Convenio Colectivo SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, X.X., Xxxxxxxx Xxxx 0
Capítulo Primero Disposiciones Generales.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal operario, mandos intermedios, administrativo y técnico que presta sus servicios en los centros de trabajo que la empresa SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3, tiene establecidos en la ciudad de Valencia y estén adscritos a la contrata de los servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia, zona 3, que la empresa tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia. Se exceptúa expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo número 2 del Estatuto de los Trabajadores, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, supeditándose a dicha regulación o a las condiciones pactadas individualmente con la empresa.
Artículo 2.º Vigencia y ámbito temporal. El presente convenio colectivo, una vez registrado por la autoridad laboral, entrara en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el "Boletín Oficial" de la provincia. Los efectos salariales y económicos del presente convenio colectivo, con independencia del período de su vigencia y ámbito temporal, tendrán carácter retroactivo de uno de enero de cada año de su vigencia.
Artículo 3.º Prórroga y denuncia. El convenio se considerará automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia, manteniéndose el texto íntegro mientras se negocia uno nuevo.
Artículo 4.º Garantía. Al personal que viniere percibiendo retribuciones salariales o económicas superiores en su conjunto y en cómputo anual, o disfrutando condiciones más beneficiosas de origen convencional, a las que en el presente convenio colectivo se acuerdan, se les respetarán aquellos como garantía "ad personam", en tanto en cuando dichas retribuciones sean superiores a lo aquí pactado, incrementándose las retribuciones salariales o económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 50º de este convenio. A tal efecto, las
partes acuerdan incluir un anexo al presente convenio colectivo, en el que se recogerán las garantías personales de cada trabajador afectado por esta cláusula. Si en el futuro, las retribuciones salariales o económicas, así como las condiciones de más beneficiosas de origen convencional, se igualasen o fuesen inferiores, al contenido del presente convenio, se eliminará el citado anexo, pasando el personal afectado a regirse por el presente convenio y tablas salariales vigentes en dicho momento. La citada igualación, que dará lugar a la desaparición del Anexo, se entenderá siempre en su conjunto, quedando expresamente prohibida, y renunciada por las partes, la comparación por conceptos separados o particulares. En el caso de que un trabajador, o colectivo de trabajadores, solicite dejar las condiciones del Anexo y pasar a regirse por el presente convenio, ello implicará, necesariamente, la renuncia expresa a todos los conceptos incluidos en el Anexo, así como su renuncia al complemento "ad personam". Las partes pactan expresamente que llegado el citado supuesto, y solicitado el derecho a ser incluido en el presente Xxxxxxxx se realizará previa renuncia a todos los pactos, artículos y cláusulas del Anexo.
Artículo 5.º Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas, o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.
Artículo 6.º Compensación y absorción salarial. Las retribuciones pactadas en el convenio y sus anexos, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan concertadas.
Artículo 7.º Comisión paritaria. Se constituye una comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo, con las misiones que a la misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, será sometida antes de establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de la comisión mixta paritaria. La comisión paritaria del convenio se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de los 15 días siguientes a su convocatoria, además deberá emitir su informe en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde el día siguiente que hubiera sido solicitado. Las funciones y actividades de la comisión paritaria del convenio no obstruirán en
ningún caso el acceso a la jurisdicción competente. La comisión paritaria estará compuesta por un número igual de representantes de la empresa y de los trabajadores que han formado parte de la firma del convenio, con un número máximo de tres por cada parte.
Artículo 8.º Amplitud del contenido del Convenio. El presente Convenio Colectivo y sus anexos recogen las mejoras sociales y económicas que permanecen vigentes de anteriores Convenios Colectivos que les eran aplicables a los trabajadores, actualizadas, en todo caso, con las nuevas condiciones que ahora se pactan.
Artículo 9.º Normativa supletoria. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx) y disposiciones posteriores que lo modifican y complementan, en el contenido del vigente Convenio General Nacional del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en el «B.O.E.» de 0 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx que lo sustituya, y en el resto de legislación vigente que en cada momento sea de aplicación.
Artículo 10.º Absorción y subrogación del personal. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores prevé la no extinción de la relación laboral en caso de cambio de titularidad de la Empresa, quedando el nuevo empresario subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales del anterior, estando obligados ambos a notificar dicho cambio a los representantes de los trabajadores. Asimismo, en el caso de que SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3, actual empresa adjudicataria de la contrata de los servicios públicos municipales de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Valencia (zona 3), por la causa que fuera cesara de prestar sus servicios, total o parcialmente, en la contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3, vendrá obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, y en particular con su convenio colectivo de trabajo vigente y de aplicación para dicho personal, en el momento de la absorción. Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subrogación y absorción del personal, y a los efectos de su observancia y aplicación, se remiten íntegramente a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Capítulo XI, del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en «B.O.E.» de fecha 7 xx xxxxx del mismo año.
Capítulo Segundo
Condiciones Retributivas.
Artículo 11.º Sistema retributivo. a) Todas las remuneraciones ordinarias que se devenguen se abonarán mediante nómina mensual y por periodos vencidos, a través de la entidad bancaria que el trabajador designe. Los ingresos bancarios se realizarán con la anticipación suficiente de forma que el trabajador pueda disponer de su retribución mensual el día último de cada mes.
b) Para el abono de las pagas extraordinarias se seguirá igual sistema de ingreso bancario, y en cuanto a la fecha de su pago, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas, según se especifica en el artículo 23 de este convenio. c) El trabajador podrá solicitar, a partir del día 15 de cada mes, un anticipo de hasta un 50% de su nómina, quedando la empresa facultada para determinar el plazo y la forma de devolución.
Artículo 12.º Conceptos retributivos. La retribución de cada trabajador, según su categoría, estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos salariales y extra salariales, que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en los anexos de este convenio, en relación con el texto y contenido de los artículos del convenio. La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma:
Salario base.
Complementos personales: Antigüedad.
Complementos de puesto de trabajo: Plus de Nocturnidad, Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad.
Complementos de cantidad o calidad de trabajo: Plus Actividad, Horas extraordinarias, Plus Fallas.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad, San Xxxxxx xx Xxxxxx y beneficios.
Complemento de carácter extra salarial: Plus transporte.
Artículo 13.º Salario base. El salario base del personal afectado por este convenio colectivo es el que se especifica para cada actividad y categoría en la columna correspondiente de la tabla salarial del Anexo I.
Artículo 14.º Antigüedad. El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá un complemento personal de antigüedad que se abonará según el valor mensual del trienio, que para cada categoría será el siguiente: Categoría valor mensual trienio: · Conductor 20 euros. · Peón 16 euros. · Oficial 1ª Taller 20 euros. · Peón Taller 16 euros. Este complemento, a efectos de inicio del cómputo temporal de devengo, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, generándose el derecho de cobro, en consecuencia, el día 1 de enero de 2011, el valor
mensual señalado será fijo y de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013. Se devengará hasta un máximo de siete trienios. Este artículo no es de aplicación al personal afecto a los anexos II y III de este convenio que estén relacionados en los mismos.
Artículo 15.º Plus nocturno. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% xxx xxxxxxx base de la categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus sería de un 12'5% xxx xxxxxxx base de la categoría.
Artículo 16.º Plus penoso, tóxico y peligroso. El importe reflejado en tablas salariales para este concepto, será un 25% xxx xxxxxxx base de cada categoría. En aquellos supuestos en que concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad, se percibirá un 30% xxx xxxxxxx base.
Artículo 17.º Plus actividad personal recogida residuos. Este plus tiene carácter funcional. Para el personal de recogida de basura domiciliaria, dependiendo de su categoría profesional, se establece un plus de actividad de carácter mensual, señalado en las tablas salariales del anexo
I. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada de trabajo con el itinerario y servicio asignado. Este plus no se percibirá en festivos trabajados. Para el personal con categoría de conductor la percepción de este plus conlleva la obligación de cumplir con el servicio e itinerario asignado así como la realización de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del vehículo acorde a las instrucciones técnicas del mismo.
Artículo 18.º Plus actividad, operador barrido mecánico. Este plus tiene carácter funcional. Para el personal de barrido mecanizado, dependiendo de su categoría profesional, se establece un plus de actividad de carácter mensual, señalado en las tablas salariales del anexo I. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada de trabajo con el itinerario y servicio asignado así como la realización de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del vehículo acorde a las instrucciones técnicas del mismo. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.
Artículo 19.º Plus actividad personal limpieza viaria. Este plus tiene carácter funcional. Para el personal de limpieza viaria, dependiendo de su categoría profesional, se establece un plus de actividad de carácter mensual, por el importe según categoría, señalado en las tablas salariales del anexo I. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada de trabajo con el itinerario y servicio asignado.
