Contract
1. OBJETIVO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por ON DEMAND FACILITIES S.L.U., en adelante ODF, a las instalaciones del Cliente correspondientes a los puntos de suministro señalados en las Condiciones Particulares y sus Anexos, así como la prestación de Servicios Adicio- nales de valor añadido.
1.2. Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. El Cliente declara que el uso de la energía suministrada está dedicada a fines no domésticos cuando no indique en las Condiciones Particulares que el suministro sea su vivienda habitual.
1.3. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato.
2.2. No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verifica- ción de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. En su caso, ODF comunicará al Cliente en un plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de firma del Contrato el rechazo del mismo por cuestiones técnicas o de solvencia financiera (entendiéndose ésta como el resultado negativo de su índice de solvencia según agencia de rating cualificada en España). Como consecuencia de dicha verificación de solvencia o, en caso de producirse una situación de impago, ODF podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS desde que hayan sido requeridas por ODF al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna por ninguna de las partes. ODF restituirá la garantía recibida con posterioridad al vencimiento de la última facturación por terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos.
2.3. En caso de producirse una reposición del Contrato antes de la finalización del mismo, el Con- trato mantendrá la fecha de inicio original, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. ODF no garantizará la reincorporación del suministro.
2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. En caso de existir cambios en las condiciones de cara a la primera prórroga, ODF informará al Cliente de las condiciones económicas que regirán durante el nuevo periodo del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo con al menos CINCO (5) DÍAS naturales de antelación a su entrada en vigor. A partir de las siguientes prórrogas, ODF podrá comunicar al Cliente el cambio de las condiciones económicas en cualquier momento durante la vigencia de dicha prórroga.
2.5. En caso de prórroga o cambio de condiciones contractuales, la vigencia y duración del nuevo Contrato entrarán en vigor a partir de la fecha de vencimiento del Contrato anterior. Las posibles mo- dificaciones en las condiciones económicas aplicarán a partir del mes natural siguiente a dicha fecha.
3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1. El presente Contrato de suministro podrá finalizar por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento del mismo (especialmente por impago de cual- quier cantidad debida), por reunirse algunos de los supuestos de suspensión del suministro recogidos en el artículo 10.7, por resolución del contrato de acceso con la Empresa Distribuidora, por la entra- da del Cliente en concurso de acreedores y se produzca una situación de impago y por resolución o desistimiento unilateral de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado y sin perjuicio de las obligacio- nes de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2. El desistimiento unilateral del Contrato por decisión de cualquiera de las partes dará derecho a una compensación económica a favor de la otra parte consistente en:
-Suministros de alta tensión: el producto de 0,558 céntimos €/kWh por los kWh de energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el Contrato y se calculará como la diferencia entre el consumo previsto para toda la vigencia del Contrato indicado en las Condiciones Particulares y la energía consumida hasta la fecha de la terminación. En el caso de que no hubiese previsión de consumos, esta segunda magnitud se calculará sobre la base de la diferencia entre el total consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previ- sible en el año en el que se produzca la resolución se calculará sobre la base de un consumo anual de 3.000 horas de utilización respecto a la mayor de las potencias establecidas en las Condiciones Particulares. Esta penalización resultará de aplicación tanto en el primer año de vigencia del contrato como en cualquiera de sus prórrogas.
-Suministros de baja tensión: si la resolución por parte del Cliente tiene lugar antes de la primera prórroga del contrato se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro para la primera anualidad de vigencia del Contrato. Para el cálculo de la energía se empleará el mismo método de estimación indicado en los suministros de alta tensión.
En el caso de suministros a precio indexado, el precio que se utilizará para el cálculo de la penaliza- ción por desistimiento será igual al aplicado en la última factura con consumo.
Los suministros que cursen baja en ODF por traslado a la Comercializadora de Referencia para la aplicación xxx xxxx social no serán susceptibles de penalización por baja anticipada.
3.3. ODF se reserva el derecho a desistir del Contrato en caso de que la Empresa Distribuidora co- munique que el punto de suministro se encuentre en situación xx xxxxx o de baja por impago durante la solicitud de contratación, sin que este hecho implique una compensación económica a cualquiera de las Partes implicadas.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1. En virtud de la firma del presente Contrato ODF suscribirá en nombre del Cliente, en calidad de sustituto, con la Empresa Distribuidora, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible por parte de la Empresa Distribuidora actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con ODF.
4.2. La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a ODF para que actúe en su nom- bre ante la Empresa Distribuidora de electricidad y los organismos reguladores, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato con ODF pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
4.3. En caso de que la Empresa Distribuidora indique que las potencias solicitadas no se encuen- tran normalizadas y la solicitud de contratación del suministro sea rechazada, la firma del presente Contrato autoriza a ODF a solicitar la contratación con los valores normalizados de potencia más
próximos a los solicitados por el cliente, siempre que éstos no impliquen una modificación en la tarifa de acceso a la red. Los valores de la potencia normalizada se comunicarán al cliente en su primera factura de consumos.
