tal fin se reunirá la Mesa de Contratación a las 12 horas del día indicado y procederá, previa comprobación de las ofertas recibidas por el Secretario de la Mesa, a la apertura de los sobres A que contienen la documentación administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, con apercibimiento de exclusión definitiva al licitador si en indicado plazo no subsana el defecto encontrado.
Transcurrido, en su caso, el plazo a que se refieren los párrafos anteriores, la Mesa adoptará acuerdo sobre admisión definitiva de licitadores.
2.- Adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de licitadores, se procederá por la mesa, en acto público ese mismo día o en un plazo no superior a 3 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, a la apertura de los sobres B, que contienen la documentación económica en acto público.
Concluida la apertura del sobre B la mesa negociará con los licitadores la oferta u ofertas que hubieren presentado para adaptarla al aspecto económico objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa y clasificando las proposiciones por orden decreciente de valoración a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que se consideren precisos, y la elevará junto con el acta correspondiente, que al efecto ha de levantarse, al órgano de contratación a efectos de su adjudicación señalando la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones puede ser calificada como anormal o desproporcionada, se tramitará el procedimiento previsto en el artículo
152.3 del TRLCSP y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el artículo 152.4 del LCSP.
3.- El órgano de contratación dictará resolución a la vista de la valoración realizada por la Mesa de Contratación sobre clasificación de las proposiciones por orden decreciente y requerirá, acto seguido al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración incluido el de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios informáticos o telemáticos.
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De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), el licitador propuesto podrá sustituir los documentos requeridos y que ya obren en poder del Excmo. Ayuntamiento por haber sido licitador admitido en procesos anteriores y, siempre que dichos documentos estén vigentes, por una declaración responsable realizada ante autoridad administrativa en tal sentido. En cualquier caso el licitador deberá aportar los documentos que exigidos no obren en poder del Ayuntamiento o aquellos que figurando hayan perdido vigencia.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en indicado plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ADJUDICACIÓN.-
1.- El órgano de contratación deberá adjudicar los contratos dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior (art. 151.3 TRLCSP).
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
No podrá declararse desierta ninguna licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y en el portal de la transparencia.
La notificación deberá contener:
a).- La relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b).- En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c).- El nombre del adjudicatario y las características y ventajas de su proposición que hayan sido determinantes para ser seleccionada su oferta con preferencia a las presentadas por el resto de los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que deba procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente en el expediente si las modificaciones producen aumento, reducción o supresión de bienes a suministrar, o sustitución de unos bienes por otros, siempre que estén comprendidos en el contrato, y serán obligatorios para el contratista sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción o clases de bienes a reclamar indemnización, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 299 del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 296 de la LCSP.
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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo.
En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteraciones de los términos de la adjudicación.
2.- La formalización de los contratos se realizará en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de recibo de la notificación de adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización se publicará en el Perfil de Contratante, y portal de la transparencia, en el plazo de cuarenta y ocho días, a contar desde la formalización.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones que deriven del presente pliego de cláusulas, y del contrato que en su día se formalice, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a).- Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuesto de subcontratación.
b).- Permitir los análisis, ensayos y pruebas de los bienes a suministrar por parte del Ayuntamiento en los supuestos que éste lo estime convenientes.
c).- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se originen como consecuencia de la formalización del contrato, así como a cualesquiera otros que resulten de aplicación.
d).- Al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y prevención de riesgos laborales conforme a la normativa en vigor.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: REVISIÓN DE PRECIOS.-
No se aplicará revisión de precios en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos en el artículo 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órgano competente de oficio o a instancia del contratista. Para la aplicación de las causas de resolución se estará al artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo previsto en los artículos 225 y 300 TRLCSP y 110 RGLCAP. En lo que se refiere al procedimiento para la revisión contenida en el artículo 109 RGLCAP.