Este plus no se percibirá en festivos trabajados. Para el personal con categoría de conductor la
percepción de este plus conlleva la obligación de cumplir con el servicio e itinerario asignado así como la realización de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del vehículo acorde a las instrucciones técnicas del mismo.
Artículo 20.º Plus actividad personal de talleres. Este plus tiene carácter funcional. Para el personal de talleres, dependiendo de su categoría profesional, se establece un plus de actividad de carácter mensual, por el importe señalado en las tablas salariales del anexo I. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada con el trabajo asignado. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.
Artículo 21.º Plus transporte. Se abonará un plus de transporte por día efectivamente trabajado y según el importe fijado en el Anexo I, tiene carácter de complemento no salarial. Este plus no se percibirá en los festivos trabajados.
Artículo 22.º Plus Fallas. Para las categorías y por el importe que se indica en la tabla salarial del Anexo I se establece este plus xx Xxxxxx, en contraprestación al mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el servicio de recogida y limpieza viaria con motivo de las fiestas de las Fallas de San Xxxx, siguiendo las instrucciones de la empresa en la organización del servicio para dichas fiestas.
Artículo 23.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad, San Xxxxxx xx Xxxxxx y Beneficios, se abonarán cada una a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad de cada productor, abonándose en proporción al tiempo trabajado.
La fecha de abono será respectivamente el 30 xx xxxxx, el 15 de diciembre, el 30 de Septiembre y el 31 xx Xxxxx. Con respecto a la Paga de Beneficios, el salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Los períodos de devengo de cada una de las Pagas Extras serán los siguientes:
Para la Paga xx Xxxxxx, Del 01 de Julio del año anterior al 30 xx Xxxxx del año en curso. Para la Paga xx Xxxxxxx, Del 01 de Enero del año al 31 de Diciembre del año en curso.
Para la Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx, Del 01 de Octubre del año anterior al 30 de Septiembre del año en curso.
Para la Paga de Beneficios, el salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año en curso.
A los trabajadores que no estén el año completo al servicio de la empresa, se les abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado. Este artículo se aplicará al personal afecto a los anexos II y III según se determina en los mismos.
Artículo 24.º Horas extraordinarias. El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como hora extraordinaria, retribuyéndose con importes iguales para cada categoría profesional, en ningún caso este importe será menor, al precio de la hora ordinaria de trabajo. Siendo la actividad comprendida en el presente convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de «estructurales» de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turno, puntas de producción, trabajos imprevistos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo del artículo 1 de la Orden Ministerial de 1 xx xxxxx de 1983.
Capítulo Tercero
Jornadas, Licencias y Vacaciones.
Artículo 25.º Jornada de trabajo. Con carácter general, el personal afectado por el presente convenio efectuará su jornada laboral de forma continuada, en jornadas de 38 horas semanales de trabajo efectivo. El personal operario afecto a este convenio disfrutará en su jornada diaria de trabajo, de veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para el "bocadillo", que se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, la empresa queda facultada para establecer la franja horaria de dicho tiempo de descanso. No obstante, siendo la distribución diaria y semanal de la jornada habitual, la especificada en este artículo, la empresa, con carácter estructural y excepcionalmente, y por necesidades del servicio, podrá celebrar contratos con distinta distribución, siempre que respete la jornada completa y continuada, según se especifica en este artículo. A los efectos se establece el siguiente cuadro de distribución: A) Personal operario de limpieza pública viaria: Turnos diurnos: De lunes a sábado de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. El personal adscrito a la limpieza en playas y el servicio de repaso de la limpieza viaria xx xxxxxxxx y festivos, prestará sus servicios de acuerdo con la siguiente distribución: Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxx: De lunes x xxxxxxx de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. Del 1 xx xxxxx al 15 de septiembre: De lunes x xxxxxxx de 6 horas a 12 horas y 20 minutos. Turnos de tardes: De lunes a sábado, de 14 horas a 20 horas y 20 minutos. (Centros de trabajo del personal de limpieza viaria en Valencia capital). De lunes a sábado de 13 horas a 19 horas y 20 minutos (Centro de trabajo de Quart xx Xxxxxx). Turnos nocturnos: De lunes a sábado de 22 horas a 4 horas y 20 minutos. B) Personal operario de recogida domiciliaria de basuras: Turnos diurnos: De lunes x xxxxxxx: De
6 horas a 12 horas y 20 minutos. Turnos de tardes: De lunes x xxxxxxx, de 12 horas y 30 minutos a 18 horas y 50 minutos. Turnos nocturnos: De lunes x xxxxxxx, de 22 horas a 4 horas y 20 minutos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes establecen que los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio no realizaban su jornada laboral en domingo, tendrán siempre derecho a descansar el citado día de la semana, siendo por tanto su jornada de lunes a sábado. Siendo el servicio de recogida de residuos de ineludible necesidad ciudadana, que debe prestarse todos los días del año, la empresa por necesidades del servicio, podrá complementar el personal necesario, con personal voluntario procedente tanto del servicio de limpieza, como de otros servicios. C) Personal operario de talleres: La jornada laboral y su distribución será según lo establecido en el acuerdo de fecha 07/03/2007.
Artículo 26.º Servicios especiales. En los casos en que la empresa tuviera que prestar servicios especiales fuera del horario habitual establecido en el artículo 25 de este convenio, con carácter voluntario y general, tendrán preferencia para ser adscritos a dichos servicios los trabajadores que expresamente lo hayan solicitado. Se elaborará un listado por orden alfabético con el personal voluntario que desee realizar los servicios especiales. Las listas se efectuarán por colectivo de conductores y peones.
Artículo 27.º Descanso semanal. El personal afecto por el presente convenio, generalmente realizará su descanso semanal, en domingo, excepto el servicio xx xxxxxxxx y festivos de playas y repaso de limpieza viaria, que lo realizara conforme a lo legalmente establecido. En cuanto al personal de recogida domiciliaria de basuras, se estará a lo pactado en el artículo 25. No obstante, el personal que preste sus servicios en la empresa con calendarios de turnos rotativos, realizará su descanso semanal, cuando por calendario le corresponda.
Artículo 28.º Vacaciones. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones. Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán antes del 31 de diciembre de la parte proporcional, que les corresponda. El período de disfrute de las vacaciones anuales comenzará el 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxx xxx 0000. Para este año 2012 el período señalado tiene carácter transitorio y experimental, excepto para el personal de los anexos II y III.
La comisión de seguimiento del Convenio analizará las posibles incidencias derivadas de este período de disfrute.
El disfrute de las vacaciones será de forma rotativa entre los meses de julio y septiembre. A tal efecto la empresa y el comité de empresa, antes de finalizar el mes xx xxxxx, establecerán el calendario de vacaciones para el general conocimiento de los trabajadores. Las vacaciones no se iniciarán en domingo, festivo o día de descanso semanal. Si coincidiera el inicio de las mismas en cualquiera de estos tres supuestos, se iniciarán el primer día siguiente laboral. El
salario a percibir en el periodo de las vacaciones será el siguiente: Salario base, Complemento de antigüedad, Plus nocturnidad, Plus peligrosidad, toxicidad, penosidad, Plus actividad y Plus transporte. El personal afecto a los Anexos II y III de este convenio relacionados en los mismos, percibirá además de los conceptos anteriores, el plus "por subrogación", igualmente el plus de reconversión de recogida, lo percibirá el personal que de forma habitual lo viniera percibiendo. Si algún trabajador por circunstancias personales quisiera realizar su período de disfrute de vacaciones fuera del período establecido en el convenio, lo efectuará previo acuerdo con la empresa, en cuyo caso se establecerá la fecha de disfrute. El trabajador deberá notificar a la empresa con dos meses de antelación su deseo de disfrutar las vacaciones fuera del período establecido en convenio, a fin de que la empresa pueda organizar y garantizar el servicio.
Artículo 29.º Licencias retribuidas. Todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho, previa justificación de las circunstancias que lo motiven, a las licencias retribuidas que seguidamente se detallan, y que en ningún caso podrán considerarse a cuenta del periodo de vacaciones reglamentario.
1.- Matrimonio del trabajador o pareja de hecho inscrita legalmente: 15 días naturales consecutivos en base a salario real menos plus de transporte, como si dicho periodo hubiese sido efectivamente trabajado.