4.4. La suscripción del presente Contrato impedirá la aplicación xxx xxxx social, aun en el caso de que el Cliente haya estado acogido al PVPC y cumpla los requisitos para poder acogerse al mismo, de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 897/2017.
5. CALIDAD DEL SUMINISTRO
5.1. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas (en el art. 99 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, o en la normativa que la sustituya o modifi- que atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupcio- nes) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación esta- blecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. ODF tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
6. EQUIPOS DE MEDIDA
6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de instala- ción, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación.
6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
6.4. Tanto el Cliente como ODF podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, ODF se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
7. PRECIO DEL SUMINISTRO
7.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODF que afecten a su determinación.Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
7.5. Los costes que ODF aplicará a los conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los coeficientes de pérdidas más actualizados por REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Opera- dor del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,7 c€/kWh para tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS. 0,55 c€/kWh para tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS. 0,175 c€/kWh para tarifa 3.0A. 0,15 c€/kWh para tarifa 3.1A. 0,125 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,050 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación sobre la energía medida en Barras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspon- diente con el Impuesto Municipal.
8. RESPONSABILIDADES
8.1. ODF responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
8.2. La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la activación del suministro de energía eléctrica en punto de suministro, la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable. ODF no tiene ningún tipo de responsa- bilidad en relación con la fecha efectiva de activación del suministro.
8.3. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de respon- sabilidad.
9. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
9.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el cliente deberá comunicar de forma fehaciente a ODF el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. ODF se reserva el derecho a admitir a trámite el cambio de titularidad.
.
9.2. ODF podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ODF que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente. Las condiciones contractua- les serán las mismas que existieran durante la permanencia del Contrato con ODF.
Fdo.
El cliente/Representante
vL
ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, 0x Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000
10. FACTURACIÓN Y PAGO
10.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales.
10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación según la legislación vigente.
10.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en sus datos de facturación. Así mismo, el Cliente podrá acceder a sus facturas a través de la Oficina Virtual en xxx.XXXXXXXXXX.xx. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, identificándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ODF y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma. Se remitirá al Cliente la factura correspondiente por correo electrónico y en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura por correo postal, le será enviada a la dirección indicada en las Condiciones Particulares del Contrato.
10.4. El pago se realizará mediante adeudo en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado mediante orden SEPA firmada a 5 días de la fecha de emisión de la factura.
10.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares.
10.6. Sin perjuicio de lo anterior, ODF podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servi- cios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten.
10.7. ODF podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el plazo de pago y el previo requerimiento por escrito de ODF al Cliente para que proceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ODF del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviacio- nes para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control, cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguri- dad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
10.8. Suspendido el suministro, ODF podrá rescindir el Contrato de pleno derecho. ODF no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspen- sión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por ODF.
10.9. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que en su caso fuesen debidos, contemplando indemnización en concepto de daños y perjuicios. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con ODF y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las factu- ras vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por ODF.
11. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
11.1. La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS naturales a su entrada en vigor, informándole de su dere- cho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad.
11.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Parti- culares o Especiales prevalecerán por éste orden: Especiales, Particulares y Generales.
11.3. En lo referido al precio aplicable según la cotización de precios de ODF en el momento de la firma del Contrato, de constatarse la existencia de diferencias con los datos finalmente incorporados en el mismo, prevalecerá el precio originario de cotización sobre el precio indicado en las Condicio- nes Particulares o Especiales. En su caso, una vez advertida la discordancia, ODF se lo notificará de forma inmediata al Cliente, quien en un plazo de QUINCE (15) DÍAS, podrá manifestar su voluntad de rescindir el contrato en caso de disconformidad.
12. RECLAMACIONES, INFORMACIÓN, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
12.1. Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx.
12.2. Para ejercer su derecho a reclamar o solicitar información, usted deberá ponerse en contacto con nosotros, siendo los datos de contacto los seguidamente facilitados:
ON DEMAND FACILITIES, S.L.U. Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, 0x. 00.000 - Xxxxxxx
Teléfono de contacto: 000 000 000, Fax: 000 000 000 Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
13. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Para la adecuada ejecución del contrato, ODF debe tener necesariamente acceso a los datos per- sonales del Cliente. Ambas partes asumen las obligaciones que les corresponden de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
13.2. La entrega de los datos no será considerada como una comunicación o cesión de datos, sino un acceso a los mismos necesario para las prestaciones objeto de este contrato. Los datos incluidos en los ficheros del Cliente son propiedad exclusiva de éste, al igual que cualquier tratamiento que realice ODF por cuenta del mismo. El acceso a datos personales del Cliente se prolongará hasta la ejecución del contrato, que constituirá la única finalidad del mismo. Los citados datos y tratamientos son confidenciales y quedan sujetos al más estricto secreto profesional; deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato.