Sí se resolviera por causa del contratista se incautará la garantía definitiva sin perjuicio de los daños y perjuicios que se hubiesen de indemnizar al Ayuntamiento en lo que excedan del importe de la garantía.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación compensará a los candidatos de los gastos que hasta el momento se le hubieran podido irrogar.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos y en los procedimientos que se instruyan se dará audiencia al contratista.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDCCIÓN.-
Su preparación y adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regulan por el presente pliego, y para lo no previsto en los mismos será de aplicación el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado que resulten aplicables.
El presente pliego, el de prescripciones técnicas y anexos que se unen a los mismos tendrán carácter contractual. En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas. El desconocimiento por parte del contratista de cualesquiera de los documentos contractuales no eximirán a éste de las obligaciones derivadas de los mismos.
Las cuestiones que surjan entre las partes serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: LUGAR, PLAZO DE ENTREGA Y PAGO DEL PRECIO.-
1.- En cuanto al lugar y plazo de entrega se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del PPT, que se une como anexo IV al presente.
2.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos por la administración y se realizará en los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, previa facturación. Cualquier oferta que establezca un modo distinto de pago del precio será rechazada.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas adjudicataria que éstas hayan designado como confidencial. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la ejecución de la prestación, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo informar a su personal de tales obligaciones, respondiendo aquella directamente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 15/2/2018
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Si el contrato implica tratamiento de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo sexta del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo tercera del TRLCSP se identifica como órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública la Sra. Interventora, y órgano de contratación y destinatario de las facturas el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Genil.
Puente Genil
La Secretaria General
(Firmado electrónicamente)
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
8.5 DEL (PCAP)
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de , como acredito con poder bastante que se acompaña), y a efectos de participación en el procedimiento negociado sin publicidad, del suministro de uno, varios o todos los lotes de materiales de construcción para ejecución de obras de "ampliación de módulos en patio y pavimentación en la fase III del Cementerio xx Xxxxxx Genil (Córdoba)", del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que el firmante de la presente, o la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 7 y 8 del (PCAP) en cuanto a capacidad, representación solvencia económica y técnica, no estar incurso en prohibiciones de contratar y hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Así mismo se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato en cualquier momento en que sea requerido por la Administración Municipal.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o su representante.
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
8.5 DEL (PCAP), PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de , como acredito con poder bastante que se acompaña), y a efectos de participación en el procedimiento negociado sin publicidad del suministro de uno, varios o todos los lotes de materiales de construcción para ejecución de obras de "ampliación de módulos en patio y pavimentación en la fase III del Cementerio de Puente Genil (Córdoba)", del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que el firmante de la presente, o la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme a lo dispuesto en la Cláusulas 7 y 8 del (PCAP) en cuanto a capacidad, representación solvencia económica y técnica, no estar incurso en prohibiciones de contratar y hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comprometiéndose a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Así mismo se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato en cualquier momento en que sea requerido por la Administración Municipal.
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos)
Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 15/2/2018
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14500 PUENTE GENIL (Córdoba) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
Xxxxx, fecha y firma del licitador o su representante.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA
34.5 DEL (PCAP), PARA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Dña. , con DNI/NIE nº , natural de
provincia de , mayor de edad y con domicilio en
C/ número , teléfono actuando en nombre propio (o en representación de , como acredito con poder bastante que se acompaña), y a efectos de participación en el procedimiento negociado sin publicidad del suministro de uno, varios o todos los lotes de materiales de construcción para ejecución de obras de "ampliación de módulos en patio y pavimentación en la fase III del Cementerio xx Xxxxxx Genil (Córdoba)", del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que el firmante de la presente, o la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme a lo dispuesto en la Cláusula 7 y 8 del (PCAP) en cuanto a capacidad, representación solvencia económica y técnica, no estar incurso en prohibiciones de contratar y hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Siendo el nombre del representante o apoderado único D. y los nombres y circunstancias de los que constituyen la Unión Temporal los siguientes:
D. participación %
D. participación %
D. participación %
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos)
Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 15/2/2018
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14500 PUENTE GENIL (Córdoba) Tlfno: 000 000000 - Fax 000-000000
Que se comprometen a constituirse formalmente como Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatario del contrato conforme a la cláusula séptima del (PCAP).
Así mismo se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato en cualquier momento en que sea requerido por la Administración Municipal.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o su representante.
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