2.- Otras circunstancias personales o familiares:
a) Matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente de hijos : 3 días
b) Nacimiento o adopción de hijos: 3 días.
b) Matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente de hermanos o cuñados: 1 día.
c) Bautizo y Primera Comunión de hijos: 1 día.
x) Xxxxxx del cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y sobrinos: 2 días.
e) Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 2 días.
f) Muerte o enfermedad grave de padres políticos, hijos políticos o hermanos políticos: 2 días. En todas estas circunstancias la remuneración será en base a salario real menos el plus de transporte. Si hubiese necesidad de desplazamiento superior a 100 xx x xxxxxxxx x 000 xx, xxx xxxxx xx xxxxxxxxxx habitual, las licencias se incrementarán en un día, abonándose los dos primeros en base a salario real. Si la distancia es superior a 200 km la licencia se incrementará en un día más, los dos primeros en base salario real. 3.- Renovación de carné de conducir y documento nacional de identidad: 1 día, retribuido en base a salario real cuando el tiempo hábil de gestiones al efecto en oficinas públicas coincida en más de un 30% de la jornada de trabajo.
Para el personal de los anexos I y III se establece un permiso retribuido sin necesidad de justificación sujeto al siguiente condicionado para su disfrute:
El trabajador lo solicitará con una antelación de ocho días y se concederá siempre que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento el cuatro por ciento de cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes
comprobable por el solicitante. Se entenderá por sección cada colectivo de peones o conductores de limpieza o recogida en cada cuartelillo. Se condiciona previamente la concesión del día de permiso retribuido a no haber cometido dos faltas injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año precedente.
Todo ello con la siguiente limitación:
En Xxxxxxxxx: 2 trabajadores. En Xxxxxxx: 1 trabajador.
En Xxxxxxx: 1 trabajador.
En Pare Presentat: 1 trabajador.
En Quart Mañana: 1 Peón y 1 Conductor.
Entre Quart Tarde y Quart Noche: 1 Peón y 1 Conductor.
Para lo no previsto en este artículo de permisos y licencias en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30.º Reducción de jornada por motivos familiares. Se regulará por lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ("B.O.E." 23 xx xxxxx). No obstante lo anterior, la trabajadora con hijos a su cargo que tenga que atender el cuidado de sus hijos para llevarlos personalmente a la guardería en horario coincidente con su turno horario de trabajo tendrá una reducción en su jornada diaria de trabajo de media hora, que se aplicará opcionalmente en su hora de entrada al trabajo o bien en su hora de salida.
Xxxxx beneficio se disfrutará mientras la madre trabajadora lleve a su hijo a la guardería hasta la edad de tres años, y será incompatible y por tanto no acumulable con cualquier otra modalidad de reducción horaria. La trabajadora solicitará de la empresa con quince días de antelación dicha reducción y concreción horaria, pudiendo la empresa solicitar la justificación oportuna para conceder dicha petición.
Artículo 31.º Permisos sin retribución. La empresa concederá al personal que lo solicite con una anticipación de 48 horas y previa justificación, diez días de permiso no retribuidos dos veces al año. La primera vez de disfrute podrá fraccionarse dicho período en dos períodos de cinco días. El segundo período de disfrute xx xxxx días no podrá fraccionarse. El personal que disfrute estos permisos no sobrepasará en ningún momento el dos por ciento de cada sección.
Artículo 32.º Permiso por maternidad/paternidad. Se regulará por lo establecido en los artículos 48 y 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ("B.O.E." 23
xx xxxxx). En este supuesto, la suspensión para la madre tendrá una duración de 17 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si por necesidad relacionada con su parto la trabajadora precisare de más días que los señalados anteriormente, a petición de la misma se le concederán dos semanas más de permiso no retribuido.
Artículo 33.º Excedencias voluntarias. Se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ("B.O.E." 23 xx xxxxx). La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El incumplimiento de este requisito se asimilará a una baja voluntaria. El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo autorización expresa al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades, públicas o privadas, similares a las comprendidas por este convenio, el incumplimiento supondrá la vulneración del deber de no concurrencia establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.º Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos: a) Designación o elección de un cargo público. b) El personal que sea elegido para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
Artículo 35.º Excedencia especial por maternidad/paternidad. Se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ("B.O.E." 23 xx xxxxx).
Artículo 36.º Violencia de Genero. Se regulará por lo establecido en los artículos 37 y 48 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ("B.O.E." 23 xx xxxxx). Capítulo Cuarto Organización del trabajo.
Artículo 37.º Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad de la empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidas a los trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo. En este sentido la empresa desarrollará sus facultades de organización sin perjuicio del deber de información y consulta previa que tiene hacia los representantes de los trabajadores. Para ello y a salvo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa podrá establecer, entre otros aspectos, sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de optimización del trabajo, el establecimiento xx xxxxxxxxxx de personal, etc. El objeto de la organización de la empresa es alcanzar un nivel óptimo de eficacia de todos los servicios, en la correcta utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: Planificación y ordenación de los recursos humanos.
Adecuación de los recursos humanos a las necesidades del servicio. Profesionalización de los trabajadores.
Adecuación y valoración de los puestos de trabajo.
Racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo. Respetar los principios recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 38.º Recogida de residuos sólidos urbanos. a) El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará mediante el empleo de contenedores y compactadores. No obstante, el personal que presta este servicio, dentro de su categoría, a su vez, debe recoger de forma manual aquel residuo sólido urbano que esté depositado junto a los contenedores de los residuos. Dicha actividad comprenderá la prestación la prestación de los servicios de recogida de residuos domiciliarios (incluida la de residuos procedentes de comercios e
industrias que sean asimilables a los residuos domiciliarios), de mercados y de hospitales, recogida selectiva de residuos, de enseres inservibles, limpieza de contenedores y compactadores; y en general cualesquiera servicios de análoga naturaleza. b) El sistema de trabajo en la recogida de residuos domiciliarios, seguirá siendo a tarea, con el límite establecido para la jornada estipulada en el convenio y sus Anexos.
Artículo 39.º Limpieza viaria. a) Esta actividad comprenderá la prestación de los servicios de barrido (manual, mecánico y mixto); baldeo (manual, mecánico o tangencial y mixto); riego y fregado (mecánico); vaciado y limpieza de papeleras; limpieza xx xxxxxxxx y mercados; recogida de excrementos de animales; limpieza de inmuebles (desalojos) y zonas sin urbanizar; limpieza de pintadas y carteles; limpieza de arena de playas; brigadas de alta operatividad; y, en general, cualesquiera servicios de análoga naturaleza. b) En lo posible, el personal de limpieza viaria será distribuido de forma que se les adscriba al Parque más cercano al domicilio de los trabajadores.
Artículo 40.º Otros servicios. Para el resto de los servicios, para las circunstancias no previstas en el presente convenio, respecto al régimen y organización general del trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, subsidiariamente, el Convenio General del sector de limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del alcantarillado ("B.O.E." 07/03/1996).
Capítulo Quinto Contratación.
Artículo 41.º Vacantes. Se sustituirán las vacantes que se produzcan entre el personal fijo por otro conforme a lo establecido en la legislación vigente, valorándose positivamente al que hubiere prestado o preste servicio en la empresa.
Artículo 42.º Periodo de prueba. El periodo de prueba tendrá la duración siguiente: a) Trabajadores no cualificados: 1 mes. b) Técnicos titulados: 3 meses. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido la resolución citada, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador. Los periodos de prueba reflejados en este artículo, serán interrumpidos en procesos de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común.
Artículo 43.º Contrato servicio determinado. En la modalidad de contratación por servicio determinado se estará a lo contemplado en el artículo 19 del convenio general estatal del sector.
Capítulo Sexto Prestaciones Sociales.
Artículo 44.º Complemento por enfermedad. A los trabajadores afectados por el presente convenio les será de aplicación el complemento por enfermedad en los casos en que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. El presente complemento por enfermedad queda supeditado a la no superación de los índices de absentismo por enfermedad común que se establecen. El cómputo del índice de absentismo por enfermedad común se calculará cada mes y servirá de base para determinar si en el mes siguiente a su cálculo procede o no el pago del complemento por enfermedad durante el mes siguiente. Por ello en los meses en que se supere el índice de absentismo, tal y como se establece a continuación, no se percibirá el presente complemento. A estos efectos, se entenderá por absentismo derivado de enfermedad común el resultante de dividir la suma del número de días de baja de la totalidad de la plantilla, en el mes considerado, entre el número total de días naturales de presencia activa de la plantilla en el mismo mes.