13.3. El Cliente garantiza a ODF que: (i) puede facilitarle de forma lícita los datos personales para que los trate de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula en el contexto de la ejecución del contrato; (ii) ha obtenido el consentimiento de los interesados o cuenta con otra base de legitimación suficiente para tratar los datos personales y, en todo caso, ha facilitado la información necesaria a los mismos; y (iii) respeta los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento General de Protec- ción de Datos en relación con los datos personales que facilite al Encargado del tratamiento (licitud, lealtad y trasparencia; limitación de finalidad; minimización; exactitud; plazo de conservación; res- ponsabilidad proactiva).
13.4. ODF se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones cuando actúe como Encargado del tratamiento:
a. Tratarlos exclusivamente para el cumplimiento de las prestaciones aquí contratadas.
b. No comunicarlos a otras personas.
c. Custodiarlos a través de medidas de seguridad de índole técnica y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d. Restringir el acceso a los datos personales a aquellos empleados que sean absolutamente impres- cindibles para el cumplimiento del presente contrato y suscribir los documentos que sean necesarios para que los mismos se comprometan a respetar la confidencialidad sobre tales datos personales.
e. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del contrato, destruir o devolver al Cliente los datos, así como los soportes o documentos en que los mismos consten, sin posibilidad de realizar copia alguna, con la sola excepción de los datos cuya conservación venga exigida por la normativa vigente. Será el Cliente quien tenga la potestad de decidir si ODF procede a la destrucción o a la devolución de los datos personales.
13.5. En el caso de que ODF sufra cualquier clase de destrucción, pérdida, revelación, alteración, acceso ilícito o cualquier otro tipo de brecha de seguridad que afecte a los datos personales del Cliente, se compromete a notificar este incidente al Cliente tan pronto como sea posible y, en todo caso, en un periodo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que tuviera conocimiento del incidente. ODF se compromete a cooperar con el Cliente con el objeto de identificar las causas del incidente y de mitigar sus posibles consecuencias negativas.
13.6. ODF permitirá la realización de auditorías o inspecciones sobre los actos de tratamiento que realice sobre los datos personales, por parte del Cliente, de terceros por éste contratados o de las autoridades competentes con el objeto de determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones incluidas en el presente Contrato y en la normativa vigente. ODF pondrá a disposición del Cliente, a su solicitud, toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
13.7. El Cliente permite que ODF establezca acuerdos con terceras entidades para asistirle en la ejecución del contrato. ODF se compromete a incluir en el contrato general de prestación de servicios o colaboración que suscriba con los Subcontratistas una cláusula o acuerdo de tratamiento de datos personales por medio del que cada Subcontratista se comprometa a cumplir las mismas obligaciones que ha asumido ODF en virtud de la presente cláusula.
13.8. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los deberes establecidos en esta cláusula o impuestos por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, Derecho al honor, intimidad o propia imagen determinará la obligación de indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados, entre los que expresamente se incluyen las sanciones que pudiera imponer la Agencia de Protección de Datos como consecuencia del mencionado incumplimiento.
13.9. Las partes incluirán los datos personales de los representantes de la otra parte que suscriben el presente contrato o de las personas que actúen como contacto en un fichero de datos personales debidamente reflejado en su Registro de actividades de tratamiento. Tales datos personales se utiliza- rán exclusivamente para poder gestionar el objeto del presente contrato durante el periodo en que el mismo permanezca en vigor. Una vez terminado, las partes podrán mantener los referidos datos personales, debidamente bloqueados, durante el plazo establecido en la normativa aplicable con el fin de depurar posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual regulada por medio del Contrato. Los representantes de las partes o las personas que actúen como contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o limitación remitiendo una comunicación, acompañada de copia de DNI o documento equivalente, a las direcciones señaladas en el artículo 12. En caso de que no obtengan una respuesta satisfactoria, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
13.10. En caso de que se constate la falta de pago de los servicios facturados a su vencimiento, de acuerdo con lo previsto en el contrato de suministro, ODF podrá ceder los datos del Cliente-deudor que sean determinantes para enjuiciar su solvencia económica para su inclusión en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
14. ORGANISMOS PÚBLICOS
COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Xxxxx Xxxxxx 00 (00000 Xx-
xxxx). Tlf: 00.000.0000 - xxx.xxxx.xx
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA. Xxxxx xx xx Xxxxxx 0 (00000
Xxxxxx). Tlf: 00.000.0000 - xxx.xxxx.xx
Puede consultar más información sobre los organismos competentes en cada Comunidad Autónoma en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx
Acepto que mis datos personales sean utilizados por ODF con fines publicitarios.
Fdo.
El cliente/Representante
vL
ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, 0x Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000