A los efectos del cálculo no se computará como presencia activa la del personal que se halle en las siguientes situaciones: vacaciones, permisos concedidos, sean retribuidos o no, licencias, suspensiones de empleo y sueldo superiores a quince días, y los accidentes de trabajo. Se establece, en todo caso, que en la primera baja que cause un trabajador por enfermedad común dentro de un año natural, éste cobrará, a cargo de la empresa, el 60% de la base reguladora, del día primero al tercero. Además de lo anterior, y teniendo en cuenta el índice de absentismo, calculado tal y como se ha indicado, el importe del complemento de enfermedad sobre el resto de bajas del año, será el siguiente:
Para el año 2011 y 2012: Cuando el índice de absentismo del mes anterior al de baja, sea inferior al 6,5% la empresa pagará del día cuarto de la baja al día ciento ochenta un 25% de la base reguladora.
Las cantidades anteriores son compatibles con las que se cobra de la Instituto Nacional de la Seguridad Social por el mismo concepto. Sin embargo, si los complementos que paga la Seguridad Social sufrieran variación, en la misma cantidad de la citada variación al alza se reducirá lo que el trabajador cobra de la empresa.
En cualquier caso estos complementos se abonarán durante un periodo máximo de 180 días. El complemento se perderá ante la negativa del trabajador a someterse a reconocimiento médico por el facultativo que la empresa designe.
Cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal sea requerido por los servicios
médicos designados por la empresa a pasar reconocimiento médico, la empresa le abonará los gastos de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte público colectivo, o en servicio público de taxi, siempre que este último medio sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo requieran.
Artículo 45.º Complemento por accidente laboral. El personal afecto al presente convenio colectivo, que se encuentre de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirá con cargo a la empresa, un complemento que garantice el cien por cien de la base reguladora correspondiente para accidente de trabajo. Se cumplirá con las normas de seguridad en el trabajo.
Artículo 46.º Complemento por hospitalización. Todo el personal afecto al presente convenio que necesite ser hospitalizado, debido a enfermedad grave y en tanto dure la hospitalización, percibirá con cargo a la empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base reguladora de enfermedad.
Artículo 47.º Indemnización por muerte o invalidez absoluta por accidente laboral. En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de algún productor afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de 25.000 euros. La percepción de dicha indemnización es incompatible con el premio de jubilación en caso de invalidez absoluta. La empresa podrá contratar el pago con una compañía de seguros a los efectos legales.
Artículo 48.º Ayuda a discapacitados. La empresa abonará a cada trabajador que tenga hijos o familiares discapacitados, en la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 58,00 euros mensuales por hijo o familiar discapacitado.
Artículo 49.º Premio de natalidad y Premio de Escolaridad. Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará un premio, previa justificación, de 150 euros a cada productor afecto a este convenio por el nacimiento de cada hijo o adopción legal. En el caso de que los padres sean personal de la empresa, afectados por este convenio, este premio sólo lo percibirá uno de ellos.
Se establece con destino a ayudas de estudios de 50 euros anuales para los trabajadores con hijos que cursen estudios oficiales obligatorios, que se descontarán del fondo creado en el párrafo siguiente.
Tanto para la Ayuda de discapacitados como para el Premio de Escolaridad y el colectivo de trabajadores discapacitados, la empresa crea un fondo de 4.000€ sobre las cantidades ya establecidas, que será repartido durante la primera reunión anual de la Comisión Paritaria
Capítulo Séptimo
Incrementos y revisión salarial.
Artículo 50.º Incremento y revisión salarial. El incremento salarial para cada ejercicio será el IPC real a 31 de diciembre de cada año, para todos los conceptos económicos, excepto para aquellos que se haya pactado otra cantidad.
La fecha de pago del incremento salarial del año 2011, se realizará durante el primer trimestre del año 2012.
Para el ejercicio 2012 se dará a cuenta un 1,5% sobre las tablas definitivas del 2011, creándose unas nuevas tablas provisionales.
Una vez conocido el IPC real 2012 se actualizarán los salarios según dicho IPC y las diferencias se liquidarán en el primer trimestre.
Capítulo Octavo
Otras condiciones laborales.
Artículo 51.º Jubilación. La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años para todos los trabajadores afectados por este convenio. No obstante, no afectará a aquellos trabajadores que no tengan la carencia del plazo legal mínimo de cotización que les garantice las prestaciones de jubilación por la Seguridad Social, que podrán continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se alcance dicho plazo mínimo.
Artículo 52.º Jubilación anticipada parcial gradual y flexible y contrato de relevo. En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, las partes convienen en introducir en este convenio, la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y por el Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre), con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la
empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa. Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse, en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de 2 meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador. El trabajador podrá concertar con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario. La reducción de jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasará a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubilación parcial correspondiente al 85% restante, siempre que reúna las condiciones generales exigidas por la normativa vigente para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior como máximo, cinco años a la exigida. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes La jornada de trabajo del trabajador contratado relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado anticipada y parcialmente, así como su salario serán del 85%. El trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su salario. El 85% restante lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador/a sustituido. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, durante la vigencia
de convenio, podrán acogerse a los incentivos establecidos en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx ("X.X.X." 00 xx xxxxx) x x xxx xxxxxxxxxxxxxx reguladas en el artículo 47 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre ("B.O.E." 30 diciembre) y demás normas legales que las regulen y autoricen. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo. En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto en el supuesto de derogación de las normas legales que lo regulan y amparan.
Artículo 53.º Jubilación a los 64 años. Los trabajadores que lo soliciten podrán jubilarse a los 64 años, en las condiciones previstas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio. Al trabajador que sustituya al jubilado se le contratará por un año. Este contrato se transformará en uno definitivo cuando transcurra el año pactado, siempre que el trabajador haya demostrado capacidad de trabajo y buen comportamiento. Si se diese el caso de que al trabajador sustituto no se le transformara el contrato en indefinido, la empresa se compromete a cubrir la vacante inmediatamente con un eventual entre los que haya en ese momento en la empresa, haciéndole un contrato fijo de plantilla. El número de vacantes que se sustituyan en base al contenido de este artículo, se incluirán a efectos de cómputo, según el contenido de la Disposición Transitoria primera de este convenio, "creación de puestos de trabajo de carácter fijo en el servicio".
Artículo 54.º Ropa de trabajo. La empresa dotará anualmente, y para las distintas secciones, limpieza pública y recogida, las siguientes prendas: Temporada xx xxxxxx Temporada de invierno Peones: 1 pantalón 1 pantalón 2 camisas 1 camisa 1 chaqueta 1 polar abierto 1 par de sandalias 1 par de botas 1 gorra 1 gorra cubre orejas 1 par de guantes 1 par de guantes 1 toalla 1 toalla Talleres: 2 pantalones 2 buzos 2 camisas 1 camisa 1 par de botas 1 par de botas de
cuero forradas 1 gorra 1 pasamontañas 1 toalla 1 toalla 1 par de guantes 1 par de guantes 1
par de manguitos 1 anorak cada tres años Conductores: 1 pantalón 1 pantalón 2 camisas 1
camisa 1 chaqueta 1 polar abierto 1 gorra 1 pasamontañas 1 toalla 1 toalla 1 par de zapatos 1 par de botas de cuero forradas o zapatos, alternativamente 1 don fresco o similar 1 carpeta y bolígrafo 1 buzo (barredoras) 1 buzo (barredoras) Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los conductores y personal de día un anorak cada dos años. Para
el personal de noche, excepto conductores, un anorak cada año. Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 xx xxxx y el 1 y el 10 de noviembre, respectivamente. Se nombrará una comisión mixta (empresa-representantes de trabajadores, firmantes del convenio) para la elección, compra, distribución y solución de los problemas que surjan en relación con la ropa. Esta misma comisión se reunirá durante el primer año de vigencia del convenio, a fin de acordar una nueva dotación de ropa de trabajo.
Artículo 55.º Retirada permiso de conducir y abono renovación. A los conductores o inspectores fijos de plantilla que renueven el permiso de conducir, la empresa les abonará el importe del mismo, excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo. En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo. En el caso de que la retirada de carné fuese por tiempo superior a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibiendo los salarios y pluses correspondientes a la nueva categoría. No obstante lo anterior indicado, si en el plazo de dos años le fuera retirado el permiso de conducir por tres o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados. En el caso de que la retirada de carné fuera con un vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o negligencia, la empresa le mantendrá el puesto de trabajo, pero con una nueva categoría, percibiendo el salario y pluses de esa nueva categoría. En este supuesto, el presente beneficio sólo podrá ser utilizado por una vez. Si se diera la circunstancia de que a un conductor fijo de plantilla le fuera retirado el permiso de conducir para los vehículos dedicados al servicio público que realiza la empresa por alguna deficiencia física sobrevenida, la empresa le garantizará un puesto de trabajo fijo de peón de limpieza, con la remuneración correspondiente a la nueva categoría, dándosele, además, una preferencia para ocupar un puesto de recogida cuando queden vacantes en estos servicios, si no tuviere deficiencia física y médicamente, tanto para ocupar un puesto de peón de limpieza viaria, como de peón de recogida, a determinar según los informes de los servicios médicos de la empresa. En caso de pérdida del carné de conducir para conductores o inspectores, por retirada total de los puntos del mismo, en atención a la nueva regulación del carné de conducir, el trabajador afectado, tendrá plazo de un año para conseguir de nuevo autorización administrativa para conducir. Durante el año pasará a sueldo y categoría de peón, manteniéndose la antigüedad. Si transcurrido el plazo de un año el trabajador no acredita ante la empresa haber conseguido la misma autorización por la que venía prestando servicios a la empresa, consolidará la citada categoría de peón con las condiciones indicadas, sin que pueda reclamar nada por dicho concepto.
Artículo 56.º Promoción de empleo. La empresa fomentará la promoción profesional, para ello ofertará entre los empleados de categoría inferior aquellos puestos de categoría superior que pudieran quedar vacantes en la plantilla, o que fuesen de nueva creación, observando en cualquier caso los principios constitucionales de no discriminación y acomodándose a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, al igual que los anteriores, serán de libre designación por parte de la empresa. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. Titulación.
Conocimiento del puesto de trabajo.
Historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de tres meses para el personal titulado y de un mes para el resto del personal.
Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. El enunciado de categorías no presupone necesariamente tener cubiertas las mismas.
Capítulo Noveno Faltas y Sanciones.
Artículo 57.º Facultad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones, y a los efectos de su aplicación, las partes se remiten íntegramente a lo dispuesto en los Arts. 54 y siguientes del Capítulo XII, del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos y Recogida de residuos Sólidos Urbanos, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en "B.O.E." de fecha 7 xx xxxxx del mismo año y por el Estatuto de los Trabajadores en vigor.
Disposiciones Adicionales
Primera.- Los anexos que se incorporan constituyen parte del propio convenio colectivo con fuerza para obligar.
Segunda.- Seguridad y salud en el trabajo. El comité de salud laboral tendrá las funciones y competencias que determine la vigente normativa de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
Tercera.- Formación. Se constituirá una comisión de formación, que estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores. La empresa podrá organizar por sí misma o bien concertando con otras entidades públicas o privadas, la posible colaboración para impartir cursos de formación. Las competencias de la comisión de formación serán las relativas
al impulso, estudio y dinamización de la formación de los trabajadores sujetos al ámbito del presente convenio. Dentro de este interés por la formación, la empresa potenciará el estudio de acciones formativas para la adecuada preparación del personal frente a futuros cambios tecnológicos. Estimulará la cultura de la formación a fin de hacer más factible la práctica de futuras acciones formativas.
La empresa correrá con los honorarios de realización del curso de capacitación profesional conocido como CAP, para todos los conductores y para la relación de trabajadores que la empresa aportará a la Comisión Consultiva del Convenio, en la primera reunión que se convoque en el año 2012. Las horas de realización del C.A.P. serán a cuenta del trabajador. Disposiciones Transitorias
Primera.- A los efectos de la aplicación de una sola tabla salarial para todo el personal afecto al presente convenio colectivo, se acuerda:
1º. La tabla de general aplicación, será la denominada Tabla salarial Anexo I.
2º. Además, al personal que les sean de aplicación los Anexos II, percibirán el complemento económico por subrogación, según se determina: Cada año de vigencia del convenio, la cuantía de este complemento será la diferencia anual entre las tablas salariales Anexo I y lo que vinieran percibiendo antes de la aplicación de este convenio, según los contenidos de los Anexos II.
3º. Los complementos económicos por subrogación dejarán de aplicarse una vez que las tablas salariales del Anexo I igualen o superen la cuantía de los mismos, del modo regulado en el art. 4 del presente convenio y en la Disposición Final del mismo. Disposición Final Sin perjuicio en lo establecido en el Art. 4 del presente convenio, en todo aquello que no esté pactado o establecido en los Anexos II se estará a lo pactado en el presente convenio. Por ello ningún trabajador podrá solicitar el pago de conceptos concurrentes al convenio y al anexo de aplicación, en su caso, siendo excluyentes los conceptos de ambos a excepción de lo aquí pactado expresamente como de cumplimiento para los trabajadores que les es de aplicación los anexos.
Segunda.- Creación de Comisión Consultiva: Se creará una comisión consultiva compuesta por miembros de cada representación sindical y por la empresa, que se reunirán con carácter semestral y tratarán asuntos de interés respecto a los servicios prestados, percepción de la ciudadanía sobre los mismos, formación de empleados, se le informará de los planes de selección y contratación de personal
Disposición Adicional Derogatoria: Queda derogado el Convenio Colectivo Ute Secopsa- Nagares Valencia (B.O.P. de 24/05/2007) a excepción del Art. 52 del mismo que queda expresamente prorrogado hasta 31-12-2012.
Valencia, a 30 de Diciembre de 2011.
Tablas Salariales Anexo I
Anexo II Personal Subrogado por la UTE SECOPSA NAGARES RULV, Xxxxxxx Xxxx 3, procedente de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (F.C.C.), Valencia-Capital Zona Norte.
Artículo 1.º Ambito de aplicación personal. El presente anexo será de aplicación para todo el personal operario, mandos intermedios, administrativo y técnico, subrogado por la empresa SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3, en fecha 1 de noviembre de 2005, procedente de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., y estén adscritos a la contrata de los servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia, zona 3, que la empresa SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Xxxxxxx Xxxx 3, tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia, que son:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX PED XXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX CAPITAN XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX
XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXX
XXXXXXX XX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX MADRID XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CASINOS XXXX
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXX XXXX XXXX XXXXX MADRID XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXX
XXXXX XXXXXXX SANTIAGO XXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX BOLUDA XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SEDO XXXXX XXXXXXXXX
XXXX MORTES XXXXX XXXX
Artículo 2.º Contenido. La totalidad del contenido del presente anexo en su conjunto y cómputo anual, a todos los efectos, tiene la consideración de garantías "ad personam", salvo el complemento por subrogación (artículo 6 del presente Anexo), siendo absorbidas por los futuros convenios colectivos, en la medida en que estos igualen o mejoren el contenido del presente anexo tal y como se recoge en el artículo 4 y en la Disposición Final del Convenio del que deriva el presente anexo.
Articulo 3.º Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este anexo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Lo pactado en el presente anexo prevalecerá sobre lo establecido en el texto del convenio, excluyendo la aplicación de este último en caso de concurrencia.
Articulo 4.º Incrementos. Al contenido tanto salarial como económico del presente anexo, se le aplicará los incrementos que en cada momento determine el convenio.
Artículo 5.º Diferencias salariales. Los trabajadores, a la fecha de la firma del acta de referencia, cuya estructura salarial viniera determinada por el convenio en que fueron subrogados, pasarán a la nueva estructura salarial del convenio firmado. Las diferencias salariales existentes, y que serán reconocidas por la empresa, pasarán a cobrarse como "complemento por subrogación", sin perjuicio de la antigüedad. Dicho complemento será revisado anualmente en función de las diferencias entre los salarios, en su conjunto y por cómputo anual, del convenio y lo reconocido a cada trabajador, exceptuando la antigüedad, y de acuerdo con lo pactado en el art. 4 del Convenio del que deriva el presente Anexo. Dicho complemento se realizará tal y como se describe en el art. siguiente.
Artículo 6.º Complemento por subrogación. La unificación en el complemento por subrogación de los complementos que el trabajador venía percibiendo, según lo pactado en el art. 5 del presente Anexo, no implica variación en las condiciones laborales que dieron lugar en su día a su establecimiento y percepción. A los efectos del complemento por subrogación, se tendrá en
cuenta para el cálculo del mismo, aquellos complementos que el trabajador dependiendo de su categoría viniera percibiendo en el momento de entrada en vigor en el presente Anexo, por ello se calculará para cada categoría el complemento por subrogación que le corresponda, no pudiendo solicitar que le sean incluidos además aquellos complementos que no viniera percibiendo, y que podrán ser los siguientes: Salario base Plus penoso, tóxico y peligroso: El personal que preste sus servicios en las actividades así consideradas, excepción hecha de los grupos de técnicos, administrativos, mandos, subalternos, percibirá en concepto de penosidad y peligrosidad el presente complemento tal y como se indica en el Convenio, la diferencia de dicha cantidad con lo que estaba cobrando con anterioridad se percibirá a través del complemento de subrogación. Los conductores de máquinas barredoras percibirán por día efectivo de trabajo el 30% xx xxxxxxx base, por las causas de penosidad, peligrosidad y toxicidad, en las mismas condiciones que lo anteriormente citado. Plus nocturno: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, el presente complemento se percibirá tal y como se indica en el Convenio, la diferencia de dicha cantidad con lo que estaba cobrando con anterioridad se percibirá a través del complemento de subrogación. Plus puesta en marcha y cierre de operaciones: Los conductores de limpieza cobrarán este plus reflejado en tablas para cada categoría y horario, que comportará las siguientes obligaciones: Recoger el vehículo en talleres y devolverlo al mismo lugar; recoger al personal en los cuartelillos a la hora en punto; verter los residuos, si procede, en el anexo al parque de Quart y hacer las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo dentro de la jornada normal de trabajo, entendiéndose que para el conductor se inicia y se termina la jornada media hora antes y media hora después que la reflejada en el art. 25 del Convenio. Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado y será computable para la percepción de vacaciones. Para el personal de talleres, el importe del plus es el que venía cobrando hasta el momento, y tendrá, para su percepción, la obligación de prolongar su jornada media hora diaria dos semanas cada mes. Este plus será computable para la percepción de vacaciones. Este complemento se percibirá a través del complemento de subrogación. Plus actividad personal recogida domiciliaria: Para el personal de recogida de basura domiciliaria, se establece un plus de actividad por día efectivamente trabajado, por el importe señalado en tablas, en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo en la jornada normal. El personal adscrito a la recogida de basuras percibirá este plus sólo en el caso de que, realizando la total recogida de basuras en la totalidad del itinerario de forma correcta y cumpliéndose las condiciones organizativas del servicio y técnicas del vehículo, finalice el trabajo dentro de la jornada normal. Este plus no será consolidable, siendo absorbible y compensable. Se devengará en los casos en que no se acabe el trabajo dentro de la jornada normal por causas ajenas a la voluntad de los operarios. En estos casos el exceso posible de tiempo sobre la jornada normal que se realizase, se abonará como horas extras. Se entiende por jornada normal la recogida en el presente anexo en el art. 8. Plus actividad personal de talleres: Se mantendrá el importe del plus de actividad para el personal de talleres, que pasará
a cobrarse en el plus de subrogación. Plus de actividad personal recogida de contenedores de hospital, mercados y lavacontenedores: Se mantiene el importe del presente plus, que pasará a cobrarse dentro del plus de subrogación, con carácter funcional para los trabajadores que realicen alguno o varios de los siguientes servicios: Recogida de mercados. Recogida hospitales. Para los trabajadores que prestan sus servicios en el camión lavacontenedores, este plus funcional, y por día efectivo trabajado, mantendrá el importe que venía cobrando dentro del plus de subrogación. Plus recorrido y mantenimiento: Se mantiene el importe que se venía cobrando del presente plus, por día efectivamente trabajado para los conductores de recogida, por la cual se compensará la posible prolongación de jornada, comprometiéndose los conductores a recoger el vehículo en talleres, recoger a la hora en punto al personal en los cuartelillos, verter los residuos y dejar el vehículo en los talleres, así como la realización de las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo. En caso de que por causas no imputables a la voluntad de un conductor, la jornada de trabajo se prolongase más de 8 h 48 min., todo el tiempo que exceda se abonará como horas extras. Dicho complemento se cobrará a través del complemento de subrogación. Plus asistencia: Se mantiene el importe del presente plus de asistencia, que pasará a cobrarse en el plus de subrogación, para cada categoría del personal de recogida, limpieza y talleres. Este plus se abonará mensualmente siempre que no se haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente y se penalizará dividiendo el plus por los días laborales del mes y multiplicando el cociente por las faltas cometidas en dicho mes. Este plus será computable para la percepción de vacaciones. Este complemento se percibirá a través del complemento de subrogación. Plus o complemento reconversión recogida: Se mantiene el presente plus, que pasará a cobrarse en el plus de subrogación, en el importe que se venía cobrando, y como contraprestación a las modificaciones de condiciones de trabajo realizadas en el servicio de recogida de residuos acordadas entre la empresa y comité de empresa mediante acuerdo de 30 xx xxxx de 1990, siempre que trabaje de forma efectiva y correcta, terminando el servicio todos los domingos y festivos que les corresponda en función del cuadro de turnos establecidos por la empresa para la realización de este servicio de recogida, consistente básicamente en turnos de siete días, con cinco días de trabajo y dos de descanso conforme lo acordado. Este plus aparece en la tabla salarial anexa denominado plus de recogida. Este complemento será devengable mensualmente y se abonará siempre que el trabajador preste servicio efectivo todos los domingos y festivos que por turno le corresponda. Este complemento, atendiendo a las causas de su establecimiento, es funcional, por lo que no tiene la consideración de consolidable. El personal del servicio de recogida que faltase en domingo o festivo al servicio que por turno le correspondiere trabajar será penalizado en el presente complemento con un descuento por un importe de 83,41 euros por falta cometida en cada uno de dichos días. No opera esta penalización en los casos xx xxxxxx plenamente justificadas. Las ausencias cometidas con ocasión del disfrute de permisos retribuidos y sin retribuir establecidos en los artículos 33 y 34 de este convenio no se entenderán como causa
justificada, por lo que en estos casos procederá la oportuna penalización o descuento por el importe anteriormente indicado. Este complemento se percibirá a través del complemento de subrogación. Plus transporte: Se abonará un plus de transporte por día realmente trabajado según el importe fijado en la tabla salarial, tiene carácter de complemento no salarial. Este complemento no se percibirá a través del complemento de subrogación. Plus xx xxxxxx: El presente plus se cobrará en el convenio y la diferencia de dicha cantidad con lo que estaba cobrando con anterioridad se percibirá a través del complemento de subrogación. El plus de subrogación se percibirá proporcionalmente a la jornada trabajada cuando el trabajador esté en situación de jubilación parcial. Plus convenio: Se mantiene el importe del presente plus de convenio, que pasará a cobrarse en el plus de subrogación, para las categorías, y por el importe que se venía percibiendo. Este plus se cobrará por jornada efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto.
Artículo 7.º: Anticipo. El personal operario percibirá un anticipo de 300,51 € el día 15 de cada mes, y una liquidación final el día 30 de cada mes.
Artículo 8.º Antigüedad. El personal afectado por el presente convenio colectivo mantendrá la promoción económica en función de su tiempo de permanencia en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:
A los 2 años 5 por ciento xxx xxxxxxx base según la siguiente tabla. A los 4 años 10 por ciento xxx xxxxxxx base según la siguiente tabla. A los 6 años 15 por ciento xxx xxxxxxx base según la siguiente tabla. A los 8 años 20 por ciento xxx xxxxxxx base según la siguiente tabla. A los 9 años 25 por ciento xxx xxxxxxx base según la siguiente tabla.
A los 16 años 40 por ciento xxx xxxxxxx base según la siguiente tabla.
A los 21 años 60 por ciento xxx xxxxxxx base según la siguiente tabla como máximo. Definitiva 2010
Días de Aplicación 485 Definitiva 2011
Aplicación a 2010 Artículo 50
Conductor 22,76
Peón 22,18
Peón especialista 22,39
Almacenero 22,76
Peón Operario 22,76
La antigüedad se cobra a partir del uno de enero, del año en que se va a cumplir.
Artículo 9.º: Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad, San Xxxxxx xx Xxxxxx y Beneficios, se abonarán cada una a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad de cada productor, abonándose en proporción al tiempo trabajado.
La fecha de abono será respectivamente el 30 xx xxxxx, el 15 de diciembre, el 30 de Septiembre y el 31 xx Xxxxx. Con respecto a la Paga de Beneficios, el salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Los períodos de devengo de cada una de las Pagas Extras serán los siguientes:
Para la Paga xx Xxxxxx, Del 01 de Julio del año anterior al 30 xx Xxxxx del año en curso. Para la Paga xx Xxxxxxx, Del 01 de Enero del año al 31 de Diciembre del año en curso.
Para la Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx, Del 01 de Octubre del año anterior al 30 de Septiembre del año en curso.
Para la Paga de Beneficios, el salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año en curso.
Con independencia de lo anterior, y para el personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, técnicos y administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo serán las xx Xxxxxxx, verano y beneficios, a razón e importe de una mensualidad completa; no les será de aplicación ni percibirán la correspondiente a San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 10.º Jornada de trabajo. Personal operario de recogida domiciliaria de basuras y lavacontenedores: Todos los turnos tendrán una jornada de 38 (treinta y ocho) horas semanales distribuidas en turnos rotativos, con una jornada diaria de 7 horas, 36 minutos para los peones y 8 horas, 36 minutos para los conductores.
Artículo 11.º Festivos recogida residuos domiciliarios. El personal del servicio de recogida de residuos domiciliarios realizará su servicio durante todos los días naturales del año, no obstante disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas las siguientes fiestas de carácter nacional: 1 de enero, 1 xx xxxx, 25 de diciembre. Los demás días festivos, dada la consideración de servicio público que tiene la recogida de residuos domiciliarios, se consideran a todos los efectos como hábiles para la prestación del trabajo, teniendo este acuerdo el carácter de obligado cumplimiento, siendo un todo orgánico e indivisible y considerado globalmente junto con las restantes condiciones pactadas en este Anexo. En los tres mencionados festivos, el servicio de recogida de basuras será prestado por personal voluntario adscrito tanto a la limpieza viaria como a la recogida, garantizándose en todo caso por el personal la prestación del servicio de recogida de residuos domiciliarios. La retribución que se
abonará al personal voluntario que efectúe las suplencias correspondientes a los tres días indicados, como al personal voluntario, será por un importe único de 97,05 euros para el conductor y 95,04 euros para el peón, por trabajo efectivo en los citados xxxxxxxx y festivos. Este concepto y cantidad tiene carácter funcional, no siendo consolidable. Para el personal de limpieza, el abono de estas cantidades es incompatible con la percepción del plus o del complemento de reconversión de recogida.
Artículo 12.º Vacaciones. Todo el personal afectado por este anexo, disfrutará anualmente de 31 días de vacaciones. La época de disfrute de las vacaciones anuales estará comprendida en el periodo de 1 de julio al 31 xx xxxxxx. Para el personal afectado por la reconversión del servicio de recogida, las vacaciones se iniciarán el día 1 de mes. En el supuesto de que éste coincida con un día de descanso semanal, las mismas se iniciarán al día siguiente, y así sucesivamente si éste coincide igualmente en día de descanso, disfrutando en todo caso el número de días correspondiente al mes natural (31 días naturales cuando se disfruten en período vacacional) conforme lo establecido en este convenio. A la finalización de las vacaciones cada productor se reincorporará a su equipo de trabajo con el turno que le corresponda. Si dicho día le corresponde descanso semanal por turno, lo disfrutará.
Artículo 13.º Licencias retribuidas. Todo el personal afecto al presente anexo, disfrutará de las siguientes licencias retribuidas justificadas documentalmente.
Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente: 15 días naturales.
Por muerte del cónyuge, padre e hijos: 4 días prorrogables en tres más, cuando haya un desplazamiento.
Por muerte de padres políticos, hijos políticos o hermanos políticos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya desplazamiento.
Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, xxxxxxx, nietos o abuelos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya un desplazamiento.
Por traslado de domicilio: 2 días.
Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días, prorrogables en tres más cuando haya un desplazamiento.
Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 3 días, en caso de desplazamiento tres días más. Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente de hijos o hermanos: 2 días laborables prorrogables en cuatro días más cuando haya un desplazamiento.
Por muerte o enfermedad grave de parientes de tercer grado consanguíneo: 2 días, prorrogables a dos días más en caso de desplazamiento superior a 200 kilómetros de distancia.
Artículo 14.º Permisos retribuidos. El personal afecto al presente anexo tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año, siempre que lo solicite con una antelación de ocho días y
que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento el cuatro por ciento de cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por el solicitante. Se entenderá por sección cada colectivo de peones o conductores de limpieza o recogida en cada cuartelillo. Para el personal de recogida de residuos estos dos días no serán coincidentes en domingos y festivos, salvo necesaria causa de necesidad y previa justificación ante la empresa, podrán ser permutables por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal según el cuadrante de turnos de trabajo. Con independencia de lo anterior, se concederá además un tercer día de permiso retribuido a salario real, siendo condición para el disfrute de este tercer día de permiso el no haber cometido dos faltas injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año precedente. Este tercer día de permiso no será coincidente en festivo ni domingo para el personal de recogida. Las condiciones para su disfrute serán las indicadas en los párrafos anteriores.
Artículo 15.º Complemento por enfermedad. A los trabajadores afectos al presente anexo que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa les abonará desde el primer día de baja de la incapacidad temporal el subsidio que les reconozca la Seguridad Social, y que actualmente es el 60% de la base de cotización desde el cuarto día hasta el vigésimo día. En el mismo proceso de baja por IT por enfermedad, desde el día 15 de la baja hasta el día 240 de la baja se abonará por la empresa un complemento del 25% de la base reguladora de enfermedad. Este derecho se perderá ante la negativa del trabajador a someterse a reconocimiento médico por el facultativo de la empresa. Asimismo, se perderá en la proporción en que sea mejorada por la Seguridad Social la vigente prestación económica por incapacidad temporal. Cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal sea requerido por los servicios médicos de empresa a pasar reconocimiento médico, la empresa le abonará los gastos de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte público colectivo, o en servicio público de taxi, siempre que este último medio sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo requieran. El personal con categorías del grupo de mandos intermedios, en caso de enfermedad común o accidente laboral, percibirá durante el tiempo que permanezca de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo.
Artículo 16.º Complemento por hospitalización. Todo el personal afecto al presente anexo que necesite ser hospitalizado y en tanto dure la hospitalización, percibirá con cargo a la empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base de cotización que venía percibiendo el mes anterior a la situación de incapacidad temporal. La empresa abonará al trabajador en situación de post-hospitalización, un complemento a la prestación que perciba de la Seguridad Social durante 60 días tras hospitalización hasta garantizar el ciento por ciento
xxx xxxxxxx base y antigüedad, y ello siempre que continúe en situación de incapacidad temporal. Este complemento dejará de percibirse por negativa no fundada del trabajador al reconocimiento por los servicios médicos de empresa.
Artículo 17.º Indemnización por muerte o invalidez absoluta por accidente laboral.
En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de algún productor afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de 25.000 euros. La percepción de dicha indemnización es incompatible con el premio de jubilación en caso de invalidez absoluta. La empresa podrá contratar el pago con una compañía de seguros a los efectos legales.
Artículo 18.º Ayuda a discapacitados. A) La empresa abonará a cada trabajador que tenga hijos o familiares discapacitados, en la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 129,88 euros mensuales por hijo o familiar discapacitado. B) No obstante, todo aquel que acredite que su hijo sigue cursos de enseñanza especial para discapacitados recibirá además 108,23 euros.
C) La empresa abonará, una vez al año, la cantidad de 2.458,68 euros, que deberán ser destinadas para ayuda a hijos discapacitados de los trabajadores que asistan a colegios especiales de educación. Esta cantidad se abonará el 15 de septiembre. D) Para aquellos trabajadores minusválidos, en activo en la empresa, afectados por este convenio, que tengan la condición reconocida de minusválidos en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de 186,20 euros, en concepto de ayuda por su minusvalía. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador acredite ante la misma su grado de minusvalía reconocido. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador se le haya reducido dicho grado de minusvalía por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo este a la empresa; esta ayuda se mantendrá en su mismo importe durante la vigencia de este convenio.
Artículo 19.º Premio de natalidad. Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará un complemento, previa justificación, de 150 euros a cada productor afecto a este convenio por el nacimiento o adopción legal de cada hijo. En el caso de que los padres sean personal de la misma empresa afectado por este convenio, este premio sólo lo percibirá uno de ellos.
Artículo 20.º Jubilación. Se mantiene el acuerdo de anteriores convenios, de la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años para todos los trabajadores afectados por este convenio. No obstante, no afectará a aquellos trabajadores que no tengan la carencia del plazo legal
mínimo de cotización que les garantice las prestaciones de jubilación por la Seguridad Social, que podrán continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se alcance dicho plazo mínimo. Todo trabajador afecto al presente convenio que se jubile con edades comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, percibirá como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:
A los 60 años 560 euros
A los 61 años 500 euros
A los 62 años 440 euros
A los 63 años 260 euros
A los 64 años 170 euros
Dicho premio de jubilación se percibirá por año de servicio o fracción superior a 6 meses que acredite en estos servicios públicos de Valencia. Cuando el trabajador rescinda el contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última fecha de alta en la empresa. Este premio de jubilación se hará efectivo al mismo tiempo que la liquidación de partes proporcionales que le corresponda, asimismo este premio de jubilación se concederá igualmente a los productores que reuniendo las condiciones exigidas para su percepción, excepto el límite de edad establecido, causen baja en la empresa por pasar a la situación de invalidez permanente total, invalidez absoluta o incapacidad permanente total para su trabajo habitual. El premio de jubilación establecido en este artículo, no es de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada graduada y flexible regulada en el artículo 52º del convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan.
Artículo 21.º Jubilación anticipada. Deberá pactarse individualmente entre empresa y trabajador. No obstante, las partes negociadoras del presente convenio, acuerdan señalar el marco de la mencionada negociación en base a los siguientes criterios: A) Abono del premio de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el mismo. B) El trabajador percibirá el 50% de la cantidad que tuviera que percibir en concepto de antigüedad desde el momento de la baja hasta el último día del mes en que cumpla 64. El premio de jubilación establecido en este artículo, no es de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada graduada y flexible regulada en el artículo 52º del convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan. Personal Grupo Mandos Intermedios
Artículo 22.º Plus inspección. Para aquellos trabajadores con categoría de inspectores de servicio que a fecha 1/01/99 venían percibiendo y tenían como complemento de garantía personal y a título individual el concepto plus complementario, éste pasa a denominarse «plus de inspección», que también tendrá la consideración de garantía personal individual sujeta al
desempeño de su función de inspector, y en contraprestación a las funciones aquí reflejadas. Cuando en aquellos se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente será abonado y no será compensado del plus de inspección. Aquellos inspectores de servicios con desempeño de su función que venían percibiendo, a fecha 31 de diciembre de 2003, el plus de inspección, lo mantendrán en su importe como garantía «ad personam».
Articulo 23.º Festivos trabajados mandos intermedios. El personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, que por razón de su categoría y funciones trabaje en domingos y festivos ejerciendo funciones de mando intermedio, que por turno de trabajo para dichos días le corresponda realizar, siguiendo las instrucciones organizativas de la empresa, percibirá como retribución económica por trabajar en dichos días la cantidad de 152,07 euros para el que trabaje en el turno de día y 159,85 euros para el que trabaje en el turno noche. El percibo de estas cantidades no dará lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias.
Artículo 24.º Gratificaciones extraordinarias mandos intermedios. El personal con categoría de inspector de servicios, percibirá las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxxx, verano y beneficios a razón e importe de una mensualidad completa de su salario. Al colectivo de mandos intermedios no le será de aplicación ni percibirá la gratificación de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Articulo 25.º Jornada laboral y horarios de mandos intermedios. La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el calendario laboral (nacionales, autonómicas y locales) en un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo, con la distribución horaria según sistema de turnos establecido por la empresa, en función de los servicios diarios a los que están sujetos y competen a los mandos intermedios. Los horarios se adaptarán a las necesidades operativas del servicio. No les será de aplicación, en ningún caso, a los mandos intermedios la jornada pactada en el convenio, seguirán con la establecida en este artículo.
Artículo 26.º Vacaciones. El personal perteneciente al grupo de mandos intermedios disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa, dicho período podrá fraccionarse en períodos mínimos de una semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.
Artículo 27.º Ropa de trabajo mandos intermedios: Temporada xx xxxxxx Temporada de invierno 2 pantalones 2 pantalones 2 camisas 2 camisas 1 par zapatos 1 par zapatos 1 cazadora
1 cazadora 1 toalla 1 toalla Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los inspectores de servicios y encargados un anorak cada dos años. Para los inspectores del servicio se entregará un jersey en el año alternativo que no se entregue anorak. Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 00 xx xxxx x xx 0 x xx 00 xx xxxxxxxxx, respectivamente.
Personal Grupo Técnicos y Administrativos
Artículo 28.º Pagas extraordinarias. Para el personal de los niveles de técnicos y administrativos, las gratificaciones xx Xxxxxxx, Verano y Beneficios serán de una mensualidad completa, cada una de ellas.
Artículo 29.º Plus complementario. Para el personal del punto anterior que en fecha 1 de enero de 1996 estaba de alta en la empresa, conservará el Plus Complementario, en la cuantía que a cada uno corresponde, como garantía «ad personam», y durante la vigencia del presente convenio. Cuando se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y en ningún caso compensado con el plus complementario.
Artículo 30.º Complemento de enfermedad. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente del personal afectado en el presente anexo, percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo.
Artículo 31.º Antigüedad. La antigüedad será para el personal técnico y administrativo de 2 bienios al 5% cada uno y quinquenios del 7% cada uno, pagados de acuerdo con el Convenio Provincial de Construcción de Valencia.
Artículo 32.º Jornada laboral y horarios de personal técnico y administrativo. La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el calendario laboral (nacional, autonómico y local) en un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo. La jornada laboral se realizará en horarios de lunes a viernes, conforme la siguiente distribución horaria: De lunes a jueves: Mañanas, de 8'30 a 14 horas. Tardes, de 16 a 19 horas. Viernes: Mañanas de 8'30 a 14'30 horas. Durante el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, se realizará jornada intensiva con horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Tanto la distribución horaria semanal como el período de jornada intensiva, estarán supeditados a los posibles cambios que en los mismos puedan realizarse atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y a las directrices que en materia horaria establezcan los servicios centrales, para el conjunto de
las delegaciones. Por ello no les será de aplicación la jornada pactada en el convenio, y seguirán manteniendo la presente.
Artículo 33.º Festivos. Para el personal técnico y administrativo, se consideran festivos el segundo día xx Xxxxxxx y el segundo día de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. Asimismo se cambiará la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx al día anterior al 19 xx xxxxx, si aquel fuese festivo, pasaría al día siguiente, esto es, el 20 xx xxxxx.
Artículo 34.º Vacaciones. El personal técnico y administrativo del presente anexo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa, dicho período podrá fraccionarse en períodos mínimos de una semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. Si por necesidades de la empresa, no pudiera realizarse el período completo de vacaciones de forma continuada, estas se considerarán como de veintidós días laborables a efectos de disfrute.
Artículo 35.- Retribución horas extraordinarias para todas las categorías.
Artículo 36.- Final. En todo caso en lo no previsto por el presente Anexo se estará a lo pactado en el convenio colectivo.
Tablas Salariales Anexo II
Anexo III Personal Subrogado por la UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, procedente de la empresa Sociedad de Agricultores de la Xxxx S.A.
Artículo 1º- Ámbito de aplicación personal. El presente anexo será de aplicación para todo el personal operario, mandos intermedios, administrativo y técnico, subrogado por la empresa SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3,en fecha 1 de noviembre de 2005, procedente de la empresa Sociedad de Agricultores de la Xxxx, S.A., y estén adscritos a la contrata de los servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia, zona 3 que la empresa SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3, tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia, que son:
MAYOR ALCOVER XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX ANTE REDONDO XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXXX XXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX AUJE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
ASPAS POLO XXXX XXXX XXXXXX CARPES XXXXXXX EN
Artículo 2º - Contenido. La totalidad del contenido del presente anexo en su conjunto y cómputo anual, a todos los efectos, tiene la consideración de garantías "ad personam", salvo el complemento por subrogación (artículo 6 del presente Anexo), siendo absorbidas por los futuros convenios colectivos, en la medida en que estos igualen o mejoren el contenido del presente anexo tal y como se recoge en el artículo 4 y en la Disposición Final del Convenio del que deriva el presente Anexo.
Artículo 3º - Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este anexo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Lo pactado en el presente Anexo prevalecerá sobre lo establecido en el texto del Convenio, excluyendo la aplicación de este último en caso de concurrencia.
Artículo 4º - Incrementos. Al contenido tanto salarial como económico del presente anexo, se le aplicará los incrementos que en cada momento determine el convenio.
Artículo 5º - Antigüedad. El personal afectado por el presente Anexo mantendrá la promoción económica en función de su antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla.
Para el personal que se encontraba de alta en la empresa antes del 23 de Julio de 1991, continuará manteniendo la anterior estructura de dicho complemento, consistente en bienios del 5% xxx Xxxxxxx base.
La antigüedad se cobrará según el Salario base del Anexo I, además se cobrará desde el primer día del mes en que se vaya a cumplir, según la siguiente escala:
A los 5 años el 10 por ciento. A los 15 años el 25 por ciento. A los 20 años, el 40 por ciento. A los 25 años, el 60 por ciento.
Las anteriores tablas solo servirán para el cálculo del complemento de antigüedad. Para el personal que se encontraba de alta en la empresa antes del 23 de Julio de 1991,
continuará manteniendo la anterior estructura de dicho complemento, consistente en bienios del 5% xxx Xxxxxxx base.
Artículo 6º- Ayuda por hijos en edad escolar. Se establece una ayuda de estudios de 50 euros anuales para los para los trabajadores con hijos que cursen estudios oficiales obligatorios.
Tanto para la Ayuda de discapacitados como para el Premio de Escolaridad la empresa crea un fondo de 4.000€, que será repartido entre todos los trabajadores del presente Convenio que tengan derecho, en la primera reunión anual de la Comisión Paritaria